participacion democratica en fondehosmil 2021

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PARTICIPACION DEMOCRATICA EN FONDEHOSMIL 2021

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Page 1: PARTICIPACION DEMOCRATICA EN FONDEHOSMIL 2021

PARTICIPACION DEMOCRATICA EN

FONDEHOSMIL 2021

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QUÉ ES UN FONDO DE EMPLEADOS?

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CARACTERISTICAS DE UN FONDO DE EMPLEADOS?

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REQUISITOS PARA PERTENECER A FONDEHOSMIL

Ahorrar entre el 4% y hasta el

10% del Salario, prestaciones

sociales o pensión según sea el caso, en

cuotas periódicas sucesivas

Hacer la solicitud a través del Formulario de vinculación

Prestar sus servicios directamente a una de las entidades inscritas al Fondo de Empleados, sin interesar el tipo de contrato

Contar con la aprobación de la Junta Directiva

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DEBERES DE LOS ASOCIADOS DE FONDEHOSMILDEBERES

a. Adquirir conocimientos sobre los objetivos,características y funcionamiento de losFondos de Empleados en general y de“FONDEHOSMIL” en particular.

b. Comportarse con espíritu solidario frente a“FONDEHOSMIL” y a sus asociados.

c. Acatar las normas estatutarias y lasdecisiones tomadas por la AsambleaGeneral y los órganos directivos y decontrol.

d. Cumplir oportunamente las obligacionesde carácter económico y demás derivadasde su asociación a “FONDEHOSMIL”.

e. Abstenerse de efectuar actos o incurrir enomisiones que afecten la estabilidadeconómica o el prestigio social de“FONDEHOSMIL”.

f. Usar adecuadamente los servicios de“FONDEHOSMIL”.

g. Desempeñar con diligencia y eficacia loscargos y comisiones que le hayan sidoencomendados.

h. Aceptar y cumplir las determinaciones quelas directivas de “FONDEHOSMIL” adoptenconforme al estatuto y reglamentos.

i. Actualizar de manera periódica los datospersonales y demás información que lesea solicitado por FONDEHOSMIL oinformar cualquier cambio que se genere.

j. Los demás que le fijen la Ley y elEstatuto.

DERECHOS

a. Utilizar o recibir los servicios que preste“FONDEHOSMIL”.

b. Participar en las actividades de“FONDEHOSMIL” y en suadministración mediante el desempeñode cargos sociales.

c. Ser informados de la gestión de“FONDEHOSMIL”, de sus aspectoseconómicos y financieros y de lorelativo a sus servicios, por medio decomunicaciones periódicas oportunas yen las reuniones de asociados oasambleas generales.

d. Ejercer actos de decisión en lasAsambleas Generales y de elección encondiciones que garanticen la igualdadde los asociados, sin consideración asus aportes, en los eventos previstospor el presente Estatuto y conforme alos reglamentos.

e. Fiscalizar la gestión de“FONDEHOSMIL” en los términos y conlos procedimientos que establezcan elEstatuto y los reglamentos.

f. Retirarse voluntariamente de“FONDEHOSMIL”.

g. Los demás que resulten del Estatuto ylos reglamentos.

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QUE ES UNA ASAMBLEA DE FONDEHOSMIL?

Sus decisiones son obligatorias para

todos los asociados

Ser realiza normalmente una vez al año antes de

finalizar marzo

Pueden asistir los delegados que

cumplan con los requisitos

Se analiza el trabajo realizado por los

órganos de dirección y control

Se aprueban o desaprueban

estados financieros, las

proyecciones para la entidad y se

eligen los órganos de dirección y

control.

Es el órgano máximo de

administración que tiene el

Fondo de Empleados

Por pandemia, las asambleas de

FONDEHOSMIL se realizan de Forma

Virtual

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DELEGADOS

1. Son asociados al día de la convocatoria.

2. Estar al día en sus obligaciones con el Fondo y no tener suspendidos sus derechos a la fecha de la convocatoria.

3. Haber diligenciado los formularios de:• Inscripción de delegado • Respaldo de delegado

4. Tener el respaldo de 2 o hasta 5 asociados hábiles.

5. Enviar entre el 1º y el 5 de marzo los formularios debidamente diligenciados a uno de los WhatsApp 3203498296/328659544

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ORGANOS DE DIRECCION

Determina las directrices generales hacia donde va dirigido FONDEHOSMIL. Se realiza

por Delegados y tiene un periodo de un año, hasta la fecha de la siguiente asamblea

Planea como y con qué recursos ejecutar las directrices generales dadas en asamblea

. Su periodo es de un año y la conforman cinco principales y hasta cinco suplentes

Ejecuta las acciones correspondientes para cumplir con lo ordenado por la Asamblea. Su contrato es indefinido.

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ORGANOS DE CONTROL

Es una persona Jurídica Externa, elegida por la asamblea, que debe cumplir con los siguientes requisitos:• Principal y Suplente contadores titulados• Experiencia mínima de 5 años sector solidario.• Certificación de calidad de la empresa• Certificación de los revisores fiscales asignados en :

• Especialización en NIIF• Diplomado en SARLAFT• Diplomado de Riesgos• Curso de lavado de Activos de la UIAF• Curso de 50 horas en SGSST

Realiza las actividades que validen que no se vulneran losdeberes y derechos de los asociados, fundamentados encriterios de investigación. El ejercicio de las funcionesasignadas, se referirá únicamente al Control Social y nodeberá desarrollarse sobre materias que correspondan alas de competencia de los órganos de administración.

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Condiciones para ser integrante de Órganos de Dirección y Control

1. Ser asociado hábil.2. Tener como mínimo una antigüedad de 2

años como asociado del Fondo.3. Acreditar formación debidamente certificada

en economía solidaria, sistema deadministración de riegos de lavado de activosy financiación del terrorismo (SARLAFT) ysistema de gestión de seguridad social en eltrabajo (SGSST) o comprometerse a adquirirlaen un término no mayor de 90 días a partir desu nombramiento.

4. No presentar morosidad, ni haber sidosancionado durante los dos (2) añosanteriores por “FONDEHOSMIL” o la entidadgubernamental que ejerza el control,inspección y vigilancia.

5. No estar incurso en las incompatibilidades oinhabilidades legales y Estatutarias.

6. Contar con disponibilidad de tiempo; serresponsable y comprometido.

7. Poseer aptitudes de liderazgo, trabajo enequipo, criterio, empatía y prudencia.

8. Tener como mínimo un nivel académicoTécnico certificado, con conocimientosbásicos en algunas de las siguientes áreas:contable, administrativa o de economíasolidaria.

9. Mantener la confidencialidad en los temastratados en el Fondo.

10. Tener control de las emociones.

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Funciones de la Junta Directiva 1. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los

reglamentos y mandatos de la AsambleaGeneral.

2. Expedir su propio reglamento y demásque crea necesarios y convenientes.

3. Nombrar sus dignatarios.4. Aprobar el presupuesto del ejercicio

anual, así como los planes de acción yprogramas a desarrollar.

5. Nombrar el Gerente y su suplente y fijarlesu asignación, así como los miembros delos comités especiales.

6. Establecer la planta de personal, señalarsus funciones y fijar sus asignaciones.

7. Reglamentar los servicios de ahorro ycrédito y los demás que preste“FONDEHOSMIL” así como la utilizaciónde los fondos.

8. Desarrollar la política general de“FONDEHOSMIL” determinada por laAsamblea General y adoptar las medidasconducentes al cabal logro del objetosocial.

9. Examinar y aprobar en primera instancialas cuentas del balance y el proyecto dedistribución de excedentes que debepresentar el Gerente acompañado delrespectivo informe explicativo ysometerlos a la Asamblea para suconsideración.

10. Decidir sobre el ingreso, suspensión, oexclusión de los asociados.

11. Convocar la Asamblea General deAsociados o delegados.

12. Determinar la cuantía de lasatribuciones del Gerente para celebraroperaciones; autorizarlo en cada casopara su ejecución cuando exceda lacuantía.

13. Exigir las pólizas de manejo que deacuerdo con las normas debenpresentar el Gerente y el Tesorero.

14. Fijar las políticas, definir losmecanismos, instrumentos y losprocedimientos que se aplicarán en laorganización en relación con laprevención y control del Lavado deActivos y Financiación del Terrorismo(LA/FT)

15. Nombrar al Oficial de Cumplimiento ysu suplente.

16. Pronunciarse sobre los informespresentados por el Oficial deCumplimiento, la Revisoría Fiscal yrealizar el seguimiento a lasobservaciones o recomendacionesadoptadas, dejando constancia en lasactas.

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Funciones de la Junta Directiva

17. Ordenar los recursos técnicos yhumanos que se requieran paraimplementar y mantener enfuncionamiento los mecanismos deprevención de Lavado de Activos yFinanciación del Terrorismo LA/FT.

18. Designar el funcionario responsable deverificar la información suministrada enel formulario de vinculación delasociado.

19. Aprobar las políticas y procedimientosdel Sistema de Gestión de Seguridad ySalud en el Trabajo (SG-SST).

20. Aprobar el presupuesto que serequiere para la implementación ymantenimiento de Sistema de Gestiónde Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST

21. Pronunciarse sobre los informespresentados por la gerencia oresponsable del Sistema de Gestión deSeguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

22. Ejercer las demás funciones que deacuerdo con la Ley y el presenteEstatuto le correspondan y que noestén atribuidas a otro organismo.

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Funciones de Control Social1. Ejercer las funciones (legales y

estatutarias) propias de su naturaleza,especialmente las previstas en el Artículo40 de la Ley 79 de 1988, en concordanciacon lo establecido en el Artículo 7 de laLey 454 de 1998 y en la Circular BásicaJurídica de la Superintendencia de laEconomía Solidaria en lo que hacereferencia al Control Social Interno yTécnico (Circular Externa No. 007 de1999).

2. Expedir su propio reglamento que debecontener, como mínimo, la composicióndel quórum, la forma de adopción de lasdecisiones, el procedimiento deelecciones, las funciones del presidente,vicepresidente y secretario (o de quieneshagan sus veces), los requisitos mínimosde las actas, la periodicidad de lasreuniones y, en términos generales, todolo relativo al funcionamiento y operaciónde este órgano de Control Social

3. Llevar el libro de actas correspondiente,en el cual se ha de consignar todo loocurrido en las reuniones del respectivoórgano de Control Social.

4. Verificar que las diferentes instancias de laadministración cumplan a cabalidad con lodispuesto en las leyes, en los estatutos dela organización, así como en los diferentesreglamentos, incluidos los de los fondossociales y mutuales. Esto incluye laverificación de la correcta aplicación de losrecursos destinados a los fondos socialeslegales de educación y solidaridad, cuandohubiere lugar a ello.

5. En cuanto a las quejas o reclamacionespresentadas directamente al órgano deControl Social, éste debe estudiarlas,adelantar las investigaciones pertinentes ysolicitar a quien corresponda la solución delas circunstancias que motivaron la queja oreclamo y dar respuesta al asociado. Entodo caso, el ente de Control Social deberáresponder al asociado con todos losargumentos legales, estatutarios yreglamentarios.Así mismo, las quejas o reclamos deberánser resueltas en las condiciones y en lostérminos establecidos en la Circular Básicao en las disposiciones que la modifiquen,adicionen o complementen o en el plazoestablecido en el Estatuto, siempre queéste no sea superior a quince (15) díashábiles.

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Funciones de Control Socialprevisto en el Artículo 29 de la ConstituciónPolítica. En tales investigaciones internas sedeberá observar, como mínimo, lassiguientes etapas, las cuales deben tener untiempo o plazos razonables para cada unade ellas:Iniciar el auto de apertura de investigación ycomunicar el mismo.Iniciar el pliego de cargos al investigado yseñalar las normas presuntamente violadas.Notificar el pliego de cargos.Escuchar los Descargos del investigado.Practicar las pruebas.Dar traslado, con sus recomendaciones, alórgano de administración competente paraaplicar las sanciones.Notificar la sanción por parte del órganocompetente.Presentar los recursos a que haya lugar.Resolver los recursos interpuestos en debidaforma, por parte de las instanciascompetentes.

6. Revisar, como mínimo una vez en elsemestre, los libros de actas de los órganosde administración con el objetivo de verificarque las decisiones tomadas por éstos seajusten a las prescripciones legales,estatutarias y reglamentarias. Los órganosde administración están en la obligación desuministrar la información requerida por elente de Control Social.

7. En caso de encontrar presuntasirregularidades o violaciones al interior delFondo, el órgano de Control Social deberáadelantar o solicitar que se adelante lainvestigación correspondiente y pedir, alórgano competente, la aplicación de loscorrectivos o sanciones a que haya lugar. Siel órgano de Control Social detecta que nohan sido aplicados los correctivos que a sujuicio debieron implementarse o lassanciones que debieron imponerse, el Comitéde Control Social, deberá remitir a laSuperintendencia de la Economía Solidaria lainvestigación adelantada junto con lasrecomendaciones pertinentes sobre elparticular.

8. Control Social tiene la competencia deadelantar las investigaciones a los asociados,respetando el “régimen de sanciones,causales y procedimientos” estatutario, conel fin de garantizar el debido proceso y elderecho de defensa de todos los asociados

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Funciones de Control Social9. Hacer seguimiento semestral a las quejas o reclamos presentadas

por los asociados, ante la Junta Directiva o Representante Legal,con el fin de verificar la atención de las mismas. Cuando seencuentren temas recurrentes o la atención no haya sidooportuna, deberá investigar los motivos que estén ocasionandoestas situaciones, presentar sus recomendaciones y solicitar laaplicación de los correctivos a que haya lugar. Cuando las quejasno hayan sido atendidas, se procederá del mismo modo,solicitando adicionalmente la atención de las mismas en formainmediata.El presente seguimiento deberá generar un informe que debe

estar a disposición de la Superintendencia de la EconomíaSolidaria en el respectivo libro de actas. El precitadodocumento debe hacer parte del informe de actividades queel órgano de Control Social presenta a la Asamblea generalcada año.

10. Verificar el listado de asociados hábiles e inhábiles paradeterminar quién puede participar en la asamblea o para elegirdelegados de acuerdo con la ley, el estatuto y los reglamentos.

11. Convocar la asamblea General en los casos establecidos por elpresente Estatuto.

12. Todas estas disposiciones deben ser cumplidas por el órgano deControl Social, sin perjuicio del cumplimiento a lo establecido enlas leyes 79 de 1988, 454 de 1998 y en el artículo 109 de la Ley795 de 2003 o en las normas que las modifiquen, adicionen ocomplementen y en sus estatutos y reglamentos.

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Responsabilidades de los órganos de dirección y control de FONDEHOSMIL

Los miembros de la Junta Directiva, Comité deControl Social, el Comité de Apelaciones, elGerente, el Revisor Fiscal y demás empleados de“FONDEHOSMIL” serán responsables por acción,omisión o extralimitación en el ejercicio de susfunciones, de conformidad con la Ley y sólo seráneximidos cuando demuestren su ausencia o hayandejado expresa constancia de su inconformidad.“FONDEHOSMIL” sus asociados, y los tercerosacreedores podrán ejercer acción deresponsabilidad contra dichas personas con elobjeto de exigir la reparación o perjuicioscorrespondientes.