pacta sunt servanda

3
Pacta sunt servanda 29 de abril de 2009 Publicado por Hilda “Pacta sunt servanda” es un término latino, atribuido al jurista Ulpiano en el Digesto, que significa que los acuerdos entre partes o pactos deben cumplirse. Los romanos llegaron a esta concepción en el derecho bizantino, ya que antes solo obligaban los contratos . Los pactos, que eran acuerdos de voluntades sin solemnidades solo daban origen a obligaciones naturales , y no a acciones civiles. Actualmente se ha incorporado entre los principios fundamentales del Derecho Internacional y del Derecho civil de cada Estado, para lograr la seguridad jurídica. Significa que lo que acordaron las partes contratantes haciendo uso de la autonomía de su voluntad debe cumplirse entre ellas como si fuera una ley, y en caso de incumplimiento la parte perjudicada puede demandar judicialmente, ya sea su cumplimiento, o la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Este principio sin embargo no es absoluto, la autonomía de la voluntad, y la buena fe, que sustentan este principio no se dan en casos civiles, donde una de las partes solo da su adhesión a la propuesta que otro le hace (contratos de adhesión) para lo cual se han dictado leyes en defensa del consumidor para evitar abusos provenientes de la ejecución de ese tipo de contratos. Este principio no es aplicable en el mundo laboral, salvo en detalles en cuanto a la prestación de los servicios. La aplicación estricta de este principio supone partes en igualdad de condiciones a la hora de establecer sus obligaciones. En un contrato de trabajo no se aplica esta regla, ya que rigen normas de orden público que establecen que en caso de colisión de normas contractuales y legales serán aplicables las más favorables al trabajador. Si bien se pueden acordar formas de desempeñar las tareas, horarios y lugares de trabajo, no podría pactarse por ejemplo, que un trabajador no gozara de vacaciones o trabajara ilimitadamente. La teoría del abuso del derecho (art. 1071 C.C. argentino) la teoría de la lesión (art. 954 Cód. Cit) y la de la imprevisión (Art. 1198 Cód. Cit.) ponen excepciones a este principio de que los contratos valen como ley entre las partes, consagrado en el artículo 1197 de Código civil argentino.

Upload: david-paz

Post on 11-Nov-2015

17 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Pacta sunt servanda29 de abril de 2009Publicado por HildaPacta sunt servanda es un trmino latino, atribuido al jurista Ulpiano en el Digesto, que significa que los acuerdos entre partes o pactos deben cumplirse. Los romanos llegaron a esta concepcin en el derecho bizantino, ya que antes solo obligabanlos contratos. Los pactos, que eran acuerdos de voluntades sin solemnidades solo daban origen aobligaciones naturales, y no aaccionesciviles.

Actualmente se ha incorporado entre losprincipios fundamentales del DerechoInternacional y del Derecho civil de cada Estado, para lograr la seguridad jurdica. Significa que lo que acordaron las partes contratantes haciendo uso de la autonoma de su voluntad debe cumplirse entre ellas como si fuera una ley, y en caso de incumplimiento la parte perjudicada puede demandar judicialmente, ya sea su cumplimiento, o la indemnizacin de losdaos y perjuiciosocasionados.

Este principio sin embargo no es absoluto, la autonoma de la voluntad, y la buena fe, que sustentan este principio no se dan en casos civiles, donde una de las partes solo da su adhesin a la propuesta que otro le hace (contratos de adhesin) para lo cual se han dictado leyes en defensa delconsumidorpara evitar abusos provenientes de la ejecucin de ese tipo de contratos. Este principio no es aplicable en el mundo laboral, salvo en detalles en cuanto a la prestacin de los servicios. La aplicacin estricta de este principio supone partes en igualdad de condiciones a la hora de establecer sus obligaciones. En un contrato de trabajo no se aplica esta regla, ya que rigen normas de orden pblico que establecen que en caso de colisin de normas contractuales y legales sern aplicables las ms favorables al trabajador. Si bien se pueden acordar formas de desempear las tareas, horarios y lugares de trabajo, no podra pactarse por ejemplo, que un trabajador no gozara de vacaciones o trabajara ilimitadamente.Lateora del abuso del derecho(art. 1071 C.C. argentino) la teora de la lesin (art. 954 Cd. Cit) y la de la imprevisin (Art. 1198 Cd. Cit.) ponen excepciones a este principio de que los contratos valen como ley entre las partes, consagrado en el artculo 1197 de Cdigo civil argentino.

La clusula Rebus Sic Stantibus

Son frecuentes los casos en los que debido a una extraordinaria alteracin de las circunstancias atinentes al contrato, que las partes no previeron, se producen efectos que atentan contra la equivalencia de las prestaciones establecidas en el momento de celebracin del contrato.

Son contratos cuya ejecucin queda diferida temporalmente y cuyo cumplimiento exija para una de las partes un inusitado sacrificio, desproporcionado en relacin con el contenido inicial de la relacin obligatoria.

La clusularebus sic stantibus se establece ascomo un remedio al desequilibrio patrimonial que la alteracin de las circunstancias contractuales comporta. Por lo tanto el cumplimiento del contrato se entiende necesario siempre y cuando las cosas sigan mantenindose tal y como se encontraban en el momento de perfeccin del contrato.

En caso de una extraordinaria modificacin del entorno contractual, habra de concluirse que el contrato no vincula a las partes o que no les obliga ms que adecundolo a las circunstancias coetneas al momento de ejecucin.

No obstante, hay que declarar que semejante pretensin no puede cohonestarse con otro de los principios bsicos de la materia contractual, el principiopacta sunt servanda (los contratos nacen para ser cumplidos).La admisibilidad de dicha clusula se hace con extraordinaria cautela.

Se hace necesario as destacar que los requisitos para la utilizacin de dicha clusula son los siguientes:1) Que entre las circunstancias existentes en el momento de celebracin del contrato y las concurrentes en el momento de su cumplimiento o ejecucin se haya producido una alteracin extraordinaria.2) Que, a consecuencia de dicha alteracin, resulte una desproporcin exorbitante y fuera de todo clculo entre las prestaciones convenidas.3) Que no exista otro medio (jurdicamente hablando) de remediar el desequilibrio sobrevenido de las prestaciones.4) Que las nuevas circunstancias fueran imprevisibles para las partes en el momento de celebracin.5) Que quien alegue la clusularebus sic stantibustenga buena fe y carezca de culpa.

Por su parte el TS se inclina ms por revisar o modificar la originaria equivalencia de las prestaciones atendiendo al ya mencionado principio de conservacin, es decir, el contrato se mantiene en su estado original lo que ocurre es que se hace algunas modificaciones en las prestaciones para adaptarlo a la nueva situacin.