participacion ciudadana y gestion local - el referendo y los consejos comunales

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO PARTICIPACION CIUDADANA Y GESTION LOCAL (El Referendo y Los Consejos Comunales) Participante: Hernández V., María Elena C.I. 15.351.516 Profesora: Daylin Colmenares Sección: SAIA “D

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Page 1: Participacion Ciudadana y Gestion Local  -  El Referendo y Los Consejos Comunales

UNIVERSIDAD FERMIN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

PARTICIPACION CIUDADANA Y GESTION LOCAL(El Referendo y Los Consejos Comunales)

   

Participante:Hernández V., María Elena

C.I. 15.351.516Profesora: Daylin Colmenares

Sección: SAIA “D

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El Referendo: Es el procedimiento mediante el cual se hace consulta previa al pueblo sobre la ley o medida que se piensa tomar, o se le pide opinión después haberse dictado. Art. 70 C.R.B.V.

Referendo Consultivo: Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros. Art 71 C.R.B.V

Revocatorio de Mandato: Es el procedimiento mediante el cual todos los cargos y magistratura de elecciones populares están sometidos, estos podrán ser revocables, siempre y cuando haya transcurrido la mitad del periodo para lo cual fueron electos. Art 72 C.R.B.V.

Referendo Aprobatorio: Son aquellos a los que están sometidos los proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Art. 73 C.R.B.V.

Referendo Abrogatorio: Es el tipo de referendo al cual se someten las leyes para ser anuladas total o parcialmente, la anulación debe ser solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

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La Consulta Popular: Son deliberaciones públicas tomadas por el pueblo (toma de decisiones) como cuerpo electoral y cuerpo de legislación.

La Iniciativa Popular: Es la facultad que tiene la colectividad de presentar ante el órgano legislativo del Estado un proyecto de ley (Iniciativa Legislativa).

El Cabildo Abierto: Es la cesión o reunión del concejo municipal en la que los ciudadanos y ciudadanas participan en la discusión de los asuntos de la Agenda de dicha reunión.

Las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas: Son las instancias primarias para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo.

Las Instancias de Atención Ciudadana: Es el derecho de petición es un antiguo derecho, en Venezuela se encuentra regulado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 

La Autogestión: Se refiere o expresa a una acción de la propia gestión o gestión interna de las organizaciones comunitarias a partir de recursos propios de las comunidades y sus organizaciones.

La Cogestión: Se refiere a la acción propia de la gestión compartida y externa de las organizaciones comunitarias y los funcionarios que financian o presentan los proyectos aprobados por un consejo comunal o se refiere a la gestión compartida de los recursos y proyectos transferidos a una comunidad y sus organizaciones.

Las Asociaciones Cooperativas: Son asociaciones de los vecinos y vecinas de una comunidad para lograr su desarrollo económico y social.

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Las Cajas de Ahorro: Se constituyen bajo la forma jurídica de fundaciones de naturaleza privada con finalidad social, lo que las diferencia de los bancos que son sociedades anónimas.

Contraloría Social: Es una de las formas de participación ciudadana en asuntos públicos, y comprende la supervisión y fiscalización de las actividades relevantes para la comunidad, desarrolladas por los poderes públicos y también por los particulares; e incluso por los consejos comunales. 

Los Consejos Comunales: Son instancias de participación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, los grupos sociales y los ciudadanos. Ellos permiten ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y de proyectos orientados a las necesidades de las comunidades.

El Presupuesto Participativo: Es el resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales los ciudadanos y ciudadanas del Municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto de inversión anual municipal.

La iniciativa Legislativa: Se refiere a la primera etapa de formación de una ley formal, y consiste en la facultad que se tiene para presentar ante la Asamblea Nacional, como órgano legislativo, proyectos de Ley. Dicha facultad es de carácter constitucional, establecido en el artículo 204 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 

La Iniciativa Constitucional: Es la facultad que se tiene para presentar ante la Asamblea Nacional, como órgano legislativo, proyectos de Reformas o de Enmiendas.

La Iniciativa Constituyente: Es la potestad que tiene el pueblo de Venezuela como titular del Poder constituyente Originario de redactar una nueva Constitución, y por ende, transformar el Estado, creando un nuevo ordenamiento jurídico. (Art. 347 y 348 de la C.R.B.V)

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Consejo Comunal: Es el medio que permite al pueblo organizado asumir directamente la gestión de las políticas y proyectos, orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social

Base Legal: Aunque no aparece en la carta magna, el art. 184 de la C.R.B.V. menciona la posibilidad de a Descentralización a favor de grupos vecinales por Estados y Municipios, en donde perfectamente encuadra los Consejos Comunales.

Órganos que Componen el Consejo Comunal:

Colectivo de Coordinación Comunitaria: Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del consejo comunal. Unidad Ejecutiva: Es el responsable de ejecutar las decisiones que se tomen en asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de una Comunidad, en estas asambleas pueden participar los vecinos y vecinas de la comunidad mayores de quince años, siempre y cuando sea verificable que tienen más de seis meses de habitación en dicha comunidad. Unidad Administrativa Financiera Comunitaria: Es la instancia del Consejo Comunal que debe estar integrada por cinco Voceros o Voceras mayores de 18 años, electos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por votación Directa y Secreta; esto debido a que hay responsabilidad penal, civil y administrativa en caso de que se comprueben presuntos hechos de malversación de fondos públicos. Unidad de Contraloría Social: Está integrada por cinco (5) voceros o voceras mayores de edad, electos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por votación directa y secreta, corresponde a esta instancia de los Consejos Comunales hacer las evaluaciones respectivas a la ejecución de obras en el sector correspondiente. Comisión Electoral Permanente: Es la instancia del consejo comunal encargada de organizar y conducir de forma permanente, los procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.