participación y veeduría ciudadana en salud - onusidalac.orgonusidalac.org/1/pdf/cartilla...

Download Participación y veeduría ciudadana en salud - onusidalac.orgonusidalac.org/1/pdf/cartilla 2.pdf · Consagró el derecho de petición, por el cual cualquier persona natu- ... Se

If you can't read please download the document

Upload: vunga

Post on 06-Feb-2018

220 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • Participacin y veedura ciudadana

    en salud

    Proyecto de capacitacin y empoderamientoen Vih, Sida y Derechos Humanos

  • Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre Vih y Sida -ONUSIDA-

    Grupo Temtico para Colombia

    Derechos Humanos, infeccin por Vih y Sida

    Participacin y veedura ciudadana en salud

    Germn Humberto rincn Perfetti

    Edicin: ricardo Garca bernal

  • Oficina de ONUSIDA en ColombiaCalle 102 No 17- A 616467000 extensin 322www.onusida.org.coBogot - Colombia

    Participacin y veedura ciudadana en salud

    Germn Humberto Rincn PerfettiONUSIDA

    Revisin:Ricardo Garca Bernal

    Primera edicinFebrero de 2008Bogot - Colombia

    Diseo y produccin editorial:Torre Grfica

    Impresin:Pro-Offset Editorial S.A.

  • 3

    Qu se entiende por veedura ciudadana?

    Es el mecanismo democrtico de repre-sentacin que le permite a las perso-nas y a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestin pblica, respecto a las au-toridades, administrativas, polticas, judiciales, electorales, legislativas y rganos de control, as como de las entidades pblicas o privadas, orga-nizaciones no gubernamentales de carcter nacional o internacional que operen en el pas, encargadas de la ejecucin de un programa, proyecto, contrato o de la prestacin de un ser-vicio pblico.

    Quin puede realizar labores de veedura?

    La veedura puede ser ejercida por los ciudadanos y ciudadanas por s mismas, o a travs de cualquier tipo de asocia-cin, gremio o entidad pblica o privada del orden municipal, departamental o nacional.

    las veeduras cuidadanas estn reglamentadas y Qu alcance tienen?

    La Ley 850 de Noviembre 18 del 2003 las reglament dndole a las personas o instituciones amplias facultades para realizar labores de vigilancia, control

    y denuncia. Esta es una reglamenta-cin general, es decir, para todos los temas.

    Quines pueden conformar una veedura?

    Dos o ms personas, o a travs de or-ganizaciones comunitarias, profesio-nales, juveniles, sindicales, benficas o de utilidad comn, no gubernamen-tales o sin nimo de lucro.

    Qu se debe hacer para constituirla?

    Una reunin en la cual eligen a los o las veedoras, elaborar un documento o acta de constitucin en la cual conste el nombre de las personas integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duracin y lugar de residencia. Al final encon-trar un modelo o gua del acta.

    adnde se lleva el documento o acta?

    A las personeras municipales o distri-tales o a la Cmara de Comercio para que procedan con su inscripcin y puedan entregar certificacin sobre la existencia de la misma.

  • 4 Participacin y veedura ciudadana en salud

    sobre Qu temas se puede llevar a cabo la labor de veedura?

    La gestin administrativa, la correcta aplicacin de los recursos, la forma como stos se asignen, el buen ma-nejo, vigilar calidad, oportunidad y efectividad o la contratacin. Las vee-duras ejercen vigilancia preventiva y posterior y emiten recomendaciones para mejorar la eficiencia y la actua-cin de los funcionarios.

    Qu cobertura tiene la veedura?

    Pueden tener acciones en los niveles nacional, departamental y municipal. En el acta de constitucin se debe es-pecificar en que rea o territorio desa-rrollarn su labor.

    cules son los obJetivos de una veedura?

    Fortalecer mecanismos de control contra la corrupcin en la gestin pblica y la contratacin.

    Fortalecer procesos de participa-cin ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestin de los asuntos que les ataen y en el seguimiento y control de los pro-yectos de inversin.

    Velar por los intereses de las comu-nidades.

    Entablar una relacin constante entre los particulares y la adminis-tracin por ser este un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcializacin excluyen-te de los gobernantes.

    Democratizar la administracin pblica.

    Promocionar el liderazgo y la parti-cipacin ciudadana.

    las veeduras dependen de alguien?

    No. Gozan del principio de total auto-noma.

    Qu funciones tienen las veeduras?

    Vigilar los procesos de planeacin.

    Vigilar que en la asignacin de los presupuestos se prevean priorita-riamente la solucin de necesida-des bsicas insatisfechas segn criterios de celeridad, equidad, y eficacia.

    Vigilar los procesos de contratacin.

    Vigilar y fiscalizar la ejecucin y calidad tcnica de las obras, pro-

  • 5Participacin y veedura ciudadana en salud

    gramas e inversiones en el corres-pondiente nivel territorial.

    Recibir los informes, observacio-nes y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relacin con las obras o programas que son objeto de veedura.

    Solicitar a interventores, supervi-sores, contratistas, ejecutores, au-toridades contratantes y dems au-toridades concernientes, los infor-mes, presupuestos, fichas tcnicas y dems documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos.

    Comunicar a la ciudadana, me-diante asambleas generales o en reuniones, los avances de los pro-cesos de control o vigilancia que desarrollen.

    Remitir a las autoridades corres-pondientes los informes que se des-prendan de la funcin de control y vigilancia en relacin con los asun-tos que son objeto de veedura.

    Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actua-ciones irregulares.

    Solicitar a la Contralora General de la Repblica, mediante oficio, el

    control excepcional establecido en el artculo 26, literal b) de la Ley 42 de 1993.

    Qu derechos tiene una veedura?

    Conocer las polticas, proyectos, programas, contratos, recursos pre-supuestales asignados, metas fsi-cas y financieras, procedimientos tcnicos y administrativos y los cronogramas de ejecucin previstos para los mismos desde el momento de su iniciacin.

    Solicitar contratos.

    Pedir la adopcin de los mecanis-mos correctivos y sancionatorios cuando en la ejecucin no se cum-plan con las especificaciones co-rrespondientes o se causen graves perjuicios a la comunidad.

    Obtener de los supervisores, inter-ventores, contratistas y de las enti-dades contratantes, la informacin que permita conocer los criterios que sustentan la toma de decisio-nes relativas a la gestin fiscal y administrativa.

  • 6 Participacin y veedura ciudadana en salud

    existe algn impedimento para ser veedor(a)?

    Si en los siguientes casos: Cuando la persona que desee ser

    veedora sea contratista, interven-tora, proveedora o trabajadora ads-crita a la obra, contrato o programa objeto de veedura o tenga algn inters patrimonial directo o indi-recto en la ejecucin de las mis-mas.

    Haber laborado dentro del ao an-terior en la obra, contrato o pro-grama objeto de veedura.

    Estar vinculados por matrimonio, unin permanente o parentesco dentro del cuarto grado de con-sanguinidad, segundo de afinidad o nico civil con el contratista, interventor, proveedor o trabajado-res adscritos a la obra, contrato o programa, as como a los servidores pblicos que tengan la participa-cin directa o indirecta en la eje-cucin de los mismos.

    Cuando sea trabajador(a) o funcionario(a) pblico(a) en los niveles, municipal, departamental o nacional, cuyas funciones estn relacionadas con la obra, contrato o programa sobre el cual se ejercen veedura.

    En ningn caso podrn ser veedores los ediles, concejales, diputados, y congresistas.

    Quienes tengan vnculos contrac-tuales, o extracontractuales o par-ticipen en organismos de gestin de la ONG, gremio o asociacin comprometidos en el proceso obje-to de la veedura.

    En el caso de organizaciones ha-ber sido cancelada o suspendida su inscripcin en el registro pblico. Siendo persona haber sido conde-nada penal o disciplinariamente, salvo por los delitos polticos o culposos o sancionados con desti-tucin, en el caso de los servidores pblicos.

    la entidad a la cual se le eJerce veedura ciudadana, se puede negar a entregar informacin o documentos?

    No. La ley establece que la informa-cin solicitada por las veeduras es de obligatoria respuesta.

    en dnde se encuentra la reglamentacin sobre participacin social y veeduras?

    En los artculos 2, 23, 49, 74, 103, 270, 340 y 369 de la Constitucin Pol-tica, Ley 60 de 1993 y el decreto 1757

  • 7Participacin y veedura ciudadana en salud

    de 1994. A continuacin se presentan sus contenidos:

    ARTCULO 2 DE LA CONSTITUCIN POLTICA

    Estableci los fines esenciales del estado, dentro de los cuales se en-cuentra la participacin de todas las personas en las decisiones que les afecten.

    ARTCULO23DELACONSTITUCINPOLTICA

    Consagr el derecho de peticin, por el cual cualquier persona natu-ral o jurdica puede presentar peti-ciones, ya sea de inters personal, o de la comunidad, o por un asunto de ndole general y para obtener pronta respuesta (mximo 15 das hbiles). Esta es una de las mejo-res, efectivas y eficientes formas para realizar labores de veedura y participacin social.

    ARTCULO49DELACONSTITUCINPOLTICA

    Se refiere a la atencin en salud como servicio pblico que debe or-ganizarse con la participacin de la comunidad.

    ARTCULO74DELACONSTITUCINPOLTICA

    Estableci el derecho a acceder a los documentos pblicos. (La salud es un servicio pblico, as la pres-

    tacin la haga una entidad publica o privada por ello los documentos relacionados con el sistema y pres-tacin de servicios de salud se con-sideran pblicos).

    ARTCULO 103 DE LA CONSTITU-CIN POLTICA

    Consagr, la obligacin del Estado para colaborar con la organizacin, promocin y capacitacin de or-ganizaciones no gubernamentales, benficas o de utilidad comn, asociaciones profesionales, cvicas, sindicales, comunitarias, juveniles, con el fin de que sirvan de meca-nismos democrticos de represen-tacin en las diferentes instancias de participacin, concertacin, control y vigilancia.

    ARTCULO 270 DE LA CONSTITU-CIN POLTICA

    La Ley, debe reglamentar las formas y sistemas de participacin ciuda-dana que permitan realizar labores de vigilancia y cumplimiento de los deberes y obtencin de resultados esperados.

    ARTCULO 340 DE LA CONSTITU-CIN POLTICA

    Cre el Consejo Nacional de Planea-cin, integrado por personas repre-sentantes de los sectores comuni-tarios, sociales, culturales, econ-micos y ecolgicos. El consejo es

  • 8 Participacin y veedura ciudadana en salud

    un foro para la discusin del Plan Nacional de Desarrollo.

    ARTCULO 369 DE LA CONSTITU-CIN POLTICA

    La Ley establecer los deberes y derechos de las personas usuarias de servicios, las formas de partici-pacin en la gestin y fiscalizacin de las entidades estatales que pres-ten servicios.

    LEY60DE1993 La Ley 60 de 1993, en el artculo

    13 consagr el desarrollo de planes sectoriales y el artculo 23 garan-tiza la difusin de los planes y la participacin de la comunidad en el control social de los mismos.

    DECRETO1757DE1994 Reglament la forma como se orga-

    nizan y establecen las modalidades y formas de participacin social en la prestacin de servicios de salud.

    para realizar labores de veedura y participacin se reQuiere siempre conformar un grupo de personas?

    No. Cualquier persona puede realizar esta labor, pero tambin se puede rea-lizar a travs de asociaciones, funda-ciones, cooperativas y dems organi-zaciones no gubernamentales. La Ley 100 estableci que la labor se puede

    llevar a cabo en todas las instancias de asociacin, representacin, veedura de las entidades rectoras, promotoras y prestadoras y del Sistema de Seguri-dad Social en Salud.

    se pueden realizar labores de veedura relacionadascon medicamentos, tratamientos, exmenes de laboratorio, y dems servicios?

    Si claro, se puede cuestionar la entre-ga tarda, la no entrega de medica-mentos, la eficacia de los mismos, as como tambin las demoras en realizar cirugas, citas mdicas, exmenes de laboratorio, mala calidad en la aten-cin. Para ello existen mltiples for-mas entre ellas el derecho de peticin, pedir certificaciones de los nombres de las personas responsables de la calidad y oportunidad de los servicios, presen-tar denuncias para sancionar a las per-sonas responsables, ya sea dentro de la entidad o ante la fiscala o pedir sanciones en contra de la entidad que debe prestar los servicios.

    en Que consiste la participacin ciudadana?

    Es el proceso en el cual las personas hacen parte de las decisiones guberna-mentales ya sea a nivel local, regional o nacional dentro de una democracia participativa y directa. La intervencin

  • 9Participacin y veedura ciudadana en salud

    se lleva a cabo en forma independiente sin hacer parte del gobierno, ni de los partidos polticos. Esta participacin es clave para construir la democracia, realizar control a quienes gobiernan, solucionar conflictos y hacer menos costosas las decisiones polticas.

    en Qu consiste la participacin ciudadana en salud?

    Es la intervencin de la comunidad a travs de las personas usuarias del sis-tema de seguridad social, en la organi-zacin, control, gestin y fiscalizacin de las instituciones y del sistema en su conjunto.

    Qu se entiende por participacin social?

    Es el proceso de formacin y accin permanente mediante el cual las comu-nidades intervienen la realidad orga-nizndose, estableciendo prioridades conforme sus necesidades, con la fina-lidad de mejorar la calidad de vida y encontrar bienestar, fortaleciendo ade-ms el tejido social. Las personas se convierten en protagonistas del desa-rrollo social y global de la comunidad.

    Qu consagr la ley 100 en relacin con la participacin social?

    El Sistema General de Seguridad Social en Salud, estimular la participacin de las personas usuarias en la organi-zacin y control de las instituciones del Sistema General de Seguridad So-cial en Salud y del sistema en su con-junto.

    El Gobierno Nacional establecer los mecanismos de vigilancia de las co-munidades sobre las entidades que conforman el sistema. Ser obligatoria la participacin de personas represen-tantes de las comunidades de usuarios en las juntas directivas de las entida-des de carcter pblico.

    Qu se entiende por participacin en las instituciones de seguridad social en salud?

    Es la interaccin de las personas usua-rias con los servidores pblicos y pri-vados para la gestin, evaluacin y mejoramiento en la prestacin del ser-vicio pblico de salud.

    Quines y en Qu formahacen parte de la participacin en salud?

    Las personas naturales y jurdicas participan en los niveles, ciudadano,

  • 10 Participacin y veedura ciudadana en salud

    comunitario, social e institucional, con el fin de ejercer sus derechos y deberes en salud, gestionar planes y programas, planificar, evaluar y dirigir su propio desarrollo en salud.

    deben tener las instituciones un servicio para atender a las personas usuarias del mismo?

    Si. Las Empresas Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servi-cios de Salud sean pblicas, privadas o mixtas, deben tener este servicio, con el fin de canalizar y resolver las peti-ciones e inquietudes con una atencin personalizada que tenga una lnea te-lefnica abierta con atencin perma-nente de veinticuatro (24) horas.

    Qu sucede si lo anterior no se cumple?

    Para establecer si existe este servicio, se recomienda presentar un derecho de peticin. Evidenciada la ausencia se puede presentar queja ante la Su-perintendencia de Salud.

    es deber de las entidades atender las inQuietudes?

    Si, la Ley estableci la obligacin de las empresas promotoras de salud para garantizar la adecuada y oportu-na canalizacin de las inquietudes y

    peticiones de las personas afiliadas, pertenecientes al rgimen contribu-tivo y subsidiado y tambin debern designar los recursos necesarios para tal efecto.

    Qu son los comits de participacin comunitaria -copaco-?

    Son comits conformados por varias instituciones como un espacio de con-certacin entre los diferentes actores sociales y el Estado. Funcionan en cada municipio.

    Quines integran los comits de participacin comunitaria?

    El alcalde o su delegado, quien lo pre-sidir. En los resguardos indgenas el comit ser presidido por la mxi-ma autoridad indgena respectiva. La persona Jefe de la Direccin de Salud Municipal. La persona encargada de la direccin de la entidad prestataria de servicios de salud del Estado ms representativa del lugar, una persona representante por cada una de las for-mas organizativas sociales y comuni-tarias y aquellas promovidas alrededor de programas de salud, en el rea del Municipio, tales como: las formas or-ganizativas promovidas alrededor de los programas de salud como las UROS, UAIRAS, COE, COVE, madres comuni-

  • 11Participacin y veedura ciudadana en salud

    tarias, gestores de salud y Empresas Solidarias de salud, entre otras. Las Juntas Administradoras Locales, las organizaciones de la comunidad de ca-rcter veredal, barrial, municipal, las asociaciones de usuarios y/o gremios de la produccin, la comercializacin o los servicios, legalmente reconocidos, el sector educativo.

    cada cunto se llevan a cabo estos nombramientos?

    Las personas representantes ante los Comits de Participacin Comunitaria (COPACO) sern elegidas para perodos de tres (3) aos y podrn ser reelegi-das mximo por otro perodo.

    Qu funciones tienen estos comits?

    Intervenir en las actividades de planeacin, asignacin de recursos y vigilancia y control del gasto en todo lo relativo al sistema general de seguridad social en salud en su jurisdiccin respectiva.

    Participar en el proceso de diagns-tico, programacin, control y eva-luacin de los Servicios de Salud.

    Presentar planes, programas y prio-ridades en salud a la Junta Direc-tiva del organismo o entidad de salud, o a quien haga sus veces.

    Gestionar la inclusin de planes, programas y proyectos en el Plan de Desarrollo de la respectiva en-tidad territorial y participar en la priorizacin, toma de decisiones y distribucin de recursos.

    Presentar proyectos en salud ante la respectiva entidad territorial, para que bajo las formalidades, re-quisitos y procedimientos estable-cidos en las disposiciones legales, sean cofinanciados por el Fondo de Inversin Social -FIS- u otros fon-dos de co-financiacin en el nivel nacional.

    Proponer y participar prioritaria-mente en los programas de aten-cin preventiva, familiar, extra hospitalaria y de control del medio ambiente.

    Concertar y coordinar con las de-pendencias del sistema general de seguridad social en salud y con las instituciones pblicas y privadas de otros sectores, todas las activida-des de atencin a las personas y al ambiente que se vayan a realizar en el rea de influencia del comit con los diferentes organismos o entida-des de salud, teniendo en cuenta la integracin funcional.

    Proponer a quien corresponda la realizacin de programas de capa-

  • 12 Participacin y veedura ciudadana en salud

    citacin e investigacin segn las necesidades determinadas en el Plan Local de Salud.

    Elegir por y entre sus integrantes, un representante ante la Junta Di-rectiva de la Empresa Social del Es-tado de la respectiva entidad terri-torial, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

    Consultar e informar peridicamen-te a la comunidad de su rea de influencia sobre las actividades y discusiones del comit y las deci-siones de las juntas directivas de los respectivos organismos o enti-dades de salud.

    Impulsar el proceso de descen-tralizacin y la autonoma local y departamental y en especial a tra-vs de su participacin en las Jun-tas Directivas de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o de Direccin cuando existan.

    Elegir un representante ante el consejo territorial de planeacin, en la Asamblea General de repre-sentantes de los Comits de Parti-cipacin Comunitaria o COPACOS de la respectiva entidad territorial.

    Verificar que los recursos prove-nientes de las diferentes fuentes de financiamiento se administren

    adecuadamente y se utilicen en funcin de las prioridades estable-cidas en el plan de salud de la co-munidad del rea de influencia del respectivo organismo o entidad.

    Velar porque los recursos de fomen-to de la salud y prevencin de la enfermedad, destinados a la ges-tin social de la salud, se incluyan en los planes de salud de la entidad territorial y se ejecuten debidamen-te, conforme a las disposiciones le-gales sobre la materia.

    Solicitar al Alcalde y/o Concejo Mu-nicipal la convocatoria de consultas populares para asuntos de inters en salud, que sean de importancia general o que comprometan la reor-ganizacin del servicio y la capaci-dad de inversin del municipio y/o el departamento, conforme a las disposiciones de la Ley estatutaria que define este mecanismo.

    Adoptar su propio reglamento y de-finir la periodicidad y coordinacin de las reuniones, los responsables de las actas y dems aspectos in-herentes a su organizacin y fun-cionamiento.

    Evaluar anualmente su propio fun-cionamiento y aplicar los correcti-vos necesarios cuando fuera nece-sario.

  • Participacin y veedura ciudadana en salud

    13

    Qu son las alianzas o asociaciones de usuarios y usuarias?

    Son agrupaciones de personas afiliadas del rgimen contributivo y subsidia-do, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliacin, que velarn por la calidad del servicio y la defensa del usuario.

    todas las eps deben tener asociacin de usuarios y usuarias?

    Si por orden de la Ley, TODAS las ins-tituciones prestadoras de servicios de salud, pblicas, privadas o mixtas, de-ben convocar a las personas afiliadas del rgimen contributivo y subsidiado, para la constitucin de Alianzas o Aso-ciaciones de Usuarios y Usuarias.

    Quines conforman la asociacin o alianza de usuarios y usuarias?

    Un nmero plural de personas usuarias de los servicios de la respectiva EPS o entidad de salud. Las Alianzas garan-

    tizarn el ingreso permanente de los diferentes usuarios y usuarias.

    las asociaciones o alianzas de personas usuarias pueden tener representantes en instancias importantes de decisin?

    Si. Mediante la Asamblea General y pue-den elegir un a persona represente ante:

    La Junta Directiva de la respectiva Empresa Promotora de Salud pbli-ca y mixta.

    La Junta Directiva de la Institucin Prestataria de Servicios de Salud de carcter hospitalario, pblica y mixta.

    El Comit de Participacin Comuni-taria respectivo.

    El Consejo Territorial de Seguridad Social.

    Dos (2) representantes ante el Co-mit de tica Hospitalaria, de la respectiva Institucin Prestataria de Servicios de Salud, pblica o mixta.

    participacin en las instituciones del sistema de seguridad social en salud

  • 14 Participacin y veedura ciudadana en salud

    cunto tiempo tienen las personas designadas para eJercer sus funciones?

    Dos aos.

    Qu funciones tienen las asociaciones o alianzas de usuarios y usuarias?

    Asesorar a sus asociados y asocia-das en la libre eleccin de la En-tidad Promotora de Salud, las ins-tituciones prestadoras de servicios y/o los profesionales adscritos o con vinculacin laboral a la enti-dad promotora de salud, dentro de las opciones por ella ofrecidas.

    Asesorar a sus asociados y asocia-das en la identificacin y acceso al paquete de servicios.

    Participar en las Juntas Directivas de las Empresas Promotoras de Sa-lud e Instituciones Prestatarias de Servicios de Salud, sean pblicas o mixtas, para proponer y concertar las medidas necesarias para mante-ner y mejorar la calidad de los ser-vicios y la atencin al usuario.

    Mantener canales de comunicacin con las personas afiliadas que per-mitan conocer sus inquietudes y de-mandas, para hacer propuestas ante las Juntas Directiva de la Institucin

    Prestadora de Servicios de Salud y la Empresa Promotora de Salud.

    Vigilar que las decisiones que se tomen en las Juntas Directivas, se apliquen segn lo acordado.

    Informar a las instancias que corres-ponda y a las instituciones prestata-rias y empresas promotoras, si la ca-lidad del servicio prestado no satis-face la necesidad de sus afiliados.

    Proponer a las Juntas Directivas de los organismos o entidades de sa-lud, los das y horarios de atencin al pblico, de acuerdo con las ne-cesidades de la comunidad y segn las normas de administracin de personal del respectivo organismo.

    Vigilar que las tarifas y cuotas de recuperacin correspondan a las condiciones socioeconmicas de los distintos grupos de la comunidad y que se apliquen de acuerdo con lo que para tal efecto se establezca.

    Atender las quejas que las personas usuarias presenten sobre las defi-ciencias de los servicios y vigilar que se tomen los correctivos del caso.

    Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad tcnica y humana de los servicios de salud

  • 15Participacin y veedura ciudadana en salud

    y preserven su menor costo y vigi-lar su cumplimiento.

    Ejercer veeduras en las institu-ciones del sector, mediante sus representantes ante las empresas promotoras y/o ante las oficinas de atencin a la comunidad.

    Elegir democrticamente sus repre-sentantes ante la Junta Directiva de las Empresas Promotoras y las Instituciones Prestatarias de Ser-vicios de carcter hospitalario que correspondan, por y entre sus aso-ciados, para periodos mximos de dos (2) aos.

    Elegir democrticamente sus repre-sentantes ante los Comits de tica Hospitalaria y los Comits de Parti-cipacin Comunitaria por periodos mximos de dos (2) aos.

    Participar en el proceso de desig-nacin de la persona representante ante el Consejo Territorial de Segu-ridad Social en Salud, conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales sobre la materia.

    Qu son los comits de tica hospitalaria?

    Son agrupaciones que tienen varias funciones (ver pregunta posterior) y dentro de ellos es obligatorio, la pre-

    sencia de una persona representante de las y los pacientes.

    Quines integran el comit de tica hospitalaria?

    El director de la institucin presta-taria o su delegado.

    Una persona representante del equipo mdico y una representante del personal de enfermera, elegi-dos por y entre el personal de la institucin.

    Dos representantes de la Alianza de Usuarios y Usuarias (sindicato de pacientes) de la Institucin presta-taria de servicios.

    Dos personas delegadas elegidas por y entre representantes de las organizaciones de la comunidad, que formen parte de los Comits de Participacin Comunitaria del rea de influencia de la respectiva enti-dad prestadora de los servicios.

    cmo se pueden conocer los nombres y datos de las personas Que integran el comit?

    Averiguando en el hospital o IPS o Cl-nica respectiva; se recomienda presen-tar un derecho de peticin (hay mode-lo al final).

  • 16 Participacin y veedura ciudadana en salud

    por cunto tiempo es el nombramiento?

    Las personas representantes ante los Comits de tica Hospitalaria sern ele-gidas para perodos de tres (3) aos y podrn ser reelegidas mximo hasta por dos (2) perodos consecutivamente.

    Qu funciones tienen los comits de tica hospitalaria?

    Promover programas de promocin y prevencin, en el cuidado de la salud individual, familiar, ambien-tal y los dirigidos a construir una cultura del servidor pblico.

    Divulgar entre funcionarios y la comunidad usuaria de servicios los derechos y deberes en salud.

    Velar porque se cumplan los de-rechos y deberes en forma gil y oportuna.

    Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad tcnica y humana de los servicios de salud y preserven su menor costo y vigi-lar su cumplimiento.

    Atender y canalizar las veeduras sobre calidad y oportunidad en la prestacin de servicios de salud.

    Atender y canalizar las inquietudes y demandas sobre prestacin de servicios de la respectiva institu-cin, por violacin de los derechos y deberes ciudadanos en salud.

    Reunirse como mnimo una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias as lo requieran, para lo cual debern ser convocados por dos de las personas que lo inte-gran.

    Llevar un Acta de cada reunin y remitirlas trimestralmente a la Di-reccin Municipal y Departamental de Salud.

    Elegir una persona representante ante los Comits de tica Profesio-nal del Sector Salud, que habla el artculo 3o de la Ley 60/93, y en-viar para su estudio los casos que considere pertinentes.

    la participacin ciudadana cobiJa procesos de planeacin?

    Si. En diseo y gestin de los planes te-rritoriales de Salud, se har de manera concertada con la participacin de los diferentes sectores sociales y las au-toridades pertinentes convocarn una persona representante del nivel local y departamental de salud y del Comit de Participacin Comunitaria en Salud de la respectiva entidad territorial.

  • 17Participacin y veedura ciudadana en salud

    las asociaciones de usuarios y usuarias tienen representacion en los conseJos territoriales de seguridad social en salud?

    Si. Los Consejos Territoriales de Seguri-dad Social en Salud, en los niveles de-partamental, distrital y municipal, con-tarn con la representacin de las Aso-ciaciones de Usuarios y Usuarias. Las Asociaciones enviarn un representante ante el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud, elegido en Asamblea General, por y entre los representantes de las diferentes asociaciones de la res-pectiva entidad territorial.

    Qu entiende la ley por veedura en salud?

    El control social en salud podr ser rea-lizado a travs de la veedura en salud, que deber ser ejercida en los niveles, ciudadano, institucional y comunitario, con el fin de vigilar la gestin pblica, los resultados de la misma, la presta-cin de los servicios y la gestin finan-ciera de las entidades e instituciones que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

    cmo se desarrolla la labor de veedura?

    En lo ciudadano a travs del servicio de atencin a la comunidad, que ca-nalizar las veeduras de los ciudada-

    nos y ciudadanas ante las instancias competentes, para el ejercicio de sus derechos constitucionales y legales. En lo comunitario mediante el ejer-cicio de las funciones de los Comits de Participacin Comunitaria. En lo institucional mediante el ejercicio de las funciones de las Asociaciones de Usuarios y Usuarias, los Comits de tica Mdica y la representacin ante las Juntas Directivas de las Institucio-nes Prestatarias de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud. En lo social mediante la vigilancia de la gestin de los Consejos Territoriales de Seguridad Social y en los Consejos Territoriales de Planeacin, los cuales tendrn la obligacin de dar respuesta a los requerimientos de inspeccin y comprobacin que cursen formalmente cualquiera de las Organizaciones Comu-nitarias mencionadas anteriormente.

    Qu funciones cumple una veedura?

    Contribuir con una gestin adecua-da de los organismos de salud.

    Propiciar decisiones saludables por parte de las autoridades, la empre-sa privada, las entidades pblicas y la comunidad.

    Fomentar el compromiso de la co-lectividad en los programas e ini-ciativas en salud.

  • 18 Participacin y veedura ciudadana en salud

    Velar una utilizacin adecuada de los recursos.

    Coordinar con todas las instancias de vigilancia y control la aplicacin efectiva de las normas y velar por el cumplimiento de las mismas.

    Impulsar las veeduras como un mecanismo de educacin para la participacin.

    Vigilar lo relacionado con adquisi-cin y entrega permanente y opor-tuna de medicamentos, procedi-mientos, medios diagnsticos.

    Todo lo relacionado con los servi-cios de salud.

    Realiza un control social en salud (en los niveles, ciudadano insti-tucional comunitario).

    Realiza una vigilancia de la gestin pblica.

    Realiza una vigilancia sobre a pres-tacin de los servicios.

    Vigila la gestin financiera de las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

    Sirve de control a la corrupcin.

    Evita abusos de poder.

    La vigilancia puede ser preventiva o posterior.

    Qu es el sistema de vigilancia, inspeccin y control?

    Es el conjunto de organismos, agen-tes, normas y procesos de vigilancia, inspeccin y control, articulados entre s para permitir el ejercicio eficaz y efi-ciente de las funciones de inspeccin, vigilancia y control en forma tal, que con observancia de los principios es-tablecidos cumplan con los objetivos planteados en el presente decreto.

    cules son los organismos de vigilancia, inspeccin y control?

    Son organismos que tienen asignadas competencias de vigilancia, inspeccin y/o control del Sector Salud, entre ellos encontramos los siguientes: El Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Vi-gilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, el Instituto Nacional de Salud, INS, las entidades territoriales y los Tri-bunales de tica Mdica y Odontolgica.

    Quines se consideran agentes de vigilancia, inspeccion y control?

    Las personas naturales o jurdicas que coadyuvan en el ejercicio de las

  • 19Participacin y veedura ciudadana en salud

    funciones de vigilancia, inspeccin y control, (personas naturales, veedores o veedoras, Revisoras fiscales, audi-torias externas, auditorias mdicas, interventoras, oficinas de control interno, veeduras y asociaciones de usuarios en o sobre organismos del sector salud).

    Quines estn sometidos a la vigilancia inspeccin y control?

    Todas las personas naturales y jurdicas pblicas, privadas o mixtas que estn obligadas a cotizar al sistema general de seguridad social en salud y aque-llas que cumplan funciones de asegu-ramiento, financiamiento, administra-cin, generacin, gestin, programa-cin, ejecucin de recursos, prestacin y control de los servicios de salud in-dividual y colectiva, tengan o no reg-menes excepcionales o excluidos de la Ley 100 de 1993, de acuerdo con las competencias legales asignadas.

    Qu estableci la ley en relacin con el sistema de vigilancia, inspeccin y control con la participacin ciudadana?

    La participacin social es una de los principios de este sistema, por ello quienes lo integran deben promover y garantizar el ejercicio efectivo de las

    acciones de participacin social, con el objeto de que stas se constituyan en instrumentos fundamentales de veedura y control social.

    Qu ocurre si la entidad no responde un derecho de peticin?

    Se puede presentar una tutela para obligar a que respondan tocando el fondo de lo pedido. Si la persona que debe contestar y no lo hace es fun-cionaria pblica, se puede presentar un proceso disciplinario para que sea sancionada.

    a travs del derecho de peticin se pueden pedir documentos?

    Si, caso en el cual la entidad tiene 15 das hbiles para responder, (se puede pedir copia de los contratos que tiene la EPS con la IPS con el fin de revisar qu servicios han sido contratados, do-cumentos sobre la adquisicin de medi-camentos, copias de la historia clnica y procedimientos, caso en el cual solamen-te lo puede solicitar el o la paciente).

    en Qu otra forma se pueden llevar a cabo labores deveedura y control social?

    A travs de los medios de comunica-cin (radio, prensa, televisin)

  • 20 Participacin y veedura ciudadana en salud

    en Qu forma se pueden abordar los medios de comunicacin y generarles inters por un tema?

    Hay varias formas. Se recomienda te-ner a la mano un listado actualizado de medios de comunicacin (radio, prensa y tv). Se puede hacer contac-to directo buscando a la persona pe-riodista especializada en el tema (si la hay) o enviando un comunicado de prensa.

    Qu es un comunicado de prensa?

    Es un escrito breve en el cual aparece un ttulo sugestivo que llame la aten-cin en el tema, una breve descripcin de la irregularidad y en la parte final los datos de la persona u organizacin a la cual pueden contactar para ms informacin.

    Qu recomendaciones se deben tener para maneJar los medios de comunicacin?

    La noticia no tiene propiedad, es decir, para un mismo asunto se pueden conseguir varios medios de comunicacin para su divulgacin.

    A los periodistas se les debe entre-gar lo que usted quiere que apa-rezca, no se extienda en relatos accesorios, ya que en muchas opor-tunidades puede salir lo que usted no quera, pero lo dijo.

    Puede hacer un comunicado de prensa y adems realizar contactos individuales.

    Se puede pedir RESERVA, caso en el cual debe quedar muy en claro tal situacin para el o la periodista que se encargue de la noticia.

  • 21

    La resolucin 13437 de 1991 del Mi-nisterio de Salud, estableci los si-guientes:

    Derecho a elegir libremente al m-dico y en general a los profesio-nales de la salud, como tambin a las instituciones de salud que le presten la atencin requerida, den-tro de los recursos disponibles del pas.

    Derecho a disfrutar de una comuni-cacin plena y clara con el o la m-dico, apropiadas a sus condiciones sicolgicas y culturales, que le per-mitan obtener toda la informacin necesaria respecto a la enfermedad que padece, as como a los proce-dimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronstico y riegos que dicho tratamiento con-lleve. Tambin su derecho a que l o ella, sus familiares o representan-tes, en caso de inconciencia o mi-nora de edad consientan o recha-cen estos procedimientos, dejando expresa constancia ojal escrita de su decisin.

    Derecho a recibir un trato digno respetando sus creencias y costum-bres, as como las opiniones perso-

    nales que tenga sobre la enferme-dad que sufre.

    Derecho a que todos los informes de la historia clnica sean tratados de manera confidencial y secreta y que, slo con su autorizacin, pue-dan ser conocidos.

    Derecho a que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia mdica disponi-ble, pero respetando los deseos del o la paciente en el caso de enfer-medad irreversible.

    Derecho a revisar y recibir explica-ciones acerca de los costos por los servicios obtenidos, tanto por parte de los y las profesionales de la salud como por las instituciones sanita-rias. Al igual que el derecho a que en casos de emergencia, los servicios que reciba no estn condicionados al pago anticipado de honorarios.

    Derecho a recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera que sea el culto religioso que profesa.

    Derecho a que se le respete la vo-luntad de participar o no en inves-tigaciones realizadas por personal

    derechos de los y las pacientes

  • 22 Participacin y veedura ciudadana en salud

    cientficamente calificado, siempre y cuando se haya enterado acerca de los objetivos, mtodos, posibles beneficios, riegos previsibles e in-comodidades que el proceso inves-tigativo pueda implicar.

    Derecho a que se le respete la vo-luntad de aceptacin a rehusar la

    donacin de sus rganos para que stos sean transplantados a otros enfermos.

    Derecho a morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muer-te siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.

  • 23

    Artculo 2 definiciones

    Para efectos de la aplicacin del pre-sente Decreto se establecen las si-guientes definiciones:

    ATENCIN DE SALUD. Se define como el conjunto de servicios que se prestan al usuario en el marco de los procesos propios del asegura-miento, as como de las actividades, procedimientos e intervenciones asistenciales en las fases de pro-mocin y prevencin, diagnstico, tratamiento y rehabilitacin que se prestan a toda la poblacin.

    AUDITORA PARA EL MEJORAMIEN-TO DE LA CALIDAD DE LA ATENCIN DE SALUD. Es el mecanismo siste-mtico y continuo de evaluacin y mejoramiento de la calidad obser-vada respecto de la calidad espe-rada de la atencin de salud que reciben los usuarios.

    CALIDAD DE LA ATENCIN DE SA-LUD. Se entiende como la provisin

    de servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos de mane-ra accesible y equitativa, a travs de un nivel profesional ptimo, te-niendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el propsito de lograr la adhesin y satisfaccin de dichos usuarios.

    CONDICIONES DE CAPACIDAD TEC-NOLGICA Y CIENTFICA. Son los requisitos bsicos de estructura y de procesos que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud por cada uno de los servicios que prestan y que se consideran sufi-cientes y necesarios para reducir los principales riesgos que amena-zan la vida o la salud de los usua-rios en el marco de la prestacin del servicio de salud.

    EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS. -EAPB- Se consideran como tales, las Entidades Promotoras de Salud del Rgimen Contributivo y del Rgimen Subsi-diado (Administradoras del Rgimen

    apartes del decreto 1011 2006por el cual se establece el sistema obligatorio de garanta

    de calidad de la atencin de salud del sistema general de seguridad social en salud

  • 24 Participacin y veedura ciudadana en salud

    Subsidiado), Entidades Adaptadas y Empresas de Medicina Prepagada.

    PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. Se consideran como tales, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los Profesiona-les Independientes de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes.

    Para los efectos del presente Decre-to se consideran como instituciones prestadoras de servicios de salud a los grupos de prctica profesional que cuentan con infraestructura fsica para prestar servicios de salud.

    PROFESIONAL INDEPENDIENTE. Es toda persona natural egresada de un programa de educacin superior de ciencias de la salud de confor-

    midad con la Ley 30 de 1992 o las normas que la modifiquen, adicio-nen o sustituyan, con facultades para actuar de manera autnoma en la prestacin del servicio de sa-lud para lo cual podr contar con personal de apoyo de los niveles de formacin tcnico y/o auxiliar.

    SISTEMA OBLIGATORIO DE GARAN-TA DE CALIDAD DE ATENCIN EN SALUD DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD -SIS-TEMA OBLIGATORIO DE GARANTA DE CALIDAD DE ATENCIN EN SA-LUD-. Es el conjunto de institucio-nes, normas, requisitos, mecanis-mos y procesos deliberados y sis-temticos que desarrolla el sector salud para generar, mantener y me-jorar la calidad de los servicios de salud en el pas.

  • 25Participacin y veedura ciudadana en salud

    ttulo iisistema obligatorio de garanta de calidad de atencin en salud del sistema generalde seguridad

    social en salud -sistema obligatorio de garanta

    de calidad de atencin en salud-

    Artculo 3 cArActersticAs del sisteMA

    oBliGAtorio de GArAntA de cAlidAd de Atencin en sAlud

    Las acciones que desarrolle el SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTA DE CALIDAD DE ATENCIN EN SALUD se orientarn a la mejora de los resultados de la aten-cin en salud, centrados en el usuario, que van ms all de la verificacin de la existencia de estructura o de la docu-mentacin de procesos los cuales slo constituyen pre-requisito para alcanzar los mencionados resultados.

    Para efectos de evaluar y mejorar la Calidad de la Atencin de Salud, el SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTA DE CALIDAD DE ATENCIN EN SALUD deber cumplir con las siguientes ca-ractersticas:

    Accesibilidad. Es la posibilidad que tiene el usuario de utilizar los ser-vicios de salud que le garantiza el Sistema General de Seguridad So-cial en Salud.

    Oportunidad. Es la posibilidad que tiene el usuario de obtener los servi-cios que requiere, sin que se presen-ten retrasos que pongan en riesgo su vida o su salud. Esta caractersti-ca se relaciona con la organizacin de la oferta de servicios en relacin con la demanda y con el nivel de coordinacin institucional para ges-tionar el acceso a los servicios.

    Seguridad. Es el conjunto de ele-mentos estructurales, procesos, instrumentos y metodologas basa-das en evidencias cientficamente probadas que propenden por mini-mizar el riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso de atencin de salud o de mitigar sus conse-cuencias.

    Pertinencia.Es el grado en el cual los usuarios obtienen los servicios que requieren, con la mejor utiliza-cin de los recursos de acuerdo con la evidencia cientfica y sus efectos secundarios son menores que los beneficios potenciales.

    Continuidad. Es el grado en el cual los usuarios reciben las interven-ciones requeridas, mediante una secuencia lgica y racional de acti-vidades, basada en el conocimiento cientfico.

  • 26 Participacin y veedura ciudadana en salud

    Artculo 4coMPonentes del sisteMA

    oBliGAtorio de GArAntA de cAlidAd de Atencin en sAlud

    Tendr como componentes los siguientes: El Sistema nico de Habilitacin. La Auditoria para el Mejoramiento de

    la Calidad de la Atencin de Salud. El Sistema nico de Acreditacin. El Sistema de Informacin para la

    Calidad.

    Artculo 5 entidAdes resPonsABles del funcionAMiento del sisteMA

    oBliGAtorio de GArAntA de cAlidAd de Atencin en sAlud

    Las siguientes, son las entidades res-ponsables del funcionamiento del SIS-TEMA OBLIGATORIO DE GARANTA DE CALIDAD DE ATENCIN EN SALUD:

    MinisteriodelaProteccinSocial. Desarrollar las normas de calidad, expedir la reglamentacin necesa-ria para la aplicacin del presente Decreto, velar por su permanente actualizacin y por su aplicacin para el beneficio de los usuarios, prestar asistencia tcnica a los integrantes del Sistema con el pro-psito de orientarlos en el cumpli-miento de sus responsabilidades y emitir concepto en aspectos tc-nicos cuando lo soliciten las Enti-

    dades Territoriales y los prestadores de servicios de salud siempre que el Ministerio lo considere pertinente.

    Tambin corresponde al Ministerio

    de la Proteccin Social velar por el establecimiento y mantenimiento de la compatibilidad del Sistema Obligatorio de Garanta de Calidad de la Atencin de Salud con otros Sistemas de Gestin de Calidad.

    Superintendencia Nacional de Sa-lud. Ejercer las funciones de vigi-lancia, inspeccin y control dentro del SISTEMA OBLIGATORIO DE GA-RANTA DE CALIDAD DE ATENCIN EN SALUD y aplicar las sanciones en el mbito de su competencia.

    Entidades Departamentales y Dis-tritales de Salud. En desarrollo de sus propias competencias, les co-rresponde cumplir y hacer cumplir en sus respectivas jurisdicciones, las disposiciones establecidas en el presente Decreto y en la reglamen-tacin que para el efecto expida el Ministerio de la Proteccin Social, divulgar las disposiciones conteni-das en esta norma y brindar asis-tencia a los Prestadores de Servi-cios de Salud y los definidos como tales para el cabal cumplimiento de las normas relativas a la habilita-cin de las mismas.

  • 27Participacin y veedura ciudadana en salud

    Entidades Municipales de Salud. En desarrollo de sus propias com-petencias, les corresponde brindar asistencia tcnica para implemen-tar la Auditoria para el Mejoramien-to de la Calidad de la Atencin de Salud en los Prestadores de Servi-cios de Salud de su jurisdiccin y tambin realizar la Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atencin de Salud a los Prestadores de Servicios de Salud, que prestan servicios de salud a la poblacin no afiliada.

    PARGRAFO.- Lo previsto en el pre-

    sente artculo se cumplir sin per-juicio de que las entidades deban cumplir otras normas relacionadas con sistemas de calidad.

    sistema nico de habilitacin

    Artculo 6sisteMA nico de HABilitAcin

    Es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y con-trola el cumplimiento de las condicio-nes bsicas de capacidad tecnolgica y cientfica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad tcnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales ries-gos asociados a la prestacin de servi-cios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servi-cios de Salud y las EAPB.

    Artculo 20eQuiPos de VerificAcin

    Las Entidades Departamentales y Dis-tritales de Salud deben contar con un equipo humano de carcter interdis-ciplinario, responsable de la adminis-tracin del Registro Especial de Pres-tadores de Servicios de Salud y de la verificacin del cumplimiento de las condiciones para la habilitacin, as como de las dems actividades rela-cionadas con este proceso, de confor-

  • 28 Participacin y veedura ciudadana en salud

    midad con los lineamientos, perfiles y experiencia contenidos en el Manual o instrumento de Procedimientos para Habilitacin definido por el Ministerio de la Proteccin Social.

    Todos los verificadores debern recibir previamente la capacitacin y el entre-namiento tcnico necesarios por parte del Ministerio de la Proteccin Social o de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud en convenio con alguna entidad educativa la cual ser la responsable de garantizar la calidad de dicho entrenamiento.

    Artculo 21PlAn de VisitAs

    Las Entidades Departamentales y Dis-tritales de Salud deben elaborar y eje-

    cutar un plan de visitas para verificar que todos los Prestadores de Servicios de Salud de su jurisdiccin, cumplan con las condiciones tecnolgicas y cientficas, tcnico administrativas y suficiencia patrimonial y financiera de habilitacin, que les son exigibles. De tales visitas, se levantarn las actas respectivas y los dems soportes docu-mentales adoptados para este proceso.

    Artculo 24 reVocAtoriA de lA HABilitAcin

    La Entidad Departamental o Distrital de Salud podr revocar la habilitacin obtenida, mediante la inscripcin en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, cuando se incumpla cualquiera de las condiciones o requi-sitos previstos para su otorgamiento, respetando el debido proceso.

  • 29Participacin y veedura ciudadana en salud

    auditora para el meJoramiento

    de la calidad de la atencin de salud

    Artculo 32AuditorA PArA el MeJorAMiento de

    lA cAlidAd de lA Atencin de sAlud

    Los programas de auditoria debern ser concordantes con la intencionali-dad de los estndares de acreditacin y superiores a los que se determinan como bsicos en el Sistema nico de Habilitacin.

    Los procesos de auditoria sern obli-gatorios para las Entidades Departa-mentales, Distritales y Municipales de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las EAPB.

    La auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atencin de Salud im-plica:

    La realizacin de actividades de evaluacin, seguimiento y mejora-miento de procesos definidos como prioritarios.

    La comparacin entre la calidad observada y la calidad esperada, la cual debe estar previamente defini-

    da mediante guas y normas tcni-cas, cientficas y administrativas.

    La adopcin por parte de las insti-tuciones de medidas tendientes a corregir las desviaciones detecta-das con respecto a los parmetros previamente establecidos y a man-tener las condiciones de mejora realizadas.

    PARGRAFO. Para todos los efectos de este Decreto debe entenderse que la Auditoria para el Mejora-miento de la Calidad de la Atencin de Salud incluye el concepto de Au-ditoria Mdica a que se refiere el artculo 227 de la Ley 100 de 1993 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

    Artculo 33niVeles de oPerAcin de lA AuditorA PArA

    el MeJorAMiento de lA cAlidAd de los serVicios de sAlud

    En cada una de las entidades obliga-das a desarrollar procesos de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de los Servicios de Salud, el modelo que se aplique operar en los siguientes niveles:

    Autocontrol. Cada miembro de la entidad planea, ejecuta, verifica y ajusta los procedimientos en los

  • 30 Participacin y veedura ciudadana en salud

    cuales participa, para que stos sean realizados de acuerdo con los estndares de calidad definidos por la normatividad vigente y por la or-ganizacin.

    AuditoriaInterna. Consiste en una evaluacin sistemtica realizada en la misma institucin, por una ins-tancia externa al proceso que se audita. Su propsito es contribuir a que la institucin adquiera la cul-tura del autocontrol.

    Este nivel puede estar ausente en aquellas entidades que hayan al-canzado un alto grado de desarro-llo del autocontrol, de manera que ste sustituya la totalidad de las acciones que debe realizar la audi-toria interna.

    AuditoriaExterna. Es la evaluacin sistemtica llevada a cabo por un ente externo a la institucin eva-luada. Su propsito es verificar la realizacin de los procesos de audi-tora interna y autocontrol, imple-mentando el modelo de auditoria de segundo orden. Las entidades que se comporten como compradores de servicios de salud debern desarro-llar obligatoriamente la auditora en el nivel de auditora externa.

    Artculo 34tiPos de Acciones

    El modelo de Auditora para el Mejora-miento de la Calidad de la Atencin de Salud se lleva a cabo a travs de tres tipos de acciones:

    AccionesPreventivas. Conjunto de procedimientos, actividades y/o mecanismos de auditora sobre los procesos prioritarios definidos por la entidad, que deben realizar las personas y la organizacin, en forma previa a la atencin de los usuarios para garantizar la calidad de la misma.

    Acciones de Seguimiento. Conjun-to de procedimientos, actividades y/o mecanismos de auditora, que deben realizar las personas y la or-ganizacin a la prestacin de sus servicios de salud, sobre los pro-cesos definidos como prioritarios, para garantizar su calidad.

    Acciones Coyunturales. Conjunto de procedimientos, actividades y/o mecanismos de auditora que deben realizar las personas y la organiza-cin retrospectivamente, para aler-tar, informar y analizar la ocurrencia de eventos adversos durante los pro-cesos de atencin de salud y facili-tar la aplicacin de intervenciones

  • 31Participacin y veedura ciudadana en salud

    orientadas a la solucin inmediata de los problemas detectados y a la prevencin de su recurrencia.

    Artculo 37Procesos de AuditorA

    en lAs instituciones PrestAdorAs de serVicios de sAlud

    Estas entidades debern establecer un Programa de Auditora para el Mejora-miento de la Calidad de la Atencin de Salud, que comprenda como mnimo, los siguientes procesos:

    AutoevaluacindelProcesodeAten-cin de Salud. La entidad establecer prioridades para evaluar sistemtica-mente los procesos de atencin a los usuarios desde el punto de vista del cumplimiento de las caractersticas de calidad a que hace referencia el artculo 3 del presente Decreto.

    Atencin al Usuario. La entidad evaluar sistemticamente la satis-faccin de los usuarios con respecto al ejercicio de sus derechos y a la calidad de los servicios recibidos.

    Artculo 38Procesos de AuditorA eXternA

    de lAs eAPB soBre los PrestAdores de serVicios de sAlud

    Las EAPB incorporarn en sus Progra-mas de Auditora para el Mejoramiento

    de la Calidad de la Atencin de Salud, procesos de auditora externa que les permitan evaluar sistemticamente los procesos de atencin a los usuarios por parte de los Prestadores de Servicios de Salud. Esta evaluacin debe centrarse en aquellos procesos definidos como prioritarios y en los criterios y mtodos de evaluacin previamente acordados entre la entidad y el prestador y deben contemplar las caractersticas estable-cidas en el artculo 3 de este Decreto.

    Artculo 39Procesos de AuditorA

    en lAs entidAdes dePArtAMentAles, distritAles Y MuniciPAles de sAlud

    Las Entidades Departamentales, Distri-tales y Municipales de Salud en su con-dicin de compradores de servicios de salud para la poblacin pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, establecern un Programa de Auditora para el Mejoramiento de la Calidad de las Atencin de Salud sobre los mismos procesos contemplados para las EAPB. Para los procesos de auditora externa sobre los Prestadores de Servicios de Salud se les aplicarn las disposiciones contempladas para las EAPB.

    De igual manera, les corresponde ase-sorar a las EAPB y a los Prestadores de Servicios de Salud, sobre los procesos de Auditora para el Mejoramiento de la Calidad de la Atencin en Salud.

  • 32 Participacin y veedura ciudadana en salud

    Artculo 40resPonsABilidAd en el eJercicio

    de lA AuditorA

    La Auditora para el Mejoramiento de la Calidad de la Atencin en Salud debe ejercerse tomando como primera consideracin la salud y la integridad del usuario y en ningn momento, el auditor puede poner en riesgo, con su decisin, la vida o integridad del pa-ciente.

    Artculo 42PrinciPios del sisteMA nico

    de AcreditAcin

    El Sistema nico de Acreditacin se orientar por los siguientes princi-pios:

    Confidencialidad. La informacin a la cual se tenga acceso durante el proceso de acreditacin, as como los datos relacionados con las ins-tituciones a las cuales les haya sido negada la acreditacin, son estric-tamente confidenciales, salvo la in-formacin que solicite el Ministerio de la Proteccin Social relacionada con el nmero de entidades que no fueron acreditadas. No obstante, la condicin de institucin acreditada podr hacerse pblica, previa auto-rizacin de sta.

    inspeccin, vigilancia y control

    Artculo 49insPeccin, ViGilAnciA Y control del sisteMA nico de HABilitAcin

    La inspeccin, vigilancia y control del Sistema nico de Habilitacin, ser responsabilidad de las Direcciones De-partamentales y Distritales de Salud, la cual se ejercer mediante la reali-zacin de las visitas de verificacin de que trata el artculo 21 del presente Decreto, correspondiendo a la Super-intendencia Nacional de Salud, vigilar que las Entidades Territoriales de Sa-lud ejerzan dichas funciones.

    Artculo 50AuditorA PArA el MeJorAMiento

    de lA cAlidAd de lA Atencin en sAlud

    Es responsabilidad de las Entidades Departamentales, Distritales y Muni-cipales de Salud, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la Superintendencia Nacional de Salud, adelantar las acciones de vigilancia, inspeccin y control sobre el desarro-llo de los procesos de Auditora para el Mejoramiento de la Calidad de la Aten-cin de Salud por parte de las Insti-tuciones Prestadoras de Servicios de

  • 33Participacin y veedura ciudadana en salud

    Salud, en el mbito de sus respectivas jurisdicciones. Estas acciones podrn realizarse simultneamente con las vi-sitas de habilitacin.

    Por su parte, la Superintendencia Na-cional de Salud ejercer la vigilancia, inspeccin y control sobre el desarro-llo de los procesos de auditora para el mejoramiento de la calidad por parte de las EAPB y de las Entidades Depar-tamentales, Distritales y Municipales de Salud.

    Para tales efectos, tanto la Superinten-dencia Nacional de Salud como las En-tidades Departamentales y Distritales de Salud podrn realizar visitas de ins-peccin y solicitar la documentacin e informes que estimen pertinentes.

    En caso de incumplimiento, las enti-dades competentes adelantarn las acciones correspondientes y aplicarn las sanciones pertinentes, contempla-das en la Ley, previo cumplimiento del debido proceso.

    medidas de seguridad y sanciones

    Artculo 53APlicAcin de lAs MedidAs

    sAnitAriAs de seGuridAd

    El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, podr generar la aplicacin de las medidas sanitarias de seguridad previstas en las normas legales, por parte de las Entidades Territoriales de Salud en el marco de sus competencias, con base en el tipo de servicio, el hecho que origina el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto y su incidencia sobre la salud individual y colectiva de las personas.

    Artculo 54sAnciones

    Sin perjuicio de la competencia atri-buida a otras autoridades, corresponde a las Entidades Territoriales de Salud, adelantar los procedimientos y apli-car las sanciones a que haya lugar de acuerdo con lo previsto en el artculo 577 y siguientes de la Ley 09 de 1979 y las normas que las modifiquen o sus-tituyan.

  • 34 Participacin y veedura ciudadana en salud

    modelos de estatutos para constituir una veedura ciudadanaacta de constitucin

    VEEDURA CIUDADANA __________En la ciudad de __________ a los _____ (__) das del mes de ______ de dos mil ________ (200__) nos reunimos las siguientes personas:XXXXXXXXXXXXXXXXX (puede ser una persona natural o una persona jurdica como una ONG) identificado con la cdula de ciudadana nmero ____________ de _______ y, _______________________identificado con la cdula de ciuda-dana nmero ____________ de _______.Las personas comparecientes hemos decidido crear una veedura ciudadana conforme los planteamientos de la Ley 850 del 18 de noviembre de 2003 y por ello realizamos la presente reunin constitutiva.DESIGNACINDEPRESIDENTEYSECRETARIODELAREUNINCONSTITUTIVAPor unanimidad se elige como presidente al seor ____________________ y como secretario a ___________________, quienes estando presentes aceptan los cargos.

    Luego de la lectura de la Ley 850 de 2003 y conforme lo establecido en el artculo 3, para efectos de lo all dispuesto acordaron:NOMBRE: la organizacin se denominar VEEDURA CIUDADANA _______________OBJETO: (OJO ajustar conforme necesidades) La VEEDURA CIUDADANA _______ tendr como objeto promover, impul-sar, apoyar y ejercer vigilancia sobre la gestin pblica, respecto a las autoridades, administrativas, polticas, judi-ciales, electorales, legislativas y rganos de control, as como de las entidades pblicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carcter nacional o internacional que operen en el pas, encargadas de la ejecucin de programas, proyectos, contratos o de la prestacin de un servicio pblico y en particular sobre entidades y/o personas de derecho pblico y privado relacionadas con el sistema de seguridad social integral. DOMICILIOYDURACIN.Lasedeprincipalydomiciliode laveeduraseren laciudadde__________________,departamento de ________________, direccin ________. Tendr una duracin indefinida y podr establecer nuevas subsedes en esta misma ciudad o en diferentes lugares del territorio nacional. NIVEL TERRITORIAL. La VEEDURA CIUDADANA _______________ desarrollar sus actividades en el nivel __________ (nacional, o departamental o en la ciudad de________) NOMBRAMIENTO DEL VEEDOR. Por decisin unnime de las personas que constituyen la asociacin designan como re-presentante de la entidad y/o veedor a ______________________ como principal y _____________________ como suplente, quienes estando presentes aceptaron los cargos.ACLARACIN FINAL LEGALIDAD DE ESTE DOCUMENTO: Como quiera que la Ley 850 de 2003 es estatutaria (ya que la anterior fue declarada inexequible por la Corte Constitucional por no haberse dado este trmite, y haberse realizado como ley comn) y mientras no se haya reglamentado la misma, no se puede aplicar ninguna ley de rango inferior, ni anterior, por lo cual los nicos requisitos son los que estableci el legislador y los mismos se cumplen al pi de la letra en acta de constitucin.

    ________________________C. C.

    _______________________________C. C. NOTA ACLARATORIA:Esta acta debe llevarse a la Personera o a la Cmara de Comercio para que all acrediten la existencia de la Veedura. Se aclara que una veedura no es una organizacin no gubernamental, es decir, no requiere estatutos con junta directiva, asamblea general, presupuesto, como tampoco NIT. La Ley quiso hacer un mecanismo gil y eficiente, por ello slo se certifica la existencia de la misma.

  • 35Participacin y veedura ciudadana en salud

    modelo de derecho de peticin como persona natural o de alguna organizacin para pedir contratos o el cumplimiento

    de reQuisitos de calidad de una entidad (ips, centro de salud, etc)

    Ciudad y fecha: _______________.

    Seor DirectorEPS _________Ciudad

    REF:DERECHODEPETICINYSOLICITUDDECONTRATOS.

    Haciendo uso del derecho de peticin y de obtener copias, en calidad de persona que lleva a cabo procesos de veedura ciudadana (SI USTED HA CONSTITUIDO UNA VEEDURA CIUDADANA, entonces debe decir: o en calidad de veedor de la VEEDURA CIUDADANA _____________ conforme registro expedido por la _______ bajo el nmero ________ -ad-juntarlo-), acudo a usted con el fin de obtener copias de todos lo contratos que han realizado para la atencin de las personas con _____________ (ej: trastorno bipolar, esquizofrenia y enfermedades mentales en general).

    Esta solicitud la hago teniendo en cuenta que:

    1. La seguridad social es un servicio pblico de carcter obligatorio que se presta bajo la direccin, coordinacin y control del Estado conforme lo dispone el art. 48 de la Constitucin Poltica.

    2. La atencin de la salud el un servicio pblico a cargo del Estado conforme el art. 49 de la Constitucin Poltica.

    3. Los dineros que mensualmente ustedes recogen de las personas afiliadas y que compensan con el Fondo de Soli-daridad y Garanta Fosyga- hacen parte del sistema de seguridad social en salud y son PBLICOS.

    4. Los contratos que ustedes realizan para la atencin de las patologas mencionadas se hacen con los dineros de la seguridad social y al ser un dinero pblico, requerimos revisar la contratacin que realizan.

    5. La contratacin est directamente relacionada con procesos de garanta de derechos o desconocimiento de los mismos, dependiendo de la forma cmo se lleven a cabo.

    6. Hemos recibido mltiples quejas de las personas con estas enfermedades (y de sus familiares) y se hace necesario revisar la contratacin, ya que ella est directamente relacionada con procesos de garanta de la calidad, calidad de atencin, calidad de servicios y costos de atencin por persona, entre otras razones.

    Recibimos contestacin en la _____________________ de esta ciudad.

    _______________________________________

    VEEDURIA CIUDADANA _______________

  • 36 Participacin y veedura ciudadana en salud

    modelo de derecho de peticin para pedir documentos

    Ciudad y fecha ____________

    Seor(a) Director(a)EPS ____Ciudad

    Haciendo uso del derecho de peticin y acceso a documentos consagrados en la Constitucin Poltica y la Ley acudo a usted para solicitarle se sirva entregarme copias de:

    1. El contrato por el cual la IPS ____ debe atender a los pacientes de _______2. El contrato que ustedes tienen para remitir pacientes a __________3. El __________

    Ustedes son objeto de derecho de peticin en virtud a que:

    1. Desarrollan una actividad de orden pblico: salud.2. Manejan dineros pblicos: de la seguridad social.2. Cualquier persona (natural o jurdica) puede hacer la peticin, es decir, no se requiere que est afiliada a

    la entidad.3. La Corte Constitucional se ha pronunciado en relacin con las actividades que ustedes realizan y su nexo

    con los derechos fundamentales. (el derecho de peticin fue consagrado como fundamental en la Consti-tucin Poltica)

    4. Con esta solicitud desarrollamos los principios de participacin ciudadana y veeduras en salud consagra-dos en la Constitucin Poltica, la Ley 100 y su legislacin reglamentaria.

    Recibir contestacin en la _________

    _______________________________(firma y nombre)c.c. (documento de identidad)

  • 37Participacin y veedura ciudadana en salud

    modelo de solicitud para pedir investigacin disciplinaria en contra de una persona Que obstaculiza los servicios de

    salud o presta el servicio en forma deficiente o inadecuada

    Ciudad y fecha: __________________

    Seor(a) Director(a)EPS ____Ciudad

    Haciendo uso del derecho de peticin de que trata el art. 23 de la Constitucin Poltica acudo a usted para solicitarle iniciar investigacin disciplinaria en el contra de ________________ teniendo en cuenta los si-guientes hechos:

    1. La persona denunciada est a cargo de ____________2. No obstante, lo anterior no ha cumplido con su deber de _______3. Ello ha ocasionado ______________

    Esta peticin la hago como veedor(a) en salud conforme con los principios constitucionales y legales que re-glamentan la materia, la legislacin sobre sistema de la garanta de calidad que estableci la responsabilidad de los usuarios de procurar el cuidado integral de la salud y la de su comunidad, el ejercicio de veedura sobre la conformacin y desarrollo de los sistemas de Garanta de Calidad. Adems, las caractersticas de la calidad de la atencin en salud como la accesibilidad, oportunidad, seguridad y racionalidad tcnica. La calidad integra caractersticas adicionales como la idoneidad y competencia profesional, la disponibilidad y suficiencia de recursos, la eficacia, eficiencia, la integralidad, la continuidad, la atencin humanizada y la satisfaccin del usuario con la atencin recibida.

    Recibir contestacin en la _________

    _____________________________ (firma y nombre)c.c. (documento de identidad)

  • 38 Participacin y veedura ciudadana en salud

    modelo de derecho de peticin para establecer el nombre de la persona responsable de la rden de un servicio

    de salud

    (esta informacin tiene como finalidad saber a quin se debe dirigir, -si hay incumplimiento- la denuncia disciplinaria y penal)

    Ciudad y fecha: __________________

    Seor(a) Director(a)EPS ____Ciudad

    Haciendo uso del derecho de peticin de que trata el art. 23 de la Constitucin Poltica acudo a usted para solicitarle se sirva certificarme el nombre de la persona que est encargada de (comprar los medicamentos entregar los medicamentos realizar los contratos para la prestacin de servicios de........ realizar los exme-nes mdicos o clnicos o de laboratorio, etc.)

    Esta peticin la hago como veedor(a) en salud conforme los principios constitucionales y legales que regla-mentan la materia, la legislacin sobre sistema de la garanta de calidad que estableci la responsabilidad de los usuarios de procurar el cuidado integral de la salud y la de su comunidad, el ejercicio de veedura sobre la conformacin y desarrollo de los sistemas de Garanta de Calidad. Adems, las caractersticas de la calidad de la atencin en salud como la accesibilidad, oportunidad, seguridad y racionalidad tcnica. La calidad integra caractersticas adicionales como la idoneidad y competencia profesional, la disponibilidad y suficiencia de recursos, la eficacia, eficiencia, la integralidad, la continuidad, la atencin humanizada y la satisfaccin del usuario con la atencin recibida.

    Recibir contestacin en la _________________________________

    _____________________________ (firma y nombre)c.c. (documento de identidad)

  • 39Participacin y veedura ciudadana en salud

    modelo de derecho de peticin para solicitar investigacin por desabastecimiento de medicamentos o demora

    en la prctica de exmenes diagnsticos o de seguimiento Que son de entrega permanente y oportuna

    Ciudad y fecha: __________________

    Seor(a) Director(a)Superintendencia de Salud o Secretara de SaludCiudad

    Ref: derecho de peticin para iniciar procedimiento sancionatorio.

    Haciendo uso del derecho de peticin de que trata el art. 23 de la Constitucin Poltica acudo a usted para solicitarle se sirva iniciar investigacin con el fin de sancionar a la EPS ____ debido a:1. Una persona que ha sido diagnosticada con ______ requiere de la entrega de medicamentos y/o realizacin de

    exmenes de control y seguimiento.2. Lo anterior significa que la entidad debe proveer los medicamentos en forma permanente y oportuna para

    mantener o sostener los efectos teraputicos y la calidad de vida de la persona que los requiere.3. No obstante, la EPS (o quien corresponda) demora la entrega de los medicamentos denominados __________

    PRUEBASPara establecer lo anterior presento y solicito se practiquen las siguientes:

    Documental:1. Fotocopias de las frmulas mdicas que no han sido atendidas.2. (si tiene respuestas escritas, relacionarlas)

    Testimonial:3. Srvase escuchar en declaracin a la(s) siguiente(s) personas a quienes les consta sobre el desabastecimiento

    de los medicamentos.

    Esta peticin la hago como veedor(a) en salud conforme los principios constitucionales y legales que reglamentan la materia, la legislacin sobre sistema de la garanta de calidad que estableci la responsabilidad de los usuarios de procurar el cuidado integral de la salud y la de su comunidad, el ejercicio de veedura sobre la conformacin y desarrollo de los sistemas de Garanta de Calidad. Adems las caractersticas de la calidad de la atencin en salud como la accesibilidad, oportunidad, seguridad y racionalidad tcnica. La calidad integra caractersticas adicionales como la idoneidad y competencia profesional, la disponibilidad y suficiencia de recursos, la eficacia, eficiencia, la integralidad, la continuidad, la atencin humanizada y la satisfaccin del usuario con la atencin recibida.

    Recibir contestacin en la ________________________

    ____________________________ (firma y nombre)c.c. (documento de identidad)

  • 40 Participacin y veedura ciudadana en salud

    modelo de peticin para solicitar una investigacin por parte de la superintendencia de salud, o secretara

    de salud

    Ciudad y fecha: __________________

    SeoresSuperintendencia de Salud (o Secretara de Salud de _____)Ciudad

    Haciendo uso del derecho de peticin de que trata el art. 23 de la Constitucin Poltica acudo a usted para solicitarle iniciar investigacin en contra de la EPS o IPS ____ teniendo en cuenta los siguientes hechos:

    1. La EPS (entidad de salud xx) presta los servicios de ____2. No obstante, no ha cumplido con su deber de _______3. Ello ha ocasionado ______________

    La anterior solicitud la hago en desarrollo de los principios de participacin ciudadana y veeduras en salud consagrados en la Constitucin Poltica, la Ley 100 y su legislacin reglamentaria, la legislacin sobre sistema de la garanta de calidad.Usted es competente para iniciar la investigacin.

    Recibir contestacin en la _________

    ______________________________ (firma y nombre)c.c. (documento de identidad)

  • 41Participacin y veedura ciudadana en salud

    modelo de solicitud para pedir una investigacin por parte del tribunal de tica mdica

    Ciudad y fecha: __________________

    Seor(a) PresidenteTribunal Seccional de tica MdicaCiudad

    Haciendo uso del derecho de peticin de que trata el art. 23 de la Constitucin Poltica acudo a usted para so-licitarle iniciar investigacin en contra del(a) mdico __________ teniendo en cuenta los siguientes hechos:

    1. El (la) mdico ___________presta sus servicios para la EPS (o clnica o en forma independiente)2. Acud a los servicios de este(a) profesional de la salud, debido a que _________3. El(a) profesional cometi los siguientes errores:

    Recibir contestacin en la _________

    _______________________________________(firma y nombre)c.c. (documento de identidad)

  • 42 Participacin y veedura ciudadana en salud

    modelo de derecho de peticin para establecer Qu persona es la representante de la asociacin o alianza de usuarios

    y usuarias en una eps (sindicato de pacientes)

    Ciudad y fecha: __________________

    Seor(a) Director(a)EPS. IPS, Hospital _____Ciudad

    Haciendo uso del derecho de peticin de que trata el art. 23 de la Constitucin Poltica acudo a usted para solicitarle se sirva certificarme:

    1. El nombre direccin y telfonos de la persona que representa a la Asociacin o Alianza de los y las pacien-tes de la entidad, conforme lo ordena la Ley.

    2. En qu forma se hizo tal nombramiento?3. Solicito copia del nombramiento y la forma cmo la entidad fue notificada del mismo4. Si la persona acude a las reuniones de la Junta Directiva como lo establece la Ley.5. Cada cunto tiempo se llevan a cabo las reuniones de la Junta Directiva.

    La anterior solicitud la hago en desarrollo de los principios de participacin ciudadana y veeduras en salud consagrados en la Constitucin Poltica, la Ley 100 y su legislacin reglamentaria.

    Recibir contestacin en la __________________________

    ________________________________(firma y nombre)c.c. (documento de identidad)

  • 43Participacin y veedura ciudadana en salud

    modelo de derecho de peticin para pedir reunin de la asociacin de usuarios (sindicato de pacientes)

    Ciudad y fecha: __________________

    Seor PresidenteEPS ____La Ciudad

    REF: Derecho de Peticin solicitud de convocatoria.

    De conformidad con lo establecido en el artculo 23 de nuestra Constitucin Poltica y en concordancia con lo consignando en el art. 4 y siguientes del Cdigo Contencioso Administrativo respecto de peticiones de inters particular, me permito solicitar a usted se sirva convocar a sus afiliados para la constitucin de la asociacin de usuarios conforme lo establece los artculos 10 y 11 del decreto 1757 de 1994 en donde dice:

    Alianzas de USUARIOSArt. 10.- Alianzas o asociaciones de usuarios. La alianza o asociacin de usuarios es una agrupacin de afi-liados del rgimen contributivo y subsidiado, del sistema general de seguridad social en salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliacin, que velarn por la calidad del servicio y la defensa del usuario.

    Todas las personas afiliadas al sistema general de seguridad social en salud podrn participar en las institucio-nes del sistema formando asociaciones o alianzas de usuarios que los representarn ante las instituciones pre-sentadoras de servicios de salud y ante las empresas promotoras de salud, del orden pblico mixto y privado.

    Pargrafo 2o Las Empresas Sociales del Estado, convocarn dentro del mismo plazo de seis (6) meses a los usua-rios que hayan hecho uso del servicio durante el ltimo ao, para la constitucin de la Asociacin de Usuarios.

    Artculo 11o Constitucin de las asociaciones y alianzas de usuarios. Las Asociaciones de Usuarios se cons-tituirn con un nmero plural de usuarios, de los convocados a la Asamblea de Constitucin por la respectiva institucin y podrn obtener su reconocimiento como tales por la autoridad competente, de acuerdo con las normas legales vigentes.Las Alianzas garantizarn el ingreso permanente de los diferentes usuarios.

    As mismo, me permito solicitar a ustedes se me de a conocer el sistema que se implementar para hacer los avisos correspondientes y se me informe el lugar, da y hora en la que se realizar la reunin, ya que es mi deseo asistir a la misma en calidad de usuaria de esa EPS.

    Recibir notificaciones en la _____________, telfono __________ de esta ciudad.

    Atentamente

    ____________________________________C. C.

  • 44 Participacin y veedura ciudadana en salud

    modelo de derecho de peticin para pedir certificacin sobre inventarios de medicamentos y personas responsables

    Ciudad y fecha __________

    Seor(a) Director(a) EPS o IPS ___Ciudad

    Haciendo uso del derecho de peticin de que trata el art. 23 de la Constitucin Poltica le solicito se sirva certificarme:

    1. Qu cantidad de medicamentos ______ tienen en existencia para la atencin de pacientes con _______2. Para cunto tiempo ms tienen existencias en INVENTARIOS?3. Qu persona con nombre y cargo es la encargada de adquirir y administrar estos medicamentos?4. Qu medidas llevan a cabo para evitar el desabasto de medicamentos?

    La anterior solicitud la hago en desarrollo de los principios de participacin ciudadana, veeduras en salud consagrados en la Constitucin Poltica, Ley 100 con su legislacin reglamentaria y sistema de la garanta de calidad.

    Recibir contestacin en la __________

    _____________________________ (firma y nombre)c.c. (documento de identidad)

  • 45Participacin y veedura ciudadana en salud

    modelo de derecho de peticin para averiguar por la poltica en losniveles, departamental o municipal

    en relacion con una enfermedad

    Ciudad y fecha __________

    Seor(a) Alcalde o Gobernador de ___Ciudad

    Haciendo uso del derecho de peticin de que trata el art. 23 de la Constitucin Poltica le solicito se sirva certificarme:

    1. Los nombres, telfonos y direcciones de las personas que integran el comit de participacin comunitaria en salud.

    2. Qu planes o programas han sido debatidos y/o aprobados en relacin con el manejo de la enfermedad de _____

    3. En qu forma los COPACOS pueden abordar la problemtica de la enfermedad __________?

    La anterior solicitud la hago en desarrollo de los principios de participacin ciudadana, veeduras en salud, legislacin en salud y su legislacin reglamentaria.

    Recibir contestacin en la __________

    _________________________________(firma y nombre)c.c. (documento de identidad)

  • 46 Participacin y veedura ciudadana en salud

    modelo de derecho de peticin para hacer preguntas o consultas a la superintendencia de salud, al ministerio

    de proteccin o a cualQuier otra autoridad

    Ciudad y fecha __________ Seores Superintendente de SaludCiudad

    Referencia: Derecho de Peticin y Consulta

    Haciendo uso del derecho de peticin y consulta le solicito se sirva absolver la siguiente: _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

    Artculo 23 de la Constitucin Poltica que estableci: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones a las autoridades por motivos de inters general o particular y a obtener pronta resolucin.

    Artculo 25 del Cdigo Contencioso Administrativo: El derecho de peticin incluye el de formular consultas escritas o verbales a las autoridades, en relacin con materias a su cargo.. Estas consultas debern tramitarse con economa, celeridad, eficacia e imparcialidad..

    En espera de pronta respuesta conforme los trminos otorgados por la Ley:

    Recibir contestacin en la ________________________

    Firma: _________________________________________c. c.

  • 47Participacin y veedura ciudadana en salud

    modelo o guia de tutela cuando no responden dentro de los 15 dias hbiles siguientes a la presentacin un derecho de peticin

    SeorJuez ___________ de la ciudad de _________ REPARTOE.S.D.

    ________________________, mayor de edad, obrando en nombre propio acudo a su despacho para solicitarle el amparo constitucional establecido en el art. 86 de la Constitucin Poltica denominado ACCIN DE TUTELA en contra del GERENTE DE LA EPS ________y/o quien corresponda.

    DECLARACINOrdenaralGERENTEDELAEPS____Y/OQUIENCORRESPONDAresolvereneltrminode48horaslapeticinpresen-tada el __ del mes de ________ de 200_.

    HECHOS1. El da __ de ________ del ao ______ solicit a la EPS ____ lo siguiente: ___________ (ver fotocopia anexa)2. Luego de transcurridos los 15 das que concede el Cdigo Contencioso Administrativo no me han contestado, ni

    afirmativa, ni negativamente la solicitud.3. La EPS cumple funciones pblicas teniendo en cuentas que obran por delegacin y autorizacin del Estado para

    la prestacin del servicio pblico de Salud

    PRUEBAAnexo fotocopia del derecho de peticin con la constancia de recibido. DERECHO VIOLADODe los hechos narrados se establece la violacin del derecho de peticin consagrado en el art. 23 de la Constitucin Poltica ya que a la fecha no ha sido respondida ni afirmativa, ni negativamente la peticin.

    LOSANTECEDENTESENLAASAMBLEANACIONALCONSTITUYENTELa Asamblea Nacional Constituyente decidi colocar el trmino RESOLUCION y no RESPUESTA.En el libro Los Derechos Fundamentales en la Constitucin de 1991, autor Manuel Jos Cepeda, pgina 241 reza :

    Con relacin a la expresin obtener pronta resolucin, se determin su alcance diferencindola del trmino respues-ta.Esquerespuestapuedesersimplementedecir.:RECIBIMOSSUPETICINDETALFECHAYQUEDARADICADA,ETC.;eso es una respuesta, pero resolucin, quiere decir resolver sobre la peticin (...) Es un trmino ms amplio y as lo ha entendido la jurisprudencia. (Maysculas, negrillas y subrayas no originales)

    CUMPLIMIENTO AL ART. 37 DEL DECRETO 2591/91 : JURAMENTOBajo la gravedad del juramento afirmo que no he presentado otra accin de tutela por los mismos hechos y derechos respecto de la peticin que hice el da _____________ y que de la que se pretende se conteste.

    NOTIFICACIONESA la EPS en la ___________________ de esta ciudad.

    Al suscrito(a) en la ______________ telfono _______ de esta ciudad.

    _______________________C.C.

  • 48 Participacin y veedura ciudadana en salud

    instrucciones - recomendaciones

    Sacar fotocopias del derecho de peticin o documentos que tenga y que sirvan para esta tutela conforme sus necesidades. Conserve el original de las mismas para usted.

    Llevar el texto de la tutela y sus anexos en original y dos copias al Juzgado que corresponda. (si es contra una autoridad pblica del orden nacional le corresponde al Tribunal Superior Sala Penal o Civil o Laboral o al Contencioso Administrativo o Consejo Seccional de la Judicatura, a eleccin suya. Si se dirige contra un organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pblica del orden departamental se dirige al Juzgado del Circuito penal, civil, laboral o de familia a su eleccin. Si se diri-ge contra una autoridad pblica del orden distrital o municipal o una persona natural o jurdica particular se presenta ante el Juzgado Municipal, ya sea civil, penal o promiscuo, a su eleccin)

    Preguntar cundo puede saber a qu despacho judicial le corresponder co-nocer del caso.

    Preguntar la direccin del juzgado asignado ______

    Si quiere (no es necesario) hable directamente con el Juez, no requiere de cita.

    El juzgado tiene 10 das hbiles para resolver, a partir del recibo de la tute-la.

    Cuando le concedan la tutela REVISE en la sentencia para confirmar que lo pedido (es decir en pretensiones) sea lo mismo que el Juez conceda o que aparece en la parte final donde dice RESUELVE. Si hace falta algo, tiene tres das para presentar un escrito pidiendo adicin o complementacin de la sentencia, solicitando se ordene todo lo que aparece en las pretensiones.

    Si la tutela es negada se presenta un escrito dirigido al Juzgado que conoce inicialmente del caso diciendo IMPUGNO EL FALLO. Si lo desea, puede decir

  • 49Participacin y veedura ciudadana en salud

    las razones por las cuales est en desacuerdo con el juzgado, es decir: Mani-fiesto que impugno el fallo. Lo anterior debido a que 1. 2. 3. Etctera. Hay que tener en cuenta las razones que tuvo el juzgado o tribunal para negar y atacarlas. Igualmente lo que respondi la EPS o ESE.

    Cuando el fallo es impugnado, corresponde al Tribunal (o a la segunda instan-cia), es decir, al juez o tribunal que jerrquicamente sigue en grado superior al juzgado que dict la sentencia de primera instancia, decidir. All hacen un anlisis del caso y dictan una segunda sentencia que es DEFINITIVA.

    Todas las tutelas del pas van a la Corte Constitucional para una eventual revisin. Como su nombre lo dice, eventual, no significa seguridad. En la Corte hacen un resumen de la tutela y al igual que todas las que llegan pasa a estudio para decidir que casos revisan y cuales no.

    Si el caso es revisado, nuevamente se tiene una oportunidad para que confir-men o revoquen la decisin.

    Si una tutela es tomada en revisin se aconseja a la persona que pase un es-crito al magistrado que tiene el caso en estudio para pedirle que la conceda, expresando los motivos por los cuales debe hacerlo.

    Si la tutela no es revisada, se devuelve al Juzgado que inicialmente conoci del asunto, para que se encargue de su cumplimiento.

    Cuando se tenga el fallo definitivo que tutele su derecho, es necesario sacar una fotocopia del mismo para llevar a la entidad demandada. Recomendamos que la persona deje otra copia para su archivo.

  • 50 Participacin y veedura ciudadana en salud

    bibliografa

    Constitucin Poltica de ColombiaLey 100 de 1993Ley 60 de 1993Decreto 1757/94 Por el cual se organi-

    zan y establecen las modalida-des y forma de participacin so-cial en la prestacin de servicios de salud

    Decreto 1011 de 2006 por el cual se re-glament el Sistema Obligatorio de Garanta de Calidad

    Resolucin 13437 de 1991 del Ministe-rio de Salud

    Ley 850 de 2003Cartilla Participacin y Veedura ciuda-

    dana en salud, ONUSIDA, Lide-res en accin