panfleto

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25 de marzo de 2009 UMN-0376-2009 Señores UNDECA ANEP Asunto: Panfleto denominado “Amenaza de huelga obliga a la Caja resolver ajuste salarial”, suscrito por UNDECA y la ANEP” Reciban un cordial saludo. En relación con lo indicado en el epígrafe, nuestra organización Sindical considera urgente aclararles lo siguiente: PRIMERO: IGUALDAD ANTE LA LEY: El artículo 33 de la Constitución Política establece que “Toda persona es igual ante la Ley…”, ante este principio fundamental que rige nuestro Estado de Derecho, la Sala Constitucional ha dictado sendos votos aclarando el contenido del mismo, señalando entre otros aspectos que existe “igualdad entre los iguales”. Como ejemplo de lo anterior, en la Sentencia No. 5375-96 la Sala ratificó que: “El principio de igualdad que establece el artículo 33 constitucional no tiene un carecer absoluto pues no concede propiamente un derecho a ser equiparado a cualquier individuo sin distinción de circunstancias, sino más bien a exigir que la ley no haga diferencias entre dos o más personas que se encuentren en una misma situación jurídica o en condiciones idénticas, y no puede pretenderse un trato igual cuando las condiciones o circunstancias son desiguales…” (Voto 5375-96). Por lo anterior, es claro concluir que NO todos los trabajadores laboran en igualdad de condiciones ni bajo las mismas circunstancias.

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Panfleto dedicacion

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Page 1: Panfleto

25 de marzo de 2009UMN-0376-2009

SeñoresUNDECAANEP

Asunto: Panfleto denominado “Amenaza de huelga obliga a la Caja resolver ajuste salarial”, suscrito por UNDECA y la ANEP”

Reciban un cordial saludo. En relación con lo indicado en el epígrafe, nuestra organización Sindical considera urgente aclararles lo siguiente:

PRIMERO: IGUALDAD ANTE LA LEY: El artículo 33 de la Constitución Política establece que “Toda persona es igual ante la Ley…”, ante este principio fundamental que rige nuestro Estado de Derecho, la Sala Constitucional ha dictado sendos votos aclarando el contenido del mismo, señalando entre otros aspectos que existe “igualdad entre los iguales”. Como ejemplo de lo anterior, en la Sentencia No. 5375-96 la Sala ratificó que: “El principio de igualdad que establece el artículo 33 constitucional no tiene un carecer absoluto pues no concede propiamente un derecho a ser equiparado a cualquier individuo sin distinción de circunstancias, sino más bien a exigir que la ley no haga diferencias entre dos o más personas que se encuentren en una misma situación jurídica o en condiciones idénticas, y no puede pretenderse un trato igual cuando las condiciones o circunstancias son desiguales…” (Voto 5375-96). Por lo anterior, es claro concluir que NO todos los trabajadores laboran en igualdad de condiciones ni bajo las mismas circunstancias.

SEGUNDO: EN CUANTO A LA CARRERA DE MEDICINA: La carrera de Medicina en Costa Rica es la que tiene un mayor puntaje en cuanto a créditos se refiere, esto es propio de la naturaleza y riesgos que conllevan esta profesión. De ser “igual” una carrera a otra, entonces tendrían los mismos créditos y esto no es así. La carrera de medicina implica años de estudio, esfuerzo, capacidad intelectual y afrontar a futuro un riesgo mayor por el ejercicio mismo de la profesión, de ahí que el cuerpo médico se encuentre más expuesto a demandas por mala práctica.

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TERCERO: DIFERENCIAS SALARIALES: El salario que recibe un médico está previsto en la Ley 6836 denominada “Ley de Incentivos a los profesionales en Ciencias Médicas”. Tanto el salario base como los demás rubros reconocidos por el Gobierno de Costa Rica en la citada ley, tienden a reconocerle como mínimo al profesional médico, todos los años de estudio, capacidad intelectual, resolución inmediata y definitiva de los casos y la consecuencia del riesgo. Lo anterior es consecuente con el criterio de la Sala Constitucional y así como existen por ejemplo diferencias entre los Magistrados, Jueces, auxiliares y demás empleados del Poder Judicial en cuanto al salario se refiere, en la CCSS y en todas las demás Instituciones en donde laboran médicos, igualmente existirán diferencias salariales propias de cada profesión. En definitiva, al sector médico se le reconoce el salario según su responsabilidad y diferencia con las demás profesiones o grupos ocupacionales.

CUARTO: CADA GRUPO LABORAL MERECE UN PAGO SALARIAL DIGNO, PERO NO ES CORRECTO NI JUSTO QUE SE PONGA DE EJEMPLO AL SECTOR MÉDICO PARA SOLICITAR AJUSTES SALARIALES: Todos los trabajadores de la CCSS nos merecen respeto y creemos firmemente que deben ganar lo justo por su trabajo según las circunstancias propias que conllevan su labor. No obstante lo anterior, reprochamos firmemente que UNDECA y la ANEP en su afán de lograr mejoras salariales para sus afiliados, nos pongan de ejemplo o bien utilicen información sesgada y parcial acerca de nuestro salario, esto por cuanto lo que recibimos corresponde a nuestra profesión de médicos y una ley y la misma Sala Constitucional respaldan ese pago. No es correcto pretender hacerle ver a los demás trabajadores que no estudiaron Medicina, que de alguna forma merecen un “trato igual para todos” o que se les “discrimina” por razón del salario.

Insistimos que apoyamos la reivindicación salarial de todos los trabajadores, pero igualmente los líderes sindicales de UNDECA y la ANEP deben entender que por las razones expuestas, nuestro salario NO puede compararse con los demás.

QUINTO: LAS ACCIONES SINDICALES NO DEBEN PROPICIAR UN AMBIENTE LABORAL NEGATIVO ENTRE LOS MISMOS TRABAJADORES DE LA CCSS : Es normal que cada grupo y organización Sindical luche por los derechos de sus afiliados. Sin embargo, nada ganamos sí entre los mismos trabajadores de la CCSS se empiezan a dar roces innecesarios o absurdo. Debemos recordar que acciones como estas más bien son aprovechadas por las autoridades institucionales, sobre todo porque les encanta el lema: “divide y vencerás”.

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En definitiva, les hacemos un llamado para que prosigan con la lucha que les corresponde, pero no propicien conflictos o ambientes laborales negativos entre los mismos trabajadores de la CCSS. Cada grupo Sindical debe batallar por sus principios, objetivos propios y ante todo por el bienestar social y laboral de sus afiliados. Respetemos las diferencias.

Sin otro particular y deseándoles éxitos en sus propósitos, se despide

Atentamente,

cc: Seccional Unión Médica Nacional, Hospital Dr. Escalante Pradilla