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Para la Historia del Derecho espaifol. 375 III DICTAMEN DEL CONDE DE SALINAS EN QUE SE EXA- AZ INAN LAS PRERROGATIVAS DE LA CORONA V DE LAS CORTES DE PORTUGAL El informe que ahora se publica, presentado en enero cle 1613 al Duque de I,erma por el Conde consorte de Salinas -luego, gor propio derecho, Marques de Alenquer en Portugal, don Diego de Silva y Mendoza', cuarto hijo de los Principes de Rboli- quien no mucho despues, en 1616, iba a ser nombrado virrey del in- nluieto pais vecino, presenta mezclados concretos elementos de bistoria politica, penetrantes observaciones sobre la psicologia de la gente lusitana y agudas observaciones de gobernante, con otros puntos de caracter te6rico legal : sus juicios respecto a proble- mas cardinales de derecho publico portugues . En ellos se contie- nen las opiniones del magnate acerca de la convocatoria y atri- lauciones de las Cortes hisitanas y asertos referentes a los pri- vilegios inherentes a aquella corona . Estas especulaciones so- re los fundamentos de la relaci6n entre el rey y la junta del reino -qtte acaso pequen de marcada parcialidad cesarista-, estas reflexiones sobre las primordiales instituciones political de Portugal y sus respectivas prerrogativas, justifican la in- zlusi6n del razonado parecer del Conde de Salinas en esta re- vista. Se halla este dictamen entre los fols . 87 r.-c96 r . de un tomo, Sucesos desde el azzo 1611 pasta el de 1617, el cual se custodia en la Secci6n de Manuscritos de la Biblioteca Nacional, bajo 1a, signatura MISS . 2.348 (antigua : H. 5o) . Para darse cuenta de la situaci6n de desasosiego en que se ,encontraba Portugal por aquel entonces, de c6mo las inquietu- cies y descontento iban creciendo y tomando arraigo -nuncios ,de la s,eparaci6n quo no hahia de tardar en realizarse-, y para comprender algunas alusiones en cl papel del Conde -a "la Junta", pongo por caso-, podria acudirse al folio 43 del mis- ino volumen, donde se refieren la partida del Marques de Cas- T Cons . para algo de biblio-rafia sobre este personaje mi articulo "La obra po6tica del Conde de Salinas .. .", en Revista de Filologia Es- Poiaolta, 1925, XII, 17-z9.

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Para la Historia del Derecho espaifol. 375

III

DICTAMEN DEL CONDE DE SALINAS EN QUE SE EXA-AZINAN LAS PRERROGATIVAS DE LA CORONA V DE

LAS CORTES DE PORTUGAL

El informe que ahora se publica, presentado en enero cle 1613al Duque de I,erma por el Conde consorte de Salinas -luego, gorpropio derecho, Marques de Alenquer en Portugal, don Diego deSilva y Mendoza', cuarto hijo de los Principes de Rboli- quienno mucho despues, en 1616, iba a ser nombrado virrey del in-nluieto pais vecino, presenta mezclados concretos elementos debistoria politica, penetrantes observaciones sobre la psicologia dela gente lusitana y agudas observaciones de gobernante, con otrospuntos de caracter te6rico legal : sus juicios respecto a proble-mas cardinales de derecho publico portugues. En ellos se contie-nen las opiniones del magnate acerca de la convocatoria y atri-lauciones de las Cortes hisitanas y asertos referentes a los pri-vilegios inherentes a aquella corona . Estas especulaciones so-re los fundamentos de la relaci6n entre el rey y la junta del

reino -qtte acaso pequen de marcada parcialidad cesarista-,estas reflexiones sobre las primordiales instituciones politicalde Portugal y sus respectivas prerrogativas, justifican la in-zlusi6n del razonado parecer del Conde de Salinas en esta re-vista.

Se halla este dictamen entre los fols . 87 r.-c96 r. de un tomo,Sucesos desde el azzo 1611 pasta el de 1617, el cual se custodiaen la Secci6n de Manuscritos de la Biblioteca Nacional, bajo1a, signatura MISS.2.348 (antigua : H. 5o).

Para darse cuenta de la situaci6n de desasosiego en que se,encontraba Portugal por aquel entonces, de c6mo las inquietu-cies y descontento iban creciendo y tomando arraigo -nuncios,de la s,eparaci6n quo no hahia de tardar en realizarse-, y paracomprender algunas alusiones en cl papel del Conde -a "laJunta", pongo por caso-, podria acudirse al folio 43 del mis-ino volumen, donde se refieren la partida del Marques de Cas-

T Cons . para algo de biblio-rafia sobre este personaje mi articulo"La obra po6tica del Conde de Salinas . . .", en Revista de Filologia Es-Poiaolta, 1925, XII, 17-z9.

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`> DOclm -- ;itos

tel-Rodrigo para -Madrid, en 18 de febrero de 1612, v las de--cisiones toniadas en la Corte para tratar de arregiar la enniara-ciada sitttacibn de las cocas porttiguesas . Pero como llanvila vPurertero, eil su docta monografia Do-it Cristcjbal de 3Iozrro;drid, icgoo, va ha utilizado los datos en dieho folio contenidos .asi corno lasJnoticias suniinistradas por Cabrera de C(1rdoba, e,-,sus Relaeioues de las cosas sitcedidas en la corte de Espafa de.s-dc z599 hasty rfir4, me limito a senalar las pigs . 522-825 deltrabajo de Danvila a la curiosidad del lector que quiera buscar Clalubiente o fondo historic(-) del informe que ahora ve la luz.

C:onlo detalle interesante he de observar que en la Nacionaltainbien se halla, en llss . 17.7-19, un soneto que lleva el siguietr-te epigrale, en el folio 2'36 1° . : "Al obislto de Canaria, quandowino a este Reno, v dizia a reforn7alle, v se le di© este Soneto'' .el cttal conlienza

F.1 grand,- y el chico en vna t?oz se mueve,Con uestra vista el Reyno se alborota ; . . .

ERASMO RUCLzA .

TRASLADO DL UN PAPEL DEL CONDE DE SALINAS, HSCRITO AL DuOUE Dh

LERNTA EL. A1V0 DE 1612, ANTES 9LE FUESE EL OBISPO DE CANARIA, Do\

FRAM FRANCISCO DE SOSA, CON LA EA1BANADA A PORTUGAL, EN PRIN-

[Fol. 87 r .°] CIPIO DE 1613 .

Prosuponga V. E . que en Portugal no se llama, ni puede llamarse, Rei-no sino al ligitimamente congregado, y que para ser ligitimamente con-gregado, a de ser por combocacion de S . M., quando, y como, y d6ndcfuere seruido, con vna limitacion : que a de s-er en cortes con toclas laspersonas que tionen voto en e11as, v con poderes hastantes suyos .

Todas las otras juntas que los pueblos hicicren, no se llaman Reinode Portugal, ni las pueden hazer, ni conuiene quo las pagan, ni que-por ningtin camino tengan nombre de Rcino, sin preccder combocaciony voluntad expresa de S . M., cuya soberania en 1a corona de Portugales tan grande, qne puede combocar generalmente, particularicando loscassos para que connboca, y mandando que no se trate de otros .

Prueuase esto por el vltimo acto en que S . M., que ester, en el qielo,inandci combocar cortex, y que diessen sus poderes a lox procetradorespara solo jurar a1 Rey nuestro scilnr, que Dios guarde, s.iendo Principe.

Yr S . 1\i . contra ester po.cesic5n, i contra este acts, no snlo es durllrdo su juriqdicidn, hero es perniiiir dada en si esuL, y pudo sec jurado~

[101 . fl; v.qeu ausen~ia, y eii la forma dieha . IIy cluien dic5 ocasi6n a 1a C<cnlara do Lisboa para qtie se ofreziese ofjin-ar al Principe nuestro seiior en artsencia, la di6 vezes (to Reino, i .

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pai"a la TJtisloria del Derecho espaitoi. 3/!

mas ;urisdicion de la que Coca i tiene el mismo Reino de Portugal ;porque iii time elecidn ni proposicion en esta materia, y solo S . M. esquien decisiuamente puede ordenar to que lucre scruido .

La PILica de si se jurara, al Principe en ausenqia a hecho despertaropiniones que no hauia, i los que la tienern de que uo se puede jurar enausencia, niegan que S . AT . esta jurado.

Los que confiesan que puede jurarse e1 Principe en ausenqia siquiere la CAmara de Lisboa, o si quiere el Reino, tambien niegan qt :eS . -Al . esta, jurado, porque la forma de su juramento no dependio delconsentiunicnto de la Camara de Lisboa, ni fue ne,cessario que Cl Reinoto propusiesse i quisiese, porque no quiso el Rey que esta en el qielopriuarse de la jurisdicic5n de poderlo mandar y- de poder combocar parasvlo esto al Reino .Y no s6lo consiste el derecho que S . 1I . tiene, en la posession en

que esta, y en el consenthniento de aquella corona, sino en que siendo elReino ereditario no depende el ser Rey del juramento del Reino, sino dola anuerte del antecesor, y esto se prueua no s61o por la razon ordinariade los mayorazgos, sino por vna particular .Y es, que si no puede hatter congregacion de Reino sino por combo-

caciqn del Rey, primero a de hauer Rey de necessidad que puede auer com-bocacibn de Reino, y primero a de baber combocacion de Reino quepueda auer juramento de Rey.

Lo qual no ha lugar en las coronas en que el Reyno se pucde ~I con- [Fol . &3 r.0]gregar por propia autoridad y sin mandato real, porque en ellas an lu-gar las aclamaciones y los juramentos ; y en las hereditarias mudar for-ma, seria venir al .-tin dia a poner en duda la sustanqia .

Aun en caso que no valiesse to dicho, tiene S . M . otro fundamento,y es que los Reinos que .toman armas contra sus Reyes pierden, desdeaquel punto, sus preuilegios ; y quando se les restituy en, son solos los quo.la restitucion y gracia declara .

Este preuilegio de poderse juntar con nombre de Reino, sin comboca-sion i llamanmiento de stt Rey, ni le comprehenden genera:lidades, ni estaexpresado particularmente, antes el juramento del Rey nuestro senor, queDios guarde (siendo principe), fue acto en contrario, con calidad de serliecho quando se di6 principio a como se hauia de interpretar la posessionde aquello que quedaua en la dignidad real.Y dernas de que todo to omitido en semejantes casos se niega, no

iraede caster en discurso que se concediesse to que esta tan asido a la par-ticular soberania de aquella corona en diferencia de las dern s ; mayor-mente siendo to quo enton~.es se hizo, en presenqia, i para castigo deldelito qne hauia precedido.

Torque si el dIelito fu6 jttntarse et Reino, sin combocasion del Reypara elegir a Don z1ntonio, , (1u6 pena se pudo proporcionar a estedelito, preuenieudo de paso otros semejantes, m<is jtista i mas . biett con-siderada quo la quo prohibe quo seniejantes juntas no pueden toner nom-

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3 jS Docunicnt os

bre de Reino, i quo solo le tenga el que fuere ligitimamente congregado[Fol. 88 v.-] por su Rey en cortes?

Demos caso que en to que entonces se hizo huuiese interuenido vio-lencia, o poca justificacion, ~ tan poco ba en escusar que no se puedaleuantar voz de que no ay Rely jurado en Portugal, que conuenga ponera S . AI . en este riesgo?Y to peor es quo sin pasar esta duda a nadie por la imagmacion,

las diligencias que oy se estan haciendo la leuantan y la confiesan sinotro fruto, porque quien ruega o compra al Reino to que le puede man-dar, auentura to que tiene i haze vn acto tan perjudicial contra si quopierde la jurisdicion que tenia en esto, y la da bastantissima a quien, sivsare mal della, le pods, uitar to demas, porque no pendiendo el Reinode la combocacion del Rey, e1 se puede congregar a si mismo ; i congre-gado, hazer to que quisiere.

Todo esto perderi S . M . en la forma en quo se a encaminado i enca-mina el juramento del Principe nuestro senor, i su jornada a Portugal .

Tambien considero que en las domas coronas es reciproca la vtili-dad del juramento, porque consigue el Rey el ser jurado y consigue e1Reyno que le juren sus preuilegios.Y en Portugal, donde se prosupone que el heredero es Rey, sin que

preceda juramento, viene a ser el juramento en mayor vtilidad del Rey-no quo del Rey, pues para el eredero es cirirnonia el juramento, y parael Reino, sustancia, que, con ocasian del juramento-, aya quien le congre-gue, i conrregado, le haga parte para que pneda pedir al Rey quo lejure sus preuilegios .

[Fol. 8g r.~] La calidad de ser los Reyes de Franqia vngidos y jurados (aun 11 queotros la ticnen por muy gran preheminenqia) no falta quien jusga quoes grauamen que le haze menos absoluto Rey de to que S . X47 . to es enPortugal, pues ha anenester para llegar a ser Rey, ser heredero, serjurado y ser vngido, que en las dos cosas depende el Rey de sus vassa-llos ; pero en Portugal, donde basta ser heredero, desde luego dependenlos vassallos de S . M. y no puede hauer nomhre de Reino si S . M. nole comboca y le congrega .Y aunque Francia en to que es cirimonia se auentaja a Portugal, en

to que es soberania, que es sustancia, se auentaja la que S . M. ticne enPortugal a la que el Rey de Franqia, el Rey de Inglaterra, y el Empe-rador, i el Turco tienen en sus coronas, en las quales no ay ley que sufundamento sea sola la voluntad del Rey .Y en la corona de Portugal para muchos casos en quo cesa la ra-

zon de la ley, ay ley quo se llamc5 mental, por depender de 1a mente delos Reyes, por la qual las haciendas de los vassallos vacan para la coro-na en ciertos cassos .

Y aunque el Turco, de ahsoluto poder, incorpora en su corona la ha-cieunda do los sAbditos para prouar eon esto su mayor soberania, ha-zelo por mera voluntad, i no por ley consentida y de inmemorial tiem-

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para la Historia del Derecho espa&l . 379

po obseruada, ni en forma que del vso della resulte tam pia distribucioncomo la que S . M . haze entre sus vassallos, para que ellos entre si seconseruen mejor i todos con dependencia de S . M . Y asi dependen deS. l7. en la corona de Portugal sus vassallos por amor i por necesidad,y mezcla el dominio de 11 Rey i Senor con la piadosa distribucion de[Fol . 89 v .olpadre .

Y el vinculo de terror quo ponen las acciones del Turco no es tangrande (porque produqen odio y aborrezimiento, de que resulta pocaseguridad) comp el de la gratitud, necessidad y amor con que dependenlos portugueses de su Rey, y assi, en aquel?a corona es mayor la sobe-rania; i mayor la seguridad con que se conserua quo en todas las demas .

Tiene otra calidad la jente portuguesa xnui conueniente para que ayamas titulos en la confianqa que se puede hazer della, que es, ser tan malauenidos, quo sienten mas las mercedes agenas que los agrauios propios .

Y aunque se a de atribuir a la fedelidad y amor el ver las pocasreueliones que ha auido en partes tan distantes como an conquistado,agora sea por esto, o por no consentir mayoria en el vezino, al fin tie-non m,as preudas que dar de su seguridad que otras naqiones.

Los Reyes nunca les quitaron la embidia, antes buscaron forma deacre~entarsela, porque con esto se acreqentase la desvnion entre ellos,y porque la presuncion propia no les dejase depender a vnos de otros,encaminando quo todos dependiessen de su Rey ; y aunque son interesa-dos los Reyes en las morqedes que haqen, porque con la gratificacion delos seruicios conseruan y aumentan sus coronas .

En Portugal tienen este interes los Reyes, i tienen otro, que es des-pertar embidias i desvniones entre los inismos subditos pares su ma-yor siguridad .

Con este intento diuidieron el Reino en tres bravos, eclesias II tico, [Fol. 9o r .-]militar y popular ; y en cada vno conseruaron competencias, buscandoformas para que vnos se recelasen de otros, y procuraron que vnas ciu-dades competiessen con otras, prohibiendo a todas quo en sus ajunta-mientos no tratasen de mess que del concierto de less calles, y bastecimien-to suyo, y cosas sem:ej antes, y esto con particular cuidado el Rey queesta en qielo quiso que la ciudad de Lisboa to obseruase, porque le es-candaliq6 el caso de hatter prendido aquella ciudad al Rey Don Manuel .

Agora se le da autoridad a la Camara de Lisboa para que sea caueqadel Reino, i que concedes seruiqios, ages repartimientos, dasele juridicionsobre la nobleza, admitensele propuestas sobre jurar al Principe, nos61o passando por los inconuenientes quo quedauan apuntados, sino en-souerbeciendo al pueblo., dandoles mess fazil modo de vnirse, estandoviuos los exemplos do quo less roucliones siempre tubieron origen do losatreuimientos populares, i do hallar camino para juntarse .Y aunque en todo tiemipo y en qualquier Reino, qualquiera coca

destas pudo ser de consideraqidn on Portugal, y en tieznpo quo no se tic-no respecto [sic] a la justicia, donde el pueblo aclamb a Don Antonio,

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Documcm 0s

y puso en e1 punto que se vio ?as reueliones del ermitafro, pastelero i ca-iai)ris, quiriendo clue eada vno fuese por fuerca el Rey Don Seuasti;5m,i donde ha tan pocos dias quo se ronipio la guarda del virrey, i la me-tieron a pedradas en Yalacio, y llearon las piedras a romper tarnbien

[Fol . go v.o] las vidrieras y ventanas doitde el virrey se aso il maua, justo parcqc cluese repare macho en la jurisdicion clue se pierde y en la clue se da.

Tanto znas andando tan alborotado el pueblo, como se ve por 1acantidad de coplas, romances i qeduloues con clue se desuerz;iien~an cad.dia.

Que juntando todo to dicho, con porter en disputa si ay Rey jtzrad+~ .i clue a un mismo t1einpo se quite el capitan general castellano, yse procuren guitar los presidios, empezando por el de la 1ladera, yslaquo se puso deuajo de la protecci61 de los olandeses, comp de las car-tas de 1o% propios delta const6 embiadas por el Archiduque a S . Al ., yel hauerse proueido los arqobispados, comarcas, corregimictitas, castillos,cargos i gouiernos (Tel Reino, vltramarinos, armadas i capitanias en per-sona5, en qtxe no se puede perder nada en miray de nueYto is segurila'lclue ay dellas, con el tiento y tiempo deuido a estas inaterias ; y estandoellas en el estado quo se deja considerar, hauerse hecho esta vltima pro-uision de Don Jorge de Portugal, hermano del Conde de Vimioso parapresidente de la Caniara, en tiempo clue se haze delta caue~.a del Reino,no. da poco quo discurrir, porque si todo a sido par descuido y acaso,tiempo i cuidado es menester para remediarlo, y si se a fundado en almi . .cuidado i permitidose de prop6sito, veudria a mostrar mas perjudie;ia-les lejos de aquellos en clue aster agora se a caido ; porque aunque laspartes personales suplan inconuenientes heredados, no se puede quitarclue los malcontentos ~se animan, biendo clue quien los gottierna es her-

[Fol. 9r r .- .Imano de quien murio silruiendo a Don Antonio, cuya 11 madre y her-mano fueron presas, y cuyo hermano frayle fue castigado, preso y des-terrado por hauer predicado en los ptilpitos muchas cosas contra el set-uicio de S . M . i contra sit derecho a aquella corona .

Tampoco puede dejar de causar desconsuelo a los quo nunca seapartaron del seruicio de S . M . terse preferidos de aquellos clue fueroncastigados porque to negaron la obedienqia, y aunque ms hemos deporter todos de parte de las resoluciones de S . M., cierto, Senor, clueobliga a mirar si estos principios se dart, o podrian Oar 1a mano, de ma-nera clue sea preqiso tratar de proposito del remedio de to presente ide to de adelante ; porque ester es la tierra clue da primero en los ojosduando se quieren caer edificios semejantes, y cegandose los descuida-dos con ella, tambien a de ser ella quien a de despertar, i los a de abrir,a los mats atentos .

No se ptwde cyen de los quo pas'tin por esto dlte tens;an fines coti-tr,trios a ;;us obligaciones, pero puedeseles preguatar clue r para dnc (tallpruicii)io a fines due no tienen? ; y clue si no andan tras clue arch e1{t:c',:'o, a hor qui disimulan la prisa con (Inc, se junta i ba secando la lefia?

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Para la Hi .;loria rlel Derecho espauol. 381

Son muclhos los amenacados de visitas i casi todos los que redimensus vejaciones, por inedio de hazer mal sus officios a contennplacion, ipor conueniencias de los que m6ts pueden, y quando el seruicio del Reyi de la Republica es solo el paso de los acrezentamientos de los subdi-tos, acreditase el buen gouierno y ere~en los Reinos y a su respecto I [Fol . 91 c .0]tambien aquellos clue se auentajan en la conseruaciun y augmento de-llos ; pero indicio i anuncio sttele ser de que la cases se quema v que lanaue se pierde, quando cada t-no desampara to que estA a su carL-o porsaluar su persona y no se ocupa en mess de en to que en particular leconuiene .

La injustiqia de consetiuir por negociaciones i sin meritos, reduzeless cosas a tanta confnsi6n y desorden, quo cada vno :es juez de sun7.isma capacidad, y no pretende to quo le basta, sino to que puecle ne-gociar, y como se consigue por defector ajenos, i no por increcimientosy suficiencia propia, ni resultan aciertos, iii puede resultar general, niparticular, satisfaci©n .

La nrateria d[e] Estado, asi coma para el acrecentamiento haze po-ner los ojos en los fines, pares to quo es conseruacion aconseja que losinconuenientes se atajen en sus principios .Y qui~.a teniendo respeto S . M . a ~todo to didho y a la variedad de

less relaciones, para que se vea to quo se puede verificar dellas se aresuelto a embiar al Obispo de less Canarias a Lisboa ; pero algunos re-paran en clue to clue se quisiere aueriguar se podria aqui tocar con lessmanor, y luego escusando el poner en cuidado y causar ruido ; porcluequando los clue se tienen por culpados se allasen santos, tendria incon-uenientes no buscar algtln rernedio a vn Reino de pueblo tan libre, ysi se allasen culpaclos y no se castig-assen, dejaria el Obispo mayor li-cencia a la esencion y peligrosa deseinboltura ; si se castigasen exem-plarinente, .estanda el pueblo tan libre y sienda compli~ce, se ocasiona- [Fol . 9a r.~°]ria algtin aluoroto .Y los buenos medicos primero dejan desinchar el carrillo, clue tnan-

clan saear la muela, porque el humor se a de deuertir, i no llamar a laparte donde a hecho curso.

El auito del Obispo no prostipone castigo pronpto, i el tomar infor-maciones dares clue pensar a los eulpados; i nunca es bueno leuantar ba-pores sin fuerqas para resoluerlos . Ni dar tiempo en quo puedan dis-cttrrir i juntarse culpados i malintencionados, en cassos clue quien loscomien~.a los venqe, i en quo se sabe clue el sucesso es el jtiez de sifue bien o mal hecho el comenqarlos .

Por todo to qual : si la ides del Obispo f,uese dar satisfaqii>n temoquo a de dejar real mostrados a los portu;ueses i poco satisfechos .

La satisfacidn clue restilta de las acciones de 1os Reyes, esta sofaan de dar los Reyes a sus vassallos ; pero reeonoser clue tiene necessidaddo darla con iinbiar a dArsela, es depender do sat aprouaci611 i menosca-bo de su absolnto poder, i principio i exemplo clue no a de parar donde

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382 Documentos

empeso, pues sobre cada coca se le podran pedir i alegar que aun sinpedirla se la inueo a dar S . K

Si la ida del Obispo es a saber hasta donde se estiende la jurisdiqionde la Camara de Lisboa, esto esta ya impreso e se podra, mostrar . Si va

[Fol . 92 v.ol_para boluer a hazer fee del descontento, o contento, del 11 pueblo, estose puede prosuponer, porque nadie da su dinero de buena gana, ni lossedulones fueron indicio de pueblo satisfecho .

Si ba a restituir el dinero, tiene imposiblidad la perfecta restitu-qion, porque comp no se tomo para restituirse, no se puso mucho cui-dado en sauer a quien y quando se tomb, quando esto fuesse facil ; to quedan a entender es que se a sacado macho mas de to que importa el ser-ui~io, i boluer inenos no podria causar vniuersal satisfacion, y quandola causase, de la misma restituci6n naceria nueua causa de desconsuelo,pues se entenderia que S . M . dejaua de todo punto la ida de Portugal .Y en esta parte pongo en consideraqion a V. R. si seria medio mas

bien reciuido mandar ~esar el dano del repartuniento, haqer depositarto procedido d61, a titulo de que S . M. se baldra, dello quando huuiere deit a aquella corona. Mandar hater informacion de to que ha importadoel repartimiento para que vein los pueblos que S. M . quiere informarsey castigar los excessos, y sauer al justo que fue to con que siruieron,o para seruirse dello, quando baya a Portugal, o para voluerlo. Y comosiempre el pueblo, . por no poder nnorder el braqo, muerde la piedra, ol-garA mias de ver que se trata del castigo de las personas de quien cadavno reciuio molestia, que de que se les restituya to que dieron .

Si ba el Obispo a averiguar si la Camara de Lisuoa puede propo-ner que ara que todo el Reino jure al Principe en ausencia, com pe-

[Fol . 93 ro]dir II el juramento que se hizo del Rey nuestro senor, se very si sebuardo la misma forma, o no.Y de to que ha de constar por los papeles, es escusado la auerigua-

cion, y no hay dar medio, porque si se propone nueua forma, niegaseser balido el juramento del Rey nuestro sefor, por no se hauer hechoen la forma que agora se propone, o a de ser yubalido el juramento delPrincipe nuestro senor por hazerse en forma que asta agora nunca sehizo, i por entranuos caminos se abriria la puerta para dejar al Reinoen su liuertad, y para poder dezir que no ay Rey jurado, i para que se en-tienda, que la Camara de Lisboa, i no el Rey, es quien a de combocar elReino, y dependera el sucesor en la corona de 1'a voluntad de la Camaradie Lisboa y no. de si mismo .

11 mi me parecieria, sd el intento es dar satisfacion, que se viesen]as cosas de que a einpc,~ado a tener el Reino poca satisfacidn, y quepoco a poco, y con destreqa, se vayan deshaziendo las que no tubiereninconueniente, que por algunas que enipiessen a deshazerse juzgara elpueblo que se an de deshacer Codas .

No se tome Men la venida de Don Christ6ual, ni el guitar a los

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pai-a la Historia clel Derecho espafol . 383

tribunales las materias, ni que se quebrasen los preuilegios con co-lor de irlos a jurar.

-No se tomo bien el nosnbre que se dio a la junta que fue de tratarlas cosas que pretenden los portugueses, que solamente se an de trataren Cortes, y que se juntasen personas portuguesas de quien el pueblodescompuestamente dize que an de preferir sus pretensiones, o odios .i conuenien~ias al bien de 11 todos los demas ; y que siendo notorio quc [Fol . 93 v .°1la falta de justicia consistia en quo lose ministros no hazian guardar niguardauan las leyes, se diesse a entender a S . M . que tenia falta dellasla corona de Portugal ; y ansi otras inuchas cocas que an salido a luzmal reciuidas y que por ellas se conoce mas de vengan~.a i interesespropios clue de buen gouierno, i temen, por to clue an exprimentado yvisto, to clue les queda por ver en to clue asta agora no so les a de-clarado .

Hazeseles duro quo no se les conoge a los niinistros ningun freno,y no tienen par justo quo preqedan Zas negocia4iones a los seruiqios omeritos.

No sauen como se puede justificar quo no .mandando S. M. cesar losseruicios, mande cesar la satisfaci6n dellos .

Ygnoran el fundamento quo tiene el deetner los despachos a lossoldados de la India, sauiendo clue no se an de embarcar sin ellos, quan-do los olandeses multiplican esquadras de naulos, y embian la mas jen-te quo pueden, i no ay quien se les oponga al oposito.

Pareceles clue es engano dezir a S . M . clue puede lleuar las respues-tas resueltas de todo to clue se le a de proponer en Cortes, porque soloto clue se venze por la mayor parte en los ayuntamientos es to clue sepropone, y si los mismos clue to an de proponer no sauen to clue se hade venqer, por mayor parte, m<al sabran to clue an de proponer, y si no tosauen los mismos a quien toca la proposicion, z como to pueden sanerlos clue an de responder a ella? Y si no la sauen, ni la 11 pueden saner,,[Fol. 94 r .a]z como pueden persuadir a S . M. a clue ba todo acauado y resuelto ?

Pareqeles quo los Reyes no han a sus Reinos sino a hazer mercedes, areciuir seruiqios y a satisfazer agrauios, veen clue el Reino no esta enestado de acrecentar imposiciones, ni nueuos serui&s, y clue las merce-des clue S . M . puede hazer las tienen los padres para hijos, i muchaspara nietos y viznietos, i clue con esta qesan estos fundamentos .

Y para clue qese el tercero dizen quo los agrauios de los Reynos noso pueden representar sino de las personas quo los gouernaron .

Estas son las mismas quo piensa el pueblo clue an de ser jueses destns mismos excesos, y ante qui~en an de pedir satisfacion los agra-uiados .Y bientlo qtue el intento de la jornada es la pxisa cle la buelta, i

quo obliga a esto estar Lan qerca y ser tan precisa la de I3ayona.Juz,an quo los propeuedores de la jornada miran a ser mui bien

despachados, porque para esto no les parege a los demas quo puede fal-

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384 Documentos

tar tiempo y- que no le tends S. -M . para olgarse, ni el Reino para tra-tar <1e to quo le toca, ni attn para conocer a sit Rev.Y Je aqui race que de to quo esperauan consuelo y remledio los snas,

la etlibidia de to quo temen que se ha de pacer con algtuios y los fun-darnentos con que discurren, les haga que se alegren que S . 11I . ciliate

[Fol. 94 .alsu jornada, II en odio de los que por sus proprios negocios la encaminau.Y el dilatarse la jornada, para la jente desta opinion, es la mayor

satisfacion quo se les puede dar.El pueblo con mandar cesar la repartici6n y ber que se trata de

aueriguar en to que excedieron los ministros de quien cada vno reciuiomolestia, tambien so sosegara .

Los tribunales, con que se les restituyan sus tnaterias, y para Clacierto do todas no puede danar que pasen por tzas discursos y pare-ceres .Y tiene mas de satisfacion quo de sustancia el restituyrselas, porque

quaudo no se quiera mudar pare(~er, conformAndose S . M . con lo re-suelto deja en pie la sustanqia, i solo to que restituye es la forma .

Sosiegase la gente, a cuyos atreuirniontos quando no se -les allasedisculpa, no se les puede negar que se les a dado ocasion .

Porque en Portugal gouiernan mas los exemplos que las leyes,y quando los ministros se esentan a si y a sits parientes de las leyes,y no las guardan, no tienen autoridad con los pueblos para hazerse-las guardar .Y donde no se guarden las leyes, z que ~mucho es que no se liaga

justiqia? Y donde con suspender las gratificaciones de los seruicios sedeja ociosa y quejosa la gente, r que mucho es que abler desenbuelta-mente los pretendientes ? Y donde al pueblo se le da tanta mano, j queinucho es que la tome

[Fol. 95 r .~J 1latese el fuego, y muerto con prudenqia i tiempo, se puede 11 pro-curar quitar los principios de otros mayores, con solo la puntual obser-ttancia de stts proprias leyes, y con que no se impida el venir a nor a sitRey los vassallos, ni proqedan los m.inistros de manera que tengan mie-do de las mortnuraciones de las partes .

En gouierno asentado no se all de perdonar delitos ptiblicos, ni sa-car a la playa los ocultos .

Para asentarle presto el justificar con aueriguaciones los casos par-ticulares, da lugar a negociaciones, y dilata el re,medio, y el escarmientose limita a solos los cassos aueriguados y personas castiadas por ellos ;pero quien depone escandalosos y busca para el gouierno los com.tui-znente aprouados, en vn punto conipone las costunibres y villas de todos .Tanto es la fuersa quo time para coil el pueblo el pretnio i el casti-go, y el vcr que se vsa do lo vno y do to otro a sit tiempo, y con jus-tificaci6ni, clue como 6l es juez de todo, nada desto puedc sor Won reci-uido, si no es a sit satisfacion ; y no ay que tenser e1 riesgo (to to-par con ipcicritas en sits acciones y composturas devidas, pot^que estos

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para la Historia del Derecho espaizol . 385

para si solos son malos, siendo vtiles para la reptiblica, porque el exem-plo (clue es con el clue ella se gouierna) es verdad, aunque interiormen-te el fiudamento del sea mentira .

-To es siempre el mejor el vato del pueblo, pero si se busca comodoble satisfacion, su voto solo es el clue se a de seguir .

Vnas vezes snirando, y otras haciendo clue no se --ee, se governo sietn-pre ; pero para hazer eleqion de com,o se a de vsar de to vno y de to otro,es necessario clue V . 11. to vca 11 y to oya todo, y de todos ; clue cl oir no [r°1' ~' °QI

necesita a conformarse, y el dejar de oir no puede dar satisfaqibn, i porio menos para clue el pueblo la tenga, an de ser oydas las personas dequien 6l la tiene.

De vnos prestuniril el pueblo quo no dizen verdad a V. 1; ., y deo-),tros quo no la osan dezir ; i de los clue ests persuadido czue la dir6m Soil1os menos, i de la culpa, quo segun la opinion del pueblo se repartiera en-Ire tantos (como se escusan todos con clue no son oydos) la queja de to-eios viene a cargar sobre quien no los oye .

lluchas son, las partes quo el Obispo de las Canarias tiene, peronin; uno de los quo conocen vmores portugueses las acauan de ajustarcon la cozuision quo cada vno piensa quo lleua : para medio entre parssia-cidades, allan la parte, y con dependencias grandes, en fauor de la vna ;para prosuponer en 6l noticia, es extrangero ; solo no caen en clue pttedclleuar a su cargo el procurar clue se jure al Principe, porque nadie sepersuade a quo va bien clue se compre ni ruegue to quo se puede mandar .Y quando los medics no corresponden a los fines quo se publican,

siempre es serial de clue to clue se publica no es to vltimo quo se desea, ypor eso piensan algunos quo a de parar todo on ocupar en dili.--enqias e1tiempo quo es menester para clue lleguen otras cossas quo embara~en, y seponhan delante, y quo de suyo cese la jornada de Portugal .V. E . sane mejor clue nadie la comisi6n clue el Obispo'i llcua, i very: [Fol. y,j' r .«]

el estado en clue quedaremos si la yerra, y si quando la acierte en nueuaforma, es mejor de ver este acierto a las intilig-encias, clue a la propiajurisdici6n, y tambicn considerara la mala voz clue se ponds en to pas-sado por hauer sido en diferente forma, i la mano clue se da y se pier-de para to de adelante, y no permitira, quo se auenture tanto por solo dara entender, pues es imposible clue to postrero clue se puede desear, pormuclio clue importe, importa mas .

El Reino no estA para dejalle asi, ni para cast i~arle, ni estando comoesta concedes. ni obedecera ; si S . M. quiere ir, baya ; si S . M . quiereqttedarse, quedese ; si conuiene dilatar la jornada, dilatela ; quo las ac-ciones de quo resulta satisfacion son las buenas y continttadas, porque enlas clue se ba atentando ambigua y dudosainente, la dada quo confiesatener quien las haze, el cuidado i miedo de descubrirlas, son los primero,testigos clue el pueblo Coma para no sati-sfazovq3 dcllah ; y duien deja entie la causa y manda esetnehar clamores, por entraimos caminos, en in-gar de escusarlos, los acrezienta.

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386 Docainzentos

Si con todo esto quisiera V. E . ber con demostraqi6n c6mo se podriconseguir qttalquiera cosa que se quisiere en mejor tiempo, sabido el inten-to, se cara a V . E . el camino, y sera tal que por fuerqa se aya de con-fesar qne es mas corto, m,as seguro y mejor para to passado, presente ipara to de adelante, conseruando siempre la autoridad y la reputaqi6n .

Para que V. E. vca si las combocatorias que se dieron para el jura-mento del Rey nttestro sciior, siendo principe, entrauan mandando, o ro-

[Fol . 96 v.qgando, o si admitian mas cows, o se II a cste solo, me a parecido embiar1a sentencia dellas : "Embiareis vuestros procuradores con poder bas-tante para Clue juren al Principe Don Phelipe, mi hijo mayor, por keyy Seiior destos Reinos despues de nnis dial ."

Si V. E . es seruido de que todauia se continue la jornada del Obispo,i que entre bien informado, mande que todas las cartas clue lletta este eo-rreo se tomes y se le embien, i crea V. E:, de quien propose todos lo-11caminos que desea topar con el mejor ; pero tambicn aduierto que se auen-curarot V. E . a perder para siempre a aquellos que supieren que V. E .a visto firmado de su mano qua no 1e son confidantes v qua faltan alserui~io de S . M., pero ache de ver V . E. qual es la grandeza dal matpor el aspereza i riesgo dal remedio .

Sera obligacibn, i ciar mas en qua eligir a V . h.., con quien digo s~ericierto el entenderlo yo n1al ; pero mi prop6sito es cutnplir con mi obli-gaci6n, i dar mas en qua elegir a V. E., con quien aue a de valer (paraperdonarme to qua le enibara9o) ver qua no estoy obligado a entender toqua fuera mejor ; y qua a to qua estoy, es a no callar a V . E. to quaentiendo .

Dios guarde a V. E . ATadrid, 13 de Henero 1613 .

IV

FUERO DE ESTELLAAno 1164 .

En este ANUARro (ton-1o IV, pig . 4o4) ptiblique las dos ver-siones qua se conservan dal fuero de Estella : la redaccidn ori-ginal de Sancho el Sabio y un proyecto de reforma dal si-glo xixi . Al rns . qua conserva la priniera redaccidn faltan doshojas qua comprendian el fuero de Sancho Ramirez y ochocaltitulos dal (le Saticho el Sab,io, con haste dal noveno . La ne-cesidad de dishouer de una edici6n mo<lerna de ese fragmen-to nie nitxeve a rehroducirlo de Zttaznavar (A), corriaictado susxitumerosas erratas con la versio'n qtw publiqu6 tlel siglo NUT