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Universidad Nacional de Salta Facultad de Ciencias Naturales Cátedra: Paleontología Carrera: Geología Taller de Equiparaciòn de Paleontologia General 1) Enumera toda la reglamentación vigente en materia paleontológica y arqueológica. NACIONAL: Número de Ley: N° 25.743/2003 (Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico) Decreto Reglamentario: N° 1.022/2004 Autoridad: Autoridad Nacional de Aplicación, MACN PROVINCIALES: Buenos Aires Número de Ley: Decreto Reglamentario: “Reglamento de pautas para la solicitud de permisos de realización de investigaciones arqueológicas y/o paleontológicas, y la exportación temporaria y/o permanente de materiales arqueológicos y/o paleontológicos de la Provincia de Buenos Aires” (Resolución 0888/10 ICGBA) Autoridad de aplicación: Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires (ICGBA). Catamarca Número de Ley: N° 4.218/84 (Preservación de los vestigios y/o Restos de yacimientos arqueológicos y antropológicos existentes en la Provincia) Decreto Reglamentario: N° 1.479/93 Autoridad: Secretaría de Estado de Cultura, Dirección Antropología de la Provincia. Chaco

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Universidad Nacional de Salta

Facultad de Ciencias Naturales

Ctedra: Paleontologa

Carrera: Geologa

Taller de Equiparacin de Paleontologia General1) Enumera toda la reglamentacin vigente en materia paleontolgica y arqueolgica.NACIONAL:Nmero de Ley: N 25.743/2003 (Proteccin del Patrimonio Arqueolgico y Paleontolgico)Decreto Reglamentario: N 1.022/2004

Autoridad: Autoridad Nacional de Aplicacin, MACNPROVINCIALES:

Buenos AiresNmero de Ley:

Decreto Reglamentario: Reglamento de pautas para la solicitud de permisos de realizacin de investigaciones arqueolgicas y/o paleontolgicas, y la exportacin temporaria y/o permanente de materiales arqueolgicos y/o paleontolgicos de la Provincia de Buenos Aires (Resolucin 0888/10 ICGBA)

Autoridad de aplicacin: Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires (ICGBA).CatamarcaNmero de Ley: N 4.218/84 (Preservacin de los vestigios y/o Restos de yacimientos arqueolgicos y antropolgicos existentes en la Provincia)

Decreto Reglamentario: N 1.479/93

Autoridad: Secretara de Estado de Cultura, Direccin Antropologa de la Provincia.ChacoNmero de Ley: N 5.556/05 (Patrimonio Histrico Cultural y Natural de la Provincia del Chaco)

Autoridad: Ministerio de Educacin, Cultura, Ciencia y Tecnologa; Subsecretara de Cultura, Comisin Provincial para la Proteccin del Patrimonio Cultural y NaturalChubutNmero de Ley: N 3.559/90 y 4.617 (resolucin 000149-OPT/05) (Rgimen de las ruinas y yacimientos arqueolgicos, antropolgicos y paleontolgicos)

Decreto Reglamentario: 1.387/98

Autoridad de aplicacin: Secretara de Cultura.Ciudad Autnoma de Buenos AiresNmero de Ley: N 1.227 y 4.830

Decreto Reglamentario: 312-06

Autoridad: Subsecretara de Patrimonio Cultural, Direccin General de Patrimonio e Instituto HistricoCrdobaNmero de Ley: N 5.543/73 (Proteccin de los Bienes Culturales de la Provincia)

Decreto Reglamentario: N 484/83 y 181/14

Autoridad de aplicacin: Subsecretara de Cultura, Direccin de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.CorrientesNmero de Ley: N 4.047/85 (Proteccin, Conservacin, Restauracin y Acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Provincia)

Autoridad de aplicacin: Ministerio de Educacin y Ciencia, Direccin de Ciencia y Tecnologa, Subsecretara de Cultura, Registro del Patrimonio Cultural de la Provincia

Entre RosNmero de Ley: N 9686/06 (De los objetivos y bienes arqueolgicos y paleontolgicos)

Autoridad de aplicacin: Subsecretara de Cultura dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educacin, Obras y Servicios Pblicos a travs del Museo de Ciencias Naturales y Antropolgicas Prof. Antonio Serrano

FormosaNmero de Ley: 351/73 y 784/79 (De la conservacin y defensa del Patrimonio Histrico, Arqueolgico y Paleontolgico de la Provincia de Formosa)

Autoridad de aplicacin: Subsecretara de Cultura.JujuyNmero de Ley: N 3.866/82 (Defensa del patrimonio arqueolgico, paleontolgico, paleoantropolgico e histrico de inters cientfico de la provincia de Jujuy)

Decreto Reglamentario: En Fiscala para su aprobacin

Autoridad de aplicacin: Secretara de Cultura, Subdireccin de Patrimonio Material.

La PampaNmero de Ley: N 910/1979 y 2.083/2003

Decreto Reglamentario:

Autoridad: Subsecretara de Cultura

La RiojaNmero de Ley: N 8.394

Decreto Reglamentario:

Autoridad: Secretara de Cultura, Direccin de Patrimonio Cultural y MuseosMendozaNmero de Ley: N 6.034/93 (Proteccin de bienes que conforman el patrimonio cultural)

Decreto Reglamentario: N 1.882/09

Autoridad de aplicacin: Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnologa, Direccin de Patrimonio Cultural y MuseosMisionesNmero de Ley: N 2.932/92 y 1.280/80 (Sistema de reas Naturales Protegidas)

Decreto Reglamentario:

Autoridad de aplicacin: Subsecretara de Cultura.NeuqunNmero de Ley: N 2.184/96 (Del Patrimonio Histrico, Arqueolgico y Paleontolgico de la Provincia del Neuqun)

Decreto Reglamentario: 2726/96.

Autoridad de aplicacin: Secretara de Estado de Cultura, Direccin General de Patrimonio CulturalRo NegroNmero de Ley: N 3.041/07 y 3.507 (Proteccin del Patrimonio Arqueolgico y Paleontolgico Provincial)

Decreto Reglamentario: N 1150/04

Autoridad de aplicacin: Secretara de Cultura dependiente del Ministerio de Turismo Cultura y Deporte.SaltaNmero de Ley: N 6.649/91 (Rgimen de los Monumentos y Museos Histricos, Arqueolgicos y Paleontolgicos)

Decreto Reglamentario: N 2.577/08

Autoridad de aplicacin: Direccin General de Patrimonio Cultural, Subsecretara de Cultura, Programa de Patrimonio Cultural de la provincia de Salta.San JuanNmero de Ley: N 6.801/97 (Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia)

Decreto Reglamentario: N 1.134/01

Autoridad de aplicacin: Subsecretara de Cultura, Direccin de Patrimonio Cultural.San LuisNmero de Ley: N 4.950/92 (Patrimonio Cultural de la provincia) y Ley N II-0526-2006

Decreto Reglamentario:

Autoridad de aplicacin: Ministerio de Turismo y las Culturas.Santa CruzNmero de Ley: N 2.472/97 y 3.137/10 (Proteccin Del Patrimonio Arqueolgico y Paleontolgico)

Decreto Reglamentario:

Autoridad de aplicacin: Secretara de Estado de Cultura.Santa FeNmero de Ley: N 12.084/02, 12.208/03 (Patrimonio Cultural de la provincia de Santa Fe)

Decreto Reglamentario: 153/14

Autoridad de aplicacin: Secretara de Producciones, Industrias y Servicios CulturalesSantiago del EsteroNmero de Ley: N 6.739/05 (Ley de Proteccin al Patrimonio Arqueolgico y Paleontolgico)

Autoridad de aplicacin: Subsecretara de Cultura.Tierra del FuegoNmero de Ley: N 370/97 y 538/01 (Rgimen del Patrimonio Cultural y Paleontolgico Provincial)

Autoridad de aplicacin: Ministerio de Economa, Obras y Servicios Pblicos.TucumnNmero de Ley: N 7.500/06 (Ley 7500 de la provincia de Tucumn)

Autoridad de aplicacin: Ente de Cultura, Direccin de Patrimonio

INTERNACIONAL: Convencin sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importacin, la Exportacin y la Transferencia Ilcita de Bienes Culturales. 16 Reunin de la Conferencia General de la UNESCO, Paris, 14 de noviembre de 1970.Ratificada por la Repblica Argentina el 13 de noviembre de 1972 - Ley Nacional N 19.943. Boletn Oficial del 22 de noviembre de 1972.

Convencin de UNIDROIT sobre Bienes Culturales Robados o Exportados Ilegalmente. Roma, 24 de junio de 1995.Ratificada por la Repblica Argentina Ley Nacional N 25. 257.

Convencin sobre defensa del Patrimonio Arqueolgico, Histrico y Artstico de las Naciones Americanas (Convencin de San Salvador). Santiago de Chile, 16 de junio de 1976.Texto completo en la pgina web de la Organizacin de los Estados Americanos.Ratificada por la Repblica Argentina Ley Nacional N 25.568. Boletn Oficial del 7 de junio de 2002.

Cdigo de Deontologa del ICOM para los museos" El Cdigo de Deontologa Profesional fue aprobado por unanimidad en la 15 Asamblea General del ICOM que se celebr en Buenos Aires, Argentina, el 4 de noviembre de 1986; modificado en el ao 2001, y revisado en octubre de 2004 en Seoul, Corea.

PASES LATINOAMERICANOS: Brasil: Constitucin Nacional. Ley N 4.146, ao 1942.

Chile: Ley N 17.288 sobre Monumentos Nacionales.

Colombia: Ley N 896/2004 sobre el Convenio entre el Gobierno de la Repblica de Colombia y el Gobierno de la Repblica de Bolivia para la Recuperacin de Bienes Culturales y otros especficos robados, importados o exportados lcitamente.

Ecuador: Suplemento R.O. N 465 Codificacin de la Ley de Patrimonio Cultural.

Paraguay: Constitucin Nacional. Ley N 946/82 de "Proteccin a los Bienes Culturales.

Per: Ley N 28. 296 de "Patrimonio Cultural de la Nacin.

Uruguay: Ley N 14.040.

Venezuela: Ley de Proteccin y Defensa del Patrimonio Cultural (1993).2) Enumere las prohibiciones y restricciones en materia paleontolgica y arqueolgica.

Esta prohibido apropiarse y/o comercializar objetos arqueolgicos y/o paleontolgicos.

Trasladar o facilitar el traslado de materiales arqueolgicos o paleontolgicos, para cualquier finalidad, dentro y fuera del territorio nacional, sin la previa autorizacin del organismo competente local donde estn radicados los materiales.

Omitir u ocultar el descubrimiento de materiales arqueolgicos o paleontolgicos ya sea en la superficie o seno de la tierra o en superficies acuosas.Realizar tareas de prospeccin, remocin o excavacin en yacimientos arqueolgicos y paleontolgicos sin solicitar la correspondiente concesin ante la autoridad competente. Tener colecciones privadas sin inscribir dichas colecciones u objetos arqueolgicos y restos paleontolgicos obtenidos con anterioridad a la sancin de la presente ley dentro de los plazos establecidos en el artculo 16.3) Cules son las autoridades de aplicacin a nivel Nacional y Provincial?

Sern organismos de aplicacin nacionales de la presente reglamentacin y de proteccin del patrimonio, el INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el MUSEO ARGENTINO DE CIENCIAS NATURALES "BERNARDINO RIVADAVIA",dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, en materia de bienes paleontolgicos y arqueolgicos, respectivamente.

En la Provincia de Salta: Autoridad de aplicacin: Direccin General de Patrimonio Cultural, Subsecretara de Cultura, Programa de Patrimonio Cultural de la provincia de Salta.

4) Cules son lo pasos a seguir para que un investigador pueda acceder a la extraccin de fsiles?

Segn el ARTICULO 24 del Decreto Reglamentario. Los organismos oficiales cientficos o universitarios nacionales o provinciales debern verificar que los planes de trabajo de los proyectos de investigacin, tesinas, tesis y seminarios, cumplan con los requisitos del artculo 24 de la Ley.

Para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el artculo 24 de la Ley, los trabajos debern estar a cargo, dirigidos o bajo la responsabilidad de personas cuya idoneidad est reconocida por asociaciones profesionales, Universidades o Academias Nacionales.

Los organismos competentes de las respectivas jurisdicciones se reservan el derecho de otorgar o rechazar los pedidos de concesiones segn cumplan o no los requisitos legales o por razones de oportunidad, mrito o conveniencia.

ARTICULO 25. No se podr otorgar concesin alguna a investigador o institucin cientfica extranjera sin autorizacin previa del organismo nacional de aplicacin, que slo la otorgar cuando los requirentes trabajen con una institucin cientfica estatal o universitaria argentina, adems de cumplirse con los dems requisitos que se consideren necesarios para impedir la alteracin o prdida del patrimonio arqueolgico o paleontolgico nacional.

Segn la Ley 25.743: ARTICULO 24. Las solicitudes de concesin para realizar prospecciones y/o investigaciones arqueolgicas o paleontolgicas debern reunir, por lo menos, los siguientes requisitos bsicos:

a) Nombre y domicilio de la/s persona/s o institucin de investigacin nacionales o extranjeras que la soliciten, con la indicacin expresa de su carcter cientfico y sin fines de especulacin comercial.

b) Nmina del personal cientfico interviniente, los que debern poseer idoneidad en relacin con las tareas cientficas a realizar.

c) Nmina del personal de apoyo u otras personas que intervengan en la misma con su correspondiente identificacin personal y antecedentes vinculados con la actividad a realizar.

d) Una carta o esquema topogrfico con la delimitacin precisa del lugar o lugares donde se llevar a cabo la investigacin.

e) Las finalidades de la misin, sus alcances cientficos o culturales, los medios o capacidad logstica con que se propone actuar.

f) Un plan de trabajo con la metodologa a emplear y toda otra informacin que permita a la autoridad competente evaluar previamente sus propsitos y resultados.

g) Las fechas, etapas o lapsos de duracin de la misin.

h) Los requerimientos ulteriores que pudieran convenir a la investigacin cientfica posterior a la misin.

Quedan excluidos del cumplimiento de dichos requisitos, los investigadores que presenten

planes de trabajo acreditados y aprobados por organismos oficiales cientficos o universitarios, nacionales o provinciales.

ARTICULO 25. Cuando la concesin sea solicitada por un investigador o institucin cientfica extranjera se exigir, adems, como condicin previa, que trabaje con una institucin cientfica estatal o universitaria argentina y la autorizacin del Gobierno nacional en orden a su competencia.

ARTICULO 26. Cuando las investigaciones sean realizadas en predios de propiedad particular, si el solicitante de la concesin lo obtuviere, anexar a la misma el consentimiento escrito del propietario de terreno o de quien est en el uso y goce de ese derecho. En caso contrario, el organismo de aplicacin deber, previamente al otorgamiento de la concesin, requerir la conformidad de aqullos para la ejecucin de los trabajos que requiera la investigacin.

ARTICULO 27. El organismo competente tendr un trmino de treinta (30) das corridos para expedirse sobre la solicitud de concesin. Las concesiones sern otorgadas por el trmino mximo de tres (3) aos. Pasado ese lapso se deber solicitar una nueva concesin. En caso de expedirse el organismo competente en forma negativa, el interesado podr recurrir en apelacin ante el organismo administrativo jerrquico superior, cuya resolucin sera obligatoria.5) Contempla las leyes la posibilidad de que exista coleccionistas privados?

Si se contempla en el apartado :Del Registro Oficial de Colecciones u Objetos Arqueolgicos o Restos

Paleontolgicos Artculos 16 al 22 de la Ley 25.743.

6) En que consiste el registro de coleccin paleontolgica?

El Registro Nacional de Yacimientos, Colecciones y Restos Paleontolgicos a los fines de facilitar la registracin de yacimientos, colecciones y restos paleontolgicos se han confeccionado formularios tipo denominados "Ficha nica de Registro de Yacimientos Paleontolgicos" y "Ficha nica de Registro de Colecciones y/o Restos Paleontolgicos" cuya utilizacin obligatoria permitir dotar de celeridad y exactitud al procedimiento registral.Que a tal efecto resulta preciso dotar a los ciudadanos del marco normativo adecuado para dar cumplimiento a las obligaciones que el rgimen establecido les ha impuesto.

BIBLIOGRAFIA: Ley Nacional 25.743 Proteccin del patrimonio Arqueolgico y Paleontolgico.

Decreto Reglamentario de la Ley Nacional 25.743Reglamento Ley 6649 Sobre Acervo Paleontologico, Arqueologico, Artistico E Historico Documental.

Enlaces: http://www.apaleontologica.org.ar/?p=6061http://www.macn.secyt.gov.ar/elmuseo/aan/aan.phphttp://www.cultura.gob.ar/acciones/trafico-ilicito/http://www.apaleontologica.org.ar/?cat=77&lang=es