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GACETILLA INFORMATIVA ENTIDAD MUTUALISTA PARA LOS PROPIETARIOS Y MANDATARIOS DEL AUTOMOTOR MONTEVIDEO 32 (1019)CABA - 011-5353-5377 Nueva Delegación RAMOS MEJIA Av. Rivadavia 14.074 Galería Rivadavia - 1º Piso RAMOS MEJIA - Tel.: 4656-5312/13 - [email protected] y entérate de todas las novedades seguinos en FEBRERO - 2017

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Page 1: PARA LOS PROPIETARIOS Y MANDATARIOS DEL AUTOMOTOR ... · imprimir el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” y la obligación del Registro receptor de certificar

GACETILLAINFORMATIVA

ENTIDAD MUTUALISTA PARA LOS PROPIETARIOS Y MANDATARIOS DEL AUTOMOTOR

MONTEVIDEO 32 (1019)CABA - 011-5353-5377Nueva Delegación RAMOS MEJIA

Av. Rivadavia 14.074 Galería Rivadavia - 1º PisoRAMOS MEJIA - Tel.: 4656-5312/13 - [email protected]

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 FEBRERO - 2017

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CERTIFICADO DE

REINCIDENCIATramítelo en TUCUMAN 1353

de Lunes a Viernes de 8a17hs

TURNOS: www.dnrec.jus.gov.ar

0800-666-0055

RENAR - Bme.Mitre 1465 - CABAde Lunes a Viernes de 9a14hs

www.aproa.org.ar

MODIFICACIONES EN LA PRESENTACIÓN E INSCRIPCIÓN DE TRÁMITESSe indicaron diversas modificaciones en el D.N.T.R. y el R.I.N.O.F, con el objeto de establecer que no será necesaria la consignación de datos del automotor en las Solicitudes Tipo 02 y 02E, incorporar el uso del sello de seguridad del Registro Seccional para intervenir el cargo en las Solicitudes Tipo, suprimir el requisito de verificación física para el Duplicado de Título, disminuir la carga de datos en la Hoja de Registro en caso de condominio y en relación con el régimen de importación del automotor, suprimir la obligatoriedad de consignar los datos del Certificado de Transferencia de Automotores (C.E.T.A.) en el Titulo del Automotor, eliminar la Planilla de Control de Consumo de Certificados de Baja y Desarme – Ley 25. 761, eliminar el Libro de Asignación de Placas Provisorias, prever que la constatación del Certificado de Baja de Motor se efectúe a través del Correo Electrónico, eliminar la obligación de que el Registro emisor de imprimir el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” y la obligación del Registro receptor de certificar la copia recibida, establecer que -en el trámite de Cédula para Autorizado a Conducir- los datos del autorizado sólo deban ser consignados en la Nota – Declaración Jurada y en la Solicitud Tipo y, por último, suprimir la obligatoriedad de contar con el Servicio de Fax. Se indicó que las medidas se adoptaban en pos de agilizar las tramitaciones, erradicar la carga de datos superfluos y eliminar aquellos documentos que se duplican en forma innecesaria o que se encontraren ya cargados en el Sistema Único de Registración de Automotores -S.U.R.A.- (Disposiciones D.N. N° 1 y 6/17).

COMUNICACIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR EN LA DENUNCIA DE VENTA

Se estableció a los Registros Seccionales la obligatoriedad de comunicar al

DISPOSICIONES y CIRCULARES ENERO 2017

t i tu lar reg ist ra l -v ía mai l - la Prohibición de Circular y el Secuestro del automotor sobre el que se hubiere practicado una Denuncia de Venta. Se dispuso la medida habida c u e n t a d e q u e , e n m u c h a s oportunidades, quien efectúa la c o m u n i c a c i ó n s e e n c u e n t r a involucrado en reclamos vinculados con el Impuesto a la Radicación, Infracciones de Tránsito o cualquier o t r a í n d o l e r e s p e c t o d e u n a u t o m o t o r d e l q u e s e h a desprendido, sobre el cual se presumía ya registrado a nombre de un tercero (Disp D.N. N° 5/17).

INSCRIPCIÓN INICIAL – DIFERENCIAS EN EL IMPORTE DEL PAGO

ELECTRÓNICO OBLIGATORIOHizo saber a los Encargados que sólo podrán percibirse o devolverse sumas de dinero en efectivo en la Sede del Registro Seccional frente a “d i f e r e n c i a s ” e n t r e e l v a l o r depositado y el correspondiente a percibir por Aranceles o Tributos c u a n d o l o s m i s m o s n o s e a n significativos en relación al monto que corresponda (Circ D.N. N° 2/17)

CONSULTA DE ESTADO DE TRÁMITEInformó a los Encargados que, a partir del 23/1/17, los usuarios podrían acceder al contenido de las observaciones realizadas a los trámites registrales a través de la página Web de la D.N.R.P.A, Sección “Consulta de Estado de Trámites” (Circular D.N. N° 3/17).

SISTEMA INFORMÁTICO LEGAUTOAprobó el Sistema Informático Legauto, por medio del cual se permitirá consultar por identificación de dominio si determinado vehículo tiene informado un Pedido de Secuestro o Prohibición de Circular, detallándose las circunstancias que hubieran generado dicha indisposición. Se enumeraron las fuerzas y organismos que podrían solicitar acceso al sistema y la forma en que debería ser peticionado (Disp D.N. N° 36/17):

ALERTARÁN AL VENDEDOR CUANDO NO SE HAGA LA TRANSFERENCIA DE UN AUTO Y PODRÁN SECUESTRARLO

La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor empezará a notificarles por mail a los vendedores de vehículos en caso de que el com-prador no complete la transferencia, el último paso obligatorio de cual-quier compraventa. La idea es que quien presentó la Denuncia de Venta pueda tener un seguimiento del trámite para evitar responsabilidades una vez que el auto ya no le pertenezca. La Disposición D.N. N° 5/2017 fue publicada ayer en el Boletín Oficial de la Nación. En los considerandos explica que se decidió tomarla porque "en muchas oportunidades quien efectuó la comunicación de venta se encuentra involucrado en reclamos vinculados con el impuesto a la radicación o infracciones de tránsito o de cualquier otra índole respecto de un automotor del que se ha desprendido,

sobre el cual efectuó la comunicación de venta y que presumía registra-do a nombre de un tercero".¿Qué pasará a partir de ahora? "Cuando una persona presente la denuncia de venta se contarán 30 días corridos, y si no se completa la Transferencia libraremos una notificación a las policías de todo el país para que el vehículo no pueda seguir circulando. En ese momento, automáticamente el denunciante recibirá un mail avisándole. Y dentro de pocos días también habilitaremos que se infor-me por la misma vía al vendedor una vez que la transferencia se haya completado", explicó el Dr. Oscar Agosto Carreño, subdirector de la DNRPA.(Diario “Clarín”, 13/1/17)

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REINCIDENCIATramítelo en TUCUMAN 1353

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