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DV\479950ES.doc PE 324.303 Traducción externa PARLAMENTO EUROPEO 1999 2004 Comisión de Empleo y Asuntos Sociales “Trabajo económicamente dependiente (trabajo parasubordinado)”, estudio elaborado por el profesor Adalberto Perulli Audiencia pública “Trabajo económicamente dependiente (trabajo parasubordinado)” Organizada de forma conjunta por la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la Comisión Europea, DG de Empleo y Asuntos Sociales Parlamento Europeo, sala PHS 3C50, Bruselas Jueves, 19 de junio de 2003 de 15.00 a 18.30 horas

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Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

“Trabajo económicamente dependiente(trabajo parasubordinado)”,

estudio elaborado por el profesor Adalberto Perulli

Audiencia pública“Trabajo económicamente dependiente

(trabajo parasubordinado)”

Organizada de forma conjunta porla Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

yla Comisión Europea, DG de Empleo y Asuntos Sociales

Parlamento Europeo,sala PHS 3C50, Bruselas

Jueves,19 de junio de 2003

de 15.00 a 18.30 horas

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ÍNDICE

Página

I Resumen 3

II Resumen del estudio de la Comisión Europea, DG EMPL D/3 5

III Selección de figuras y tablas del estudio: 14

• Figura 1 15

• Características generales de los sistemas jurídicos analizados 16

• El empleo en la UE 18

• Trabajadores autónomos en la UE y Noruega 19

• Proporción de "empleadores" en la categoría de trabajo autónomo 20

• Trabajadores económicamente dependientes 21

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IResumen

Estudio sobre el trabajo económicamente dependiente (trabajo parasubordinado)elaborado por el profesor Adalberto Perulli (octubre de 2002)

La primera parte del estudio analiza la distinción entre trabajo por cuenta ajena (trabajosubordinado) y trabajo autónomo, sobre la base de las definiciones existentes en los Estadosmiembros de la UE, para las que se adoptan, según el estudio, diferentes enfoques. En concreto,el estudio indica que los criterios principales utilizados para definir ambos tipos de trabajo son elenfoque jurídico y el enfoque basado en la jurisprudencia. Asimismo, dicho estudio aborda elproblema de la clasificación de las formas de trabajo que están a medio camino entre el trabajopor cuenta ajena y el trabajo autónomo (la llamada “zona gris”). La existencia de esta divisiónjurídica constituye una característica constante de todos los sistemas jurídicos analizados y delDerecho internacional. La distinción entre trabajo por cuenta ajena y trabajo autónomo traeconsigo una consecuencia general muy importante: la legislación reconoce una serie de derechosy garantías a los trabajadores subordinados. El primer capítulo concluye proporcionando unaserie de datos estadísticos sobre la distribución del trabajo subordinado y el trabajo autónomo enlos Estados miembros de la UE.

El segundo capítulo describe el fenómeno del trabajo económicamente dependiente, indicandosus rasgos característicos. Existe un cierto grado de incertidumbre alrededor de la definición deltrabajo económicamente dependiente, no sólo porque el marco jurídico sea insuficiente yfragmentario, sino también porque una comparación revela que existe una cierta confusiónrelativa tanto a la definición concreta del fenómeno, como al solapamiento con el problema delos falsos trabajadores autónomos. El estudio revela que dicho problema oculta una forma detrabajo que, en términos legales, no tiene el estatus de subordinado, aunque, sin embargo, existeuna dependencia económica que se debe aclarar y regular jurídicamente. Algunos Estadosmiembros definen en términos jurídicos al trabajador económicamente dependiente, mientras enmuchos otros este tipo de trabajo no se define y sólo constituye un fenómeno extendido sobre elque se debate. Un análisis de los sistemas jurídicos posibilita la identificación de los criteriosutilizados a la hora de definir este tipo de trabajo: esencialmente trabajo personal, continuidad enel tiempo y existencia de un único cliente. El principal factor socioeconómico capaz de explicarla proliferación del trabajo económicamente dependiente es el uso cada vez más frecuente de lasprácticas de contratación externa, a través de las cuales numerosas actividades que solíandesempeñar los trabajadores subordinados de la empresa (empleados) ahora se confían atrabajadores autónomos, estableciéndose para ello unas relaciones contractuales que tienden adesembocar en la aparición de una dependencia económica que los Estados intentan describirutilizando los elementos mencionados anteriormente.

En términos generales, el enfoque de las legislaciones nacionales y de los interlocutores sociales,como muestran algunas medidas desarrolladas a través de la negociación colectiva, parece serbastante empírico y estar caracterizado por una serie de aspectos prácticos que, lejos de laclasificación abstracta del trabajo económicamente dependiente dentro de una u otra categoríalaboral, tienen que ver con el cumplimiento de los requisitos de la protección laboral encualquier tipo de trabajo.

El tercer capítulo, que retoma el material analizado en el segundo capítulo, presenta un estudiode los problemas actuales existentes a la hora de definir el trabajo autónomo “económicamentedependiente” y proporciona algunos indicadores potenciales para su futura inclusión en lossistemas jurídicos. Se hace, asimismo, hincapié en las futuras reformas que actualmente se

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debaten en algunos Estados miembros: mantenimiento del statu quo, establecimiento de un tercertipo de trabajo entre el trabajo subordinado y el trabajo autónomo, ampliación del concepto detrabajo subordinado y creación de un núcleo de derechos mínimos que no se refieran a unarelación laboral en concreto y sean comunes a todos los tipos de trabajo. En conclusión, se señalaque la coordinación a nivel comunitario propuesta por los interlocutores sociales no empezaríadesde cero porque, en algunos sectores, ya existe un cierto proceso de ósmosis entre la normativaque se aplica al trabajo subordinado y al trabajo autónomo. Se trata, por consiguiente, de apoyary racionalizar dicha tendencia.

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IIResumen1 del estudio de la Comisión Europea, DG EMPL D/3

Estudio sobre el trabajo económicamente dependiente (trabajo parasubordinado)elaborado por el profesor Adalberto Perulli (octubre de 2002)

1 Antecedentes

En estos últimos años hemos sido testigos de la aparición de un grupo de trabajadores que seincluyen en una “zona gris” situada entre los conceptos tradicionales de “trabajador por cuentaajena” por una parte y “trabajador autónomo” por otra. Se han propuesto diferentes términos paradescribir y clasificar a dicho grupo, siendo los que se utilizan más frecuentemente “trabajadoresfinancieramente dependientes”, “trabajadores económicamente dependientes”, “trabajadoresparasubordinados” o “trabajadores en condiciones similares a los trabajadores por cuenta ajena”.

El trabajo económicamente dependiente tiene características tanto del trabajo autónomo comodel trabajo subordinado, puesto que los trabajadores económicamente dependientes trabajan porcuenta propia y no se encuentran subordinados a un empleador y, al mismo tiempo, son“económicamente dependientes” en el sentido de que trabajan casi exclusivamente para una solaempresa.

En 2000, la Comisión planteó el tema del trabajo económicamente dependiente en una consulta alos interlocutores sociales sobre la modernización y la mejora de las relaciones laborales. Lasrespuestas de dichos interlocutores sociales han mostrado de forma clara que se trata de un temamuy importante.

Asimismo, en su resolución legislativa sobre la posición común del Consejo sobre la Directivaque modifica la Directiva sobre la insolvencia2, el Parlamento Europeo instó a la Comisión arealizar un estudio detallado y a celebrar una audiencia pública conjuntamente con el Parlamentosobre los trabajadores económicamente dependientes.

Por consiguiente, tras convocar un concurso público, la Comisión firmó un contrato con elprofesor Adalberto Perulli para que elaborase un estudio titulado “Trabajo económicamentedependiente (parasubordinación): aspectos jurídicos, sociales y económicos”. El plazo deentrega del estudio se fijó en el 16 de octubre de 2002.El objeto de dicho estudio era proporcionar un panorama detallado y exhaustivo de la situaciónjurídica, social y económica relativa al trabajo económicamente dependiente en los Estadosmiembros.

El presente documento, preparado por la DG EMPL D/3, resume el contenido y los resultadosdel estudio del profesor Perulli, de 127 páginas.

2 El contenido del estudio

El estudio se divide en tres capítulos:

1 Este documento es un resumen no oficial realizado por la Unidad D/3 de la Dirección General de Empleo yAsuntos Sociales, del estudio “Trabajo económicamente dependiente (parasubordinación): aspectos jurídicos,sociales y económicos” elaborado por el profesor Perulli. El contenido del estudio o del resumen no reflejanecesariamente la opinión ni la posición de la Comisión Europea, Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales.2 Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, DO L 270/10,8.10.2002.

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I. Trabajo subordinado y trabajo autónomoII. Trabajo económicamente dependienteIII. Problemas actuales y perspectivas de futuro del trabajo económicamente dependiente

El primer capítulo analiza la diferencia entre trabajo autónomo y trabajo subordinado.Actualmente, todos los sistemas laborales europeos siguen este modelo binario que contemplados categorías jurídicas diferentes: el trabajo subordinado (o trabajo por cuenta ajena) y eltrabajo autónomo. El Derecho laboral regula el “trabajo subordinado”, mientras que el “trabajoautónomo” se encuentra sujeto al Derecho comercial y al Derecho contractual general. El objetodel Derecho laboral consiste en proteger al trabajador, considerado la parte más vulnerable delcontrato, mientras que, en el caso del trabajo autónomo, tanto el trabajador autónomo como elcliente se consideran partes del contrato en igualdad de condiciones.

Existen dos enfoques diferentes a la hora de definir los conceptos de “trabajo subordinado” y“trabajo autónomo”:a) Enfoque legislativo: los conceptos de “trabajo autónomo” y “trabajo subordinado” se definen

en la legislación.b) Enfoque basado en la jurisprudencia: la tarea de definir dichos conceptos recae sobre los

tribunales. La jurisprudencia identifica una serie de indicadores y criterios para establecer siun caso en concreto entra dentro del trabajo autónomo o subordinado.

En algunos países sólo se aplica uno de los dos enfoques. Sin embargo, ambos enfoques seutilizan frecuentemente de forma combinada.

Los conceptos formulados a partir de los enfoques anteriormente mencionados pueden tenertanto:

a) un valor sistemático y general, puesto que en algunos casos la normativa al respecto incluyeun concepto general y sistemático de subordinación que se extiende a todo el ámbito deaplicación de todas las disposiciones en materia laboral, como

b) un valor concreto, ya que en otros casos no existe un concepto general de “trabajosubordinado”, sino que dicho concepto sirve para establecer el ámbito de aplicación de unaserie de disposiciones determinadas.

En general, el modo en que las partes califican el contrato de trabajo (por cuenta propia o porcuenta ajena) no es relevante a la hora de decidir en cual de las dos categorías se enmarca eltrabajo en cuestión.

De entre los países analizados en el estudio, aquellos en cuya legislación se define el trabajosubordinado y/o el trabajo autónomo son los siguientes: Austria, Bélgica, Finlandia, Italia,Noruega, los Países Bajos, Portugal, España y Suecia.

Por el contrario, los países que no disponen de una definición legal de dichos tipos de trabajo,sino que su determinación se basa en la jurisprudencia existente, son los siguientes: Dinamarca,Francia, Alemania, el Reino Unido, Grecia, Irlanda y Luxemburgo.

Se trata de una división general que no implica que el contenido del concepto sea más claro enlos países que disponen de una definición legal.

2.1 Trabajo subordinado

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La subordinación constituye, en primer lugar, un concepto jurídico. Según el estudio, lasubordinación como dependencia socio-económica no se incluye en el concepto jurídico-técnico.

Como concepto jurídico, la subordinación expresa un elemento estructural de la relación laboral:la heteronomía3 (heterodirezione), término que indica que el trabajador se halla sujeto a lavoluntad del empleador en lo que se refiere a la dirección o gestión del trabajo, algo queconstituye una prerrogativa del empleador y que incluye el derecho del empleador a:

a) dar instrucciones al trabajador en relación con el modo, el lugar y el momento en el que serealiza el trabajo;

b) sancionar posibles incumplimientos del contrato;c) controlar al trabajador en su horario de trabajo.

Por consiguiente, el trabajo subordinado se perfila como una relación jerárquica entre elempleador y el empleado, en la que existe una asimetría relativa a las atribuciones de ambosreconocida por el sistema jurídico, pero, al mismo tiempo, compensada mediante un complejosistema de protección del trabajador.

En lo que respecta a los indicadores secundarios que completan la definición del conceptojurídico de subordinación, se observa que:a) la tipología y el número de dichos indicadores varía enormemente de un Estado a otro;b) no existe una jerarquía oficial entre los diferentes indicadores;c) no es necesaria la presencia simultánea de todos los indicadores, sino de uno o más de ellos;d) la presencia o la ausencia de dichos indicadores no se manifiesta decisiva para definir el tipo

de relación laboral o de contrato existente, puesto que se consideran elementos que lostribunales pueden valorar libremente.

Según el estudio, los “indicadores que conforman la subordinación” y que, sobre la base de unacomparación realizada entre Estados miembros, aparecen como los más importantes para definirel concepto actual de subordinación son:

• la inserción en la organización del empleador;• la ausencia de riesgo económico vinculado a los resultados de la actividad productiva (riesgo

empresarial);• la retribución a través de un salario;• el cumplimiento de una determinada serie de horas de trabajo;• el hecho de que el material y los equipos utilizados para desempeñar el trabajo no sean

propiedad del trabajador.

El uso combinado de la heteronomía y los indicadores anteriormente mencionados nosproporciona el contenido del concepto jurídico de subordinación.

2.2 Trabajo autónomo

Por lo general, los países europeos identifican el trabajo autónomo mediante una clasificación“inversa”, es decir, determinando que el trabajo en cuestión no tiene las características deltrabajo subordinado (es decir, lo que no se considera trabajo subordinado es trabajo autónomo).

3 La heteronomía es lo contrario de la autonomía. Mientras que un trabajador autónomo es aquel cuya voluntad sólodepende de sí mismo, un trabajador “heterónomo” es aquel cuya voluntad viene determinada por algo externo a lapersona. Desde un punto de vista etimológico, heteronomía es una palabra griega compuesta por los términos “otro”y “ley”.

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Por consiguiente, el trabajo autónomo no constituye una categoría general y unitaria, sino unaabstracción teórica que incluye regímenes jurídicos múltiples y fragmentarios, por lo queconstituye un fenómeno complejo y diversificado.

El concepto de trabajo autónomo comprende diversas formas de relaciones contractuales:• contratación externa;• contrato de servicios;• agencias;• prestación de servicios;• profesiones liberales (médicos, consultores, agentes publicitarios).

También existen algunas nuevas relaciones contractuales que a menudo la legislación no regulaespecíficamente:• franquicias;• servicios de ingeniería;• factoring;• leasing;• contrato de gestión;• transferencia de conocimientos;• producción y suministro de software.

En lo que se refiere a la definición del trabajo autónomo, existen dificultades adicionales a lahora de distinguir si dicho trabajo autónomo constituye un concepto diferente al de empresa y, sies así, qué criterios distinguirían el trabajo autónomo de las actividades empresariales. Según elestudio, se tiende a tratar el trabajo autónomo y las actividades empresariales como conceptosdiferentes. Sin embargo, en el estudio no se ha seguido de forma rigurosa la distinción entreestos dos tipos de trabajo, puesto que, debido a lo similar de la dependencia económica y legal enel caso de la actividad microempresarial (esto es, una actividad a muy pequeña escalaemprendida por una persona física y que entra dentro del ordenamiento jurídico que regula laactividad empresarial) y en el caso del trabajo autónomo, se considera que, a los efectos delestudio, la actividad microempresarial entra dentro de la categoría del trabajo autónomo.

En conclusión, el trabajo autónomo constituye un concepto que comprende un número cada vezmayor de tipos diferentes de trabajo y de regímenes jurídicos que los regulan. Por consiguiente,el partir del presupuesto de que el trabajo autónomo representa una categoría global y unitariaque se puede comparar con el trabajo subordinado constituiría un error metodológico.

2.3 La “zona gris” situada entre los conceptos trabajo autónomo y trabajo subordinado

En los últimos años hemos sido testigos de los cambios rápidos y profundos que se hanproducido en el mundo del trabajo, tanto en lo que se refiere a la organización como al contenidode dicho trabajo. Las empresas “postfordistas” recurren cada vez más a nuevas formas deorganización del trabajo como la externalización o la contratación externa. Esta tendencia hacontribuido a la aparición de un trabajo económicamente dependiente que representa una formade trabajo que se incluye en una “zona gris” situada entre el trabajo por cuenta ajena y el trabajoautónomo.

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Un estudio reciente4 indica que el trabajo económicamente dependiente es muy común en elsector servicios y en actividades como la restauración, el catering, los medios de comunicación(periódicos, revistas, televisión, radio, edición), la enseñanza y la formación, las tecnologías dela información y la comunicación, el marketing, el telemarketing, la publicidad, el espectáculo,la administración, la contabilidad y los servicios sociales. Este fenómeno, no obstante, tambiénse encuentra presente en sectores más tradicionales como el transporte, la construcción y eltrabajo doméstico.

Asimismo, los convenios colectivos que se firman en ciertos sectores indican que el fenómeno semanifiesta en otras actividades. En Italia, por ejemplo, los convenios colectivos se enfrentan alos problemas derivados del trabajo económicamente dependiente en los siguientes sectores:centros de atención telefónica, empresas que elaboran encuestas de mercado, telemarketing, laadministración pública y las ONG.

Las profesiones y los puestos de trabajo que se incluyen en el trabajo económicamentedependiente son: los operadores que trabajan en centros de atención telefónica, losentrevistadores, los que realizan encuestas de mercado, los técnicos informáticos y losprofesionales liberales como los periodistas, traductores, químicos, biólogos, ingenieros, etc.

En general, no disponemos de los datos suficientes en relación con los sectores y las categoríasprofesionales que entran dentro del trabajo económicamente dependiente en los Estadosmiembros, así como tampoco en lo que se refiere al número de trabajadores económicamentedependientes existentes en la UE.

Dado que la legislación que se aplica al trabajo autónomo y al trabajo subordinado es diferente,está claro que dicha “zona gris” donde se situaría el trabajo económicamente dependienteimplica la existencia de una serie de problemas relacionados con el tratamiento jurídico de lostrabajadores económicamente dependientes.

En dicha zona se incluyen dos formas de trabajo diferentes:

1. Las formas de trabajo que poseen características tanto de trabajo subordinado como detrabajo autónomo, las cuales, por consiguiente, no pueden incluirse fácilmente en el modelobinario (estatus incierto).

2. El falso trabajo autónomo, o trabajo subordinado disfrazado de trabajo autónomo.

Es necesario hacer hincapié en el hecho de que el falso trabajo autónomo es diferenteconceptualmente del trabajo económicamente dependiente. Los falsos trabajadores autónomosson trabajadores a los que se trata como autónomos pero que, desde un punto de vista jurídico,entran claramente dentro de la categoría de los trabajadores subordinados. Estos dos fenómenosrequieren respuestas diferentes por parte del sistema jurídico. El primero de ellos precisa unainterpretación (o actualización) de los criterios utilizados para definir el trabajo subordinado,mientras el segundo afecta a la aplicación de la legislación en vigor. Las soluciones a ambosproblemas se buscan actualmente en la jurisprudencia.

Ninguno de los sistemas legales analizados en el estudio tienen en cuenta esta categoríaindeterminada ni han evolucionado desde el modelo binario en el que existen dos categorías

4 Estudio comparativo del Observatorio Europeo de Relaciones Laborales (EIRO) titulado “Economically dependentworkers, employment law and industrial relations (Trabajadores económicamente dependientes, legislación yrelaciones laborales)”, EIRObserver 4/02

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legales a un modelo ternario que incluya una tercera categoría aparte del trabajo autónomo y eltrabajo por cuenta ajena.

2.4 Trabajo económicamente dependiente (trabajo parasubordinado)

El concepto jurídico del trabajo económicamente dependiente existe, sin embargo, en algunosEstados miembros.

Antes de definir el concepto de trabajador económicamente dependiente, el estudio contiene tresaclaraciones previas:1. normalmente, el trabajo económicamente dependiente entra dentro del ámbito del trabajo

autónomo. Se trata de un trabajo autónomo dotado de una serie de características especiales;2. los trabajadores económicamente dependientes no se deben confundir con los falsos

trabajadores autónomos, ya que son dos tipos de trabajo diferentes tanto desde un punto devista jurídico como socioeconómico;

3. la noción de trabajador económicamente dependiente constituye actualmente un conceptoabierto y sólo parcialmente definido que no se puede utilizar para distinguir una tipologíaconcreta.

El modelo binario trabajo subordinado/trabajo autónomo no ha variado, pero existe la tendenciaa incluir el “trabajo económicamente dependiente” como subgrupo dentro de la categoría legaldel “trabajo autónomo”.

Tres Estados miembros, en concreto Italia, Alemania y el Reino Unido, definen el trabajoeconómicamente dependiente, mientras que en Austria, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia,Irlanda, Noruega, los Países Bajos y Portugal no existe dicho concepto jurídico, si bien es ciertoque existe un debate en torno a la posibilidad de introducir ciertas medidas legales relativas a lostrabajadores económicamente dependientes.

En Bélgica, Luxemburgo, España y Suecia, no existe una definición de trabajo económicamentedependiente ni se plantea ningún tipo de debate político significativo en relación con el tema.

Sobre la base de las medidas jurídicas, la jurisprudencia y los convenios colectivos existentes, elestudio hace un listado de una serie de criterios que nos permiten observar las similitudes entre eltrabajo económicamente dependiente y el trabajo subordinado, por una parte, y las diferenciasentre el trabajo económicamente dependiente y el trabajo autónomo, por otra:� la necesidad de protección social (trabajo personal, recursos humanos limitados);� la falta de contacto directo con el mercado;� el número de relaciones contractuales a partir de las que el trabajador obtiene sus ingresos;� el contacto con la organización de la empresa;� la falta de subordinación pero la existencia de coordinación de la actividad por parte de la

empresa cliente;� la duración de la relación contractual.

La categoría del trabajo económicamente dependiente está condicionada por una serie demedidas que vienen dictadas por la jurisprudencia, la legislación (dicha categoría se incluyedentro del trabajo por cuenta ajena, o bien la protección se amplía de forma selectiva) y losconvenios colectivos.

Las disposiciones legislativas que se aplican a los trabajadores económicamente dependientesque existen en algunos Estados miembros normalmente se refieren a:

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• la seguridad social (pensiones, accidentes y enfermedades laborales, protección de lamaternidad, permisos de trabajo);

• las normas de procedimiento en materia laboral;• los periodos vacacionales;• los convenios colectivos.

Mientras que en Italia, por ejemplo, existen disposiciones en los convenios colectivos que seaplican al trabajo económicamente dependiente en relación con:• la forma del contrato (escrito);• la duración de la relación contractual;• las obligaciones contractuales;• las horas de trabajo y el modo en el que se deben cumplir las obligaciones contraídas;• la remuneración y la forma de pago;• la salud y la seguridad en el trabajo;• la suspensión de la relación laboral (por enfermedad, accidente, o razones familiares);• la formación;• la anulación del contrato;• las obligaciones del trabajador;• los derechos sindicales;

En lo que respecta a las medidas internacionales, en la 85ª Conferencia Internacional del Trabajode 1997 se formuló una propuesta para que se elaborase un convenio de la OIT relativo a lacontratación externa. El Convenio se aplicaría al trabajo “efectuado personalmente encondiciones de dependencia o subordinación a la empresa en cuestión, siendo dichas condicionessimilares a las que caracterizan a una relación laboral regulada por la legislación en vigor y lapráctica nacionales pero en la que la persona que lleva a cabo el trabajo no posee una relaciónlaboral reconocida con la empresa para la que trabaja” (artículo 1 de la propuesta de convenio).La estrategia propuesta por la OIT en este sentido era:

1. ampliar el ámbito de aplicación de la legislación laboral más allá del trabajo subordinado;2. introducir algún tipo de protección esencial para todas las formas de trabajo en las que se

produce la contratación de un servicio externo, independientemente del marco jurídico queregule el servicio que se proporciona.

El artículo 5 de la propuesta establece los derechos más importantes en el ámbito de lacontratación externa:• libertad de asociación y de negociación colectiva;• prohibición de discriminación;• límite de edad;• remuneración;• salud y seguridad en el trabajo;• protección en caso de accidente o enfermedad laboral;• seguridad social.

El convenio aún no se ha aprobado.

3 Conclusiones del estudio

En algunos Estados miembros se utilizan los siguientes indicadores para establecer la condiciónde dependencia económica:• se trata de un trabajo principalmente personal;

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• continuidad en el tiempo;• coordinación de las tareas desempeñadas con la actividad del cliente;• se trabaja esencialmente para un solo cliente (y se adquiere por tanto un único compromiso),

lo que proporciona la fuente principal de los ingresos del trabajador.

En aquellos Estados miembros en los que se produce un debate en torno a este tema (en concretoen Italia y Alemania), existen cuatro posiciones diferentes en relación con el debate relativo a lainsuficiencia de la protección de los trabajadores económicamente dependientes:

1. Mantenimiento del statu quo: se sugiere, por ejemplo, que los principios generalescontractuales del Derecho civil y, en concreto, la cláusula general relativa a la buena fe y lacorrección, se podrían aplicar a los trabajadores económicamente dependientes. Según elestudio, se trata de un modo insuficiente de garantizar la protección del trabajador, de formaque el mantenimiento del statu quo podría dejar a los trabajadores económicamentedependientes a merced de las fuerzas de mercado.

2. Creación de un nuevo tipo de categoría jurídica laboral situada entre el trabajo subordinado yel trabajo autónomo. Ciertas formas de protección se podrían ampliar a través de lalegislación y/o la jurisprudencia para amparar este nuevo tipo de trabajo. Según el estudio, sedebería evitar esta opción, ya que crearía otros problemas legales relativos a la definición dela relación laboral existente en una de las categorías.

3. Redefinición (ampliación) del concepto de trabajo subordinado: se trataría de actualizar elconcepto de trabajo subordinado (añadiendo otros criterios a la subordinación), de forma queel concepto correspondiese a la modificación del contexto socioeconómico. El objetivo deesta opción sería impedir que se extienda la “aparente autonomía” y fomentar una“autonomía real”. Esta solución, sin embargo, no cuenta con demasiado apoyo. Asimismo, laampliación de la definición de trabajo subordinado podría desembocar en una ampliaciónexcesiva del concepto de subordinación.

4. Creación de un “núcleo duro” de derechos sociales que sean aplicables a todos los contratosde trabajo independientemente de su definición oficial en términos de autonomía o desubordinación. Esta perspectiva cada vez adquiere un mayor apoyo en la doctrinacomunitaria.• Sustitución de la rígida yuxtaposición autónomo/subordinado por un continuum de

actividades (protección mínima común para todas las formas de trabajo + protección queaumente de forma gradual a lo largo del continuum).

• Este tipo de propuesta se sugería en el informe Supiot (un primero, un segundo, untercero y un cuarto círculo de derechos).

• Una propuesta similar se ha presentado en el debate político y sindical italiano (propuestade ley): “Carta dei diritti delle lavoratrici e dei lavoratori” (Carta de derechos de lostrabajadores y trabajadoras) (con tres círculos de derechos).

El estudio concluye que:

• no resulta fácil encontrar una solución única al problema de la regulación del trabajoeconómicamente dependiente;

• si la regulación del trabajo económicamente dependiente se deja a la merced de las fuerzas demercado, se corre el riesgo de originar el dumping social;

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• si se produce una reforma legislativa, se corre el riesgo de fosilizar el mercado laboral connormas que podrían no ser las adecuadas para la regulación del trabajo económicamentedependiente;

• debido a las dificultades inherentes a la organización de los trabajadores económicamentedependientes y a las deficiencias existentes en los sistemas de relaciones laborales, losconvenios colectivos en sí mismos no parece que puedan proporcionar una soluciónadecuada y generalizada.

Según el estudio, la solución más apropiada consiste en efectuar una intervención a niveleuropeo para establecer una serie de disposiciones programáticas que no sean traumáticas y quedejen un margen de maniobra a los Estados miembros para adaptarlas al contexto nacionalcorrespondiente.

• El estudio sugiere que deben ser los interlocutores sociales quienes elaboren las normasadecuadas (los interlocutores sociales a nivel comunitario).

• Las posibles futuras soluciones a nivel comunitario no empezarían desde cero, puesto que yaexiste una ósmosis entre la regulación del trabajo autónomo y el subordinado en ámbitoscomo:1. la protección social (pensiones);2. la formación profesional, los servicios de empleo, los incentivos al empleo (fomento de la

contratación y la creación de empresas);3. salud y seguridad en el trabajo.

• También existe la tendencia a ampliar los derechos fundamentales, individuales o colectivos,al trabajo autónomo (salud y seguridad, no discriminación, igualdad).

• En lo que se refiere a los términos contractuales y las condiciones aplicables al trabajoeconómicamente dependiente, existe una falta de regulación. El estudio sugiere que en estesentido debería haber una mayor determinación para redefinir la protección existente. Estopresupone una intervención legislativa a nivel nacional relativa a, por ejemplo:♦ la forma del contrato (escrito);♦ el objeto del contrato (el contrato debería explicitar el objetivo profesional e indicar las

características de la autonomía del trabajo);♦ la regulación de la remuneración: el contrato debería indicar los criterios necesarios para

determinar la remuneración y la forma de pago (con sanciones si existen retrasos endicho pago);

♦ maternidad, enfermedad, accidente, motivos familiares graves: el contrato debería incluirel derecho a una suspensión del mismo en los casos enumerados;

♦ anulación del contrato: el contrato debería regular dicha anulación y establecer undeterminado preaviso obligatorio;

♦ formación;♦ derecho a sindicarse libremente y a participar en las actividades de los sindicatos.

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IIISELECCIÓN DE FIGURAS Y TABLAS DEL ESTUDIO

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Figura 1

TRABAJOSUBORDINADO

TRABAJO AUTÓNOMO

TRABAJOECONÓMICAMENTE

DEPENDIENTE

FALSO TRABAJOAUTÓNOMO

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CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS SISTEMAS JURÍDICOS

ANALIZADOS

División binaria de los tipos de trabajo; no existen categorías intermedias

TRABAJO SUBORDINADO TRABAJO AUTÓNOMO

Definición

Trabajo que se lleva a cabo bajo el control del

empleador (dirección y supervisión)

+

otros indicadores de subordinación (p.ej.

riesgo, formar parte de la organización,

número fijo de horas de trabajo)

Se llega a la definición de este tipo de trabajo

a través de un enfoque inverso, a partir de la

definición de trabajo subordinado: ausencia

de control del empleador

¿Dónde se encuentra la definición?

� en la legislación

� en la jurisprudencia

� en la legislación y la jurisprudencia

Características de las dos categorías

a) cobertura sistemática y general: en algunos

países el ámbito de aplicación de la

legislación es amplio

b) cobertura limitada: en otros países el

ámbito de aplicación es limitado

categoría mixta que abarca:

� contratación externa, agencias, prestación

de servicios y profesiones liberales

� nuevas relaciones contractuales como

franquicias, servicios de ingeniería,

factoring, contratos de gestión

� microempresas

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Consecuencias de la distinción binaria

Se aplican diferentes tipos de legislación

Derecho laboral Derecho civil y mercantil

La legislación se aplica en función de

La protección del trabajador Las fuerzas de mercado

Problemas que origina la distinción binaria

Trabajo subordinado

“zona gris”

� falsos trabajadores

autónomos

� dificultades a la hora de

clasificar los tipos de

trabajo

Trabajo autónomo

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El empleo en la UE (fuente: Eurostat)

1991 1992 1995 1996 1997 1998 1999 2000

TODOS LOS

PAÍSES

Nº de

trabajadores

(en miles)

157 491 155 890 154 419 155 272 156 717 159 205 161 772 164 702

Trabajadores

autónomos

(% del empleo

total)

15,6 15,8 15,8 15,7 15,6 15,4 15 14,8

Trabajo a

tiempo parcial

(% del empleo

total)

13,9 14,5 16 16,4 16,9 17,3 17,6 17,7

Contratos

temporales

(% del empleo

total)

9,2 9,4 10 10,2 10,6 11 11,3 11,4

PE 324.303 19/21 DV\479950ES.docTraducción externa

Trabajadores autónomos en la UE y Noruega (% del empleo civil no agrícola)

País 1980 1990 1995 1996 1997 1998 1999 2000 1980/ 2000 (2)

Austria 8,81 6,62 7,19 6,89 7,05 7,37 7,44 - -1,37

Bélgica 11,27 12,93 13,87 14,04 14,07 13,84 - - 2,58

Dinamarca (1) 8,25 7,19 6,85 7,11 6,71 6,95 7,16 6,61 -1,64

Finlandia 6,04 9,29 10,16 10,26 10,00 10,00 9,85 9,71 3,67

Francia 10,71 9,32 8,58 8,48 8,36 8,28 8,18 8,06 -2,65

Alemania 6,98 8,52 8,72 8,99 9,25 9,36 9,22 9,22 2,24

Grecia 30,90 27,39 27,74 27,49 26,99 26,54 25,66 25,87 -5,03

Irlanda 10,30 13,16 13,52 12,85 12,96 13,50 12,79 12,86 2,56

Italia 19,20 22,24 23,12 23,35 23,21 23,25 23,38 23,21 4,01

Luxemburgo 9,19 7,12 6,08 6,01 5,92 5,75 5,62 - -3,57

Países Bajos 9,06 7,84 9,63 9,77 9,99 9,68 9,25 - 0,20

Noruega 6,53 6,12 5,87 5,46 5,28 5,25 5,07 4,83 -1,69

Portugal 14,90 16,73 19,26 19,69 18,98 18,30 17,56 16,75 1,85

Suecia 4,51 7,26 9,27 9,12 9,05 9,00 9,03 8,86 4,36

Reino Unido 7,11 12,41 12,19 11,87 11,83 11,49 11,15 10,83 3,72

UE15+Noruega 10,87 12,64 12,78 12,82 12,78 12,68 12,43 12,54 1,63

Fuente: Análisis del Observatorio Europeo de Relaciones Laborales (EIRO) de los datos relativos a la mano de obra de la OCDE (empleo civil no

agrícola), http:/www.oecd.org/

(1) 1981 en lugar de 1980 (2)en los casos en los que no se disponía de datos de 2000, se utilizaron los datos más recientes

DV\479950ES.doc 20/21 PE 324.303Traducción externa

Proporción de “empleadores” en la categoría del trabajo autónomo (fuente: OCDE,Employment outlook 2000)

Empleadores Trabajadorespor cuentapropia

Austria 68,8 31,2

Bélgica 10,3 89,7

Dinamarca 50,1 49,9

Finlandia 42,3 57,7

Francia 49,7 50,3

Alemania 53,0 47,0

Grecia 28,8 71,2

Irlanda 39,9 60,1

Países Bajos 37,4 62,6

Portugal 35,6 64,4

España 29,6 70,4

Suecia 41,0 59,0

Reino Unido 25,8 74,2

DV\479950ES.doc 21/21 PE 324.303Traducción externa

Trabajadores económicamente dependientes

TRABAJADORES ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES

Criterios de identificación

Criterios inversos Falta de subordinación

Situación de dependencia económicaCriterios directos

Indicadores

� trabajo personal

� continuidad y coordinación del trabajo

� ingresos (en su totalidad o en su mayor

parte) procedentes de un único cliente

Protección jurídica � seguridad social (pensión)

� cobertura jurídica en materia laboral

� derechos sindicales y de negociación

colectiva