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PARTIDO ACCIN NACIONALAccin Nacional: Una organizacin permanente de todos aquellos que, sin prejuicio, resentimientos ni apetitos personales, quieren hacer valer en la vida pblica su conviccin en una causa clara, definida, coincidente con la naturaleza real de la Nacin y conforme con la dignidad de la persona humana. Manuel Gmez MornEl Partido Accin Nacional es una asociacin de ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos cvicos, constituida en partido poltico nacional, con el fin de intervenir orgnicamente en todos los aspectos de la vida pblica de Mxico, tener acceso al ejercicio democrtico del poder y lograr:a) El reconocimiento de la eminente dignidad de la persona humana y, por tanto, el respeto de sus derechos fundamentales y la garanta de los derechos y condiciones sociales requeridas por esa dignidad;b) La subordinacin, en lo poltico, de la actividad individual, social y del Estado a la realizacin del Bien Comn.c) El reconocimiento de la preeminencia del inters nacional sobre los intereses parciales y la ordenacin y jerarquizacin de stos en el inters de la Nacin, yd) La instauracin de la democracia como forma de gobierno y como sistema de convivencia.El lema de Accin Nacional es: POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y UNA VIDA MEJOR Y MS DIGNA PARA TODOS.Nuestro fin:Que la persona y su desarrollo sea el centro de todas nuestras acciones polticas.Nuestra misin:Transformar Mxico en un lugar digno para vivir.Queremos:Ser un Partido Autntico, Competitivo y Unido en torno a un proyecto construido por todos los panistas y simpatizantes.Nuestra meta:Tener un gobierno panista en el 2018ESTATUTOS APROBADOS POR LA XVII ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIATTULO QUINTO DE LOS RGANOS MUNICIPALESCAPTULO PRIMERODE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES

Artculo 691. En el mbito municipal, se celebrarn asambleas municipales para elegir al Presidente e integrantes de los Comits Directivos Municipales, y para tratar los asuntos que los Estatutos les asignen.2. Las Asambleas Municipales se reunirn a convocatoria del respectivo Comit Directivo Municipal. Supletoriamente, podrn ser convocadas por el Comit Directivo Estatal o por el Comit Ejecutivo Nacional por propia iniciativa o a solicitud de cuando menos la tercera parte de los militantes del Partido en el municipio de que se trate, con base en las cifras del padrn de militantes.3. La convocatoria emitida por el Comit Directivo Municipal o Estatal, requerir de la autorizacin previa del rgano directivo superior. El Comit que haya convocado comunicar por escrito las resoluciones de la Asamblea a la Comisin Permanente superior en un plazo no mayor de diez das naturales; si dicho rgano no las objeta en un trmino de treinta das naturales a partir de la fecha de recepcin del aviso, las resoluciones se tendrn por ratificadas, salvo en aquellos casos que exista impugnacin.4. Las convocatorias a las asambleas municipales sern comunicadas a travs de los estrados de los respectivos comits, as como por cualquier otro medio que asegure la eficacia de la comunicacin segn las condiciones prevalecientes en el lugar.5. Las Asambleas se reunirn y funcionarn de modo anlogo al establecido para la Asamblea Nacional del Partido y sern presididas por el Presidente del Comit respectivo o, en su caso, por quien designe el Comit Directivo Estatal.6. Para el funcionamiento de estas Asambleas, los Comits Estatales y Municipales, con la aprobacin del Comit Ejecutivo Nacional, podrn establecer dentro de sus respectivas competencias normas complementarias ajustadas al espritu de estos Estatutos y a los reglamentos.7. La Comisin Permanente Nacional tendr la facultad de vetar (oponerse) dentro de los treinta das naturales siguientes, las decisiones que tomen las Asambleas Municipales.CAPTULO SEGUNDODE LOS COMITS DIRECTIVOS MUNICIPALES

Artculo 701. Los Comits Directivos Municipales se integrarn por los siguientes militantes:a) La o el Presidente del Comit;b) La o el Coordinador de Regidores;c) La titular municipal de la Secretara de Promocin Poltica de la Mujer;d) La o el titular municipal de la Secretara de Accin Juvenil;e) No menos de cinco ni ms de veinte militantes electos por la Asamblea Municipal, de los cuales el cuarenta por ciento por lo menos, debern ser de gnero distinto; yf) El Presidente Municipal.

Artculo 711. La o el Presidente e integrantes electos del Comit Directivo Municipal, sern ratificados por la Comisin Permanente Estatal, y entrarn en funciones una vez ratificado. Deber constar acta de entrega recepcin.2. La Comisin Permanente Estatal se pronunciar sobre la ratificacin a ms tardar en un plazo mximo de treinta das. De no pronunciarse en dicha sesin, la eleccin se entender como ratificada, salvo que se hubiera interpuesto alguna impugnacin, en cuyo caso, continuar en funciones el Comit Directivo Municipal saliente, hasta que se dirima la controversia en el mbito intrapartidario.3. Los miembros de los Comits Directivos Municipales sern nombrados por perodos de tres aos, pero continuarn en funciones hasta que tomen posesin de sus puestos quienes hayan sido electos o designados para sustituirlos.4. La renovacin de los Comits Directivos Municipales se har en el primer semestre del ao siguiente al de la eleccin local en su entidad.5. En caso de tener que celebrarse la renovacin del Comit fuera del plazo anterior, por as sealarlo el Estatuto, la renovacin se pospondr cuando el periodo del encargo concluya dentro de los tres meses anteriores al inicio de un proceso electoral constitucional. Deber emitirse la convocatoria, a ms tardar tres meses despus de concluido el proceso electoral.6. En caso de falta absoluta del Presidente, el Comit Directivo convocar a travs del Secretario General o quien corresponda en orden de prelacin, en un plazo no mayor de treinta das, a Asamblea Municipal, para elegir Presidente para concluir el periodo. En caso de encontrarse en proceso electoral, el Secretario General o a quien corresponda en orden de prelacin convocar a la eleccin correspondiente.En tanto no tome posesin de su cargo la dirigencia electa, el Secretario General fungir como Presidente y los miembros del Comit se mantendrn en ejercicio de sus respectivos cargos.En caso de ausencia del Presidente, ste ser sustituido por el Secretario General. Si la ausencia es mayor a tres meses, el Comit Directivo Municipal deber informar inmediatamente al Comit Directivo Estatal y solicitar se autorice la convocatoria a la Asamblea dentro de un trmino de treinta das para elegir un nuevo Presidente que terminar el perodo.Artculo 721. Los Comits Directivos Municipales son los responsables directos de coordinar y promover las actividades del Partido, dentro de su jurisdiccin, y tendrn las siguientes atribuciones:a) Vigilar la observancia y promover el cumplimiento dentro de su jurisdiccin, de estos Estatutos, de los reglamentos y acuerdos que dicten los rganos competentes del Partido;b) Convocar cada ao a la Asamblea Municipal Ordinaria, en donde deber presentar su informe de actividades, as como a las extraordinarias para aprobar la Plataforma Municipal Electoral y las dems que se requieran. Los candidatos estarn obligados a aceptar y difundir durante su campaa electoral, la plataforma aprobada;c) Designar al Secretario General del Comit, que lo ser tambin de la Asamblea Municipal, y a los dems secretarios, as como integrar las comisiones que estime convenientes para el mejor cumplimiento de sus labores;d) Aprobar, a propuesta del Presidente respectivo, a los miembros del Comit Directivo Municipal que cubrirn las vacantes por renuncia u otras causas, sujetos a la ratificacin de la Asamblea Municipal correspondiente;e) Aprobar los programas de actividades especficas de Accin Nacional dentro de su jurisdiccin, ajustados a los que aprueben los rganos superiores del Partido, y enfocados primordialmente a consolidar la presencia del Partido en el municipio y el trabajo de todos los militantes en vinculacin con la comunidad;f) Enviar al Comit Directivo Estatal informes semestrales de las actividades, que comprendern el estado que guarde la organizacin de su jurisdiccin, las cuentas de ingresos y egresos, y los dems que el Comit Directivo Estatal, seale;g) Auxiliar al Registro Nacional de Militantes en el cumplimiento de sus funciones, en los trminos del Reglamento respectivo;h) Acordar y solicitar las sanciones correspondientes, en trminos de lo establecido por estos Estatutos y los reglamentos correspondientes;i) Acreditar a los representantes del Partido ante los rganos electorales de su jurisdiccin, o en su caso delegar esta facultad en los trminos del Reglamento;j) Impulsar permanentemente, en el mbito municipal, acciones afirmativas para garantizar la equidad de gnero;k) Desarrollar mecanismos que orienten la accin del Partido en el ejercicio del gobierno municipal;l) Desarrollar y coordinar la formacin y capacitacin cvica poltica y de doctrina entre los militantes del Partido de su jurisdiccin;m) Implementar las formas de organizacin sub-municipal, metropolitana o distrital, establecidas por el Comit Directivo Estatal;n) Llevar puntual seguimiento del Registro de Obligaciones y derechos de los militantes;) Establecer mecanismos de comunicacin con los militantes y simpatizantes;o) Nombrar consejos consultivos ciudadanos en trminos del Reglamento; yp) Las dems que fijen estos Estatutos y los reglamentos.

Artculo 731. El Reglamento sealar la estructura bsica y las atribuciones de sus funcionarios.2. El miembro que falte a dos sesiones sin causa justificada perder el cargo. Se considerar como asistencia, la permanencia en la sesin hasta la clausura de la misma.

Artculo 751. En tanto que en algn municipio no funcione regularmente el Comit correspondiente, la Comisin Permanente Estatal designar una Delegacin que tendr las mismas facultades que corresponden a los Comits Directivos Municipales. En este caso, la duracin de una Delegacin Municipal no exceder de un ao.

TTULO DCIMODE LOS FUNCIONARIOS PBLICOS POSTULADOS POR EL PARTIDOCAPTULO NICODISPOSICIONES GENERALES

Artculo 1191. Las y los funcionarios pblicos postulados por Accin Nacional y servidores pblicos que sean militantes, debern desempear las funciones que les confieren las leyes, respetando los Principios de Doctrina, las Plataformas Polticas y los Programas del Partido.2. Los Senadores, Diputados Federales, Diputados Locales de cada entidad, los Presidentes Municipales de una misma entidad y los integrantes de un mismo Ayuntamiento, constituirn un grupo. El Presidente del Comit, previa consulta a los interesados, designar un Coordinador de entre ellos.

Artculo 1201. Son obligaciones de los militantes que desempeen un cargo de eleccin popular o cualquier cargo, empleo o comisin en el servicio pblico:a) Contribuir con los objetos y fines del Partido;b) Aportar las cuotas reglamentarias y rendir informes peridicos de sus actividades como funcionarios pblicos; yc) Mantener una estrecha comunicacin con el Partido, as como una permanente colaboracin en las tareas que ste le encomiende.2. Para la mejor coordinacin entre el Partido y sus funcionarios pblicos de eleccin, los rganos ejecutivos podrn establecer sistemas que coadyuven con sus fines.

OBJETIVOS, FUNCIONES, PERFILES Y CARACTERISTICAS DE LAS SECRETARAS QUE CONFORMAN EL COMIT DIRECTIVO MUNICIPAL

PRESIDENTEEl principal objetivo del Presidente municipal de Accin Nacional es coordinar los trabajos del Partido y ser su representante poltico a nivel Estatal y Municipal.Dentro de sus facultades y funciones, se encuentran: El vigilar el cumplimiento de los objetivos y metas del PAN, as como el correcto funcionamiento de sus reas para salvaguardar la identidad, patrimonio y valores panistas. Coordina la estructura bsica del Partido, establece criterios, polticas y estrategias para el acompaamiento a gobiernos y funcionarios emanados de Accin Nacional para un desempeo tico, eficaz y congruente.

SECRETARIOSu principal objetivo es cuidar la buena marcha del Partido y las relaciones panistas; asegura el funcionamiento eficaz y el cumplimiento de los estatutos establecidos.Dentro de sus facultades y funciones, se encuentran: El Registrar y dar seguimiento a los acuerdos tomados por las instancias Estatal y Nacional. Comunicar las resoluciones y decisiones tomadas por los integrantes del Comit Municipal, elaborando las actas de las sesiones y certifica los documentos oficiales del Partido de los que har constar en los archivos del CEN y el CDE. Conduce los procesos internos y asegura apego a la normatividad: atiende, resuelve y previene solucin de conflictos internos.

TESOREROLa principal responsabilidad de la Tesorera es aplicar con responsabilidad el ejercicio del presupuesto del Partido en apego a la normatividad interna y externa.Dentro de sus facultades se encuentran: El recaudar, custodiar y administrar los bienes y recursos econmicos del Partido en el Municipio. Vigila que el CDM cuente con el equilibrio econmico para cubrir gastos y actividades concretas desprendidas de los planes y programas de trabajo. Recibir y contabilizar las cuotas reglamentarias de los funcionarios pblicos. Informar a los de los integrantes del comit de las entradas y salidas de los recursos econmicos del comit.

ACCIN DE GOBIERNOLa Secretara de Accin de Gobierno es el vnculo del Partido con los Gobiernos y funcionario pblicos emanados del mismo, mediante la asesora y evaluacin para que sus polticas pblicas generen las mejores condiciones de desarrollo a sus comunidades y a los ciudadanos, logrando la aceptacin pblica de Accin Nacional.Adems dentro de sus responsabilidades estn: El disear e implementar mecanismos que propicien un acompaamiento respetuoso y crtico de las acciones de gobierno, a fin de que se conviertan en conductores de la autogestin de Bien Comn en la sociedad.

PROMOCIN POLITICAEsta Secretara es la responsable de mantener presencia, relaciones y dialogo permanente entre partido y la sociedad. Uno de sus principales objetivos es el reagrupar y entusiasmar a la poblacin alrededor del Partido y sus valores en las diferentes regiones de la entidad.Adems mantiene el acercamiento con la sociedad, con el fin de reclutar liderazgos importantes de la comunidad que nos permiten seguir ampliando nuestra plataforma.

ORGANIZACINTiene la funcin de dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los Eventos planeados y en donde el Comit y Regidores den algn apoyo para su realizacin o se vea involucrado de alguna forma. Debe saber organizar a su gente a cargo para llevar todo lo necesario para el montaje de escenarios, mamparas, equipo de sonido para eventos tanto en campo y en salones. Decidir de qu manera puede apoyar la militancia en la realizacin de los eventos que se lleven a cabo en beneficio de la sociedad, supervisando el cumplimiento de instrucciones del personal operativo para la realizacin de los mismos satisfactoriamente cubriendo las necesidades que se presenten.

PROMOCIN POLITICA DE LA MUJERLa Secretaria de Promocin Poltica de la Mujer es responsable de la promocin y de la participacin de las mujeres en la construccin de la democracia. Impulsando la participacin social y poltica como herramienta para promover una cultura de equidad.Dentro de sus responsabilidades estn: El detectar a las mujeres con inters en participar en la prctica poltica para integrarlas en la estructura partidista y en cargos pblicos. Genera las condiciones adecuadas para el desarrollo del liderazgo humanista y su ejercicio mediante la formacin poltica. Propiciando la actividad organizada de las mujeres en acciones de vinculacin con la sociedad y en la actividad electoral.FORMACIN Y CAPACITACIN La Secretaria de Formacin y Capacitacin, de manera subsidiaria, es la responsable de la solicitud y desarrollo de cursos, materiales y mtodos, de capacitacin doctrinal, as como la aplicacin de evaluaciones que promueven y certifican competencias, con el fin de conformar una estructura partidista eficiente. Para estar a la altura de la dignidad que implica representar los intereses de la nacin en los diversos rganos democrticos. Recibir documentacin de la militancia de manera personal cuando as lo entreguen, para su proceso de capacitacin.

AFILIACIN Su Objetivo es llevar un registro permanente de afiliaciones de Accin Nacional, dando seguimiento al proceso y reportando al Comit Municipal las altas y Bajas en tiempo y forma, para poder tener registros confiables en nuestro padrn. Dar atencin a quejas o peticiones de la militancia, si es necesario personalmente; dando el seguimiento debido a travs de las estructuras y reportando cualquier anomala (y su respuesta). Recibir documentacin de la militancia de manera personal cuando as lo entreguen, para su proceso de capacitacin. Brindar atencin oportuna, estar en contacto y motivar a la militancia para sus afiliaciones.

ACCION JUVENIL La misin fundamental de la Secretara de Accin Juvenil es aumentar la insercin y aceptacin de Accin Nacional en la Juventud para propiciar el ingreso y militancia de jvenes dispuestos a capacitarse y participar polticamente dentro de nuestros cuadros partidistas, conforme a lo establecido en los Estatutos Generales, los Reglamentos, los Principios de Doctrina y Cdigo de tica de Accin Nacional, y de esta forma contribuir a la permanencia y desarrollo del Partido en la vida poltica nacional.