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Página 20 GACETA OFICIAL Viernes 1 de agosto de 2008 Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gace- ta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Quinto. En su oportunidad, archívese el presente asun- to como total y definitivamente concluido. Dado en el salón de sesiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los nueve días del mes de julio del año dos mil ocho. Luz Carolina Gudiño Corro, diputada presidenta.—Rúbrica. Leopoldo Torres García, diputado secretario.—Rúbrica. folio 1236 H. AYUNTAMIENTO DE COSOLEACAQUE, VER. El presente BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO es de interés público y de observancia general para todos los habitantes, vecinos y transeúntes de este Municipio, y tie- ne su fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71 de la Constitución Po- lítica del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 34, 35, fracción XIV y 36, fracción IV de la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Ley número 531 que establece las bases generales para la expedición de bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de orden municipal. Este Bando tiene por objeto mantener el orden público, la se- guridad y la tranquilidad de las personas y el cumplimiento de las disposiciones normativas contenidas en el mismo y los demás ordenamientos municipales. CONSIDERANDO Que con el objeto de mantener el orden público, la seguridad, la tranquilidad y el respeto a los derechos fun- damentales de los gobernados, dentro del ámbito territo- rial de nuestro municipio y observando los lineamientos contenidos en la Ley número 531 que establece las ba- ses normativas en materia de Bandos de Policía y Buen Gobierno para el Estado de Veracruz, en el sentido de que los Bandos que emitan los Ayuntamientos, se debe- rá contener el catálogo de faltas, así como las sanciones aplicables a cada caso y el procedimiento a seguir, bus- cando siempre fortalecer el Estado de Derecho en que vivimos, este H. Ayuntamiento ha tenido a bien expedir el siguiente: BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE COSOLEACAQUE, VERACRUZ TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El Municipio Libre de Cosoleacaque, Veracruz, constituye una unidad de vida, cuya misión con- siste en proteger y fomentar los valores humanos, solida- rios que Generen condiciones de armonía Social. Artículo 2. El presente Bando de policía y Buen go- bierno del Municipio de Cosoleacaque, es de orden Públi- co y tiene por objeto establecer las normas generales bá- sicas para orientar el régimen de Gobierno, la organiza- ción y el funcionamiento de la Administración Pública Municipal e identificar a sus autoridades y su ámbito de competencia con estricto apego al marco Jurídico que re- gula la vida de la Nación Mexicana. Sus disposiciones son de observancia general y obligatoria en todo el Territorio Municipal. Artículo 3. Las autoridades Municipales tienen com- petencia plena sobre el territorio del Municipio de Cosoleacaque, para decidir sobre la organización Política, Administrativa y sobre la prestación de los servicios Pú- blicos de carácter Municipal, ajustándose a lo dispuesto por la constitución Política de los Estados unidos Mexica- nos, la del Estado Libre y soberano de Veracruz y las Leyes Federales, Estatales y Municipales relativas. Artículo 4. Es fin esenciales del Ayuntamiento lograr el Bienestar General de los habitantes del Municipio, por lo tanto las Autoridades Municipales, sujetarán sus accio- nes a las siguientes disposiciones: I. Preservar la dignidad de la persona humana y, en consecuencia, las garantías individuales establecidas en el título primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Salvaguardar y garantizar la soberanía municipal y el estado de Derecho; III. Crear las condiciones necesaria para el desarrollo de una cultura de Respeto a los derechos humanos y li- bertades fundamentales, que promueva en la población una conciencia solidaria y altruista;

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Página 20 GACETA OFICIAL Viernes 1 de agosto de 2008

Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gace-ta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Quinto. En su oportunidad, archívese el presente asun-to como total y definitivamente concluido.

Dado en el salón de sesiones de la LXI Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los nuevedías del mes de julio del año dos mil ocho. Luz CarolinaGudiño Corro, diputada presidenta.—Rúbrica. LeopoldoTorres García, diputado secretario.—Rúbrica.

folio 1236

H. AYUNTAMIENTO DE COSOLEACAQUE, VER.

El presente BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO es deinterés público y de observancia general para todos loshabitantes, vecinos y transeúntes de este Municipio, y tie-ne su fundamento en lo dispuesto por los artículos 115,fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 71 de la Constitución Po-lítica del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignaciode la Llave; 34, 35, fracción XIV y 36, fracción IV de laLey Orgánica del Municipio Libre y la Ley número 531que establece las bases generales para la expedición debandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares ydisposiciones administrativas de orden municipal. EsteBando tiene por objeto mantener el orden público, la se-guridad y la tranquilidad de las personas y el cumplimientode las disposiciones normativas contenidas en el mismo ylos demás ordenamientos municipales.

CONSIDERANDO

Que con el objeto de mantener el orden público, laseguridad, la tranquilidad y el respeto a los derechos fun-damentales de los gobernados, dentro del ámbito territo-rial de nuestro municipio y observando los lineamientoscontenidos en la Ley número 531 que establece las ba-ses normativas en materia de Bandos de Policía y BuenGobierno para el Estado de Veracruz, en el sentido deque los Bandos que emitan los Ayuntamientos, se debe-rá contener el catálogo de faltas, así como las sancionesaplicables a cada caso y el procedimiento a seguir, bus-cando siempre fortalecer el Estado de Derecho en quevivimos, este H. Ayuntamiento ha tenido a bien expedirel siguiente:

BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DELMUNICIPIO DE COSOLEACAQUE, VERACRUZ

TÍTULO PRIMERODEL MUNICIPIO

CAPÍTULO PRIMERODE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El Municipio Libre de Cosoleacaque,Veracruz, constituye una unidad de vida, cuya misión con-siste en proteger y fomentar los valores humanos, solida-rios que Generen condiciones de armonía Social.

Artículo 2. El presente Bando de policía y Buen go-bierno del Municipio de Cosoleacaque, es de orden Públi-co y tiene por objeto establecer las normas generales bá-sicas para orientar el régimen de Gobierno, la organiza-ción y el funcionamiento de la Administración PúblicaMunicipal e identificar a sus autoridades y su ámbito decompetencia con estricto apego al marco Jurídico que re-gula la vida de la Nación Mexicana. Sus disposiciones sonde observancia general y obligatoria en todo el TerritorioMunicipal.

Artículo 3. Las autoridades Municipales tienen com-petencia plena sobre el territorio del Municipio deCosoleacaque, para decidir sobre la organización Política,Administrativa y sobre la prestación de los servicios Pú-blicos de carácter Municipal, ajustándose a lo dispuestopor la constitución Política de los Estados unidos Mexica-nos, la del Estado Libre y soberano de Veracruz y lasLeyes Federales, Estatales y Municipales relativas.

Artículo 4. Es fin esenciales del Ayuntamiento lograrel Bienestar General de los habitantes del Municipio, porlo tanto las Autoridades Municipales, sujetarán sus accio-nes a las siguientes disposiciones:

I. Preservar la dignidad de la persona humana y, enconsecuencia, las garantías individuales establecidas enel título primero de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos;

II. Salvaguardar y garantizar la soberanía municipal yel estado de Derecho;

III. Crear las condiciones necesaria para el desarrollode una cultura de Respeto a los derechos humanos y li-bertades fundamentales, que promueva en la poblaciónuna conciencia solidaria y altruista;

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IV. Procurar el orden, la seguridad pública y la tran-quilidad de los habitantes del Municipio, que genera la ar-monía social, así como la defensa de los intereses de lacolectividad y la protección a la integridad de las personasy de sus bienes;

V. Revisar y actualizar la reglamentación Municipalde acuerdo con las necesidades de la realidad social, eco-nómica y política del Municipio;

VI. Satisfacer las necesidades colectivas de sus habi-tantes, mediante la adecuada prestación de los serviciospúblicos Municipales;

VII. Promover y organizar la participación ciudadanapara cumplir con los planes y programas Municipales;

VIII. Promover el adecuado y ordenado desarrollo ur-bano de todos los Sectores, Agencias y Subagencias delMunicipio;

IX. Promover el desarrollo de las actividades ambien-tales, económicas, agropecuarias, comerciales, culturales,artesanales, deportivas, turísticas y demás que se señalanen la Ley Orgánica del Municipio Libre, en las Leyes Fe-derales, Estatales y Municipales o que acuerde el Ayunta-miento, con participación de los Sectores Social y Priva-do, en coordinación con entidades, dependencias y orga-nismos Estatales y Federales;

X. Proteger, restaurar y coadyuvar en al preservaciónde los sistemas ecológicos, así como a la protección ymejoramiento del medio ambiente del Municipio, a travésde acciones propias, delegadas o concertadas, que pro-muevan un desarrollo sustentable;

XI. Promover la salubridad e higiene Públicas;

XII. Preservar y fomentar los valores cívicos, las tra-diciones y la cultura del Municipio, para acrecentar nues-tra identidad Municipal;

XIII. Garantizar a la ciudadanía la transparencia y ac-ceso a la información pública Municipal, así como la pro-tección y corrección de datos personales;

XIV. Promover y garantizar los canales de comunica-ción de la ciudadanía con el Ayuntamiento, mediante loscuales los vecinos puedan proponer acciones al GobiernoMunicipal.

XV. Promover la eficiencia en el desempeño de la fun-ción Pública a través de la transparencia, Honradez, hu-manismo y espíritu de servicio, que propicie una relaciónpositiva y productiva con los ciudadanos; y

XVI. Colaborar con las autoridades Federales y Esta-tales en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5. El presente Bando, los demás reglamen-tos y Acuerdos que expida el Ayuntamiento serán obliga-torios para las Autoridades Municipales, los vecinos, loshabitantes, los visitantes y transeúntes del Municipio deCosoleacaque y sus infracciones serán sancionadas con-forme a lo que establezcan las propias disposiciones mu-nicipales.

Artículo 6. Para el cumplimiento de este bando, elAyuntamiento adoptará las medidas de apremio y revisiónadministrativos que el presente bando establezca y demásreglamentos municipales.

CAPÍTULO SEGUNDODEL NOMBRE Y EL ESCUDO

Artículo 7. El Nombre del Municipio es "Cosolea-caque", y es el signo de identidad del mismo, el cual nopodrá ser cambiado, sino por acuerdo unánime del Cabil-do con la aprobación del Congreso del Estado.

Artículo 8. El Escudo es el Símbolo representativodel Municipio y se describe como sigue: El Escudo de laciudad de Cosoleacaque es de forma Polonés estilizado,con bordadura y cuartelado en cruz. En la parte superiorse representan los colores del lábaro patrio, en cuyo cen-tro aparece el escudo del Estado de Veracruz, con el pro-pósito de lograr la inmediata ubicación del Municipio en elcontexto Nacional.

Los cuatro cantones sintetizan los aspectos que ha dadorenombre a Cosoleacaque:

· En el Cantón diestro se representa una vista actualdel arroyo de Totoapan, "El arroyo de los pájaros", dondeel memorable 18 de octubre de 1863, el pueblo se cubrióde gloria al derrotar a los invasores franceses, capitanea-dos por Martín "El Lancero", patriota de Cosoleacaque eimagen fiel de los hombres de esta región, cuya efigiedomina el panorama.

· En el cantón siniestro aparece la Iglesia "La PreciosaSangre de Cristo", y sobrepuesta la imagen de un Cristo,

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el cual se venera bajo la advocación del Señor de la Sa-lud; procedente de Mecatepec Tabasco y fue traído a estelugar en 1936 por un grupo de cosoleacaquenses en laépoca de la persecución religiosa, hecho que constituyóotro hito en la historia del Municipio: un reencuentro conel pasado.

· En el cantón diestro de puntas aparece el ComplejoPetroquímico de Cosoleacaque (C.P.C., hoy PetroquímicaCosoleacaque, S. A. PECOSA) y el Monumento a laPetroquímica. El Complejo es factoría representativa delas industrias establecidas en la municipalidad, el cual ocupóel primer lugar en Latinoamérica por la producción deamoniaco (2 millones 500 mil toneladas al año, que cons-tituía alrededor del 90% de la producción nacional).

· El cantón siniestro de punta hace alusión al valoretnográfico del municipio: lengua indígena, indumentaria ycocinas tradicionales, arte textil, costumbres, manifesta-ciones religiosas, tradición oral, etc.

· En la parte superior están distribuidas 10 estrellasque simbolizan las localidades más importantes que inte-gran la municipalidad.

· Fungiendo como timbre se representa, apoyado en lacabeza del escudo, el glifo-cumbre (Yácatl), posando enél un cojolite (coxcoxtli). Sirve de fondo un sol nacienteque marca la silueta de la gallinácea, venerada en la épo-ca prehispánica como el Dios de la alborada.

· Las barras que constituyen la base del glifo-cumbresimbolizan el fuego, el lugar poblado.

· Un par de cojolites estilizados sirve de soporte al es-cudo, en cuya parte superior aparece la divisa; "Coxoli-yácatl: en la cumbre de los cojolites", en tanto que unaguirnalda de encina y de laurel entrelazados adorna elextremo inferior del escudo.

Artículo 9. El Escudo del Municipio será utilizado ex-clusivamente por los órganos del Ayuntamiento, debién-dose exhibir en forma ostensible en las Oficinas y docu-mentos oficiales, así como en los bienes que integran elPatrimonio Municipal. Cualquier otro uso que quieradársele, debe ser autorizado previamente por el Cabildo.Queda estrictamente prohibido el uso del Escudo del Mu-nicipio para fines publicitarios no oficiales y de explota-ción comercial.

Artículo 10. El gentilicio cosoleacaquense, se utiliza-rá para denominar a los vecinos del Municipio.

Artículo 11. En el Municipio de Cosoleacaque sonsímbolos obligatorios la Bandera, el Himno y Escudo Na-

cionales, así como el Escudo del Estado de Veracruz. Eluso de estos símbolos se sujetará a lo dispuesto por losOrdenamientos Federales y la Constitución Política parael Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.

TÍTULO SEGUNDOTERRITORIO

CAPÍTULO ÚNICOINTEGRACIÓN Y DIVISIÓN TERRITORIAL

ASÍ COMO POLÍTICA DEL MUNICIPIO

Artículo 12. El territorio de Municipio de Cosolea-caque, se distribuye en varios predios y tiene las colin-dancias siguientes:

· Al Norte: con el Municipio de Coatzacoalcos. El pun-to de referencia es el Predio Barrillas.

· Al Sur y Sureste: con el Municipio de Minatitlán. Elpunto de referencia es en gran parte el río Coatzacoalcosy el arroyo Buena Vista.

· Al Sur y Suroeste: con el Municipio de Jáltipan deMorelos. El punto de referencia es el Arroyo Ocosoapan.

· Al Este: con los Municipios de Nanchital, Ixhuatlándel Sureste. El punto de referencia es el río Coatzacoalcos,donde está ubicado el Puente Antonio Dovali Jaime o"Coatza II", hasta entrecruzarse con el río Calzadas y;

· Al Oeste: con los Municipios de Pajapan, Chinameca,Oteapan; Zaragoza está dentro espacio territorial deCosoleacaque. Cosoleacaque tiende a conurbarse con otrosmunicipios, especialmente, con los Municipios de Minatitlán,Zaragoza, Oteapan, Chinameca y Coatzacoalcos.

Artículo 13. El Municipio de Cosoleacaque, para sugobierno, organización territorial y administrativa está in-tegrada por las siguientes localidades, llamadas como si-gue:

I. El centro de población es LA CABECERA MUNICI-PAL y se divide en Barrio 1°, Barrio 2°, Barrio 3° y Barrio4°, encontrándose dentro de la municipalidad las siguien-tes 53 COLONIAS Y FRACCIONAMIENTOS URBANOS, queson: Quinta Santa Teresita; La Verónica; HermenegildoJoel Aldana; Las Jacarandas, Los Encinos, Luis DonaldoColosio, Solidaridad "El Naranjito", Las Rosas, Aries, LaEsperanza, Lázaro Cárdenas, José F. Gutiérrez, CerroAlto, Fovissste Cerro Alto, Martín Lancero, Sección 32,Las Flores, Rosalinda, Oaxaqueña, Díaz Ordaz, Azteca,Niños Héroes, Carlos Salinas de Gortari, Patria Libre,

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Veracruz, 8 de Mayo, Francisco I. Madero, N.C.P. Fran-cisco I. Madero, Agustín Melgar, Emiliano Zapata, Méxi-co, Infonavit Paquital, 7 de Mayo, Congreso Constituyen-tes de 1917, Agustín Acosta Lagunes, Las Matas, MataGarrapata, Buena Vista de Torres, Buena Vista de Rosaldo,Tierra Nueva; Benito Juárez, Tlalcualoya, InsurgentesNorte, Insurgentes Sur, Framboyán, Las Delicias, 16 deSeptiembre; Buena Vista Norte, Buena Vista Sur, Esterodel ¨Pantano , Carrizal, Fracc. California y Col. 10 deMayo.

II. 4. (cuatro) CONGREGACIONES, asentadas y re-gistradas por la H. Legislatura del Edo.

A. COACOTLA (Barrio 1°, Barrio 2°, Barrio 3°,Barrio 4°)

B. SAN PEDRO MÁRTIR (Barrio 1°, Barrio 2°, Barrio3°, Barrio 4°)

C. CALZADAS-KILÓMETRO 14D. BARRANCAS.

III. 15 (quince) EJIDOS: Cosoleacaque, José F.Gutiérrez, Cerro Blanco, Fernando Gutiérrez Barrios,Carmen Hibueras (Buenos Aires), Canticas, Barrancas,Calzadas, La Bomba, Estero del Pantano, San FranciscoTierra Nueva, Potrerillo, Monte Alto, Quetzalcóatl yMapachapa.

IV. RANCHERÍAS: El Naranjo, Loma Bella, Limón, Ojode Agua, Paso la Lajilla, Cascajal I, Cascajal II, Tulapan,Colorado, Paso el Zopilote, Cajiapan, Mozapan, Temo-loapan, Predio San Rafael, Los Limones, El Oasis, ElCascajal, El Manguito, Zacatal Victoria, Hibueras (Esta-ción del Tren)y el Piñal.

V. RANCHOS 124 (ciento cuarenta): Alegre, ApolinarP. Salazar, Arroyo "El Limón", Arroyo "El Corpal", BajoGrande, Boca del Río, Cervantes, club Polillas o El Pal-mar, De la Buena Suerte, El Bandido, El Bayo, El Bejarito,El Bosque, El Bramadero, El Brillante, El Brujo, El Cocal,El Colorado, El Corpal, El Coyote, El Charro Negro, ElChiflido, El Chorizo, El Edén, El Gavilán, El Grillo,Guanacaste, El Jobo, El Manantial, El Manguito, El Este-ro o El Paso El Estero, El Fin, El Metro, El Milagro, ElMirador, El Nacaste, El Nanchital, El Oasis, El Palmar, ElZapotal, El Zapote, El Zorro, El Framboyán, FernandoVelásquez, Fortín de las Flores I, Fortín de las Flores II,Granja los Mangos, Isla del Arenal, Jorge Tubilla, JoséLuis González, Josefina, Juan Merlín, La Aurora, Agoyota,

La Ceiba, La Ciénega, La Colmena I, La Colmena II, LaComunidad, La Escondida, La Esperanza, La EsperanzaII, La Finca, La Granja Sexta, La Gravera I, La GraveraII, La Lagunita, La Magdalena, La Opinión, La Piñera,La Ponderosa, La Primavera, Las Rosas Blancas, LasBugambilias, Las Cañas o Matas de Cañas, Las Carmeli-tas, Las Delicias, Las Dos Erres, Las Flores, Las Palo-mas, Las Pampas, Las Piedritas, Guanacaste, Los Coco-drilos, Los Conejos, Los Chufites, Los Limones, Los Ma-nantiales, Los Mangos I, Los Mangos II, Los Pingüinos,Los Rosales, Los Yoyos I, Los Yoyos II o Don Chomí,Lorenzo Antonio, Mario C. Martínez, La Mata Larga, MataRedonda, Mi Ranchito, Paso del León, Paso "ElTacojalpan", Porfirio Trápala, Rincón de la Colmena, Rin-cón Sabroso, Rubén Ortiz, San Antonio, San Francisco"El Polvorín", San José, San Manuel, San Pedrito, SantaFe, Santa Flor, Santa Gertrudis, Santa Isabel, San Simonín,Temoloapan, Vidal Rosaldo Aniceto, El Edén, Maranhata,Los Manantiales, La Pequeñita, La Noragua, Estación deBombeo Yuribia, El Desengaño.

VI. ZONAS INDUSTRIALES:

A. AEROPUERTO "Canticas" Cosoleacaque, Ver.B. AGROFERMEXC. FYPAD. VORIDIAN, S.A. DE C.V.E. TEREFTALATOS (PETROCEL)F. FEFERMEXG. ECOLOGÍA Y RECURSOS ASOCIADOS, S.A. (ERA)H. PETROQUÍMICA COSOLEACAQUE, S.A. (PECOSA)I. SOLUCIONES QUÍMICAS PARA LA INDUSTRIA Y EL

CAMPO, S.A. DE C.V.J. AGRONITROGENADOSK. ADYDSA ( Aditivos y Soluciones, S. A. )L. ESTACIÓN (LAS MATAS) COMISIÓN FEDERAL DE

ELECTRICIDAD Y LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN.M. INDUSTRIA LIGERA DE LA ZONA ESTERO DEL

PANTANON. FERROSUR. ESTACION DE FERROCARRIL

"HIBUERAS"

VII. ZONA DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

A. Tecnológico Regional Benito Juárez. Ubicado en lacolonia Oaxaqueña.

B. Centro de Estudios Tecnológicos del Mar(CETMAR). Ubicado en el Ejido Estero del Pantano. Lla-mado "Coatzacoalcos" por el nombre del río con el quecolindamos.

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C. Centro de Capacitación para el Trabajo IndustrialNo. 72 (CECATI 72). Ubicado en la Col. MartínLancero.

D. 12 Bachilleratos.

· CETIS No. 72. Ubicado en la Col. Gustavo Díaz Ordaz.· COBAEV No. 8. Ubicado en la Cabecera Municipal.· Colegio Municipal de Bachilleres. Ubicado en la Ca-

becera Municipal.· 8 Telebachilleratos (Coacotla, El Naranjito, Estero

del Pantano, Cerro Alto, San Antonio, Calzadas Km. 14,Monte Alto y Barrancas.

E. 18 Escuelas de Nivel Secundaria.

· T. I. No. 63. Ubicado en la Cabecera Municipal.· T.V. Nva. Creación, ubicada en la Cabecera Muni-

cipal.· E. T. I. No. 134. Ubicado en la Col. El Naranjito.· Secundaria General Martín Alor. Ubicado en la col.

Gustavo Díaz Ordaz.· Secundaria General Para Trabajadores. Ubicado en

la col. Gustavo Díaz Ordaz.· E. T. A. "Nueva Creación". Ubicado en Coacotla.· 11 Telesecundarias. (Coacotla, H. J. Aldana, Cerro

Alto, Barrancas, Calzadas, Estero del Pantano, Ejido JoséF. Gutiérrez, San Antonio, San Pedro, Canticas, EmilianoZapata y Patria Libre).

F. 89 Escuelas Primarias. De las cuales

· 12 Están ubicadas en la Cabecera Municipal.· 4 en Coacotla.· 4 en San Pedro Mártir.· 3 en la Col. José F. Gutiérrez· 3 en el Naranjito.El resto en las demás localidades del municipio.En este nivel contamos con el sistema federalizado

(formal e indígena), Estatal y CONAFE.

G. 86 Jardines de niños.

· 62 oficiales.· 9 existentes en la Cabecera Municipal.· 12 CAIC-DIF De los cuales:o 11 por parte del CONAFEo 1 CENDI

En este nivel contamos con el sistema federalizado(formal e indígena), Estatal, CONAFE y DIF Municipal.Existen Jardines particulares, no todos incorporados ala SEC.

H. 1 Albergue indígena. Ubicado en la Congregaciónde Coacotla.

I. Coordinación y asesorías del IVEA.

J. Coordinación del programa Educación inicial. Es-cuela para padres con hijos de 0 a 4 años.

K. 2 Bibliotecas. (Cabecera Municipal y Coacotla)

L. Supervisiones escolares.

· Preescolar:o Zona 67. Federal. En la Col. H. J. Aldana.o Zona 137. Federal. En la Cabecera Municipal.o Zona 641. Federal-Indígena. En la Cabecera Mu-

nicipal.

· Primaria:o Zona 44. Federalizada. En la Cabecera Municipal.o Zona 62. Estatal. En la Cabecera Municipal.o Zona 64. Federal. En la Col. Agustín Melgar.o Zona 160. Federal-Indígena. En la Cabecera

Municipal.o Zona 188. Federal. En la Cabecera Municipal.o Zona 189. Federal. En la Cabecera Municipal.o Zona 190. Federal. En la Cabecera Municipal.o Zona 641. Federalizada-Indígena. En la Cabecera

Municipal

· Telesecundaria:o Inspección de Telesecundarias No. 40. En la Col.

H. J. Aldana.

· Preparatoria:o Coordinación de Zona de COBAEV No. 6.M. Jefatura de Sector No. IX. Preescolar. Ubicada en

el Jardín de Niños Cadete Agustín Melgar, CalleEmiliano Zapata, Col. Agustín Melgar.

VIII. ZONA DE INFRAESTRUCTURA DE SALUD.

A. CENTROS DE SALUD.

· Cabecera Municipal. "Urbano".· Cong. San Pedro Mártir.· Col. Gustavo Díaz Ordaz.· Col. José F. Gutiérrez.· Col. Patria Libre.· Col. Congreso Constituyente.

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· Ejido Estero del Pantano.· Barrancas.· Ejido Canticas.· Ejido Zacatal Victoria.* San Antonio.

B. CASAS DE SALUD.

· Col. Luis Donaldo Colosio.· Cascajal I.· Lázaro Cárdenas.· Ojapa del Palmar.· Ejido F. Gutiérrez.· Ejido Fdo. Gutiérrez Barrios.· El Cocal· El Dorado.· Buenos Aires.· Potrerillo· Ranchería Ojo de Agua.· Ejido Monte Alto.· Ejido La Bomba.· Rancho El Limón.· Ranchería Cajiapan.

IX. IGLESIAS Y TEMPLOS PROTESTANTES.

En el Municipio se cuenta actualmente con 137 Igle-sias y Templos Protestantes ubicados a lo largo de todo elterritorio, destacando lo siguiente:

· 18 En la Cabecera Municipal de las cuales:· 6 ubicadas en el Barrio Primero.· 4 ubicadas en el Barrio Segundo· 6 ubicadas en el Barrio Tercero· 2 ubicadas en el Barrio Cuarto.· 10 En la Cong. de Coacotla.· 9 En la Col. Patria Libre.· 8 En la Cong. de San Pedro Mártir.· 7 En la Col. Agustín Melgar.· 5 En la Col. Carlos Salinas de Gortari.· 5 En la Col. José F. Gutiérrez.

X. ZONA DE INFRAESTRUCTURA COMERCIAL.

Se cuenta con aproximadamente 2426 comercios es-tablecidos en todo el Municipio de Cosoleacaque, de di-versos giros, de acuerdo al Padrón vigente en la TesoreríaMunicipal, concentrándose en las siguientes zonas econó-micas.

a) Cabecera Municipal 972640b) Col. Gustavo Díaz Ordaz 357206c) Col. El Naranjito. 256159d) Ejido Estero del Pantano 154e) Col. Agustín Melgar 096f) Col. Patria Libre 077g) Col. Cerro Alto 077h) Col. Congreso Const. 069i) Col. México 061j) Col. Infonavit - Paquital 051k) Col. Emiliano Zapata 029l) Cong. Barrancas 028m) Col. H. J. Aldana 028n) Ejido José F. Gutiérrez 026

Artículo 14. El Ayuntamiento en Sesión de Cabildospodrá acordar las modificaciones a los nombres o deno-minaciones de las diversas localidades del municipio, asícomo las que por solicitud de los habitantes se formulende acuerdo a las razones históricas o políticas de la deno-minación existente, teniendo las limitaciones que estén fi-jados por Leyes y Reglamentos vigentes y aplicables yregistrándolas ante el INEGI.

Artículo 15. Ninguna autoridad Municipal podrá ha-cer modificaciones al territorio o división política del mu-nicipio. Esta sólo procederá en los términos establecidospor la Constitución Política del Estado, Congreso del Es-tado y la Ley Orgánica del Municipio Libre.

Artículo 16. El territorio del Municipios está consti-tuido por:

I. Cabecera, que será el centro de población donderesida el Ayuntamiento;

II. Congregación, que será el área rural con poblaciónmayor de 2, 000 habitantes en donde residirá el AgenteMunicipal.

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III. Ranchería, que será una porción de la población ydel área rural de una congregación donde residirá elSubagente Municipal

IV.Colonia, que será la superficie del terreno urbanodonde residirán los Jefes de Manzana.

TÍTULO TERCEROPOBLACIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO PRIMERODE LOS HABITANTES Y VECINOS DEL MUNICIPIO

Artículo 17. En el Municipio las relaciones entre au-toridades Municipales, Servidores Públicos y Poblaciónse llevarán a cabo respetando la dignidad de la persona yel acatamiento a la Ley, lo cual es fundamento del ordenpúblico y de la paz social.

Artículo 18. Para los efectos de este título, deberáentenderse como:

I. Vecinos del Municipio:

a. Todos los nacidos en el municipio y que se encuen-tren radicados en el Territorio del mismo;

b. Los habitantes que tengan mas de seis meses deresidencia en su territorio, acreditando la existencia de sudomicilio, profesión o trabajo dentro del mismo; y

c. Las personas que tengan menos De seis meses deresidencia y expresen ante la autoridad Municipal su de-seo de adquirir la vecindad.

II. Habitantes del Municipio: Todas aquellas personasque residan habitual o transitoriamente en su territorio,aunque no reúnan los requisitos establecidos para la ve-cindad;

III. Visitantes o transeúntes: Todas aquellas personasque se encuentren de paso en el territorio Municipal, ya seacon fines turísticos, laborales, culturales o de tránsito; y

IV.Extranjeros: todas aquellas personas de nacionali-dad distinta a la Mexicana, que residan temporalmente enel Territorio Municipal y que acrediten su calidadmigratoria, así como su legal estancia en el país.

La vecindad se pierde por renuncia expresa ante laSecretaría del Ayuntamiento o por el cambio de domiciliofuera del Territorio Municipal, si excede de seis meses

salvo el caso de que se ocupe comisión oficial, enferme-dad, estudio o cualquier causa justificada a juicio de laautoridad Municipal.

Artículo 19. Los habitantes y vecinos del Municipiotienen todos los derechos que otorgan la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucióndel Estado de Veracruz Ignacio de la Llave, y los que sedesprendan de los demás ordenamientos públicos ,fede-rales, estatales y municipales .

Artículo 20. Los veracruzanos con domicilio esta-blecido en el municipio de Cosoleacaque, así como losvecinos de éste, tendrán los derechos y obligaciones si-guientes:

I. Derechos:a) Utilizar los Servicios, Obras Públicas y los bienes

de uso común, que preste el Municipio, de acuerdo conlos requisitos que establezcan esta Ley, los reglamentosmunicipales respectivos y demás ordenamientos legalesaplicables;

b) Presentar iniciativas para la modificación de lasnormas del Reglamento del Bando de Policía y buen Go-bierno y la reglamentación Municipal;

c) Hacer del conocimiento de las Autoridades Muni-cipales, la existencia de actividades molestas, insalubre,peligrosas y nocivas;

d) Ser atendidos por las autoridades municipales entodo asunto relacionado con su calidad de habitante, asícomo recibir información de estas mediante petición porescrito, en la forma y términos que determine la legisla-ción de la materia;

e) Recibir los beneficios de la obra pública de interéscolectivo que realice el Ayuntamiento; de acuerdo a laspropuestas aprobadas de acuerdo a la ley;

f) Participar en los asuntos públicos del Municipio;g) Recibir la educación básica y hacer que sus hijos y

pupilos menores la reciban en la forma prevista por lasleyes de la materia;

h) Proponer ante las autoridades municipales las me-didas o acciones que juzguen de utilidad pública;

i) Participar en forma correcta en la Seguridad Públi-ca y Prevención del Delito.

j) Acudir ante el órgano de representación vecinal desu Sector, Colonia, Agencias, Subagencias Municipales oante cualquier órgano de la Administración Pública Muni-cipal con el fin de ser auxiliado; y

k) Los demás que otorguen la Constitución Federal, ladel Estado de Veracruz y las leyes Municipales Relativas.

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II. Obligaciones:

a) Respetar las instituciones y autoridades de los go-biernos federal, estatal y municipal, así como acatar susleyes y reglamentos;

b) Observar, en todos sus actos, respeto a la dignidadhumana y a las buenas costumbres;

c) Respetar y cumplir las disposiciones legales y losmandatos de las autoridades municipales legítimamenteconstituidas;

d) Enviar a los menores de edad a las escuelas deinstrucción preescolar, primaria, secundaria y bachillera-to, cuidando de que asistan a las mismas, tratándose delos padres, tutores y personas que por cualquier motivolos tengan viviendo en su domicilio;

e) Auxiliar a las autoridades en la conservación de lasalud individual y colectiva, así como colaborar con lasautoridades en el saneamiento del Municipio;

f) Proporcionar sin demora y con veracidad los infor-mes y datos estadísticos o de otro género que le solicitenlas autoridades competentes;

g) Utilizar el suelo de acuerdo con las normas esta-blecidas en los planos de desarrollo urbano y conforme alinterés general;

h) Promover entre los vecinos la conservación y elenriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artísti-co del Municipio;

i) Cercar o bardear los predios baldíos de su propie-dad y mantenerlos limpios y Mantener en buen estado lasfachadas de los inmuebles de su propiedad o posesión;

j) Mantener diariamente aseados los frentes de su do-micilio, establecimiento comercial y predios de su propie-dad o posesión;

k) Entregar sus residuos sólidos al personal de los ca-miones de limpia, debidamente separados en orgánicos einorgánicos; asimismo, podrán entregar sus residuosinorgánicos reciclables al personal de limpia pública;

l) Tener colocada en la fachada de su domicilio, enlugar visible, el número oficial asignado por la autoridadmunicipal;

m) Integrarse al sistema municipal de protección civilpara el cumplimiento de fines de interés general y para loscasos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública;

n) Cooperar solidariamente, conforme a las leyes yreglamentos, en la realización de obras de beneficio co-lectivo, instituyendo para ello un día especifico, mismo quese designará mediante sesión de Cabildo;

o) Utilizar adecuadamente los servicios públicos mu-nicipales, procurando su conservación y mantenimiento;

p) Denunciar ante la autoridad municipal a quien sesorprenda robando o maltratando rejillas, tapas, coladerasy brocales del sistema de agua potable y drenaje; los pos-tes, lámparas y luminarias e infraestructura de la red dealumbrado público; semáforos y mobiliario urbano o cual-quier bien del dominio público municipal y en caso de nohacerlo, los vecinos de ese sector realizaran la reparacióny en su caso la reposición de lo dañado;

q) Cuidar de no arrojar basura, desperdicios sólidos olíquidos, ni solventes tales como gasolina, gas, petróleo,sus derivados aceites y grasas, y sustancias tóxicas o ex-plosivas a las alcantarillas, pozos de visita, cajas de válvu-la, parques y jardines, en la vía pública y en general a lasinstalaciones de agua potable y drenaje;

r) Participar con las autoridades municipales en la pre-servación y restauración del ambiente, así como en el es-tablecimiento, conservación y mantenimiento de viveros,en la forestación y reforestación de zonas verdes; y cui-dar y conservar los árboles situados frente y dentro de sudomicilio;

s) Atender los llamados que por escrito o que por cual-quier otro medio le haga la autoridad municipal competen-te, siempre y cuando se cumplan las formalidades de ley;

t) Cuidar y vacunar a los animales domésticos de supropiedad, conforme a los términos descritos por las dis-posiciones legales; evitar que deambulen sin vigilancia yatención en lugares públicos; y

u) Las demás que determinen otros ordenamientos ju-rídicos.

v) Contribuir para los gastos públicos en la forma quelo dispongan las leyes;

w) Prestar auxilio a las autoridades cuando para ellosean requeridos legalmente;

x) Cumplir, en su caso, con las obligaciones que seña-la el Código Electoral del Estado;

y) Inscribirse en el padrón y catastro Municipal mani-festando sus propiedades, la industria, profesión o trabajode que se subsista; y contribuir para la creación de Cen-sos, de acuerdo al artículo 62 de la Ley Orgánica delMunicipio Libre, para los Agentes, Subagentes y Delega-dos Municipales.

z) Las demás que establezcan la Constitución y lasleyes del Estado;

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones es-tablecidas en el presente artículo, se considerará comoinfracción y será sancionada por las autoridades compe-tentes.

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Artículo 21. Los extranjeros que pretendan estable-cer su domicilio dentro del territorio municipal, deberánregistrarse en el libro que para tal efecto destine la Secre-taría del Ayuntamiento, acreditando su calidad migratoriay legal estancia en el país.

Artículo 22. Son derechos y obligaciones de los visi-tantes o transeúntes y extranjeros:

I. Derechos:

a. Gozar de la protección de las leyes y del respeto delas autoridades municipales;

b. Obtener la información, orientación y auxilio querequieran; y

c. Usar con sujeción a las leyes, este Bando Municipaly la Reglamentación Municipal, las instalaciones y servi-cios públicos municipales.

II. Obligaciones:

Única: Respetar las disposiciones legales de este Ban-do Municipal, la Reglamentación Municipal y todas aque-llas disposiciones de carácter general que dicte el Ayunta-miento.

TÍTULO CUARTODE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO PRIMERODE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

Artículo 23. El gobierno del Municipio está deposita-do en un cuerpo colegiado denominado Ayuntamiento, yla ejecución de sus determinaciones corresponderá al Pre-sidente Municipal, quien preside el Ayuntamiento y dirigela Administración Pública Municipal.

Artículo 24. El Ayuntamiento tendrá las obligacionesy atribuciones establecidas por la Constitución Federal, laConstitución Estatal, las leyes federales, estatales y muni-cipales que de una y otra emanen, la Ley Orgánica delMunicipio Libre, este Bando Municipal, la ReglamentaciónMunicipal y demás disposiciones de carácter general.

Las competencias serán exclusivas del Ayuntamientoy no podrán ser delegadas; las del Presidente Municipal loserán previo acuerdo de éste o por determinación de lasleyes y ordenamientos reglamentarios.

CAPÍTULO SEGUNDODE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 25. La Administración Pública Municipal serácentralizada y descentralizada. Su organización y funcio-namiento se regirán por la Reglamentación Municipal yotras normas jurídicas aplicables.

Artículo 26. Para el ejercicio de sus responsabilida-des en los asuntos de la Administración Pública MunicipalCentralizada, el Presidente Municipal se auxiliará de lassiguientes dependencias:

I. Secretaría del Ayuntamiento;

II. Tesorería Municipal;

III. Contraloría Municipal;

IV.Dirección General de Comunicaciones y ObrasPúblicas;

V. Dirección General de Policía y prevención de delito,

VI. Dirección General de Desarrollo Municipal;

VII. Dirección General de Hacienda y PatrimonioMunicipal;

VIII. Dirección General de Gobernación, Reglamen-tos y Circulares;

IX. Dirección General de educación, recreación,cultura y actos cívicos.

X. Dirección General de Tránsito y Vialidad;

XI. Comisión de la Juventud;

XII. Dirección General de Fomento Agropecuario yDesarrollo rural sustentable;

XIII. Dirección General de Asentamientos Humanos,Fraccionamientos, licencias y Regularización de la te-nencia de la tierra;

XIV. Dirección General de Ornato, Parques y Jardines;

XV. Dirección General de Registro Civil, Panteones yReclutamiento;

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XVI. Dirección General de Comercio, Centrales deAbasto, Mercados y Rastros;

XVII. Dirección General de Protección Civil;

XVIII. Dirección General de Alumbrado;

XIX. Dirección General de Ecología y Medio Am-biente;

XX. Dirección General de Fomento Deportivo;

XXI. Dirección General de Participación Ciudadana yvecinal;

XXII. Dirección General de Salud y Asistencia Pública;

XXIII. Dirección General de Servicios Públicos;

XXIV. Dirección General de Limpia Pública;

XXV. Dirección General de Agua potable, drenaje, al-cantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.

XXVI. Dirección General de Comunicación y AcciónSocial;

XXVII. Coordinación de Asuntos de la Mujer;

XXVIII. Coordinación de atención de Migrantes;

Artículo 27. Son organismos descentralizados de laAdministración Pública Municipal:

I. El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral dela Familia de Cosoleacaque; y

II. El Organismo de Agua y Saneamiento deCosoleacaque.

TÍTULO QUINTODE LA INTEGRACIÇON SOCIAL Y DE LA

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO PRIMERODE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28. El Ayuntamiento y los órganos munici-pales procurarán la mayor participación de los vecinos y

habitantes en la solución de los problemas de la comuni-dad y en la realización de obras y programas, enalteciendola dignidad de la persona humana y el respeto a la natura-leza.

Artículo 29. El Ayuntamiento constituirá las comisio-nes, comités o consejos previstos en las leyes federales,estatales y municipales, este Bando de Policía y BuenGobierno y la Reglamentación Municipal.

La creación, integración, organización y funcionamientode las comisiones, comités o consejos, se realizarán con-forme a las disposiciones normativas que les dan origen.

Artículo 30. Por promover valores de carácter am-biental, artístico, cultural, literario, deportivo, artesanal, tra-dicional o académico, el Ayuntamiento otorgará reconoci-miento a las personas físicas y jurídicas colectivas quedestaquen por sus actos u obras en beneficio de la comu-nidad del Municipio, del Estado o la Nación.

CAPÍTULO SEGUNDODE LAS AUTORIDADES AUXILIARES

Artículo 31. Las autoridades auxiliares municipalesactuarán en sus respectivas jurisdicciones, para mantenerel orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y laprotección de los vecinos y habitantes, con integridad,honradez, imparcialidad y justicia, conforme a lo estable-cido en la Ley Orgánica del Municipio Libre y este Ban-do de Policía y buen Gobierno, la Reglamentación Muni-cipal y otras normas legales.

Artículo 32. Son autoridades auxiliares en el Municipio:

I. Los Agentes Municipales

II. Los Subagentes Municipales;

III. Los Consejos de Participación Ciudadana; y

IV. Los Jefes de Manzana.

Artículo 33. El Ayuntamiento, a través de una Co-misión Transitoria Edilicia, será responsable de la orga-nización, desarrollo y vigilancia del proceso electoral dela renovación de autoridades auxiliares del Municipio,bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad yobjetividad.

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Artículo 34. En el Municipio serán electos y funcio-narán en cada Agencia y Subagencia, un Agente oSubagente según sea el caso, con sus respectivos suplen-tes, con el objeto de organizar, promover y canalizar laparticipación vecinal.

Artículo 35. La organización y facultades de los Agen-te y Subagente se regirán por la Ley Orgánica del Muni-cipio Libre, la Reglamentación Municipal y demás dispo-siciones aplicables.

Artículo 36. En el Municipio será electo y funcionaráen cada Sector un Consejo de Participación Ciudadana,integrado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero yhasta dos vocales, con sus respectivos suplentes, con elobjeto de organizar, promover y canalizar la participaciónvecinal.

Artículo 37. La organización y facultades de los Con-sejos de Participación Ciudadana se ajustarán a lo señala-do por la Ley Orgánica del Municipio Libre, la Reglamen-tación Municipal y otras normas relacionadas.

CAPÍTULO TERCERODE LAS INSTITUCIONES QUE PRESTAN

UN SERVICIO SOCIAL

Artículo 38. El Ayuntamiento podrá apoyarse en insti-tuciones creadas por los particulares para la prestación deun servicio social y satisfacer las necesidades públicas.

Artículo 39. Las instituciones que prestan un serviciosocial a la comunidad podrán recibir ayuda del Ayunta-miento, en caso de necesidad, a juicio del mismo.

Artículo 40. Siempre que una institución de serviciosocial preste ayuda a la comunidad, estará bajo el controly la supervisión de la autoridad municipal.

TÍTULO SEXTODE LOS SERVICIOS A PÚBLICOS

CAPÍTULO PRIMERODE LA INTEGRACIÓN DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 41. El Ayuntamiento, a través de las unida-des administrativas que determine, tendrá a su cargo lacreación, organización, ejecución, evaluación y modifica-ción de los servicios públicos municipales.

El gobierno municipal proporcionará los servicios pú-blicos y ejecutará las obras que la prestación, instalación,funcionamiento y conservación de los mismos requieracon sus propios recursos y, en su caso, con la cooperaciónde otras entidades públicas, sociales o privadas.

Artículo 42. Son servicios públicos que presta el Mu-nicipio, los siguientes:

I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento ydisposición de aguas residuales;

II. Alumbrado público;

III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y dispo-sición final de residuos sólidos;

IV. Mercados y centrales de abasto;

V. Panteones;

VI. Rastro;

VII. Calles, parques, jardines, áreas verdes y suequipamiento;

VIII. Seguridad pública preventiva, protección civil,tránsito y vialidad; y

IX. Las demás que declare el Ayuntamiento como ne-cesarias y de beneficio colectivo.

CAPÍTULO SEGUNDODE LA PRESTACIÓN DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 43. La prestación de los servicios públicosmunicipales estará a cargo del Gobierno Municipal, quienlo hará de manera directa o descentralizada; asimismo,podrá prestar los servicios municipales con el concursode la Federación, el Estado y otros municipios.

Artículo 44. La prestación directa de los serviciospúblicos se llevará a cabo por las dependencias u organis-mos municipales, conforme a las atribuciones que le con-fieren la Ley Orgánica del Municipio Libre, este Bandode Policía y buen Gobierno Municipal, la ReglamentaciónMunicipal y demás normas jurídicas.

Artículo 45. Los servicios públicos podrán concesio-narse a los particulares en los términos que establece laLey Orgánica del Municipio Libre.

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El Ayuntamiento, atendiendo el interés público y en be-neficio de la comunidad, puede modificar en cualquiermomento el funcionamiento del servicio públicoconcesionado, así como las cláusulas de la concesión, pre-via audiencia que se dé al concesionario.

Asimismo, el Ayuntamiento ordenará la intervencióndel servicio público concesionado, con cargo al concesio-nario, cuando así lo requiera el interés público.

TÍTULO SÉPTIMODEL DESARROLLO SOCIAL, ECONÓMICO

Y DE PROMOCIÓN TURÍSTICA

CAPÍTULO PRIMERODEL DESARROLLO SOCIAL

Artículo 46. Para el cumplimiento de las atribucionesprevistas en la Ley de Desarrollo Regional y Urbano delEstado de Veracruz, y otras disposiciones legales aplica-bles, son facultades del Ayuntamiento a través de la Di-rección General de Salud y del DIF, en materia de Desa-rrollo Social en materia de desarrollo social las siguientes:

I. Disponer del personal e instrumentos administrati-vos necesarios para asegurar la atención a la poblacióndel Municipio, con la finalidad de implementar programasque favorezcan la creación de oportunidades para el de-sarrollo personal, familiar y social de cada habitante;

II. Orientar el desarrollo municipal hacia condicionesde equidad y combate a la marginación en comunidadesno dotadas de servicios municipales;

III. Impulsar la educación extraescolar, la alfabetiza-ción y educación para adultos y menores de edad en si-tuación extraordinaria, para propiciar el desarrollo inte-gral de la población, coordinándose para tal efecto, conlas instancias federales y estatales correspondientes;

IV.Constituir los sitios de información y lectura en loscentros poblacionales que reconoce este Bando de Poli-cía buen Gobierno , con la finalidad de promover la lectu-ra e impulsar la industria editorial literaria local, así comogarantizar el acceso de la población a las vías electróni-cas de información;

V. Impulsar y promover las organizaciones deportivasdentro del territorio municipal, en coordinación con las or-ganizaciones e instituciones deportivas federales o esta-

tales, y en coordinación con autoridades auxiliares muni-cipales y la población, promover la creación de áreas de-portivas;

VI. Promover y colaborar con programas permanen-tes de servicios médico asistenciales, jurídicos, deportivosy sociales destinados, principalmente, a menores, viudas,madres solteras, personas con capacidades diferentes yadultos mayores, de escasos recursos económicos, enestado de abandono o desamparo;

VII. Fomentar investigaciones sobre las causas, efec-tos y evolución de los problemas prioritarios de asistenciasocial en el Municipio;

VIII. Promover, coordinadamente con otras institucio-nes públicas y privadas, acciones, obras y servicios quese relacionen con la asistencia social y la propagación deuna cultura altruista;

IX. Fomentar la participación ciudadana en los pro-gramas de asistencia social que se lleven a cabo en elMunicipio;

X. Fomentar y promover el civismo, la recreación, eldeporte y la cultura, las tradiciones y fiestas populares enel ámbito municipal;

XI. Promover en el Municipio, en coordinación conorganizaciones e instituciones públicas, privadas o socia-les, programas en materia de planificación familiar ynutricional, así como campañas preventivas de prácticasy condiciones que afecten la salud;

XII. Propiciar que las instancias de salud proporcio-nen atención médica o asistencial en el Municipio;

XIII. Desarrollar programas de orientación y apoyoque contribuyan a evitar la mendicidad y promover, en sucaso, la vinculación de estas personas con las institucio-nes públicas y privadas dedicadas a su atención;

XIV. Mantener y mejorar el Centro Municipal de Con-trol y Vigilancia Epidemiológica de la Rabia enCosoleacaque, así como la difusión de los servicios queotorga, con el propósito de dar a conocer a la comunidadla operación del mismo;

XV. Crear programas sociales, culturales y deportivosdestinados al desarrollo integral de la juventud, y promo-ver la participación municipal en los de orden estatal ofederal; y

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XVI. Promover, preservar y fomentar la cultura de losgrupos étnicos asentados en el Municipio e impulsar suintegración al desarrollo.

XVII. Asegurar la atención permanente a la poblaciónmarginada del municipio a través de la prestación de ser-vicios integrales de asistencia social;

XVIII. Promover, dentro de la esfera de su competen-cia, las condiciones mínimas para el bienestar y desarrollosocial de la comunidad;

XIX. Impulsar actividades educativas y extraescolaresque estimulen el sano crecimiento físico y mental de laniñez;

XX. Colaborar con la Federación, el Estado, Ayunta-miento e instituciones particulares, a través de la celebra-ción de convenios, para la ejecución de planes y progra-mas de asistencia social;

XXI. Llevar a cabo la prestación de servicios de asis-tencia jurídica y orientación a los grupos desprotegidos oen condiciones desfavorables;

XXII. Promover en el municipio programas de planifi-cación familiar y nutricional;

XXIII. Promover en el municipio programas de pre-vención y atención de la fármaco dependencia, tabaquis-mo y alcoholismo;

XXIV. Expedir los reglamentos y disposiciones nece-sarias para fortalecer la prestación de asistencia social alos habitantes en el municipio;

XXV. Fomentar la participación ciudadana en progra-mas de asistencia social a través de la creación de Con-sejos de Desarrollo Social, que auxilien al Ayuntamientoen dicha materia.

CAPÍTULO SEGUNDODEL DESARROLLO ECONÓMICO Y

LA PROMOCIÓN TURÍSTICA

Artículo 47. Son facultades del Ayuntamiento en ma-teria de desarrollo económico y de promoción turística lassiguientes:

I. Fomentar y promover el desarrollo económico sus-tentable del Municipio, para abatir la pobreza en todas

sus condiciones, propiciar una mayor justicia social y pro-mover el uso racional de los recursos energéticos ynaturales;

II. Incentivar la inversión privada en actividades pro-ductivas para fomentar la generación de la riqueza, sujusta distribución y la creación de nuevos empleos;

III. Fomentar el desarrollo agropecuario y forestal, através de la capacitación para el empleo de nuevas tecno-logías, la vinculación del sector con las fuentes definanciamiento, la constitución de cooperativas para eldesarrollo, y el establecimiento de mecanismos de infor-mación sobre los programas municipales, estatales y fe-derales, públicos o privados, de impulso a la producción einnovación agrícola, ganadera, forestal y acuícola, para laelevación del nivel de vida en el campo;

IV. Promover, a través de las instancias federales, es-tatales y de la iniciativa privada, la investigación y desa-rrollo de proyectos productivos para atraer capitales deinversión permanente al campo;

V. Promover programas de simplificación,desregulación y transparencia administrativa para facili-tar la actividad empresarial;

VI. Promover y difundir, dentro y fuera del Municipio,las ventajas competitivas que se ofrecen en la localidad ala inversión productiva, en foros estatales, nacionales einternacionales;

VII. Promover la capacitación, tanto del sector em-presarial como del sector laboral, en coordinación con ins-tituciones y organismos públicos y privados, para alcanzarmejores niveles de productividad y calidad de la baseempresarial instalada en el Municipio, así como difundirlos resultados y efectos de dicha capacitación;

VIII. Desarrollar y difundir un sistema de informacióny promoción del sector productivo del Municipio;

IX. Fomentar y difundir la actividad artesanal que sedesarrolla en el Municipio, a través de la organización delsector y su participación en ferias y foros municipales,estatales, nacionales e internacionales, en los cuales sedifunda la cultura popular del Municipio y se incentive lacomercialización de los productos;

X. Promover una cultura de asociación entre los arte-sanos de Cosoleacaque, para generar economías de es-cala que beneficien a los productores;

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XI. Fomentar y promover la actividad comercial,incentivando su desarrollo ordenado y equilibrado, para laobtención de una cultura de negocios corresponsables dela seguridad, limpia y abasto cualitativo en el Municipio;

XII. Promover el consumo en establecimientos comer-ciales del Municipio;

XIII. Impulsar la participación del sector privado en eldesarrollo de infraestructura comercial e industrial;

XIV. Fomentar el fortalecimiento y ampliación de lared de abasto social del Municipio;

XV. Fomentar la creación de cadenas productivas en-tre micro, pequeños y medianos industriales, con los gran-des industriales;

XVI. Promover el desarrollo de proyectos productivosen diversas comunidades municipales, para el fomento delempleo en estas zonas;

XVII. Promover la exportación de productos hechosen el Municipio en mercados internacionales, particular-mente en aquellos países con los que México ha estable-cido tratados y acuerdos comerciales, y de los cuales pue-den derivarse la atracción de inversión productiva inter-nacional;

XVIII. Promover los desarrollos turísticos quediversifiquen la oferta del sector;

XIX. Promover y difundir la oferta hotelera y de cen-tros para convenciones en el Municipio;

XX. Promover y difundir la actividad turística recrea-tiva a través de la práctica del ecoturismo y el desarrollode centros poblacionales de atención al turismo, en coor-dinación con organizaciones e instituciones privadas opúblicas, de orden municipal, estatal o federal;

XXI. Incentivar la inversión privada en la restauracióny adecuación de los centros poblacionales del Municipiode interés turístico, en coordinación con el Instituto Na-cional de Antropología e Historia en los casos meritorios;

XXII. Promover, difundir e incentivar la actividad ar-tística y recreativa, preferentemente aquella relativa a laproducción artesanal y cultural de la localidad;

XXIII. Promover y difundir las ferias regionales signi-ficativas, por su contenido cultural e impacto económico,en cada una de las comunidades municipales; y

XXIV. Promover la creación y mantenimiento de par-ques municipales, aprovechando las reservas territorialescon sentido social y en estricto apego a las disposicionesaplicables en la materia.

TÍTULO OCTAVOPARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO PRIMEROCONSEJO CONSULTIVO CIUDADANO

Artículo 48. Las autoridades municipales procuraránla mayor participación ciudadana en la solución de los pro-blemas de la comunidad, para tal fin, el Ayuntamiento pro-moverá la creación del Consejo Consultivo Ciudadano.

Artículo 49. Se entenderá por Consejo Consultivo Ciu-dadano al órgano de participación de la sociedad quecoadyuvará en el Desarrollo Integral del Municipio, y, es-tará integrado por consejeros consultivos y directivos, ciu-dadanos distinguidos y honorables que tengan interés encolaborar, junto con el Gobierno Municipal, en las tareasque impulsen el desarrollo del Municipio.

Artículo 50. Los objetivos del Consejo Consultivo Ciu-dadano serán:

I. Consolidar un mecanismo formal, directo y legitima-do de la sociedad para la toma de decisiones sobre lasacciones que repercutan directa o indirectamente en eldesarrollo integral del Municipio.

II. Gestionar recursos, evaluar actividades y desem-peñarse como contraloría social de los diferentes proyec-tos prioritarios de desarrollo para la comunidad;

III. Apoyar al Ayuntamiento para generar y fortalecerla autogestión Municipal y de esa manera sustentar lasdecisiones gubernamentales bajo las bases de la partici-pación ciudadana y adecuación a nuestra realidad local,en el contexto de los ámbitos regional, estatal y nacional.

IV.Involucrar a la ciudadanía en la ejecución de losproyectos sociales básicos contemplados en el Plan Mu-nicipal de Desarrollo, con una visión a largo plazo, altiempo que permita disminuir los efectos negativos delas discontinuidades entre cada periodo del GobiernoMunicipal.

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V. Serán un canal permanente de comunicación y con-sulta popular entre los habitantes de su comunidad y elAyuntamiento;

VI. Promover fuentes de financiamiento para realizarlos diferentes proyectos sociales básicos de desarrollo através de fuentes externas al Ayuntamiento.

VII. Colaborar en el mejoramiento y supervisión delos servicios públicos municipales;

VIII. Promover la consulta pública para establecer lasbases o modificaciones de los planes y programas muni-cipales;

IX. Promover, co-financiar y ejecutar obras públicas;

X. Presentar propuestas al Ayuntamiento para fijar lasbases de los planes y programas municipales respecto asu región;

XI. Prestar auxilio para las emergencias que demandela protección civil, así como cuando así se los solicite elAyuntamiento;

XII. Implementar mecanismos para la efectiva pres-tación de los servicios públicos.

XIII. Fomentar la prevención del delito.

Artículo 51. El Ayuntamiento a través de la Comisiónde Participación Ciudadana, promoverá el establecimien-to y operación de los Consejos Consultivos Ciudadanospara la gestión y promoción de planes y programas en lasactividades sociales, así como para el apoyo en el desem-peño de funciones de:

I. Seguridad Pública;

II. Protección Civil;

III. Protección al Ambiente;

IV. Desarrollo Social;

V. Educación y Cultura;

VI. Salud;

VII. Evaluar el desempeño de los Servidores Públicos;

Artículo 52. Son atribuciones de los Consejos Con-sultivos Ciudadanos:

I. Presentar mensualmente proyectos al Ayuntamien-to, previa anuencia de los vecinos de su zona, sobre aque-llas acciones que pretenden realizar;

II. Informar mensualmente al Ayuntamiento y a losvecinos de su zona sobre las actividades desarrolladas;

III. Informar semestralmente al Ayuntamiento y a losvecinos de su zona sobre el estado que guarda la recolec-ción de aportaciones económicas o en especie que se ha-yan obtenido, así como el uso dado a las mismas para larealización de sus actividades;

IV.Las demás que determinen las leyes aplicables, esteBando y los Reglamentos Municipales.

Artículo 53. Los integrantes de los Consejos Con-sultivos Ciudadanos se elegirán democráticamente por losvecinos de la zona donde funcionarán éstos, sujetos a unaconvocatoria del Ayuntamiento. El desempeño de susfunciones será de carácter honorífico. El Ayuntamiento através de la Dirección de Participación Ciudadana, tendrála facultad de remover a los integrantes de los Consejoscuando éstos no cumplan con sus obligaciones, con la apro-bación de los vecinos.

Artículo 54. La elección de los miembros de los Con-sejos de Colaboración Municipal se sujetará a lo estable-cido por el presente Bando.

TÍTULO NOVENODEL DESARROLLO URBANO, OBRA PÚBLICA

Y BIODIVERSIDAD

CAPÍTULO PRIMERODE LAS ATRIBUCIONES EN DESARROLLO

URBANO Y OBRA PÚBLICA

Artículo 55. Son facultades del Ayuntamiento enmateria de desarrollo urbano y obra pública las siguientes:

I. Participar en coordinación con los gobiernos federaly estatal, cuando así sea necesario, en la elaboración yformulación de los planes de desarrollo regional, así comoelaborar y ejecutar los de desarrollo urbano de los Secto-res, concertándolos y difundiéndolos en el Municipio;

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II. Participar en el ordenamiento de los asentamientoshumanos, a través de los programas de desarrollo urbanoy demás instrumentos regulados en los ordenamientos fe-derales, estatales y municipales en materia deasentamientos humanos;

III. Fomentar y promover la participación de la comu-nidad en la elaboración, ejecución, evaluación y actualiza-ción del plan de desarrollo urbano, de conformidad con lanormatividad aplicable, el cual normará el crecimiento ur-bano del Municipio y marcará las directrices de otros pla-nes de desarrollo urbano de los Sectores;

IV. Llevar a cabo la supervisión de toda construcción,con fines habitacionales, industriales, comerciales y deservicios, ajustándola a la normatividad establecida en elPlan Municipal de Desarrollo Urbano y demásordenamientos aplicables; referente a los usos del suelo,densidad, intensidad y alturas de las construcciones yalineamientos;

V. Informar, orientar y dar trámite de las licencias deuso del suelo y de construcción, así como la constancia dealineamiento y número oficial, de acuerdo con los planesy programas de desarrollo urbano; vigilando en todo mo-mento su cumplimiento, imponer las medidas de seguri-dad necesarias y aplicar las sanciones correspondientespor su incumplimiento, en términos de las disposicioneslegales aplicables;

VI. Informar, orientar y dar trámite a los cambios deuso del suelo, cambios de densidad, incremento de inten-sidad y altura, de acuerdo con la normatividad establecidaen materia de desarrollo urbano;

VII. Intervenir en la regularización de la tenencia de latierra urbana, de acuerdo a las disposiciones legales;

VIII. Participar en la gestión y promoción delfinanciamiento para la realización del programa de desa-rrollo urbano en el Municipio, supervisando la ejecuciónde las obras de urbanización de los conjuntos urbanos,condominios y colonias;

IX. Identificar, declarar y conservar en coordinacióncon los gobiernos federal y estatal, los sitios y edificacio-nes que representen para la comunidad del Municipio untestimonio significativo de su historia y cultura, así comolos que representen arquitectónicamente un patrimonioartístico o valioso; conjuntamente con el Instituto Nacio-nal de Antropología e Historia;

X. Celebrar con el Gobierno del Estado, con otros ayun-tamientos de la entidad, así como con los sectores social oprivado, los acuerdos o convenios de coordinación para larealización y ejecución de los planes y programas de de-sarrollo urbano y la realización de obras y servicios que seejecuten en el ámbito de dos o más municipios;

XI. Expedir las disposiciones reglamentarias necesa-rias para regular el desarrollo urbano y uso de suelo, con-forme a las disposiciones vigentes en la materia;

XII. Realizar la obra pública municipal, de acuerdo conla normatividad aplicable;

XIII. Preparar y ejecutar el programa de obra pública,en términos de lo establecido en el Plan de DesarrolloMunicipal, o bien atendiendo a las prioridades socialmen-te demandadas;

XIV. Procurar que la ejecución de la obra pública selleve a cabo bajo el esquema de cooperación con la co-munidad, de conformidad con lo establecido en la LeyOrgánica del Municipio Libre y la Ley de Obra Pública.

XV. Impulsar, mediante el sistema de cooperación, laconstrucción y mejoramiento de la infraestructura yequipamiento urbano, a través de la aportación o dona-ción de obras y equipo al Ayuntamiento; y

XVII. Promover la integración de Comités Ciudada-nos de Control y Vigilancia encargados de supervisar laobra pública municipal.

CAPÍTULO SEGUNDODE LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

Y LA BIODIVERSIDAD

Artículo 56. Para el cumplimiento de las atribucionesprevistas en el Código para la Biodiversidad del Estado,sus Reglamentos y otras disposiciones legales, el Ayunta-miento a través de la dirección de Ecología y Medio Am-biente tiene las siguientes atribuciones:

I. Crear el programa municipal de Protección a laBiodiversidad y Desarrollo Sostenible, en congruencia conel programa estatal respectivo;

II. Establecer los mecanismos necesarios para la pre-vención y control de emergencias ecológicas y contingen-cias ambientales, en los términos que establezca lanormatividad correspondiente;

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III. Promover, fomentar y difundir ante la ciudadanía,una conciencia y cultura ambiental, en coordinación conlas autoridades educativas y con los sectores representa-tivos de la comunidad municipal;

IV.Participar en las acciones para hacer efectiva laprohibición de emisiones contaminantes que rebasen losniveles permisibles de ruido, vibraciones, energía lumino-sa, gases, humos, olores y otros elementos perjudiciales alequilibrio ecológico o al ambiente, de conformidad con lasnormas oficiales vigentes;

V. Promover y constituir el Consejo Municipal de Pro-tección a la Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, paraque brinde al Ayuntamiento asesoría y consejo en las me-didas y políticas en materia ambiental;

VI. Realizar y ejecutar programas, campañas y accio-nes para combatir y restaurar el deterioro ecológico y lacontaminación ambiental;

VII. Prevenir la realización de obras públicas o priva-das que puedan causar desequilibrio ecológico o perjuicioal ambiente;

VIII. Establecer los criterios y mecanismos de previ-sión y control ecológicos en la prestación de los serviciospúblicos;

IX. Otorgar, negar o revocar las licencias municipalespara la realización de obras o actividades que puedan oca-sionar contaminación del aire, agua o suelo, que afectenla flora, fauna, recursos naturales no renovables o afec-ten la salud pública;

X. Sancionar a las personas físicas o jurídicas colecti-vas que generen un perjuicio o afecten el equilibrioecológico, o den mal uso a los recursos naturales así comoa los que exploten, afecten o generen daños al medioambiente en forma incontrolada, o realicen cualquier acti-vidad que genere emisiones contaminantes al ambienteen la vía pública, sin contar con el permiso o licencia co-rrespondiente; y

XI. Realizar las tareas de protección, conservación,restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo, fo-mento y aprovechamiento de los ecosistemas forestales yvegetales, así como de la vegetación urbana, que sea dejurisdicción municipal.

XII. El estudio de las condiciones actuales y situacióndel medio ambiente en el municipio para la elaboración deun diagnóstico;

XIII. Evitar la contaminación de la atmósfera, suelo yagua en el municipio;

XIV. Desarrollar campañas de limpia, forestación yreforestación rural y urbana, de control de la contamina-ción industrial y de control en la circulación de vehículosautomotores contaminantes;

XV. Regular horarios y condiciones con el consensode la sociedad para el uso de todo tipo de aparatosreproductores de música y de sonidos que alteren las con-diciones ambientales del municipio;

XVI. Promover la participación ciudadana para el me-joramiento del medio ambiente, para lo cual promoverá lacreación de Concejos de Colaboración Municipal en ma-teria de Protección al Ambiente.

TÍTULO DÉCIMODE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL,

COMERCIAL Y DE SERVICIOS

CAPÍTULO PRIMERODE LAS LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 57. Toda actividad comercial, industrial o deservicios que ejerzan los particulares, ya sean personasfísicas o jurídicas colectivas, o los organismos públicos,requiere licencia o permiso de la autoridad municipal, eneste caso la Dirección General de Comercio y deberásujetarse a las determinaciones del Ayuntamiento. En nin-gún caso se podrá iniciar la actividad sin contar con licen-cia o permiso.

El ejercicio de las actividades a que se refiere estecapítulo se sujetará al Código Hacendario Municipal parael Estado de Veracruz, Código de Procedimientos Admi-nistrativos del Estado, Ley Orgánica del Municipio Li-bre, Reglamentación Municipal y demás disposicionesaplicables.

Artículo 58. La licencia o permiso que otorgue la au-toridad municipal, da al particular únicamente el derechode ejercer la actividad para la que fue concedido, en laforma y los términos expresos en el documento, y seráválido solamente durante la vigencia y en los días calen-dario que éste especifique.

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Las licencias o permisos para el ejercicio de la activi-dad comercial, se solicitarán ante la ventanilla de la Di-rección General de Comercio, debiendo el solicitante cu-brir previamente los requisitos fiscales, técnicos y admi-nistrativos que los ordenamientos aplicables exijan.

La revalidación de las licencias de funcionamiento parael comercio establecido, se hará a petición del titular de lamisma en los meses de enero y febrero, estando sujeta ala aprobación de la autoridad municipal, previo el cumpli-miento de los requisitos correspondientes. La autoridadmunicipal expedirá la constancia de revalidación en untérmino no mayor de diez días hábiles.

En el caso específico de los permisos temporales quese otorguen para ejercer el comercio en tianguis y en lavía pública, por su naturaleza la autoridad municipal nopodrá renovarlos ni extenderlos más allá de su vigencia,por lo cual habrá de expedir otros permisos, cada vez quea su juicio exista disponibilidad en tiempo, forma y espa-cio, para la operación de este tipo de comercio.

Las licencias y permisos deberán ser ejercidos por eltitular de los mismos, por lo que no se pueden transferiro ceder sin el consentimiento expreso de la autoridadmunicipal.

La autoridad municipal competente determinará encada caso la procedencia de la solicitud, el otorgamientode las licencias y la expedición de permisos, tendrá la fa-cultad de negarlos si existe oposición justificada de la ciu-dadanía o parte de ella, canalizada a través de los Conse-jos Consultivos Ciudadanos, para la operación de girosespecíficos, si no se cumplen con las normas de seguri-dad, sanidad e imagen, si se interfiere con programas gu-bernamentales en proceso o no se cumple con algún re-quisito previsto en este Bando de Policía y Buen Gobiernoo en la Reglamentación Municipal, salvo en aquellos ca-sos en los cuales la expedición esté sujeta a la aprobaciónpor parte del Ayuntamiento.

Artículo 59. La colocación de anuncios, propaganday publicidad, se permitirá con las características y dimen-siones establecidas en la reglamentación de imagen urba-na municipal y demás disposiciones respectivas; pero enningún caso deberá invadir la vía pública, contaminar elambiente o contener faltas de ortografía.

Los anuncios comerciales autorizados por la autoridadmunicipal deberán estar escritos en español, de acuerdocon las reglas gramaticales del idioma y no ser contrariosa la moral pública; sólo se permitirá el uso de palabrasextranjeras cuando se refieran a nombres propios, razo-nes sociales o marcas industriales registradas ante las

dependencias federales correspondientes. Los anunciosde propaganda comercial o de cualquier otro tipo sólo po-drán colocarse en lugares que previamente autorice elGobierno Municipal, pero en ningún caso serán permiti-dos en los Portales, edificios públicos, postes de alumbra-do público, de teléfonos, semáforos; guarniciones, jardi-nes, camellones, puentes peatonales, pasos a desnivel ydemás bienes del dominio público. Tratándose de mantas,sólo se permitirán adosadas a las fachadas de los inmuebleso comercios, previa autorización de esta autoridad y delos propietarios, en su caso.

CAPÍTULO SEGUNDODEL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS

COMERCIALES Y DE SERVICIOS ABIERTOSAL PÚBLICO

Artículo 60. En congruencia con las disposiciones con-tenidas en el Plan Municipal de Desarrollo, la autoridadmunicipal otorgará las licencias de funcionamiento y ope-ración de los establecimientos comerciales, industriales yde servicios sólo en aquellas zonas donde lo permita eluso del suelo.

Todos los establecimientos comerciales, industriales ode servicios, públicos o privados, deberán contar con ser-vicio de estacionamiento y cumplir con los requisitos pre-vistos en el Plan Municipal de Desarrollo y demás dispo-siciones aplicables.

Para el otorgamiento de las licencias de funcionamientode los establecimientos comerciales, industriales y de ser-vicios, es necesario contar con el dictamen de factibilidadde servicios de agua potable y drenaje, o para el caso deinsuficiencia de los mismos exhibir la aprobación de alter-nativa expedida por la Comisión Municipal de Agua Po-table y Saneamiento.

Artículo 61. Sólo por acuerdo del Ayuntamiento sepodrá conceder licencia para el establecimiento de nue-vos sanatorios, clínicas, hospitales, hoteles, rastros, mer-cados, supermercados, centros comerciales y de autoser-vicio, funerarias, gasolineras, gaseras, bares, cantinas,pulquerías, restaurantes bar, salones de fiesta, videobares,discotecas, pistas de baile, canta bares, centros botaneros,vinaterías, lonjas mercantiles o demás establecimientos queexpendan bebidas alcohólicas, así como los giros que uti-licen sustancias peligrosas o tóxicas que pongan en riesgola salud y la integridad de las personas. También se re-querirá acuerdo del Ayuntamiento para el cambio de do-micilio o ampliación de giro de dichos establecimientos,presentando solicitud y cubriendo los requisitos señaladosen la reglamentación aplicable.

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Únicamente por acuerdo del Ayuntamiento se autori-zará la habilitación de áreas y espacios públicos para lainstalación de tianguis y de comercio en la vía pública.

No se concederán ni se revalidarán licencias para elfuncionamiento de clínicas, sanatorios y hospitales que nocuenten con incineradores para la eliminación de sus de-sechos infecto-biológicos o convenio con personas quepresten dicho servicio, el cual deberá estar registrado antela autoridad municipal. Asimismo, deberán atender lasdemás disposiciones aplicables en materia de sanidad, pro-tección civil y mejoramiento ambiental. Las clínicas vete-rinarias, los rastros, así como las capillas funerarias quetengan incineradores deberán ajustarse en todo momentoa la normatividad vigente en materia ambiental.

Los trámites a que se refiere el presente artículo de-berán realizarse ante la ventanilla de la Dirección de Co-mercio, la que dentro de los diez días hábiles posteriores aaquel en que se haya integrado el expediente respectivo,lo turnará para la determinación procedente al Ayunta-miento.

Artículo 62. Es obligación del titular de toda licenciao permiso, tener la documentación original otorgada porla autoridad municipal a la vista del público y mostrarlatantas veces como sea requerido por los inspectores au-torizados por la autoridad municipal, quienes en todoslos casos presentarán la identificación con fotografía res-pectiva.

Sólo en caso de que el titular acredite que el original leha sido requerido por una autoridad competente para al-gún trámite o la haya entregado para el trámite de prórro-ga, deberá presentar copia del mismo.

En caso de extravío o robo de la documentación origi-nal, el titular de la licencia o permiso deberá levantar elacta ante la autoridad correspondiente y tramitar su repo-sición.

Artículo 63. Solamente con la licencia o permiso dela autoridad municipal competente, las personas en el ejer-cicio de sus actividades comerciales, industriales o de ser-vicio podrán utilizar, emplear o modificar algún bien deldominio público o de uso común, o hacer alguna modifica-ción en donde se ubiquen. Asimismo, cuando las solicitu-des de licencia incluyan más de un giro, su expediciónestará sujeta al dictamen de compatibilidad.

Los parasoles que sean colocados al frente de los lo-cales comerciales para dar sombra a los aparadores de-berán tener una altura mínima de dos metros. En todos loscasos serán abatibles. Las dimensiones, colores y diseñoestarán sujetos a la autorización de la Dirección Generalde Comunicaciones y Obras Públicas.

Artículo 64. Los giros del ramo automotriz deberáncontar con un área acondicionada para realizar sus traba-jos dentro del inmueble, por lo que para el otorgamiento orevalidación de la licencia será necesario cumplir con losrequisitos señalados en las normas de la este Reglamen-tación Municipal en el rubro de la protección al medioambiente y la biodiversidad.

Artículo 65. El ejercicio del comercio en la vía públi-ca requiere de permiso de la autoridad municipal, y sólopodrá realizarse en las zonas autorizadas por el Ayunta-miento y bajo las condiciones que establezcan las disposi-ciones reglamentarias correspondientes.

Se prohíbe el comercio ambulante, semifijo y móvildentro del primer cuadro de la ciudad (Barrio Primero),Se incluyen dentro de estas prohibiciones ambas acerasde la vialidad perimetral o edificio de que se trate, así comosus respectivos camellones, puentes peatonales y pasa-jes, según sea el caso.

También se prohíbe el comercio en General en el inte-rior de los edificios públicos, como escuelas, hospitales,oficinas de gobierno, terminales de servicio de transportecolectivo y en los demás lugares que determine la autori-dad municipal.

Para el control y ordenamiento del comercio a que serefiere este artículo, la autoridad municipal expedirá, con-forme a los padrones regularizados y actualizados queobren en los archivos correspondientes, una identificaciónpersonal con fotografía a cada comerciante, en la quedeberá constar la actividad, la superficie que determine lareglamentación aplicable en cada puesto y la vigencia;todo lo cual no podrá ser alterado por ningún motivo.

Artículo 66. La actividad comercial y de serviciosque se desarrolle dentro del Municipio deberá sujetarse alos horarios establecidos en el Reglamento de Comerciodel Municipio de Cosoleacaque.

Artículo 67. Sólo por acuerdo del Ayuntamiento sepodrá autorizar el permiso de horario extraordinario delejercicio de la actividad comercial, en las fechas y en loscasos que lo estime procedente a petición del particular,pero en ningún caso se autorizará la venta de bebidas al-cohólicas en botella cerrada después de la 24 horas y encopeo o botella abierta después de las 3:00 horas.

Los establecimientos comerciales que acrediten antela autoridad municipal competente la venta de artículos detemporada, de acuerdo con el catálogo de giros, podránfuncionar las 24 horas los días 5 y 6 de enero; 1, 2, 13 y 14

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de febrero; 9 y 10 de mayo; 15 de septiembre; y 23, 24, 30y 31 de diciembre, siempre y cuando no expendan bebi-das alcohólicas, salvo en el horario permitido.

Artículo 68. El día de la jornada electoral y su prece-dente en que se lleven a cabo elecciones federales, es-tatales y municipales, queda prohibida la venta de bebidasalcohólicas.

Artículo 69. Corresponde a la autoridad municipalotorgar el derecho por el uso de vías y áreas públicas parael ejercicio de actividades comerciales o de servicios enlos lugares destinados al comercio ambulante, fijo o semi-fijo, en términos de lo establecido en el presente Bando dePolicía y Buen Gobierno y disposiciones reglamentariasaplicables; la autoridad municipal tendrá, en todo momen-to, amplias facultades para reubicar y reordenar a aque-llos comerciantes que cuenten con el permiso correspon-diente, cuando así lo requiera el buen funcionamiento delos mercados y de los sitios destinados al comercio, y cuan-do la autoridad municipal lo estime necesario en beneficiode la colectividad.

Los comerciantes semifijos que tengan permiso de laautoridad municipal para expender al público todo tipo dealimentos, ya sea para el consumo inmediato o posterior,deberán ajustarse a las leyes y reglamentos respectivos, alos días y horarios que expresamente les señale la autori-dad municipal; en todo caso, el permiso que expida la mis-ma no autoriza la venta de bebidas alcohólicas de ningúntipo; asimismo deberán ajustarse a la normatividad sanita-ria aplicable y de protección civil.

Artículo 70. Los espectáculos y diversiones públicas,ferias, circos, exposiciones o palenques deben presentar-se en locales o predios que cumplan con los requisitos deseguridad establecidos en la reglamentación respectiva;las localidades se venderán conforme al cupo autorizadoy con las tarifas previamente autorizadas por la TesoreríaMunicipal.

Sólo por acuerdo del Ayuntamiento, se podrá concederpermiso para la realización de conciertos y espectáculospúblicos al aire libre.

Para su celebración deberán contar con estaciona-miento suficiente para los vehículos de los asistentes ydestinar un espacio para los vehículos de las personascon capacidades diferentes, el cual deberá estar debida-mente señalado.

Asimismo los responsables del evento deberán exhibiruna póliza de seguro que cubra tanto a los asistentes comoa sus vehículos.

Artículo 71. La autoridad municipal está facultadapara ordenar, realizar y controlar, durante todos los días yhoras del año, la inspección, infracción, sanción, suspen-sión, decomiso, clausura y fiscalización de las actividadesque realizan los particulares y, en su caso, la cancelacióno revocación de las licencias o permisos otorgados, paralo cual se auxiliará del cuerpo de inspección que corres-ponda. Los inspectores, notificadores, verificadores yejecutores en el cumplimiento de sus funciones, siempreque acrediten su personalidad con la credencial con foto-grafía respectiva, darán autenticidad a los actos por ellosrealizados y, en consecuencia, la autoridad los tendrá comociertos, salvo prueba en contrario.

Los particulares están obligados a permitir el accesoinmediato a los inspectores, notificadores, verificadores yejecutores debidamente autorizados para tal efecto y encaso de no hacerlo, se aplicarán las medidas de apremioque correspondan.

El ejercicio de las actividades a que se refiere estecapítulo se sujetará a los horarios y condiciones determi-nadas por este Bando y reglamentos aplicables.

Artículo 72. Para el ejercicio de las actividades agrí-colas, ganaderas, industriales, comerciales y de serviciospor parte de los particulares se requiere licencia, permisoo autorización de funcionamiento respectivamente expe-didos por el Ayuntamiento o por el Funcionario Públicoautorizado expresamente para esto, las que deberánrefrendarse anualmente. La autorización no podrátransferirse o cederse sin conocimiento de la autoridadmunicipal.

Artículo 73. Las actividades que realicen los particu-lares y que requieren licencia, permiso o autorización delAyuntamiento son:

Colocación de Anuncios comerciales y publicidad: Esobjeto de estos derechos la autorización que otorgue laautoridad municipal para la colocación de anuncios co-merciales, en forma temporal o permanente, o para la rea-lización de publicidad mediante altavoz móvil en la víapública.

También es el objeto de estos derechos la colocaciónde anuncios comerciales en el interior o exterior de losvehículos en los que se preste el servicio público de pa-sajeros.

Para efectos de este derecho se entiende por anun-cios comerciales o publicidad todo medio que proporcione

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información, orientación o identifique un servicio profe-sional, marca, producto o establecimiento con fines deventa de bienes o servicios, en tanto se realice, ubique odesarrolle en la vía pública del Municipio o tenga efectossobre ésta repercutiendo en la imagen urbana.

La expedición de licencias, permisos o autorizacionesa que se refiere este Capítulo será de forma anual.

Para los comerciantes, industriales o prestadores deservicios que no expendan bebidas embriagantes, el otor-gamiento de la licencia de funcionamiento, será otorgadaen forma gratuita por la Autoridad y éstos únicamentecubrirán el costo de la cédula de empadronamiento deacuerdo a la tabla siguiente:

GIRO DÍAS DE SALARIOMÍNIMO

ABARROTES EN GENERAL 1ABARROTES EN PEQUEÑO 1ABARROTES Y FARMACIAS 1ACEITERA (venta y cambio de aceiteautomotriz) 1ANTOJITOS Y REFRESCOS 1AUTOSERVICIO Y ENGRASADOS(Ecología) 1BLOCKERA 1CARNICERÍA EN GENERAL 1CARPINTERÍA 1CASA DE EMPEÑO 1CASETA TELEFÓNICA 1CENTRO DE COPIADO 1CONSULTORIO 1FÁBRICA DE FIBRA DE VIDRIO 1FÁBRICA DE ESCOBA 1FÁBRICA DE REPARACIÓN DE LONA 1FÁBRICA DE BOLSAS 1FÁBRICA DE PLÁSTICOS 1FERRETERÍA 1FRUTAS, SEMILLAS Y VERDURAS 1INTRODUCTORES DE CARNE 1LAVADO Y ENGRASADOS S/V CERVEZA 1LABORATORIO DIESEL 1LAVANDERÍA 1LONCHERÍAS S/V CERVEZA 1MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN 1MERCERÍA 1MISCELÁNEA 1

MOLINO Y TORTILLERÍAS 1MOLINOS 1MUEBLERÍA 1NOVEDADES EN GENERAL,CHACHARAS, BISUTERÍA 1PAPELERÍA Y NEVERÍA 1PANADERÍA 1PAPELERÍA Y LIBRERÍA 1PAPELERÍA Y MERCERÍA 1PASTELERÍA 1PISOS Y AZULEJOS 1PIZZERÍA 1PINTURAS 1PUESTOS DE REVISTAS 1PURIFICADORAS 1REFRESCOS, DULCES Y CHUCHERÍAS 1REGALOS Y NOVEDADES 1RENTAS DE PELÍCULAS 1RENTAS DE COMPUTADORAS 1REPARACIÓN DE APARATOSELECTRÓNICOS 1REPARACIÓN DE REFRIGERACIÓN 1SASTRERÍA 1SERIGRAFÍA 1SISTEMAS DE CÓMPUTO, INTERNETY CAFETERÍA 1TALLER DE REPARACIÓN DE BICICLETA 1TALLER DE M /HOJALATERÍA Y HERRERÍA 1TAQUERÍA 1TORTERÍA 1TALLER DE REFRIGERACIÓN 1TAPICERÍA 1TALLER DE REPARACIÓN DE CALZADO 1VENTA DE QUESOS EN LOCAL 1VENTA DE P/ DE ORNATO 1VENTA DE POLLOS 1VENTA DE PESCADO 1VENTA DE ROPA 1VULCANIZADORA 1VIDRIO Y ALUMINIO 1VETERINARÍA 1PANADERÍA 1PAPELERÍA Y LIBRERÍA 1PAPELERÍA Y MERCERÍA 1PASTELERÍA 1

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PISOS Y AZULEJOS 1PIZZERÍA 1PINTURAS 1PUESTOS DE REVISTAS 1PURIFICADORAS 1REFRESCOS, DULCES Y CHUCHERÍAS 1REGALOS Y NOVEDADES 1RENTAS DE PELÍCULAS 1RENTAS DE COMPUTADORAS 1REPARACIÓN DE APARATOSELECTRÓNICOS 1REPARACIÓN DE REFRIGERACIÓN 1SASTRERÍA 1SERIGRAFÍA 1SISTEMAS DE CÓMPUTO, INTERNETY CAFETERÍA 1TALLER DE REPARACIÓN DE BICICLETA 1TALLER DE HOJALATERÍA Y HERRERÍA 1TAQUERÍA 1TORTERÍA 1TALLER DE REFRIGERACIÓN 1TAPICERÍA 1TALLER DE REPARACIÓN DE CALZADO 1VENTA DE QUESOS EN LOCAL 1VENTA DE P/ DE ORNATO 1VENTA DE POLLOS 1VENTA DE PESCADO 1VENTA DE ROPA 1VULCANIZADORA 1VIDRIO Y ALUMINIO 1VETERINARIA 1

NEGOCIOS CON VENTA DE CERVEZA

GIRO COMERCIAL SALARIOS MÍNIMOS

ABARROTES C/vta. DE CERVEZA 35ABARROTES C/vta. DE CERVEZA, VINOSY LICORES 100AGENCIAS 250ALMACENES O DISTRIBUIDORES 250BILLARES 200CANTINAS O BARES 200CENTROS DE EVENTOS SOCIALES 250CENTROS DEPORTIVOS O RECREATIVOS 250CENTROS NOCTURNOS Y CABARETS 1000

CERVECERÍAS 100CLUBES SOCIALES 175DEPÓSITOS 75DISCOTECAS 625HOTELES Y MOTELES 200KERMESES, FERIAS Y BAILES PÚBLICOS 175LAVADO DE AUTOS CON VENTA DECERVEZA 35LICORERÍAS 115LONCHERÍAS, TAQUERÍAS YMARISQUERÍAS, FONDAS, COCTELERÍAS,TORTERÍAS, PIZZERÍAS Y SIMILARES. 75MINISUPER 150PEÑAS, CANTA BAR, CAFÉ BAR, VIDEOBAR Y CAFÉ 150CANTANTE 150RESTAURANTE 150RESTAURANTE BAR 200SERVICAR 150SUPERMERCADOS 280

Por la colocación de anuncios comerciales en la víapública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en laimagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos anual-mente.

Por la colocación eventual de anuncios comercialesen la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendoen la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento.

Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos sala-rios mínimos por evento; y Por la colocación de anuncioscomerciales en el interior o exterior de vehículos en losque se preste el servicio de transporte público de pasaje-ros, tres salarios mínimos, anualmente.

Artículo 74. Para los comerciantes, industriales oprestadores de servicios que expendan bebidas alcohóli-cas, el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, seráotorgada por el Ejecutivo Municipal previa autorizacióndel Ayuntamiento, e independientemente de ello deberánsujetarse al procedimiento que establece el Reglamentode Comercio por el Municipio y el pago de la licencia defuncionamiento respectiva, de acuerdo a la tabla que acontinuación se señala:

Artículo 75. Para el funcionamiento de los estableci-mientos abiertos al público, las personas físicas o morales,no podrán en el ejercicio de sus actividades comercialeshacer uso de la vía pública (banquetas, portales, facha-

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das, etc.), sin que medie o exista autorización del Ayunta-miento, y con las condiciones previstas en el reglamentorespectivo.

Artículo 76. En lo que concierne a los espectáculos ydiversiones públicas, estos deben presentarse en localesque ofrezcan seguridad, con tarifas y programas aproba-dos por el Ayuntamiento, y con las condiciones previstasen los reglamentos respectivos.

Artículo 77. En el ejercicio del comercio ambulanterequiere licencia o permiso del Ayuntamiento y sólo podrárealizarse en las zonas y con las condiciones que la auto-ridad municipal establezca y de acuerdo a lo que estable-ce el Reglamento de Comercio.

Artículo 78. Los concesionarios del servicio públicode transporte en cualquiera de sus modalidades deberánsujetarse a lo que señale el Ayuntamiento, con las condi-ciones que este determine en los términos establecidos enel Reglamento de Tránsito y Vialidad.

Artículo 79. Las actividades comerciales que se de-sarrollen en el municipio, deberán de darse dentro del ho-rario comprendido de las 7:00 a 21:00 horas, pudiéndoseampliar el mismo, previa autorización del órgano compe-tente.

Artículo 80. El Ayuntamiento vigilará, controlará, ins-peccionará y fiscalizará la actividad comercial, que reali-cen los particulares, y dará cuenta a las autoridades com-petentes en caso de que se esté ante la presunción de laventa clandestina o ilícita de alcohol y bebidasembriagantes, así como el tráfico de enervantes narcóti-cos y similares.

CAPÍTULO TERCERODE LAS RESTRICCIONES DE LA ACTIVIDAD

DE LOS PARTICULARES

Artículo 81. Queda prohibido a los vecinos, habitan-tes, visitantes y transeúntes del Municipio:

I. Fumar en el interior de los vehículos destinados alservicio público de transportes de pasajeros y en los esta-blecimientos cerrados destinados a espectáculos públicos;

II. Ingerir bebidas alcohólicas o de moderación en víapública;

III. Expender bebidas embriagantes y/o ingerirlas cuan-do la Ley establece Ley Seca para la Región, por tratar-se de días festivos, elecciones y demás fechas que la mis-ma Ley tiene contempladas.

IV. Emitir o descargar contaminantes que alteren laatmósfera en perjuicio de la salud y la vida humana, y queoriginen daños ecológicos;

V. Organizar peleas de gallos o de perros;

VI. Arrojar aguas residuales que contengan sustan-cias contaminantes en las redes colectoras, ríos, cuencas,causes y demás depósitos de aguas;

VII. Alterar el orden público;

VIII. Utilizar amplificaciones de sonido cuyo volumencausen molestias a los demás vecinos y habitantes, segúnlo establecido en el Reglamento contra el ruido del Muni-cipio.

IX. Realizar sus necesidades fisiológicas en la vía pú-blica y lugares de uso común;

X. Tirar basura o cualquier desecho contaminante envías pública, parques, jardines, bienes del dominio públicoy de uso común;

XI. Inhalar sustancias volátiles, cemento industrial ytodos aquellos elaborados con solventes;

XII. Permitir que en los bienes inmuebles de su pro-piedad o posesión, que se encuentre baldío, se acumulebasura y prolifere fauna nociva;

XIII. Hacer pintas o grafitis en las fachadas de losbienes públicos o privados sin la autorización de los pro-pietarios y del Ayuntamiento;

XIV. Invadir las vías y sitios públicos con el objeto deevitar el libre tránsito de los transeúntes y vehículos;

XV. Aquellas otras acciones o actos que afecten lamoral y las buenas costumbres.

Artículo 82. Vender a menores de edad: bebidas al-cohólicas, tabaco, psicotrópicos, solventes, inhalantes yvolátiles.

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Artículo 83. Las Farmacias, boticas y droguerías tie-nen prohibida la venta de fármacos, que causen depen-dencias o adicción, salvo que el cliente presente recetamédica expedida por profesionista autorizado.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERODE LA SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO,

VIALIDAD, PROTECCIÓN

CIVIL Y BOMBEROS

CAPÍTULO PRIMERODE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 84. Las atribuciones y funciones de las au-toridades municipales de seguridad pública preventiva seregirán por la Ley de Seguridad Pública Preventiva delEstado, la Reglamentación Municipal y las demás disposi-ciones vinculadas con la materia.

El Presidente Municipal ejercerá el mando de losmiembros de los cuerpos de seguridad pública preventi-va municipal.

CAPÍTULO SEGUNDODEL TRÁNSITO MUNICIPAL

Artículo 85. son facultades del Ayuntamiento en ma-teria de tránsito las siguientes:

I. Vigilar que los conductores que circulan en las víaspúblicas de jurisdicción municipal cumplan con las dispo-siciones legales aplicables;

II. Establecer restricciones para el tránsito de vehícu-los en la vía pública, con el propósito de mejorar la circu-lación, preservar el ambiente y salvaguardar la seguridadde las personas, sus bienes y el orden público;

III. Auxiliar a las autoridades federales, estatales y mu-nicipales, siempre que lo requieran, en el cumplimiento desus determinaciones;

IV.Apoyar la capacitación de los aspirantes y de losagentes de tránsito; y

V. Aplicar sanciones por incumplimiento a las disposi-ciones jurídicas en la materia.

CAPÍTULO TERCERODE LA VIALIDAD

Artículo 86. Corresponde al Ayuntamiento estas atri-buciones en materia de vialidad:

I. Realizar los estudios técnicos que se requieran parasatisfacer las necesidades en materia de vialidad y trans-porte, así como los actos orientados al reordenamientovial en el Municipio;

II. Dar visto bueno para la realización de actividadesde los particulares en las vías públicas de jurisdicciónmunicipal;

III. Coordinar las acciones de educación vial en loscentros educativos y empresas públicas y privadas, a finde promover una cultura vial entre la población;

IV.Operar el servicio de estacionamientos al público yestacionómetros;

V. Realizar cambios de sentido de la circulación, pre-vio estudio que justifique las medidas; y

VI. Aplicar sanciones en los asuntos de su competen-cia, de acuerdo con las normas jurídicas aplicables.

Artículo 87. Los usuarios de la vía pública que nocuenten con el permiso correspondiente, deberán abste-nerse de realizar cualquier acto que obstaculice o modi-fique el tránsito de peatones y vehículos, lo cual serásancionado en términos de las disposiciones que corres-pondan.

CAPÍTULO TERCERODE LA PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS

Artículo 88. El Ayuntamiento fomentará la protec-ción civil mediante medidas y acciones destinadas a laprevención, auxilio y recuperación de la población ante laeventualidad de un desastre, en términos de lo que esta-blezcan las leyes y reglamentos federales, estatales ymunicipales en la materia.

Artículo 89. Como órgano de enlace en el SistemaEstatal de Protección Civil, el Ayuntamiento contará conuna Unidad de Protección Civil, la cual operará el progra-ma municipal tendiente a la prevención de situaciones de

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alto riesgo, siniestros o desastres y, en su caso, coadyuvaráen el auxilio a la población afectada, con base en las leyesde la materia.

Artículo 90. Las escuelas, fábricas e industrias, co-mercios, oficinas, unidades habitacionales y establecimien-tos donde haya afluencia de público, en coordinación conlas autoridades competentes deberán practicar simulacrosde protección civil cuando menos una vez al año. En to-das las edificaciones, excepto casas habitaciónunifamiliares, se deberá colocar en lugar visible señaliza-ción adecuada e instructivo para casos de emergencia, enlos que se consignen las reglas que deberán observarseantes, durante y después de un siniestro o desastre; asi-mismo, deberán señalarse las zonas de seguridad.

Artículo 91. En apoyo a las actividades del Cuerpode Bomberos, se integrará, con representantes de los sec-tores público, social y privado, un patronato que apoyarála capacitación y el equipamiento para mejorar las activi-dades del Cuerpo de Bomberos.

Artículo 92. El Ayuntamiento expedirá el Reglamen-to Municipal de Protección Civil en concordancia con lasdisposiciones estatales y federales en la materia y conbase en el Programa Nacional de Protección Civil.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERODE LAS MEDIDAS DE CONTROL,

INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO PRIMERODE LAS MEDIDAS DE APREMIO

Artículo 93. La autoridad administrativa municipal po-drá, para hacer cumplir sus determinaciones o imponer elorden, según la gravedad de la falta, hacer uso de algunade las siguientes medidas de apremio:

I. Amonestación;

II. Multa, de 1 a 50 días de salario mínimo;

III. Expulsión temporal de las personas del lugar don-de se lleve a cabo la diligencia, cuando ello sea necesariopara su continuación o como medida de seguridad;

IV.Auxilio de la fuerza pública;

V. Remisión ante el Oficial Calificador;

VI. Remisión ante dependencias municipales aindigentes, menesterosos o ebrios en vía pública;

VII. Remisión al Ministerio Público cuando se trate dehechos probablemente constitutivos de delito; y

VIII. Las que establece la legislación aplicable.

CAPÍTULO SEGUNDODE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

Artículo 94. Cuando se constate por los órganos dela administración municipal competentes, en el ejerciciode sus atribuciones de vigilancia de las disposiciones lega-les, actos u omisiones que las vulneren o que se realicenen contravención a la legalidad, podrán aplicar provisio-nalmente, para evitar que continúen funcionando en for-ma irregular, las siguientes medidas:

I. Suspensión de la actividad;

II. Clausura provisional, total o parcial, de las instala-ciones, construcciones, obras y servicios; y

III. Aseguramiento, decomiso o retiro de mercancías,productos, materiales o sustancias que se expendan en lavía pública o bien puedan crear riesgo inminente o conta-minación.

Cuando el aseguramiento o decomiso derive del ejer-cicio de una actividad comercial que no cuente con per-miso, los bienes quedarán a disposición de la TesoreríaMunicipal a fin de garantizar el pago de cualquier créditofiscal.

En el acta circunstanciada que contenga la aplicaciónde las medidas preventivas deberá citarse a los particula-res infractores al procedimiento sancionatorio para el des-ahogo de la garantía de audiencia, en términos de lo seña-lado por el Código de Procedimientos Administrativos delEstado.

CAPÍTULO TERCERODE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 95. Las medidas de seguridad son determi-naciones de la autoridad municipal, su aplicación será pro-visional durante el tiempo que persistan las causas que lasmotivaron.

Comprobada la causa que motiva la adopción de lamedida de seguridad, ésta será aplicada de manera inme-

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diata, en la forma prevista por las leyes, el presente Ban-do de Policía y Buen Gobierno y la Reglamentación Mu-nicipal.

Las medidas de seguridad que la autoridad competen-te podrá adoptar son las siguientes:

I. Suspensión temporal, total o parcial, de la construc-ción, instalación, explotación, obras o de la prestación deservicios;

II. Desocupación o desalojo total o parcial deinmuebles;

III. Prohibición de actos de utilización de inmuebles;

IV.Demolición total o parcial;

V. Retiro de materiales e instalaciones;

VI. Evacuación de zonas;

VII. Trasladar o pedir auxilio a nosocomios, para laatención a posibles infractores que al momento de su pre-sentación o estancia en las Oficialías Calificadoras, se en-cuentran en estado de riesgo o de inconsciencia; y

VIII. Cualquier otra acción o medida que tienda a evi-tar daños a personas o bienes.

Artículo 96. La aplicación de las medidas de seguri-dad se hará en los siguientes casos y bajo las siguientescondiciones:

Cuando exista riesgo inminente que implique la posibi-lidad de una emergencia, siniestro o desastre, de que sequebrante el orden público, se causen daños a las perso-nas o sus bienes; o se lleven a cabo eventos en que serebase la capacidad autorizada; y a solicitud de autorida-des administrativas federales, estatales o municipales, opor denuncia de particulares que resulten directamenteafectados o ejerzan su derecho de petición, y se aplicaránestrictamente en el ámbito de competencia municipal, paralo cual deberá realizarse previamente visita de verifica-ción, conforme al Código de Procedimientos Administra-tivos del Estado.

Artículo 97. Cuando la autoridad ordene alguna delas medidas de seguridad previstas en este capítulo, indi-cará al afectado, cuando proceda, las acciones que debellevar a cabo para subsanar las irregularidades que moti-

varon la imposición de dichas medidas, así como los pla-zos para su realización, a fin de que, una vez cumplidaséstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad apli-cada.

CAPÍTULO CUARTODE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 98. Son infracciones a las normas que regu-lan el ejercicio de la actividad comercial, industrial y deprestación de servicios:

I. Realizar cualquier actividad comercial, industrial ode prestación de servicios, así como de espectáculos ydiversiones públicas, sin tener licencia de funcionamientoo permiso expedido por la autoridad municipal;

II. Vender productos o prestar servicios en días y ho-ras no permitidos;

III. Invadir algún bien de dominio público, en ejerciciode actividades comerciales, industriales o de servicios;

IV.Utilizar la vía pública para la venta de productos enlugares y fechas no autorizadas por la autoridad compe-tente;

V. Fabricar y almacenar artículos pirotécnicos dentrodel Municipio, con excepción de aquellas personas o em-presas que tengan autorización expedida por la Secretaríade la Defensa Nacional y por el Gobierno del Estado, entérminos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosi-vos y del ordenamiento jurídico estatal;

VI. Vender bebidas alcohólicas el día de la jornadaelectoral y su precedente en que se llevan a cabo eleccio-nes federales, estatales y municipales;

VII. Vender o suministrar bebidas alcohólicas o ciga-rros a menores de edad;

VIII. Dejar de tener a la vista el original de la licenciao permiso, o negarse a exhibirlo a la autoridad municipalque lo requiera;

IX. Ejercer el comercio, industria o servicio en lugar yforma diferentes a los establecidos en la licencia o permi-so de funcionamiento;

X. Proporcionar datos falsos a la autoridad municipal,con motivo de la apertura, funcionamiento o baja de unnegocio;

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XI. Permitir la entrada a bares, cantinas, pulquerías ogiro similar donde se venden bebidas alcohólicas, a meno-res de edad, así como a miembros del Ejército o de cuer-pos de seguridad pública que porten el uniforme corres-pondiente o se encuentren armados, siempre y cuandoesto no les impida el desempeño de sus funciones;

XII. Vender fármacos que causen dependencia oadicción, sin receta médica expedida por un profesionalautorizado;

XIII. Vender a menores de edad sustancias volátiles,inhalantes, cemento industrial, pintura en aerosol y todasaquellas elaboradas con solventes;

XIV. Vender o proporcionar a menores de edad, pelícu-las y revistas reservadas para adultos, o permitir su entradaa salas de cine que exhiban películas o presenten obras deteatro con clasificación sólo para adultos;

XV. Permitir el sobrecupo en las salas de cine, teatros,circos, estadios, arenas y otros escenarios donde se pre-senten espectáculos y diversiones públicas;

XVI. Tener cerrado el servicio de estacionamiento asus usuarios en horas de funcionamiento, cuando los esta-blecimientos comerciales, industriales o de servicios ten-gan obligación de brindar el mismo;

XVII. Permitir el acceso a menores de ocho años, sinla compañía de adultos, tratándose de establecimientoscon juegos electromecánicos, videojuegos o similares;

XVIII. Omitir realizar las acciones necesarias paramantener la tranquilidad y el orden público en bares, can-tinas, pulquerías, establecimientos con pista de baile, salo-nes de baile, restaurantes bar y similares; e

XIX. Incumplir cualquier otra obligación o prohibiciónque sobre la materia señale la Reglamentación Municipal.

XX. Dedicarse en forma ocasional o habitual a cual-quier actividad que requiera autorización o licencia muni-cipal, sin contar con ella.

XXI. Arrojar aguas residuales que contengan sustan-cias contaminantes en las redes colectoras, ríos, cuencas,causes y demás depósitos de aguas.

XXII. Emitir o descargar contaminantes que alteren laatmósfera en perjuicio de la salud y la vida humana, y queoriginen daños ecológicos;

Serán sancionadas con clausura temporal o definitivay multa de 50 a 2000 salarios mínimos las infracciones aque se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI , VII,XXI y XXII del presente artículo; en caso de reinciden-cia se cancelará la licencia o permiso. Las infraccionesseñaladas en las demás fracciones, se sancionarán conmulta de 15 a 60 días de salario mínimo.

Artículo 99. Son infracciones a las disposiciones so-bre el orden público, la paz social, la moral pública, y lasbuenas costumbres:

I. Pegar, colgar o pintar propaganda de cualquier tipoen edificios públicos, Portales, postes de alumbrado, deteléfonos, de semáforos; pisos, banquetas, guarniciones,camellones, puentes peatonales, pasos a desnivel, parques,jardines y demás bienes del dominio público, sin la autori-zación de la autoridad municipal;

II. Ofender y agredir de palabra o hecho a cualquiermiembro de la comunidad;

III. Agredir de palabra o de hecho a los servidorespúblicos municipales, en el ejercicio de sus funciones;

IV.Obligar a cualquier persona a la práctica de la men-dicidad o prostitución;

V. Ejercer la prostitución en la vía pública;

VI. Practicar el vandalismo que altere las instalacio-nes y el buen funcionamiento de los servicios públicos mu-nicipales;

VII. Ocasionar molestias a la población con ruidos osonidos de inusual intensidad;

VIII. Solicitar, mediante falsas alarmas, los serviciosde policía, bomberos, atención médica y asistencia social;

IX. Escandalizar en la vía pública o en domicilio par-ticular que ofenda o moleste a vecinos y transeúntes;

X. Asumir en la vía pública actitudes que atenten con-tra el orden público y que sean consideradas por la mayo-ría de la comunidad como obscenas;

XI. Realizar necesidades fisiológicas en la vía públi-ca, lugares de dominio público, de uso común o prediosbaldíos;

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XII. Ingerir en la vía pública o a bordo de cualquiervehículo, bebidas alcohólicas o drogas enervantes,psicotrópicos y otras que tengan efectos similares;

XIII. Estar inconsciente en la vía pública, por estadode ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes,psicotrópicos y otras que tengan efectos similares o Fu-mar en lugares que no este permitido;

XIV. Inhalar cualquier sustancia tóxica en vía pública,parques o lugares de uso común;

XV. Distribuir propaganda de cualquier tipo en la víapública, sin autorización de la autoridad competente;

XVI. Portar en vías y lugares públicos rifles, pistolas,dardos peligrosos o cualquier objeto que pudiera poner enpeligro la seguridad de las personas;

XVII. Realizar manifestaciones, marchas o reunionesmultitudinarias en lugares públicos, sin el permiso de laAutoridad Municipal.

XVIII. Colocar cables y postes en la vía pública, quepongan en riesgo la integridad física de las personas, sinautorización de la autoridad municipal;

XIX. Colocar publicidad de cualquier naturaleza enbardas, paredes y muros de propiedad particular, sin elconsentimiento de su propietario o poseedor;

XX. Realizar dibujos, pinturas, leyendas, logotipos,anuncios, emblemas o cualquier tipo de trazo, en las pare-des, casas, edificios públicos o privados, bardas, puentes,pisos, banquetas, guarniciones, monumentos y cualquierotra edificación que se encuentren dentro de la circuns-cripción del Municipio, práctica comúnmente conocidacomo grafiti, sin la autorización de los propietarios o de laautoridad municipal correspondiente;

XXI. Usar prendas u objetos que por su naturalezademuestren peligrosidad y atenten contra la Seguridad Pú-blica. Dañar árboles, césped, remover tierra o cortar flo-res o plantas en lugares públicos, sin permiso expreso dela autoridad.

XXII. Faltarle al respeto al público asistente a eventoso espectáculos públicos por parte del propietario del esta-blecimiento, de los organizadores o de sus trabajadores,así como parte de los actores, artistas o deportistas.

XXIII. En forma imprudencial detonar cohetes, encen-der fuegos pirotécnicos, hacer fogatas o utilizar en formapeligrosa combustibles o sustancias explosivas, siempre ycuando, con esta acción no se haya constituido delito al-guno.

XXIV. Alterar el orden arrojando líquidos o cualquierobjeto, prender fuego o provocar altercados en los es-pectáculos o a la entrada de ellos.

XXV. Efectuar bailes en domicilios particulares, parael público en general, con fines lucrativos, sin previo per-miso de la autoridad; así como realizarlos en forma reite-rada y con la consecuente molestia para los vecinos.

XXVI. Cubrir, borrar o alterar los letreros o señalesque identifiquen los lugares públicos, las nomenclaturasde las vías públicas o los números y letras que identifiquenlos inmuebles.

XXVII. Practicar o fomentar juegos de azar en la víapública;

XXVIII. Realizar, fomentar y tolerar la reventa de bo-letos en eventos públicos; e

XXIX. Incumplir cualquier otra obligación o prohibi-ción que respecto al orden público señale la Reglamenta-ción Municipal.

XXX. Participar en grupos de personas que causenmolestias a los demás en lugares públicos o en la proximi-dad de sus domicilios.

XXXI. Adoptar actitudes como hacer gestos o señasindecorosas o usar un lenguaje que contraríe las buenascostumbres, como son las expresiones de palabras obsce-nas; así como el asedio a las personas en forma imperti-nente.

XXXII. Ejercer la mendicidad o la vagancia habitual-mente en lugares públicos;

XXXIII. Faltar al respeto o consideración que se debetener a las personas mayores de edad, incapacitadas omenores de edad, en los lugares públicos.

XXXIV. Estas infracciones se sancionarán con multade 10 a 50 días de salario mínimo.

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Artículo 100. Son infracciones a las normas sobreservicios públicos municipales:

I. Romper las banquetas, pavimento, redes de aguapotable y drenaje, así como dañar el mobiliario urbano yáreas de uso común, sin autorización municipal;

II. Hacer mal uso de los servicios públicos e instala-ciones destinadas a los mismos;

III. Desperdiciar en forma ostensible el agua, causardaños a la infraestructura hidráulica, sanitaria y pluvial, nocontar con autorización para la conexión a la red de aguapotable y drenaje, carecer de dictamen de factibilidad deservicios y descargar agua residuales a cielo abierto;

IV. Dejar de llevar a cabo oportunamente las repara-ciones de fugas de agua potable, flotadores instalados encisternas o tinacos, que se presenten dentro de losinmuebles propiedad de los particulares, si como conse-cuencia de ello existe desperdicio del vital líquido, así comono reparar con oportunidad las descargas de aguasresiduales que ocasionen molestias a terceros y al medioambiente;

V. Incumplir con la obligación de contar con un siste-ma de recuperación de agua y de controlar su consumopor medio de aparatos de racionalización instalados por elparticular y supervisados por la autoridad municipal, cuan-do se trate de personas físicas o jurídicas colectivas quetengan licencia o permiso para el funcionamiento de ba-ños públicos, lavanderías o cualquier otra negociación quedependa del servicio público de agua potable;

VI. Omitir el uso de agua tratada para el desarrollo desu actividad, siendo propietario, administrador o encarga-do de un establecimiento de lavado de vehículos automo-tores;

VII. Alterar, dañar o impedir la colocación de limitadoresde agua potable en las tomas domiciliarias o violar los se-llos de seguridad que alrededor de ellos se inserten, alcumplimentarse una orden de restricción de suministro dellíquido, por virtud de los adeudos que se tengan por laprestación del servicio;

VIII. Dejar de obtener su registro para abastecer deagua potable en pipa para uso o consumo humano a lascolonias, barrios y comunidades del Municipio;

IX. Destruir, quemar o talar árboles plantados en la víapública, parques, jardines o bienes del dominio público;

X. Prestar el servicio público contraviniendo lo estipu-lado en la concesión; y

XI. Incumplir cualquier otra obligación o prohibiciónque en el renglón de servicios públicos municipales señalela Reglamentación Municipal.

Estas infracciones serán sancionadas con multa de 100a 1500 días de salario mínimo.

Artículo 101. Son infracciones a las disposiciones so-bre la protección al medio ambiente:

I. Incumplir con la obligación de entregar sus resi-duos sólidos al personal de los camiones de limpia debida-mente separados en orgánicos e inorgánicos;

II. Dejar de mantener aseado el frente de su domici-lio, negociación o predio de su propiedad o posesión, lasvías y espacios públicos que colindan con dicho inmueble,así como la azotea del mismo;

III. Permitir que animales domésticos o los utilizadosen servicios de seguridad defequen en la vía pública sinrecoger dichos desechos, por parte de su propietario oposeedor, aún en desfiles cívicos;

IV.Tirar o depositar desechos sólidos en la vía pública,coladeras o alcantarillas, parques, jardines, bienes del do-minio público o de uso común o predios baldíos, o en luga-res no autorizados; así como abandonar o tirar desechossólidos en dichos lugares, con motivo del ejercicio de laactividad comercial en mercados, tianguis, establecimien-tos comerciales u otros lugares autorizados;

V. Arrojar a la vía pública animales muertos o dese-chos sólidos, sustancias tóxicas o peligrosas para la saludpública o que despidan olores desagradables, que conta-minen el medio ambiente.

VI. Arrojar en lugares públicos no destinados para eseefecto residuos sólidos no peligrosos o peligrosos que trai-gan como consecuencia la contaminación del suelo; alte-raciones nocivas en el proceso biológico de los suelos;alteraciones en el suelo que afecten su aprovechamiento,uso o explotación; y, riesgos y problemas de salud.

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VII. Abstenerse, los ocupantes de inmuebles, de reco-ger la basura que se encuentre en el tramo de la acera yarroyo de la calle que le corresponda; así como arrojarlaen los lugares mencionados.

VIII. Permitir que transiten en lugares públicos ani-males peligrosos, sin tomar las medidas de seguridad, aefecto de prevenir posibles ataques a personas; o azuzar-los para que ataquen a las personas.

IX. Derramar o tirar desechos líquidos, tales como ga-solina, gas licuado de petróleo, petróleo, sus derivadosaceites y grasas, y sustancias tóxicas o explosivas, a lasalcantarillas, pozos de visita, cajas de válvula, parques yjardines, en la vía pública y en instalaciones de agua pota-ble y drenaje;

X. Omitir la colocación de bardas o cercas en los te-rrenos baldíos de su propiedad que se encuentren dentrodel territorio municipal, en cuyo caso, la autoridad munici-pal lo hará a costa del infractor.

XI. Tener zahúrdas, granjas o corrales destinados a lacría, engorda o guarda de animales, que sean molestos,nocivos o insalubres para la población;

XII. Quemar llantas, papel o cualquier otro objeto com-bustible en la vía pública y aún dentro de los domiciliosparticulares;

XIII. Sacudir ropa, alfombras y otros objetos hacia lavía pública;

XIV. Extraer y dispersar los residuos sólidos deposita-dos en botes y contenedores;

XV. Realizar en forma no adecuada el manejo y con-trol de sustancias venenosas para combatir plagas o fau-na nociva;

XVI. Impedir que se apliquen vacunas a los animalesdomésticos de su propiedad o posesión, permitir quedeambulen en la vía pública, dejar de reportarlos oportu-namente si son sospechosos de rabia, o negarse a presen-tarlos al Centro Municipal de Control y VigilanciaEpidemiológica de la Rabia cuando éste lo requiera;

XVII. Permitir que en los lotes baldíos de su propiedado posesión se acumulen desechos sólidos o prolifere fau-na nociva;

XVIII. Aplicar sobre los árboles o al pie de los mis-mos, sustancias tóxicas o cualquier otro material que lescause daño;

XIX. Realizar el trasplante, retiro o quema de árboles,sin autorización de la autoridad municipal; y

XX. Incumplir cualquier otra obligación o prohibiciónsobre la protección al medio ambiente que señale la Re-glamentación Municipal.

Las citadas infracciones serán sancionadas con multade 50 a 1500 días de salario mínimo.

Artículo 102. Son infracciones a las normas de desa-rrollo urbano:

I. Realizar alguna edificación, cualquiera que sea surégimen jurídico o condición urbana o rural, sin la licenciade construcción;

II. Invadir la vía pública o no respetar el alineamientoasignado en la constancia respectiva;

III. Construir en zonas de reserva territorial ecológicao arqueológica;

IV. Fijar anuncios espectaculares sin el permiso de laautoridad municipal;

V. Omitir mantener pintadas las fachadas de inmueblesde su propiedad o posesión, de acuerdo con lo que esta-blecen las disposiciones legales;

VI. Pintar su fachada con colores que alteren la ima-gen urbana;

VII. Descargar los escurrimientos pluviales de las azo-teas en zonas peatonales;

VIII. Incumplir cualquier otra obligación o prohibiciónque señale la Reglamentación Municipal en los rubros deconstrucciones, imagen urbana y nomenclatura.

Serán sancionadas con clausura temporal o definitivalas infracciones a que se refieren las fracciones I, II, III yIV del presente artículo. Las demás infracciones se san-cionarán con multa de 5 a 50 días de salario mínimo.

Artículo 103. Son infracciones a las disposiciones detránsito:

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I. Pasar la señal roja de los semáforos;

II. Estacionar el vehículo en lugares prohibidos o enmás de una fila;

III. Carecer de licencia o permiso para conducir, o seencuentre vencido;

IV. Salir del carril que se les haya asignado de maneraexclusiva, tratándose de vehículos de transporte público;

V. Permitir el ascenso o descenso de pasajeros sobreel arroyo de la vialidad o en lugares no autorizados;

VI. Participar en un accidente de tránsito en el que seproduzcan hechos que pudieran configurar delito;

VII. Circular en sentido contrario;

VIII. Efectuar en la vía pública carreras o arrancones;

IX. Circular sin ambas placas;

X. Dejar de obedecer la señal de alto, siga o cualquierotra indicación de los agentes de tránsito;

XI. Obscurecer o pintar los cristales de modo que im-pidan la visibilidad al interior del vehículo;

XII. Interferir, obstaculizar o impedir deliberadamentela circulación de vehículos en las vías públicas;

XIII. Circular por el primer cuadro de la ciudad convehículos de carga con capacidad de tres y media tonela-das en adelante, en horarios no permitidos;

XIV. Realizar maniobras de carga y descarga dentrodel primer cuadro de la ciudad, fuera del horario permitidode las 21:00 a las 6:00 horas del día siguiente;

XV. Obstruir con cualquier objeto el uso de las rampasy espacios asignados para personas con capacidades di-ferentes, en lugares públicos o privados; y

XVI. Circular sin hacer uso del cinturón de seguridadel conductor y todos los pasajeros.

XVII. Las demás que señala la reglamentación de trán-sito estatal.

Las infracciones se sancionarán con multa doce ve-ces el salario mínimo, con excepción de las demás infrac-ciones que se señalen en la reglamentación de tránsitoestatal, lo anterior sin perjuicio de que los agentes de trán-sito ejerzan sus otras atribuciones legales.

En caso de reincidencia, se aplicará multa de 50 vecesdicho salario mínimo.

Artículo 104. Son infracciones a las normas de vialidady estacionamientos al público:

I. Prestar el servicio de estacionamiento al público sincontar con permiso de la autoridad municipal;

II. Violar la tarifa autorizada para el servicio de esta-cionamiento al público;

III. Tener mayor número de vehículos dentro del esta-cionamiento al público, de acuerdo con el cupo autorizado;

IV. Dejar de cumplir con la obligación de fijar en lugarvisible la tarifa autorizada para el servicio de estaciona-miento al público;

V. Sacar del estacionamiento los vehículos dados encustodia;

VI. Omitir la entrega del boleto o rehusarse a expedirel comprobante de pago de estacionamiento;

VII. Dejar de pagar o reparar los daños ocasionados alos vehículos durante el tiempo de guarda;

VIII. Colocar topes, vibradores, barreras, alfiles deconcreto, casetas de vigilancia y similares para cerrar orestringir el uso de la vía pública, sin autorización de laautoridad municipal; e

IX. Incumplir cualquier otra obligación o prohibiciónque en materia de vialidad y estacionamientos al públicoseñale la Reglamentación Municipal.

Serán sancionadas con clausura temporal o definitivalas infracciones a que se refieren las fracciones I y II delpresente artículo. Las demás infracciones se sancionaráncon multa de 10 a 50 días de salario mínimo, tomando encuenta en su caso el número de cajones de estaciona-miento y la tarifa autorizada.

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Si el infractor cubre dentro de los cinco días hábilesposteriores a la fecha de su infracción la multa impuesta,gozará de una bonificación de un 50 por ciento.

Artículo 105. Se aplicará multa de 10 a 50 días desalario mínimo o arresto administrativo de 2 a 12 horas,que determinará el Oficial Calificador, dependiendo delestado psicofísico del conductor del vehículo automotorque maneje en estado de ebriedad, en caso de que el re-sultado de la prueba para la detección del grado de intoxi-cación, practicada mediante el instrumento denominadoalcoholímetro, demuestre que se tiene una cantidad de al-cohol en aire expulsado de las vías respiratorias superiora 0.4 gramos por litro. Igual sanción se aplicará al con-ductor del vehículo automotor que maneje bajo el influjode drogas enervantes, psicotrópicos y otras sustancias quetengan efectos similares, cuando así lo determine el exa-men clínico que le practique el médico adscrito a la OficialíaCalificadora.

Los agentes de tránsito podrán detener al conductorde vehículo que presumiblemente maneje en estado deebriedad o bajo el influjo de drogas, debiendo presentarloen su caso ante el Oficial Calificador. Cuando al momen-to de la infracción el conductor del vehículo no esté acom-pañado de alguna persona que se encuentre en aptitud deconducirlo y que se haga responsable del mismo, se remi-tirá dicho vehículo al depósito correspondiente, quedandoa cargo del infractor o del propietario el pago del arrastrey depósito, conforme a las tarifas señaladas en las dispo-siciones aplicables.

Artículo 106. Se impondrá arresto hasta por 36 ho-ras, independientemente de la aplicación de otras sancio-nes, al infractor que cause grave perjuicio a un serviciopúblico, ejecute actos en contra de la dignidad humana, lamoral y el orden público, o agreda de hecho a los servido-res públicos en ejercicio de sus funciones.

En caso de reincidencia el arresto será inconmutable.

Artículo 107. Se determinará la clausura de los esta-blecimientos comerciales, industriales, de servicio y aque-llos destinados a la presentación de espectáculos y diver-siones públicas, así como de las construcciones, demoli-ciones y excavaciones, además de los casos previstos eneste capítulo, cuando la infracción implique un perjuicio aun evidente interés social, a la moral pública, las buenascostumbres o si se contravienen disposiciones de ordenpúblico.

Artículo 108. Las infracciones previstas en códigos,leyes y reglamentos federales o estatales, serán sancio-nadas por las autoridades municipales, conforme a las atri-buciones que les confiere la Reglamentación Municipal,fundamentando sus resoluciones en esas disposicioneslegales.

Artículo 109. Toda infracción cometida por un me-nor de edad, será causa de amonestación al infractor y secitará a la persona que ejerza la patria potestad o tutela,quien reparará el daño causado, en su caso. De no serlocalizada la persona facultada para recoger al menor, o siésta no se presentare en un término prudente, la autoridadmunicipal competente podrá decidir el retiro del menor,velando por la seguridad del mismo y atendiendo la in-fracción cometida.

Dependiendo de la gravedad de la infracción, el menorserá puesto a disposición del Consejo Tutelar de Menores.

Artículo 110. Para la calificación de las infraccionesen que incurran las personas físicas o jurídicas colectivas,la determinación de la sanción, así como el monto de lamulta, la autoridad municipal competente deberá tomarcomo base el salario mínimo general vigente en la zonaque corresponda al Municipio, considerando:

I. La gravedad de la infracción;

II. Los antecedentes, las condiciones económicas, so-ciales, grado de cultura e instrucción y la actividad a laque se dedica el infractor;

III. El monto del beneficio, daño o perjuicio económicoderivado del incumplimiento de obligaciones, si lo hubiere;

IV. La reincidencia, en caso de que se cometa la mis-ma infracción más de una vez durante el período de unaño contado a partir de la primera violación; y

V. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador,no podrá ser sancionado con multa mayor del importe desu jornal o salario de un día; y tratándose de trabajadoresno asalariados, la multa no excederá del equivalente a undía de su ingreso.

CAPÍTULO QUINTODE LA COMPETENCIA

Artículo 111. Son órganos competentes para cono-cer y sancionar las faltas de Policía y Buen Gobierno eneste Municipio; el Presidente Municipal, por sí o a travésde un Calificador.

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Artículo 112. Los Calificadores contarán con un Se-cretario y con el personal administrativo necesarios parael desempeño de sus funciones. El Secretario ejercerá lasatribuciones asignadas legalmente al Calificador, en au-sencia de éste; a falta de ambos, lo suplirá el Síndico quecorresponda.

El Calificador, en el ejercicio de sus atribuciones, gira-rá instrucciones a la Policía Preventiva de su jurisdicción,por el conducto del superior jerárquico de ésta.

Artículo 113. Para ser Calificador se requiere:I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus dere-

chos;

II. Residir en el Municipio;

III. Ser Licenciado en Derecho o Pasante de Dere-cho; y,

IV. No haber sido condenado por delito doloso.

Artículo 114. La designación de los Calificadores yde los Secretarios, corresponderá a los Ayuntamientos,mismos que decidirán la cantidad de Jueces que requiereel Municipio.

Artículo 115. Es obligación de los Calificadores, ren-dir al Presidente Municipal, un informe anual de labores yllevar una estadística de las faltas de Policía y Buen Go-bierno ocurridas en el Municipio, su incidencia, frecuen-cia y los constantes hechos que influyen en su realización.

Artículo 116. El Calificador será celoso vigilante deque se respeten las garantías individuales de los ciudada-nos que sean presentados ante él.

Artículo 117. Al Secretario del Calificador corres-ponderá:

I. Autorizar las copias certificadas de constancias queexpidan.

II. Recibir el informe de las multas que se impongancomo sanciones, expedir el recibo correspondiente y en-tregar a la Tesorería Municipal las cantidades recibidaspor este concepto.

III. Guardar y devolver, cuando así proceda, todos losobjetos y valores que depositen los presuntos infractores,

previo recibo que expida. Cuando no proceda la devolu-ción de los objetos por ser de naturaleza peligrosa para laseguridad, se deberán remitir los mismos a la autoridadcorrespondiente.

IV. Suplir las faltas del Juez Calificador.

CAPÍTULO SEXTODE PROCEDIMIENTO

Artículo 118. El procedimiento ante el Calificador seráoral y público, salvo que por motivos de moral u otrosgraves se resuelva que se desarrollen en privado y seráen una sola audiencia.

Artículo 119. Ante una falta de Policía y Buen Go-bierno, se procederá en la forma siguiente:

I. El agente de policía se presentará en el lugar de loshechos;

II. Levantará la boleta, señalando la conducta realiza-da por el presunto infractor y se le entregará un citatoriopara que se presente ante el Calificador, señalándole día yhora;

III. La boleta y el citatorio se levantarán por triplicado,entregando de inmediato una copia al presunto infractor,otra al Calificador conservando un tanto el agente de laPolicía Preventiva;

IV. En el citatorio se apercibirá al presunto infractorque de no presentarse voluntariamente en la fecha seña-lada, se le hará presentar por los medios legales.

Artículo 120. Si el Calificador considera que los he-chos son constitutivos de delito, dará vista al MinisterioPúblico inmediatamente.

Artículo 121. El Calificador, integrará un expedientecon los documentos que reciba del agente de la Policía yprocederá de la siguiente manera:

I. Se hará saber al presunto infractor que tiene dere-cho a ser oído por sí mismo o que lo asista y defienda lapersona que designe si así lo desea.

II. Se le informará de la falta o faltas que se le imputan.

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III. El presunto infractor alegará lo que a su interésconvenga, pudiendo suspenderse la audiencia para queaporte las pruebas pertinentes, difiriéndose la misma, parauna nueva fecha, la que se efectuará dentro de los cincodías siguientes, quedando en libertad el supuesto respon-sable, notificándosele el día y la hora de su nueva presen-tación.

IV. Al término de la audiencia, existan o nó pruebas, sedictará la resolución que en derecho proceda, fundando omotivando su determinación conforme en lo establecidoen la Ley o en el presente Bando.

Artículo 122. La resolución que se dicte contendráuna relación clara y precisa de los hechos, si el cumpli-miento del citatorio fue voluntario o coactivo, la expresiónde los alegatos verbales o por escrito, los medios de prue-ba aportadas y los antecedentes generales del presuntoinfractor.

En los considerandos la decisión que se pronuncie de-berá ser razonada, estableciendo la relación directa entrelos hechos anotados en la boleta inicial, la violación o node alguna Ley, reglamento o Bando que señale las faltasde Policía y Buen Gobierno y el valor otorgados a los ar-gumentos y medios de prueba.

Artículo 123. La duda razonable, favorecerá al pre-sunto responsable con la absolución.

Artículo 124. A los interesados se les entregará per-sonalmente copia de su resolución para los efectos luga-res a que hubiere lugar.

Artículo 125. Si la resolución ordena la imposición deuna sanción y el responsable la considera improcedente,podrá impugnarla recurriendo al Presidente Municipal,quien resolverá de plano.

Artículo 126. La ejecución de las sanciones por fal-tas de Policía y Buen Gobierno, prescriben en un año,contado a partir de la fecha de la resolución que dicte elCalificador.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDODEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE INCONFORMIDAD

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 127. Contra los actos y resoluciones de ca-rácter administrativo y fiscal que dicten o ejecuten las

autoridades municipales en aplicación del presente Bandode Policía y Buen gobierno, la Reglamentación Municipaly otros ordenamientos legales, los particulares afectadostendrán la opción de promover el recurso administrativode inconformidad ante la misma autoridad municipal o in-terponer el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Admi-nistrativo del Estado, dentro de los 15 días hábiles poste-riores a aquel en que surta efectos la notificación respec-tiva, conforme a las disposiciones del Código de Procedi-mientos Administrativos del Estado.

TÍTULO DÉCIMO TERCERODE LAS REFORMAS AL BANDO MUNICIPAL

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 128. Este Bando Municipal puede ser adi-cionado, reformado o abrogado. Para ello se requiere elvoto aprobatorio de la mayoría de los integrantes del Ca-bildo; siempre y cuando el Presidente también apruebelas reformas.

Artículo 129. La iniciativa de modificación al BandoMunicipal podrá ejercerse por:

I. El Presidente Municipal;

II. Los síndicos y regidores;

III.Los Jefes de Manzana, y

IV. Los vecinos y habitantes del Municipio.

Artículo 130. Los actos y procedimientos que conbase en las disposiciones del Bando Municipal que seabroga se encuentren en trámite, concluirán conforme aese ordenamiento.

Lo tendrá entendido el Ciudadano Presidente Munici-pal Constitucional, haciendo que se publique y se cumpla.

TRANSITORIOS

Primero. El Presente Bando de Policía y Buen Go-bierno abroga el anterior expedido por la AdministraciónPública 2005-2007 y entrará en vigor al día siguiente desu publicación en la Gaceta Oficial y en el tablero deavisos de este H. Ayuntamiento.