participación democrática(articulo 40 de la constitución colombiana)
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Es un análisis de el articulo #40 de la Constitución colombiana y todo lo que se deriva de ella.TRANSCRIPT
Participación democrática y creación de partidos políticos.
El articulo #40 de la Constitución Política Colombiana habla sobre las distintas formas
en las que un ciudadano puede participar en la conformación, ejercicio y control de las
diversas ramas de poder político en el país, para saber más acerca de él tema y todo lo
que abarca se hace un análisis de cada uno de los puntos que este trae consigo.
a) Elegir y ser elegido: este punto se refiere a la capacidad que tiene un
ciudadano a escoger un representante que tome decisiones definidas
antes por el pueblo y las exponga ante el gobierno, para su efectivo
cumplimiento; pero ese mismo ciudadano que tiene el derecho y deber de
elegir un representante, puede convertirse en un representante pudiendo
ser elegido por otros ciudadanos con las mismas capacidades de elegir.
b) Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos (…) y otras formas de
participación democrática: este apartado hace referencia a las formas
concisas de participación democrática que ejerce el pueblo haciendo uso
de su soberanía, para elegir un representante, tomar decisiones y aportar
soluciones para el mejoramiento de él poder político. Estas maneras de
participación son reguladas por las leyes establecidas en la misma
constitución (Titulo IV, Capítulo I, artículo 103.)
c) Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación
alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas:
este punto está definido por el derecho que tienen los ciudadanos para
asociarse libremente -Articulo 38- pero específicamente para este ibídem
asociaciones políticas que van acorde a las formas de participación
democrática y son representante de la voluntad popular, promoviendo e
involucrando al pueblo en la democracia participativa; estos
(conformación y actuación) están regulados por la ley.
d) Revocar el mandato de los elegidos en los casos y formas que establezca
la constitución: Así como el pueblo al ejercer su soberanía escoge
representantes o líderes que expongan al gobierno sus peticiones y
necesidades, puede revocar el mandato de esos mismos cuando no están
actuando de manera favorable para el pueblo, aunque debe ser
previamente consultado con la ley y lo que se encuentra dispuesto en la
constitución.
e) Tener iniciativa en las corporaciones públicas: este apartado hacer
referencia a la capacidad otorgada al pueblo para aportar ideas de
proyectos de ley, dentro del mismo ejercicio de su soberanía, pudiendo
elegir quien los represente pero también poniendo en la mesa las posibles
soluciones a problemas que solo los afectados conocen.
f) Interponer acciones en defensa de la Constitución y de la ley: este
apartado tiene como base que el pueblo pueda exigir el cumplimiento de
sus derecho a través de recursos como tutelas, el habeas corpus, la
acción de cumplimiento y las acciones populares, además de la
impugnación de actos legislativos, etc.. todo esto en búsqueda del
bienestar común.
g) Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los
colombianos que tengan doble nacionalidad: este ibídem habla acerca de
la posibilidad que tiene un colombiano para optar por un cargo de
representación pública o que se relacione con la administración de
recursos públicos, y se inhabilitan a colombianos de doble nacionalidad a
tener un cargo público como presidente, vice-presidente, gobernador,
diputado, congresista.
Ley de Cuotas.
“Ley de cuotas” es el nombre por el cual se conoce a la ley 581 de 2000 en Colombia,
en la cual se ve dispuesta que el 30% de los altos cargo públicos de la nación deben
ser ejercidos por mujeres. Esta ley es la encargada de garantizar la participación de la
mujer en la toma de decisiones de los cargos públicos colombianos, ya sea nivel
nacional, departamental, distrital o provinciano; el acceso a dichos cargos se hace a
través de ternas donde mínimo debe encontrarse una mujer.
Esta ley va en concordancia con varios artículos de la constitución, como el artículo 43
que reglamenta la igualdad de participación y derechos entre los hombres y las
mujeres, afirmando que esta última no puede ser víctima de discriminación, además de
esto son expedidos bajo las exigencias de los mandatos dados en una conferencia
para mujeres realizada en 1995 donde se estableció que los estado debían tomar
medidas que apresuraran la igualdad entre hombres y mujeres, y esa es la principal
razón de hecho de la ley de cuotas tratar de bajar los estándares de discriminación de
género que se da actualmente en Colombia.
Pero a pesar del establecimiento de leyes que traten de impedir que se dé la
discriminación de género en el país, este sigue dándose, pero de manera “legal” por así
decirlo; por ejemplo: actualmente se argumenta que no hay ninguna mujer calificada
para ejercer el papel de un alto magisterio o una alta corte, sigue siendo un tipo de
discriminación, pero sin salirse de la ley. En conclusión es positivo lo que esta ley tiene
como objetivo, haciendo que cada día sea más estrecha la brecha que hay entre
hombres y mujeres.
Partidos políticos en Colombia.
En concordancia con lo establecido en el artículo 40 de la Constitución Política,
“Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del
poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna;
formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. (…)”.
Que a su vez está en unión con lo dispuesto por el artículo 107, que garantiza a todos
los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos
políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse cuando así lo desee.
Todas las disposiciones anteriores son comprendidas en su totalidad, por la ley 130 de
1994, que habla sobre lo que concierne a los partidos políticos y las reglas que los
regirán.
Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para
influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones. Los
partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos
constitucionales y legales tendrán personería jurídica.
En consideración al carácter de permanente de los partidos políticos, estos deben
contar con algunos requisitos que identifican por su permanencia política, como lo son:
- Acta de fundación o creación del partido político.
- Estatutos.
- Plataforma política en donde se exprese su filosofía, principios, programas y
aspiraciones que lo identifican.
- Código de ética.
Como todos los derechos y libertades, tales derechos no son absolutos, de tal manera
que la propia Carta Fundamental estableció limitaciones al reconocimiento y
mantenimiento de la personería jurídica de las organizaciones que pretendan
conformarse como tales, es así como el artículo 108 de la Constitucional dispone:
El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos,
movimientos políticos y grupos significativo de ciudadanos. Éstos podrán obtenerlas
con votación no inferior al dos por ciento (2%) de los votos emitidos válidamente en
todo el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. (…).
“Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su Asamblea General resuelvan
constituirse en movimientos u organismos sociales, y los grupos de ciudadanos
equivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de
ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, también podrán
postular candidatos. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas para
permitir la inscripción de un candidato.”
El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y
movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Solicitud de presentación por sus directivas y copia de los estatutos.
2. Además deben probar su existencia con no menos de cincuenta mil firmas o con la
obtención en la elección anterior, de por lo menos la misma cantidad de votos o de
representación en el Congreso de la República.
3. Por último, deben presentar un documento que contenga la plataforma política del
partido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y
aspiraciones que lo identifiquen.
4. Para efectos de este artículo no podrán sumarse los votos obtenidos en
circunscripción nacional con los obtenidos en circunscripciones territoriales o
especiales, ni los de éstas con los de aquéllas. El Consejo Nacional Electoral no
demorará más de 30 días hábiles en estudiar una solicitud de obtención de personería
jurídica (art. 3, EBPMP).