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Para comprenderla Ley de Justicia

Penal Juvenil

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© Corte Suprema de JusticiaSan José, Costa Rica,Primera Edición, Octubre 2012

Equipo técnico:

Ariana Céspedes, Fiscala Asuntos Indígenas

Sara Sibar, Auxiliar Fiscalía de Asuntos Indígenas

Omar Jiménez, Fiscal Penal Juvenil

Mayra Campos, Fiscal Adjunta Penal Juvenil y Coordinadora de la Sub-Comisión de Pueblos Indígenas

Equipo de elaboración de texto:

Ariana Céspedes, Fiscala de Asuntos indígenas

Sara Sibar, Auxiliar de Fiscalía de Asuntos Indígenas

Omar Jiménez, Fiscal Penal Juvenil

Javier Rodríguez O. Consultor UNICEF

Equipo facilitador del proceso:

Carmen María Escoto, Presidenta de la Sub-comisión de Asuntos Indígenas del Poder Judicial

Mayra Campos, Fiscal Adjunta Penal Juvenil

Ariana Céspedes, Fiscala de Asuntos indígenas

Sara Sibar, Auxiliar de Fiscalía de Asuntos Indígenas

Omar Jiménez, Fiscal Penal Juvenil

Ana Cecilia Orozco Castillo, Trabajadora Social de la Oficina de Atención a las Víctimas

Oficinas participantes:

Fiscalía Penal Juvenil, Fiscalía de Asuntos Indígenas, Defensa Pública,

Comisión Penal Juvenil y Oficina de Atención y Protección a las Víctimas

Diseño Gráfico: Ana Catalina Lizano, NNOVAstudio

Impresión: Color Graf

Agradecimiento

Agradecemos a doña Justa Romero Morales, a Yorleni Blanco Mayorga, encargada de la regional educativa Sulá y a los niños, niñas y adolescentes, bribris y cabécares del territorio indígena de Talamanca por la cooperación brindada para la elaboración de este folleto, el cual será de utilidad para una buena comprensión y relación entre la comunidad y el Poder Judicial en la resolución de los conflictos a traves de las distintas autoridades tradicionales y de los operadores jurídicos.

Se permite la reproducción total o parcial de los materiales aquí publicados, siempre y cuando no sean altera-dos y se asignen los créditos correspondientes a sus autores. Se prohíbe, sin embargo, la reproducción parcial o total de este texto por cualquier medio o formato incluyendo el electrónico, para fines lucrativos.

Las opiniones expresadas corresponden a los autores y no reflejan necesariamente las políticas o posiciones de las instituciones aquí indicadas.

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Índice

Presentación 5

Derechos de las personas menores de edad 7

I. Derecho a la vida 7 II. Derecho a la libertad 8 III. Derecho a la integridad 9

IV. Acceso a la Justicia 9

1. Historia de vida de doña Justa 10

Reflexiones entre bien y mal de los jóvenes indígenas 14

2. Historia de vida de doña Justa 17

a. ¿Cómo remendar conflictos: habilidades para la vida 19

b. ¿Cómo puedo remendar los conflictos dentro de la comunidad? 20

c. ¿Y si no puedo remendar internamente, qué debo hacer? 20

¿Cómo es el proceso Penal Juvenil? 21

¿Qué personas intervienen en el proceso Penal Juvenil? 21

3. Historia de vida de doña Justa 24

¿Quienes participan para resolver un conflicto dentro de la comunidad? 25

Procedimiento Penal Juvenil 26

Derechos en el proceso 26

Soluciones 26

Bibliografía 28

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Lista de jóvenes participantesen el taller del 25 de mayo en Talamanca

“No ensucies tus manos en robar una rama o una mata en-tera; estos pequeños actos se te harán costumbre, hasta manchar tu identidad y tus hijos lo heredarán.”

Frase visible en el jardín de la Escuela de Suretka, Talamanca Bribri.

1. Herber Hidalgo Meneses 13 años

2. Edison Peñaranda 13 años

3. Edier Vargas Villanueva 15 años

4. Mayra López Castro 14 años

5. Fabian Navas Herrera 16 años

6. Albin Morales Morales 13 años

7. Kimberly Paéz Morales 13 años

8. Carlos Luis Hidalgo Zúñiga 13 años

9. Heiner Leiva Díaz 16 años

10. Jennifer Naranjo Selles 13 años

11. Critobalina Chávez Díaz 13 años

12. Denia Martínez Morales 13 años

13. Marcel Selles Torres 4 años

14. Keylin Morales L. 14 años

15. Jackelyn Picado T. 14 años

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Presentación

Resulta una labor sumamente difícil, desarrollar y darle contenido a los principios de interés superior, la protección integral y la finalidad pedagógica, y por ende, del modelo de responsabilidad penal en la justicia juvenil desde la cosmovisión indígena. Especialmente, porque ha de aplicarse al caso concreto, tanto los postulados de la Convención de los Derechos de los Niños y de las Niñas, la cual en su artículo 30 demanda de los Estados, respetar “… su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma”, como el Convenio 169 de la OIT, buscando promover el respeto, no solo de la identidad cultural, sino el derecho consuetudinario.

El documento recoge la vivencia del primer acercamiento con las personas indígenas menores de edad de los territorios de Talamanca, Bribrí y Talamanca Cabécar, cuyo propósito es reconocer, respetar y aplicar los derechos de dichas personas.

El encuentro cultural realizado permitió conocer la visión indígena de las personas menores de edad de los citados territorios e integrarla a la iniciativa Se’ s nuk b rë, que en idioma Bribrí significa vida en armonía. Se trata de una visión de vida, la cual se encuentra arraigada en las personas indígenas menores de edad.

Por medio del diálogo se les invitó a “olvidar las palabras y repre-senten los sentimientos con imágenes”. Esta propuesta fue acogida con entusiasmo, por quienes trasmitieron su visión a partir de sus vivencias como adolescentes indígenas, de conceptos esenciales para vivir en armonía, tales como lo que constituye el bien y mal y reglas de la vida. Además de ello, se trabajaron los conceptos de autoridad, juez y jueza, defensor y defensora, fiscal y fiscala, así como la intervención

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de personas jóvenes en los procesos de Justicia Penal Juvenil y su res- ponsabilidad por los actos que realizan. Expresiones que se plasmaron en los dibujos incorporados en la publicación que les presentamos.

La Sub-Comisión de Asuntos Indígenas del Poder Judicial, en con-junto con la Fiscalía Adjunta Penal Juvenil y la Fiscalía de Asuntos In-dígenas, con la finalidad de alcanzar las metas y hacer efectivo el acceso a la justicia, de las personas indígenas menores de edad, ha recogido las enseñanzas aprendidas en este primer encuentro, para continuar con las visitas a los distintos territorios indígenas y así compenetrar-nos, aprender y garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la justicia de dicha población.

Aprovechamos la oportunidad para agradecer a la UNICEF por el decidido apoyo brindado y sobre todo por confiar en nuestros sueños y hacerlos realidad con la publicación que nos honra presentar.

Carmenmaría EscotoMagistradaPresidenta Sub-Comisión Asuntos Indígenas

Mayra Campos ZúñigaFiscal AdjuntaCoordinadora Sub-Comisión de Asuntos Indígenas

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Derechos de la persona menor de edad 1

1 Todos los derechos aquí referidos han sido tomados del Código de Niñez y Adolescen-cia, realizando algunas variaciones al texto original a fin de un mayor entendimiento en la población meta.

2 La palabra remendar: término dado por las comunidades indígenas para referirse al acto de reparar un daño. En el contexto de este documento se utiliza como el referente a los procedimientos de solución de conflictos en el ejercicio de justicia restaurativa.

En la cosmovisión indígena Bribri y Cabécar una persona mayor de 15 años asume algunas responsabilidades de personas adultas.

La Ley Penal juvenil, reconoce que las personas entre las edades de 12 y 18 años son responsables de sus actos y nos dice cómo pode-mos remendar2 nuestros errores con la ayuda de las autoridades no indígenas.

Algunos de los derechos con los que cuentan las personas menores de 18 años son:

I. Derecho a la vida. La persona menor de edad tiene el de-recho a la vida desde el momento mismo de la concepción. (Artículo 12 Código Niñez y Adolescencia)

Jennifer Naranjo Selles, 13 añosHeiner Leiva Díaz, 16 años

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II. Derecho a la libertad. La posibilidad de tener mis pro-pias ideas, creencias, espiritualidad y mi identidad, en la familia, la comunidad y la escuela.(Artículo 14 C.N.A)

Entendí que tengo derecho a la vida desde que estoy en el vientre de mi madre.

Entendí que el Artículo es una forma de organizar una ley.El Código de la Niñez y Adolescencia, es una ley que contiene nuestros derechos y deberes como niños, niñas y adolescentes.

Critobalina Chávez Díaz, 13 años

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III. Derecho a la integridad. Las personas menores de edad tendrán derecho a que se respete su integridad física, psíqui-ca y moral. Este derecho comprendela protección de su ima-gen, identidad, autonomía, pensamiento, dignidad y valores.(Artículo 24 Código de Niñez y Adolescencia)

IV. Acceso a la Justicia. Las personas menores de edad tienen a denunciar una acción cometida en su perjuicio.Las personas menores de edad tienen derecho a que se escuche su opinión en los procesos judiciales.(Artículo 107 Código de la Niñez y la Adolescencia y 41 Constitución Política).

Entendí que nadie puede causarme daño con golpes, pala-bras o con desprecios.

Entendí que cuando tengo un conflicto puedo acudir a las autoridades no indígenas para que me ayuden a remendar el daño que se me ocasionó.

Edier Vargas, 15 añosHeiner Leiva Díaz, 16 años

e

Jennifer Naranjo Selles, 13 años

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Historia 1 Justa Romero3

Tema: Bien y Mal

“Mi historia es real. Ustedes saben que como indígenas para nosotros, ¿qué es un respeto? Confundimos dos cosas en una: el respeto y el miedo. Los mayores cuando le hablan a los hijos no les meten miedo a los hijos. Eso es respeto. No se termina aunque tenga la edad que sea. Siguen siendo mis padres. No hay edad. El otro sistema malo im-puesto es el sistema que cuando cumplo 18 años soy mayor de edad, y no es cierto. Para nosotros el meterle miedo a los niños no es correcto, pues la cosmovisión indígena todo tiene un dueño acorde como uno se comporta según la naturaleza. Todos tenemos que saberlo y respe-tarlo ustedes como niños indígenas. Qué es miedo: tenerle miedo a la policía. Si ustedes hacen esto vienen y te encierran allá en Sando-val. No hay término medio para nosotros los indígenas: es bueno o malo, no hay media. En la educación indígena se les dice el bien y el mal (…) Cuando yo tenía 18 años (en colectividad no solo velan los padres, sino también los vecinos) mi primo andaba en la escuela de Volio donde asistían no indígenas, negros, chinos. Esta fue una de las primeras escuelas de aquel entonces. Mi primo escucho decir: “coma mierda”. Eso era nuevo para nosotros pues todo tiene un significado, y le contaron a la abuela quien aseveró que quien había dicho eso de-bía decir una historia sobre el inicio y fin de la tierra, y quién puede enseñar eso. Cómo lo dijo.

1

3 La historia de doña Justa corresponde a una narración, vivencia de una mujer indígena autoridad tradicional bribri del Territorio Indígena de Talamanca, la cual no necesa-riamente refleja las opiniones o posición de UNICEF.

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“Por esa palabra la abuela reunió a la comunidad más cercana y los vecinos no fueron a trabajar (a esto llamamos educación informal). En círculo sentó a todos y empezó diciéndoles a los padres del niño y vecinos que eso que el niño dijo, no era correcto, y tenía un castigo, porque no se debía hablar de esa manera. Entonces el castigo era que empezara a decir cómo se creó el mundo. No fue una faja, un chilillo, fue de conversa a conversa.”

“De dónde sacó esa palabra, interrogó la abuela, fue otro niño pa-teando la bola dijo el primo, y no dijo nada más, únicamente lloraba. ¿Por qué repitió eso le preguntó la abuela? El niño solamente con-testó que nunca más lo iba a decir de nuevo. No podemos repetir las cosas sin saber lo que significa o por qué lo hacemos. Hasta cómo nos vestimos. Somos fáciles de agarrar cosas no correctas para la sociedad indígena.”

“La abuela le dijo a los padres que si el niño hubiera conocido el respeto mutuo a la naciente y poniente del sol, su mente no estaría oscura. Cuando en la sociedad indígena uno comete un error, daña a toda la sociedad.”

Hoy es otra cosa, por ejemplo en los caminos siembran árboles frutales y es prohibido recoger lo del suelo y mucho menos lo que está colgando porque no es suyo, segundo porque hay que pedir permiso al dueño.

“Una vez, con mi hermano levanté una guaba pequeña del suelo, la cual estaba ya mala, y la dueña del sembradío nos encontró pelando la fruta. De dónde lo agarraron preguntó la mujer. Y nos dijo ustedes están robando. No los dejó ir a la escuela y se los llevó de vuelta hasta la casa de Justa y cuando la mamá los vió, la señora contó lo que había sucedido. Los sentó y no fueron a la escuela.”

“Se llama la atención una vez nada más. Son palabras pero otras tan delicadas que lo corrigen con un chilillo. Si hoy lo hicieron, lo van a volver a hacer. Tomó café con la señora la mamá para agradecerles la ayuda de corregimiento a sus hijos. Antes de regañarles les explicó

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lo malo que era robar y que tenía como consecuencia el castigo ante el gran Sibö4. Más adelante le rendimos cuenta a nuestro gran Dios. ¿Cómo le van a decir que robaron?. El más allá existe para los indí-genas. El respeto para hacer las cosas. Por eso, hoy los voy a castigar para que no lo vuelvan a hacer. Les pegó para que nunca lo volvieran a hacer, y hasta el sol de hoy.”

Para ellos no tienen edad, para ese entonces Justa tenía 9 años y la abuelita le pegó a la mamá de Justa con cinco hijos porque no les habló de responsabilidad a los hijos (as).

“Una mañana dijo la madre de Justa que fueran a buscar agua. El calabazo pequeño para uno niño de tres años y que trajera eso lleno de agua. Hoy los niños saben los derechos pero no lo deberes. Es impuesto desde afuera y los está matando. Los padres han perdido la autoridad sobre sus hijos.”

“Tienen miedo los padres porque se los lleva la policía y los castiga. Abusan los niños de eso y los padres le dicen hoy a Justa, no puedo hacer más con ellos, que el PANI vea qué hace con ellos. Una cosa repercute en otra. La sociedad lo creamos todos y cada uno pone el grano de arena para mejorar la vida.”

En el sistema indígena los conflictos que se dan aquí se resuelven hablándoles de responsabilidad, de conciencia, de respeto, de eso se habla en el territorio. Sin embargo, ella misma, no ha entendido la fiscalía, a eso de menores, ella no entiende y no le explican bien.

Al igual que ella, que vive en esto, mirando el caso de una señora indígena que puso una denuncia para una pensión y le hicieron una pregunta en el juzgado: ¿necesitaba ser informada?, y dijo que no. Meses después le pidió ayuda a Justa por qué no le habían dicho nada.

Hoy los adultos viven esto y los jóvenes también.

4 Sibo, es Dios en idioma bribri y cabécar.

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La educación de los hijos, de nosotros, todos, empieza desde el hogar. El sistema no indígena debe trabajar y conocer primero su cultura, la cosmovisión para poder manejar toda la problemática que pasa en los territorios.

Muchos problemas los resuelven ellas en tres conversas y no anos en la fiscalía pues es de conciencia y respetarlos.

Mamá y papá están peleando y los niños no saben a quién hablar-le para no disgustar a ninguno, qué estamos creando: el irrespeto y vamos perdiendo la autoridad entre padres primero y luego para con los niños.

Aquí hay autoridad indígena, los mayores tienen su autoridad a la cual acudían en cada comunidad cuando había conflictos para resolver problemas sin papeleo. Hoy si no documentamos todo es algo informal.

Muchos de los mayores no escriben, pero lo resuelven sobre su saber inmenso no sobre papel. Concientizan también, terminan de for-mas las partes, le hablan de responsabilidad y deberes. Un sistema de más senti-miento: vivencial. Por eso no sirven los casos resueltos desde un escritorio.

Cuando van a tribunales sa-len peor, no así cuando se resuelve internamente sus problemas.

Herber Hidalgo Meneses, 13 años

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Reflexiones entre bien y mal de las personas jóvenes indígenas

Albin Morales Morales, 13 años

Heiner Leiva Díaz, 16 años

Fabian Navas Herrera, 16 años

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El mal está definido, por aquel comportamiento contrario a lo que los abuelos y abuelas nos han enseñado que es correcto y que afectan la convivencia dentro de la comunidad.

Un delito es todo comportamiento que altere el orden social según el Código Penal Costarricense y otras leyes.

Por ejemplo tomar sin permiso una fruta que se encuentra en el terreno ajeno.

Entendí que el Código penal costarricense, es la ley que establece qué conductas son delito, el tiempo y la forma de remendar el daño.

“Una vez, con mi hermano levantó una guaba pe-queña del suelo, la cual estaba ya mala, y la dueña del sembradío nos encontró pelando la fruta. De dónde lo agarraron preguntó la mujer. Y nos dijo ustedes están robando. No los dejó ir a la escuela y se los llevó de vuelta hasta la casa de Justa y cuando la mamá los vió, la señora contó lo que había suce-dido. Los sentó y no fueron a la escuela.”

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Entendí que conductas como: matar, robar, golpear, abusar sexualmente de otra persona, la ley no indígena las consi-dera delito y tengo que remendar ese problema.

Fabian Navas Herrera, 16 años

Edier Vargas Villanueva, 15 años

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Historia 2Tema: Cómo remediar los males que hemos hecho

“Cuando tenemos un problema serio acudimos ante los ma-yores que son quienes tienen la sabiduría, la experiencia, piensan para dar un paso adelante. Se organiza por clanes y ellos lo conocen. La identidad ancestral es el clan, eso que ustedes dicen cédula. El gran conocimiento viene por el clan que son los liderazgos de las comunidades, y se buscan estas personas para hablar de justicia por ejemplo. Cuando haya-mos cometido errores en lugar de ir donde los adultos acu-dimos a presentar una demanda: ¿qué van a hacer allí; de qué me sirve? Se nos olvida que tenemos personas sabias en la comunidad de tu a tu conversando, de conciencia. A veces hacemos cosas por desconocimiento.”

Un problema centroamericano es que copiamos lo de afuera rápidamente lo de otros países: ponerse arete en la nariz, un pantalón roto, y todo tiene un significado.

Por ejemplo “entre nosotros para avisarle a otra persona que yo use el camino le dejo una hoja así en el sendero y nos vamos entendiendo el mensaje natural.”

“Igual cuando hay un problema serio de niños y padres, como una muchacha de quince años que se le escapaba a la mamá para ir de fiesta. No la obedecía. Ella decía que tenía derecho de libertad. Cuando llegaron los padres les dijo Justa si conocían la

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cultura pero ellos dijeron que no, a pesar de ser indígenas. Enton-ces dialogó dos horas y media con la muchacha y los padres y lle-varon el caso a la ADI donde ella lo arregló hace ya tres años. Hay que hablar mamá y papá todos los días. Nuestro mejores consejeros son los mayores.”

Kimberly Paéz Morales, 13 años

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Cómo remendar conflictos: habilidades para la vida

Entendí que son aquellas destrezas que debo fortalecer para poder remendar los conflictos y enfrentar las situa-ciones difíciles en la vida.Ejemplo:

Respeto

Constancia

Perseverancia

Humildad

Solidaridad

Motivación

Espiritualidad

En la imagen el joven indíge-na se muestra a sí mismo en posición de oración frente a

Carlos Luis Hidalgo Zúñiga, 13 años

Herber Hidalgo Meneses, 13 años

Fabian Navas Herrera, 16 años

Sibö –Dios–, representado con la solemnidad de los colores negros y la luminosidad de los amarillos, indica la persona menor indígena que su espiritualidad es la forma para resol-ver conflictos.

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Para reflexionar: Analizando nuestra vida como la travesía en medio de un camino largo, desconocido y peligroso, con toda una serie de riesgos y embestidas a las que dependiendo de la voluntad y perseverancia se logra salir.

En el entendido que somos personas con derecho a vivir li-bremente pero con la obligación de respetar los derechos hu-manos de los demás; para ello al enfrentar un conflicto debo aplicar las habilidades para la vida y así no dañar los derechos de los otros.

a. ¿Cómo puedo remendar los conflictos dentro de la comunidad?

a. Respetando los derechos de las otras personasb. Aplicando las habilidades para la vidac. Escuchando y siguiendo el consejo de las y los ancianosd. Acudiendo a las autoridades de Derecho Propio de mi comunidad

b. ¿Y sí no puedo remendar internamente qué debo hacer?

Según la Ley Penal Juvenil, si algún(a) joven con edades comprendi-das entre los 12-18 años, realiza conductas que alteran la convivencia social, establece que debe responder por sus actos, pues es sujeto de derechos y obligaciones.

En la cosmovisión indígena Bribri y Cabécar una persona mayor de 15 años es considerada adulta, sin embargo la Ley Penal Juvenil, respeta sus dere-chos como persona menor de edad.

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¿Cómo es el proceso penal juvenil ?

Al momento de aplicar la Ley Penal Juvenil se respetan los derechos de las personas indígenas de 12 y antes de cumplir 18 años, al demos-trarse que esta ha cometido un delito, la ley prevé formas para poder remendar el conflicto respetando su identidad.

¿Qué personas intervienen en el proceso penal juvenil?

De acuerdo a la Ley Penal Juvenil intervienen:

- Fiscal: Es una persona abogada que investiga el problema denun-ciado y si tiene pruebas suficientes, le solicita al juez ir a juicio.

Entendí que proceso penal juvenil, es un medio en el que las personas pueden sentarse a discutir la forma de remen-dar los conflictos causados por personas entre 12 y antes de cumplir 18 años.

Kimberly Paéz Morales, 13 años

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Entendí que ante una conducta como: matar, robar, gol-pear, abusar sexualmente de otra persona, puedo ir a la oficina donde está el fiscal a buscar ayuda.

Entendí también entendí que el fiscal es la persona que co-noce la ley, averigua lo que pasó para demostrar que lo que se denunció es cierto y le expone al juez lo que averiguóy eso se llama juicio.

- Defensor/a: Es un abogado gratuito que defiende al acusado

Entendí que no tengo que pagar para pedir el consejo de una persona que también conoce la ley.

Albin Morales Morales, 13 años

Fabian Navas Herrera, 16 años

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- Juez/a: Es la persona que decide que sucede con el problema que acusó el fiscal, y vela por el cumplimiento de los derechos de los que participan.

- Imputado/a: Es la persona indígena de 12 y antes de cumplir 18 años de edad, acusada de causar un delito.

- Ofendido/a o víctima: Es la persona que sufrió un delito y puede participar para remendar el conflicto.

- Padres o representantes del acusado/a: Puede ayudar a defender al acusado.

Entendí que juez es una persona que también conoce la ley, escucha a las partes y les ayuda a remendar el conflicto.

Entendí que es una persona familia del imputado que lo puede acompañar a remendar el conflicto.

Mayra López Castro, 14 años

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Historia 3Tema: Autoridades indígenas

Existen Concejos de Vecinos en las 24 localidades de Talamanca. Es el primer gobierno local, luego la ADI en dos territorios: Bribri y Ca-bécar. La ADI tiene un concejo de mayores que investiga y recomien-da un análisis sobre el tema y luego la resolución.

Respetamos desde aquí (comunal) hacia afuera. Pero si la misma ADI siento que me lesiona los derechos puedo pasarlo a la otra instancia. Debo de ser consciente de si lo que hago está bien o mal. Los mayores nunca nos van a causar un mal a nosotros.

Empezamos respetándonos a nosotros mismos.

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Edison Peñaranda, 16 años

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¿Quiénes participan para resolver un conflicto dentro de la comunidad indígena?

En las sociedades indígenas, participan las autoridades tradicionales que son aquellas personas que a lo interno de la comunidad se le res-peta y reconoce como capaces de aconsejar a cualquier de sus miem-bros, para remendar las dificultades de la vida.

En general son los ancianos y ancianas quienes son reconocidos como autoridades a lo interno.

Su rol no está dado por la edad, sino por su clan, así como su sabiduría para orientar o dar consejo.

Edier Vargas Villanueva, 15 años Edison Peñaranda, 16 años

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Procedimiento Penal Juvenil

El artículo 107 del Código de Niñez y Adolescencia, establece que las personas menores de edad poseen los siguientes derechos en los procesos judiciales:

Derechos en el proceso

Las personas indígenas mayores de 12 y menores de 18 años, tienen derecho a lo siguiente:

a) Ser escuchadas en su idioma y que su opinión se tome en cuenta.b) Contar con un traductor o intérprete.e) Que a su problema se le busque solución y de forma sencilla.

Soluciones

Son las formas en que una persona que ha provocado un daño, puede remendarlo. Para los indígenas, una de las soluciones es reconocer su error, disculparse con la persona a quien se le causó el problema, brindar un trabajo especial, o recoger la basura en la comunidad, entre otros.

La ley Penal Juvenil establece los siguientes medios para remendar lo que hacemos:

Sanciones socioeducativas: Amonestación y advertencia, prestación de servicios a la comunidad, reparación de los daños a la víctima.

Entendí que las sanciones socioeducativas son formas de remendar el daño, haciendo algo por mi comunidad o escuchando el consejo de un juez o una jueza.

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Órdenes de orientación y supervisión: Ir a vivir a otro lugar, estu-diar en la escuela o el colegio que se le asigne, no ir a bares, etc.

El lugar de una persona mayor de 12 y menor de 18 años, es con su fa-milia y en su comunidad, es por eso que la sanción privativa de libertad se utiliza únicamente en casos muy graves y excepcionales.

Sanciones privativas de libertad: Los internan en un centro espe-cializado.

Entendí que las órdenes de orientación y supervisión, son compromisos que puedo adquirir para ordenar mi vida y hacer un verdadero proyecto de ella.

Entendí que esta es la última y más grave opción para remendar el daño, porque significa vivir encerrado/a en una cárcel.

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Bibliografía

Código Niñez y Adolescencia. Ley 7739

Código Penal. Ley 4573

Ley Justicia Penal Juvenil. Ley 7576

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Corte Suprema de Justicia

Dirección: 200 mts. Sur del Museo NacionalTeléfono: 2295.3000

Fax: 2295.3627Página Web: http://www.poder-judicial.go.cr

Publicado con el apoyo de:

Albin Morales Morales, 13 años

Kimberly Paéz Morales, 13 años