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  • 7/24/2019 Parte I Seminario de Generalidades de La Medicina Legal

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    GENERALIDADES DE LAMEDICINA LEGALEN COSTA RICA

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    MEDICINA LEGAL

    Definicin:

    Especialidad mdica que rene todos

    los conocimientos de la Medicina que

    son tiles para la administracin deJusticia

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    MEDICINA LEGAL

    Sinnimos:

    - Medicina Forense- Jurisprudencia Mdica

    - Medicina Jurdica

    - Medicina del Derecho

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    GENERALIDADES

    Como cita el Dr. Vargas Alvarado en su libro:

    La Medicina Legal es esencialmente una

    especialidad diagnstica

    Rene todos los conocimientos de leMedicina que son tiles en la Administracinde Justicia

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    CLASIFICACIN DIDCTICA

    - Medicina Legal general: Concepto, historia, documentos mdico legales

    - Criminalstica: estudio de los indicios de naturaleza mdica dejados por eldelincuente en la escena del hecho o sobre la vctima

    - Tanatolgica: estudio de la muerte y del cadver

    - Traumatolgica: estudio de las alteraciones anatmicas y funcionalesproducidas por una fuerza exterior- Materno infantil: alteraciones de la conducta sexual y sus consecuencias

    en relacin con la ley

    - Psiquitrica: enfermedad mental y la ley

    - Laboral: problemas legales de la salud del trabajador

    - Toxicolgica: aspectos judiciales de las intoxicaciones

    - Deontologa Mdica: Deberes y derechos de los mdicos, tanto ticoscomo legales

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    CRITERIO MEDICOLEGAL

    Anlisis cientfico dirigido a aclarar todas lasinterrogantes que puedan presentrsele a la AutoridadJudicial como Administrador de Justicia.

    El mdico legista expone de manera entendible a la

    Autoridad Judicial los aspectos mdicos en un hecho

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    HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL EN COSTA RICA

    Conquista y Colonizacin: No haban mdicos al servicio de lapoblacin

    1823: se grada el 1 mdico costarricense, Dr. Pablo Alvaradoque no ejerce en este pas sino hasta 1833

    1836: La medicina del pueblo era atendida por el CLERO atravs de Juntas Sanitarias y de Higiene

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    HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL EN COSTA RICA En los primeros 30 aos del siglo XIX llegan los primeros

    mdicos ( Dr. Jos Mara Montealegre, Dr. Cruz Alvarado, DrLucas Alvarado y Dr. Nazario Toledo)

    Desde 1843, nuestra legislacin cuenta con leyes para que losservicios mdicos de carcter forense estn al servicio de laAdministracin de Justicia y se le conoca como Mdicos

    Oficiales, pero estaban a cargo de las Municipalidades

    1857 haban 13 Mdicos Oficiales.

    La Medicina Legal manej este modelo hasta 1928

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    - 1927: Se nombra al Dr. Soln Nez como Secretario de Salubridad.

    Durante su funcin en este puesto, se separan los asuntos de higiene en unministerio aparte.- 1928 se crea la Jefatura de Sanidad y Medicatura Oficial y Forense, de lacul el Dr. Joaqun Zeledn fue el que ocup el puesto como nico forensepor 11 aos ( 1928 al 1939). El Dr. Zeledn estaba bajo la Jefatura del Dr.Soln Nez Frutos. El Dr. Joaqun Zeledn, posteriormente fue asistido por

    los Doctores Leonidas Poveda y Manuel Zeledn ( hijo del Dr. JoaqunZeledn)- 1929, La Escuela de Derecho crea la Ctedra de Medicina Legal y el DrAlfonso Acosta Guzmn inicia las lecciones de Medicina Legal. Desde su

    llegada, inicia su ardua labor de convencer a la Corte Suprema de Justiciade que el pas necesitaba el Organismo Medico Forense ya que la medicinay la ciencia podan ayudar a la Administracin de Justicia

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    HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL EN COSTA RICA

    -

    1931: El rol de Mdico Legista se traslada a los mdicos de las unidadessanitarias ( Ministerio de Salubridad Pblica)

    -1932: El Dr. Alfonso Acosta publica su primer libro Medicina Legal yToxicologa ( del cul se hicieron 4 ediciones).

    -

    1949: El Cdigo Sanitario cre el Dpto. de Medicatura Forense en el Min.de Salubridad Pblica

    -1928 a 1964: lo que corresponda a Medicina Legal estuvo bajo laDireccin de Ministerio de Salubridad. Los asuntos de Clnica Forense eran

    evacuados por los Doctores Joaqun Zeledn, Leonidas Poveda y ManuelZeledn. Las autopsias Mdico legales eran realizadas por el MdicoPatlogo en los Servicios de Patologa Hospitalaria y los profesionalesantes mencionados, acudan donde el Mdico Patlogo para elaborar el

    Dictamen Mdico Legal

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    HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL EN COSTA RICA

    Durante estos aos, los dictmenes eran apelados ante

    el Colegio de Mdicos y Cirujanos en dos niveles

    I nivel: el caso cuestionado era estudiado por alguno desus miembros

    II nivel: el caso era sometido a votacin

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    HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL EN COSTA RICA

    1961: El Dr. Acosta Guzmn, es nombrado profesor de

    la Escuela de Medicina de la Universidad de Costa Rica

    e inicia conversaciones con la Corte Suprema de Justiciacon la finalidad de exponer las ventajas de tener unNcleo cientfico dentro de esta Ctedra que aportarauna contribucin a la Administracin de Justicia.

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    HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL EN COSTA RICA

    Como resultado de dichas conversaciones, se establece

    un Acuerdo entre la Universidad de Costa Rica y la

    Agencia para el Desarrollo Internacional de los EstadosUnidos y se envan profesionales a este pas para suadiestramiento

    1964: se imparte el primer Curso de Medicina Legal parala Escuela de Medicina de la Universidad de Costa Ricaen la Ctedra de Anatoma Patolgica del Hospital SanJuan de Dios

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    HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL EN COSTA RICA

    Los profesionales enviados a los Estados Unidos para suadiestramiento fueron:

    - Dr. Eduardo Vargas Alvarado ( Mdico) en Patologa

    Forense

    - Dr. Roberto Chves ( Microbilogo) en Toxicologa

    - Dr. Manuel Molina ( Farmacutico) en Criminologa

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    HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL EN COSTA RICA

    En el mbito Judicial

    El 1 de enero del ao 1965, abre sus puertas el Instituto que

    recibe el nombre de ORGANISMO MEDICO FORENSE,creado bajo la Ley 3265 de febrero de 1964, misma ley quefacult la creacin del Consejo Mdico Forense. Estemismo da, el Dr. Vargas Alvarado, realiza las dos primerasautopsias

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    HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL EN COSTA RICA

    En ese momento contaba con:

    - Seccin Central dirigida por el Dr. Acosta Guzmn

    - Seccin de Toxicologa dirigida por el Dr. Roberto Chves( Microbilogo) especializado en Toxicologa

    Seccin de Criminalstica dirigida por el Dr. Molina

    (Farmacutico) especializado en Criminologa - Seccin de Patologa Forense dirigida por el Dr. Eduardo

    Vargas Alvarado

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    HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL EN COSTA RICA

    Todos los profesionales de este Organismo conformaban elConsejo Mdico Forense que asuma la funcin de ente de

    Apelaciones de los dictmenes mdicos que antes eranasumidos por el Colegio de Mdicos. Este consejo erapresidido por los mdicos y jefes de las secciones detoxicologa y criminalstica bajo la responsabilidad del Jefe

    Mdico Examinador

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    HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL EN COSTA RICA

    A estos profesionales se les unieron :

    -el Dr. Leonidas Poveda

    -

    el Dr. Manuel Zeledn

    Ambos mdicos haban pertenecido a la antigua MedicaturaForense que desapareci al crearse el nuevo Organismo.

    A este Organismo se incorporaron: el Dr. Francisco Rucavadocomo Psiquiatra Forense, el Dr. Pedro Ruz, la Dra. FloraMuller, el Dr. Jorge Piza y el Dr. Len Troper

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    HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL EN COSTA RICA

    - En 1972 se nombr al primer mdico residente, Dra IrinaSelyukova

    -

    En 1973, se pension el Dr. Acosta Guzmn- El 11-12-73, por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia lo

    sucede el Dr. Eduardo Vargas Alvarado

    -

    En 1974, ante la Ley 5524 del 22 de mayo de 1974, elOrganismo de Investigacin Judicial, absorbe al OrganismoMdico Forense

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    HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL EN COSTA RICA

    1974: Se funda el Organismo de Investigacin Judicial ( PoderJudicial), el Organismo Mdico Legal desaparece y sereorganiza en los 3 departamentos que hoy en da loconforman:

    Departamento de Medicina Legal

    Departamento de Ciencias Forenses

    Departamento de Investigaciones Criminales

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    HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL EN COSTA RICA

    En ese momento, el Departamento de Medicina Legal estabaconstituido por las siguientes secciones

    - Seccin de Clnica Mdico Forense dirigida por el Dr.Rucavado

    - Seccin de Patologa Forense dirigida por el Dr. Flix Baudrit

    - Seccin de Psiquiatra Forense dirigida por el Dr. Segnini

    En este momento, el Consejo Mdico Forense era conformado porlos 3 mdicos jefes de seccin y era presidido por el Jefe deDepartamento

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    HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL EN COSTA RICA

    El 2 de enero de 1989, se incorpora la Seccin de Medicina delTrabajo dirigida por el Dr. Wagner Rodrguez.

    El 10 de agosto de 1993 bajo la Ley 7355, se le da ms agilidad alConsejo Mdico Forense, se conforma como una de las seccionesdel Departamento de Medicina Legal, sin embargo inicia laboresbajo esta nueva conformacin en febrero de 1994, se conformansecciones ( actualmente 3 ) y es constituido por Mdicos

    Especialistas. Tambin se deja como posibilidad, el aumento en elnmero de secciones de este Consejo en caso que fueranecesario.

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    HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL EN COSTA RICA

    Jefaturas del Departamento de Medicina Legal:

    !Dr. Eduardo Vargas Alvarado ( 11-12-73 al 30-3-92)

    !Dr. Wagner Rodrguez ( 1-4-92 al 30-11-98)

    !Dra. Leslie Solano Caldern ( 16-12-98 al 26-8-12)

    !

    Dr. Ral Bonilla Montero ( desde 5-9-12 hasta la actualidad)

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    ORGANIGRAMA DEL DEPARTAMENTO DEMEDICINA LEGAL ACTUAL

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    PERITO

    Del latn:peritus, que significa docto, experimentado, prctico en una ciencia o arte

    Es la persona que por poseer determinado conocimiento cientfico, artstico osimplemente prctico, es requerido para dictaminar sobre hechos cuya apreciacin nopuede ser llevada a cabo por cualquier persona ( Bonnet)

    Perito de oficio: cuando es designado por un juez

    Perito de parte: cuando es sugerido por uno de los accionantes o por el interesado. Puedeo no ser aceptado por el juez

    ***** Ley 5524 del 7-5-74 ( Ley Orgnica del OIJ)

    Art. 31: El Departamento de Medicina Legal ser encargado de efectuar los exmenes y evacuar las respectivasconsultas mdico-forenses, en los casos cuyo conocimiento corresponda al Organismo

    ****** Ley 7130 del 16-8-89 ( Cdigo Procesal Penal), Arts. 401 y 404, habilitan a los Peritos

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    DOCUMENTOS MDICOS

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    DOCUMENTOS MDICO LEGALES

    Dentro de la prueba documental se distinguen dos tipos:

    A- Prueba preconstituida: aquella creada con el objetivo de que sirvacomo elemento probatorio en un posible litigio

    - Ej: Informe mdico legalB- documentos que no adquieren valor probatorio en el mismo actode originarse sino con posterioridad

    - Ej: Historia clnica

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    INFORME MDICO LEGAL

    Medio a travs del cul el Mdico Legista hace efectiva sucolaboracin con la Administracin de Justicia

    Los tipos principales son:

    -

    Dictamen mdico Legal- Certificado

    - Consulta

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    DICTAMEN MDICO LEGAL Se conoce como: Informe propiamente dicho o Informe pericial o Pericia

    Es un documento que se emite por orden Judicial para que el perito expliqueaspectos mdicos en hechos judiciales o administrativos

    Partes del informe:

    1- Prembulo: Datos del perito, Autoridad que los solicita, tipo de asunto,nombre de las partes, objetivo del informe

    2- Exposicin: relacin y descripcin de objetos, personas o hechos acercade los cuales debe informarse, descripcin de las tcnicas empleadas por

    el perito y los resultados obtenidos

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    DICTAMEN MDICO LEGAL

    3- Discusin: Evaluacin mediante razonamiento lgico y claro en el que

    se relacionan los hechos estudiados con las conclusiones a que se lleg 4- Conclusiones: sntesis de la opinin del perito, concreto y breve

    5- Frmula final: a disposicin del Juez para cualquier informacin

    adicional o es cuanto puedo manifestar en cumplimiento de lo quese me ha sido encomendado. Incluye la firma

    Este documento puede originar dos subtipos de informe:

    - Aclaracin:mejor o mayor explicacin

    -

    Ampliacin:con la finalidad de que el perito profundice en algunosaspectos

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    EXPEDIENTE MEDICO

    Es un documento de valor mdico y de potencial valorlegal.

    Es propiedad del hospital y se elabora y se conservapara beneficio del enfermo, sin embargo su contenidopertenece exclusivamente al paciente ya que contiene

    informacin personal y esto lo hace estrictamenteconfidencial y privado

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    EXPEDIENTE MEDICO

    Un hospital puede expedir copias o resmenes ( Epicrisis) de lashistorias clnicas en los siguientes casos:

    1. Por orden judicial

    2. A solicitud del paciente, con autorizacin escrita de un mdico

    3. A solicitud escrita de un mdico:

    A- para continuar tratamiento del paciente

    B- Con fines estrictamente cientficos, se debe mantener el

    anonimato 4. A solicitud de una Institucin de seguros mediante peticin

    escrita y autorizacin firmada por el asegurado

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    CONCEPTOS BSICOS

    Lesin:Alteracin anatmica o funcional que unapersona cause a otra por empleo de fuerza externa(tipifica acto humano antijurdico)

    Dao:Menoscabo que por accin de otro se recibe en lapersona o en los bienes (Cabanellas), el responsabletiene la obligacin de reparar)

    Trauma:violencia exteriorTraumatismo:dao resultante en el cuerpo humano

  • 7/24/2019 Parte I Seminario de Generalidades de La Medicina Legal

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    MECANISMO DE TRAUMA

    Los traumatismos se producen por la transferencia deenerga de un objeto externo en movimiento hacia los

    tejidos( excepto los de desaceleracin); se producen

    cuando la intensidad de la fuerza aplicada excede lacapacidad de los tejidos de adaptarse o de resistir

    (mayor dao en un rea ms pequea)

    Ley fsica: Energa cintica: mv2/ 2 g

    m: peso o masa del agente

    v: su velocidad

    g: aceleracin de la gravedad

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    CLASIFICACINDE LOS

    TRAUMATISMOS

    1. MecnicoA) Subcutneo

    1- Contusiones2- Asfixias mecnicas

    B)Mixto - ExplosionesC) Percutneo1- Por arma blanca2- Por arma de fuego

    2. TrmicoA)Por calor

    1- Quemaduras2- Muerte por calor

    B) Por fro1- Heladuras2- Muerte por fro

    3. ElctricoA)Electrocucin( electricidad domstica)B) Fulguracin ( electricidad atmosfrica)

    4. QumicoA) efecto sistmico( Intoxicaciones)B) efecto local ( custicos )

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    LESIONES

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    Los delitos de lesiones en la legislacin costarricense son sancionados con base en elresultados de ellas. Se clasifican en:

    ( Art. 125)LEVES:son las que incapacitan para cualquier trabajo por un perodo menor de30 das.

    En este tipo se incluyen las lesiones LEVISIMAS ( El criterio de estas lesiones es elcronolgico)

    ( Art. 124)GRAVES: Los criterios que las determinan son:

    a- Incapacidad mayor de un mes para las labores habituales

    b- Debilitamiento persistente de la salud, un sentido, un rgano, un miembro o una funcin.

    c- Marca indeleble en el rostro ( alteracin de la armona facial que no llega al afeamiento)

    ( Art. 123)GRAVSIMAS:

    a- Prdida anatmica o funcional de un sentido, rgano o miembrob- Esterilizacin ( imposibilidad de engendrar o concebir)

    c- Enfermedad incurable, mental o fsica

    d- Prdida de la palabra

    e- Deformacin permanente en el rostro

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    LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA

    Son determinadas por el perito mdico.

    Para la determinacin de la mismas, el mdico debe determinar que estas

    presenten manifestaciones objetivas, reales e indiscutibles de haber puesto lavida del paciente en peligro.

    No pueden determinarse con base en el pronstico.

    Ejemplo:

    Lesiones que comprometen directamente un rgano o su funcin.Lesiones penetrantes en cavidades o cerradas que ameriten de la aperturaquirrgica de la cavidad

    Hemorragias

    Lesiones en individuos con estado anterior que agrave las consecuencias oevolucin de la lesin

  • 7/24/2019 Parte I Seminario de Generalidades de La Medicina Legal

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    PERITACIN MEDICOLEGAL

    DETERMINACIN DE DAO CORPORAL

    FIJACIN DE INCAPACIDADES

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    INCAPACIDAD TEMPORAL

    A partir del momento en que se sufre el traumatismo hasta quese de la curacin o la consolidacin de la lesin

    La consolidacin puede darse desde dos perspectivas:

    - Jurdica: ya sea curacin completa o momento en que laincapacidad temporal se vuelve permanente

    - Clnica ( ya sea que se de una curacin completa o que eltratamiento se torne ineficaz)

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    INCAPACIDAD PERMANENTE

    Condicin residual definitiva o incurable que causadisminucin de la capacidad general. Seestablece mediante porcentaje de perdida de la

    capacidad general

    En nuestro pas, se cuenta con un Baremo paraRiesgos de Trabajo ( Cdigo Laboral 1949), eneste se establecen los porcentajes de prdida dela capacidad general

  • 7/24/2019 Parte I Seminario de Generalidades de La Medicina Legal

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    CONTUSIONES SIMPLESY

    COMPLEJAS

  • 7/24/2019 Parte I Seminario de Generalidades de La Medicina Legal

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    CONTUSIONES

    - Producidas por objetos romos que no tiene filo

    - Mecanismo de accin: percusin, presin, friccin ola traccin

    - Se dividen en dos grupos

    + Simples+ Complejas

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    CONTUSIONES SIMPLES

    1. Apergaminamiento: aspecto de pergamino,amarillentas, sin reaccin inflamatoria, se produce por

    friccin, se considera lesin agnica o postmortem.

  • 7/24/2019 Parte I Seminario de Generalidades de La Medicina Legal

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    2. Excoriacin:desprendimiento de los estratossuperficiales de la piel, se debe a friccin por accintangencial, se observa en partes expuestas que estn

    sobre plano seo.

  • 7/24/2019 Parte I Seminario de Generalidades de La Medicina Legal

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    3. Equimosis:extravasacin e infiltracin sangunea en elespesor de los tejidos contundidos. Requiere para suformacin de:

    A- ruptura de vasos sanguneos

    B- circulacin sangunea

    C- Presin arterial o venosa adecuada

    D- coagulacin sangunea

    E- extravasacin de glbulos rojos y blancos en la vecindad

  • 7/24/2019 Parte I Seminario de Generalidades de La Medicina Legal

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    EQUIMOSISLesin vital por excelencia, permite establecer tiempo de evoluciny puede reproducir el agente que la produjo (Lesin patrn)

    - rojas: recientes, horas

    - negro: de 2 a 3 das

    - azul: de 4 a 6 das

    - verde de 7 a 12 das

    - amarillo de 13 a 21 das

    Puede acompaarse de derrames

  • 7/24/2019 Parte I Seminario de Generalidades de La Medicina Legal

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    4. Derrames: Pueden ser sanguneos o linfticos

    Sanguneos: depsito de sangre en el espesor de la dermis(derrame superficial) o por debajo de la aponeurosis ( derrameprofundo). Por su volumen se dividen en hematomas o en

    bolsa sangunea. Crepitan a la palpacin

    Linfticos: se observan en la cara externa de los muslos, la

    regin dorsal y la regin lumbar. Se deben a la accintangencial de un agente contundente con desprendimiento dela aponeurosis subyacente. Fluctan a la palpacin

  • 7/24/2019 Parte I Seminario de Generalidades de La Medicina Legal

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    5. Herida contusa:

    Mecanismo de accin:

    a- estallido de fuera hacia adentro o a la inversa

    b- Compresin

    c-Traccin

    Se produce cuando el agente contundente sobrepasa el ndice deelasticidad de la piel

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    HERIDA CONTUSA

    Se caracteriza por ser:

    - Irregular, anfractuosa

    - Bordes dentados despegados, equimticos

    - Paredes con puentes drmicos

    - profundidad variable y desigual

    En los huesos es el equivalente a fracturas y en losrganos a laceraciones

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    CONTUSIONES COMPLEJAS

    1. Mordedura:producida por los dientes mediante la presiny traccin, la succin es menos frecuente. Consiste enpequeas equimosis, excoriaciones y heridas contusas

    dispuestas en dos lneas curvas opuestas por suconcavidad. Pueden ser:

    - erticas: cuello, vulva, mamas, muslos, hombros

    - Agresin o de defensa: mejillas, orejas, tronco, miembros

    superiores- Autolesionismo: antebrazos y manos

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    2. Aplastamiento: Se produce por la accin convergente de 2objetos contundentes sobre puntos antagnicos de unsegmento corporal. Mnimo dao en piel con severotraumatismo seo y visceral interno.

    Mecanismo de accin: compresin

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    3. Arrancamiento: resulta de una violenta traccin de la piel y

    tejidos subyacentes en determinadas regiones del cuerpo.Se caracteriza por bordes deshilachados, aspecto acintadode los tendones, astillado de los huesos y seccin adiferentes alturas de los msculos. Son lesiones pocosangrantes porque las arterias son cerradas por retraccin.

    Mecanismo de accin triple: compresin, presin y traccin

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    4. Cada:desplome sobre un individuo sobre su mismo planode sustentacin.

    Lesin de golpe contragolpe

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    5. Precipitacin:desplome de un individuo sobre una superficiepor debajo de su plano de sustentacin. En esta las lesiones enpiel son mnimas, laceraciones viscerales importantes. Estasvan a depender del modo en que la vctima reciba el impactosobre el suelo:

    - Impacto de pie: columna se introduce en el crneo, fractura deastrgalo y del tercio medio de las piernas

    - Impacto en posicin sentada: las alas menores del esfenoides

    y la crista Galli se incrustan en el cerebro- Impacto de cabeza: fractura conminuta de crneo

    CONTUSIONES

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    CONTUSIONES

    OTROS TIPOS DE CONTUSIONES

    Contusiones por martillo: produce lesiones en piel comoequimosis y en el hueso. Las lesiones en el hueso son de trestipos:

    - en sacabocados: mayor fuerza en el golpe, en un plano,fractura perforante, disco de hueso que reproduce su forma ytamao.

    - en mapamundi: menor fuerza en el golpe, en un plano, da lugara un hundimiento parcial y uniforme con mltiples arcos y

    meridianos- en terrazas: impacto tangencial, fractura triangular con fisurasescalonadas

    Adems de las lesiones en hueso hay lesiones intracerebrales

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    CONTUSIONES

    Descuartizamiento:fragmentacin de un cuerpo Decapitacin: desprender la cabeza del resto del cuerpo

    Atricin: divisin de cuerpo o partes de este en mltiples

    fragmentos que se mantienen en relacin mediante bandasde tejidos blandos