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PALABRAS DE DESPEDIDA DEL SENOR
MINISTRO JOSE RIVERA PEREZ CAMPOS, CON
MOTIVO DE SU RETIRO, EN LA SESION
SOLEMNE DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACION DEL 31
DE MARZO DE 1970.
SENOR PRESIDENIE, SENORES MINISTROS,
S610 puedo tener conmovidas palabras de agradeci-
miento a las generosas que ha vertido el señor Ministro don Carlos
del Río Rodriguez, por si y en nombre de ustedes, señores Ministros,
al despedirme en esta sesión solemne, por retirarme de nuestro Alto
Tribunal. Las llamo generosas, porque tienen tono de elogio; las
agradezco, porque son un don gratuito; me conmueven, porque to-
can las fibras de mis afectos. Agradezco igualmente la presencia de
señores Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito, Secretarios y
personal de nuestros tribunales; asi como la presencia de abogados
y amigos que en este acto me reiteran viejos vinculas.
Hace dieciocho afios llegue con paso temeroso a este
sitial. A través de dieciocho años jamás se apartó de mi mente el día
en que hubiera da retirarme, y en ocasiones imaginé diversos cua-
dros de las circunstancias de mi retiro. En esos años me acostumbre
al trato caballeroso y cortk que entre nosotros nos dispensamos los
ministros, pero tambibn a la parquedad de nuestras efusiones afecti-
vas. Al llegar el esperado dla de mi retiro, recojo las expresiones de
estimación y amistad que con tal motivo se han servido prodigarme
y que guardar6 celosamente como un tesoro; pero ahora confieso
que su efusión ha sido contraria a la parquedad de costumbre, con lo que el cuadro circunstancial de mi retiro supera el protocdo y ad-
quiere calor.
Otros compañeros que se han retirado, con modestia
que envidio, declinaron el honor de una despedida solemne. Por mi
parte, sin ser acreedor a la solemnidad, sentimentalmente no podría
declinarla, porque me era indispensable para este momento de reca-
pitulación de mis funciones como ministro.
Hace dieciocho años llegué a ocupar este sitial, dije an-
tes, con paso temeroso. Tan alto honor me fue dispensado por el se-
ñor Presidente don Miguel Alemán, a quien por ello guardo y renuevo
mi gratitud, lo mismo que al Senado de la RepLiblica, que aprobó el
nombramiento; pero se hallaban tan distantes el ideal del Ministro de
la Suprema Corte que habia forjado mi fervor por la Justicia y la emi-
nencia de juristas que antes habian ocupado y que a la sazón ocu-
paban el cargo, frente a la pobre realidad de que me acusaba el co-
nocimiento de mi mismo, que sólo pude sobreponerme al temor,
merced a la firme y vehemente protesta de adecuar mi conducta al
ideal concebido. Fueron dieciocho años de tensión continua por al-
canzar, dentro de las naturales limitaciones de capacidad y de tiem-
po, mayor ciencia y más depurada técnica; por penetrar en la entra-
iia de cada conflicto y acertar en la solución justa; por vencer el ape-
go al propio criterio frente al argumento de mayor evidencia lógica
propuesta por parte interesada o por un colega del colegio de jue-
ces; por resistir, con fortaleza de ánimo, la explicable propensión a
condescender, con ultraje a la convicción.
Estoy hablando de tensiones que hemos vivido cada
quien de nosotros, porque a ellas conduce la leal protesta de desem-
peiio del cargo y porque ellas entretejen el drama intimo que nos es-
truja a los jueces: por deber y por responsabilidad de la función, defi-
nir la solución justa; peor deficiencias personales, el riesgo de caer en
la equivocación, lesionando con ella los intereses auténticamente
legftimos. Pero tal drama se intensifica en el ámbito de la Suprema
Corte, porque a través del control de la legalidad y, muy particular-
mente, a través del control de la constitucionalidad de las leyes, las
definiciones de los casos concretos rebasan el limite formal que pre-
coniza la fórmula de Otero, y entonces las sentencias de la Suprema
Corte, si aciertan, consolidan y fortalecen las instituciones esenciales
de nuestro México; pero si yerran, las desvirtúan, o bien, por la incer-
tidumbre que siembran, por lo menos comprometen su estabilidad
en el ánimo de los contendientes. Y no se diga cuando se afectan
intereses de clases sociales o principios consagrados en nuestra
evolución histórica, a veces a costa de profundas reformas o revolu-
ciones en nuestro mundo sociológico o cuttural. Al formularse la sen-
tencia, vivimos intensamente la emoción de la Patria, cuidando que
no se frustren las perspectivas de su evolución ni las metas que fija-
ron sus angustias sociales.
Sentía indispensable este sumario al retirarme de uste-
des; sumario que lo es de mi conducta, y sin pretender hacerlo de mi
colaboración rigurosamente técnica. Si de lo primero, porque explica
las disidencias de opinión que frecuentemente presenté ante el H.
Pleno y ante la Sala a que fui adscrito. Me esforcé, como a ustedes
consta, en exponer con ecuanimidad mis diferencias de criterio, ar-
gumentando con respeto a las opiniones contrarias y procurando
que en votos particulares figurasen las razones de mi disenso, con el
Único propósito de no ser inculpado de obstinación, porque ésta es
censurable en el Juez. Pero quizás mi esfuerzo fue insuficiente en
ocasiones y, contra mi deseo, bien abusé de la paciencia de uste-
des, bien pude faitar a la delicadeza en la contradicción, bien pude
aparentar soberbia o tozudez. Por estos defectos en mi colaboración
pido a ustedes su noble disculpa y su indulgente perdón. También lo
solicito si mi torpeza me impidió contribuir a la tarea común con
cuanto de mí llegó a esperarse, y, desde el punto de vista de relacio-
nes de persona a persona, si acaso fui omiso o pobre en expresar la
estimación que se mereciera, o no llegué a transmitir el calor corres-
pondiente a un afecto que se me brindara. Este amplio perdón por
mis deficiencias, que confío se me otorgue, lo solicito de ustedes, se-
ñores Ministros, de los señores Magistrados de Circuito y Jueces de
Distrito, del cuerpo de funcionarios subaiternos y del personal admi-
nistrativo; pero también, y muy encarecidamente, de abogados del
foro y de quienes como partes interesadas ocurrieron ante mi en el
planteamiento de sus problemas. Con el perdón a mis deficiencias,
todas ellas involuntarias, al concluir mis funciones de Ministro espero
un fallo favorable al ser juzgado como juez; pues si fuera adverso, el
oprobio me convertiría en proscrito.
Hay otros temas en mi sumario. Vuelvo la mirada a los
dieciocho afios transcurridos y dentro de ellos me veo coincidir en
tránsito por esta Suprema Corte, con treinta y dos señores Ministros
que antes del dia de hoy dejaron sus puestos, o por defunción, o por
retiro, por haber cubierto interinatos. Con ellos me ligó compafieris-
mo y amistad, como ahora con ustedes, y les ruego me permitan de-
dicarles mi recuerdo a su hombría de bien y a su respetable altura de
ciudadanos y de Ministros, Desde don Fernando de la Fuente y don
Roque Estrada hasta don Octavio Mendoza González y don Agapito
Pozo. Con el señor Ministro don Felipe Tena Ramirez y con quien ha-
bla, seremos treinta y cuatro hasta el día de hoy, quienes en diecio-
cho años hemos pasado por esta Suprema Corte. Este crecido nú-
mero está acusando que nuestro Alto Cuerpo sufre una natural revo-
cación de sus integrantes, que impide su estancamiento y en cambio
no destruye las ventajas de la inamovilidad de sus miembros. Con
las renovaciones sucesivas sobrevienen diversos enfoques de viejos
problemas, enriquecimiento y cambios de jurisprudencia; pero no se
pierde el valor sustancial de la Suprema Corte como guardián per-
petuo de la incolumidad del regimen de derecho.
Me consta y doy testimonio del afán y del celo por cum-
plir esa misión, que se apodera de todo jurista al momento de recibir
la investidura de Ministro. Se opera una verdadera transformación de
su psicologia. Se sabe portador de una dignidad pública que debe
honrar minuto a minuto. Se sabe depositario de la fe con la que el
pueblo ama sus instituciones y cree en el orden protector de la co-
munidad nacional. Se sabe responsable del funcionamiento de un
sistema que garantiza al hombre el ejercicio de sus libertades y el
respeto a su dignidad de persona. Sabe que la justicia es garantfa de
paz social, como la paz lo es del pleno desarrollo del hombre y de
convivencia armónica y progresista, activada por el poder de ideales
comunes y asequibles. La plena conciencia de estas responsabili-
dades hace que el Ministro se postergue a sí mismo como sujeto de
aspiraciones, de pasiones, de voluntad individual; pues en adelante
las sustituye por cuanto, como aspiración, es el fin de las institucio-
nes; como pasión, es el espíritu de servirlas; como voluntad, es la so-
lución de los conflictos de su incumbencia conforme a lo que la ley
quiso mandar. Es la suya, según la imperecedera y muiticitada máxi-
ma latina, 'constans et perpetua voluntas suum quique tribuendi'.
Al aplicar la ley en la solución del conflicto de intereses,
el juez da vida, actualiza, hace realidad, lo que el legislador previó en
la norma como una situación juridica que se crearía en el futuro, sea
como reconocimiento o asignación de derechos o deberes, sea co-
mo sanción a una conducta antisocial. Es, pues, agente vitalizador y
actualizante de la previsión del legislador; del proyecto de realidad
futura que se dibujó en la norma. Es, digamos, fecundador de aque-
llos campos aparentemente yermos en que la sobriedad de la expre-
sión lógica dijo en fórmulas normativas el mundo que queria; campos
yermos que ahora se revisten de mieses coronadas con la flor de la
justicia. Y es a través del control de la constitucionalidad como la Su-
prema Corte y sus Ministros tienen por misión que esplenda y se
cumpla la voluntad de ser, cómo ser y para que ser, que el pueblo de
M6xico se definió en su Carta Fundamental; como resuitado de he-
rencias recibidas de otras generaciones y aun de otras latitudes,
acumulándose historia de luchas, de padecimientos y de esperan-
zas.
Así y desde dentro he visto trabajar a la Suprema Corte,
comprendiendo la perseverante dedicación de los señores ministros,
de magistrados, jueces y secretarios, en prolongadas vigilias inago-
tables horas de estudio y meditación, "mirando en todo por el bien y
prosperidad de la Unión", según el texto corlstitucional de la protesta
que se rinde al asumir el cargo de ministro. Y porque así es, ha sido y
continuará siendo, no sólo he reafirmado, sino enaltecido y exaltado
mi respeto y reverencia a nuestra Suprema Corte de Justicia, porque
cumple su misión como un ministerio de patriotismo.
Tal vez Fausto, como nos lo descubre Sebastián Soler
en sus ensayos de filosofía jurídica que reunió bajo el sugerente título
de "Las Palabras de la Ley", meditando sobre el enlace dialéctico de
ley, realidad y justicia, iniciaría un Evangelio haciéndose eco del
primer versículo de San Juan y venerando la fecundidad del Verbo:
"En el principio fue la Ley, y al cumplir la Ley, fue realidad entre los
hombres su anhelo de Justicia". Pero tal epígrafe contempla la crea-
ción del estado de justicia -debe aclararse- por la obediencia de la
voluntad libre y por la garantía social que imparte el juez al constreñir
la voluntad remisa.
He concluido mi recapitulación, señores Ministros. La
generosidad de ustedes quiso despedirme con solemnidad al reti-
rarme de la Suprema Corte. Ni por vanidad ni por creerme acreedor a
merecerlo acepté la celebración del acto; sino tan sólo para no aho-
garme en la emoción de callar en público mi reconocimiento a las di-
ferencias, a la estimación y a la amistad con que me han distinguido.
También me hubiera ahogado reprimir mi ansia de pedir perdón por
las deficiencias en que involuntariamente pude haber incurrido y por
cuanto, también involuntariamente, hubiera podido lastimar y no se
diga ofender a mis compañeros y a quienes ocurrieron ante mí en
ejercicio de mis funciones. Me resultó urgencia vital proclamar en
público mi fe en la Justicia y en la Suprema Corte, que al alejarme
crece a mis ojos en dignidad y respeto. Llegué a la Suprema Co,rte
con paso temeroso y de ella ahora me retiro con paso reverente.
Muchas gracias por todo.
México, D.F., 31 de marzo de 1970.
Lic. José Rivera Pérez Cam~os.
INFORME DE LABORES DE LA SEGUNDA SALA
DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LB
NACION, QUE RINDE SU PRESIDENTE, EL
SEROR MINISTRO JOSE RIVEFM PEREZ CAMPOS. AÑO DE 1954.
SENORES MINISTROS:
Me complace el honor de venir a informar a ustedes so-
bre las labores de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, desempe-
ñadas del lo de diciembre de 1953 al 30 de noviembre próximo pa-
sado.
Ante todo, deseo expresar mi reconocimiento a mis muy
estimados colegas de Sala, por haberme honrado con el cargo de
Presidente de la misma, en la sesión del 2 de enero del presente año.
También quiero agradecerles, así como a los señores secretarios
adscritos y a todo el personal comisionado en la misma Sala, su in-
teligente y asidua colaboración para el mejor éxito en el desempefio
de las tareas que nos incumben.
Como es de rigor la Segunda Sala conoció los asuntos
que le fueron turnados y decidió los de su competencia, ajustándose
a los mandatos de la Constitución General de la República y de las
normas jurídicas derivadas de la misma, en cada caso.
Es conocida la gran variedad de materias que competen
a la Segunda Sala, dado el vasto campo de lo administrativo federal
y de lo contencioso administrativo, así como la a menudo imprecisa
frontera entre las facultades correspondientes a la Federación y a los
Estados. Ello explica que, por la brevedad indispensable a este
informe, el mismo se limite a mencionar las tesis que formaron juris-
prudencia y a destacar aigunas otras que, sin haber alcanzado tal
consagración, indican la orientación de criterio por la que ha optado
la Sala. Señalar&, asimismo algún inusitado caso de trámite.
Causaron jurisprudencia las siguientes tesis:
1 .- El impuesto adicional del 2% a la sobre-tasa del 15%
ad valorem sólo se causa sobre el impuesta general y no respecto a
la sobre-tasa, según el artículo 1 o. de la Ley de Ingresos de la Fede-
ración para 1949; pero se causa sobre ambos según las leyes de in-
gresos de 1950 y 1951 .- Tocas: 86-951 -A. 282-950-A. 231 -951 -A. 79-
952-A. 209-953-A.
2.- Es violatorio de la garantía de legalidad acordar con-
cediendo licencia ilimitada, las solicitudes de licencias temporales
que presenten los miembros del Ejército, si las mismas se elevan
conforme a los artículos 52 fracción I y 83 de la Ley Orgánica de[
Ej4rcito.- Tocas: 1 O1 -953-1 a. 151 5-953-1 a. 4723-952-1 a. 1 196-953-2a.
2647-953-1 a,
3.- Es infundado el agravio consistente en que los Jue-
ces de,Distiito se abstengan de expresar los efectos para los que se
conceda el amparo, si la causa de la protección constitucional con-
siste en la falta de los requisitos formales en el acto reclamado; pues
la reparación que ordena el artículo 80 de la Ley de Amparo se satis-
face con dejar insubsistente el acto, retrotrayendo las situaciones ju-
rídicas a la que tuviesen las cosas, en el momento inmediato anterior
al mismo.- Tocas: 51 5-953-1 a. 1636-953-2a. 2825-953-1 a. 846-951 - 2a. 4684-953-2a.
4.- Son violatorios de las garantías consignadas en los
artículos 10. y 40. de la Constitución, los artículos 15 y 18 de la Ley
de Profesiones, en cuanto restringen a los extranjeros la actividad
profesional, no obstante que los mismos ostenten titulo legalmente
expedido en el País, o legalmente reconocido por las autoridades
competentes; puesto que las libertades que consagra nuestra Cons-
titución, se otorgan a todos los habitantes, sin distinción de nacionali-
dades, no pudiendo restringirse ni aun a título de reglamentación so-
bre nacionalidad y condición jurídica de extranjeros (facultad que se
asigna al Congreso de la Unión por el artículo 73 constitucional, frac-
ción XVI), porque cualquier discriminación pugnaría con la amplia li-
bertad de trabajo que otorga el artículo 40.- Tocas: 2550-952-2a.
831 0-945-2a. 1 297-953-1 a. 31 12-951 -2a. 2232-953-2a.
5.- Conculca la garantía de legalidad, por infracción del
artículo 1 1 de la ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, que
se extiendan títulos traslativos de dominio, si los interesados no
fijaron, precisamente dentro de las superficies solicitadas en compra,
avisos y croquis con los límites que abarquen la extensión de terre-
nos cuya adquisición tramiten ante la Secretaría de Agricultura y Ga-
nadería.- Tocas: 538-953-2a. 1 874-953-2a. 1 928-953-2a. i 5055-953-
1 a. 5053-953-1 a.
6.- Los Jueces de Distrito carecen de facultades para
decidir, declarándolas fundadas o infundadas, quejas por repetición
del acto reclamado; pues tal materia es de la competencia del Pleno
de la Suprema Corte.- Quejas: 3-945-A. i -i -947-A. 529-943-A. 94-
946-A, 154-943-A.
7.- Es improcedente el recurso de revisión interpuesto
por la autoridad responsable, cuando el fallo del Juez de Distrito no
afecta a la subsistencia y validez de los actos de ella reclamados - Tocas: 1704-954-2a. 171 1-954-1 a. 1352-954-2a. 2437-954-1 a, 2382-
954-2a.
8.- La Federación y los Estados pueden concurrir sabre
la misma fuente de tributación fiscal, cidando conctitucionalmente no
ha sido reservada a la Federación, aunque sin oerjuicio de restric-
ciones expresas a la potestad impositiva de los Estados; poracie
nuestra Constitución no opta por una delimitación de la competencia
federal y las competencias locales para crear impuestos, sino que or-
ganiza un sistema complejo del que son premisas fundamentales:
1 a., Concurrencia impositiva de la Federación y los Estados en la ma-
yoría de las fuentes de ingreso (artículos 73 fracción VI1 y 124 de ,la
Constitución); 20., Limitaciones a la facultad tributaria de los Estados,
mediante reserva expresa y concreta de determinadas materias a fa-
vor de la Federación (artículo 73, fracción XXlX de la Constitución);
30., Restricciones expresas a la potestad impositiva de los Estados
(artículos 1 17, fracciones IV,V,VI y Vtl y 11 8 de la Constitucibn).- To-
cas:310-953-2a, 4828-953-2a. 346-954-2a. 5883-950-1 a. 2736-953-2a.
9.- Sólo a partir del 1 o. de enero de 1951, en que entró
en vigor la reforma al artículo 80. de la Ley del Impuesto sobre Utilida-
des Excedentes, se limita la deducción de lo pagado por concepto
de 8% sobre dividendos, al caso en que las sociedades paguen el
impuesto por utilidades recibidas de otra empresa; pues antes dc
dicha reforma, la Ley no establecía limitación alguna.- Revisiones
Fiscales: 323-951 -A. 87-954-A. 138-952-A.- Tocas: 201 -952-A. 1964-
954-2a.
10,- Disponiendo el articulo 424 de la Ley de Hacienda
del Departamento del Distrito Federal vigente en 1947, que debe dar-
se al causante de derechos de cooperación la oportunidad de cono-
cer el valor de las obras que van a ejecutarse y de hacer las ob-
servaciones que estime pertinentes, la anulación de algún cobro he-
cho con infraccidn de tal precepto, debe entenderse para el solo
efecto de que se haga al causante la notificación relativa, aun en el
caso de que las obras ya hubieran sido ejecutadas; pues para el
caso da que las objeciones resultaran fundadas, es indiferente que
las obras ya se hubieran realizado, dado que se tendrían como no
efectuadas frente al quejoso, o como de una cuantía determinada de
acuerdo con las objeciones comprobadas. En tal situación, éstas
tendrían igual alcance al que hubieran merecido antes de iniciarse
las obras.- Toca: 3802-950-2a.- Revisiones Fiscales: 124-952-T. 303-
952-A. 34-954-A. 240-954-A,
11 .- Es competente el Tribunal Colegiado de Circuito co-
rrespondiente y no la Segunda Sala, para conocer de la revisión en
amparos contra sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación, si el
concepto de violación se hace consistir en infracciones a la Ley Fe-
deral del Trabajo, de cuya aplicación incorrecta se origina el cobro
de cuotas para el Instituto Mexicano del Seguro Social o de multas
impuestas por las autoridades Administrativas del Trabajo, sin que
obste la circunstancia de que la responsable tenga el carácter de au-
toridad administrativa federal; porque las competencias se definen
por la naturaleza de la materia en que se convierte y no por el carác-
ter que tenga la autoridad de quien emanó el acto.- Toca: 5009-950-
1 a. 6590-950-2a. 8000-949-Za. 51 35-952-1 a. 354-952-2a.
12,- No obstante la importancia de las anteriores tesis ju-
risprudenciales, destaca sobre ellas, por su incalculable trascenden-
cia, la relativa al sobreseimiento por caducidad conforme a los artícu-
los 74 fracción V y 50., transitorio, de la Ley de Amparo reformada.
Por esa trascendencia, considero debido informar con mayor ampli-
tud sobre el particular.
El problema fue grave para la Segunda Sala en relación
con negocios en que se hubiera concedidoela protección constitucio-
nal por los Jueces de Distrito, puesto que tendrían que considerarse
los efectos del sobreseimiento segiin se dictara con relación al juició
o con relacidn limitada a la materia de la revisión, conforme se, defi-
niese si el deber de agitación del juicio constitucional c0rre.a cargo
del quejoso o a cargo del recurrente. Entendiéndose por sobresei-
miento la cesación o terminacibn de un procedimiento judicial sin
pronunciarse resolución sobre la controversia planteada, de adop-
tarse el primer criterio, dejaría de pronunciarse resoluci6n sobre la
constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado. De
adoptarse el segundo criterio, subsistiría la sentencia del Juez de
Distrito y dejaría de pronunciarse resolución sobre si la misma causó
o no los agravios hechos valer.
Por unanimidad de cuatro votos y en ausencia del C. Mi-
nistro Mendoza González, en julio de 1952 se formó jurisprudencia
adoptando el primer criterio y conforme al mismo se estuvieron resol-
viendo negocios en que la sentencia a revisión venia en sentido de
sobreseer o de negar; pero ante aquéllas en que se había otorgado
el amparo surgieron escrúpulos graves entre los CC. Ministros inte-
grantes de la Segunda Sala, que optaron por suspender sus senten-
cias en estos casos hasta no volver a un nuevo, concienzudo, y am-
plio examen sobre los motivos de sus escrúpulos. En frecuentes
cambios de impresiones fuera de sesión pública, en audiencia de
opiniones de postulantes interesados y en consulta con los miem-
bros de la Comisi6n encargada de las reformas a la Ley de Amparo,
transcurrieron los meses, y al fin se presentó un proyecto contrario a
la jurisprudencia establecida y sosteniendo el segundo criterio, o
sea, que la obligación de promover en la revisión incumbe al recu-
rrente y que en caso de sobreseer, lo sobreseído debe ser el recurso
y no el juicio. Este proyecto se desechó por mayoría ,de tres votos de
los CC. Ministros Carrefio, Guerrero y Ramírez, en contra de los votos
del C. Ministro Mendoza González y de quien informa, autor' de la
ponencia, Se comision6 para,formular nuevo pqoy.ecto al C. Ministro
Guerrero, quien lo.present6 en la sesión del 9 de septiembre pasado,
habiendo sido aprobado con la misma votación que acaba de in-
dicarse. Dicho proyecto aprobado, llevando como anexo el voto par-
ticular de los Ministros en minoría, sostuvo el criterio a que se ha he-
cho referencia, eso es, que precisamente es el quejoso el obligado a
promover en la revisión, aun no siendo el recurrente, y que en caso
de sobreseerse, lo sobrsseído debe ser la controversia sobre la
constitucionalidad del acto reclamado, excepto puntos no recurridos
de la sentencia del Juez de Distrito y no la controversia sobre los
agravios que irrogue la sentencia en revisión. A partir de la ejecutoria
relativa (Amparo en Revisión 1559-51 -1 a.; Nicolás Torres Trueba y
Coagraviado; fallo del 9 de septiembre de 1954) y en obediencia a lo
dispuesto por el articulo 193 bis de la vigente Ley de Amparo; los
ministros de la minoria hemos venido votando conforme a la jurispru-
dencia establecida. Además, 'dicha jurisprudencia desde luego se hi-
zo del conocimiento de los Tribunales Colegiadas de Circuito, para
los efectos legales correspondientes.- Tocas: 2599-949-1 a. 9667-949-
1 a. 9276-950-2a. 938-950-2a. 951 8-950-2a.
La adopción de esta norma jurisprudencia1 ha tenido el
efecto práctico inmediato de que la Segunda Sala ha empezado a
desahogar, por vía de sobreseimiento, el rezago que acusaban las
estadísticas; siendo previsible que para el aho prriximo se reduzca
notablemente la existencia de los asuntos que tiene turnados, qui-
22s a la razonablemente normal.
Aparte de las tesis jurispiudenciales a que me he, referi-
do, en seguid8 me permitiré destacar algunas otras que, no obstante
no formar jurisprudencia, indican, en asuntos importantes, la orienta-
ción seguida por la Sala y que previsiblemente podrán llegar a esta:
blecerla.
Estos asuntos son los siguientes:
1 .- El incumplimiento por las autoridades administrativas
de las sentencias dictadas por la Segunda Sala de esta Suprema
Corte en la revisibn de las que pronuncia el Tribunal Fiscal de la
Federación, se combate mediante el juicio de amparo y no se rige
por la Ley que creó dicho recurso de revisión. Tampoco se combate
dicho incumplimiento pretendiendo aplicar la fracción 1V del articulo
95 de la Ley de Amparo, mediante el recurso de queja; porque tal
fracción se refiere a defectos de ejecución de sentencias pronuncia-
das en juicio de amparo y no de las dictadas en materia de revisión
fiscal. (Toca 405-=-la.; Granville E. Duncan; fallado el 9 de agosto
de 1954).
2.- La suplencia de la queja en amparos administrativos
está rigurosamente limitada a los casos en que el acto reclamado se
funde en Leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia
de la Suprema Corte de Justicia, segdn el artículo 76 de la Ley de
Amparo; por lo cual no es licita si el acto reclamado se funda ten
reglamento declarado inconstitucional, pues para que una disposi-
ción dictada por el Poder Público tenga el carácter de ley, no sola-
mente se necesita que sea de naturaleza general, abstracta, impe-
rativa y permanente, sino, además, que emane del órgano constitu-
cionalmente facultado para legislar. En efecto, nuestro sistema de
gobierno tiene adoptado el régimen de separación de poderes; otor-
ga exclusivamente al Legislativo la potestad de legislar; tiene prohi-
bido delegarla en otros poderes y enfáticamente prohibe la conce-
sión al Ejecutivo, de facultades extraordinarias para legislar, salvo ca-
sos graves y excepcionales, señala, dos expresamente; por todo lo
cual es requisito forzoso. para que una disposición tenga el carácter
de Ley, que reconozca como fuente formal al Poder Legislativo (To-
cas 5590-48, 2659-51 y 9996-50. Este Último, amparo promovido por
Francisco Martínez Díaz, fallado el 6 de enero de 1954).
3.- Los artículos 60., 70. y 90. del Capítulo 45.7 del Re-
glamento de los Servicios Urbanos en el Distrito Federal y el Decreto
de 13 de abril de 1945 que sustituyó el capítulo 16.1 del mismo Re-
glamento, en cuanto imponen a los propietarios de predios en que
existan edificios destinados a Centros de Reunión para más de mil
personas, que destinen determinadas superficies en el mismo pre-
dio, para el estacionamiento de vehículos, o que, en caso de no ser
posible, el Departamento del Distrito Federal puede autorizar que el
estacionamiento esté en predio diferente o que el propietario del edi-
ficio aporte una cierta cooperación en efectivo para estacionamientos
colectivos, que construya el propio Departamento, no son violatorios
de los derechos consagrados por el artículo 830 del Código Civil, ni
de las garantías consignadas en el artículo 27 constitucional, en
cuanto dispone este Último que la Nación tendrá en todo tiempo el
derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que
dicte el interé's público; porque aceptándose la tesis reproducida en
el Apéndice al Tomo XCVII, página 1548, del Semanario Judicial de la
Federación, 'los dos elementos que constituyen la modalidad son el
carácter general y permanente de la norma que la impone y la mo-
dificación sustancial del derecho de propiedad en su concepción vi-
gente', lo cual equivale a que 'la regla jurldica se refiera al derecho
de propiedad, sin especificar ni individualizar cosa alguna, es decir,
que introduzca en forma estable un cambio general en el sistema de
propiedad', por una parte, y, por otra, que Va modalidad implique
una limitación o transformación del derecho de propiedadm. En el ca-
so de los preceptos impugnados, en efecto, no se dan los dos ele-
mentos constitutivos de la modalidad a la propiedad, porque la obli-
gación de destinar una determinada superficie a estacionamiento de
vehículos, no limita los derechos del titular, máxime, que puede ser li-
berado de tal obligación mediante el pago de una cantidad cierta.
(Amparo en Revisión 227-52; Ciudad de los Deportes, S.A.; fallado el
3 de marzo de 1954).
4.- La tesis jurisprudencia1 establecida en el sentido de
que 'las autoridades administrativas pueden revocar sus propias re-
soluciones sin incurrir en violación de garantías, cuando el acto ad-
ministrativo revocado es contrario a la ley, porque en tal caso éste no
puede engendrar derechos ni producir consecuencias jurídicas, sino
a lo más una aparente situación legal cuya destrucción no implica lo
que en términos técnicos se denomina privación de un derechoe. (To-
mo MI, página 6600, del Semanario Judicial de la Federación, y la
que sustenta que 'la facultad que tienen las autoridades administra-
tivas para reconsiderar sus resoluciones, revocándolas, no existe
cuando deciden una controversia sobre aplicación de las leyes que
rigen en su ramo, creando derechos en favor de tercero, o cuando
las resoluciones crean derechos a favor de las partes interesadas,
porque estos derechos no pueden ser desconocidos por una resolu-
ción posterior dictada en el mismo asunto'. (Apéndice al Tomo XCVII,
Tesis número 925), han sido compaginadas entendiendo, con vista
de las ejecutorias que formaron la segunda tesis jurisprudencial, que
las controversias a que ésta se refiere, han de ser jurídico-formales y
resueltas en procedimiento contensioso-administrativo, carácter aue,
no tienen cualquier disputa o discusión de derechos entre particula-
res que origine algún problema cuya solución encomienda la ley a
las autoridades administrativas; además considerando que las reso-
luciones administrativas uueden afectar exclusivamente intereses
patrimoniales de quienes ocurren a la administración ,pública, o bien
pueden afectar servicios plSblicos en los que intervienen particulares
con derechos y obligaciones de particulares. En el primer caso, no
existe la potestad de revocación. Sí en el segundo, si lo autoriza la re-
gla general ,que rige el acto. Esto último conforme a la tesis consig-
nada en el Tomo WI, página 231 0, ,del Semanario Judicial de la Fe-
deración. (Amparo en RevisiÓn.4823,51-1 a.: Sindicato de Trabajado-
res de Transporte Terrestre y Casas de Comercio de,Tampico y Ciu-
dad Madero; fallado el 9 de junio de 1954).
5,- Por violatorio de las garantías consignadas en los
artículos 1 o.. 14. 16 y 22 constitucionales, es ,anticonstitucional elt de-
creto de 29 de diciembre de 1951 por el que se declara que son del
dominio de la Nación. todos los bienes ocupados con fundamento en
las leyes de 11 de julio de 1942 y de 24 de febrero de 1944; pues
aunque la conclusión XIX de la Conferencia sobre Problemas de la
Guerra y de la Paz celebrada en la ciudad de México de 21 de febre-
ro a 8 de marzo de 1945, conservó en statu quo, los bienes intetveni-
dos para dar oportunidad a que los Gobiernos de las Naciones de
América resolvieran en definitiva sobre el destino final de dichos bie-
nes, debe entenderse que, restablecido el orden constitucional, la re-
solución del Gobierno de la República debe respetar las garantías
individuales. El statu quo, en la especie, era el de bienes intervenidos
y no el de bienes de cuyo dominio se hubiera privado al quejoso.
(Adolfo Peters. Toca 323-54. Fallo de 16 de agosto de 1954, Ampa-
rando. Unanimidad de cinco votos.- Ponente, Mtro. Ramirez. La pre-
sente tesis reproduce y amplía la sustentada en Tocas 4448:52-2a.;
1 90-53-2a.. y 2346-53.-Sa,).
Otras tesis importantes dictadas dentro del ejercicio que
hoy termina, pero que no forman jurisprudencia, se relatan en anexo
al presente informe.
El caso de trámite inusitado a que me referí en un prin-
cipio, se relaciona con la revisión No 2314-930, promovida por Quie-
bra de la Cía. Harinera y Manufacturera Nacional, contra actos de la
Secretaría de Industria y Comercio. Eneste negocio, que fue hallado
entre los asuntos pendientes en la Secretaría de Acuerdos y Trámi-
tes de la Sala, al practicar una revisión de los mismos, se encontró
que en 1935 fue formulado el respectivo proyecto de sentencia por el
entonces Ministro de esta propia Sala Lic. Agustín AgLiirre Garza, y,
según la versión taquigráfica correspondiente al 19 de julio de ese
año, el proyecto fue leído, discutido y rechazado, por lo que se comi-
sionó al entonces también Ministro Lic. Alonso Aznar Mendoza, p a p
redactar la sentencia en los términos que resultaron aprobados des-
pués de la discusión habida entre los dos CC. Ministros ya citados y
los demás que integraban la Sala, Lics. Jesilis Garza Cabello, Agustín
Gómez Campos y José María Truchuelo.
Como el engrose no se realizó ni, obviamente. fue firma-
da la sentencia, el Secretaria de Acuerdos de la Sala dio cuenta.a la
Presidencia, y sometido el caso a la consideración de la Sala, se de-
signó al informante para redactar aquélla. Dada cuenta conel engro-
se a la propia Sala, ésta acordó declarar válida la sentencia dictada,
en julio de 1935 y proceder a autorizarla en la misma fecha con la fir-
ma de sus ministros integrantes, en los términos del artículo 189 de
la Ley de Amparo vigente.
Se acompañan a este informe diversos anexos estadísti-
cos que manifiestan que del lo. de diciembre de 1953 al 30 de no-
viembre Último, se recibieron en esta Sala 2157 expedientes y fueron
fallados 1952. Queda, por tanto, una existencia de 205, descontados
ya 540 que fueron enviadas a la Sala Auxiliar, en.cumplimiento del a-.
cuerdo del H. Pleno de este Alto Tribunal, de fecha.9 de noviembre
próximo pasado,
Concluyc el presente informe repitiendo sus palabras:
iniciales, que son de.agrade.clmiento a los señores Ministros y a los
señores Secretarios de Estudio y Cuenta y de Acuerdos y Trámites,
así como a todo el demás personal adscrito a la Segunda Sala: por
su destacada colaboración y distinciones de que me hicieron objeto,
por su asidua cooperación; por su constante laboriosidad, y a todos
por su propósito, que nunca sufrió desmayos, de aportar su esfuerzo
al mejor cumplimiento de nuestros deberes.
INFORME DE LABORES DE LA SEGUNDA SALA
DE íA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACION QUE RINDE SU PRESIDENTE, EL
SENOR MINISTRO JOSE RIVERA PEREZ
CAMPOS. ANO DE 1961.
SENORES MINISTROS:
En mi carácter de Presidente de la Segunda Sala de es-
te Máximo Tribunal, cargo con el que fuí honrado por sus muy apre-
ciados integrantes en la sesión del dFa 2 de enero del presente año,
lo cual amerita mis agradecimientos más cumplidos, que hoy les rei-
tero, tócame rendir el informe correspondiente a las labores de dicha
Sala durante el período corrido del lo. de diciembre de 1960 al 30 de
noviembre próximo pasado.
Ante todo deseo destacar el hecho de que la preocupa-
ción del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización por hallar
más eficaces soluciones a diversos problemas de sus facultades, lo
llevaron a practicar, a través de funcionarios y abogados a su servi-
cio, determinadas investigaciones sobre materias típicas de amparos
en revisión en asuntos agrarios y que al efecto esta Sala le propor-
cionó cuantos datos le fueron solicitados, así como la información
oral ocasionada en .pláticas sostenidas con algunos de sus miem-
bros y de sus Secretarios de Acuerdos y de Estudio y Cuenta. Consi-
dero que esta colaboración pudo ser provechosa para la elaboracián
del nuevo Código Agrario, según informó al C. Presidente de la Re-
pública el lo. de septienibre pasado, se proyecta iniciar ante el H.
Congreso de la Unión. Por otra parte, aunque dentro de las limitacio-
nes que impone el rezaga que viene sufriendo esta Sala, se dieron
instrucciones para desahogar, con relativa preferencia, los negocios
en materia agraria, los cuales, por fortuna, s61o representaron en el
presente año un aproximado 9.3% del ingreso de amparos y un 6.5%
del total.
Con esfuerzo, diariamente renovado, por parte de los
señores Ministros integrantes de la Sala y de los senores Secretarios
de Acuerdos y de Estudio y Cuenta, se trabajó con dedicación, inten-
sidad y celo iguales a los de otros años, ante el creciente ingreso de
negocios y el* poco decreciente índice de rezago. Las principales
causas de lo uno y de los otro ya se han señalado en los informes de
otros años. Por su más destacada importancia se han apuntado las
siguientes: a).- El crecimiento de la población; b).- El auge económi-
co del país, que necesariamente origina aumento en el volumen de
relaciones y negocios en que los intereses de los particulares entran
en desacuerdo con4as actividades de los organismos administrativos
del Poder Público; c).- La ~ontumacia con que los funcionarios y em-
p lead ,~~ públicos ejecutan,actos idénticos a los que en ocasiones an-
teriores han sido, declaradas inconstitucionales por esta Suprema
Corte de Justich; d). La completa sistematización teórica del Dere-
cho Administrativo, que redundaen que la actividad del Poder Públi-
co a menudo carezca de uniformidad. máxime ante la rápida evnlu-
ción de problemas y complicaciones económicos. sociales y aun po-
líticos, que exigen decisiones novedosas de parte de la autoridad;
e).- La ausencia de una judsdicción contencioso-administrativa que,
semejante a la justicia fiscal, permitiera que los asuntos llegaran a la
Suprema Corte con un criterio de 18 autoridad depurado a,través de
un procedirnierito de libre controversia: 9.- El .uso desmedido y per-
tinaz que del juicio de amparo se hace frecuentemente, no tanto can
la mira de una resolución favorable. en definitiva, sino más bien, con
el propósito de obtener la suspensián del acto reclamado y retardar
el cumplimiento de obligaciones legítimas; g)+- La actual distribución
de competencias, derivada de la Constitución, que obliga al conoci-
miento, por la Segunda Sala, de revisión de sentencias de amparo
contra actos de autoridades del Distrito Federal, así como, en juicios
fiscales, de la revisión de sentencias del Tribunal Fiscal, en asuntos
también provenientes de la gestión de las mismas autoridades. Co-
mo es sabido, algunas de estas causas ni pueden ni deben ser supri-
midas, porque van acordes con el progreso del país; en tanto que o-
tras, dependiendo fundamentalmente de la evolución de las Institu-
ciones, se hallan en manos del Poder Legislativo. En cambio, aque-
llas cuyos efectos pueden menguarse por la intervención de la pro-
pia Sala, han merecido el tratamiento a que después se hace referen-
cia en este mismo informe. Para poner de relieve la gravedad del re-
zago que viene sufriendo la Segunda Sala, me permito presentar las
siguientes cifras comparativas, que expresan el ingreso y el despa-
cho habidos en las siguientes años: 1956,2556 y 1559; d 957,2362 y
1774; 1958, 2379 y .1809; 1959, 2350 y 2131 ; 1960, 241 8 y 2008;
1961, 2373 y 2430. Puede advertirse que de 1956. al presente ano,
sólo en este último se logró por el pequerío superavit de 57 asuntos,
que el despacho excediese al ingreso; lo cual, aun siéndome muy
grato informarlo a este Honorable Pleno, sinceramente no permite
augurar que en años posterlores pueda presentarse semejante cifra
de despacho, porque la tarea ha sido agotadora y producto de
sobre-esfuerzos tiene carácter excepcional. Por ello lo hago público,
con el elogio y reconocimiento de los Minístros de la Sala a los se-
ñores secretarios de Acuerdos y de Estudio y Cuenta, asi como a t e
do el personal adscrito. A la fecha la acumulación del rezago alcanza
la muy alta cifra de 5,000 negocios, que al ritmo normal de despacho
representan dos años y seis meses, lapso al que habría de sumarse,
para que la Sala estuviera al corriente, el necesario para sentenciar
los negocios que mientras tanto ingresaran.
Ahora paso a referirme a la intervención que ha tenido la
Segunda Sala para abatir el rezago, así como a ciertos signos de me-
joramiento en la conducta de quienes ante ella litigan.
Entre las causas censurables de ingreso excesivo se ha
señalado la resistencia de autoridades y de intereses privados a
nombrar su conducta de litigantes conforme a los criterios jurispru-
denciales establecidos por la Sala: pues de .acatarlo se harían jurídi-
camente inútiles la reiteración de actos ya calificados de inconstitu-
cionales, así como la interposición de demandas y de recursos tam-
bién ya estimados como improcedentes o como infundados, lo cual
redundaría, con el desahogo de la Sala, en el mejor y más expedito
despacho de negocios con materias novedosas o poco exploradas.
A este respecto -y dicho sea en elogio a la cordura de las autorida-
des administrativas y a su lealtad con que aspiran a que sea realidad
.el propósito de encauzar sus actos dentro del régimen de derecho
proclamado :por el Ejecutivo Federal-, me complace informar que los
integrantes de la Sala hemos advertido un mayor ajuste a la legalidad
de parte dezlas autoridades en la emisión de los actos que llegan a
reclamarse, así como una mejor técnica en la justificación de los mis-
mos y en la presentación y trámite, de recursos legales que llegan a
interponer. También es digno de hacer notar que, corttrariando lo
que podía llamarse propensión o espíritu de litigiosidad, suelen pre-
sentarse casos de desistimiento de amparos y de recursos, de parte
de quejosos aquéllos, y de parte tanto de particulares cuanto de au-
toridades estos últimos. Pero -claro esta y es bien justificado y en
cierto sentido aun digno de loa- se mantienen vivos y se busca con
interés su solución jurisdiccional, problemas novedosos, así como
aquellos que se originan por obscuridad o aparentes contradiccio-
nes de los textos legales, en interpretaciones dubitativas.
En cuanto a particulares posesos del espíritu de litigiosi-
dad, o que simplerncnte usan del amparo como medio de entorpecer
a demorar la ejecución de los actos reclamados, la Sala ha conside-
rado indispensable aplicar la sanción prevista por el artlculo 81 do la
ley de la materia, aunque con suma cautela y hasta ahora sin severi-
dad. Y lo ha hecho no tan s61o en obediencia al precepto citado, sino
también en procuracibn de disminuir el rezago que la agobia; puesto
que ocupar su atención en problemas de contumaz litigiosidad, en
perjuicio de aquellos de justificada incertidumbre.
El mayor volumen de dicha clase de asuntos lo ha oca-
sionado la casi totalidad de las compañías afianzadoras. No obstante
que desde el Informe de 1959 se catalogaron las tesis jurispruden-
ciales formadas con sentido adverso a sus argumentaciones y que
se han dictado varios cientos de sentencias, hasta la fecha insisten
en aprovechar el juicio de amparo como medio de retardar la ejecu-
ción de los actos de la autoridad y, de ese modo, el cumplimiento de
sus obligaciones. Consecuentemente, la Sala Administrativa está
considerando la necesidad de ser severa al fijar el monto de las
sanciones.
Como se ha dicho, es en detrimento del despacho de
asuntos en que justlficadamente existe incertidumbre sobre la co-
rrecta interpretación de la ley, que se acuda a las Tribunales en via
dilatoria, precisamente aprovechando el rezago de aquéllo. Ante este
problema cuyas soluciones legales no están en manos de la Sala,
sus integrantes h@mbs debido conservar, entre otras medidas ten-
dientes a la mayar eficacia y acierto, alguna que, por falta de expo-
sición de sus razones, a veces ha sucitado censuras. Eficacia en el
despacho y acerto eri sus sentencias, son supremas normas recto-
ras para todo tribunal, De ahí que los Ministros de la Segunda Sala
hayamos venido evitando que la audiencia estatuida por el artículo
185 de la Ley de Amparo, que lo es pública para efectos de diseu-
sión, se convierta en ocasión de informarse y de iniciar entonces el
estudio de los negocios. El estudio requiere concentrar la mente en
meditaciones, lectura de doctrina, consulta de antecedentes, verifica-
ción de constancias de autos, enterarse de alegatos de las partes,
revisión de textos legales, para llegar a formarse convicción y emitir a
conciencia el coto que proceda: nada de la cual puede realizarse
ágilmente dentro de las limitaciones impuestas por la solemnidad de
la audiencia pública, que, como se insiste en considerar, es de discu-
sión de lo ya estudiado, y no de oportunidad de enterarse o de ente-
rar hasta entonces de las cuestiones por resolver.
Claro que el estudio es fundamentalmente labor perso-
nal; pero agotada esa etapa, se torna más fecunda y por ello más
certero, si al irse realizando en voz alta ante los funcionarios solida-
rios y obligadainente colaboradores en la emisión de la sentencia, se
pueden corregir deficiencias, o introducir aclaraciones o confrontar
discrepancias a veces consistentes en sutilezas de lenguaje, o, prin-
cipalmente, satisfacer la exigencia de profundizar en el estudio indivi-
dualmente realizado. Naturalmente, esta sesión de estudio colegiado
debe realizarse previamente a la audiencia pública. De ahí que haya-
mos procurado los integrantes de la Sala que en la audiencia pública
no sobrevenga el argumento contradictor sorpresivo y a veces des-
concertante, que a menudo no se capta desde luego y que bien po-
dría conducir a cualquiera de los extremos que si no hay la suficiente
meditación, sería igualmente lamentables: acogerlo o desdetíarlo de
modo inmediato, ante el imperativo de emitir voto en la misma
audiencia. Advertidos de que ello sería en perjuicio del acerto y de la
leal cooperación indispensable en los cuerpos colegiados, así como
a menudo con restricción de audiencia a los interesados, los Minis-
tros de la Segunda.Sala hemos optado porque en esas circuns-
tancias se aplace la vista de los negocios, y ello ha origiriado otro
motivo de censuras: misma que, por lo dicho, resulta injustificada, si
se admite que el fallo debe ser fruto de equilibrada prudencia.
Pero la sesión de estuaia previa a la díscusión pública,
como le ha procurado la Segunda Sala, tampoco desvirtúa la finali-
dad para que fue establecida aquélla. según la estimación que nos
merece a sus integrantes. Pensamos, empero que la audiencia DÚ-
blica, como lo dice el artículo 185 de la Ley, es para efectos de dis-
cutir lo discutibie, y no para realizar ante el público lo que es tarea de
gabinete, como estudio, y que su razón de ser deriva de nuestro régi-
men democrático, o sea, de que la Justicia se administra en nombre
d&l pueblo, cuya soberanía inviste de potestad a los jueces y a quien
éstos, cuando los Ministros de la Suprema Corte, deben informar del
ejercicio de la potestad, como lo es el acto supremo de dictar senten-
cia. El informe se contiene en el fallo mismo cuando se aprueba el
proyecto correlativo; pero en caso contrario o cuando hay discrepan-
cia pública cuando se externan y discuten las razones del caso, y to-
davía son perjuicio de engrosar votos a particulares. Por esto es que
la sesión de estudio nos suprime la discución pública cuando deter-
minado negocio lo requiere, según lo estima la censura antes refe-
rida: lográndose de esta suerte, por una parte, la más llana y acucio-
sa colaboración de los ministros: de otra, incremento en el despa-
cho, y finalmente dejar constancia pública de I'os casos de unaními-
dad o de disidencia, para que posteriorrnénte se cierre el ciclo se-
gún el cual se administra la justicia democráticamente, a través del
sometimiento de los jueces al juicio del pueblo que los invistió de
potestad.
La meticulosidad permitida por el agobio de trabajo, más
el estudio e interés puestos en la resolución de los problemas so-
metidos al conocimiento de la Sala, se hizo que ésta lograse esta-
blecer'algunas tesis jurispruaenciales y otras que aunque no alcan-
zaron tal categoría, son de suma importanciai en los campos del de-
recho fiscal; del administrativo y del contenciQso-administrativo. En
sendos anexos se consignan una y otra clase de tesis. No obstante
la importancia de las jursiprudenciales, me permito llamar la aten-
ción sobre las marcadas con los números 6, 8 y 9, referentes, res-
pectivamente: 1 o., a que la retroactividad no solamente puede pre-
sentarse como conflicto de leyes en el tiempo; Zo., a que se con-
signa como tesis jurisprudencial vigente la número 869 del último
Apéndice del Semanario, formada ante la Ley de Amparo de 1919,
siendo que la vigente restringe a un año el término para ocurrir en
queja por exceso o defecto, cuando se reclama el incumplimiento
total de un fallo protector.
Asimismo me permito destacar, por su trascendencia
práctica, la tesis relativa a que es procedente el recurso de revisión
fiscal intentado por los particulares, y no s61o el intentado por las
autoridades, contra sentencia del Tribunal Fiscal de la Federación en
juicios en que se reclama la nulidad de resoluciones dictadas por las
autoridades que manejan la Hacienda Pública del Distrito Federal.
Dicho criterio se sustentó por mayoría de cuatro votos contra otro di-
sidente, al resolver el 3 de julio del año en curso la reclamación en la
revisión fiscal 487/60, promovida por la Fundación Beneficiaria Priva-
da "María Ana Mier de Escandónu, reiterándose el 4 de septiembre al
fallarse las reclamaciones en las revisiones fiscales 137/55 y 398160,
promovidas por Wothlngton de México S.A. de C.V. y por Banco In-
ternacional, S.A. Esta tesis merece relevancia, porque vino a contra-
riar la que jurisprudencialmente había sustentado la Sala en casos
idénticos. En el Segundo Anexo de este informe se incluyen la ejecu-
toria y el voto particular disidente, bajo el número 97.
También amerita sobresalir otra tesis contendía en el Se-
gundo Anexo de este informe, bajo el número 80 referente al carhcter
que como autoridad dentro del juicio de amparo, corresponde a la
Procuraduria General de la República: pues en varios recursos de
reclamación se lleg6 a sostener que sus actos son administrativos, si
se producen antes de constituirse en el proceso como parte acu-
sadora. Claramente se negó'que la Procuraduria pudiese tener ca-
rácter de autoridad administrativa. Al efecto se adujo que así se des-
prende del texto del articulo 102, inserto dentro del capítulo IV ("Del
Poder Judicial") y no dentro del 111 ("Del Poder Ejecutivo" del Título
Tercero de la Constituciófi, y sin que la facultad de nombramiento de
los funcionarios del Ministerio PLSblico y de quien los preside, el Pro-
curador General, otorgada al Presidente de la República por la frac-
ción I del artículo 89, pueda tener alcance distinto de aquella otra
que también se le otorga para el nombramiento de Magistrados del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y para el de los Mi-
nistros de la Suprema Corte.
Los Ministros integrantes de la Segunda Sala rendimos
el presente informe con la satisfacción de haber cumplido al máximo
con nuestros deberes. Ojalá así también lo estimen este H. Pleno el
Foro y el Pueblo de México.
INFORME DE LABORES DE LA SEGUNDA SALA
DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE U4
NAGION QUE RINDE SU PRESIDENTE, EL
SEIÚOR MINISTRO JOSE RIVERA PEREZ
CAMPOS. ANO DE 1967.
SENORES MINISTROS:
En mi carácter de Presidente de la Segunda Sala de es-
ta Suprema Corte de Justicia de la Nación, cargo para el que fuí de-
signado por los señores Ministros de la misma, en sesión del 2 de
enero del año en curso, distinción por la cual reitero a mis colegas el
más cumplido agradecimiento, me corresponde rendir el informe re-
lativo a las labores de la propia Sala, durante el período del 1 o. de di-
ciembre de 1966 al 30 de noviembre de 1967.
Ha sido constante y en verdad angustioso el problema
del aumento de negocios a cargo de la Sala. El gran número y la ex-
traordinaria variedad de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, cir-
culares, etc., que deben aplicarse en los diversos asuntos, y la com-
plejidad de las diferentes cuestiones jurídicas que en cada uno de
ellos se plantean, determinan que, no obstante el decidido esfuerzo y
la invariable dedicacidn de los ministros, el ingreso anual de expe-
dientes supere, en ocasiones en gran proporción, al número de los
asuntos que cada año pueden resolverse. La multitud de factores
adversos que influyen para aumentar la existencia de negocios en la
Sala, ya han sido señalados minuciosamente en los anteriores irifor-
mes que rindieron los respectivos presidentes de la misma Sala.
Mientras que en 1955 el número de expedientes a disposición de la
Sala era de 3,546, el 30 de noviembre de 1966, ascendía a 7,131, y
concluimos el presente afio con 7,472.
Las siguientes cifras revelan la gravedad de este inevi-
table aumento anual del rezago: en el Último decenio el promedio de
ingresos ha sido superior a 2,500 asuntos por año (2,900 en 1962:
2,885 en 1964 y 2,806 en 1966); en tanto que el número máximo de
negocios que la Sala ha podido despachar en un año fue el de 2,507
(en 1963), y el promedio anual de resoluciones es de 2,154.
El antiguo problema del rezago en esta Segunda Bala
quedó aliviado, en muy reducida proporción y s61o transitoriamente,
merced a las reformas a la Constitución de la República y a las Leyes
de Amparo y Orgánica del Poder Judicial de la Federación que entra-
ron en vigor en mayo de 1951 y, posteriormente, a la reforma a la Ley
Orgánica que se cita, la cual está en vigor desde el lo. de enero de
1958, al desplazar al Pleno de este Alto Tribunal el conocimiento de
los juicios de garantías en que se combata una ley por estimarla in-
constitucional.
Como se advertirá por la lectura de los datos estadisti-
cos anexos a este informe en el año que concluye ingresaron 2,243
expedientes y se resolvieron 1,902.
Desde mediados del presente año empezó a advertirse
disminución en el volumen de los recursos de revisiBn fiscal inter-
puestos ante la Suprema Corte de Justicia, los cuales representaban
aproximadamente el 21 % de los negocios turnados cada año a la Sa-
la. Ingresaban poco menos de 50 revisiones fiscales por mes. En julio
del presente año entraron 48, 10 en agosto, 1 en septiembre, 2 en
octubre y ninguna en noviembre. Este fenómeno se debe a que el
nuevo Código Fiscal, que inició su vigencia el 1 o. de abril del presen-
te año, únicamente establece el recurso de revisión fiscal, ante la Su-
prema Corte, contra resoluciones del Pleno del Tribunal Fiscal de la
Federación, si lo interponen las autoridades, y shio en negocios cuyo
monto exceda de $500,000.00, o en aquellos en que se haya justifi-
cado, a juicio de la Suprema Corie, la importancia y trascendencia
del asunto.
Es de esperarse muy importante disminución en el nú-
mero de expedientes que deban turnarse a la Sala, con motivo de las
recientes reformas y adiciones a diversos artículos de la Constitución
General de la República (Diario Oficial del 25 de octubre de 1967) y
de las reformas y adiciones que, congruentemente con las anterio-
res, se han propuesto respecto a las leyes de Amparo y Orgánica del
Poder Ji~dicial de la Federación. Estas reformas y adiciones ya fue-
ron aprobadas por el Senado de la República, y, muy probablemen-
te, a la fecha de la sesión en que se rinda este informe, ya estarán
también aprobadas, o a punto de aprobarse, por la Cámara de Dipu-
tados, para entrar en vigor dentro de pocos meses.
Con arreglo a las citadas reformas y adiciones, sólo cae-
rán dentro de la competencia de la Sala los juicios de amparo en ma-
teria agraria, cuando se reclamen actos que afecten a núcleos ejida-
les o comunales en sus derechos colectivos, o a la pequeña propie-
dad; de manera que se desahogará de los~negocios en que se recla-
men derechos individuales de ejidatarios.
En cuanto a los demás juicios de garantías en la esfera
administrativa, no le corresponderán a la Segunda Sala los amparos
promovidos contra autoridades del Distrito o de los Territorios Fede-
rales, y si la autoridad responsable en amparo administrativo es fede-
ral, sólo será competente la Segunda Sala cuando se impugnen de
inconstitucionaies reglamentos federales, o se trate de asuntos con
cuantía superior a $500,000,00, y en negocios de cuantía indetermi-
nada, si revisten, a juicio de la Suprema Corte de Justicia, importan-
cia trascendental para el interés nacional, siempre que, además, me-
die solicitud del Procurador General de la República.
La sección relativa de esta .Segunda Sala registró la
constituciiiri de 29 tesis jurisprudericiales en el curso del año, que se
detallan en nota anexa. Son importantes las marcadas con los núme-
ros 2, 3, 6, 9, 11, 12, 18, 19,20, 21 y 25. Conviene destacar algunas.
La 2 define que las reclamaciones laborales de los tra-
bajadores de confianza al servicio del Estado, al haberse excluido a
éstos del régimen de la ley relativa, no, pueden presentarse ante el
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; por lo cual los actos que
las originen sólo pueden impugnarse en la vía de amparo.
Por la número 3 se plegó la Segunda Sala a la jurispru-
dencia establecida por el Pleno de la Suprema Corte, en el sentido
de que la inactividad procesal ocasiona la caducidad de la instancia
de revisión, y no el sobreseirniento del juicio.
Para efectos de la Ley de Ingresos Mercantiles, la núme-
ro 11 diferencia el contrato de obra del de compraventa, caracteri-
zando al primero que el contratista hace, construye o fabrica el ar-
ticulo conforme a especificaciones que señala el contratante, mien-
tras que en el segundo las especificaciones se determinan por el
vendedor y no por el comprador,
La número 18 establece que la negativa a tramitar una
solicitud de licencia gubernativa, equivale a negación de la licencia
misma, por lo que ésta debe concederse, si el quejoso acreditó ha-
ber satisfecho los requisitos legales, sin controvertir este punto la au-
toridad.
La 20 consagra que la prescripción fiscal no se interrum-
pe por la interposición del juicio de amparo, sino sólo cuando dentro
de éste se otorga la suspensión del acto reclamado.
La número 21 fija que es obligación del Juez de Distrito
recabar de oficio las pruebas que lo conduzcan al exacto conoci-
miento del problema a debate, cuando, por ser aquéllas contradic-
torias o insuficientes, tratándose de materia agraria, habria de sobre-
seerse el juicio o negarse el amparo.
La tesis número 25 precisa que el término de un año pa-
ra promover el recurso de queja por exceso o defecto en la ejecución
de la sentencia de amparo, corre desde que se cometieron los actos
que, en la estimación del recurrente, entrafian un cumplimiento de-
fectuoso o excesivo del fallo constitucional.
Debo informar que, en franca, pero explícitamente razo-
nada contradicción de tesis jurisprudenciales establecida, esta Se-
gunda Sala cambib su interpretación del articulo 30. de la Ley de
Profesiones, que dice: "Igualmente se exigirá titulo para ejercer las
profesiones que se consideren dentro de los planes de estudio de
las escuelas superiores, técnicas o universitarias, oficiales u .oficial-
mente reconocidas, como carreras completas. esta^ profesiones se-
rán determinadas por las leyes que expidan las autoridades compe-
tentes en relación a los planes de estudio de dichas escuelasM.
Ese texto se había venido intereretando,en el sentido de
que bastaría que en los planes de estudio se incluyera como .comple-.
ta alguna carrera, para que el desempeño de la corres~ondiente
profesión requiriese de titulo y de cédula; estimando que estas limi-
taciones a la libertad de trabajo ya estaban consagradas por la ley
misma, aunque en relación con posterior ejercicio de facultades otor-
gadas, por sus leyes Orgánicas, a la Universidad Nacional de México
y otras escuelas superiores, a través de sus estatutos y reglamentos
internos. Sin embargo, recapacitando en la.su~remacía esencial del ' ,
regimen de garantías individuales, y en particular de la de trabajo, en
atención al texto del artículo 40. constitucional, la Seaunda Sala con-
sideró que debería aplicarse rigurosamente este Último, precepto: L a
ley determinará en cada Estado cuáles son las profesiones que
necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse
para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlom. Esto implica-
ba reconocer a la Universidad y otras escuelas superiores, sus nunca
discutidas facultades de expedición de títulos y de creación de carre-
ras; pero no atribuírselas en campos ajenos a su misión, como el de
restricción a la libertad de trabajo, que por su trascendencia confió
la Constitución al Poder Legislativo, al prescribir que sea precisa-
mente la ley la que haga la determinación; por lo que debe enten-
derse que no hay violación de garantías si la Secretaría de Educa-
ción Pública no expide cédula para ejercer aquellas profesianes que
expresamente no señale la propia ley (Toca 2506/66, Ignacio Mejía
Peralta; 13 de octubre de 1967, por unanimidad de cinco votos).
Otro negocio de gran interés fue la reclamación en la re-
visión fiscal 21 7/67 (Beatriz Fernández viuda de Bello, 16 de octubre
de 1967). En la ejecutoria respectiva se estableció que, puesto que al
C. Presidente de este Alto Tribunal no le incumbe estudiar en cuanto
al fondo el recurso de revisión fiscal, tampoco le compete examinar el
tema de la admisibilidad del recurso en relación con el requisito, es-
tablecido por los artículos 242 y 244 del nuevo Código Fiscal, de que
se justifique la importancia y trascendencia del negocio de que se
trata. El Presidente de la Suprema Corte está facultado, en cambio,
para admitir o desechar la revisi6n (aunque provisionalmente, y
sujeto a la eventualidad de que contra su acuerdo se interponga el
recurso de reclamaci6n), atendiendo a requisitos ajenos al tópico de
la importancia y la trascendencia del negocio.
Otras muchas ejecutorias que contienen tesis de eleva-
do interés, se mencionan en nota anexa, y ahora no se relacionan en
mériio a la brevedad de este informe.
La Sala ha contado con la eficaz y entusiasta colabora-
ción de los señores Ministros Supernumerarios Ernesto Solís Lbpez
(ahora designado Numerario) y Ernesto Aguilar Alvarez. El señor Mi-
nistro Ezequiel Burguete Farrera, ahora Numerario adscrito a la Pri-
mera Sala, como Supernumerario integró la Segunda en muy nume-
rosas ocasiones, interviniendo con su gran competencia y dedica-
ción.
El sensible fallecimiento del señor Ministro José Luis Gu-
tiérrez y Gutiérrez, acontecido el 28 de octubre último, fue particular-
mente doloroso para los miembros de estaasala, ya que el distin-
guido jurista los acompañó con valioso desempeño hasta principios
del afio próximo pasado.
La Sala estima altamente la decidida colaboración de los
señores Secretarios de Acuerdos y de Estudio y Cuenta, y de todo el
personal de la Sala, a quienes rinde testimonio de agradecimiento.
Sabemos los Ministros integrantes de la Segunda Sala
que no escatimamos esfuerzo alguno para el mejor cumplimiento de
nuestros deberes, y por ello esperamos que, así lo estimen este H.
Pleno a quien se rinde el presente informe, el Foro de la República y
el pueblo de México.