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Palabras del señor Rector de la UIS
DISCURSO DE POSESION COMO MIEMBRO HONORARIO DE LA ACADEMIA DE HISTORIA DE SANTANDER
DR. JAIME ALBERTO CAMACHO PICO – RECTOR UIS Bucaramanga, 16 de Octubre de 2009
EL COLEGIO DE VÉLEZ Y EL DOCTOR CERBELEÓN PINZÓN Para tener un contexto general de la época a la que me referiré a continuación, es
necesario recordar que al finalizar el siglo XVIII la ciudad de Vélez perdió
importancia administrativa, ya que la Villa de Nuestra Señora del Socorro fue
declarada como cabeza de corregimiento. Luego, en la primera etapa de la
República, Vélez formó parte de Cundinamarca; posteriormente, durante la Gran
Colombia, fue nuevamente anexada a la Provincia del Socorro, para finalmente,
mediante decreto del 26 de marzo de 1832, convertirse en provincia, compuesta
por los cantones de Vélez, Moniquirá y Chiquinquirá
ORIGEN DE LA CASA DE EDUCACIÓN DE VÉLEZ.
Durante el año 1824 el síndico procurador general de la ciudad de Vélez
representó ante el vicepresidente Francisco de Paula Santander, con muy buenas
razones, la necesidad de fomentar en esa ciudad la educación pública. Argumentó
que aunque recientemente se había establecido en la villa de San Gil el colegio
correspondiente a la provincia del Socorro con el nombre de San José de
Guanentá, convenía crear también una casa de educación en la ciudad de Vélez,
donde existía el edificio de un convento de franciscanos que había sido suprimido
en 1822. Concediendo a esta petición, el vicepresidente dio el 7 de julio de ese
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mismo año un decreto ejecutivo1 por el cual se ordenó establecer en el convento
franciscano suprimido de Vélez una casa de educación en la cual debía funcionar
una escuela de primeras letras y una cátedra de Gramática, conforme a lo
dispuesto en el decreto del 4 de octubre de 1822. El Gobierno Nacional nombraría
al primer maestro, pero en lo sucesivo tendría esta facultad el intendente del
Departamento de Boyacá. Adicionalmente, se establecería en ella una cátedra de
Filosofía, dotada con 350 pesos anuales y servida por el catedrático que fuese
proveído por oposición en el Colegio de San Bartolomé de Bogotá. De los
capitales a rédito que estaban impuestos a favor del convento franciscano
suprimido, se destinarían 15.000 pesos para la casa de educación de Vélez, de
cuyos réditos se pagarían los sueldos de los dos catedráticos de Gramática y
Filosofía, así como 50 pesos al maestro de primeras letras para completarle el
sueldo que le había asignado la ley del 2 de agosto de 1821. Esta ley había
dispuesto que en todo poblado que tuviera más de cien vecinos debía existir una
escuela de primeras letras porque sin saber leer y escribir los ciudadanos no
podrían conocer los deberes y derechos del hombre en sociedad, ni las
obligaciones morales que imponía la religión cristiana.2
Los certámenes públicos que fueron organizados en la casa de educación de
Vélez durante los días 4 y 5 de septiembre de 1825 demuestran que la petición del
síndico procurador fue efectivamente realizada en el convento suprimido al año
siguiente de su aprobación por el Gobierno de Colombia. El día 4 los estudiantes
de la cátedra de Gramática y Latinidad mostraron en público sus progresos en el
conocimiento de las gramáticas latina y castellana: explicaron las reglas y
oraciones de la gramática latina e hicieron traducciones de las fábulas de Fedro y
de los discursos de Cicerón, y además fueron examinados en los conocimientos
de la gramática castellana. El día 5 los alumnos de la escuela de método 1 Decreto del Poder Ejecutivo creando una casa de educación en la ciudad de Vélez. Bogotá, 7 de julio de 1824. En: Gaceta de Colombia, no. 146 (1º de agosto de 1824). 2 Ley del 2 de agosto de 1821. En: Gaceta de Colombia, no. 3 (13 de septiembre de 1821). Esta ley definió en su artículo 11 lo que debían enseñar los maestros: lectura, escritura, ortografía, aritmética, religión y moral cristiana, derechos y deberes del hombre en sociedad. Los gobernadores de las provincias nombrarían los maestros de las ternas que les presentaran los cabildos de las cabeceras de los cantones.
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lancansteriano demostraron su aprovechamiento en la lectura, la escritura y la
aritmética; la octava clase de ella “refutó los títulos que la España ha alegado para
mantener su dominación en América”; la séptima clase demostró su competencia
en las nociones sobre pesas y medidas, y tanto estas como la sexta clase
demostraron su instrucción en “aquellos conocimientos políticos que están al
alcance de su edad”. El premio de 12 pesos ofrecido a los estudiantes por el
cabildo fue distribuido entre los estudiantes de mayor aprovechamiento.3 Los días
29 y 30 de noviembre de este mismo año también se realizaron certámenes
públicos. En esta ocasión los jóvenes de la escuela lancasteriana demostraron por
primera vez sus conocimientos de geografía, ya que expusieron “la actual división
territorial de la República en departamentos, provincias y cantones; explicaron los
fundamentos del Gobierno de Colombia, los deberes del hombre en sociedad, y
ejecutaron, por último, varias operaciones de las cuatro reglas primeras de
aritmética”.4
Pero el 25 de febrero de 1824 ya se había realizado en Vélez un certamen público
tanto de la escuela de primeras letras como del aula de gramática, establecidas en
esa ciudad antes de la aprobación de la casa de educación. Ese evento “dio
principio por la versión de las fábulas, haciendo los traductores el ejercicio general
de los nombres, verbos y oraciones que comprendían; progresivamente muchos
de los concurrentes siguieron por su orden el examen dirigiendo varias preguntas
a los estudiantes, que estos respondieron con propiedad. Por último fueron
examinados en los principios de gramática castellana”.5
3 Informe de los certámenes escolares realizados en la casa de educación de Vélez durante los días 4 y 5 de septiembre de 1825. En: Gaceta de Colombia, no. 210 (23 de octubre de 1825).
El catedrático de
gramática y latinidad era en ese entonces fray Cirilo Bustos, guardián del convento
franciscano, y el preceptor de la escuela de primeras letras era el joven Pedro
Nieto. Esto significa que tanto el aula de gramática como la escuela de primeras
letras, de método lancasteriano, fueron creadas en Vélez al tenor de lo ordenado
4 Noticia de los certámenes públicos realizados en la casa de educación de la ciudad de Vélez los días 29 y 30 de noviembre de 1824. En: Gaceta de Santander, no. 174 (13 de febrero de 1825). 5 Noticia del examen público de los estudiantes del aula de gramática y latinidad de Vélez realizado en esa ciudad el 25 de febrero de 1824. En: Gaceta de Colombia, no. 132 (25 de abril de 1824).
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por la ley del 2 de agosto de 1821, y que la representación del síndico procurador
de Vélez fue una consecuencia de la decisión de establecer el colegio provincial
en San Gil, pese a que los veleños habían argumentado que en su ciudad ya
existía “un edificio a propósito para la casa de educación y buen temperamento”,
que era el del convento franciscano suprimido. Pero “una gran parte de los
pueblos del Socorro se inclinaron a que el colegio sea en la villa de San Gil, donde
hay rentas, temperatura sana y mucho entusiasmo del vecindario para
establecerse cuanto antes el colegio provincial”.
El vicepresidente Santander consideró que la villa del Socorro no era un buen sitio
para el colegio provincial porque allí no existían rentas para tal propósito y porque
el edificio del convento suprimido de los Capuchinos necesitaba una gran suma de
dinero para su refacción. También estimó que la ciudad de Vélez era “un lugar
situado en el extremo de la provincia y por lo tanto no a propósito para que los
padres de familia envíen allí a sus hijos”. En consecuencia, ordenó establecer el
colegio de la provincia del Socorro en la villa de San Gil, bajo el nombre de San
José de Guanentá, adjudicándole el sobrante de las rentas del convento
franciscano que había sido suprimido en Vélez, una vez pagado el sueldo del
catedrático de gramática de dicha ciudad.6
El esfuerzo empeñado por el síndico
procurador de Vélez durante el primer semestre de 1824 por conseguir la
aplicación de estas rentas a la educación de los hijos de su vecindario, en vez de
enviarlas al colegio San José de Guanentá, rindió sus frutos con la aprobación
legal de la casa de educación de Vélez el 7 de julio de ese mismo año.
Este mismo mes los estudiantes del aula de gramática y latinidad fueron
examinados ante el vecindario veleño respecto de “las ocho partes de la oración,
ejecutaron varias oraciones y conjugaciones, aplicando las correspondientes
reglas, dieron diversas traducciones, las reglas generales de ortografía latina,
explicaron los elementos de nuestro idioma”. También demostraron su 6 Decreto estableciendo el colegio de la provincia del Socorro en la villa de San Gil. Bogotá, 22 de mayo de 1824. En: Gaceta de Colombia, no. 139 (13 de junio de 1824).
5
conocimiento del Catecismo político escrito por el José Grau (1822), mandado
enseñar por el gobierno. Por su parte, los alumnos de la escuela lancasteriana de
Vélez fueron examinados en lectura y escritura, doctrina cristiana, aritmética,
geometría, principios de política, virtudes sociales y deberes patrios, explicando la
justicia de la independencia de Colombia por el Catecismo patriótico escrito por el
doctor Fernández de Sotomayor.7
El Cuaderno de los certámenes públicos y actos literarios que fue publicado por el
Gobierno nacional en el año 1826 demuestra que la casa de educación de Vélez,
situada en la provincia del Socorro, fue una de las instituciones educativas que
efectivamente mostraron ante la ciudadanía de su vecindario “las pruebas del
progreso de su enseñanza”.8 Durante la primera década de la República de
Colombia la provincia del Socorro contó con dos colegios, uno situado en San Gil
(San José de Guanentá) y el otro en la capital de la provincia, y con una casa de
educación situada en la ciudad de Vélez. Solamente las escuelas públicas del
Socorro y Vélez funcionaban con el método lanscasteriano, pues todas las otras
33 escuelas de primeras letras de esta provincia lo hacían con el método común.9
La provisión de la cátedra de Filosofía creada por el decreto del 7 de julio de 1824
no fue una tarea realizable. Un año después se informó en la gaceta oficial del
gobierno que no se habían presentado opositores a ella en el Colegio de San
Bartolomé, pese a los edictos que se habían fijado para proveer esta cátedra
vacante. El vicepresidente ordenó entonces invitar por medio de esta gaceta a
todos los profesores interesados, fijando un plazo de un mes para la realización de
las oposiciones. El desorden administrativo que se generó en los últimos años de
la experiencia colombiana finalmente no hizo posible la provisión de esta cátedra.
7 Noticia de los actos literarios ofrecidos en los colegios de Cuenca, Popayán y Vélez. En: Gaceta de Colombia, no. 151 (5 de septiembre de 1824). 8 Noticia sobre la publicación y circulación del Cuaderno de los certámenes y actos literarios presentados por 16 instituciones educativas de Colombia durante el año de 1826. En: Gaceta de Colombia, no. 283 (18 de marzo de 1827). 9 Estado de las escuelas de primeras letras de las provincias del Departamento de Boyacá establecidas en cumplimiento de la ley del 2 de agosto de 1821. En: Gaceta de Colombia, no. 120 (1º de febrero de 1824).
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TRANSICIÓN A LA CONDICIÓN DE COLEGIO PROVINCIAL.
Disuelta la Gran Colombia, la Convención Constituyente del Estado de la Nueva
Granada decretó el 26 de marzo de 1832 la creación de la provincia de Vélez,
compuesta por los cantones de Vélez, Moniquirá y Chiquinquirá. Al ser convertida
en cabecera provincial, la ciudad de Vélez adquirió el derecho a ser la sede de un
colegio provincial, tal como lo ordenaba la ley aprobada el 20 de junio de 1821 por
el Congreso constituyente de Villa del Rosario en su artículo primero: “En cada
una de las provincias de Colombia se establecerá un colegio o casa de
educación”.10 Fue así como el Poder Ejecutivo de la Nueva Granada decretó, el 4
de septiembre de 1832, “elevar a la esfera de un colegio” la casa de educación
que ya existía en Vélez. El doctor Alejandro Vélez, secretario del Interior, advirtió
que se tenía noticia “de que bajo esta nueva planta el establecimiento continúa
con buen suceso y que prosperará, pues cuenta con rentas bastantes y el
gobernador trabaja con laudable empeño en esta obra”.11
Manteniendo su
tradición, el colegio provincial de Vélez mantuvo su cátedra de Gramática y
Latinidad, así como la adscripción de una escuela de primeras letras.
La Nueva Granada fue dividida durante la década de 1830 en tres distritos
universitarios: el del Magdalena, el del Cauca y el de Cundinamarca. A este último
distrito fue adscrito el colegio provincial de Vélez, junto a los colegios provinciales
de Pamplona, Socorro, Tunja, Bogotá, Neiva, Mariquita y Antioquia. Los jóvenes
estudiantes de estos colegios debían adelantar sus estudios universitarios en la
Universidad Central de Bogotá.
10 Ley del 20 de junio de 1821 aprobada por el Congreso General de Colombia. En: Gaceta de Colombia, no. 4 (16 de septiembre de 1821). 11 Alejandro Vélez: Exposición presentada al Congreso de la Nueva Granada por el secretario del Interior y Relaciones Exteriores. Bogotá, 2 de marzo de 1833. En: Administraciones de Santander. Compilación de Luis Horacio López. Bogotá: Fundación Francisco de Paula Santander, 1990, tomo III, p. 112-158.
7
Esta dependencia administrativa intentaba que cada colegio provincial fuese
regido “según las reglas prescritas por la ley y por los reglamentos generales de
enseñanza”, y todos fuesen “progresivamente mejorándose a proporción que lo
permiten las circunstancias y las rentas que les están asignadas”. A pesar de lo
dispuesto por la ley de 1821, bajo la Administración Santander todavía seis de las
19 provincias que integraban el Estado de la Nueva Granada (Veragua, Riohacha,
Neiva, Chocó, Casanare y Buenaventura) no habían establecido su respectivo
colegio provincial. La realización de certámenes públicos en cada uno de ellos fue
considerado por el presidente como "un buen termómetro para graduar la altura a
que se han elevado los estudios literarios” en cada provincia. En 1834 el número
de colegios del país apenas era de 18, si se incluye un colegio-seminario y el
colegio de niñas de La Merced. El Colegio de Floridablanca fue instalado en 1836,
gracias al esfuerzo propio de los vecinos de Girón. En este año el número de
colegios ya era de 20, los que junto con las tres universidades existentes ofrecían
152 cátedras a un total de 2.885 alumnos. La mayor parte de éstos cursaban las
cátedras de idiomas (1.087), filosofía (871), jurisprudencia (508), medicina (230) y
teología (109). Con el presupuesto de doce mil pesos que la Legislatura de 1833
auxilió a las escuelas primarias del país fueron adquiridas en los Estados Unidos
20.000 pizarras y 200.000 lápices, se imprimieron en Bogotá 120.000 cuadros de
lectura y de principios de aritmética y geografía (conforme al sistema
lancasteriano), así como 10.000 ejemplares de la traducción castellana del
Catecismo histórico de la religión cristiana escrito por el abate Fleury. A cada
gobernador le fue enviado este material de enseñanza para que asignara a cada
escuela parroquial 20 pizarras, 200 lápices, cuatro colecciones de cuadros de
lectura, dos cuadros telegráficos y un manual.
En la nueva provincia de Vélez - gobernación en términos administrativos - los
colegios de secundaria se radicaron en Chiquinquirá y en Vélez , y al igual que en
la instrucción primaria, el método aplicado fue el Lancasteriano con la consabida
disciplina de que la letra con sangre entra y la labor con el dolor. Resulta que en la
época de 1832 - 1856, la aplicación de la disciplina para adquirir conocimientos,
8
fue característica en la instrucción pública; así lo señaló Aquileo Parra al
mencionar en sus Memorias que: “además de ser denigrante y penoso uno recibir
azotes, mucho más lo era el tener que bajarse los calzones uno mismo para que le
dieran rejo, era cosa a la cual yo no podía resignarme”; este método fue aplicado
en los colegios de Vélez, y en tal sentido los jóvenes de los colegios de
Chiquinquirá y Vélez tuvieron una enseñanza estricta y exigente.
Conviene entonces aquí, revisar aspectos generales del colegio de Vélez para
conocer el escenario en el que años después aparecería el doctor Cerbeleón
Pinzón. Según el gobernador de Vélez, Bernardino Tovar, en 1832 los pocos
jóvenes que asistían a clases - de formación netamente humanística - en el
colegio de Vélez fueron doce y en Chiquinquirá veinte; de éstos no hubo
información documental respecto a su educación anterior; posteriormente, el
gobernador de Vélez en 1833, Ángel María Flórez, informó acerca de la
distribución de las clases: “en el colegio de Vélez se dio la cátedra de Gramática
Latina, Lecciones de Retórica, bajo la dirección de Agustín Rodríguez i Filosofía
señor Antonio Salazar, buenas luces, entendimiento i conducta aunque el claustro
esta arruinado sin haber perfeccionado las puertas i ventanas”.
Entre los años 1834 y 1836 fueron creadas en el Colegio de Vélez cuatro nuevas
cátedras: la de Jurisprudencia, gracias a las suscripciones voluntarias de sus
vecinos pudientes para la provisión del profesor; la de Filosofía, que no había sido
proveída durante la década anterior; la de Medicina y la de Literatura y Bellas Letras.
Esta notable ampliación de cátedras probablemente fue la consecuencia de los bienes
del convento de la Orden de Predicadores suprimido en Chiquinquirá que le fueron
adjudicados por mandato del decreto de 9 de julio de 1836. La cátedra de Literatura y
Bellas Letras fue establecida con arreglo a los artículos 6 y 17 de la Ley del 30 de
mayo de 1835 sobre enseñanza pública, y por decreto del Poder Ejecutivo. Este
crecimiento de las cátedras del Colegio de Vélez se correspondió con la notable
expansión de la cobertura de las escuelas de primeras letras en el distrito de su
provincia. A mediados de 1835 funcionaban en los distritos parroquiales de la provincia
9
de Vélez 25 escuelas que atendían a 858 niños y niñas, de las cuales 15 de ellas
operaban con el método lancasteriano. Dos años después atendían 785 niños y niñas
pero las escuelas ya eran 30, de las cuales 16 eran lancasterianas. De esas 30
escuelas, las 22 públicas servían a 725 niños y niñas.
El censo de 1837 mostró el tamaño de la población de la provincia de Vélez: 83.418
habitantes distribuidos en los tres cantones de Vélez (47.477 habitantes), Chiquinquirá
(17.983 habitantes) y Moniquirá (17.958 habitantes). Como los jóvenes y párbulos
varones sumaban 17.928 habitantes, y las hembras coetáneas 16.128 habitantes,
tenemos que la tasa de escolaridad era ínfima respecto de la población en edad de
formación: 2,5%. A mediados de 1837 los dos colegios que existían en los tres
cantones de esta provincia ofrecían en total 15 cátedras a los que asistían 123
colegiales: 62 lo hacían en las 8 cátedras de Jurisprudencia, 37 en las 4 cátedras de
Filosofía, y 24 en las 3 cátedras de Gramática y Latinidad. La cátedra de Medicina no
había sido provista. Fue en este contexto social y educativo en el que aparece, en 1838
en el Colegio de Vélez, el doctor Cerbeleón Pinzón para ocuparse de la Cátedra de
Jurisprudencia.
CONSOLIDACIÓN DEL COLEGIO DE VÉLEZ. Con las reformas educativas del cuarenta, desarrolladas por Mariano Ospina, los
colegios de Vélez tomaron mucha fuerza. Fue así como a finales de 1845 el número
de estudiantes en éste aumentó, los cuales asistían a clases relacionadas con:
Gramática Latina, Traducción Española de prosa, Geometría Práctica, Ortografía,
Pronunciación, Geografía Especial de América, Oratoria, Pronunciación Francesa,
Historia Sagrada Antigua, Moderna, Geografía Especial de Nueva Granada,
Arquitectura Civil y Militar, Astronomía, Álgebra, Agrimensura, Fundamentos de
Religión, Inglés, Filosofía, Moral, Cronología, Cosmografía, Geografía Astronómica
General de América, Geografía Particular de Nueva Granada, y Física General
Particular Experimental; los siguientes cursos y materias se veían en
Jurisprudencia: Principios de Legislatura civil, Penal, Derecho Civil, Derecho
10
Romano, Ciencia Institucional, Económica política, Derecho de Gentes, Derecho
Publico, Eclesiástico, Derecho Civil Patrio y Procedimientos Judiciales; además en
ambos colegios de Vélez debía existir una escuela de artes y oficios para: Dibujo
Lineal, Estática, Maquinaria, Agricultura y Arquitectura Civil; también en la década
de los cincuenta la cámara provincial ordenó la institución de las clases de
Francés, Inglés, Teneduría de libros, Constitución política de la República y
Régimen municipal.12
Quiere decir lo anterior que en el siglo XIX los colegios de Vélez aclararon dudas
sobre diversos aspectos en la vida diaria y mejoraron la forma de pensar en
ciertos casos, tal como lo demuestra el comentario de su gobernador en 1849:
“Entender el mundo, las causas de los fenómenos y la explicación científica de
algunos hechos, son algunas de las razones para luchar por la educación de las
masas”, motivación de la administración provincial que no flaqueó, en su intento
por ilustrar la región veleña.
Sin embargo, hubo problemas de todo tipo para cristalizar el sueño, entre ellos los
malos manejos contables al interior de los colegios. En tal sentido el gobernador
Juan Nepomuceno Vargas, en 1850, recomendó realizar una reforma radical al
recaudo de las rentas para equilibrar lo académico con lo fiscal.13
12 Estas materias se obtuvieron luego de un seguimiento a los certámenes que presentaron los estudiantes a lo largo de los años, los cuelas fueron enviados cada año al Secretario de Relaciones Exteriores para su conocimiento.
Asimismo los
colegios de Chiquinquirá y Vélez tenían dificultades de infraestructura y de orden
público para laborar normalmente; especialmente el colegio de Vélez por la
participación de los veleños en las revoluciones de 1840, 1851 y 1854, situaciones
que llevaron a que la administración del colegio se truncara; en varias ocasiones
hubo colaboración de profesores, alumnos y padres familia para con los
revolucionarios; además, cuando sucedían las revoluciones, el gobierno central
destinaba los fondos de la instrucción pública para defender la normalidad política
13 AGN, GV: r.156, f: 387.
11
del país, lo que en la práctica conllevaba a que los colegios pararan sus
actividades por falta de recursos y se destinaran sus instalaciones como
fortificaciones, presidios, o sitios de acuartelamiento, durante el tiempo que durase
la guerra.
Otro asunto que vale la pena tener en cuenta: en ambos colegios de Vélez existía
internado para los alumnos, aunque también había estudiantes externos. Los
primeros vivían dentro del edificio y estaban obligados a cumplir un estricto
reglamento, el cual implicaba el uso de un uniforme, la asistencia a ejercicios
espirituales, a parte de la misa y los ejercicios literarios nocturnos diarios; los
alumnos externos cumplían el fuerte reglamento, exceptuando las actividades
nocturnas; además para evitarse problemas, la puerta de los colegios debía
cerrarse después de las seis de la tarde; tanto estudiantes internos como externos
debían utilizar uniforme que consistía en:
“Calzón i levita azul abrochada, corbata negra, sombrero negro, vota o
votín, i un escudo pendiente de una cinta negra, si el alumno fuere de
literatura, seleste si fuera de filosofía, roja si fuera de jurisprudencia, el
escudo sería bordado en fondo blanco, en el contorno tendrá esta
inscripción: Colegio de Vélez o Chiquinquira, en el centro el gorro de la
libertad i al pie de él un libro abierto con los instrumentos de los
oficios”14
Este uniforme debía utilizarse en las recepciones del colegio, en los certámenes
públicos, en las asistencias públicas de la comunidad y cuando salían a la calle.
EL CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL EN EL COLEGIO DE VÉLEZ.
En el año 1839 el doctor Cerbeleón Pinzón ingresó al Colegio de Vélez para dar las
lecciones de Derecho Constitucional de la Nueva Granada que correspondían al
14 AGN, GV: r 188, f 236.
12
segundo año de los estudios de jurisprudencia. La tradición de esa enseñanza puede
hacerse remontar a la ley del 18 de marzo de 1826 sobre organización y arreglo de la
instrucción pública que estableció en el parágrafo 3º del artículo 33 (capítulo VI) su
contenido: principios de legislación universal, instituciones e historia, derecho civil
romano, derecho patrio, derecho público y político, Constitución y economía política.
Tan diversos contenidos fueron reducidos por el decreto adicional al plan de estudios
dado por el Libertador el 5 de diciembre de 1829, por el cual durante los dos primeros
años de estudio los abogados solamente se dedicarían al estudio de la cátedra de
derecho civil, romano y patrio solamente incluiría la enseñanza de “las instituciones
civiles, las leyes vigentes, ya de las adaptadas de España, ya de las nuevas de la
República”. Esta tradición se mantuvo en el Estado de la Nueva Granada pero con la
gracia de que tras estos dos años de cátedra los estudiantes podrían obtener el grado
de bachilleres.
La tradición de enseñanza disponía que en esta cátedra se leería el Curso de Política
Constitucional, escrito por Benjamín Constant, en la traducción de Marcial Antonio
López que había sido publicada en Madrid (1820), complementado con observaciones
extraídas por el catedrático en el Cours de Droit Natural, public, politique et
Constitucionel publicado en París (1827) por Albert Fritot.15
15 Julio Gaitán Bohórquez: Huestes de estado. La formación universitaria de los juristas en los comienzos del Estado Colombiano. Bogotá: Universidad del Rosario, 2002, p. 90-91.
Pero el doctor Pinzón
consideró que estos textos no eran adaptables a la enseñanza del derecho de la Nueva
Granada, “por la notoria disconformidad que reina entre el fondo de su sistema,
esencialmente monárquico, y nuestras instituciones patrias, esencialmente
republicanas”. Temas tales como la esencia del poder real, las prerrogativas de la
Corona, la sucesión del trono y las regencias, la educación del príncipe no tenían
interés alguno para los jóvenes granadinos. Se le ocurrió entonces que sería más útil y
pertinente explicar los mecanismos del régimen republicano, “inculcándoles los sanos
principios sobre los cuales está basada la constitución que hoy nos rige, y a cuya
sombra gozamos de reales y preciosas garantías, de inmensos y positivos beneficios”.
Se propuso entonces “redactar una obra sobre la materia concebida en la índole de
13
nuestro código político y en el espíritu de la época”. El resultado fue su Tratado de
Ciencia Constitucional, publicado en dos tomos por la imprenta bogotana de Nicolás
Gómez en 1839. Después de un proceso administrativo de consultas y de comisiones
examinadoras, esta obra fue designada por la Dirección General de Estudios de la
Nueva Granada como el texto oficial para la enseñanza del Derecho Constitucional en
las universidades y colegios. El doctor José María Samper registró que con ese texto
se habían formado “dos generaciones universitarias en el conocimiento de una materia
sin la cual era imposible formar hombres de estado, ni aún simples republicanos”.
Al concluir esta obra estimó el doctor Pinzón que había contribuido a “la difusión de los
principios de libertad, de orden y de progreso; de haberme alistado de una manera
pública en las honrosas huestes que, bajo los estandartes de la razón y la filosofía,
denodadamente hoy combaten por doquiera el monstruo del despotismo”. La había
dividido en cinco partes, ascendiendo desde las nociones generales y los principios de
la división tripartita de la autoridad soberana, hasta el examen del poder constituyente,
pasando por las garantías del buen gobierno y por el régimen seccional. Su conclusión
fue la misma que consignaron los constituyentes de 1832 en el artículo 12 de la Carta
que aprobaron que el mejor gobierno era el “republicano, popular, representativo,
alternativo, electivo y responsable”. Satisfecho, calculó que enseguida debía redactar
un Tratado de Ciencia Administrativa, pues en ese momento estas eran las dos
materias que los estudiantes de Jurisprudencia debían estudiar en el segundo año.
Pero el curso de su vida profesional, que lo llevó de regreso a Bogotá, frustró ese
proyecto. Además de la ciencia de la constitución y de la ciencia de la administración
pública que ejercía la autoridad pública, creía el doctor Pinzón que el estudiante de
Jurisprudencia debía estudiar ciencia política, entendida como los principios del arte de
gobernar que guiaban a sus administradores “en la parte discrecional de su autoridad”,
la moral del gobernante y de la vida pública del ciudadano. Pero admitió que era
imposible reducir a un código los principios de política, pues la conducta del gobernante
y de los ciudadanos era discrecional, y así era imposible calcular reglas positivas para
ella.
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PERFIL DEL DOCTOR CERBELEÓN PINZÓN.
Miembro de la segunda generación republicana, pues nació el 25 de septiembre de
1813, el doctor Cerbelón Pinzón era natural de la ciudad de Vélez. Su padre era don
José Nicolás Pinzón Franco (1793-1861) y su madre doña Antonia Flórez Vargas. Por
algún motivo nunca usó el apellido materno al firmar sus escritos. En opinión del doctor
José María Samper, pocos hombres públicos de su generación merecieron tanto la
cordial simpatía de sus conciudadanos como el doctor Pinzón. Su “bella y distinguida
presencia le daba el aire de un cumplido caballero”, y su temperamento “le predisponía
a la calma y la moderación, la suavidad y la benevolencia en todo”. Hombre
transparente, jamás se le vio irritado, y su modestia le impedía tener idea alguna del
eminente mérito que todos le reconocían.16
Contrajo matrimonio con doña Concepción Ruiz Chávez, con quien procreó a José
Rafael, Pablo y José de Jesús Pinzón Ruiz. Su hijo mayor casó con doña María
Francisca Gaitán y procreó a Lucrecia, Darío y Estefanía Pinzón Gaitán. Esta última
casó con el fundador de la Universidad Externado de Colombia, doctor Nicolás Pinzón
Warlosten, primo segundo suyo y sobrino del doctor Cerbeleón Pinzón.17
Catedrático de economía política, ciencia constitucional y derecho público en la
Universidad Central que funcionaba en Bogotá, el doctor Pinzón desempeñó tres
carteras del Poder Ejecutivo Nacional: las de Gobierno y Guerra (encargado) en la
Administración Mallarino (1855-1856),18 y la de Relaciones Exteriores en las
Administraciones Obando (1853-1854) y Obaldía (1855)19
16 José María Samper: Cerbeleón Pinzón. En: Galería nacional de hombres ilustres o notables, o sea colección de bocetos biográficos. Bogotá: Imprenta de Zalamea, 1879. Tomo I, p. 339-350.
. Fue senador y
17 Hernán Alejandro Olano García: Introducción a la reedición del Tratado de Ciencia Constitucional del doctor Cerbeleón Pinzón. Bogotá: Academia Colombiana de Jurisprudencia, 2006; p. vi. 18 Cerbeleón Pinzón: Exposición del secretario de estado del Despacho de Gobierno de la Nueva Granada al Congreso Constitucional de 1856. Bogotá, 1º de febrero de 1856. Bogotá: Imprenta del Estado, 1856. Informe que el secretario encargado de Guerra de la Nueva Granada dirige al Congreso de 1856. Bogotá, 1º de febrero de 1856. Bogotá: Imprenta del Neo-Granadino, 1856. 19 Cerbeleón Pinzón: Informe que el secretario de Relaciones Exteriores de la Nueva Granada presenta al Congreso de 1854. Bogotá, 1º de febrero de 1854. Bogotá: Imprenta del Neo-Granadino, 1854. Informe que
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representante por su provincia nativa, presidente de la Municipalidad de Bogotá,
gobernador de la provincia de Tunja, ministro en Washington, magistrado y presidente
de la Corte Suprema de Justicia.20
Con los doctores José Ignacio de Márquez y
José Rafael Mosquera presentaron en 1842 ante la Cámara de Representantes el
proyecto de reforma de la primera Constitución de la Nueva Granada. Don José
María Samper lo recordó en el servicio público por su “integridad y moderación”,
pues “siempre fue amigo del progreso y de la legalidad, fiel a sus convicciones de
un liberalismo elevado y doctrinario, y hombre admirablemente desinteresado”.
ESCRITOS DEL DOCTOR CERBELEÓN PINZÓN.
Además de su primer Tratado de Ciencia Constitucional escrito para sus estudiantes
del Colegio de Vélez, y de sus perdidas Memorias que cubrían cuatro décadas
(1830 a 1870) de experiencia vital, los escritos del doctor Cerbeleón Pinzón lo
muestran como uno de los brillantes publicistas de su época. Don José María
Samper así lo advirtió al registrar en su boceto biográfico que “lo que le dio títulos
para dejar en Colombia imperecedera memoria fue la alta y clarísima capacidad
de que dejó tan valiosas pruebas como docto y elegante publicista”. En su opinión,
fue “particularmente notable como pensador demócrata, y poseía muy fondo las
ciencias morales y políticas”.
La conmoción de la Guerra de los jefes supremos provinciales, que hizo de la
provincia de Vélez uno de sus escenarios, obligó al doctor Pinzón a regresar a
Bogotá en 1840, donde comenzó su carrera pública. Conmovido por esa
conmoción nacional que provocó el desánimo de estadistas y empresarios, publicó
el secretario de Relaciones Exteriores de la Nueva Granada presenta al Congreso de 1855. Bogotá, 1º de febrero de 1855. Bogotá: Imprenta del Neo-Granadino, 1855. 20 Cerbeleón Pinzón: Posesión del prefecto de Bogotá. Bogotá: Imprenta de la Nación, 1863. Defensa del doctor Pinzón contra el escándalo que provocó la posesión en su empleo que le dio, como presidente de la Corte Suprema de la Unión, a Miguel Gutiérrez Nieto como prefecto nacional del Distrito Federal el día 2 de septiembre de 1863. Nombrado por el presidente de los Estados Unidos de Colombia, su posesión fue rechazada por la Municipalidad de Bogotá.
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en la imprenta de Nicolás Gómez su segunda obra, titulada Filosofía moral. Su
intención original fue la de resolver “la primera y más urgente necesidad” que su
meditación le señalaba respecto de la situación de la Nueva Granada: como la
revolución de la independencia había destruido tanto el antiguo régimen como las
costumbres, era preciso construir un nuevo sistema político y un nuevo régimen de
conducta individual que organizara la nueva nación y formara nuevos hombres.
Las constituciones liberales ya habían puesto a andar la primera tarea pero la de
formar a los hombres en nuevas costumbres no se había emprendido. Como ya
había contribuido a la primera tarea con su Tratado de Ciencia Constitucional, el
propósito de su Filosofía moral era entonces el de aportar a la tarea de formación
de los nuevos hombres de la República. Comprendía ya que aunque las
instituciones políticas fuesen buenas, era preciso complementarlas con la
moralización de los ciudadanos para lograr la felicidad de la nación; al respecto
afirmó:
“… obsérvese como el sistema republicano, justo y racional en su
esencia, el mejor de todos los sistemas políticos, va tal vez perdiendo
opinión entre nosotros, porque habiéndolo manejado de mil maneras,
de ninguna nos ha dado lo que apetecíamos, sino siempre partidos,
siempre conmociones, siempre trastornos. Pero la culpa no ha sido del
sistema, sino de los hombres; y así es menester que nos empeñemos
en reformar los hombres con preferencia a las instituciones. Esta es la
época de las reformas y de las emancipaciones; con que empecemos
reformando nuestras costumbres y emancipándonos de nuestros
vicios”.
Los hombres morales que la República requería eran aquellos que cultivaban con
provecho sus facultades intelectuales y usaban sus conocimientos para la propia
dicha y la general, hombres “sobrios, templados, trabajadores, económicos, dados
a la agricultura, a las fábricas y al comercio, antes que a los empleos”. Por
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supuesto, “hombres que jamás se levanten contra la Constitución, ni contra las
leyes, ni contra las autoridades, que estén siempre prestos a defender su patria”.
Postuló que el objeto de la moral era la producción de la mayor felicidad
posible, presentando motivos para mover a la virtud y retraer el vicio. El medio del
cual se valía la moral para este objeto era la persuasión, dado que habría que
entender la moral como “una exposición regular y metódica de los motivos que
deben determinar al individuo a seguir la virtud y a apartarse del vicio”. Así podría
el hombre adoptar la línea de conducta trazada por la conveniencia y el deber.
Como la moral tendría que fundarse en el conocimiento del hombre, el doctor
Pinzón respondió a la pregunta por el ser del hombre con un inventario
fenomenológico: “facultades intelectuales, necesidades, deseos, sentimientos y
relaciones con su sociedad”. En consecuencia, la moral debería construirse en
relación con cada uno de estos cinco elementos del fenómeno humano:
“Cultive el hombre sus facultades intelectuales y haga buen uso de
ellas; satisfaga sus necesidades de manera que su satisfacción no le
ocasione males; circunscriba y limite sus deseos a lo posible y racional;
enfrénelos y domínelos, cuando han venido a ser pasiones, gobierne
éstas, y en vez de recibir el yugo de ellas, hágalas tirar del carro de su
dicha; modere y rija sus sentimientos; en fin, sea buen hijo, buen
hermano, buen padre, buen esposo, buen amigo, buen ciudadano y, en
general, buen miembro de la especie humana y su felicidad está hecha
y conseguida en cuanto depende de su conducta”.
La Filosofía Moral es entonces un catálogo de los deberes del ciudadano en cada una
de sus facetas: facultades intelectuales, necesidades, deseos, sentimientos y
relaciones con su sociedad. Por ejemplo, un aspecto de estas últimas son las
relaciones políticas, cuya virtud moral madre seleccionada fue el patriotismo. Los
deberes del patriota serían cuatro: someterse a la Constitución y a las leyes,
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contribuir a sus gastos, defenderla, y cuidar de la conservación de sus libertades.
Aquí fue donde consignó su fiel republicanismo:
“Flamear el pendón funesto de la rebelión porque las instituciones no
son buenas, o porque los gobernantes abusan de su poder, es hacer
retrogradar la nación porque no marcha a pasos gigantescos, es
destruirla de un golpe porque un mal la aqueja y mortifica. No obra así
el hombre respecto de sí mismo; jamás retrocede para adelantar, jamás
se mata para curar sus dolores… Si el gobierno os hace alguna
injusticia, reclamadla por las vías legales; mas en ningún caso, ni por
motivo alguno concitéis trastornos ni llaméis la rebelión; que siempre se
os encuentre al lado del gobierno, que siempre se os halle debajo de
las banderas del orden”.
Las dos primeras obras escritas por el doctor Pinzón en 1839 y 1841 forman
parte del mismo esfuerzo intelectual: difundir los principios liberales
contenidos en la carta constitucional del Estado de la Nueva Granada y los
deberes morales de la conducta ciudadana que contribuyeran a la mayor
felicidad de la patria. Se revelaba así como un publicista patriótico de los
intereses del Estado republicano y por ello el resto de su vida sería llamado a
diversos empleos públicos y a la cátedra universitaria.
La tercera obra publicada en 1847 por el doctor Pinzón, en la imprenta
bogotana de José Antonio Cualla, era coherente con su misión de publicista
estatal: sus Principios sobre Administración Pública, originalmente planeados
en el colegio de Vélez como complemento de su Tratado de Ciencia
Constitucional, pretendían ofrecer al gobernante constitucional los principios
de su conducta como autoridad pública, necesarios para “el buen ejercicio
del poder en toda la extensión de sus actos”. De este modo, la felicidad de la
patria se fundaba en tres elementos asociados: constitución liberal, buena
administración del poder público y moralidad de los ciudadanos.
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Expuso en esta tercera obra que no bastaba con constituir un Estado
dándole su carta fundamental y aprobándole las mejores leyes posibles; era
preciso además que se realizara efectivamente en la sociedad lo dispuesto
tanto por la constitución como por las leyes. Tal era la función de la
Administración Pública: “la acción dirigida a la observancia de la constitución
y a la ejecución de las leyes”. En sentido más reducido, la palabra
Administración nombraba a todos los funcionarios encargados de las tareas
ejecutivas, especialmente a quienes presidían o dirigían. Es por ello que esta
obra versa sobre el personal de la Administración: nombramiento y remoción,
su vigilancia, su moral y su política. Pero también sobre los medios
empleados por la acción administrativa, tales como los reglamentos, las
resoluciones e instrucciones y, en general, de la comunicación oficial. Como
“manual del gobernante” en un estado de régimen republicano, esta obra fue
de consulta permanente para quienes llegaban al servicio público con espíritu
de moralidad administrativa. Interesa especialmente de esta obra la última
parte, dedicada a las políticas del administrador del poder ejecutivo, esencia
de los principios que deberían guiar la conducta del gobernante: la buena fe y
la franqueza que ganan la confianza pública, la circunspección y cautela que
previenen contra la falsedad de quienes rodean al gobierno, la reserva que
no deja proferir palabras con descuido, independencia para poder mandar,
popularidad que fortifica su autoridad, tolerancia frente a las opiniones,
actitud conciliadora, ánimo resuelto, firmeza para gobernar, calma, previsión,
fecundidad en los resultados de las órdenes y constancia para esperar la
coyuntura adecuada para ordenar.
Después de haber participado en la comisión que preparó la reforma
constitucional de 1843 y de haber preparado un proyecto preliminar para la
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reforma constitucional de 1853,21
siguió el doctor Pinzón de cerca los
cambios de la Carta en 1863, cuando la experiencia federal hizo que nueve
estados declarados soberanos pudieran, mediante una ficción constitucional,
delegar en el gobierno de la Unión una soberanía que nunca tuvieron
efectivamente. Las innovaciones constitucionales de la experiencia federal
compelieron al doctor Pinzón a ocuparse de ellas en una obra titulada Juicio
sobre la Constitución del 8 de mayo de 1863 expedida en Rionegro,
publicada este mismo año en la imprenta bogotana de los Hermanos
Echeverría. Intentaba en esta obra ofrecer sus meditaciones para que fuese
perfeccionada la nueva carta fundamental aprobada, “después de tan terrible
sacudimiento social”, con mejores apoyos.
Esta obra es un análisis pormenorizado de algunos artículos de la Carta de
Rionegro para sustentar algunas reformas que en su opinión deberían
introducirse para mejorar los derechos de los estados y de los ciudadanos,
tales como la universalidad del sufragio en todos los estados. Un Discurso
sobre la paz pública fue escrito por el doctor Pinzón como apéndice del Juicio
sobre la Constitución de Rionegro pero fue publicado separadamente cuando
renunció a escribir la segunda parte del examen crítico sobre la Carta de
1863. Se trata de una defensa de un publicista de la paz interesado en
formar opinión contra la posibilidad de nuevas guerras civiles en el territorio
de los Estados Unidos de Colombia, en la cual terminó proponiendo a los
partidos una tregua de diez años para permitir la consolidación de la paz
después de la Convención de Rionegro.
Era el segundo texto que escribía a favor de la causa de la paz y de la unión,
pues en 1851 ya había publicado en la imprenta del periódico bogotano “El Día”
una obra literaria del género patriótico que tituló Sueño de un granadino.
21 Cerbeleón Pinzón: Proyecto de reforma a la Constitución política de la Nueva Granada presentada por el secretario de Relaciones Exteriores. Bogotá, 19 de marzo de 1849.
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Considerando que la principal necesidad de la Nueva Granada era la concordia,
ya que en ese entonces se encontraba dividida en partidos que se hostilizaban
con dureza, meditó que su deber era fomentar la unión y combatir la discordia.
Optó entonces por dormirse y dejar que Morfeo tomara su pluma para relatar su
sueño de paz y unión. Fue así como en este sueño, enarboló el estandarte de la
Fraternidad, paseándose por las calles de Bogotá y por el Palacio Presidencial,
donde le pidió al presidente López izar la bandera de la Unión. Cuando
efectivamente éste lo hizo despertó, felicitándose por haber soñado la pacificación
y la unión de sus compatriotas, y deseando que alguna vez su sueño de
granadino patriótico fuese efectivamente realizado.
A finales de 1864 redactó, por solicitud del presidente Manuel Murillo Toro,
un Catecismo Republicano para la instrucción popular en las escuelas
públicas y privadas, pero destinado especialmente para las escuelas de los
cuerpos de la Guardia Colombiana que habían sido creadas por el decreto
presidencial del 1º de septiembre de 1864. Fue editado en la imprenta
bogotana del periódico El Mosaico con el propósito de popularizar “los
principios cardinales de nuestra organización política, las condiciones
realmente ventajosas de nuestro país y los hechos más notables de la
historia nacional”. Catecismo es la palabra que designa un método de
enseñanza de viva voz que, para mejor cumplir su tarea, se organiza en
forma de preguntas que son respondidas inmediatamente. Aunque este
recurso didáctico fue extensamente usado por la Iglesia Católica en su
actividad evangélica, no es exclusivo de ella, pues los patriotas también lo
usaron en los primeros tiempos republicanos, tal como lo ejemplifica el
Catecismo o instrucción popular de Juan Fernández de Sotomayor (1814) y
el Catecismo Político de José Grau (1822).
El Catecismo Republicano del doctor Pinzón incluyó una serie de preguntas
y respuestas sobre la historia del descubrimiento y colonización española de
América, de la independencia, de la experiencia de la República de Colombia
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y de la experiencia del Estado de la Nueva Granada hasta la primera
Administración Murillo Toro. Continúa con dos series sobre los derechos
individuales garantizados por la Carta de Rionegro y el gobierno de los
Estados Unidos de Colombia para pasar a la serie sobre la conducta de los
miembros de la Guardia Colombiana. Continúa con la serie de preguntas y
respuestas sobre el sistema republicano y las ventajas de su régimen federal
para terminar en las series sobre los recursos del país y el sentimiento
patriótico.
EPÍLOGO.
El doctor Pinzón falleció en Bogotá el 28 de febrero de 1870 sin haber
concluido ni corregido sus Memorias, hoy desaparecidas. En notable
pobreza y muy triste abandonó el mundo en silencio, “casi abandonado por
los que no eran sus deudos, rindiendo el alma a Dios con la serenidad del
sabio y la humildad del buen cristiano”, según recordó su alumno y amigo,
don José María Samper. Ha llegado la hora de recordar su legado, que no es
otro que una profunda meditación de un hombre de estado y notable patriota
sobre los medios para pacificar la nación y dotarla de las mejores
instituciones liberales. Recientemente el doctor Hernán Alejandro Olano
García reeditó en Bogotá los dos tomos de su Tratado de Ciencia
Constitucional bajo el sello de la Academia Colombiana de Jurisprudencia
(2006 y 2009), pero conviene reeditar su Filosofía moral (1840) por el valor
que tiene como fuente de los principios de la conducta ciudadana, así como
sus Principios sobre Administración Pública (1847), un auténtico manual del
gobernante interesado en guiar sus conducta por los mejores principios del
ejercicio de la autoridad pública. Su meditación constitucional de 1842, 1849
y 1863 también debería reunirse y comentarse por especialistas, pues es un
legado de hermenéutica jurídica que debería salvarse. Solamente la
ingratitud explica que haya sido olvidado por nosotros sus paisanos veleños,
cuyo colegio provincial contó con sus mejores luces durante los años
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escolares de 1838 y 1839, cuando apenas contaba con 25 años. Este texto
no es entonces más que una convocatoria a tomar en serio al doctor Pinzón
y a actualizar su herencia intelectual, la cual debería llenar de orgullo a los
santandereanos de hoy.