participación de los trabajadores en las utilidades de al empresa

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Page 1: Participación de los trabajadores en las utilidades de al empresa

Instituto Pacífico

I

I-18 N° 250 Primera Quincena - Marzo 2012

Actualidad y Aplicación Práctica

Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

NIC 19 - Beneficios a los Empleados

1. IntroducciónEl cierre del ejercicio 2011 nos acarrea mu-chos cambios, dentro de los cuales tenemos la aplicación de la NIC 19 - Beneficios a los Empleados, para contabilizar las participa-ciones de los trabajadores en las utilidades de la empresa, la misma que debe ser trata-da como un cambio de política contable. En este informe se pretende abordar las dudas referidas al registro y su presentación en los estados financieros.

2. Aspectos generalesMediante la Resolución Nº 046-2011-EF/94, emitida por el Consejo Norma-tivo de Contabilidad, vigente desde el 03.02.11, se establece el reconocimiento contable de las participaciones de los tra-bajadores en las utilidades determinadas sobre bases tributarias, aplicando para ello los lineamientos contenidos en la NIC 19 - Beneficios a los Empleados y no por analogía con la NIC 12 - Impuesto a las Ganancias, o la NIC 37 - Provisiones, Pa-sivos Contingentes y Activos Contingentes.

La vigencia de este requerimiento es a partir del ejercicio 2011, siendo opcional su aplicación en el ejercicio 2010.

Autor : C.P.C. Luz Hirache Flores

Título : Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

NIC 19 – Beneficios a los Empleados

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 250 - Primera Quincena de Marzo 2012

Ficha Técnica

El objetivo de la NIC 19 - Beneficios a los Empleados, es establecer el tratamiento contable y la información a revelar respecto de los beneficios de los empleados; en ese sentido, una entidad deberá reconocer un PASIVO cuando el empleado ha prestado

zar aportaciones a planes nacionales, provinciales, sectoriales u otros de carácter multi-patronal; o

c) prácticas no formalizadas que generan obligaciones implícitas. Estas prácticas de carácter no formalizado dan lugar a obligaciones implícitas, siempre y cuando la entidad no tenga alternativa realista diferente de afrontar los pagos de los correspondientes beneficios a los empleados. Un ejemplo de la exis-tencia de una obligación implícita se da cuando un eventual cambio en las prácticas no formalizadas de la entidad puede causar un daño inaceptable en las relaciones con sus empleados.

Además, se tendrá en cuenta que los beneficios a los empleados comprenden tanto los proporcionados a los trabajado-res propiamente dichos, como a las per-sonas que dependan de ellos, y pueden ser satisfechos mediante pagos (o sumi-nistrando bienes y servicios previamente comprometidos) hechos directamente a los empleados o a sus cónyuges, hijos u otras personas dependientes de aquellos, o bien hechos a terceros, tales como com-pañías de seguros.

En el caso de los empleados, estos com-prenden aquellos que prestan sus servi-cios en la entidad a tiempo completo o a tiempo parcial, de forma permanente, ocasional o temporal. Para los propósitos de esta norma, el término “empleados” incluye también a los administradores y al personal gerencial.

2.3. Participacion de las ganancias y planes de incentivo

a. Pautas previas al reconocimientoEl párrafo 10 de esta norma, señala que la entidad reconocerá el costo esperado de la participación en ganancias o de los planes de incentivos por parte de los tra-bajadores cuando, y solo cuando:

i) la entidad tiene una obligación pre-sente, legal o implícita, de hacer tales pagos como consecuencia de sucesos ocurridos en el pasado; y

ii) pueda realizarse una estimación fiable de la obligación.

b. Obligación presenteLa empresa deberá considerar que existe una obligación presente cuando, y solo cuando, la entidad no tiene otra alter-nativa más realista que hacer frente a los pagos correspondientes.

Beneficios de los empleados

Partida doble

Debe Haber

Gasto Pasivo

servicios a cambio de los cuales se le crea el derecho de recibir pagos en el futuro; y un GASTO cuando la entidad ha consumido el beneficio económico procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de los beneficios en cuestión.

En adelante vamos a desarrollar los aspectos más resaltantes de la NIC 19 - Beneficios a los Empledos a tener en cuenta para el registro contable.

2.1. Definicion de beneficios socialesLa definición de beneficios a los em-pleados comprende todos los tipos de retribuciones que la entidad proporcio-na a los trabajadores a cambio de sus servicios, dentro de los cuales tenemos los siguientes:

a) beneficios a los empleados a corto plazo, tales como sueldos, salarios y aportaciones a EsSalud, ausencias remuneradas anuales, ausencias remuneradas por enfermedad, parti-cipación en ganancias e incentivos (si se pagan dentro de los doce meses siguientes al final del periodo), y beneficios no monetarios (tales como atención médica, vivienda, automóvi-les y bienes o servicios subvenciona-dos o gratuitos) para los empleados actuales;

b) beneficios posempleo, tales como pensiones y otros beneficios por reti-ro, seguros de vida y atención médica posempleo;

c) otros beneficios a los empleados a largo plazo, jubilación, beneficios por incapacidad prolongada, com-pensación diferida; y

d) beneficios por terminación, indem-nizaciones laborales por rescindir el contrato antes del plazo establecido, o indemnizaciones negociadas por la terminación de la relación laboral.

2.2. Alcance de la NIC 19El alcance de la norma incluye las retribu-ciones de los empleados que proceden de:

a) planes u otro tipo de acuerdos forma-les celebrados entre una entidad y sus empleados, ya sea individualmente, con grupos particulares de empleados o con sus representantes;

b) requerimientos legales o acuerdos tomados en determinados sectores industriales, por virtud de los cuales las entidades se ven obligadas a reali-

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-19N° 250 Primera Quincena - Marzo 2012

Para ello nos remitiremos al Decreto Legislativo Nº 892, que es la norma que “Regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empre-sas que desarrollan actividades genera-doras de rentas de tercera categoría”, por cuanto identifica a los sujetos obligados al pago de este beneficio.

Según el Decreto Legislativo N° 892, los requisitos que debe cumplir la empresa para estar obligada a repartir utilidades, son:

(i) Empresa que genere rentas de tercera categoría

(ii) Tener más de 20 trabajadores y(iii) Haber generado utilidades durante el

ejercicio respectivo.

En el caso de algunos acuerdos o planes de participación en ganancias, los empleados solo recibirán una porción de las ganancias si permanecen en la entidad durante un periodo de tiempo especificado. Tales planes crean una obligación implícita a medida que los empleados prestan los ser-vicios que incrementan el importe a pagar si permanecieran en servicio hasta el final del periodo especificado. La medición de tal obligación implícita debe reflejar la po-sibilidad de que algunos de los empleados puedan abandonar la entidad antes de que puedan recibir los pagos por participación en las ganancias.

El artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 892, señala que tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que hayan cumplido la jornada máxima de trabajo esta-blecidoenlaempresa,seaaplazoindefinidoo sujetos a cualquiera de las modalidades contempladasporelTítuloIIIdelTUOdelDecreto Legislativo Nº 728.

Los trabajadores con jornada inferior a la máxi-ma establecida, participaran en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.

Así mismo, en el artículo 4º del D.S. Nº 009-98-TR “Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que ge-neren las empresas donde prestan servicios”, se señala que se entenderá por días laborados, a aquellos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso. Tratándose de trabajadores que laboran a tiempo parcial, se sumará el número de horas laboradas de acuerdo a su jornada, hasta completar la jornada ordinaria de la empresa.

c. Obligación implícitaExisten casos en los que la entidad no tiene la obligación legal de realizar el pago de incentivos, sin embargo, los otorga de manera voluntaria como parte de sus políticas de incentivos a sus em-pleados; en este caso, la entidad tendrá una obligación implícita, puesto que no

tiene ninguna alternativa realista que no sea la de pagar los incentivos.

Siendo así, la medición de esta obligación implícita está supeditada a la permanencia de los trabajadores en la empresa, por cuanto deberá tener en cuenta la posibili-dad de que algunos empleados abandonen la entidad sin recibir la paga de incentivos.

d. Oportunidad del reconocimiento de la estimación fiable

Se podrá realizar una estimación fiable de la cuantía de las obligaciones legales o im-plícitas, como consecuencia de planes de participación en ganancias o de incentivos cuando, y solo cuando:

i. los términos formales de los corres-pondientes planes contengan una fórmula para determinar el importe del beneficio;

ii. la entidad determine los importes a pagar antes de que los estados financieros sean autorizados para su emisión; o

iii. la experiencia pasada suministre evi-dencia clara acerca del importe de la obligación implícita por parte de la entidad.

En este sentido, los artículos 2º y 4º del Decreto Legislativo Nº 892 brindan las pautas para determinar la base de cálculo del GASTO por participaciones, así como los porcentajes aplicables y formas de calcular el PASIVO respectivo, como sigue:

Artículo 4º.- La participación en las utilidades a queserefiereelartículo2ºdelpresenteDecreto,se calculará sobre el saldo de la renta Imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normasdelImpuestoalaRenta.Artículo 2º.- Los trabajadores de las empresas comprendidas en el presente Decreto Legislativo participan en las utilidades de la empresa, me-diante la distribución por parte de esta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. El porcentaje referido es como sigue:Empresaspesqueras10%Empresasdetelecomunicaciones10%Empresasindustriales10%Empresasmineras8%Empresas de comercio al por mayor y al por menoryrestaurantes8%Empresasquerealizanotrasactividades5%Dicho porcentaje se distribuye en la forma siguiente:

a) 50%serádistribuidoen funcióna losdías laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal los días real y efectivamente trabajados.

A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador

b) 50%sedistribuiráenproporciónalasremuneraciones de cada trabajador.

A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remunera-ciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.

La participación que pueda correspon-derle a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máxi-mo, el equivalente a 18 (dieciocho) remuneraciones mensuales que se en-cuentren vigentes al cierre del ejercicio.

Al respecto, es necesario señalar que la de-terminación de las participaciones, se da en función a que el negocio obtenga UTILIDA-DES; en ese sentido, su medición mensual “estimación” pudiera no necesariamente resultar en un pasivo al cierre del ejercicio, siendo que se determina en relación con la RENTA IMPONIBLE TRIBUTARIA, la misma que incluye las adiciones y/o deducciones tributarias. En ese sentido, y de acuerdo a la ocurrencia de gastos no aceptables y/o ingresos no gravables, la base de deter-minación mes a mes pudiera resultar muy variable, ejemplo: pérdidas extraordinarias por hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como los robos, terremotos, inundaciones, incendios, entre otros.

3. Reconocimiento contableEl párrafo 21 de esta norma, indica que: “Las obligaciones relacionadas con los planes de participación en ganancias e incentivos son consecuencia de los ser-vicios prestados por los empleados, no de transacciones con los propietarios. Por tanto, la entidad reconocerá el costo de tales planes, de participación en ganancias e incentivos, como un gasto y no como un componente de la distribución de la ganancia”.

He aquí el gran cambio que ha motivado toda la controversia sobre su registro y presentación en los Estados Financieros de las participaciones de los trabajadores;

Antes (Hasta 31.12.10)Cuenta 87

Participaciones de los Trabajadores

Antes (Hasta 31.12.2010)NIC 12

Impuesto a la Ganancias (Participación corriente y diferida)

Ahora (A partir del 01.01.11)Cuenta 62

Cargas del Personal

Ahora (A partir del 01.01.11)NIC 19

Beneficios a los Empleados(Participación corriente)

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Instituto Pacífico

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I-20 N° 250 Primera Quincena - Marzo 2012

Actualidad y Aplicación Práctica

Este cambio de aplicación de la NIC 19 - Beneficios a los trabaja-dores, en vez de utilizar la NIC 12 - Impuesto a las Ganancias, se debe tratar como un CAMBIO DE POLÍTICA CONTABLE, en ese sentido la entidad deberá aplicar la NIC 8 - Políticas Contables, Cambio en Estimaciones Contables y Errores, para ello deberá reexpresar sus estados financieros previos al ejercicio en el cual se realiza el cambio de política contable.

4. Aplicación prácticaLa empresa “Mar y Cielo S.A.” es una empresa comercial, que al cierre del ejercicio 2011, tiene la siguiente información:

Empresa Mar y Cielo S.A.Estado de resultados - Previo a la determinación de las

participaciones de los trabajadoresAl 31 de diciembre de 2011

Empresa “Mar y Cielo S.A.”Estado de resultados

Al 31 de diciembre de 2011

S/. Ventas netas de bienes 1,088,327.00 Prestación de servicios 0.00Total de ingresos de actividades ordinarias 1,088,327.00 Costo de ventas (816,245.25) Ganancia (pérdida) bruta 272,081.75 Gastos de ventas y distribución (108,832.70) Gastos de administración (87,066.16)Otros ingresos operativos 200.00 Ganancia (pérdida) operativa 76,382.89 Ingresos financieros 3,241.00 Gastos financieros (3,861.00) Diferencias de cambio neto (1,389.00) Resultado contable 74,373.89

S/. Ventas netas de bienes 1,088,327.00 Prestación de servicios 0.00Total de ingresos de actividades ordinarias 1,088,327.00 Costo de ventas (816,245.25) Ganancia (pérdida) bruta 272,081.75 Gastos de ventas y distribución (113,069.85) Gastos de administración (89,890.92) Otros ingresos operativos 200.00 Otros gastos operativos 0.00Ganancia (pérdida) operativa 69,320.98 Ingresos financieros 3,241.00 Gastos financieros (3,861.00) Diferencias de cambio neto (1,389.00) Resultado contable 67,311.98

El resultado contable al 31.12.11 es de S/.74,373.8, este no contiene la determinación del gasto de participaciones de los trabajadores.

Las adiciones y deducciones tributarias son:

Adiciones tributarias 66,000.00 Diferencias permanentes 9,500.00 IGV retiro de bienes 500.00 Sanciones administrativas 9,000.00 Diferencias temporales 56,500.00 Gastos de vacaciones devengadas 2011 no pagadas 38,500.00 Honorarios de auditoría 2011 18,000.00 Deducciones tributarias (52,100.00)Diferencias permanentes (2,500.00)Intereses exonerados (depósitos de ahorro) (2,500.00)Diferencias temporales (49,600.00) Gastos de vacaciones devengadas 2010 pagadas 2011 (42,800.00) Destrucción de existencias en desmedro 2010 (6,800.00)

La determinación del gasto de las participaciones de los traba-jadores correspondiente al ejercicio 2011 se calculará sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta, según lo indica el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 892.

Otros datos adicionales:Pérdida de ejercicios anteriores: S/.0.00Nº de trabajadores: 85% de distribución de participaciones a los trabajadores: 8%

Se pide- Determinar el gasto de la participación de los trabajadores

correspondiente al ejercicio 2011.

- Realizar el registro contable del gasto devengado y presen-tación del Estado de resultados.

Solución1. Determinar el gasto de las participaciones de los trabajadores:

Descripción S/. Según Ley del IR

Resultado contable 74,373.89 Adiciones tributarias 66,000.00 Diferencias permanentes 9,500.00 IGV retiro de bienes 500.00 Sanciones administrativas 9,000.00 Diferencias temporales 56,500.00 Gastos de vacac. deveng. 2011 no pagadas 38,500.00 Honorarios de auditoría 2011 18,000.00 Deducciones tributarias (52,100.00) Diferencias permanentes (2,500.00) Intereses exonerados (depósitos de ahorro) (2,500.00) Diferencias temporales (49,600.00) Gastos de vacac. deveng. 2010 pagadas 2011 (42,800.00)Destruc. de existencias en desmedro 2010 (6,800.00) Renta imponible 88,273.89 Compensac. de pérdidas de ejerc. anteriores 0.00Renta neta imponible 88,273.89 Participación de trabajadores (8%) (7,061.91)

2. Registro contable y presentación en los estados financieros:

Nº Fecha Glosa Cta. Debe Haber

x 31.12.11

Por el registro del gasto por participación de los traba-jadores en

las utilidades 2011

62 Gastos de personal, directores y gerentes 7,061.91

629 Beneficios sociales de los trabajadores

6294 Participación de los trabajado-res

41 Remuneraciones y participación por pagar 7,061.91

413 Participación de trabajadores por pagar

x 31.12.11 Por el destino del gasto

91 Gastos de administración 2,824.76

92 Gastos de ventas 4,237.15

79 Cargas imput. a cuentas de costos y gastos 7,061.91

3. Estado de resultados:

* El resultado antes de impuestos está conformado por el resultado contable (74,373.89), menos el gasto de participaciones (7,061.91), el mismo que ha sido distribuido entre los gastos de ventas (60%) y administrativos (40%).

*