parte septima rac
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REGIMEN SNCIONATORIOTRANSCRIPT
Sanciones para y
personas natural o
jurídica
NORMAS PARA tripulantes y pilotos
La revista para la gente de Aerolíneas
3°edición (Régimen sancionatorio)
Lo que no se
debe hacer como
explotador
PARA QUIENES APLICAN LAS SANCIONES Y GENERALIDADES
REGIMEN SANCIONATORIO
Disposiciones generales PAG 3
ACERCA DE LAS INFRACCIONES
Atenuantes y agravantes PAG 4
CRITERIOS PARA LA INVESTIGACION
QUE DEFINITIVAMENTE NO DEBE HACER
Un tripulante , un piloto un técnico y un despachador PAG 7
LO QUE NO SE DEBE HACER COMO EXPLOTADOR….
Nadie se salva de recibir una buena sanción ni siquiera los dueños de las aerolíneas. Estas son las cosas que definitivamente NO debe hacer un explotador
Abandonar la aeronave, los
pasajeros o la carga en lugares no
autorizados.
Efectuar operación sin que
todos los documentos exigidos
estén vigentes.
Operar o estar en la línea de
operación si portar todos los
documentos exigidos.
Permitir la operación de personal sin licencia.
Permitir el transporte de mercancías peligrosas sin la
debida autorización y precaución o no realizar los
controles de inspección sobre equipajes, carga y pasajeros
en precaución del transporte de mercancías peligrosas.
Permitir el transporte de estupefacientes.
No notificar a la tripulación el transporte de mercancías
peligrosas o permitir su transporte en cabina de tripulación
o pasajeros.
Siendo explotador de aeronaves con fines diferentes a los
servicios aéreos comerciales (enseñanza. Privado…)
transportar pasajeros sin previa autorización.
Prestar servicio por fuera de las rutas, itinerarios o
frecuencias establecidas
NORMAS PARA PILOTOS
Los pilotos que incurran en lo siguiente tendrán sanciones por
millones de pesos o la suspensión de la licencia hasta por 150
dias
Como piloto no puedo…
o No puedo volar a una altura inferior a la establecida
o Realizar cualquier maniobra no autorizada sobre ciudades o centros
públicos sin previa autorización
o Volar sobre zonas restringidas
o Desobedecer a cualquier orden impartida por la torre de control
o Realizar pruebas técnicas o vuelos de instrucción sin permiso
o Olvidar consignar los reportes en el libro de vuelo oportunamente
o Realizar operaciones en estado de embriagues o bajo el efecto de
alucinógenos o permitir la operación con un tripulante en dichas
condiciones.
o Operar fuera de las especificaciones de operación del explotador.
o Cobrar por el transporte de pasajeros, carga y correo fuera de la
permitida para cada vuelo.
o No informar acerca de los accidentes ocurridos con la aeronave a la
Secretaria de Seguridad Aérea
o Desviarme de las técnicas de vuelo estipuladas en los respectivos
manuales
o No portar los documentos
exigidos a bordo, u olvidar
revisar las condiciones
meteorológicas y la
información aeronáutica antes del despegue.
CENTROS DE INSTRUCCIÓN
AERONAUTICA
Definido en la parte primera de RAC como :Todo establecimiento público o
privado, nacional o extranjero que funcione ya sea de manera independiente o
adscrito a una empresa aérea, taller aeronáutico o fábrica de aeronaves o
partes; en el que, con el debido permiso de una Autoridad Aeronáutica, se
imparte uno o más programas de entrenamiento para instrucción teórica o
práctica, de tierra o vuelo, inicial o avanzada; de transición, para habilitaciones
específicas, de repaso (recurrente) o para actualización; al personal aeronáutico
en sus diferentes modalidades y especialidades.
Se aplicaran sanciones a:
© El centro de instrucción o taller aeronáutico que preste servicios sin aprobación, o que ejerza cualquier privilegio que no esté contemplado dentro de su permiso de funcionamiento.
© Al instructor o director de tierra o vuelo que…
© altere cualquier informe o certificación de sus alumnos
© imparta instrucción sin segur el programa de entrenamiento o por fuera de las normas establecidas en el RAC imparta instrucción sin tener su licencia y demás requisitos vigentes.
PARA LA TRIPULACIÓN…
Nosotros como tripulación de
vuelo podemos recibir
sanciones por:
o Efectuar alguna operación sobrepasando los tiempos de servicio vuelo o descanso.
o No verificar la lista de chequeo antes de realizar cualquier procedimiento
o No realizar adecuadamente las labores de evacuación en situaciones de emergencia
o realizar operaciones en estado de embriagues o bajo el efecto de alucinógenos o que permita la operación con un tripulante en dichas condiciones.
o No portar todos los documentos necesarios a bordo
o Tripular una aeronave sin certificado de aeronavegabilidad.
Despachador de vuelo
Recibirá sanciones si…
Efectúa el despacho a una aeronave con sobre cupo o
sobre peso
Efectúa despacho a una aeronave con sobre cupo o
sobre peso
Adultera documentos propios del despacho de una
aeronave
Despachador. Titular de una licencia,
facultado para elaborar los
documentos de vuelo y despacho de
una aeronave y para efectuar
seguimiento a dicho vuelo.
permite a nombre del explotador que se violen los
tiempos de vuelo o descanso de los tripulantes
Admite conscientemente a bordo estupefacientes o
mercancías peligrosas sin las precauciones o
autorización pertinente.
TECNICO
Que se salga de lo prescrito
en los manuales aplicables
durante las labores de
mantenimiento
Que permita el uso de partes
o repuestos no autorizados
Que no consigne los reportes
o anotaciones en los libros
oportunamente
Que efectué pruebas de
motores o mantenimiento
en lugares no autorizados
Que no señale
adecuadamente los
obstáculos dentro y alrededor del área de
trabajo
Que autorice o permita la operación con algún
equipo inoperativo o que incumpla los
requisitos de la Lista de equipo mínimo.
Para efectos de la supervisión de la UAEAC
Serán sancionados:
El explotador, centro de instrucción aeronáutica,
empresa operadora, tripulante, piloto o
concesionario que:
Impida, obstruya o demore el acceso de los
inspectores de aeronavegabilidad o de operaciones
de vuelo de la UAEAC a cualquier área del
establecimiento
Cuyos repuestos no estén adecuadamente
almacenados o sin los documentos de historial o
procedencia de estos
Que por fuera de los términos dados por la UAEAC
impida la circulación a otras aeronaves en pistas,
rampas, calles de rodaje o aeródromos.
Que no imparta la instrucción adecuada o incumpla
con los programas de entrenamiento debidamente
aprobados
Que no aporte o exhiba los documentos exigidos
en algún momento por algún funcionario de la
UAEAC.
TOP 3 Las peores sanciones
• La empresa extranjera que realice
cualquier actividad de cabotaje o cualquier
otro privilegio no autorizado desde, hacia y
dentro de Colombia. Recibirá una multa de
150 a 200 salarios mínimos vigentes (entre
80 y 107 millones de pesos)
El explotador de una o más aeronaves de carga que transporte pasajeros sin autorización. Recibirá una multa de 15 salarios mínimos y la suspensión de las actividades de vuelo de la aeronave hasta por 10 días.
Quien ejerza atribuciones o privilegios no contemplados en la licencia de la que es titular. Recibirá una multa de 30 salarios minimos.(cerca de 16 millones de pesos
SANCIONES APLICADAS POR LA UAEAC
Dependiendo de la gravedad de la infracción la
UAEAC aplicara las sanciones correspondientes a
quien infrinja las normas con sanciones de:
• Multas de 4 a 200 salarios
mínimos vigentes
• La suspensión de las actividades de vuelo de
la aeronave de 15 a 150 días
• La suspensión de la licencia al infractor por
un término hasta por 120 días
• La suspensión del permiso de
operación hasta por 180 días.