parametros ubanisticos de chorrillos, barranco

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  • 7/24/2019 Parametros ubanisticos de chorrillos, barranco.

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    PODER EJECUTIVO

    RELACIONES EXTERIORES

    R.M. N 1174/RE.- Nombran integrantes de la ComisinSupervisora del Proceso de Ratificacin de los TraductoresPblicos Juramentados nombrados mediante R.M.N 0763-RE 355092R.M. N 1181/RE.- Oficializan el XII CongresoLatinoamericano de Rinologa y Ciruga Plstica Facial,a realizarse en la ciudad del Cusco 355092R.M. N 1182/RE.- Oficializan la Primera ReuninExtraordinaria de las Partes de la Convencin Interamericanapara la Proteccin y Conservacin de las Tortugas Marinas,a realizarse en la ciudad de Lima 355092

    TRANSPORTES Y

    COMUNICACIONES

    R.M. N 577-2007-MTC/02.- Aprueban Procedimientode Aprobacin de Inversiones en Infraestructura Vial deServicio Pblico realizadas por Empresas Mineras 355093R.VM. N 722-2007-MTC/03.- Otorgan autorizacin aTelevisin Nacional Peruana S.A.C. para prestar serviciode radiodifusin comercial por televisin en la localidad deArequipa 355097R.D. N 13713-2007-MTC/15.- Autorizan al ICONTECcomo Entidad Certificadora de Conversiones a GNVpara realizar inspeccin fsica de vehculos convertidosy originalmente diseados para combustin de GNV, ascomo inspeccin inicial de talleres 355097

    ORGANISMOS AUTONOMOS

    MINISTERIO PUBLICO

    Res. N 1189-2007-MP-FN.- Nombran fiscal en eldespacho de la Quinta Fiscala Provincial Mixta del MduloBsico de Justicia de San Juan de Lurigancho 355099

    SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

    SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

    DE FONDOS DE PENSIONES

    Res. N 1414-2007.- Autorizan viaje de funcionariosa Chile para participar en el Curso de Capacitacin enla Supervisin y Auditora de Casinos y Juegos de Azar

    355099

    GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNO REGIONAL

    DE LIMA

    Fe de Erratas A.C. N 069-2007-CR/GRL 355100

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD

    METROPOLITANA DE LIMA

    Ordenanza N 1076.- Aprueban reajuste integral dela zonificacin de los usos del suelo de los distritos deBarranco y Surquillo y de sectores de los distritos deChorrillos y Santiago de Surco que son parte de reasde Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana

    355101

    CONVENIOS INTERNACIONALES

    Entrada en vigencia del Convenio sobre FacilidadesEspeciales de Trnsito y Circulacin para el personal,equipos, maquinaria y vehculos de los proyectosbinacionales del Plan Binacional de Desarrollo de laRegin Fronteriza 355105

    Sumario

    Ao XXIV - N 9997 www.elperuano.com.pe 355091

    NORMAS LEGALES

    Lima, lunes 8 de octubre de 2007

    AO DELDEBER CIUDADANO

    FUNDADOEN 1825 POR

    EL LIBERTADORSIMN BOLVAR

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, lunes 8 de octubre de 2007355092

    PODER EJECUTIVO

    RELACIONES EXTERIORES

    Nombran integrantes de la ComisinSupervisora del Proceso de Ratificacin delos Traductores Pblicos Juramentadosnombrados mediante R.M. N 0763-RE

    RESOLUCIN MINISTERIALN 1174/RE

    Lima, 1 de octubre de 2007

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante el Decreto Supremo N 126-2003-RE, se aprob el Reglamento de Traductores PblicosJuramentados, con la finalidad de optimizar los serviciospblicos que proporciona el Estado;

    Que, existe la necesidad de ratificar a los TraductoresPblicos Juramentados nombrados por esta Cancilleramediante la Resolucin Ministerial N 0763-RE, de 17 desetiembre de 2004;

    Que, con la finalidad de llevar a cabo el Proceso deRatificacin de los Traductores Pblicos Juramentados enel presente ao, es necesario nombrar a los integrantesde la Comisin Supervisora del citado Proceso deRatificacin;

    Teniendo en cuenta el Memorndum (JTP)

    N JTP0059/2007, de la Junta de Vigilancia de los TraductoresPblicos Juramentados, de 24 de setiembre de 2007;De conformidad con el artculo 15 del Reglamento de

    Traductores Pblicos Juramentados, aprobado medianteel Decreto Supremo N 126-2003-RE;

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- Nombrar como integrantes dela Comisin Supervisora del Proceso de Ratificacinde los Traductores Pblicos Juramentados nombradospor esta Cancillera mediante la Resolucin MinisterialN 0763-RE, de 17 de setiembre de 2004, a los siguientesfuncionarios:

    - Ministro en el Servicio Diplomtico de la RepblicaIvn Augusto Adalberto Pinto Romn, Presidente dela Junta de Vigilancia de los Traductores PblicosJuramentados, quien la presidir;

    - Consejero en el Servicio Diplomtico de la RepblicaJulio Csar Cadenillas Londoa, integrante de la Junta deVigilancia de los Traductores Pblicos Juramentados;

    - Profesora Cynthia Gabriela Carmen Chvez Keller,integrante de la Junta de Vigilancia de los TraductoresPblicos Juramentados;

    - Magster Gladis Serna Campos, representante de laUniversidad Ricardo Palma;

    - Licenciada Shirley Magali Canales Aylln,

    representante de la Universidad Femenina del SagradoCorazn; y,- Magster Ivana Suito Buselli, representante del

    Colegio de Traductores del Per.

    Artculo Segundo.-Designar al seor Antonio FlorencioGzar Llanos, funcionario administrativo del Ministerio deRelaciones Exteriores, como Secretario Tcnico de laComisin Supervisora del Proceso de Ratificacin de losactuales Traductores Pblicos Juramentados.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JOS ANTONIO GARCA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

    116630-1

    Oficializan el XII Congreso Latinoame-ricano de Rinologa y Ciruga PlsticaFacial, a realizarse en la ciudad delCusco

    RESOLUCIN MINISTERIALN 1181/RE

    Lima, 1 de octubre de 2007

    VISTO:

    El Oficio N 706-2007-DVM/MINSA de fecha 10de setiembre de 2007, mediante el cual se solicita laoficializacin del evento internacional:XII CongresoLatinoamericano de Rinologa y Ciruga Plstica Facial,organizado por la Sociedad Peruana de Otorrinolaringologay Ciruga Facial, que tendr lugar en la ciudad del Cusco,del 7 al 10 de noviembre de 2007.

    CONSIDERANDO:

    Que, los objetivos del presente evento internacional sonla actualizacin de las nuevas tcnicas en la especialidad,el analizar conceptos actuales sobre Otorrinolaringologay objetivar el futuro de la especialidad;

    De conformidad con los artculos 1 y 2 del DecretoSupremo N 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y elinciso m) del artculo 5 del Decreto Ley N 26112, LeyOrgnica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29de diciembre de 1992;

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- Oficializar el XII CongresoLatinoamericano de Rinologa y Ciruga Plstica Facialque se realizar en la ciudad del Cusco, del 7 al 10 denoviembre de 2007.

    Artculo Segundo.-La presente Resolucin no irrogagasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JOS ANTONIO GARCA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

    116630-2

    Oficializan la Primera ReuninExtraordinaria de las Partes de laConvencin Interamericana para laProteccin y Conservacin de las

    Tortugas Marinas, a realizarse en laciudad de Lima

    RESOLUCIN MINISTERIALN 1182/RE

    Lima, 1 de octubre de 2007

    VISTO:

    El Memorndum (DSL) N 231-2007, mediante el cualel Director Nacional de Soberana y Lmites del Ministeriode Relaciones Exteriores, solicita la oficializacin delevento Primera Reunin Extraordinaria de las Partesde la Convencin Interamericana para la Proteccin yConservacin de las Tortugas Marinas, que se llevar acabo en la ciudad de Lima, del 10 al 12 de octubre de2007.

    CONSIDERANDO:

    Que, el Per es parte de la Convencin Interamericanapara la Proteccin y Conservacin de las Tortugas

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, lunes 8 de octubre de 2007 355093

    Marinas (CIT), instrumento internacional que promuevela proteccin, conservacin y recuperacin de laspoblaciones de tortugas marinas y de los hbitat de loscuales dependen;

    Que, la cuarta Conferencia de las Partes efectuadaen Mazatln, Mxico, acord por consenso realizar la

    Primera Reunin Extraordinaria de la CIT en el Per, lamisma que abordar cuestiones relativas al presupuestoy a la definicin de una Secretara Permanente;

    Que, se estim conveniente realizar dicha ReuninExtraordinaria en la ciudad de Lima, del 10 al 12 deoctubre de 2007;

    De conformidad con los artculos 1 y 2 del DecretoSupremo N 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y elinciso m) del artculo 5 del Decreto Ley N 26112, LeyOrgnica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29de diciembre de 1992;

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- Oficializar el evento PrimeraReunin Extraordinaria de las Partes de la ConvencinInteramericana para la Proteccin y Conservacin de lasTortugas Marinas, que se llevar a cabo en la ciudad deLima, del 10 al 12 de noviembre de 2007.

    Artculo Segundo.-La presente Resolucin no irrogagasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JOS ANTONIO GARCA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

    116630-3

    TRANSPORTES Y

    COMUNICACIONES

    Aprueban Procedimiento de Aprobacinde Inversiones en Infraestructura Vialde Servicio Pblico realizadas porEmpresas Mineras

    RESOLUCIN MINISTERIALN 577-2007-MTC/02

    Lima, 4 de octubre de 2007

    CONSIDERANDO:

    Que, el Artculo 72 del Texto nico Ordenado de laLey General de Minera, aprobado con Decreto SupremoN 014-92-EM, con el objeto de promover la inversinprivada en la actividad minera, estableci en el literal d) quelas inversiones que efecten los titulares de la actividadminera en infraestructura que constituya servicio pblico,

    sern deducibles de la renta imponible, siempre que lasinversiones hubieren sido aprobadas por el organismo delsector competente;

    Que, el Artculo 7 del Reglamento del Ttulo Novenode la Ley General de Minera, aprobado mediante DecretoSupremo N 024-93-EM, seala que, para efecto de lodispuesto en el inciso d) del Artculo 72 del Texto nicoOrdenado de la Ley General de Minera, el conceptode infraestructura de servicio pblico comprende entreotras, las obras viales, puertos, aeropuertos, obras desaneamiento ambiental, obras e instalaciones de energa,telecomunicaciones, salud, educacin, recreacine infraestructura urbana, indicando adems que ladeduccin de la renta imponible de estas inversiones, slo

    proceder en la proporcin destinada a brindar serviciopblico, lo que deber constar en la respectiva resolucinde aprobacin;

    Que, el Artculo 8 del citado reglamento estableceel procedimiento aplicable para la aprobacin de lasinversiones realizadas en la actividad minera quecalifiquen como infraestructura en servicio pblico,precisando que el titular de actividad minera deberpresentar a la Direccin General de Minera una memoria

    descriptiva, presupuesto y cronograma de la inversinque se proponga realizar en infraestructura de serviciopblico, correspondiendo a la Direccin General deMinera, remitir dicho programa al sector competente,dentro de los cinco (5) das calendario siguientes a surecepcin, bajo responsabilidad, el cual en un plazo detreinta (30) das calendario, contado a partir de la fechade su recepcin, resolver sobre el mismo;

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 109-2007-MTC/01, de fecha 13 de marzo de 2007, se deleg enlos Viceministros de Transportes y Comunicaciones lafacultad de resolver, en el mbito de sus respectivascompetencias, las solicitudes de aprobacin de inversinen infraestructura de servicio pblico, en el marco de lo

    dispuesto en el Artculo 72 del Texto nico Ordenadode la Ley General de Minera, aprobado con DecretoSupremo N 014-92-EM y el Decreto Supremo N 024-93-EM que aprueba el Reglamento del Ttulo Noveno de laLey General de Minera;

    Que, se considera conveniente que, para latramitacin de las solicitudes de aprobacin deinversiones en infraestructura vial de servicio pblicode caminos, carreteras y ferrocarriles que presentenlos titulares de la actividad minera, se constituya elprocedimiento interno que deban seguir los diversosrganos que componen este Ministerio, de acuerdoa las funciones que se establecen en su Reglamentode Organizacin y Funciones, aprobado mediante

    el Decreto Supremo N 021-2007-MTC, as comoa lo determinado en el Texto nico Ordenado delReglamento de Organizacin y Funciones de PROVASNACIONAL, aprobado mediante Resolucin DirectoralN 103-2005-MTC/20, modificada por las ResolucionesMinisteriales N 725-2006-MTC/02 y N 804-2006-MTC/02 y en el Manual de Operaciones de PROVIASDESCENTRALIZADO, aprobado por ResolucinMinisterial N 115-2007-MTC/02;

    Que, el Procedimiento de aprobacin de inversionesen infraestructura vial de servicio pblico realizadaspor empresas mineras aplicable desde su vigenciapara la tramitacin de las solicitudes de aprobacin deinversiones en infraestructura vial de servicio pblico

    de caminos, carreteras y ferrocarriles que presentenlos titulares de la actividad minera ante el Ministeriode Transportes y Comunicaciones, cuenta con laconformidad de la Direccin General de Caminos yFerrocarriles y de la Oficina General de Planeamientoy Presupuesto;

    De conformidad con lo dispuesto por el DecretoSupremo N 014-92-EM, el Decreto Supremo N 024-93-EM, el Decreto Legislativo N 560, el Decreto SupremoN 021-2007-MTC, la Resolucin Directoral N 103-2005-MTC/20, modificada por las Resoluciones MinisterialesN 725-2006-MTC/02 y N 804-2006-MTC/02 y laResolucin Ministerial N 115-2007-MTC/02;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aprubese el Procedimiento deaprobacin de inversiones en infraestructura vial de serviciopblico realizadas por empresas mineras, aplicable parala revisin de proyectos de inversiones presentados porlos titulares de la actividad minera en infraestructura vialde servicio pblico de caminos, carreteras y ferrocarrilesque como Anexo forma parte integrante de la presenteresolucin.

    Artculo 2.- En el caso de los procesos deaprobacin de inversiones en infraestructura vial deservicio pblico que se encuentran actualmente entrmite, ser de aplicacin lo establecido en el numeral

    5 de las Disposiciones Generales del procedimientosealado en el artculo precedente; en tanto que laevaluacin econmica de los mencionados procesos

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, lunes 8 de octubre de 2007355094

    se realizar de acuerdo a los parmetros y metodologaestablecidos por el Sistema Nacional de InversinPblica vigente a la fecha, a fin de determinar si losbeneficios obtenidos son iguales o mayores a los quese requiere para realizar una obra pblica a cargo deeste Ministerio, para cuyo efecto el Valor Actual Neto

    (VAN) del proyecto debe ser igual o mayor que cero(0).

    Regstrese, comunquese y publquese.

    VERNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

    ANEXO

    PROCEDIMIENTO DE APROBACIN DEINVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA

    VIAL DE SERVICIO PBLICO REALIZADASPOR EMPRESAS MINERAS

    I. NORMATIVA APLICABLE:

    - Texto nico Ordenado de la Ley General de Mineraaprobado mediante Decreto Supremo N 014-92-EM.

    - Reglamento del Ttulo Noveno de la Ley General deMinera, referido a las Garantas y Medidas de Promocina la Inversin en la actividad minera aprobado medianteDecreto Supremo N 024-93-EM.

    - Ley del Sistema Nacional de Inversin Pblica, LeyN 27293, normas complementarias y modificatorias.

    - Ley General de Transporte y Trnsito Terrestre, Ley

    N 27181, normas complementarias y modificatorias.- Normas tcnicas relacionadas con la gestin deinfraestructura vial que se encuentren vigentes.

    - Reglamento de Organizacin y Funciones, aprobadomediante Decreto Supremo N 021-2007-MTC.

    - Texto nico Ordenado del Reglamento deOrganizacin y Funciones del Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Nacional PROVASNACIONAL, aprobado mediante Resolucin DirectoralN 103-2005-MTC/20, modificado por las ResolucionesMinisteriales Ns. 725-2006-MTC/02 y 804-2006-MTC/02

    - Manual de Operaciones del Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Descentralizado PROVIAS

    DESCENTRALIZADO, aprobado por ResolucinMinisterial N 115-2007-MTC/02.- Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado

    mediante Decreto Supremo N 032-2005-MTC, normascomplementarias y modificatorias.

    - Resolucin Ministerial N 109-2007-MTC/01que delega en los Viceministros de Transportes yComunicaciones la facultad de resolver, en el mbitode sus respectivas competencias, las solicitudes deaprobacin de inversin en infraestructura de serviciopblico.

    II. DISPOSICIONES GENERALES:

    1. Para efectos de lo dispuesto en el inciso d) delArtculo 72 del Texto nico Ordenado de la Ley Generalde Minera, aprobado mediante Decreto SupremoN 014-92-EM, el concepto de infraestructura de serviciopblico comprende entre otras, las obras viales, puertos,aeropuertos y telecomunicaciones. Se considera que talesobras e inversiones constituyen servicio pblico, cuandopuedan ser utilizadas por la colectividad organizada. Ladeduccin de la renta imponible de estas inversiones,slo proceder en la proporcin destinada a brindarservicio pblico, lo que deber constar en la respectivaresolucin de aprobacin. En todos los casos, el titularde actividad minera registrar en cuentas de orden lasinversiones antes mencionadas que realice. (Artculo 7

    del Reglamento del Ttulo Noveno de la Ley General deMinera aprobado mediante Decreto Supremo N 024-93-EM).

    2. Lo establecido en el TUO de la Ley General deMinera ser de aplicacin a la Infraestructura Vial deServicio Pblico que permita el libre desplazamientode personas y mercancas, as como la prestacin dediversos servicios de transporte.

    3. Cuando en un Proyecto Vial el mantenimiento total

    o parcial (rutinario y peridico) se encuentra a cargo decualquier Entidad Pblica, el estudio debe evaluarse enel marco del Sistema Nacional de Inversin Pblica -SNIP.

    4. En el caso que el mantenimiento (rutinarioy peridico) durante la vida til del Proyecto Vial(validado por la DGCyF) es realizado ntegramente porel Sector Privado, se utilizar el esquema de evaluacincon los parmetros y metodologa establecidos en elSNIP (Directiva N 004-2007-EF/68.01, Capitulo VIIDisposiciones Complementarias Anexo SNIP 09o el vigente en la fecha de aplicacin), a efectos dedeterminar que se trata de infraestructura vial de usopblico.

    5. El reconocimiento de la proporcin destinada abrindar servicio pblico que ser objeto de la deduccinde la renta imponible se realiza sobre la inversin aefectuarse en el desarrollo de la infraestructura vial. Enningn caso se reconocer los gastos realizados tanto enmantenimiento rutinario como peridico, adquisicin depredios, ni elaboracin de los estudios de preinversin einversin.

    6. El Procedimiento de Aprobacin de Inversionesen Infraestructura Vial de Servicio Pblico realizadaspor empresas mineras ser aplicable a las solicitudesde aprobacin de inversiones en infraestructura vial deservicio pblico de caminos, carreteras y ferrocarriles que

    presenten los titulares de la actividad minera ante el MTCa partir de su vigencia.

    III. PROCEDIMIENTO:

    A. Solicitud.- El titular de la actividad minera (enadelante el Solicitante), presentar ante el Ministeriode Energa y Minas, su solicitud de Aprobacin deInversin en Infraestructura del Servicio Pblico (enadelante el Proyecto Vial) conforme a lo establecidoen el Artculo 8 del Reglamento del Ttulo Novenode la Ley General de Minera aprobado medianteDecreto Supremo N 024-93-EM y en el Texto nico deProcedimientos Administrativos TUPA del Ministerio

    de Energa y Minas. Dicho Ministerio, remitir la solicitudal Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cualser derivado a la Direccin General de Caminos yFerrocarriles DGCyF.

    B. Calificacin de la solicitud.- Recibida ladocumentacin antes sealada, la DGCyF proceder dela siguiente manera:

    1. De considerar que el Proyecto Vial presentado porel Solicitante se refiere a infraestructura vial de caminosy carreteras, enviar toda la documentacin a PROVASNACIONAL PVN o PROVAS DESCENTRALIZADO

    PVD, segn corresponda, para la evaluacin tcnicadel proyecto de acuerdo a lo establecido en el literal C.1)siguiente, o

    2. De considerar que el Proyecto Vial presentado por elSolicitante se refiere a infraestructura vial de ferrocarriles,la documentacin ser revisada por la DGCyF para laevaluacin tcnica del proyecto de acuerdo a lo establecidoen el literal C.2) siguiente, o

    3. Si el proyecto no es una infraestructura vial, nise trata de una infraestructura de competencia delSector Transportes y Comunicaciones, se declararimprocedente la solicitud mediante Resolucin ViceMinisterial.

    C. Determinacin de las Obras.- Una vez recibida ladocumentacin enviada por la DGCyF, se proceder de lasiguiente manera:

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, lunes 8 de octubre de 2007 355095

    C.1 En materia de Proyectos de infraestructura vial decaminos y carreteras a cargo de PROVAS NACIONAL ode PROVAS DESCENTRALIZADO

    1. PVN o PVD realizarn la evaluacin tcnica delProyecto Vial presentado por el Solicitante de acuerdo

    a las normas tcnicas relacionadas con la gestin deinfraestructura vial tales como el Manual de DiseoGeomtrico de Carreteras, el Manual de Diseo deCaminos No Pavimentados de Bajo Volumen de Trnsito,el Manual de Ensayos de Materiales para Carreteras,normas y especificaciones AASHTO y ASTM, el Manualde diseo de caminos pavimentados de bajo volumen detrnsito, las Especificaciones tcnicas generales paraconstruccin de carreteras ( EG 2000 ), el Manualde diseo geomtrico de carreteras ( DG 2001 ), ascomo otras normas autorizadas por el MTC que seencuentren vigentes al momento de la presentacin dela solicitud.

    2. PVN o PVD elaborar el Informe de aprobacintcnica del proyecto y lo enviar a la DGCyF, estableciendolas caractersticas de diseo, el trnsito vehicular, montode inversin de la alternativa seleccionada (en casohaya ms de una) as como toda la documentacincorrespondiente al proyecto.

    C.2 En materia de Proyectos de infraestructura vialde ferrocarriles a cargo de la DGCyF

    1. La DGCyF realizar la evaluacin tcnicadel Proyecto Vial presentado por el Solicitante deacuerdo a las normas y especificaciones tcnicaspara el diseo de vas frreas en el Per, aprobadas

    mediante Resolucin Ministerial N 0231-78-TC/TE, y otras normas autorizadas por el MTC que seencuentren vigentes al momento de la presentacinde la solicitud.

    2. La DGCyF elaborar el Informe de aprobacin tcnicadel proyecto, estableciendo las caractersticas de diseo,monto de inversin de la alternativa seleccionada (encaso haya ms de una), as como toda la documentacincorrespondiente al proyecto.

    D. Calificacin de las Obras.- Recibido el Informede Aprobacin Tcnica del proyecto de los PROVASen caso de caminos y carreteras o la DGCyF haya

    elaborado el Informe de Aprobacin Tcnica delproyecto en caso de ferrocarriles, segn corresponda,dicha Direccin proceder de la siguiente manera:

    1. Si las actividades de mantenimiento rutinarioy peridico durante la vida til del proyecto vial sonntegramente de cargo del Solicitante, se realizar laevaluacin econmica del proyecto de acuerdo a loestablecido en el literal E); o

    2. Si las actividades de mantenimiento rutinario yperidico sern asumidas total o parcialmente por unaentidad del sector pblico sujeta al Sistema Nacionalde Inversin Pblica SNIP, se remitir el estudiode preinversin con el Informe Tcnico a la OficinaGeneral de Planeamiento y Presupuesto OGPP parasu evaluacin de acuerdo a lo establecido en el literalF).

    E. Obra y mantenimiento a cargo del Solicitante.-De presentarse el supuesto 1) del literal D), la DGCyFseguir el siguiente procedimiento:

    1. Realizar la evaluacin econmica del proyectode acuerdo a los parmetros y metodologa establecidospor el SNIP (Directiva N 004-2007-EF/68.01, CaptuloVII Disposiciones Complementarias Anexo SNIP09 o el vigente en la fecha de aplicacin), a fin de

    determinar si los beneficios obtenidos son iguales omayores a los que se requiere para realizar una obrapblica a cargo del MTC, para cuyo efecto el Valor

    Actual Neto (VAN) del proyecto debe ser igual o mayorque cero (0).

    2. De ser iguales o superiores los beneficios, laDGCyF elaborar el informe tcnico sealando que lainfraestructura califica como servicio pblico.

    3. Una vez que la DGCyF elabora el informe tcnicoindicado en el numeral anterior, se proceder de lasiguiente manera:

    3.1 En caso el informe tcnico se refiera ainfraestructura vial de caminos y carreteras, laDGCyF remitir todo lo actuado a PVN o PVD, segncorresponda, para que expida el resolutivo que apruebeel expediente tcnico del proyecto. Una vez que PVN oPVD haya emitido el resolutivo mencionado, se remitirlo actuado a la DGCyF para que elabore el proyectode Resolucin para ser suscrito por el Vice Ministrode Transportes, sealando la proporcin en que lainfraestructura vial est destinada a brindar servicio

    pblico y que ser objeto de deduccin de la rentaimponible.3.2 En caso el informe tcnico se refiera a

    infraestructura vial de ferrocarriles, la DGCyF emitir elresolutivo que apruebe el expediente tcnico del proyectoas como elaborar el proyecto de Resolucin para sersuscrito por el Vice Ministro de Transportes, sealando laproporcin en que la infraestructura vial est destinada abrindar servicio pblico y que ser objeto de deduccin dela renta imponible.

    4. En caso la evaluacin econmica tenga resultadonegativo, la DGCyF emitir el proyecto de Resolucindenegatoria para ser suscrito por el Vice Ministro deTransportes.

    F. Obra a cargo del Solicitante y mantenimientoa cargo del Estado.- De presentarse el supuesto 2) delliteral D), la OGPP seguir el siguiente procedimiento:

    1. A travs de la Oficina de Programacin eInversiones del Sector, analizar y evaluar el proyectoen el marco del Sistema Nacional de Inversin Pblica -SNIP.

    2. De otorgar la viabilidad, la OGPP elaborar elInforme Tcnico indicando las especificaciones tcnicasde diseo de la va y el monto de inversin de la alternativa

    seleccionada (declarado viable), para lo cual procederde la siguiente manera:

    2.1 En caso el informe tcnico que otorga laviabilidad se refiera a infraestructura vial de caminos ycarreteras, la OGPP remitir todo lo actuado a PVN oPVD, segn corresponda, para que expida el resolutivoque apruebe el expediente tcnico del proyecto. Una vezque PVN o PVD haya emitido el resolutivo mencionado,se remitir lo actuado a la DGCyF para que elabore elproyecto de Resolucin para ser suscrito por el ViceMinistro de Transportes, sealando la proporcin enque la infraestructura vial est destinada a brindarservicio pblico y que ser objeto de deduccin de la

    renta imponible.2.2 En caso el informe tcnico que otorga la viabilidad

    se refiera a infraestructura vial de ferrocarriles, laOGPP remitir todo lo actuado a DGCyF, dependenciaque emitir el resolutivo que apruebe el expedientetcnico del proyecto as como elaborar el proyectode Resolucin para ser suscrito por el Vice Ministrode Transportes, sealando la proporcin en que lainfraestructura vial est destinada a brindar serviciopblico y que ser objeto de deduccin de la rentaimponible.

    3. Si los indicadores de evaluacin econmica sonnegativos, se desestima o rechaza la viabilidad delproyecto, remitiendo todo lo actuado a la DGCyF, lacual emitir el proyecto de Resolucin denegatoria paraser suscrito por el Vice Ministro de Transportes.

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, lunes 8 de octubre de 2007355096

    117743-1

    MINISTERIO

    TRANSPORTES Y

    COMUNICACIONES

    INFRAESTRUCTURA

    VIAL

    PUBLICA

    NO PROCEDE NO

    MTC-DGCF

    INVERSION Y

    MANTENIMIENTO A

    CARGO DEL

    SOLICITANTE

    OPI

    TRANSPORTESNO

    EVALUA EL

    PROYECTO MEDIANTE

    PARAMETROS Y

    METODOLOGIAS SNIP

    SI

    PROYECTO

    RESOLUCION

    VICEMINISTERIAL

    INFORME DE

    DECLARACION

    DE VIABILIDAD

    INICIATIVA

    PRIVADA

    MINISTERIO

    ENERGIA Y MINAS

    MTC-DGCF

    FERROVIARIOSI

    PROVIAS NACIONAL /

    PROVIAS

    DESCENTRALIZADO

    NO

    22

    SI

    SI EL VAN = >0

    SI

    NO PROCEDE NO

    FERROVIARIO

    APROBACION

    EXPEDIENTE

    TECNICO

    MEDIANTE R .D.

    SI

    PROVIAS NACIONAL /

    PROVIAS

    DESCENTRALIZADO

    APROBACION

    EXPEDIENTE

    TECNICO

    NO

    VIABLE

    NO PROCEDE

    NO

    FERROVIARIO

    3

    3

    NO

    SI

    SI

    ESQUEMA DE PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE INVERSIONES DE

    INFRAESTRUCTURA VIAL DE SERVICIO PUBLICO

    INFORME Y

    RESOLUCION

    DIRECTOR DE LA

    APROBACION

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, lunes 8 de octubre de 2007 355097

    Otorgan autorizacin a TelevisinNacional Peruana S.A.C. para prestarservicio de radiodifusin comercial portelevisin en la localidad de Arequipa

    RESOLUCIN VICEMINISTERIALN 722-2007-MTC/03

    Lima, 3 de octubre de 2007

    VISTO, el Escrito Registro N 1999-01156007presentado por la empresa TELEVISIN NACIONALPERUANA S.A.C., mediante el cual, solicita inspeccintcnica a fin de que se le otorgue autorizacin por diezaos para prestar el servicio de radiodifusin comercialpor televisin en UHF, en el distrito de Cayma, provincia ydepartamento de Arequipa;

    CONSIDERANDO:

    Que, por Resolucin Viceministerial N 172-98-MTC/15.03 del 10 de julio de 1998, se otorg a la empresaTELEVISIN NACIONAL PERUANA S.A., autorizacin ypermiso de instalacin y prueba por el plazo improrrogablede doce (12) meses, para operar una estacin transmisoradel servicio de radiodifusin comercial por televisin enUHF, en el distrito de Cayma, provincia y departamento deArequipa. Dicha resolucin fue publicada el 16 de julio de1998 en el Diario Oficial El Peruano;

    Que, segn consta en la Partida Registral N 11000442,la empresa modific su rgimen societario, adoptando lamodalidad de sociedad annima cerrada por tanto, ladenominacin a considerarse es TELEVISIN NACIONAL

    PERUANA S.A.C.;Que, mediante Expediente N 1999-01156007, la

    referida empresa solicit la inspeccin tcnica de suestacin de radiodifusin comercial por televisin en UHFen el distrito de Cayma, provincia y departamento deArequipa, a fin de dar trmite a su respectiva autorizacinpor diez (10) aos;

    Que, el artculo 21 del Reglamento de la Ley de Radioy Televisin establece que las autorizaciones para prestarel servicio de radiodifusin se conceden por el plazomximo de diez (10) aos, inicindose con un perodo deinstalacin y prueba de doce (12) meses improrrogable;

    Que, el artculo 184 del Texto nico Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo N 027-2004-MTC, sealaque otorgada la autorizacin para prestar el servicio deradiodifusin, se inicia un perodo de instalacin y prueba,dentro del cual el titular instalar los equipos requeridospara la prestacin del servicio autorizado y realizarlas pruebas de funcionamiento respectivas lo cual serverificado por el rgano competente del Ministerio;

    Que, el artculo 185 del Texto nico Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,seala que realizada la inspeccin, se emitir el informetcnico correspondiente, en el que se indicar, entreotros, si las instalaciones se han realizado, los resultadosde las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento delas condiciones establecidas en la autorizacin, en lasNormas Tcnicas del Servicio de Radiodifusin y en elReglamento Especfico del Servicio de Radiodifusin;

    Que, con Informe N 740-99-MTC/15.19.03.3 del 11 denoviembre del 1999, la entonces Subdireccin de Controlde Estaciones Radioelctricas, da cuenta de la inspeccintcnica realizada el 6 de agosto de 1999, verificandoque la estacin opera con las caractersticas tcnicasautorizadas. Asimismo, cuenta con el equipamientonecesario para la operacin de la estacin autorizada,por lo que se encuentra apta para continuar con el trmiteiniciado para obtener la autorizacin definitiva;

    Que, con Resolucin Viceministerial N 208-2004-MTC/03, se aprob el Plan de Canalizacin y Asignacinde Frecuencias en la banda de UHF para las localidadescorrespondientes al departamento de Arequipa, y dentrode la localidad denominada Arequipa, se incluye al distritode Cayma, provincia y departamento de Arequipa;

    Que, con Resolucin Directoral N 307-2007-MTC/28del 25 de setiembre de 2007, se otorg a la empresaTELEVISIN NACIONAL PERUANA S.A.C, el beneficiode pago fraccionado de la deuda que tena por conceptode canon anual del ao 2007, verificndose ademsmediante Hoja Informativa N 1491-2007-MTC/28 que la

    administrada est al da en sus dems obligaciones depago;

    Que, con Informe N 689-2007-MTC/28, la DireccinGeneral de Autorizaciones en Telecomunicaciones,considera que dado que la empresa TELEVISINNACIONAL PERUANA S.A.C, obtuvo informes favorablesde las inspecciones tcnicas realizadas a su estacinde radiodifusin, es procedente otorgarle autorizacinpor el plazo de diez (10) aos, que incluye el perodode instalacin y prueba otorgado por la ResolucinViceministerial N 172-98-MTC/15.03, y que por lo tantosu vigencia ser hasta el 17 de julio de 2008;

    De conformidad con el Texto nico Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,

    aprobado por Decreto Supremo N 027-2004-MTC; laLey de Radio y Televisin, Ley N 28278; su Reglamentoaprobado con Decreto Supremo N 005-2005-MTC; laResolucin Ministerial N 358-2003-MTC/03 que apruebalas Normas Tcnicas del Servicio de Radiodifusin, y,

    Con la opinin favorable de la Direccin General deAutorizaciones en Telecomunicaciones;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Otorgar a la empresa TELEVISINNACIONAL PERUANA S.A.C., autorizacin por el plazode diez (10) aos, para prestar el servicio de radiodifusincomercial por televisin en UHF, en la localidad de

    Arequipa.Artculo 2.-El plazo de vigencia de la autorizacin

    a que se refiere el artculo precedente, comprende unperodo de instalacin y prueba computndose a partirdel da siguiente de la publicacin de la ResolucinViceministerial N 172-98-MTC/15.03, el cual vencer el17 de julio de 2008.

    Artculo 3.-La Direccin General de Autorizacionesen Telecomunicaciones proceder a extender lacorrespondiente Licencia de Operacin.

    Artculo 4.- La empresa TELEVISIN NACIONALPERUANA S.A.C., deber dar cumplimiento a lodispuesto en la Stima Disposicin Final y Transitoria delReglamento de la Ley de Radio y Televisin y las Normas

    Tcnicas del Servicio de Radiodifusin.Artculo 5.- La titular de la presente autorizacin est

    obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadasdel Decreto Supremo N 038-2003-MTC, modificadocon Decreto Supremo N 038-2006-MTC, para lo cualdeber adoptar las acciones tendientes a garantizar quelas radiaciones que emita su estacin radioelctrica noexcedan los valores establecidos como lmites mximospermisibles fijados, as como de efectuar las medicionesanuales a las que hace referencia dicha norma.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    CAYETANA ALJOVN GAZZANI

    Viceministra de Comunicaciones

    117351-1

    Autorizan al ICONTEC como EntidadCertificadora de Conversiones a GNVpara realizar inspeccin fsica de

    vehculos convertidos y originalmentediseados para combustin de GNV, ascomo inspeccin inicial de talleres

    RESOLUCIN DIRECTORALN 13713-2007-MTC/15

    Lima, 27 de setiembre de 2007

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, lunes 8 de octubre de 2007355098

    VISTOS:

    El Expediente N 2007-074583 presentado por elINSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICASY CERTIFICACION - ICONTEC, representado en elPer por ICONTEC DEL PERU S.R.L., mediante el

    cual solicita autorizacin como Entidad Certificadora deConversiones a GNV para realizar la inspeccin fsica delvehculo convertido al uso de Gas Natural Vehicular-GNVy del vehculo originalmente diseado para combustinde GNV (vehculo dedicado, bi-combustible o dual),as como, la inspeccin inicial del taller que pretendaser acreditado por la DGTT como Taller de ConversinAutorizado y la inspeccin anual del Taller de ConversinAutorizado, con el propsito de asegurar que stoscumplan con las exigencias tcnicas establecidas en elReglamento Nacional de Vehculos, normas conexas ycomplementarias, as como en la normativa vigente enmateria de lmites mximos permisibles.

    CONSIDERANDO:

    Que, el Reglamento Nacional de Vehculos aprobadopor Decreto Supremo N 058-2003-MTC y modificadopor los Decretos Supremos Ns. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y caractersticas tcnicasque deben cumplir los vehculos para que ingresen, seregistren, transiten, operen y se retiren del SistemaNacional de Transporte Terrestre;

    Que, el artculo 29 del citado Reglamento estableceel marco normativo que regula las conversiones de losvehculos originalmente diseados para combustin de

    combustibles lquidos con la finalidad de instalar en ellosel equipamiento que permita su combustin a Gas NaturalVehicular (GNV), a fin de que stas se realicen con lasmximas garantas de seguridad, por talleres debidamentecalificados y utilizando materiales de la mejor calidad,previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes acausa del riesgo que implica su utilizacin sin control;

    Que, mediante Resolucin Directoral N 3990-2005-MTC/15, modificada por Resolucin Directoral N 7150-2006-MTC/15, se aprob la Directiva N 001-2005-MTC/15, la misma que regula el rgimen de autorizaciny funcionamiento de las Entidades Certificadoras deConversiones a GNV y establece las condiciones paraoperar como tal y los requisitos documentales para

    solicitar una autorizacin como Entidad Certificadorasde Conversiones a GNV ante la Direccin General deTransporte Terrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

    Que, del anlisis del expediente presentado por elINSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICASY CERTIFICACION - ICONTEC, representado en elPer por ICONTEC DEL PERU S.R.L., se advierte quese ha dado cumplimiento a los requisitos documentalespara solicitar autorizacin como Entidad Certificadorade Conversiones a GNV establecidos en el numeral5.2 de la Directiva N 001-2005-MTC/15, aprobada porResolucin Directoral N 3990-2005-MTC/15 y modificadapor Resolucin Directoral N 7150-2006-MTC-15; en

    efecto, se han presentado los siguientes documentos:

    Solicitud firmada por el representante legal delINSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS YCERTIFICACION ICONTEC.

    Certificado de existencia y representacin legal dela entidad sin nimo de lucro: INSTITUTO COLOMBIANODE NORMAS TECNICAS Y CERTIFICACION ICONTECnmero S0002698, emitido por la Cmara de Comerciode Bogot con fecha 1 de junio del 2007, que certificaque dicha entidad obtuvo su personera jurdica nmero:00000000000000002996 el 28 de setiembre de 1963,otorgada por el Ministerio de Justicia y Derecho de laRepblica de Colombia. Dicho certificado se encuentra

    debidamente legalizado por Consulado General del Peren Bogot y por el Ministerio de Relaciones Exteriores delPer conforme a las normas legales vigentes.

    Copia del Testimonio de Escritura Pblica deConstitucin de Sociedad Comercial de ResponsabilidadLimitada de fecha 26 de abril del 2001 otorgada porICONTEC DEL PERU S.R.L., ante Notario Pblico IgorSobrevilla Donayre, mediante el cual se acredita lapersonera jurdica del representante en el Per de la

    solicitante. Copia del documento registral correspondiente

    a la Partida N 11291385, que acredita las facultadesde representacin de la persona natural que acta enrepresentacin de la solicitante y Certificado de Vigenciade dicho poder expedidos por la Oficina Registral de Limay Callao de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPblicos (SUNARP) con fecha 7 de agosto del 2007 queacredita la vigencia del poder respectivo.

    Declaracin jurada suscrita por el representantelegal de la solicitante sealando que el INSTITUTOCOLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS YCERTIFICACION ICONTEC no est incursa en ningunode los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la

    Directiva N 001-2005-MTC/15; Declaracin jurada suscrita por el representante

    legal de la solicitante sealando que el INSTITUTOCOLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS YCERTIFICACION ICONTEC presta servicios y desarrollaactividades de control de calidad o inspecciones enel campo automotriz y que cuenta con la experienciarequerida por el numeral 5.1.1.3. de la Directiva N 001-2005-MTC/15, acompaada de copia de los documentossustentatorios correspondientes;

    Relacin del personal tcnico de la EntidadCertificadora de Conversiones a GNV que incluye copiasimple del ttulo profesional y dems documentos quesustentan la experiencia en instalaciones e inspecciones

    del sistema de combustin a GNV; Registro de firma de don William Caicedo Baquero,

    ingeniero acreditado y autorizado para firmar losCertificados de Conformidad de Conversin a GNV, consu respectiva Constancia de Colegiatura expedida por elColegio de Ingenieros del Per;

    Copia simple de la Pliza de Seguro deResponsabilidad Civil N 2739877 suscrita con la compaade seguros y reaseguros La Positiva por el importe de US$ 320,433.46 (trescientos veinte mil cuatrocientos treintay tres con 46/100 dlares americanos), conforme a lostrminos sealados en numeral 5.2.7 de la Directiva N001-2005-MTC/15.

    Carta Fianza Bancaria N G703243 emitida por el

    Banco de Crdito del Per con fecha 2 de julio del 2007,por el importe de US $ 300,000.00 (trescientos mil con00/100 dlares americanos) con vencimiento al 15 de

    junio del 2009, conforme a los trminos sealados ennumeral 5.2.8 de la Directiva N 001-2005-MTC/15.

    Documentos que acrediten la propiedad de losequipos exigidos por el numeral 5.1.3. de la DirectivaN 001-2005-MTC/15;

    Copia de la Resolucin de homologacin vigente delanalizador de gases expedido por la Direccin General deAsuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes yComunicaciones conforme a lo establecido en las normasvigentes.

    Copia fedateada de la Resolucin Directoral N 087-

    2007-MTC/16, de fecha 24 de setiembre del 2007, expedidopor la Direccin General de Asuntos Socio Ambientalesdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones medianteel cual se autoriza a la solicitante el uso del analizador degases acreditado.

    De conformidad con la Ley N 27791, Ley deOrganizacin y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones; la Ley N 27181, Ley General deTransporte y Trnsito Terrestre; Decreto SupremoN 058-2003-MTC, la Resolucin Directoral N 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar por el plazo de dos (2) aos, acontarse desde la publicacin de la presente resolucin,

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, lunes 8 de octubre de 2007 355099

    al INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS YCERTIFICACION - ICONTEC, representado en el Per porICONTEC DEL PERU S.R.L., como Entidad Certificadorade Conversiones a GNV para realizar la inspeccin fsicadel vehculo convertido al uso de Gas Natural Vehicular-GNV y del vehculo originalmente diseado para

    combustin de GNV (vehculo dedicado, bi-combustibleo dual), as como, la inspeccin inicial del taller quepretenda ser acreditado por la DGTT como Taller deConversin Autorizado y la inspeccin anual del Taller deConversin Autorizado, con el propsito de asegurar questos cumplan con las exigencias tcnicas establecidasen el Reglamento Nacional de Vehculos, normas conexasy complementarias, as como en la normativa vigente enmateria de lmites mximos permisibles

    Artculo 2.- Corresponde a la empresa autorizada,bajo responsabilidad, renovar oportunamente la pliza deseguro de responsabilidad civil profesional contratada,antes del vencimiento de la misma a efectos que dichapliza respalde las obligaciones contenidas en la Directiva

    N 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucin DirectoralN 3990-2005-MTC/15 y modificada por ResolucinDirectoral N 7150-2006-MTC/15, durante todo el plazode la autorizacin, debiendo precisarse en la pliza derenovacin que sta cubre las actividades que son materiade la presente autorizacin.

    Artculo 3.- Remtase a la Oficina Generalde Administracin del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, para su custodia y control devencimiento la Carta Fianza Bancaria N G703243 por elimporte de US$ 300,000.00 (trescientos mil con 00/100dlares americanos) con vencimiento al 15 de junio del2009, emitida por el Banco de Crdito del Per con fecha2 de julio del 2007, para respaldar el cumplimiento de las

    obligaciones de la solicitante conforme a los trminossealados en numeral 5.2.8 de la Directiva N 001-2005-MTC/15.

    Artculo 4.- La presente Resolucin Directoral entraren vigencia al da siguiente de su publicacin en el DiarioOficial El Peruano.

    Regstrese, publquese y cmplase.

    LINO DE LA BARRERA L.Director General (e)Direccin General de Transporte Terrestre

    116854-1

    ORGANISMOS AUTONOMOS

    MINISTERIO PUBLICO

    Nombran fiscal en el despacho de laQuinta Fiscala Provincial Mixta delMdulo Bsico de Justicia de San Juande Lurigancho

    RESOLUCIN DE LA FISCALA DE LA NACINN 1189-2007-MP-FN

    Lima, 5 de octubre de 2007

    VISTO Y CONSIDERANDO:

    Que, por necesidad de servicios y estando a lasfacultades concedidas por el Artculo 64 del DecretoLegislativo N 052, Ley Orgnica del Ministerio Pblico;

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- Dar por concluido el nombramientodel doctor Juan Carlos Siu Romero, como Fiscal AdjuntoProvincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en elDespacho de la Quinta Fiscala Provincial Mixta del Mdulo

    Bsico de Justicia de San Juan de Lurigancho; materia dela Resolucin de la Fiscala de la Nacin N762-2007-MP-FN, de fecha 9 de julio del 2007.

    Artculo Segundo.- Nombrar al doctor Fredy SamuelMendoza Muico, como Fiscal Adjunto ProvincialProvisional del Distrito Judicial de Lima, designndolo

    en el Despacho de la Quinta Fiscala Provincial Mixta delMdulo Bsico de Justicia de San Juan de Lurigancho.

    Artculo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteResolucin, a la Fiscal Superior Decana del DistritoJudicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central deRecursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y alos Fiscales mencionados.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGAFiscal de la Nacin

    117589-1

    SUPERINTENDENCIA

    DE BANCA, SEGUROS Y

    ADMINISTRADORAS PRIVADAS

    DE FONDOS DE PENSIONES

    Autorizan viaje de funcionarios aChile para participar en el Curso deCapacitacin en la Supervisin y

    Auditora de Casinos y Juegos de Azar

    RESOLUCIN SBS N 1414-2007

    Lima, 5 de octubre de 2007

    EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

    VISTA:

    La invitacin cursada a esta Superintendencia por elGrupo de Accin Financiera para Sudamrica GAFISUD,el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos y laOficina de Asistencia Tcnica - OTA, con el fin de participaren el Curso de Capacitacin en la Supervisin y Auditorade Casinos y Juegos de Azar, el mismo que se llevar acabo del 16 al 26 de octubre y del 13 al 23 de noviembrede 2007, en la ciudad de Santiago de Chile, Repblicade Chile;

    CONSIDERANDO:

    Que, el mencionado evento, dirigido especialmentea las autoridades responsables de las acciones desupervisin y auditora de casinos y juegos de azar,tiene por finalidad proporcionar capacitacin en temasde regulacin, inspeccin y tcnicas de investigacin decasinos sobre las actividades vinculadas a la lucha contrael lavado de activos y financiamiento del terrorismo;

    Que, por ser de inters para la Institucin, se haconsiderado conveniente designar en esta oportunidad, alos seores Ertha Mara Len Elguera y Daniel AlejandroLinares Ruesta, Analistas del Departamento de Anlisisy la seora Mara Fanny Moscoso Pias, Supervisor deUIF del Departamento de Supervisin de la Unidad deInteligencia Financiera del Per, para que participen enel referido evento;

    Que, la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones,mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-09, ha dictadouna serie de Medidas Complementarias de Austeridad

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, lunes 8 de octubre de 2007355100

    en el Gasto para el ejercicio 2007, establecindose enel Numeral 4.2.4. que excepcionalmente se autorizarnlos viajes al exterior de los funcionarios de la SBS,invitados para participar en eventos, conferencias u otros,cuyos pasajes, estada y otros gastos sean cubiertosntegramente por las entidades organizadoras, como es

    el presente caso;Que, en consecuencia es necesario autorizar el

    viaje de los citados funcionarios, slo por el tiemponecesario para el cumplimiento del presente encargo,cuyos gastos por concepto de pasajes areos y viticossern financiados ntegramente por GAFISUD y la OTA,no irrogando gasto alguno a la Superintendencia deBanca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones; y,

    En uso de las facultades que le confiere la LeyN 26702 Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgnica de la Superintendenciade Banca y Seguros, y de conformidad con lodispuesto en la Ley N 27619, el Decreto Supremo

    N 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobreMedidas Complementarias de Austeridad en el Gastopara el ejercicio 2007, N SBS-DIR-ADM-085-09;

    RESUELVE:

    Artculo Primero.- Autorizar el viaje de los seoresErtha Mara Len Elguera y Daniel Alejandro LinaresRuesta, Analistas del Departamento de Anlisis y laseora Mara Fanny Moscoso Pias, Supervisor deUIF del Departamento de Supervisin de la Unidadde Inteligencia Financiera del Per, a la ciudad deSantiago de Chile, Repblica de Chile, del 15 al 27 de

    octubre y del 12 al 24 de noviembre de 2007, para losfines expuestos en la parte considerativa de la presenteResolucin.

    Artculo Segundo.- Los citados funcionarios,dentro de los 15 (quince) das calendario siguientesa su reincorporacin, debern presentar ante elSuperintendente de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado.

    Artculo Tercero.- Los gastos que irrogue elcumplimiento de la presente autorizacin, por conceptode pasajes y viticos sern financiados ntegramente por

    el GAFISUD y la OTA, no irrogando gasto alguno a laSuperintendencia de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones.

    Artculo Cuarto.- La presente Resolucin no otorgaderecho a exoneracin o liberacin de impuestos deAduana de cualquier clase o denominacin a favor de losfuncionarios cuyo viaje se autoriza.

    Regstrese y comunquese.

    FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones

    117574-1

    GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

    FE DE ERRATAS

    ACUERDO DE CONSEJON 069-2007-CR/GRL

    Mediante Oficio N 0777-2007-GRL-SGRAJ, elGobierno Regional de Lima solicita se publique Fe de

    Erratas del Acuerdo de Consejo N 069-2007-CR/GRL,publicada en nuestra edicin del da 26 de setiembre de2007.

    DICE:

    VISTOS: El pedido del seor Consejero Regional porla Provincia de Caete, ingeniero Jos Gregorio MostoFonseca, respecto a disponer tambin de los recursoscorrespondientes a la Universidad Nacional Jos FaustinoSnchez Carrin provenientes del canon, sobrecanon yregalas mineras con el fin de destinarlo a la asistencia yayuda de la poblacin damnificada de las provincias deCaete y Yauyos, como consecuencia del sismo del 15 deagosto del 2007;

    DEBE DECIR:

    VISTOS: El pedido del Seor Consejero Regional

    por la Provincia de Caete, Ingeniero Jos GregorioMosto Fonseca, respecto al incremento presupuestalen el marco de la Ley 29076 de lo aprobado porAcuerdo de Consejo N 060-2007-CR/GRL, por existirmayores recursos recaudados por concepto de canon,sobrecanon y regalas mineras, incluido tambin el20% del canon a transferirse a la Universidad NacionalJos Faustino Snchez Carrin, con el fin de destinarlosexclusivamente a la asistencia y ayuda de la poblacindamnificada por dicho desastre natural, as como ala reconstruccin, rehabilitacin y reparacin de lainfraestructura afectada;

    DICE:

    Artculo Primero.- REMITIR el pedido del ConsejeroRegional por la Provincia de Caete, ingeniero JosGregorio Mosto Fonseca, respecto a disponer tambinde los recursos correspondientes a la UniversidadNacional Jos Faustino Snchez Carrin provenientesdel canon, sobrecanon y regalas mineras con el finde destinarlo a la asistencia y ayuda de la poblacindamnificada de las provincias de Caete y Yauyos,como consecuencia del sismo del 15 de agostodel 2007, a la Comisin Ordinaria de PlanificacinEstratgica, Presupuesto, Tributacin, OrdenamientoTerritorial y Administracin y Adjudicacin de tierrasde propiedad del Estado, que esta presidida por laConsejera Regional, doctora Marianela Teresa JuncoBarrera e integrada por los Consejeros Tito GermnHurtado Ruiz e ingeniero Santos Toms QuispeMurga.

    DEBE DECIR:

    Artculo Primero.- REMITIR a la ComisinOrdinaria de Planificacin Estratgica, Presupuesto,Tributacin, Ordenamiento Territor ial y Administ raciny Adjudicacin de tierras de propiedad del Estado,que esta presidida por la Consejera Regional, doctoraMarianela Teresa Junco Barrera e integrada por los

    Consejeros Tito Germn Hurtado Ruiz e ingenieroSantos Toms Quispe Murga, el pedido del ConsejeroRegional por la Provincia de Caete, Ingeniero JosGregorio Mosto Fonseca, respecto al incrementopresupuestal en el marco de la Ley 29076 de loaprobado por Acuerdo de Consejo N 060-2007-CR/GRL, por existir mayores recursos recaudados porconcepto de canon, sobrecanon y regalas mineras,incluido tambin el 20% del canon a transferirsea la Universidad Nacional Jos Faustino SnchezCarrin, con el fin de destinarlos exclusivamente a laasistencia y ayuda de la poblacin damnificada pordicho desastre natural, as como a la reconstruccin,rehabilitacin y reparacin de la infraestructura

    afectada.

    117404-1

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    Lima, lunes 8 de octubre de 2007 355101

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD

    METROPOLITANA DE LIMA

    Aprueban reajuste integral de lazonificacin de los usos del suelo de losdistritos de Barranco y Surquillo y desectores de los distritos de Chorrillos

    y Santiago de Surco que son parte dereas de Tratamiento Normativo I y IIde Lima Metropolitana

    ORDENANZA N 1076

    EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

    POR CUANTO

    EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

    Visto en Sesin Ordinaria de Concejo de fecha 27de setiembre de 2007 el Dictamen N 104-2007-MML-CMDUVN de la Comisin Metropolitana de DesarrolloUrbano, Vivienda y Nomenclatura;

    Aprob la siguiente:

    ORDENANZAQUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL

    DE LA ZONIFICACION DE LOS USOS DEL SUELODE LOS DISTRITOS DE BARRANCO, SURQUILLO

    Y DE UN SECTOR DE LOS DISTRITOS DECHORRILLOS Y SANTIAGO DE SURCO, QUE

    SON PARTE DEL AREA DE TRATAMIENTONORMATIVO II DE LIMA METROPOLITANA

    Y DE UN SECTOR DEL DISTRITODE CHORRILLOS QUE ES PARTE DELAREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I

    DE LIMA METROPOLITANA.

    Artculo 1.-Plano de Zonificacin de los Usos delSuelo.

    Aprobar el Plano de Zonificacin de los Usos delSuelo (Plano N 01 - Anexo N 01) de los Distritos deBarranco, Surquillo y un sector del Distrito de Santiago deSurco, que son parte del rea de Tratamiento NormativoII de Lima Metropolitana, y de un sector del Distrito deChorrillos que es parte del Area de Tratamiento NormativoI de Lima Metropolitana. Este Plano de Zonificacin nodefine lmites distritales y ser publicado en la pgina webde la Municipalidad Metropolitana de Lima.

    Artculo 2.- Plano de Alturas de Edificacin delDistrito de Barranco.

    Aprobar el Plano de Alturas de Edificacin para laZona Monumental del Distrito de Barranco (Plano N02 - Anexo N 02) que precisa las alturas de edificacinaprobadas para la Zona Monumental del Distrito deBarranco mediante Ordenanza N 343-MML. Este Planoser publicado en la pgina web de la MunicipalidadMetropolitana de Lima.

    Artculo 3.-Normas Generales de Zonificacin delos Usos del Suelo.

    Sustituir las Normas de Zonificacin del rea deTratamiento Normativo II Cuadro N 04: Resumen deZonificacin Residencial (Anexo N 05); y Cuadro N 05:Resumen de Zonificacin Comercial (Anexo N 06) quefueran aprobadas por Ordenanza N 1015-MML por losCuadros N 01 Resumen de Zonificacin Residencial y N02 Resumen de Zonificacin Comercial que como AnexoN 03 se aprueban en la presente Ordenanza, con lafinalidad de complementar las normas dictadas y permitir

    una mejor aplicacin de las mismas. Estas normas sernde aplicacin en todos los distritos que conforman el reade Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana.

    Artculo 4.- Especificaciones Normativas.Aprobar las Especificaciones Normativas Generales

    para el rea de Tratamiento Normativo II de LimaMetropolitana y las Especficas para los distritos que laconforman que, como Anexo N 04, forman parte de lapresente Ordenanza.

    Artculo 5.- Indice de Usos para la Ubicacin deActividades Urbanas.

    Establecer que en el mbito de la presente Ordenanza,son de aplicacin los Indices de Usos para la Ubicacinde Actividades Urbanas correspondientes a las reas deTratamiento Normativo I y II aprobados por OrdenanzasN 933-MML del 05 de mayo del 2006 y N 1015-MML del14 de mayo de 2007, respectivamente.

    Artculo 6.- Zonas Monumentales de Barranco,Chorrillos y Santiago de Surco.

    Establecer que en la Zona Monumental del Distrito deBarranco, son de aplicacin los parmetros urbansticossealados por el Instituto Nacional de Cultura (INC) yratificados por Ordenanza N 343-MML. Para la ZonaMonumental del Distrito de Chorrillos son de aplicacinlos parmetros urbansticos sealados en la ResolucinDirectoral Nacional N 1484-2006 que se aprueban porla presente Ordenanza. Para la Zona Monumental delDistrito de Santiago de Surco, sern de aplicacin lasnormas sealadas en la Resolucin Directoral NacionalN 397/INC del Instituto Nacional de Cultura, que seaprueban por la presente Ordenanza.

    Artculo 7.- Zona Monumental Hacienda San JuanGrande - Santiago de Surco.

    Establecer que la Zona Monumental de San JuanGrande delimitada por Resolucin Directoral NacionalN 1692/INC requiere de una Reglamentacin Especial decarcter urbanstico para lo cual la Municipalidad Distritalde Santiago de Surco en coordinacin con el InstitutoNacional de Cultura (INC), otras entidades especializadasy las Juntas Vecinales reconocidas, debern elaborar supropuesta de Reglamentacin Especial, la misma quecon opinin favorable del Concejo Distrital respectivo,ser presentada a la Municipalidad Metropolitana de Limapara su evaluacin y aprobacin mediante Ordenanza

    Metropolitana.

    Artculo 8.- Indice de Usos para la Ubicacin deActividades Urbanas en Zonas Monumentales deBarranco, Chorrillos y Santiago de Surco.

    Disponer que los Distritos de Barranco, Chorrillosy Santiago de Surco, en coordinacin con el InstitutoNacional de Cultura (INC), elaboren el Indice de Usospara la Ubicacin de Actividades Urbanas para las ZonasMonumentales de sus respectivas jurisdicciones, los quedebern ser aprobados por la Municipalidad Metropolitanade Lima mediante Ordenanza.

    Artculo 9.- Compatibilidad de Usos de Suelo en

    Zonas Residenciales y Comerciales.Establecer como Norma General para la aplicacin de

    la Zonificacin de los Usos del Suelo en el rea materiade la presente Ordenanza, que el equipamiento urbanoexistente as como la edificacin o funcionamiento deCentros de Educacin Inicial, Centros de EducacinBsica, Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centrosde Culto Religioso, Areas Verdes Locales, EquipamientoComunal a nivel vecinal y los Aportes que se transfierencon las Habilitaciones Urbanas son compatibles conlas zonas residenciales y comerciales y por tanto, norequieren necesariamente calificacin especial enlos Planos aprobados por la presente Ordenanza. Laaprobacin de su instalacin, construccin u operacin,

    depende nicamente de las Municipalidades Distritales,quienes elaborarn los criterios especficos para sulocalizacin.

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, lunes 8 de octubre de 2007355102

    Artculo 10.- Programa de Adecuacin y ManejoAmbiental en Zonas Industriales.

    Establecer que para salvaguardar riesgos decontaminacin ambiental y seguridad fsica interna ydel entorno, las instalaciones industriales existentesdebern contar con un Programa de Adecuacin y Manejo

    Ambiental (PAMA) aprobado por la Autoridad competente,siendo responsabilidad de las Municipalidades Distritales,controlar el cumplimiento del mismo.

    Artculo 11.- Zona de la Urbanizacin SemirrsticaLa Campia - Chorrillos.

    Establecer que en la zona calificada como ViviendaTaller (VT) del rea correspondiente a la LotizacinSemirrstica La Campia, del Distrito de Chorrillos, lasnuevas edificaciones de uso residencial que se localicencolindantes a un uso industrial establecido debern dejarcomo proteccin un retiro lateral mnimo de 5.00 ml, sinedificaciones, el cual deber ser arborizado.

    Artculo 12.- Zona de La Viita - Barranco.Establecer que la calificacin Residencial de Densidad

    Alta (RDA) sealada en el Plano de Zonificacin quese aprueba por la presente Ordenanza en la zonadenominada La Viita, localizada entre las AvenidasPaseo de La Repblica, Bajada de Armendriz y MiguelGrau del Distrito de Barranco, slo ser aplicable conla expedicin del Certificado de Inexistencia de RestosArqueolgicos (CIRA) emitido por el Instituto Nacional deCultura (INC).

    Artculo 13.- Habilitaciones Urbanas en el Distritode Santiago de Surco.

    Establecer que los predios ubicados en las zonas

    calificadas como Residencial de Densidad Media (RDM)en el sector del Distrito de Santiago de Surco que seaprueba en la presente Ordenanza, que a la fecha seencuentran en condicin de zonas rsticas consolidadas,hayan iniciado o no el proceso de regularizacin dela habilitacin urbana y cuya rea y/o frente de lote nocumplen con el mnimo normativo, podrn regularizar porexcepcin sus habilitaciones urbanas con el tamao yfrente de lote existente. Los equipamientos existentes seconsiderarn como parte de los aportes reglamentarios.Las nuevas habilitaciones urbanas debern cumplirnecesariamente con el lote y frente mnimo normativo.

    La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco deberdefinir por nica vez, las reas de aplicacin del presente

    artculo en un plano que ser presentado a la Gerencia deDesarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana deLima para su aplicacin correspondiente.

    Artculo 14.- Zona de Reglamentacin EspecialParque Zonal N 22-A Santiago de Surco.

    Establecer como Zona de Reglamentacin Especial(ZRE) al rea calificada como Parque Zonal N 22-A delDistrito de Santiago de Surco, en la cual, los propietarios,debern formular y proponer un Planeamiento Integraldel rea sealada y en el cual se deber considerar unrea mnima de una (01) hectrea para uso recreacionalpblico, siendo clasificada como Parque Distrital, la cualser administrada por la Municipalidad Distrital. Dicha

    propuesta, con la opinin favorable de la Municipalidadde Santiago de Surco y del Instituto Metropolitanode Planificacin, ser presentada a la MunicipalidadMetropolitana de Lima para su aprobacin por OrdenanzaMetropolitana.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Primera.- Dispngase que todos los Expedientesen trmite relacionados a los Cambios Especficosde Zonificacin de los Distritos que se aprueban por lapresente Ordenanza, que se encuentren en las diferentesUnidades Orgnicas de la Municipalidad Metropolitanade Lima, sean remitidos a la Comisin Metropolitana de

    Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura,en el estadoen que se encuentren, a fin de ser resueltos en base a loaprobado en la presente Ordenanza.

    Segunda.- Dispngase que en un plazo de cientoochenta (180) das calendario, la MunicipalidadDistrital de Barranco en coordinacin con el InstitutoNacional de Cultura (INC), adecue el ndice parala Ubicacin de Actividades Urbanas de la ZonaMonumental del Distrito, el que deber ser aprobado

    por la Municipalidad Metropolitana de Lima medianteOrdenanza Metropolitana.

    Tercera.- Dispngase que en un plazo de cientoochenta (180) das calendario, la Municipalidad Distritalde Chorrillos en coordinacin con el INC, elabore el Indicede Usos para la Ubicacin de Actividades Urbanas de laZona Monumental del Distrito, el mismo que deber seraprobado por la Municipalidad Metropolitana de Limamediante Ordenanza.

    Cuarta.- Dispngase que en un plazo de cientoochenta (180) das calendario, la Municipalidad Distrital deSantiago de Surco en coordinacin con el INC elabore elIndice de Usos para la Ubicacin de Actividades Urbanasde la Zona Monumental del Distrito, el mismo que deber

    ser aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Limamediante Ordenanza.

    Quinta.- Dispngase que en un plazo de noventa(90) das calendario, la Municipalidad Distrital deSantiago de Surco identifique y localice en un Planolas zonas pendientes de regularizacin de habilitacinurbana que no cumplen con el rea y frente de lotenormativo, as como las reas destinadas a RecreacinPblica y usos comunales, las que se considerarncomo aportes reglamentarios en el procedimiento deregularizacin de la habilitacin urbana, el mismo quedeber ser aprobado por Resolucin de Alcalda Distritaly remitido a la Gerencia de Desarrollo Urbano de laMunicipalidad Metropolitana de Lima para su aplicacin

    correspondiente en el proceso de regularizacin dehabilitaciones urbanas, segn competencias de acuerdoa ley.

    Sexta.- Dispngase que en un plazo de cientoochenta (180) das calendario, la Municipalidad Distritalde Santiago de Surco en coordinacin con el INC, elaborelas normas urbansticas y edificatorias que sern deaplicacin en la Zona Monumental de la Hacienda SanJuan Grande y su entorno, las mismas que debern seraprobadas por la Municipalidad Metropolitana de Limamediante Ordenanza.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera.- Garantcese la estabilidad y vigencia delPlano, Normas de Zonificacin e Indice de Usos para laUbicacin de Actividades Urbanas de los Distritos que seaprueban mediante la presente Ordenanza, disponindoseque los mismos, dentro de dos aos, sean evaluadosconjuntamente por la Municipalidad Metropolitana de Limay la Municipalidad Distrital correspondiente, pudiendo serreajustados en lo pertinente.

    Excepcionalmente y a pedido de las MunicipalidadesDistritales, se podrn realizar modificaciones al Indice deUsos, a partir de ciento ochenta (180) das calendario desu aplicacin.

    Durante dicho perodo, se suspenden los CambiosEspecficos de Zonificacin, salvo que excepcionalmente

    se presenten iniciativas de inversin que se califiquende Inters Local por el Concejo Distrital respectivo o deInters Metropolitano por la Municipalidad Metropolitanade Lima, para lo cual, se seguir el proceso que se precisaen la Segunda Disposicin Final.

    Las Ordenanzas Metropolitanas sobre CambiosEspecficos de Zonificacin, promulgadas con anterioridada la presente Ordenanza tienen plena vigencia hastael Plazo establecido en el Primer Prrafo del presenteartculo.

    Segunda.-Establzcase un rgimen excepcional deCambios Especficos de Zonificacin que promueva lainversin pblica o privada, debidamente sustentados ydeclarados de inters local por la Municipalidad Distrital

    correspondiente o de inters metropolitano por laMunicipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual debercumplirse el siguiente proceso:

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, lunes 8 de octubre de 2007 355103

    1 Los interesados presentarn sus iniciativas a lasMunicipalidades Distritales respectivas.

    2 La Municipalidad Distrital respectiva, evaluandotcnicamente el comportamiento de la Zonificacin enel rea urbana y tomando en cuenta la opinin de losvecinos directamente afectados (ubicados en ambos

    frentes de la va en donde se localiza la zona materiadel cambio y, opcionalmente, en el predio posterior y enlas manzanas circundantes), estudiar la factibilidaddel Cambio Especfico de Zonificacin. El rganocompetente de la Municipalidad Distrital respectivaformular el Informe Tcnico correspondiente.

    3 La Municipalidad Distrital respectiva, medianteAcuerdo de Concejo declarar de Inters Local la propuestade Cambio Especfico de Zonificacin, elevndolo a laMunicipalidad Metropolitana de Lima.

    4 La Municipalidad Metropolitana de Lima, evaluarla propuesta y emitir opinin tcnica a travs de laGerencia de Desarrollo Urbano, del Instituto Metropolitanode Planificacin y, de ser el caso, de otros rganos

    especializados en la materia.5 El Concejo Metropolitano de Lima, de considerarlo

    conveniente, aprobar el Cambio Especfico deZonificacin mediante Ordenanza.

    6 En el caso de una propuesta de CambioEspecfico de importancia metropolitana, que secaracterice por constituir un planteamiento que tengaefectos de orden vial, ambiental, operacional o dedensidad residencial, que impacten a un sector urbanomayor que el estrictamente vecinal, la MunicipalidadDistrital respectiva emitir opinin sobre el pedido y loelevar a la Municipalidad Metropolitana de Lima parasu decisin.

    Tercera.-Dispngase que en los Distritos de Barranco,Surquillo y un sector de los Distritos de Chorrillos ySantiago de Surco no son de aplicacin el Artculo 34.2de la Ordenanza N 620-MML y el Artculo Primero de laOrdenanza N 738-MML.

    Cuarta.- Ratifquese que los Aportes resultantesde los procesos de las Habilitaciones Urbanas, soninalienables, inembargables e imprescriptibles y, enningn caso, pueden ser transferidos a particularesy modificarse el uso para el que fueron destinados.Teniendo en cuenta el objeto social del Servicio deParques de Lima - SERPAR LIMA y el Fondo Municipalde Renovacin Urbana - FOMUR y el Ministerio de

    Educacin, stos podrn enajenar los bienes quereciben en aportes de acuerdo a su normativa vigente.En consecuencia, autorcese a las MunicipalidadesDistritales para que, cuando se produzcan lastransferencias de dichos aportes, a estos se lesotorgue los Parmetros Urbansticos y Edificatorios quecorresponden a la zonificacin del entorno inmediato.

    Quinta.- Dispngase, que todos los Organosejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de Limay de las Municipalidades Distritales de Barranco,Chorrillos, Surquillo y Santiago de Surco coordinenpermanentemente y ejerzan un estricto control sobrelas actividades constructivas y de funcionamiento en lospredios que se edifiquen, operen y/o se regularicen a partirde la vigencia de la presente Ordenanza, garantizando enforma especial, el mejoramiento del entorno ambiental yel irrestricto uso pblico de los espacios y vas que sonpropiedad de la ciudad.

    Sexta.-Derguese toda otra norma y disposicin quese oponga a la presente Ordenanza.

    POR TANTO

    Mando se registre, publique y cumpla.

    En Lima a los 28 de septiembre de 2007

    LUIS CASTAEDA LOSSIOAlcalde de Lima

    ANEXO N 04

    ESPECIFICACIONES NORMATIVASDE LA ZONIFICACION CORRESPONDIENTESAL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO II

    DE LIMA METROPOLITANA

    GENERALES.-

    A. RELACIONADAS CON LOS PARMETROSURBANSTICOS Y EDIFICATORIOS

    A.1 Las alturas mximas que se indican en losCuadros Resumen de Zonificacin, sern de aplicacinen lotes iguales o mayores al normativo.

    A.2 La subdivisin de lotes slo se permitir cuando loslotes resultantes (rea y frente), sean iguales o mayoresal mnimo normativo sealado en los Cuadros Resumende Zonificacin.

    A.3 Las reas de Aportes, producto de los procesosde Habilitacin Urbana, mantienen la finalidad con quefueron aprobadas, independientemente de la calificacinsealada en el Plano de Zonificacin.

    A.4 En las Zonas de Comercio Vecinal (CV) y ComercioZonal (CZ), no ser obligatorio destinar parte o la totalidaddel predio a Uso Comercial, pudiendo destinarse el mismontegramente al Uso Residencial.

    A.5 En las Zonas de Comercio Vecinal (CV) sepermitir hasta 7 pisos de altura en lotes mayores de 200m2 ubicados frente a avenidas con ancho mayor a 25 ml.y hasta 6 pisos de altura en lotes mayores de 200 m2con frente a avenidas con ancho entre 20 ml. y 25 ml. Loantes sealado se aplicar siempre y cuando se combine

    con el uso residencial o se destine exclusivamente a usoresidencial.

    A.6En zonas Residenciales de Densidad Alta (RDA),en lotes iguales o mayores a 450 m2 ubicados frente avas locales, se podr construir hasta una altura mximade 10 pisos.

    A.7 EnZonas Residenciales de Densidad Alta (RDA)en lotes iguales o mayores de 450 m2 ubicados frente aavenidas con ancho mayor de 20 ml. se podr aplicar lafrmula h = 1.5 (a+r) para definir la altura de edificacin.(h = Altura Mxima de Edificacin en metros; a = Anchode Va; r = Retiro Municipal establecido para ambos ladosde la va).

    A.8 EnZonas Residenciales de Densidad Alta (RDA)en lotes iguales o mayores de 450 m2 ubicados frente aparques, se podr construir hasta una altura mxima de15 pisos.

    A.9 La altura mxima de piso a piso de losdepartamentos en edificios multifamiliares ser de 3.00ml.

    A.10Losrequerimientos de estacionamiento para losusos no contemplados en las normas anteriores sern losque se indican en el Cuadro siguiente. La MunicipalidadDistrital podr proponer las modificaciones que considerenecesarias, las que debern ser evaluadas y aprobadaspor Ordenanza Metropolitana.

    ACTIVIDADES UN ESTACIONAMIENTO POR CADA

    - Supermercados 100 m2 de rea de venta- Tiendas de Autoservicio 100 m2 de rea de venta- Mercados 25 puestos- Cines, teatros y locales de 20 butacas Espectculos- Locales Culturales, Clubes e 75 m2 de rea techada Instituciones y Similares- Locales de Culto 30 m2 de rea de culto

    A.11 En las reas calificadas como ZonasMonumentales, Histricas, Ambientes Monumentalesy otras definidas como Zonas de Reglamentacin

    Especial (ZRE), se aplicar la normativa especfica quele corresponda y que se aprueba mediante OrdenanzaMetropolitana de Lima.

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, lunes 8 de octubre de 2007355104

    B. RELACIONADAS CON LAS COMPATIBILIDADESDE USO

    B.1 Cuando concluyan sus actividades educativaso de salud, los predios zonificados con Uso Educativo(E1, E2) o de Salud (H1, H2) podrn optar por el uso

    residencial que corresponda a la zona, sin requerir deCambio Especfico de Zonificacin cuando concluyan susactividades educativas o de salud.

    B.2 En las Zonas Residenciales de Densidad Mediao Alta (RDM o RDA), como uso complementario a lavivienda, se permitirn en el primer piso de edificacionesunifamiliares, oficinas administrativas y actividadesartesanales a pequea escala, que ocupen hasta unmximo del 35% del rea del lote y con las actividadesespecficas compatibles sealadas en el ndice de Usospara la Ubicacin de Actividades Urbanas.

    B.3 En Zonas RDM y RDA ubicadas con frentea avenidas, se permitirn actividades comerciales yoficinas administrativas en el primer piso de edificaciones

    multifamiliares, siempre y cuando stas cuenten conambientes especialmente diseados para tal fin y tenganacceso independiente desde la calle.

    B.4Las viviendas unifamiliares existentes en ZonasResidenciales de Densidad Alta (RDA) con frente a vasmetropolitanas o avenidas con separador central, podrndestinar el 100% de la edificacin al funcionamiento deactividades administrativas o comerciales compatiblesque se sealan en el ndice de Usos para la Ubicacin deActividades Urbanas.

    B.5 En zonas calificadas como Vivienda Taller, sepermitir el uso mixto de vivienda con otras actividadesque se sealen en el ndice de Usos para la Ubicacin deActividades Urbanas, en lotes existentes con rea igual omayor de 120 m2. En nuevas habilitaciones se exigir ellote mnimo de 180 m2.

    B.6 En las zonas Vivienda Taller se aceptarla permanencia de aquellos establecimientosexclusivamente industriales que actualmente existen,los cuales debern adecuarse a las condiciones defuncionamiento y plazos que defina la MML a travs delrgano competente, en coordinacin con el MunicipioDistrital. No se permitir la localizacin de nuevosestablecimientos industriales.

    B.7 Los predios con calificacin Residencial,ubicados con frente a un Centro Comercial enfuncionamiento y separados por calles locales, soncompatibles con actividades comerciales, artesanalesa pequea escala y oficinas administrativas, segnel Indice de Usos para la Ubicacin de Actividades

    Urbanas correspondiente al nivel de Comercio Vecinal(CV).

    ESPECIFICA

    1. Los lotes ubicados en la terraza superior del malecnque da frente al mar, Zona No Monumental de los Distritosde Barranco y Chorrillos, tendrn una altura mxima deedificacin de 12 pisos y los proyectos debern estarsustentados en estudios geotcnicos.

    ANEXO N 03

    CUADRO N 02 RESUMEN DE ZONIFICACION COMERCIALAREA DE TRATAMIENTO II

    ZONA

    ALTURA USO RESIDENCIALCOMPATIBLE

    TAMAODE LOTE

    AREA LIBRE

    ESTACIONAMIENTO(3)EDIFICACIN

    CM Comercio Metropolitano 1.5 (a+r) RDA Existente o No exigible para uso 1 cada 50 m2

    Segn Proyecto comercial (4)

    Los pisos destinados a

    CZ Comercio Zonal 1.5 (a+r) RDA - RDM Existente vivienda dejarn el rea 1 cada 50 m2

    SegnProyecto libre que se requiere (4)

    segn el usoCV Comercio Vecinal 5 pisos (1) RDM Existente o residencial compatible 1 cada 50 m2

    Segn Proyecto (4)

    (1) Se permitir hasta 7 pisos de altura en lotes mayores de 200 m2 ubicados frente a Avenidas con ancho mayor a 25 ml. Hasta 6 pisos de altura en lotes mayoresa 200m2 con frente a avenidas con ancho entre 20 ml y 25 ml.,si se combina con el uso residencial o se destina a uso exclusivamente residencial.

    (2) Se permitir utilizar hasta el 100% del rea de los lotes comerciales para uso residencial

    (3) El requerimiento de estacionamiento para establecimientos especiales se regir por lo sealado en las Especificaciones Normativas

    (4) Las Municipalidades Distritales podrn proponer requerimientos de estacionamiento distintos al sealado en el presente cuadro, para su ratificacin por laMunicipalidad de Lima.

    ANEXO N 03

    CUADRO N 01 RESUMEN DE ZONIFICACION RESIDENCIALAREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO II

    ZONA USOS LOTE FRENTE ALTURA DE AREA LIBRE ESTACIONAMIENTO

    PERMITIDOS MINIMO MINIMO EDIFICACION MINIMA MINIMO

    (m2) (ml) MXIMA (pisos)

    Residencial de Unifamiliar 200 10 3 30%

    Densidad Baja Multifamiliar 200 10 4 35% 1 cada 1.5 viv

    RDB 5 (1)

    Unifamiliar 120 6 3 30% 1 cada 1.5 viv

    Multifamiliar 120 6 3 30%

    Residencial Multifamiliar 150 8 4 35% 1 cada1.5 viv

    de Densidad 5 (1)Media Multifamiliar 200 10 5 35% 1 cada 1.5 viv

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, lunes 8 de octubre de 2007 355105

    CONVENIOS INTERNACIONALES

    Entrada en vigencia del Convenio sobreFacilidades Especiales de Trnsito yCirculacin para el personal, equipos,maquinaria y vehculos de los proyectos

    binacionales del Plan Binacional deDesarrollo de la Regin Fronteriza

    De acuerdo a lo dispuesto por el artculo 6 de laLey N 26647, el Ministerio de Relaciones Exterioresmediante Oficio RE (GAB) N 0-3-A/230, comunica

    que el Convenio sobre Facilidades Especialesde Trnsito y Circulacin para el personal,equipos, maquinaria y vehculos de los proyectosbinacionales del Plan Binacional de Desarrollode la Regin Fronteriza, formalizado medianteIntercambio de Notas, Nota RE (GAB) N 6/9 y NotaN 7129-GM/SSNDF/PBDRF, ambas de fecha 22 defebrero de 2007, en la ciudad de Quito, Repblicadel Ecuador y ratificado mediante Decreto Supremo

    N 048-2007-RE, de fecha 11 de setiembre de 2007,publicado el 12 de setiembre de 2007, entr envigencia el 22 de febrero de 2007.

    116631-1

    ZONA USOS LOTE FRENTE ALTURA DE AREA LIBRE ESTACIONAMIENTO

    PERMITIDOS MINIMO MINIMO EDIFICACION MINIMA MINIMO

    (m2) (ml) MXIMA (pisos)

    RDM 6 (1)

    Multifamiliar 300 10 6 35% 1 cada 1.5 viv

    7 (1)

    Conjunto Residencial 1600 20 8 40% 1 cada 1.5 viv

    Vivienda-Taller Unifamiliar y 180 8 3 (2) 35% 1 cada 1.5 viv

    VT Multifamiliar

    Multifamiliar 300 10 8 35% 1 cada 1.5 viv

    Residencial

    de Densidad Multifamiliar 450 10 1.5 (a+r) (3) 40% 1 cada 1.5 viv

    Alta

    Conjunto Residencial 2500 25 1.5 (a+r) 50% 1 cada 1.5 viv

    (1) Frente a Parques y Avenidas con ancho mayor de 20 mts.(2) Si se destina el lote a uso de vivienda exclusivamente, se podr construir hasta la altura sealada para el uso Residencial de Densidad Media en el presente

    Cuadro, segn tamao del lote y ubicacin

    (3) Frente a Avenidas con ancho mayor de 20 mts. Frente a Parques se permitir hasta 15 pisos. En vas locales hasta 10 pisos

    Notas:a. Se considera un rea mnima de 75 m2 para departamentos de 3 dormitorios. Se podrn incluir departamentos de 2 y 1 dormitorio con reas y en porcentajes a

    definir. Se contar como dormitorio todo ambiente cuyas dimensiones permitan dicho uso.

    b. En Zonas Residenciales se podr construir vivienda unifamiliar en cualquier lote superior a 90 m2

    c. En las zonas calificadas como Vivienda Taller (VT), en lotes existentes con un rea mnima de 120 m2 se permitir el uso mixto de vivienda con otras actividadesurbanas, segn el Indice de Usos y Niveles Operacionales

    En Zona de Vivienda Taller se permitir la permanencia de aquellos establecimientos exclusivamente industriales que actualmente existen, los cuales debernadecuarse a las condiciones de funcionamiento y plazos que se definan para tal efecto. No se permitirn nuevos establecimientos industriales.

    d. Las Municipalidades Distritales podrn proponer requerimientos de estacionamiento distintos al sealado en el presente Cuadro, para su ratificacin por la MML.

    117739-1

    REQUISI TO PARA PUBLICACIN DENORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

    Se comunica al Congreso de la Repblica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autnomosy Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicarsus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especialesrespectivamente, debern adems remitir estos documentos en disquete o al siguiente correoelectrnico. [email protected]

    LA DIRECCIN

    DIARIO OFICIAL

  • 7/24/2019 Parametros ubanisticos de chorrillos, barranco.

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, lunes 8 de octubre de 2007355106