parte septima rac

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Sanciones para y personas natural o jurídica NORMAS PARA tripulantes y pilotos La revista para la gente de Aerolíneas 3°edición (Régimen sancionatorio) Lo que no se debe hacer como explotador PARA QUIENES APLICAN LAS SANCIONES Y GENERALIDADES

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REGIMEN SNCIONATORIO

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Page 1: PARTE SEPTIMA RAC

Sanciones para y

personas natural o

jurídica

NORMAS PARA tripulantes y pilotos

La revista para la gente de Aerolíneas

3°edición (Régimen sancionatorio)

Lo que no se

debe hacer como

explotador

PARA QUIENES APLICAN LAS SANCIONES Y GENERALIDADES

Page 2: PARTE SEPTIMA RAC

REGIMEN SANCIONATORIO

Disposiciones generales PAG 3

ACERCA DE LAS INFRACCIONES

Atenuantes y agravantes PAG 4

CRITERIOS PARA LA INVESTIGACION

QUE DEFINITIVAMENTE NO DEBE HACER

Un tripulante , un piloto un técnico y un despachador PAG 7

Page 3: PARTE SEPTIMA RAC

LO QUE NO SE DEBE HACER COMO EXPLOTADOR….

Nadie se salva de recibir una buena sanción ni siquiera los dueños de las aerolíneas. Estas son las cosas que definitivamente NO debe hacer un explotador

Abandonar la aeronave, los

pasajeros o la carga en lugares no

autorizados.

Efectuar operación sin que

todos los documentos exigidos

estén vigentes.

Operar o estar en la línea de

operación si portar todos los

documentos exigidos.

Permitir la operación de personal sin licencia.

Permitir el transporte de mercancías peligrosas sin la

debida autorización y precaución o no realizar los

controles de inspección sobre equipajes, carga y pasajeros

en precaución del transporte de mercancías peligrosas.

Permitir el transporte de estupefacientes.

No notificar a la tripulación el transporte de mercancías

peligrosas o permitir su transporte en cabina de tripulación

o pasajeros.

Siendo explotador de aeronaves con fines diferentes a los

servicios aéreos comerciales (enseñanza. Privado…)

transportar pasajeros sin previa autorización.

Prestar servicio por fuera de las rutas, itinerarios o

frecuencias establecidas

Page 4: PARTE SEPTIMA RAC

NORMAS PARA PILOTOS

Los pilotos que incurran en lo siguiente tendrán sanciones por

millones de pesos o la suspensión de la licencia hasta por 150

dias

Como piloto no puedo…

o No puedo volar a una altura inferior a la establecida

o Realizar cualquier maniobra no autorizada sobre ciudades o centros

públicos sin previa autorización

o Volar sobre zonas restringidas

o Desobedecer a cualquier orden impartida por la torre de control

o Realizar pruebas técnicas o vuelos de instrucción sin permiso

o Olvidar consignar los reportes en el libro de vuelo oportunamente

o Realizar operaciones en estado de embriagues o bajo el efecto de

alucinógenos o permitir la operación con un tripulante en dichas

condiciones.

o Operar fuera de las especificaciones de operación del explotador.

o Cobrar por el transporte de pasajeros, carga y correo fuera de la

permitida para cada vuelo.

o No informar acerca de los accidentes ocurridos con la aeronave a la

Secretaria de Seguridad Aérea

o Desviarme de las técnicas de vuelo estipuladas en los respectivos

manuales

o No portar los documentos

exigidos a bordo, u olvidar

revisar las condiciones

meteorológicas y la

Page 5: PARTE SEPTIMA RAC

información aeronáutica antes del despegue.

CENTROS DE INSTRUCCIÓN

AERONAUTICA

Definido en la parte primera de RAC como :Todo establecimiento público o

privado, nacional o extranjero que funcione ya sea de manera independiente o

adscrito a una empresa aérea, taller aeronáutico o fábrica de aeronaves o

partes; en el que, con el debido permiso de una Autoridad Aeronáutica, se

imparte uno o más programas de entrenamiento para instrucción teórica o

práctica, de tierra o vuelo, inicial o avanzada; de transición, para habilitaciones

específicas, de repaso (recurrente) o para actualización; al personal aeronáutico

en sus diferentes modalidades y especialidades.

Se aplicaran sanciones a:

© El centro de instrucción o taller aeronáutico que preste servicios sin aprobación, o que ejerza cualquier privilegio que no esté contemplado dentro de su permiso de funcionamiento.

© Al instructor o director de tierra o vuelo que…

© altere cualquier informe o certificación de sus alumnos

© imparta instrucción sin segur el programa de entrenamiento o por fuera de las normas establecidas en el RAC imparta instrucción sin tener su licencia y demás requisitos vigentes.

Page 6: PARTE SEPTIMA RAC

PARA LA TRIPULACIÓN…

Nosotros como tripulación de

vuelo podemos recibir

sanciones por:

o Efectuar alguna operación sobrepasando los tiempos de servicio vuelo o descanso.

o No verificar la lista de chequeo antes de realizar cualquier procedimiento

o No realizar adecuadamente las labores de evacuación en situaciones de emergencia

o realizar operaciones en estado de embriagues o bajo el efecto de alucinógenos o que permita la operación con un tripulante en dichas condiciones.

Page 7: PARTE SEPTIMA RAC

o No portar todos los documentos necesarios a bordo

o Tripular una aeronave sin certificado de aeronavegabilidad.

Despachador de vuelo

Recibirá sanciones si…

Efectúa el despacho a una aeronave con sobre cupo o

sobre peso

Efectúa despacho a una aeronave con sobre cupo o

sobre peso

Adultera documentos propios del despacho de una

aeronave

Despachador. Titular de una licencia,

facultado para elaborar los

documentos de vuelo y despacho de

una aeronave y para efectuar

seguimiento a dicho vuelo.

Page 8: PARTE SEPTIMA RAC

permite a nombre del explotador que se violen los

tiempos de vuelo o descanso de los tripulantes

Admite conscientemente a bordo estupefacientes o

mercancías peligrosas sin las precauciones o

autorización pertinente.

TECNICO

Que se salga de lo prescrito

en los manuales aplicables

durante las labores de

mantenimiento

Que permita el uso de partes

o repuestos no autorizados

Que no consigne los reportes

o anotaciones en los libros

oportunamente

Que efectué pruebas de

motores o mantenimiento

en lugares no autorizados

Que no señale

adecuadamente los

Page 9: PARTE SEPTIMA RAC

obstáculos dentro y alrededor del área de

trabajo

Que autorice o permita la operación con algún

equipo inoperativo o que incumpla los

requisitos de la Lista de equipo mínimo.

Para efectos de la supervisión de la UAEAC

Serán sancionados:

El explotador, centro de instrucción aeronáutica,

empresa operadora, tripulante, piloto o

concesionario que:

Impida, obstruya o demore el acceso de los

inspectores de aeronavegabilidad o de operaciones

de vuelo de la UAEAC a cualquier área del

establecimiento

Cuyos repuestos no estén adecuadamente

almacenados o sin los documentos de historial o

procedencia de estos

Que por fuera de los términos dados por la UAEAC

impida la circulación a otras aeronaves en pistas,

rampas, calles de rodaje o aeródromos.

Que no imparta la instrucción adecuada o incumpla

con los programas de entrenamiento debidamente

aprobados

Page 10: PARTE SEPTIMA RAC

Que no aporte o exhiba los documentos exigidos

en algún momento por algún funcionario de la

UAEAC.

TOP 3 Las peores sanciones

• La empresa extranjera que realice

cualquier actividad de cabotaje o cualquier

otro privilegio no autorizado desde, hacia y

dentro de Colombia. Recibirá una multa de

150 a 200 salarios mínimos vigentes (entre

80 y 107 millones de pesos)

El explotador de una o más aeronaves de carga que transporte pasajeros sin autorización. Recibirá una multa de 15 salarios mínimos y la suspensión de las actividades de vuelo de la aeronave hasta por 10 días.

Page 11: PARTE SEPTIMA RAC

Quien ejerza atribuciones o privilegios no contemplados en la licencia de la que es titular. Recibirá una multa de 30 salarios minimos.(cerca de 16 millones de pesos

Page 12: PARTE SEPTIMA RAC

SANCIONES APLICADAS POR LA UAEAC

Dependiendo de la gravedad de la infracción la

UAEAC aplicara las sanciones correspondientes a

quien infrinja las normas con sanciones de:

• Multas de 4 a 200 salarios

mínimos vigentes

Page 13: PARTE SEPTIMA RAC

• La suspensión de las actividades de vuelo de

la aeronave de 15 a 150 días

• La suspensión de la licencia al infractor por

un término hasta por 120 días

• La suspensión del permiso de

operación hasta por 180 días.