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  • 7/21/2019 Palma Herrera

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    El Derecho penal en la Espaa del S. XXI. Dednde venimos y hacia dnde vamos?

    Jos Manuel Palma HerreraProf. Titular de Derecho penalUniversidad de Crdoba (spa!a"

    1. Enfoque del problema.

    La forma tradicional de enfocar el debate sobre el binomio libertad-

    seguridad est dejando paso a otra que parece cada vez va a tener ms

    importancia en las lneas poltico-criminales europeas, independientemente

    del corte ideolgico de quien las trace (hoy, la respuesta contundente frente

    al delito ya no es patrimonio de la derecha, como antao! tambi"n desde la

    izquierda la seguridad se antepone a otro tipo de consideraciones#$ %rente a

    la dial"ctica entre libertad de los integrantes de la sociedad frente a la

    seguridad de los mismos, cada vez cobra ms fuerza el planteamiento de

    que sin seguridad no es posible el ejercicio de la libertad, por lo que, siendo

    necesarias tanto la seguridad como la propia libertad, lo que debe

    enfrentarse es seguridad y la libertad de la vctima frente a la seguridad y la

    libertad del delincuente, primando las de la primera$

    &llo se enmarca en el cambio de un modelo hasta ahora planteado en

    torno a la figura del delincuente, y en el que la vctima, tal y como se vena

    criticando, era la gran olvidada, a otro en el que es "sta la que ocupa el

    lugar prioritario y la que marca el paso de la poltica criminal y la

    legislacin penal$ 'na vctima, por lo dems, que cada vez en mayor

    medida es concebida de un modo diferente, no al tipo clsico de sujeto

    individual de derechos y libertades, sino en t"rminos de colectividad y de

    potencialidad, hasta el punto de llegar a afirmarse la eistencia de delitos

    )

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    sin vctima o con vctimas difuminadas) -los llamados delitos

    acumulativos-$

    &n realidad, el redescubrimiento de la vctima en el *erecho penal se

    ha traducido en dos fenmenos que centran el debate actual de esta rama

    del ordenamiento jurdico+ por un lado, el *erecho penal de las llamadas

    sociedades de riesgo! por otro, lo que se conoce como *erecho penal del

    enemigo$ %enmenos distintos pese a lo que sostienen algunos autores que

    tratan de disimular e incluso justificar a este ltimo bajo los presupuestos

    del primero, recurriendo a la necesidad de proteger a la sociedad de los

    nuevos riesgos derivados de una forma de vida caracterizada por la

    globalizacin a todos los niveles y por el avance tecnolgico$

    on fenmenos, como digo, muy distintos+ ese proceso epansivo

    que vive el *erecho penal se caracteriza, de forma muy somera, por la

    proliferacin de bienes jurdicos de naturaleza colectiva! de tipos de mera

    actividad! de frmulas de peligro abstracto con las que se pretende anticipar

    la intervencin penal alejando todo lo posible a la sociedad del dao

    efectivo! por la bsqueda de la mima agilidad y celeridad en el

    procedimiento penal, etc$, en busca de la seguridad frente a nuevas fuentes

    de riesgo .a veces no tan nuevas- comiendo cada vez ms terreno a otras

    ramas del ordenamiento, bsicamente al *erecho administrativo, y

    poniendo en tela de juicio algunos de los principios del *erecho penal

    liberal, amen de algunas de sus estructuras dogmticas$ %rente a lo anterior,

    lo que se persigue desde lo que se conoce como *erecho penal del enemigo

    es esa misma bsqueda de la seguridad .en esto s hay coincidencia-, pero

    no precisamente ante nuevos focos de riesgo derivados del avance

    tecnolgico o del proceso de globalizacin, sino ante fuentes de riesgo que

    podramos denominar tradicionales, como la delincuencia seual, la

    )/01234&56'7849:1&5, ;$! y la seleccin de bienes jurdico-penales?, enen 00@@!La Poltica criminal en Europa, 6arcelona, ABBC, p$ DE$

    A

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    delincuencia patrimonial violenta habitual, el trfico de drogas, el

    terrorismo y en general la criminalidad organizada, ante los que la

    sensacin de miedo e inseguridad en la sociedad actual, inducida

    mediticamente por intereses a veces inconfesables, y en muchas ocasiones

    desde una absoluta falta de fundamento, es mayor que nunca$

    &s decir, un *erecho penal en el que no son los avances

    tecnolgicos, las mltiples actividades parejas a las sociedades avanzadas,

    etc$, las que constituyen el epicentro de la preocupacin penal .que

    tambi"n-, sino el propio individuo al que se considera enemigo, convertido

    en permanente fuente de riesgo con su proclividad delictiva, y frente al que

    las estructuras convencionales del *erecho penal no son capaces de ofrecer

    una respuesta eficaz, una vez que se ha demostrado que es una falacia, ante

    este tipo de sujetos, hablar de prevencin a trav"s de la intimidacin o de la

    rehabilitacin$

    &l surgimiento de una nueva ideologa de reparto de riesgos

    conforme a la cual la sociedad rechaza seguir asumiendo el fracaso de una

    pena dirigida a la rehabilitacin, determina que ese fracaso pase a caer

    directamente sobre las espaldas del delincuente que voluntariamente ha

    generado la situacinA$ F dicho de otra forma+ la sociedad no tiene por qu"

    soportar el riesgo de la reincidencia, con lo que volvemos a engarzar con la

    idea antes puesta de manifiesto de que la libertad y seguridad de la vctima,

    de esa vctima colectiva y difusa, debe primar sobre las del delincuente$

    &ste cambio ideolgico conduce, a su vez, a que la sociedad se

    descargue de la obligacin de promover la resocializacin de cierto tipo de

    delincuente, y a que reabra el planteamiento de la inocuizacin selectiva, lo

    que, necesariamente, conduce al debate de qu" queda de un principio, como

    es el de culpabilidad que constituye, o para ser ms eactos, debera

    A*3&51G9FLL:, 7$L$!

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    constituir, un serio obstculo frente a cualquier tipo de intervencin penal

    en este sentido$

    &l *erecho penal del enemigo supone la recuperacin de algunos de

    los presupuestos del absolutismo! de los derechos penales de corte

    totalitario como el *erecho penal socialista o el *erecho penal nazi E! o la

    recuperacin de algunos de los presupuestos de los que ya partiera la

    &scuela 9ositiva, negadora del libre albedro y del concepto de culpabilidad

    propios de la &scuela ;lsica, y fundamentadora, sobre la base del

    determinismo, de una responsabilidad criminal basada en la temibilidad o

    peligrosidad innata de ese sujeto al que hoy denominaramos =enemigo de

    la sociedad> por apartarse de forma permanente de las reglas de

    comportamiento socialmente aceptadas$ upone, la recuperacin de la

    inocuizacin como una de las tres formas de prevencin especial, junto con

    la resocializacin y la intimidacin, sealadas por @F4 LG52 en su

    programa de /arburgo$ upone, en definitiva, la recuperacin de un

    *erecho penal de autorC$

    2iene razn, por ello, *F4G4GH cuando sostiene, refiri"ndose a la

    administrativizacin del *erecho penal, a su proceso epansivo y las dos

    velocidades del mismo, que en el debate contemporneo se hablaE;on todo, las diferencias con estos sistemas no pueden ser desconocidas, como seala /042F@04G, %$!

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    frecuentemente de nuevos fenmenos que luego, en realidad, no son tales$

    %rente a lo que se ha venido denominando =delincuente imputable

    peligroso de criminalidad grave>I, las soluciones que pueden adoptarse y

    que, de hecho, se han adoptado, son dos+ las penas de larga duracin,

    propias del modelo anglosajn, y las medidas de seguridad,

    preferentemente privativas de libertad, concebidas con una finalidad de

    aseguramiento, que es la va adoptada en 0lemania, 0ustria o uizaJ$

    in embargo, la medida de seguridad que se reclama como respuesta

    frente al delincuente enemigo social es una medida en cierto modo distinta

    a la que hoy coeiste con la pena en nuestro sistema penal! es una medida

    que no atiende a carencias personales, sino, simplemente, a la constatacin

    de que hay delincuentes que constituyen una fuente permanente de

    inseguridad ciudadanaK$

    &sta circunstancia determina, a su vez, que frente a un sistema

    dualista de corte vicarial que responde el hecho injusto tpico con pena o

    con medida de seguridad en funcin de que esa respuesta se fundamente en

    la culpabilidad o en la peligrosidad del sujeto, tratndose del enemigo de la

    sociedad, la dicotoma culpabilidad-peligrosidad deja de ser tal para

    convertirse en elementos acumulativos fundamentadores de una respuesta

    penal plural y sucesiva$ 'na respuesta, adems, que, se dice, en el caso de

    la medida de seguridad, tendra que prescindir del criterio de la

    proporcionalidad a la gravedad del hecho .como es la medida de seguridad

    prevista hoy en nuestro ;digo penal-, para pasar a regirse por el de

    proporcionalidad a la peligrosidad del sujeto$

    I7F1M&6011&G1F, 0$!

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    %rente al enemigo no cabe una respuesta fundamentada nica y

    eclusivamente en la culpabilidad! al menos en una culpabilidad entendida

    como juicio de reproche por un hecho concreto y sobre la premisa de la

    libertad con la que ese individuo opera! en una culpabilidad que se

    considere fundamento y medida de la pena$ &ste tipo de respuesta es la

    adecuada en el marco del *erecho penal del ciudadano reinsertable en el

    sistema, pero ha demostrado ser insuficiente cuando del enemigo

    irrecuperable se trata, sujeto cuyo tratamiento eige volver a un sistema

    dualista acumulativo como el que hace aos estaba vigente en &spaa, pero

    operando un importante cambio en la naturaleza de una peligrosidad quedeja de fundamentar la intervencin penal cuando falta la culpabilidad, para

    pasar a justificar que se siga interviniendo sobre el sujeto culpable que ya

    cumpli su condena$

    La medida de seguridad fundamentada en la peligrosidad, y no la

    pena, es, adems, el nico instrumento que permite al *erecho penal

    intervenir inocuizando incluso antes de la comisin del delito, algo queconstituye igualmente una aspiracin de este modelo penal que encuentra,

    en el principio de responsabilidad por el hecho, otro serio obstculo que es

    necesario remover$

    &n &spaa, donde se sostiene que est an por demostrar la eficacia

    real de este modelo penal, el sentimiento mayoritario de la doctrina frente

    al mismo sigue siendo de rechazo por la merma de derechos y garantas que

    conlleva$ 'n rechazo que en ocasiones es, sin embargo, ms aparente que

    real desde el punto y hora en que voces muy autorizadas reclaman un

    r"gimen de medidas de seguridad privativas de libertad, de naturaleza

    asegurativa para delincuentes imputables peligrosos, o sealan la necesidad

    de terceras vas de actuacin penal que protejan a la sociedad de este tipo

    de delincuentes$

    I

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    2. La situacin actual del Derecho penal espaol.

    &puestas a grandes rasgos las lneas maestras del debate terico, en

    qu" estado se encuentra el *erecho penal espaol$ NOa sido permeable a los

    presupuestos de esta corriente de garanta de la seguridad frente a los

    llamados enemigos del sistemaP N&isten en nuestro ordenamiento jurdico

    penal manifestaciones de un *erecho penal creado con fines inocuizadores

    y atento a la condicin personal peligrosa del delincuenteP

    9or razones obvias, resulta imposible entrar en todas y cada una de

    las que podramos considerar =materias sensibles>, por lo que voy a

    centrarme slo en algunas$

    2.1 El tratamiento penal de la criminalidad organizada.

    &l r"gimen penal de la organizacin criminal en &spaa es doble$

    9or un lado, como delito relativo al ejercicio de los derechos

    fundamentales y libertades pblicas, eiste el delito de asociacin ilcita

    (artculo H)H del ;digo 9enal#, en el que se tipifica la promocin,direccin, integracin o colaboracin .econmica o de otro tipo, segn el

    caso- en aquellas asociaciones u organizaciones que+

    )Q# 2engan por objeto cometer algn delito o, despu"s de

    constituidas, promuevan su comisin, as como las que tengan por objeto

    cometer o promover la comisin de faltas de forma organizada, coordinada

    y reiterada$

    AQ# ;onstituyan bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas$

    EQ# 0un teniendo por objeto un fin lcito, empleen medios violentos o

    de alteracin o control de la personalidad para su consecucin$

    CQ# 2engan carcter paramilitar$

    HQ# 9romuevan la discriminacin, el odio o la violencia contra

    J

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    personas, grupos o asociaciones por razn de su ideologa, religin o

    creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia,

    raza o nacin, su seo, orientacin seual, situacin familiar, enfermedad o

    minusvala, o inciten a ello$

    &n funcin de la forma de intervencin en el delito, y de la clase de

    asociacin ilcita de que se trate, la pena oscila entre uno y catorce aos de

    prisin, que sera la pena mima prevista para promotores y directores de

    bandas armadas y organizaciones terroristas, o de cualquiera de sus grupos$

    La fallida reforma del ;digo 9enal de ABBJ, y parece que el nuevo

    0nteproyecto sigue en esa misma lnea, introduca un innecesario artculo

    EKH bis# relativo a las organizaciones y grupos criminales, en el que se

    tipificaba y castigaba con penas de prisin que iban de dos a nueve aos,

    segn el caso, tanto el hecho de formar parte de organizaciones o grupos

    que tengan por objeto cometer delitos, como la mera colaboracin con los

    mismos$

    0dems, no slo no se prevea la supresin del delito de asociacin

    ilcita, sino que se incrementaban las penas previstas para las actividades de

    fundacin, direccin e integracin activa, creando una innecesaria

    duplicidad de tipicidades que, de acabar plasmndose en el ;digo penal,

    habr que resolver aplicando las previsiones del concurso de normas y no

    del de delitos$

    &stas penas se impondran, por ltimo, sin perjuicio de las que

    pudiesen corresponder por los delitos efectivamente cometidos, previsin

    que podra llegar a conculcar gravemente el principio ne bis in idem en

    aquellos supuestos en los que el delito efectivamente cometido contase con

    una previsin agravatoria especfica para el supuesto de comisin en el

    marco de una organizacin$

    0dems del delito de asociacin ilcita, en el ;digo 9enal se

    K

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    realizan una serie de previsiones especficas en distintas reas delictivas en

    las que la comisin del delito en el marco de una organizacin criminal

    sirve para elevar la pena, distinguiendo, en algunos casos, a efectos

    punitivos, entre el jefe, administrador o encargado de la organizacin, y el

    que podramos considerar miembro de base de la misma$ 0s ocurre, por

    ejemplo, en la reproduccin asistida en una mujer sin su consentimiento

    ()IA#, en la prostitucin de menores de edad o incapaces ()KJ#, en las

    distintas conductas relacionadas con los menores y la pornografa ()KD#, en

    los delitos relativos a la propiedad industrial, en el trfico de drogas y

    precursores (EID, EJB y EJ)#, en el blanqueo de capitales (EBA#, en eltrfico ilegal o inmigracin clandestina de personas (E)K bis#, etc$

    &specialmente destacable, entre estas previsiones especficas, es el

    caso del trfico de drogas y del terrorismo$

    0# &n el caso del trfico de drogas+

    a$ La eistencia de una organizacin puede suponer, para

    aqu"l que sea mero integrante de la misma, la elevacin

    de la pena de prisin hasta los trece aos y medio

    cuando se trate de drogas causantes de grave dao a la

    salud, pudi"ndose llegar hasta los veinte aos en el caso

    del jefe, administrador o encargado de dicha

    organizacin, previsiones punitivas que se ven

    modificadas al alza en la reforma penal en proyecto$

    b$ e imponen multas que pueden llegar a ser hasta cuatro

    veces el valor de la droga aprehendida$

    c$ e contempla el castigo de la provocacin, conspiracin

    y proposicin como actos preparatorios$

    d$ e castiga ms severamente el blanqueo de los capitales

    D

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    procedentes de esta actividad delictiva que el de los

    procedentes de cualquier otra$

    e$ e instaura un r"gimen de decomiso que, entre otras

    previsiones, contempla la posibilidad de enajenar los

    bienes sin esperar siquiera el pronunciamiento de

    firmeza de la sentencia$

    6# &n cuanto al terrorismo, la lnea que sigue nuestro ;digo 9enal

    es la de castigar con mayor rigor los delitos que se hubieren

    cometido perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con

    bandas armadas, organizaciones o grupos cuya finalidad sea la de

    subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz

    pblica (artculos HJ) a HJH#, previ"ndose como figuras delictivas

    autnomas los actos de colaboracin (arts$ HJH y HJI#, el

    enaltecimiento, la justificacin o la realizacin de actos que

    entraen descr"dito, menosprecio o humillacin de las vctimas o

    sus familiares (art$ HJK#, una suerte de injuria de carcter

    terrorista$ %inalmente, el artculo HJJ, referido al terrorista

    individual, castiga ms gravemente los hechos delictivos llevados

    a cabo sin pertenecer a banda armada, organizacin o grupo

    terrorista, pero con la intencin de subvertir el orden

    constitucional o de alterar gravemente la paz pblica, o la de

    contribuir a estos fines atemorizando a los habitantes de una

    poblacin o a los miembros de un colectivo social, poltico o

    profesional$

    &istiendo estas previsiones especficas, la eistencia de una

    organizacin determina que no se aplique el tipo agravado y el delito de

    asociacin ilcita, resolvi"ndose el concurso de normas a favor del primero$

    *e este modo, el delito de asociacin ilcita queda para aquellos casos en

    )B

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    los que se tiene constancia de la eistencia de la organizacin y de la

    participacin en ella del sujeto enjuiciado, pero no puede acreditarse su

    intervencin en una actividad delictiva concreta de aquellas que

    constituyan el fin del ente organizativo$

    &aminado el marco punitivo de las organizaciones criminales y del

    terrorismo, merece llamar la atencin tambi"n sobre ciertas peculiaridades

    en el sistema de ejecucin de la pena de prisin$

    &n la actualidad, conviven en nuestro sistema, aun con matices y

    pasarelas, dos (o tres# modelos de cumplimiento para la pena privativa de

    libertad$ &n ambos puede apreciarse un endurecimiento generalizado de las

    condiciones legales, pero con claras diferencias entre ellos, siendo el

    r"gimen previsto para organizaciones criminales y terrorismo el que ms

    recelos genera$ e trata de un r"gimen ecepcional y agravado donde con

    mayor evidencia se perciben los trazos de un *erecho penal orientado

    radicalmente a la prevencin general positiva y a la inocuizacin del

    delincuente, y en el que prcticamente no rigen ya los parmetros generales

    que conectan la ejecucin de la pena de prisin al resultado del tratamiento

    resocializador$

    0# &n primer lugar, frente a los veinte aos que constituyen la regla

    general, el tiempo mimo de cumplimiento efectivo de la

    condena puede llegar hasta los cuarenta siempre y cuando el

    sujeto haya sido condenado por dos o ms delitos de terrorismo, y

    alguno de ellos est" castigado con prisin superior a veinte aos

    (art$ JI ;9#$

    6# &n segundo lugar, la obtencin del tercer grado penitenciario

    quedar necesariamente supeditada a la satisfaccin de la

    responsabilidad civil derivada del delito, as como al

    cumplimiento del periodo de seguridad, que aqu no puede

    ))

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    dispensarse por el 7@9 (art$ EI$A, prr$ AQ#, siendo necesario,

    igualmente la constatacin de signos inequvocos de abandono de

    fines y medios terroristas y a la colaboracin activa con las

    autoridades (art$ JA$I LFM9#$

    ;# 2ambi"n con vistas a la concesin del llamado cuarto grado

    penitenciario o libertad condicional, se entender que hay

    pronstico de reinsercin social cuando, adems de satisfacerse la

    responsabilidad civil en los t"rminos antes sealados, el penado

    muestre signos inequvocos de haber abandonado, otra vez, los

    fines y los medios de la actividad terrorista y adems haya

    colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la

    produccin de otros delitos por parte de la banda armada,

    organizacin o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de

    su delito, bien para la identificacin, captura y procesamiento de

    responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para

    impedir la actuacin o el desarrollo de las organizaciones oasociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya

    colaborado, lo que podr acreditarse mediante una declaracin

    epresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de

    la violencia y una peticin epresa de perdn a las vctimas de su

    delito, as como por los informes t"cnicos que acrediten que el

    preso est realmente desvinculado de la organizacin terrorista ydel entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales

    que la rodean y su colaboracin con las autoridades$ 1esulta

    ciertamente llamativo que se eija el repudio epreso de sus

    actividades y la epresa peticin de perdn a las vctimas, lo que

    viene a constituir una recuperacin del arrepentimiento en el ms

    puro sentido psicolgico del t"rmino, y un nuevo intento dellegislador de penetrar en la psique del condenado yendo ms all

    )A

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    de lo que debera, que es cerciorarse de que, tenga el sentimiento

    interior que tenga sobre lo que hizo, eisten elementos que

    permiten inferir que no volver a hacerlo, independientemente de

    las razones de las que se trate$ &stamos, en definitiva, ante una

    manifestacin evidente de un *erecho penal centrado en la

    personalidad del delincuente! una manifestacin de *erecho

    penal de autor$

    *# 2ratndose de terrorismo o criminalidad organizada, los

    beneficios penitenciarios, permisos de salida, clasificacin en

    tercer grado y cmputo del tiempo para la libertad condicional, se

    referirn al total de las penas impuestas y no al tiempo mimo

    de cumplimiento efectivo$ 4o obstante, el 7@9, previo pronstico

    individualizado y favorable de reinsercin social y valorando, en

    su caso, las circunstancias personales del reo y la evolucin del

    tratamiento reeducador, podr acordar razonadamente, odos el

    /inisterio %iscal, Gnstituciones 9enitenciarias y las dems partes,la aplicacin del r"gimen general de cumplimiento, pero esta

    posibilidad slo ser aplicable, en el caso del tercer grado

    penitenciario, cuando quede por cumplir una quinta parte del

    lmite mimo de cumplimiento de la condena (EA aos

    efectivos#, y en el caso de la libertad condicional, cuando quede

    por cumplir una octava parte del lmite mimo de cumplimientode la condena (EH aos de cumplimiento efectivo#$ &s decir+ el

    sujeto puede llegar a cumplir de forma efectiva los CB aos de

    prisin, da tras da, o, en el mejor de los casos, siempre que haya

    cumplido con los presupuestos a los que antes se haca referencia,

    empezar a disfrutar del tercer grado a los EA aos, o de la libertad

    condicional a los EH$ N&s o no es esto inocuizacinP 7uzguen 'ds$

    )E

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    9or supuesto, esta clase de criminalidad no tiene acceso a las dos

    modalidades privilegiadas de obtencin de la libertad condicional

    que prev" nuestro ;digo penal (art$ D) ;$p$#, e igualmente, en

    caso de revocacin se perder el tiempo transcurrido en libertad

    (art$ DE$A ;$p$#$

    *espu"s de esta breve eposicin, Npuede considerarse imbuido del

    espritu del *erecho penal del enemigo el tratamiento que el ;digo 9enal

    da a la criminalidad organizada y al fenmeno terroristaP

    &n algunos aspectos, sin la menor duda$ &videntemente, no puede

    afirmarse que en esta regulacin est"n todos y cada uno de los rasgos que

    caracterizan a este modelo penal, pero eisten trazos, pinceladas, que

    inducen a pensar que, para el legislador espaol, tanto el miembro de una

    organizacin criminal, especialmente el narcotraficante, como el terrorista,

    integrado o no en una organizacin, merecen el calificativo de enemigos de

    la sociedad y del *erecho y como tal son tratados$

    )$ &stamos en presencia de una regulacin que busca, claramente, la

    inocuizacin del delincuente, su apartamiento de la sociedad

    durante el mayor tiempo posible como forma de garantizar su

    alejamiento de la actividad delictiva, al tiempo que se tranquiliza

    a una sociedad alarmada ante estos fenmenos delictivos$ lo as

    se eplicaba ese r"gimen ecepcional de ejecucin de la pena de

    prisin al que antes hacamos referencia$ lo as se eplica la

    escalada punitiva a la que llevamos asistiendo implacablemente,

    reforma tras reforma, en materia de trfico de drogas a pesar de la

    dudosa eficacia que esta lnea de actuacin ha tenido, y slo as se

    eplica que en la abortada reforma del ;digo 9enal se previese

    incrementar de forma considerable (un EBR# el nmero de delitos

    en los que se contempla una cualificacin para el supuesto de

    )C

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    15/29

    comisin el seno de una organizacin criminal$ 9or ejemplo, los

    abusos seuales -)K)$C- (planteando importantes problemas de

    delimitacin con la coautora#, los delitos de descubrimiento y

    revelacin de secretos ()DJ$K#, en el delito de dao informtico

    (AIC$E$)Q#, etc$

    A$ &stamos ante una regulacin que no va a mostrar cierta dosis de

    generosidad con el delincuente hasta que "ste no haya dado signos

    inequvocos de haber renunciado a los fines .que no a los medios-

    terroristas, tratando as de incidir en su dimensin subjetiva a

    partir de la premisa de que slo quien renuncia a los fines, y no

    slo a los medios, deja de ser realmente peligroso$ 'na

    regulacin, en definitiva, que no slo trata de conseguir que quien

    delinqui pase a respetar las normas, las comparta o no, cuando se

    reincorpore a la sociedad, que es como hay que entender la

    rehabilitacin, sino que pretende cambiar la propia mentalidad del

    delincuente$ 'n *erecho penal de autor, en definitiva$

    E$ &stamos ante un legislador que, en aras de la eficacia, no ha

    dudado en quebrar algunos de los presupuestos que

    tradicionalmente haban venido constituyendo la base del

    concepto de organizacin criminal, como la pluralidad de sujetos,

    reducida a la mera eistencia de tres personas (artculo AKA bis C

    de la L&$;r$# a efectos del control judicial de la figura del agente

    encubiertoD, o la vocacin de permanencia, desplazada por una

    posible transitoriedad que puede ser tanto en los fines del grupo,

    como en su propia eistencia como tal grupo (as, por ejemplo, en

    el caso del trfico de drogas .art$ EID$)$AS-#$ 'na lnea, esta

    ltima, en la que parece incidir el nuevo 0nteproyecto de reforma

    D&n materia de trfico de drogas, la jurisprudencia ha considerado suficiente en ocasiones la participacinde tan slo dos personas siempre que se acreditase que haban programado un proyecto para llevar a cabosu propsito criminal$

    )H

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    del ;digo penal con el delito de asociacin de malhechores que

    castiga a quien se agrupa, aunque sea transitoriamente, para

    cometer delitos$

    C$ &stamos ante un legislador que ha adelantado la intervencin

    penal hasta tratar como terrorista a quien sin formar parte de una

    banda armada, organizacin o grupo terrorista, comete hechos

    delictivos con la intencin de socavar el orden constitucional o

    alterar la paz pblica, y en aras de dar un tratamiento penal

    ejemplarizante a quienes puede que acaben integrndose en la

    organizacin terrorista$

    H$ F que no ha dudado en calificar como terrorismo actos que slo

    entraan menosprecio o humillacin de las vctimas del

    terrorismo o de sus familiares, aun cuando esos mismos no

    encajen en los presupuestos de los que el propio ;digo penal

    parte a la hora de calificar como terrorista, por ejemplo, un

    asesinato$

    I$ &stamos, en ltima instancia, ante un legislador que ha buscado

    soluciones dirigidas a eludir problemas de naturaleza procesal

    como la prueba de la pertenencia a una organizacin terrorista,

    que se evita con figuras como la del terrorista individual! como la

    prueba del origen delictivo de los bienes a decomisar, sobre la

    base de presunciones que acaban por invertir la carga de la

    prueba! como el riesgo de una sentencia =blanda> derivado del

    enjuiciamiento del delincuente en el lugar del conflicto .

    intervencin de la 0udiencia 4acional en el caso del terrorista

    individual-$

    )I

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    2.3 El tratamiento penal del delincuente extranjero no residente

    legalmente en Espaa.

    &n lo que se podra considerar un tercer modelo de ejecucin de la

    pena privativa de libertad, dotado tambi"n de gran ecepcionalidad, el

    previsto para el tratamiento penal del delincuente inmigrante no residente

    legalmente en &spaa, el artculo KD prev" la e$pulsincomo sustitutivo de

    la prisin inferior a seis aos salvo que razones ecepcionales justifiquen el

    cumplimiento en &spaa, y cuando el condenado haya alcanzado el tercer

    grado o se entiendan cumplidas las tres cuartas partes de la condena, en el

    caso de que la pena de prisin sea igual o superior a seis aos .y salvo que

    razones ecepcionales justifiquen el cumplimiento en &spaa-$

    0 la epulsin, hay que aadir la prohibicin de regresar a &spaa en

    un plazo de diez aos contados desde la fecha de la epulsin y, en todo

    caso, mientras no hubiere prescrito la pena$

    &stas previsiones no son aplicables a los delitos de trfico ilegal de

    mano de obra e inmigracin clandestina$

    Non estas previsiones una manifestacin del *erecho penal de

    autorP 2eniendo en cuenta+

    )$ Tue ni la medida de epulsin, ni la prohibicin de regresar a

    &spaa aparecen contempladas en el registro de penas .a

    diferencia de otros sustitutivos como la multa o los trabajos enbeneficio de la comunidad, que s lo son-$

    A$ Tue la prohibicin de volver a &spaa se impone durante un

    perodo de diez aos al margen de cualquier consideracin sobre

    la gravedad del hecho$

    E$ Tue cuando la pena de prisin correspondiente al hecho llevado a

    cabo es igual o superior a seis aos, ambas medidas se decretan

    )J

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    cuando se haya alcanzado el tercer grado o se entiendan

    cumplidas las tres cuartas partes de la condena, que es cuando

    puede comenzar a disfrutar el recluso de un r"gimen de

    semilibertad,

    no cabe sino llegar a la conclusin de que nos encontramos ante una

    medida de seguridad .de hecho, el artculo DI$E la considera medida de

    seguridad no privativa de libertad- dirigida a la inocuizacin del

    delincuente etranjero por ser un problema para la sociedad espaola en su

    conjunto$ 'na medida de seguridad impuesta a un sujeto que puede ser

    imputable rompiendo as con la lnea directriz de nuestro ;digo, que

    prev" ese tipo de respuesta slo para el inimputable, y que, adems, no se

    ajusta al principio de proporcionalidad que, aunque discutible y discutido

    en su configuracin, consagra para la medida de seguridad el artculo I$A

    del mismos cuerpo legal$

    2.4 El tratamiento penal del delincuente habitual y del delincuente

    reincidente.

    La reiteracin delictiva no tiene un tratamiento uniforme en el

    ;digo 9enal espaol, que distingue entre habitualidad, reincidencia y

    multirreincidencia, fenmenos hoy por hoy conceptualmente distintos y

    que llevan aparejadas consecuencias tambi"n distintas$

    &l ;digo 9enal espaol enfoca el tema de la habitualidad desde una

    triple perspectiva+ por un lado, impide al delincuente habitual acogerse al

    r"gimen general de sustitucin de las penas privativas de libertad inferiores

    a uno o dos aos, por penas de trabajos en beneficio de la comunidad o

    multa (art$ KK$)#$ 9or otro, ha configurado ciertos tipos delictivos sobre la

    base de la habitualidad, de manera que, faltando la misma, el hecho es

    constitutivo de una infraccin penal de menor calado, como en el caso del

    maltrato habitual en el mbito dom"stico (art$ )JE$A# o es atpico, como en

    )K

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    el de la receptacin de efectos procedentes de una falta (art$ )DD#, o en el de

    la asociacin que tenga por objeto cometer o promover la comisin de

    faltas, si bien en este caso, el ;digo utiliza la epresin =de forma

    reiterada>, y eige tambi"n la eistencia de organizacin y coordinacin

    (art$ H)H$)Q#$ %inalmente, en el caso, del delito de abuso de informacin

    privilegiada en el mercado burstil, la apreciacin de la habitualidad servir

    para agravar la pena (art$ AKH$A$)S#$

    &l concepto de habitualidad que se maneja no es, adems, unitario,

    pues as como para todo lo relativo al r"gimen de sustitucin de las penas

    privativas de libertad el artculo art$ DC$) da una definicin de delincuente

    habitual -se consideran reos habituales los que hubieren cometido tres o

    ms delitos de los comprendidos en un mismo captulo, en un plazo no

    superior a cinco aos, y hayan sido condenados por ello-, no eiste tal

    concepto en el caso de las previsiones conectadas a concretas figuras

    delictivas, contando slo con criterios orientativos en el caso del maltrato

    habitual en el mbito dom"stico -se atender al nmero de actos deviolencia que resulten acreditados, as como a la proimidad temporal de

    los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido

    sobre la misma o diferentes vctimas de las comprendidas en este artculo, y

    de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en

    procesos anteriores (art$ )JE$E#-$

    &l concepto de habitualidad que da el artculo DC a efectos de la

    sustitucin de la pena privativa de libertad va ms all del de reincidencia,

    agravante gen"rica aplicable a ya hubiere sido ejecutoriamente condenado

    por un delito comprendido en el mismo 2tulo y que sea de la misma

    naturaleza$ La reincidencia determina la agravacin de la pena y la

    imposibilidad de suspender la ejecucin de las penas privativas de libertad

    no superiores a dos aos (salvo en los casos de drogadiccin y alcoholismo,

    )D

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    bajo ciertas condiciones .art$ KJ-#$

    &s un concepto, el de habitualidad, que se aproima ms a la

    multirreincidencia del artculo II$)$HS, que requiere haber sido condenado

    ejecutoriamente por al menos otros tres delitos comprendidos en el mismo

    2tulo del ;digo penal, y que permite elevar la pena mucho ms (la pena

    superior en grado# que en el caso de la mera reincidencia$

    i la agravante de reincidencia ha sido cuestionada en innumerables

    ocasiones por considerar que atenta contra principios esenciales del

    *erecho penal de un &stado de *erecho, como el principio de culpabilidad

    por el hecho, an en mayor medida es susceptible de crtica el tratamiento

    que el legislador espaol otorga al delincuente habitual, para el que ni

    siquiera se despreciarn, como si se hace en la reincidencia o en la

    multirreincidencia, los antecedentes cancelados o que hubieran debido

    serlo, de tal suerte que podra darse el caso de que un sujeto no pudiese ser

    considerado ni reincidente ni multirreincidente, pero s delincuente habitual

    (por ejemplo, si en ABBA comete un delito castigado con pena de prisin de

    un ao que termina de cumplir en ABBE, y en ABBJ comete otros tres delitos

    del mismo 2tulo y ;aptulo e id"ntica naturaleza, cuando se le enjuicie por

    el ltimo de ellos no se le podr considerar reincidente, pues su antecedente

    delictivo habr quedado cancelado, lo ms tardar, en ABBI$ U tampoco, por

    la misma razn, multirreincidente$ in embargo, si podr ser tratado como

    delincuente habitual#$

    &sto demuestra, aun con mayor claridad que en el caso de la

    reincidencia, que el tratamiento especial que da el ;digo 9enal al

    delincuente habitual en el artculo KK atiende a lo que se denomina

    =conduccin de vida> del sujeto, a su peligrosidad, que justifica que no

    pueda sustitursele la pena de prisin igual o inferior al ao, aun cuando

    desde una perspectiva puramente resocializadora, al sujeto no le hiciese

    AB

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    ningn bien su cumplimiento, y resultase ms apropiada, desde esa

    dimensin, su sustitucin por trabajos en beneficio de la comunidad, por

    ejemplo$ e busca, en definitiva, la inocuizacin como respuesta a una

    personalidad rebelde al *erecho, lo que encaja en los presupuestos del

    *erecho penal del enemigo$

    2ales previsiones no son suficientes, sin embargo, para una

    colectividad que considera que el sujeto que convierte el delito en una

    constante de vida, debe ser sometido a medidas an ms rigurosas de

    control$ 0 esta demanda trat de responder el legislador en el proyecto de

    reforma de ABBJ, que introduca importantsimas novedades en la materia,

    novedades que se mantienen en el 0nteproyecto de reforma presentado al

    ;onsejo de /inistros el pasado )C de noviembre+

    a# &n primer lugar, modificaba el concepto de delincuente habitual,

    considerando como tal al que al delinquir hubiere sido

    anteriormente condenado por tres o ms delitos dolosos o el

    mismo nmero de delitos de homicidio o lesiones cometidos por

    imprudencia en un plazo no superior a cinco aos, no debiendo

    ser tenidos en cuenta los antecedentes penales cancelados o que

    debieran serlo (novedad que parece introducir una nota de

    cordura, pero que resulta difcilmente compatible con otras

    previsiones que se contienen en el ;digo en materia de

    habitualidad, como en el caso del maltrato habitual, en el que es

    indiferente que hubiesen sido o no objeto de enjuiciamiento los

    actos que fundamentan esa habitualidad#$ 4o obstante lo anterior,

    la habitualidad tambi"n poda ser apreciada aunque los delitos que

    la integrasen fuesen todos ellos objeto de enjuiciamiento en la

    misma sentencia$

    b# &n segundo lugar, en la misma lnea de acercar reincidencia y

    A)

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    habitualidad, etenda al delincuente habitual la imposibilidad de

    suspender la ejecucin de la pena privativa de libertad, medida

    que pareca circunscrita inicialmente slo al reincidente, y

    etenda la prohibicin de sustituir dicha pena, medida

    inicialmente prevista para el habitual, al delincuente reincidente$

    ;on la equiparacin del reo habitual al reincidente, eigiendo

    para el primero la condena y no la simple comisin de delitos, y

    etendiendo para uno y otro tanto la prohibicin de suspensin

    como la de sustitucin de la pena privativa de libertad, el

    legislador da un tratamiento ms uniforme al fenmeno de lareiteracin delictiva, pero al hacerlo est desconociendo que es

    ms fcil ser reincidente que reo habitual! o dicho de otra forma,

    que los requisitos para apreciar la reincidencia son menores

    (haber sido condenado por un nico delito cuyo antecedente no

    haya sido cancelado# que para apreciar la habitualidad (haber sido

    condenado por al menos tres delitos dolosos o imprudentessiempre que se trate de homicidio o lesiones, en un plazo de cinco

    aos, siempre que los antecedentes penales no hayan sido

    cancelados#, por lo que puede llegarse a la conclusin de que

    dicho tratamiento no tiene como fundamento la intensificacin de

    la culpabilidad por el hecho! ni siquiera una peligrosidad

    postdelictual que se supone mayor cuanto mayor sea el nmero de

    delitos cometidos .lo que habra justificado un tratamiento

    distinto para el fenmeno de la reincidencia y el de la

    habitualidad-, sino la mera inclinacin al delito que se presupone,

    sin posibilidad de prueba en contra, en quien ya ha sido

    previamente condenado por al menos uno$

    c# &n tercer lugar, contemplaba una serie de medidas de obligadaimposicin tanto para reincidentes como para habituales+

    AA

  • 7/21/2019 Palma Herrera

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    i$ Tue la clasificacin del condenado en el tercer grado

    de tratamiento penitenciario no pudiese efectuarse

    hasta el cumplimiento de la mitad de la pena

    impuesta$ e trata de un intento de generalizar la

    aplicacin del =perodo de seguridad> -contemplado

    ahora en el artculo EI$A ;9 para los condenados a

    pena de prisin de duracin igual o superior a cinco

    aos- a cualquier pena de prisin, abstraccin hecha

    de su duracin, e incluso de la propia naturaleza

    objetiva del delito cometido, planteando as el riesgode lesionar el principio de proporcionalidad de la

    reaccin penal cuando se trate de delitos de escasa

    gravedad, todo ello en aras de la inocuizacin$

    ii$ Tue para la concesin de la libertad condicional se

    hubiesen etinguido las cuatro quintas partes de la

    condena impuesta$

    iii$ &l sometimiento a programas de tratamiento

    terap"utico o educativo de hasta dos aos$ e trata,

    como llam la atencin el ;onsejo Meneral del 9oder

    7udicial en su informe al 0nteproyecto de Ley

    Frgnica, de medidas de seguridad no privativas de

    libertad, fcilmente identificables con las previstas

    en el artculo DI$E, ))S y )AS ;9, que por ello,

    entenda este rgano, deban aparecer vinculadas, no

    a una circunstancia agravante como la reincidencia,

    sino a circunstancias eimentes o atenuantes

    afectantes de la capacidad de culpabilidad del reo, en

    congruencia con el sistema dualista de respuesta

    AE

  • 7/21/2019 Palma Herrera

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    penal al hecho criminal al que se encuentra adscrito

    nuestro del ;digo$

    iv$ ;umplida la condena, decretar libertad vigilada por

    tiempo de hasta dos aos, dando as respuesta a la

    demanda social de que el &stado no se desentienda

    de cierto tipo de delincuentes, aquellos que no han

    dejado de ser peligrosos para la sociedad, una vez

    cumplida la condena$ 0unque este instrumento es

    introducido en el 9royecto de reforma del ;digo

    9enal como pena privativa de derechos y como

    medida de seguridad, lo que aqu parece

    contemplarse, realmente, es una aut"ntica medida de

    seguridad que parte de la presuncin de peligrosidad

    del reincidente o del reo habitual, y que al imponerse

    a quien no necesariamente tiene afectada su

    culpabilidad, vendra a quebrar por la va de loshechos el sistema dualista vicarial de medidas de

    seguridad que establece nuestro ;digo 9enal, y, en

    definitiva, el propio principio de legalidad

    consagrado en los artculos )$A (garanta penal# y E$A

    (garanta de ejecucin#$

    v$ ;umplida la condena, decretar la medida de

    epulsin regulada en el artculo KD de este ;digo$

    &n cuanto a esta medida, poco hay que aadir a lo ya

    dicho sobre su naturaleza de medida de seguridad

    que quiebra por completo el r"gimen que para "stas

    prev" el ;digo, salvo que el legislador ocupado en

    la reforma del mismo, con el fin de acomodar esta

    AC

  • 7/21/2019 Palma Herrera

    25/29

    medida al principio de proporcionalidad .que no se

    respeta en la actualidad-, prev" que la misma tenga

    una duracin de entre tres y diez aos (frente a los

    diez actuales#, atendidas la duracin de la pena .lo

    cual puede resultar sumamente discutible- y las

    circunstancias personales del penado$

    2.5 El tratamiento penal del delincuente sexual.

    i hoy eiste una especial sensibilidad en &spaa por una

    determinada forma de criminalidad, es por la de naturaleza seual$

    1ecientes acontecimientos de delincuencia seual unida a altas dosis de

    violencia que han desembocado en la muerte de la vctima .caso /ari Luz,

    o el caso de las dos policas nacionales violadas y asesinadas en Oospitalet

    por 9edro 7im"nez, un delincuente seual con un amplio historial delictivo

    que gozaba de permiso penitenciario#, as como la desarticulacin de

    entramados criminales dedicados a la pornografa infantil a trav"s de

    internet han determinado a los medios de comunicacin a comenzar su

    singular cruzada contra este tipo de delincuentes lanzando a la sociedad el

    mensaje, que sin duda ha calado, de que el delincuente seual no es

    rehabilitable, por lo que su salida de prisin, ya sea disfrutando de

    permisos, ya del tercer grado o de la libertad condicional, constituye un

    serio problema al que ha de enfrentarse la sociedad y para el que el

    *erecho penal no articula instrumento alguno$

    &ste mensaje ha calado, y no slo en la sociedad$ 2ambi"n el

    legislador se ha mostrado especialmente sensible ante este tipo de sucesos

    previendo una serie de medidas en el 0nteproyecto de reforma del ;digo

    penal dirigidas a incrementar el tiempo de privacin de libertad del sujeto,

    y a ejercer un f"rreo control sobre este tipo de delincuentes una vez

    cumplida la pena de prisin$

    AH

  • 7/21/2019 Palma Herrera

    26/29

    &n este sentido, el nuevo teto prev" la creacin de =delitos

    especficos de abusos y agresiones seuales a menores> que, segn

    manifiesta la nota del prensa posterior al ;onsejo de /inistros, =permitirn

    responder de forma ms adecuada frente a este tipo de conductas

    delictivas>, pero que, se me antoja, pueden plantear problemas de

    compatibilidad con la actual figura gen"rica de abuso seual, toda vez que

    la edad menor de trece aos constituye ya, de por s, un elemento

    constitutivo del propio tipo penal$

    e anuncia, igualmente, una agravacin aplicable a los supuestos en

    que la vctima se encuentre en una situacin de total indefensin, derivada

    de su escaso desarrollo intelectual y fsico y, en todo caso, cuando sea

    menor de cuatro aos, pudiendo llegar la pena hasta los )H aos de prisin,

    y, en consecuencia, permitiendo castigar ms el delito seual que la propia

    muerte del menor .siempre que "sta la califiquemos como homicidio y no

    como asesinato-$

    e introduce la figura de la =libertad vigilada> para el control y

    seguimiento de terroristas y delincuentes seuales$ e la califica como

    pena, y el comienzo de su cumplimiento coincidira con la finalizacin de

    la pena privativa de libertad$

    &n el mbito de la prostitucin y la pornografa infantil, el

    anteproyecto de ley de reforma del ;digo 9enal tipifica nuevas conductas,

    como la captacin de menores para que participen en espectculos

    pornogrficos, o el ofrecimiento de pornografa infantil, adelantando as el

    mbito de la intervencin penal y permitiendo considerar delictivo a priori

    .habr que ver luego como quedan redactados los tipos penales- el simple

    hecho de hacer una proposicin a un menor en un chat con Vebcam para

    que realice cualquier acto de naturaleza pornogrfica$

    1esponden estas previsiones a los presupuestos de un *erecho penal

    AI

  • 7/21/2019 Palma Herrera

    27/29

    del enemigoP 9arece, una vez ms, que la respuesta tiene que ser

    afirmativa$

    *udando de la eficacia intimidatoria de la pena en aquellas personas

    cuya atraccin seual por los menores les hace capaces de delinquir, penas

    ms elevadas no persiguen otra cosa que mantener separadas de la sociedad

    a estas personas el mayor tiempo posible$

    &llo es perceptible, asimismo, en el endurecimiento del r"gimen de

    cumplimiento de esas penas y en la introduccin de medidas justificadas

    por la incapacidad de la pena de prisin para reinsertar a este tipo de

    delincuentes, unido a la necesidad de tratamiento y control de los mismos$

    /edidas de seguridad, en definitiva, por mucho que se las pretenda

    catalogar como penas en un nuevo ejemplo de =fraude de etiquetas> con el

    que se intenta cambiarlo todo sin cambiar nada$ &s decir, volver del rev"s el

    modelo de medidas de seguridad que instaura nuestro ;digo penal sin

    cambiar sus puntos de partida, sustrayendo as a la comunidad penal un

    debate que podra resultar incomodo$

    3. Conclusin.

    N*e dnde venimos y hace dnde vamosP

    /ientras no encontremos algo mejor que el *erecho penal, slo nos

    cabe buscar un *erecho penal mejor$ 9ero un *erecho penal mejor no

    necesariamente tiene por qu" coincidir con un *erecho penal ms eficaz$in duda la eficacia debe ser nuestra aspiracin ltima, pero Na cualquier

    precioP 'n *erecho penal que previese la cadena perpetua para todo acto

    delictivo, fuese de la gravedad que fuese, junto con un sistema

    penitenciario capaz de asumir a toda la poblacin reclusa que se generase,

    sera un *erecho penal eficaz en t"rminos de nmero de delitos cometidos$

    9ero en un &stado de *erecho, y &spaa lo es, los principios limitadores dela intervencin estatal deben considerarse una barrera infranqueable al

    AJ

  • 7/21/2019 Palma Herrera

    28/29

    constituir la garanta de que el &stado no va a hacer un uso indebido de esa

    esfera de libertad que le hemos cedido a cambio de proteccin$

    Los principios y garantas, o se admiten como algo absoluto e

    indiscutible, o irn desapareciendo en un progresivo proceso cuyo ritmo lo

    ir marcando la necesidad, la emergencia, la demanda social$ Lo ms difcil

    es siempre dar el primer paso, pero una vez dado "ste, una vez retirado el

    =muro de carga>, es cuestin de tiempo que acabe cayendo todo el edificio$

    0un en el supuesto de que pudiese llegar a admitirse, como hiptesis

    y en aras de la seguridad, cierto relajamiento en los principios y garantas

    del *erecho penal construido para este tipo de delincuentes, el riesgo de

    contaminacin es altsimo)Bconociendo al legislador como lo conocemos,

    pues es demasiado grande la tentacin como para no acabar rindi"ndose a

    los =encantos> de un *erecho penal fcil, efectista y que otorga r"ditos

    electorales$

    i hoy consentimos que se prescinda de principios elementales en los

    delitos de terrorismo, por ejemplo, Nqui"n garantiza que maana no se

    ampliar tal tendencia a otras modalidades delictivas como consecuencia de

    la =sensacin de necesidad> surgida al socaire de la publicidad dada por los

    medios de comunicacin o por los llamados =gestores de la moral

    colectiva> a algunos dramticos sucesosP 4o en vano, como han sealado

    acertadamente autores como /uoz ;onde o 5affaroni)), en el =debe> de

    este tipo de planteamiento quedan todava pendientes cuestiones bsicas,

    siendo una de ellas, precisamente, qui"n va a definir lo que sea el enemigo$

    'n debate planteado sobre la base de que, o nos decidimos por un

    )B50%%01F4G, &$ 1$!

  • 7/21/2019 Palma Herrera

    29/29

    *erecho penal distinto para ciertos sujetos, o la sociedad deber resignarse

    a permanecer dominada por las ms amenazadoras formas de criminalidad,

    es un debate errneo$ 4o es cierto que no eistan alternativas, ni que

    aumentar la seguridad pase necesariamente por tener que debilitar los

    derechos de los que nos hemos dotado$ 0lternativas hay, aunque son caras

    y sus efectos se dejan notar a veces slo en el largo plazo$

    Las lneas de actuacin debe ser las de la eficacia policial, de la

    0dministracin de justicia y del sistema penitenciario+ la adecuada

    dotacin de cuerpos policiales y judiciales .dotacin tanto en nmero de

    efectivos como en medios-! un planteamiento ms racional de la justicia,

    que debe volver a ser centralizada! una modernizacin de la administracin

    de justicia, que, al menos en &spaa, an permanece anclada en el siglo

    G en muchos de sus aspectos! la colaboracin internacional fluida! el

    recurso a mecanismos de control electrnico que impidan la comisin del

    delito! la puesta en marcha de programas de sometimiento voluntario del

    delincuente a medidas de terapia preventiva, etc$

    %inalmente, como seala acertadamente /antovani)A, no deberamos

    olvidar que cada sociedad tiene la criminalidad y el *erecho penal que se

    merece, por lo que convendra que refleionsemos muy seriamente sobre

    nuestro propio modelo de sociedad y tratsemos de recuperar un sistema de

    controles culturales y sociales prejurdicos (morales, familiares, escolares,

    religiosos, etc$# que constituyen la primera barrera de contencin del

    crimen, y cuya ausencia ha llevado a una crisis de soledad de un *erecho

    penal que, como instrumento de represin, habra pasado de ser &ltima

    ratio, a convertirse prcticamente en &nica ratio$

    )A/042F@04G, %$!