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Pablo José Guerra Gil Elaboración e Implementación de Módulo de Organización y Funciones del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición de Guatemala de la Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte Asesor: Lic. Carlos Guerra Obando Universidad de San Carlos de Guatemala Facultad de Humanidades Departamento de Pedagogía Guatemala, junio de 2010.

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Pablo José Guerra Gil

Elaboración e Implementación de Módulo de Organiza ción y Funciones del Jurado Auxiliar Departamental de Opos ición de

Guatemala de la Dirección Departamental de Educació n Guatemala Norte

Asesor: Lic. Carlos Guerra Obando

Universidad de San Carlos de Guatemala Facultad de Humanidades Departamento de Pedagogía

Guatemala, junio de 2010.

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Este informe fue presentado

por el autor como trabajo de

EPS previo a optar el grado

de licenciado en Pedagogía

y Administración Educativa.

Guatemala, junio de 2010.

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ÍNDICE

Página Introducción i CAPÍTULO l

DIAGNÓSTICO INSTITUCIONAL 1 1.1 Datos generales de la institución 1 1.1.1 Nombre de la institución 1 1.1.2 Tipo de institución 1 1.1.3 Ubicación geográfica 1 1.1.4 Visión 1 1.1.5 Misión 1 1.1.6 Políticas 1

1.1.7 Objetivos 2 1.1.8 Metas 2 1.1.9 Estructura organizacional 3 1.1.10 Recursos (humanos, físicos, financieros) 4 1.2 Técnicas utilizadas para efectuar el diagnóstico 5 1.3 Lista de carencias 6 1.4 Cuadro de análisis y priorización de problemas 6 1.5 Análisis de viabilidad y factibilidad 7

1.6 Problema seleccionado 1.7 Solución propuesta como viable y factible

8 8

CAPÍTULO ll

PERFIL DEL PROYECTO 2.1 Aspectos generales 9 2.1.1 Nombre del proyecto 9 2.1.2 Problema 9 2.1.3 Localización 9

2.1.4 Unidad ejecutora 9 2.1.5 Tipo de proyecto 9

2.2 Descripción del proyecto 9 2.3 Justificación 10 2.4 Objetivos del proyecto 10 2.4.1 Generales 10

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2.4.2 Específicos 10 2.5 Metas 10 2.6 Beneficiarios (directos e indirectos) 11 2.7 Fuentes de financiamiento 11

2.8 Cronograma de actividades de ejecución del proyecto

12

2.9 Recursos (humanos, materiales, físicos) 13 CAPITULO lll

FASE DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO

3.1 Actividades y resultados 14 3.2 Productos y logros 15

CAPÍTULO lV

PROCESO DE EVALUACIÓN

49

4.1 Evaluación del diagnóstico 49 4.2 Evaluación del perfil 49 4.3 Evaluación de ejecución 50 4.4 Evaluación final 50 CONCLUSIONES 51 RECOMENDACIONES 52 BIBLIOGRAFÍA APÉNDICE Presentación sintética de la información obtenida Análisis contextual e institucional Plan de acción Cronograma de actividades

53 54 55 56 90 93

ANEXOS Organigrama general Instrumento de observación Encuesta para el personal del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición Entrevista al señor Director de la Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte Acuerdo Gubernativo 193-96 de fecha 6 de junio de 1996 Acuerdo Ministerial No. 429 de fecha 11 de octubre de 1996 Acuerdo Ministerial No. 533 de fecha 19 de agosto de 1999 Acuerdo Ministerial No. 2072 de fecha 01 de septiembre de

94 95 96 97 98 99 107 111

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2009 Acta de inicio EPS Acta de finalización EPS Constancia de aprobación de EPS por parte del Lic. Asesor

131 155 156 157

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INTRODUCCIÓN El presente informe final contiene la descripción detallada de la forma en que se realizará el proyecto denominado: “Elaboración e Implementación de Módulo de Organización y Funciones del Jurado Auxil iar Departamental de Oposición de Guatemala de la Dirección Departamenta l de Educación Guatemala Norte.” Este informe final consta de cuatro capítulos, siendo estos: Capitulo I , describe la manera en que se realizó El Análisis Contextual e Institucional , con el fin de conocer los problemas que existen y afectan en mayor grado a la institución, los instrumentos de apoyo utilizados fueron: encuestas, entrevistas, observación directa y la matriz de los ocho sectores. Así mismo se aplico la técnica del FODA, logrando obtener de los participantes la siguiente información: de las debilidades, se identificaron los múltiples problemas de la institución, que luego se enlistan y se priorizan, por lo que se seleccionó el siguiente problema “No se cuenta con un módulo de organizació n y funciones del Jurado Auxiliar Departamental de Opos ición” , tomando en cuenta como base el análisis de viabilidad y factibilidad, se identificó también la solución al problema la cual se plantea así: “Elaboración e Implementación de Módulo de Organización y Funciones del Jurado Auxil iar Departamental de Oposición de Guatemala de la Dirección Departamenta l de Educación Guatemala Norte . Capitulo II , contiene El perfil del Proyecto , en esta etapa se planifica la ejecución, o es la propuesta que tiene como propósito, una presentación coherente de qué hacer, por qué hacerlo, cómo hacerlo y para qué hacerlo, es definir claramente los elementos que tipifican el proyecto. Esta integrado por los elementos que son fundamentales para proceder a su ejecución. Capitulo III , integrado por La Ejecución del Proyecto , es tomar en cuenta los objetivos del Diagnóstico y Perfil del Proyecto, o sea es la etapa que consiste en la realización detallada y ordenada cronológicamente, de la secuencia de actividades que se han previsto en el diseño del proyecto, estableciendo costos, el tiempo de realización y los logros obtenidos en cada una de ellas. Ejecutar es llevar a cabo todas las actividades planificadas de acuerdo a los cronogramas encaminados al logro de objetivos. Capitulo IV , Evaluación del Proyecto, en esta etapa se hace un análisis crítico que retroalimenta, la toma de decisiones entre las distintas fases. También se orienta fundamentalmente a realizar una comparación entre los logros alcanzados en la Ejecución del Proyecto y sus metas y objetivos preestablecidos, haciendo énfasis en las modificaciones necesarias provocadas por su contexto inmediato. i

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CAPÍTULO I

DIAGNÓSTICO INSTITUCIONAL

1.1 Datos generales de la institución 1.1.1 Nombre de la institución

Dirección Departamental de Educación Guatemala-Norte.

1.1.2 Tipo de institución por lo que genera (productos, procesos, servicios)

Procesos.

1.1.3 Ubicación geográfica

La Dirección Departamental de Educación Guatemala-Norte, se encuentra localizada en Avenida Simeón Cañas 3-37, zona 2 Guatemala, Ciudad.

1.1.4 Visión

“Formar ciudadanos con carácter, capaces de aprender por sí mismos, orgullosos de ser guatemaltecos, empeñados en alcanzar su desarrollo integral, con principios, valores y convicciones que fundamentan su conducta.”1

1.1.5 Misión

“Convertirse en una institución evolutiva, organizada, eficiente y eficaz, generadora de oportunidades de enseñanza-aprendizaje, orientada a resultados, que aprovecha diligentemente las oportunidades que el siglo XXI le brinda y comprometida con una Guatemala mejor.”2

1.1.6 Políticas

• “Facilitar la atención al docente con relación a los servicios que

presta la institución.

• Propiciar el desarrollo de la institución en sus programas

académicos, y administrativos, con la participación de la comunidad

educativa y autoridades, optimizando interacciones con las

instituciones y unidades de apoyo.

• Optimizar los recursos humanos con que cuenta la institución.

1 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Dirección de Planificación Educativa (DIPLAN) Plan Operativo Anual 2009 , Guatemala, agosto 2008. Página 4

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• Atender con prontitud las actividades administrativas hacia las

unidades ejecutoras de la Dirección Departamental de Educación

Guatemala Norte.”2

1.1.7 Objetivos

• “Aumentar la Satisfacción de los Usuarios.

• Mejorar la Atención a Quejas y Denuncias.

• Incrementar el Índice de Nivel de Servicio.

• Lograr y Mantener la Certificación ISO 9001:2000.”3

1.1.8 Metas

• “Ser trasparentes y honestos en la gestión pública.

• Establecer procesos, normas y legislación clara y congruente.

• Trabajar con pasión, alegría y creatividad.

• Se prioriza y focaliza los recursos.

• Se incentiva la participación y acompañamiento de los ciudadanos

con los programas y proyectos del Ministerio.

• Se busca la excelencia en cada acción que emprendemos.”4

1.1.9 Estructura organizacional

El tipo de organización es lineal. (Ver organigrama)

4 Ibid. Página 12 2 Ibid. Página 5 4 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Lineamientos de Políticas Educativas 2008-2012 , Guatemala agosto de 2008. Página 10

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(MINEDUC-Dirección Departamental de Educación Guatemala-Norte). 1.1.10 Recursos (humanos, materiales, financieros)

1.1.10.1 humanos

• Director departamental de educación

• Sub-director técnico pedagógico

• Sub-director de fortalecimiento a la comunidad educativa

• Coordinadores de unidades u oficinas

• Asistentes de las coordinaciones

• Asistentes de las diferentes unidades

• Supervisores educativos

• Pilotos

• Mensajeros

• Personal operativo (conserjes)

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1.1.10.2 materiales

• Escritorios tipo secretarial

• Escritorio tipo ejecutivo

• Sillas ejecutivas

• Sillas secretariales

• Sillas de metal

• Sillas plásticas

• Mesas plásticas

• Archivadores de metal

• Ventiladores de pedestal

• Libreras

• Mesas de madera

• Máquinas de escribir tipo mecánica

• Máquinas de escribir tipo eléctrica

• Aparatos telefónicos

• Aparato Fax

• Equipos de computación

• Reguladores de voltaje

• Impresoras Láser

• Relojes de pared

• Anaqueles

• Vehículos

1.1.10.3 Financieros

De acuerdo a la asignación del Presupuesto Anual para las Direcciones Departamentales de Educación de los cuatro sectores, a la Dirección Departamental de Educación Guatemala-Norte, por ser una de las dos Direcciones Departamentales más grandes según el sector de ubicación geográfica, por parte del Ministerio de Educación, para su funcionamiento le asignan la cantidad de Q.14,000,000.00 (Catorce millones de quetzales). Desglosados de la siguiente manera:

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• Administración educativa departamental y personal permanente:

Q 3, 250,000.00

• Energía eléctrica, agua, telefonía, arrendamiento de edificios y

locales:

Q 2, 500, 000.00

• Materiales y suministros: Q 1, 119, 000.00

• Propiedad, equipo e intangibles: Q 4, 062, 000.00

• Equipo de computo: Q 3, 069, 000.00

TOTAL DEL PRESUPUESTO ASIGNADO: Q 14,000,000.00

1.2. Técnica utilizada para el diagnóstico

Para la realización del Diagnóstico institucional, se aplicó la técnica de El Análisis Contextual e Institucional, la cual permitió a través de la aplicación de entrevistas, investigación bibliográfica y la de observación; conocer la situación actual, tanto interna como externa de la Dirección Departamental de Educación Guatemala-Norte. Para las entrevistas se elaboraron cuestionarios que es el instrumento más adecuado para la recopilación de la información y permite la relación directa entre el investigador y las personas de objeto de estudio. Para la investigación bibliográfica, se elaboró una ficha que permitiera la recopilación de la información en documentos diversos. Para la observación se elaboró una ficha técnica que permitiera recoger la información del área objeto de estudio. Para detectar los problemas de la institución y la comunidad educativa, se complemento con la técnica del FODA, la cual permitió ver la institución desde una visión interna y externa, la cual generó las estrategias a seguir para la elaboración del Diagnóstico el cual se aplicó al personal del equipo multidisciplinario de la Dirección Departamental de Educación Guatemala-Norte, quienes en consenso determinaron la problemática actual. Con la información obtenida se elaboró el Diagnóstico institucional de la Dirección Departamental de Educación Guatemala-Norte, el cual permitió detectar las fortalezas, las cuales pueden ser aprovechadas para el alcance de los objetivos y cumplimiento de las metas; así mismo se detectaron las debilidades que restringen el desarrollo social, cultural, educativo y económico de la comunidad educativa. Estudio que refleja las propuestas de solución a los problemas identificados y que pueden ser solucionados a corto plazo a través de la ejecución de proyectos.

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1.3 Lista de carencias

1.3.1 Administración deficiente; carencia o falta de un módulo de organización y funciones por cada unidad u oficina de la institución.

1.3.2 Desorden administrativo; no se llevan controles de asistencia del personal que labora en la institución así como de los usuarios externos a la institución.

1.3.3 Desconfianza económica; no se tiene manejo transparente de

fondos.

1.3.4 Malas relaciones humanas o incomunicación; no se atiende adecuadamente a los usuarios. 1.4 Cuadro de análisis y priorización de problemas

PROBLEMAS

FACTORES QUE

LOS PRODUCEN SOLUCIONES

1. Administración

deficiente

1. Carencia o falta de un módulo de

organización y funciones por cada

unidad u oficina de la institución

1. Elaboración e implementación de

un módulo de organización y

funciones por cada unidad u oficina.

2. Elaboración de un banco de datos.

2. Desorden administrativo

2. No se llevan controles de

asistencia del personal que labora en

la institución así como de los usuarios

externos a la institución.

2. Establecer mecanismos de control

de asistencia tanto del personal de la

institución como de los usuarios

externos a la institución.

3. Desconfianza

económica

3. No se tiene manejo transparente de

fondos.

3. Establecer normativos de control de

flujo de fondos.

4. Malas relaciones

humanas o

incomunicación.

4. No se atiende adecuadamente a

los usuarios.

4. Organizar cursos de relaciones

humanas.

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1.5 análisis de viabilidad y factibilidad

Opción 1:Elaboración e Implementación de Módulo de Organización y Funciones del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición de Guatemala de la Dirección Departamental de Educación Guatemala-Norte. Opción 2: Elaboración de Banco de Datos.

Opción 1 Opción 2

CRITERIOS PARA PRIORIZACIÓN DE OPCIONES Si No Si No

¿Se enmarca dentro de las políticas de la Institución? X X

¿Cuenta con la aprobación de la Dirección

Departamental de Educación Guatemala-Norte? X

X

¿Tendrá alta prioridad dentro de los proyectos

educativos? X

X

¿Se mantendrá, la ejecución del proyecto si hay

cambios de autoridades? X

X

¿Cuenta con experiencia para administrar los recursos

humanos, físicos y financieros del proyecto? X

X

¿Podrá coordinar con otras organizaciones la ejecución

del proyecto? X

X

¿Las y los beneficiaros aceptan el proyecto? X X

¿Favorece el proyecto el desarrollo educativo de la

comunidad? X X

¿Beneficia el proyecto a la comunidad educativa? X X

¿Ofrece facilidades el proyecto para su ejecución? X X

Total 10 0 0 10

Prioridad 1 2

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1.6 Problema seleccionado

Administración deficiente, ya que no se lleva un control de la organización

y funciones en cada unidad u oficina, principalmente en la unidad del

Jurado Auxiliar Departamental de Oposición de Guatemala, de la Dirección

Departamental de Educación Guatemala-Norte

1.7 Solución propuesta como viable y factible

Luego de aplicar el análisis de viabilidad y factibilidad, se plantea la

siguiente solución: “ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE MODULO

DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL JURADO AUXILIAR

DEPARTAMENTAL DE OPOSICIÓN DE GUATEMALA DE LA

DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN GUATEMALA-

NORTE”

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CAPÍTULO II

PERFIL DEL PROYECTO

2.1 Aspectos generales

2.1.1 Nombre del proyecto

Elaboración e Implementación de Módulo de Organización y Funciones del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición de Guatemala, de la Dirección Departamental de Educación Guatemala-Norte.

2.1.2 Problema

El Jurado Auxiliar Departamental de Oposición de Guatemala, tiene una administración deficiente, un desorden administrativo así como malas relaciones humanas o incomunicación con los usuarios externos a la institución.

2.1.3 Localización

Jurado Auxiliar Departamental de Oposición de Guatemala, primer nivel, Oficina No. 14 en la Dirección Departamental de Educación Guatemala- Norte.

2.1.4 Unidad ejecutora

Facultad de Humanidades, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y la Dirección Departamental de Educación Guatemala-Norte.

2.1.5 Tipo de proyecto

Procesos.

2.2 Descripción del proyecto

El proyecto consiste en investigar, recopilar e interpretar información del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición de Guatemala, para tener una noción en cuanto a: funciones administrativas que ahí se conllevan, procesos educativos y evolutivos en cuanto a la educación misma. Esta investigación se hace con la idea de favorecer a usuarios internos y externos de la institución, para dar a conocer como fue constituido el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición y como esta actualmente, para tal efecto se contó con la ayuda de la Dirección Departamental de Educación Guatemala-Norte, y el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición de Guatemala. Con la implementación de este módulo de organización y

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funciones, se pretende obtener una información reciente y detallada del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición de Guatemala.

2.3 Justificación

Después de conocer cada uno de los problemas y necesidades, detectadas en el Análisis Contextual e Institucional y el FODA, de la Dirección Departamental de Educación Guatemala-Norte, y aplicados los criterios de Viabilidad y Factibilidad, se determinó que el Proyecto a ejecutarse es: Elaboración e Implementación de Módulo de Organización y Funciones del Jurado Auxiliar Departamental de Opos ición de Guatemala de la Dirección Departamental de Educació n Guatemala-Norte. Actualmente el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, no cuenta con un documento integrado y actualizado que proporcione información sobre las funciones y los procesos educativos, que allí se realizan.

2.4 Objetivos del proyecto

2.4.1 General

Contribuir con el fortalecimiento de la institución.

2.4.2 Específicos

• Promover el espíritu de grupo y trabajo en equipo, en la unidad del

Jurado Auxiliar Departamental de Oposición de Guatemala.

• Dotar de bibliografía de consulta a la unidad u oficina del Jurado

Auxiliar Departamental de Oposición de Guatemala.

2.5 Metas

• Implementar un módulo de organización y funciones en el Jurado

Auxiliar Departamental de Oposición de Guatemala.

• Elaborar 10 ejemplares del módulo de organización y funciones del

Jurado Auxiliar Departamental de Oposición de Guatemala.

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2.6 Beneficiarios

2.6.1 Directos

Con la ejecución del proyecto se beneficiará la Dirección Departamental de Educación Guatemala-Norte, el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición de Guatemala, específicamente a los integrantes del mismo, y a los docentes del nivel preprimario y primario.

2.6.2 Indirectos

Serán beneficiados indirectamente, todos los usuarios y visitantes que lleguen al Jurado Auxiliar Departamental de Oposición de Guatemala, profesores y maestros de todos los niveles de educación.

2.7 Fuentes de financiamiento y presupuesto

La fuente del financiamiento para el presente proyecto será proporcionada en un 100% por la “Dirección Departamental de Educación Guatemala-Norte”.

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2.8 Cronograma de actividades de ejecución del proy ecto

MAYO 2009

JUNIO 2009

No.

SEMANAS ACTIVIDADES

P L A N I F .

4 al 7

11 al 15

18 al 22

25 al 29

01 al 05

P E 1. Planificación del perfil

R P E

2.

Reunión con el Director Departamental de

Educación R P E 3.

Visita a la oficina del Jurado Auxiliar Departamental De Oposición de Guatemala R

P

E 4.

Reunión con el personal del Jurado Auxiliar

Departamental de Oposición R

P E 5.

Entrevista a los usuarios internos de la institución

R P E 6.

Entrevista a usuarios externos a la institución

R P E 7.

Clasificación e interpretación de la información obtenida

R P E 8.

Elaboración y presentación del perfil

R

P E 9.

Elaboración de Módulo de Funciones

R P

E 10.

Entrega de ejemplares al Jurado Auxiliar Departamental De Oposición de Guatemala

R

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2.9 Recursos a utilizar en la ejecución del proyect o

2.9.1 Humanos No. CANTIDAD CALIDAD

01 01 Supervisor de EPS

02 01 Epesista o Proyectista

03 01 Analista

04 02 Operadores de computadora

05 03 Encuadernadores

06 03 Investigadores de Campo

2.9.2 Materiales No. CANTIDAD CALIDAD

01 01 Vehiculo y combustible

02 20 Boletas de entrevistas

03 02 Computadoras

04 10 Lápices y lapiceros

05 40 Pastas tamaño carta

06 1,200 Hojas papel bond tamaño carta

07 02 Cartuchos de tinta para impresora Canon IP 1600

2.9.3 Financieros

El costo total del proyecto asciende a la cantidad de: SIETE MIL

QUINIENTOS TREINTA Y OCHO (Q.7, 538.00). El aporte financiero para la

ejecución del proyecto, se realizó en efectivo y en moneda nacional.

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CAPÍTULO III

PROCESO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO

La presente fase constituye uno de los aspectos más relevantes de la ejecución de proyectos, ya que consiste en la realización detallada y ordenada cronológicamente, de las actividades que se han previsto en el diseño del proyecto, y los resultados obtenidos. También permite conocer el alcance de los objetivos y metas propuestas. Otro de los puntos relevantes que detalla esta fase, es el proyecto terminado, como el éxito alcanzado.

3.1 Actividades y resultados

No. ACTIVIDADES PROGRAMADAS RESULTADOS OBTENIDOS

01 Reunión con el Director Departamental de Educación

Participación, apoyo, autorización y financiamiento del proyecto

02

Reunión con los cuatro integrantes, representantes del Ministerio de Educación ante el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición de Guatemala

Obtención de información relacionada a las y funciones que en Jurado Auxiliar Departamental de Oposición se realizan a diario

03

Reunión con el equipo multidisciplinario de la oficina del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición de Guatemala

Obtención de información sobre procesos administrativos que conlleva la papelería y/o expedientes de los docentes cuando aplican a un proceso de oposición para el nivel preprimario y primario respectivamente

04

Entrevistas con docentes y maestros del nivel preprimario y primario que visitan o recurren al Jurado Auxiliar Departamental de Oposición de Guatemala

Obtención de información sobre cuantas veces tiene que recurrir el docente a la institución para saber como va el trámite de su papelería o expediente que ingresaron en el proceso de oposición y/o convocatoria

05

Entrevista a los usuarios externos de la institución

Obtención de información sobre el aspecto social y humano en cuanto a la atención, esmero y prontitud de la institución

06

Reunión con los usuarios internos de la institución que utilizan los servicios del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición de Guatemala

Participación y apoyo. Obtención de información relacionada a la educación y de cómo han ido evolucionando y cambiando los procesos administrativos que se conllevan en las demás oficinas

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3.2 Productos y logros

Producto Logros

1. Elaboración e implementación de módulo de organización y funciones del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición de Guatemala, de la Dirección Departamental de Educación Guatemala-Norte.

1. Se facilitaron los procesos y

procedimientos administrativos para el

Jurado Auxiliar Departamental de Oposición

de Guatemala.

2. Se alcanzaron los objetivos, en cuanto a

satisfacer las demandas administrativas de

la institución.

3. Se determinó por parte de la institución

patrocinante que el proyecto ha alcanzado

éxito y a tenido alto impacto por parte de los

usuarios internos de la institución, ya que

llena las expectativas organizacionales,

funcionales, institucionales y direccionales.

4. Se brindara una mejor atención en todos

los aspectos a la comunidad educativa en

general así como a los usuarios externos a

la institución.

5. Se demostró por parte del epesista o

proyectista sus cualidades profesionales en

materia de Licenciado en Pedagogía y

Administración Educativa.

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE HUMANIDADES

INTRODUCCIÓN

MÓDULO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL JURADO AUXILIAR DEPARTAMENTAL

DE OPOSICIÓN DE GUATEMALA DE LA

DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE

EDUCACIÓN GUATEMALA NORTE

Autor: Pablo José Guerra Gil

20/09/2009

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INTRODUCCIÒN

Las Direcciones Departamentales de Educación fueron creadas en cumplimiento al artículo 76 de la Constitución Política de la República de Guatemala por medio de Acuerdo Gubernativo No. 165-96 bajo la rectoría y Autoridad Superior del Ministerio de Educación y se crean como los órganos encargados de planificar, dirigir, coordinar y ejecutar las acciones educativas en los diferentes departamentos de la república.

El Jurado Auxiliar Departamental de Oposición de Guatemala, fue creado por Acuerdo Gubernativo No. 193-96 de fecha 6 de junio de 1996, dándole cumplimiento al artículo 183 inciso e de la Constitución Política de la República de Guatemala. Con el objeto de dotar al Jurado Auxiliar Departamental de Oposición de Guatemala, de un instrumento técnico que propicie el adecuado funcionamiento de su estructura orgánica con apego a la modernidad administrativa, se organizó y realizó un proceso de recopilación de información para la elaboración del presente Módulo de Organización y Funciones. Dicho módulo tiene por objeto, proporcionar una guía que permita al lector y especialmente a las autoridades, funcionarios y empleados del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición de Guatemala, obtener información general de la organización lo cual permitirá el desarrollo adecuado de las funciones. En ese sentido, incluye información relacionada con la descripción de las funciones, mismas que permiten identificar niveles jerárquicos, grados de autoridad y responsabilidad para áreas funcionales. Para las autoridades del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición de Guatemala entre otros usos, el Módulo se constituye en un instrumento de apoyo que permite identificar las funciones para la selección y ubicación del recurso humano en los puestos que, de acuerdo a su conocimiento y experiencia, serán mejor aprovechados en beneficio de la comunidad educativa en general. Dada la importancia del presente Módulo, y con el objeto de que constituya una fuente de consulta para el personal, el mismo se deberá mejorar y mantener actualizado conforme a la información que propicie el personal administrativo. Así mismo se recomienda su reproducción para que las unidades cuenten con una fuente de consulta.

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MÓDULO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL JURADO AUXIL IAR DEPARTAMENTAL DE OPOSICIÓN DE GUATEMALA DE LA DIREC CIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN GUATEMALA-NORTE. 1. OBJETIVOS DEL MÓDULO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES . OBJETIVOS GENERALES: 1) Proporcionar al Jurado Auxiliar Departamental de Oposición de Guatemala, un instrumento técnico que establezca en forma clara y ordenada las funciones inherentes a cada puesto de trabajo y acciones correspondientes al mismo, áreas de trabajo, así como el grado de responsabilidad en el cumplimiento de las distintas acciones y tareas técnicas-administrativas que se realizan en el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición de Guatemala, de la Dirección Departamental de Educación Guatemala-Norte. 2) Desarrollar las disposiciones que regulan el proceso de oposición para el otorgamiento del nombramiento del personal docente del sector oficial de los niveles de educación preprimaria y primaria tanto para maestros de grado, como maestros de las modalidades educativas, inclusive las asignadas por periodos y partidas presupuestarias.5 OBJETIVOS ESPECÍFICOS: � Contar con un instrumento técnico que permita al lector, autoridades,

funcionarios y empleados de la Dirección Departamental de Educación Guatemala-Norte, obtener información de organización, funciones, así como los niveles de autoridad y responsabilidad.

� Definir las principales funciones de los puestos de trabajo que integran la

organización desjurado Auxiliar Departamental de Oposición de Guatemala, de la Dirección Departamental de Educación Guatemala-Norte.

� Proporcionar el perfil de los puestos, especificando los requisitos mínimos de

escolaridad y experiencia laboral que se requiere, para que la persona que lo ocupe, realice adecuadamente las funciones asignadas.

� Identificar necesidades salariales, de captación y selección del recurso

humano, en este caso sea el caso del personal docente que aplica para el sector oficial de los niveles de educación preprimaria y primaria.

� Identificar necesidades de capacitación del recurso humano.

5 Véase artículo 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

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CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES JURADOS DE OPOSICIÓN. Los Jurados de Oposición a que se refiere el Acuerdo Gubernativo número 193-96 de fecha 6 de junio de 1996 y sus reformas, son órganos colegiados que no pueden conformarse en directiva, por consiguiente no hay subordinación entre sus integrantes. Ningún integrante de los Jurados de Oposición tiene o puede autonombrarse la representatividad de estos, salvo que el Jurado de Oposición respectivo en pleno se la otorgue en forma escrita para actividades determinadas. Todos los sectores representados en los Jurados de Oposición elegirán o designarán, según sea el caso, a sus representantes para fungir por el periodo de dos años, haciéndolo constar en acta. Para el efecto debe tomarse en consideración lo siguiente: a) El Despacho Ministerial designará a sus representantes ante los Jurados de

Oposición, por dicho periodo, no obstante en cualquier momento pueden ser reemplazables o en su caso prorrogable su periodo de funciones, lo cual queda a discreción del citado Despacho.

b) Los sectores magisteriales y padres de familia representados en los Jurados

de Oposición, elegirán a sus representantes por dicho periodo, quienes podrán ser reelectos de acuerdo a lo que se determine en asamblea.

c) Las Municipalidades y Organizaciones no Gubernamentales -ONG's- con

fines educativos, designarán a sus representantes por el citado periodo ante el Jurado Municipal de Oposición, quienes podrán ser reelectos de acuerdo a lo que determinen las instituciones citadas.

d) El proceso de convocatoria, conformación y elaboración de registros de

los integrantes de los Jurados Municipales y Jurados Auxiliares Departamentales de Oposición, es responsabilidad de la Dirección Departamental de Educación en su respectiva jurisdicción con sus equipos técnicos administrativos y representantes de Organizaciones Magisteriales, quienes deberán efectuar las funciones que el Acuerdo Gubernativo número 193-96 y el presente Acuerdo les asigna, haciéndolo constar en acta.

INTEGRACIÓN DE LOS JURADOS. “Los Jurados de Oposición se integran en Jurado Nacional de Oposición, Jurados Auxiliares Departamentales de Oposición y Jurados Municipales de Oposición, de acuerdo a lo establecido en los artículos 3, 4 Y 5 del Acuerdo Gubernativo número 193-96 de fecha 6 de junio de 1996 y sus reformas, debiéndose tomar en consideración lo siguiente: a) El Ministerio de Educación, a través de las dependencias que correspondan

y por los medios más convenientes, efectuará la convocatoria para que las diferentes organizaciones y entidades, designen a sus representantes ante el Jurado Nacional, los Jurados Auxiliares Departamentales y los Jurados Municipales de Oposición.

b) El Periodo de funciones en cada Jurado de Oposición dará inicio en el mes

de enero de un año y finalizará en el mes de diciembre del año siguiente, notificándolo inmediatamente a la Dirección Departamental de Educación respectiva.

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c) Los integrantes de los Jurados de Oposición se elegirán y designarán, según sea el caso, en el mes de agosto de cada dos años, y asumirán funciones a partir del primer día hábil del mes de enero del año siguiente.

d) Los representantes ante los Jurados de Oposición, solamente pueden

integrar uno de los jurados existentes durante el periodo que fue electo, salvo el caso que ante la falta de quórum para la recepción y calificación de expedientes en algún Jurado Municipal de Oposición, un integrante de dicho Jurado por causa de fuerza mayor o caso fortuito, no pueda desarrollar sus funciones, por lo cual el referido jurado solicitará el apoyo de un integrante del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición.

e) Cuando un representante deje de laborar o pertenecer a la entidad que

representa, cesa también su función ante el Jurado de Oposición correspondiente, por cuanto su permanencia en el Jurado de Oposición no es a titulo personal sino por elección de su organización o designación de su institución o entidad respectiva.

f) Los integrantes de Jurados de Oposición que posean el título de maestro de

Educación Preprimaria o Primaria según sea el caso, tienen derecho a participar en el proceso de oposición, pero en ningún momento podrán participar en la revisión y calificación de su propio expediente ni el de algún familiar dentro de los grados de ley. El incumplimiento de esta norma provocará que el expediente se declare fuera del proceso de oposición de la convocatoria que rige.

g) La designación de integrantes de los Jurados de Oposición, especialmente

los electos por las asambleas magisteriales y los designados por el Ministerio de Educación, debe recaer en personas que no desempeñan más de un puesto docente o administrativo a la vez, para no interrumpir sus tareas educativas en varios centros educativos en beneficio del sector estudiantil.”6

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS JURADOS. Para desarrollar las funciones que les asignan el Acuerdo Gubernativo 193-96 y sus reformas, los Jurados de Oposición deben cumplir con los deberes y atribuciones siguientes:

I. JURADO NACIONAL DE OPOSICIÓN. Son deberes y atribuciones del Jurado Nacional de Oposición:

a) Asesorar, dictaminar, regular y reglamentar en coordinación con el Despacho Ministerial, el desarrollo del proceso de oposición.

b) Coordinar con el Despacho Ministerial y sus dependencias

involucradas en el proceso de oposición, la aplicación del Acuerdo Gubernativo 193-96 y sus reformas, el presente Acuerdo Ministerial y demás disposiciones legales vigentes.

c) Analizar y resolver los casos con propuestas de nombramiento que

presenten irregularidades detectadas por la Dirección de Personal del Ministerio de Educación.

d) Calendarizar, monitorear y desarrollar jornadas de capacitación de

aplicación del proceso a nivel municipal y departamental.

6 Artículo 7 del Acuerdo Ministerial No. 193-96 de fecha 6 de Junio de 1996.

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e) Verificar el cumplimiento de las normas y criterios de oposición por parte de los Jurados Auxiliares Departamentales y Jurados Municipales de Oposición.

f) Atender consultas que le formulen los Jurados Municipales, Jurados

Auxiliares Departamentales de Oposición, autoridades y maestros interesados en relación al proceso de oposición.

II. JURADOS AUXILIARES DEPARTAMENTALES DE OPOSICIÓN.

Son deberes y atribuciones de los Jurados Auxiliares Departamentales de Oposición las siguientes:

a) Calendarizar y desarrollar jornadas de capacitación de aplicación del

proceso, as! Como realizar monitoreos a nivel municipal, con el objeto de verificar el fiel cumplimiento de las normas.

b) Revisar, de acuerdo al cronograma correspondiente, los casos de

inconformidad, denuncias o anomalías, presentados por los interesados, así como aquellos que hayan sido remitidos por el Jurado Nacional de Oposición, o la Dirección Departamental de Educación, emitiendo la resolución respectiva, notificando al Jurado Municipal de Oposición correspondiente, a los interesados ya la Dirección Departamental de Educación para que proceda de conformidad.

c) Revisar y verificar la calificación obtenida por partida presupuestaria

en cada municipio y asignar a nivel departamental las partidas correspondientes, aplicable a las modalidades educativas asignadas por períodos y partidas presupuestarias.

d) Revisar, verificar y modificar cuando el caso lo amerite, la calificación

de los expedientes, por inconformidad, denuncias o anomalías, emitiendo la resolución correspondiente, la cual debe ser acatada por el Jurado Municipal de Oposición respectivo.

e) Utilizar libros administrativos para anotar sus actuaciones, los cuales

deberán estar autorizados, foliados, sellados y numerados, bajo la responsabilidad de la Dirección Departamental de Educación, siendo indispensables los siguientes:

1. Libro de conocimientos, autorizado por el Director Departamental de

Educación correspondiente. 2. Libro de actas autorizado por la Contraloría General de Cuentas.

3. Libro de Registro General de Banco de Elegibles, autorizado por el Director Departamental de Educación correspondiente. En el caso de las modalidades educativas asignadas por periodos y partidas presupuestarias, deberá registrarse la nómina de elegibles por convocatoria.

f) Convocar al Jurado Municipal de Oposición correspondiente cuando el

caso lo amerite, con el objeto de realizar una nueva revisión a expedientes devueltos por parte de las Direcciones Departamentales de Educación o del Jurado Nacional de Oposición. En los cuales se haya detectado irregularidades. De existir cambios en la adjudicación de puntos y por ende en la propuesta, deberá emitir la resolución correspondiente haciendo la notificación respectiva.

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g) Agotada la revisión indicada en el inciso anterior por parte del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, aquellos casos que no puedan ser resueltos por el mismo, deben ser trasladados de inmediato al Jurado Nacional de Oposición, con un informe circunstanciado del caso. Tanto el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, como el Jurado Nacional de Oposición, deberán resolver lo que corresponde, de conformidad con el Acuerdo Gubernativo 193-96 y sus reformas, del presente Acuerdo Ministerial y demás instrumentos legales del proceso de oposición vigentes.

h) Trasladar a la Dirección Departamental de Educación, el o los

expedientes de los maestros que ocuparán los puestos vacantes, que hayan resultado ganadores en el proceso de oposición correspondiente o que se encuentren en banco de elegibles y que en su orden le corresponda el puesto o las partidas presupuestarias vacantes según sea el caso, para la propuesta respectiva.

i) Mantener actualizado el consolidado estadístico de expedientes

recibidos de los diferentes Jurados Municipales de Oposición, trasladando un informe del mismo al Jurado Nacional de Oposición por cada convocatoria.

j) Mantener el registro actualizado de los maestros declarados fuera del

proceso de oposición de cada convocatoria por infracciones cometidas de conformidad con el artículo número 34 del Acuerdo 193-96 y sus reformas.

k) Recibir de los Jurados Municipales de Oposición los expedientes

calificados durante el proceso de oposición. En el caso de las modalidades educativas asignadas por periodos y partidas presupuestarias conformar la nómina de elegibles de acuerdo a las puntuaciones obtenidas de mayor a menor, conforme al cronograma correspondiente.

l) Recibir el o los informes de vacantes correspondientes de los

establecimientos educativos que cuentan con Banco de Elegibles, para hacer la propuesta correspondiente y remitirla a la Dirección Departamental de Educación.

m) Mantener al día registros estadísticos, debiendo contener entre otros los

aspectos siguientes: 1. Bancos de elegibles conformados por escuelas 2. Nómina de bancos de elegibles por escuela, área, nivel y Municipio, 3. Nómina de Elegibles por convocatoria en el caso de las modalidades Educativas de física y estética. 4. Consolidado estadístico actualizado por área, modalidades y nivel

educativo a nivel Departamental de Bancos de elegibles 5. Nómina actualizada de la conformación de Jurados Municipales de

Oposición. n) Informar del proceso de oposición a todos los maestros en coordinación

con la Supervisión Educativa jurisdiccional. ñ) Entregar informes escritos a las instancias correspondientes, cuando

éstos sean requeridos.

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III. JURADOS MUNICIPALES DE OPOSICIÓN: Son deberes y atribuciones de los Jurados Municipales de Oposición:

a) Informar en base al Acuerdo Ministerial correspondiente, a todos los interesados en solicitar un puesto docente, del total y ubicación de puestos o en su caso, el total y ubicación de las partidas presupuestarias y periodos de los puestos en oposición de su jurisdicción, así como del nivel, área, jornada, modalidad y especialidad del mismo de acuerdo al caso.

b) Analizar y en su caso modificar la calificación inicial de expedientes,

como resultado de inconformidades, denuncias, revisión o anomalías que presente el expediente, amparándose en lo indicado en la Resolución emitida por el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición o por el Jurado Nacional de Oposición.

c) Utilizar libros administrativos para anotar sus actuaciones, los cuales

deberán estar autorizados, foliados, sellados y numerados, bajo la responsabilidad de la Dirección Departamental de Educación correspondiente, siendo indispensables los siguientes:

1. Libro de conocimientos, autorizado por el Director Departamental

de Educación correspondiente. 2. Libro de actas autorizado por la Contraloría General de Cuentas. 3. Libro de Registro General de Bancos de Elegibles, autorizado por

el Director Departamental de Educación, correspondiente. d) Orientar anticipada y adecuadamente a los interesados en cuanto a

la conformación e ingreso de los expedientes en la etapa de recepción que deberán regirse por la tabla de registro y control de expedientes y el presente acuerdo.

e) Iniciar el proceso de calificación de expedientes, de conformidad

con el cronograma correspondiente a cada convocatoria, dando estricto cumplimiento a la Resolución emitida por la Dirección Departamental de Educación respectiva, que norma el horario de recepción de expedientes, apegándose estrictamente al instrumento de calificación y los Acuerdos que rigen dicho proceso.

f) Informar durante la etapa de recepción de expedientes a todos los

maestros interesados; la fecha, hora y lugar exacto donde se realizará la reunión de notificación de resultados, la cual deberá hacerse en la sede del Jurado Municipal de Oposición. De dicha reunión, el Jurado Municipal de Oposición faccionará el acta correspondiente, en la cual debe incluirse entre otros, la calificación obtenida por criterios, por cada uno de los participantes en el proceso de oposición y deberá ser firmada por los participantes.

g) Trasladar la nómina y cada expediente con su respectiva

certificación de fotocopia del acta matriz para la elaboración de propuesta para ocupar el o los puestos vacantes y conformación de Banco de Elegibles o Nómina de Elegibles según sea el caso, al Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, quienes en co-responsabilidad con la Dirección Departamental de Educación realizarán el registro, control y resguardo de los mismos.

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h) Devolver previa solicitud escrita de los interesados, los expedientes que no conformaron Banco de Elegibles o Nómina de Elegibles según sea el caso, previa divulgación del listado correspondiente por medio de carteles colocados en las sedes de las Supervisiones Educativas. La devolución debe hacerse dentro de los cuatro meses después de la última fecha que marca el cronograma establecido para cada convocatoria. Si transcurrido dicho plazo, no se presenta solicitud de devolución, por parte de los interesados, el Jurado Municipal de Oposición respectivo, procederá a su incineración, dejando constancia de la identificación de los expedientes incinerados. De lo actuado en cada caso el Jurado Municipal de Oposición, elaborará el conocimiento en el libro respectivo.

i) Revisar y resolver problemas de su competencia en expedientes

devueltos por parte del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición o el Jurado Nacional de Oposición.

j) Acudir a la sede del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, a

requerimiento del mismo, oportunamente o cuando sea necesaria su presencia; de existir limitaciones para hacerlo en su conjunto deberá presentarse un representante nombrado por los demás integrantes, acreditando en forma escrita la designación.

k) Mantener al día registros estadísticos, debiendo contener entre

otros los aspectos siguientes: 1. Número de puestos docentes en oposición descritos por centro

educativo, área, nivel, jornada, partida presupuestaria y modalidad; en el caso de Educación Bilingüe especificar el idioma que aplica.

2. Número de expedientes por centro educativo, ingresados en cada convocatoria.

3. Número de expedientes para nueva revisión, devueltos por el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición o por la Dirección Departamental de Educación.

4. Número, nombre y ubicación de centros educativos que cuentan con Banco de Elegibles con expedientes analizados, revisados y debidamente calificados; así como la integración de dichos Bancos de Elegibles.

5. Llevar en coordinación con la Supervisión Educativa correspondiente el control de puestos vacantes.

l) Conformar archivo por cada expediente devuelto, dicho archivo se conformará con los documentos siguientes: Tabla de registro y control de expedientes, Instrumento de Calificación, certificación del Acta Matriz y cualquier otro documento activo del proceso que haya servido en el desarrollo del mismo. La papelería que se devuelve al maestro como parte de su expediente, incluye la solicitud al puesto y los documentos foliados que presentó inicialmente, ante el Jurado Municipal de Oposición.

m) Coordinar con el Supervisor Educativo, la elaboración del informe de

vacante correspondiente al surgir ésta en un establecimiento educativo que cuente con Banco de Elegibles, para ser remitido al Jurado Auxiliar Departamental de Oposición para el trámite respectivo.

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n) Trasladar al Jurado Auxiliar Departamental de oposición al término de cada convocatoria, los libros administrativos y sellos del Jurado Municipal de Oposición para su resguardo, a excepción del libro de conocimientos, el cual permanecerá en la respectiva Supervisión Educativa. Cuando haya necesidad de efectuar consultas, o redactar un acta, por modificación de punteos, inconformidades o cualquier otro acto relacionado con el Jurado Municipal de Oposición, el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición deberá convocar al Jurado Municipal de Oposición correspondiente (mínimo 4 integrantes), para resolver la situación planteada. Cada libro al cual se le hayan terminado las hojas hábiles, deberá ser archivado en la oficina del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición.

ñ) Permitir que un delegado de las comunidades educativas y un

delegado de las organizaciones magisteriales locales que así lo deseen, observen el proceso de recepción y calificación de los expedientes de maestros aspirantes a un centro educativo. Para tal efecto las organizaciones mencionadas deberán solicitarlo por escrito al Jurado Municipal de Oposición, el cual indicará la fecha y hora en que se iniciará el proceso de recepción y calificación de los expedientes, así como el periodo de notificación de resultados de conformidad con el cronograma correspondiente. Los delegados nombrados en esta forma no tendrán derecho a voz ni voto.7 DE LAS CONVOCATORIAS AL PROCESO DE OPOSICIÓN. Para los efectos de las convocatorias al proceso de oposición, deberá tomarse en consideración lo siguiente:

a) Cada convocatoria da inicio al momento en que la Autoridad Nominadora del Ministerio de Educación la oficialice por los diferentes medios de comunicación a nivel nacional. El Despacho Ministerial en coordinación con el Jurado Nacional de Oposición realizará como mínimo una convocatoria por año para lo cual dicho Despacho emitirá el Acuerdo de Convocatoria correspondiente y la nómina oficial completa de puestos docentes sujetos a oposición.

b) El Ministerio de Educación proveerá a través de las Direcciones

Departamentales de Educación a los Jurados Auxiliares Departamentales de Oposición, la documentación necesaria para cada proceso de oposición la cual será distribuida a los Jurados Municipales de Oposición.

c) Es responsabilidad de cada Director Departamental de Educación en

coordinación con el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición y Jurados Municipales de Oposición, colocar en lugar visible los Acuerdos de Convocatoria, así como la nómina oficial completa de puestos docentes y partidas presupuestarias asignadas por periodos sujetos a oposición, en todos los departamentos del país, emitidos y aprobados por el Despacho Ministerial. Así también emitirá la Resolución Departamental correspondiente con los puestos docentes vacantes en su jurisdicción: así mismo brindará la información correspondiente a los maestros interesados en ocupar los puestos docentes de los niveles de educación preprimaria y primaria.

d) El Jurado Municipal de Oposición deberá publicar en su respectiva

jurisdicción, la convocatoria correspondiente, indicando con precisión los puestos de que se trata; nivel, área, jornada, modalidad, (en el caso de Educación Bilingüe, especificar el idioma que aplica), partidas

7 Véase Artículo No. 7 al 9 del Acuerdo Gubernativo No. 193-96, de fecha 06 de junio de 1996.

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presupuestarias, periodos correspondientes a cada partida, según sea el caso, así como ubicación del centro educativo, el lugar y horario de recepción de expedientes. Preferentemente, la convocatoria deberá hacerse a través de los medios de comunicación local y en forma escrita en las dependencias del Ministerio de Educación, establecimientos oficiales, alcaldías municipales y otras instituciones que colaboren para el efecto. DE LAS FECHAS LÍMITES. El Acuerdo Ministerial de convocatoria determinará las fechas del proceso de oposición, al cual deberá apegarse estrictamente cada Dirección Departamental de Educación, para emitir la Resolución Departamental correspondiente. El Cronograma elaborado para cada convocatoria debe cumplirse fielmente, apegados a lo establecido por el Despacho Ministerial en coordinación con el Jurado Nacional de Oposición. En cuanto a horarios; tanto en la etapa de recepción, como de calificación de expedientes dentro de las fechas establecidas, serán determinados por la Dirección Departamental de Educación correspondiente, por medio de una Resolución Departamental. Durante el periodo de recepción, toda vez un expediente fue ingresado al Jurado Municipal de Oposición, no será devuelto al interesado por ningún motivo, tomando en cuenta que no está permitido agregar, cambiar, modificar ó sustraer documentos; aún estando dentro del periodo establecido de recepción, calificación o revisión de expedientes. En caso por error el expediente sea devuelto o le sea agregado documento alguno sin justificación legal, el mismo queda fuera de todo el proceso de la convocatoria correspondiente debiendo suscribir acta de lo actuado.

DE LOS EXPEDIENTES Y SU RECEPCIÓN. Los responsables de la recepción de expedientes en la sede de cada Jurado Municipal de Oposición, son todos los integrantes del respectivo Jurado. La permanencia de los representantes magisteriales y de la Dirección Departamental es administrativamente obligatoria, complementándose el quórum con los demás integrantes del Jurado Municipal de Oposición. El maestro interesado deberá ordenar de acuerdo a la Tabla de Registro y Control de Expedientes, todos los documentos que conforman el mismo. Un integrante del Jurado Municipal de Oposición sellará y foliará todas las páginas en anverso y reverso de la hoja a partir de la solicitud del puesto. Los integrantes de dicho Jurado deberán recibir y constatar que el expediente reúna la documentación requerida, previo a hacerla constar en la Tabla de Registro y control de expedientes, la cual deberá ser firmada de conformidad por el representante del Jurado Municipal de Oposición, que recibe la papelería y el maestro que la entrega.

DOCUMENTOS DE ACREDITACION GENERAL. El maestro interesado en participar en cualquier proceso de oposición, deberá acreditar los documentos que a cada categoría o Modalidad Educativa corresponda de conformidad con el presente Módulo de Funciones y en cualquiera de los casos debe presentar los documentos siguientes: a) Solicitud del puesto dirigido a la autoridad nominadora, indicando los

datos requeridos con letra legible y con lapicero de tinta color azul, de conformidad con el formato oficial del proceso de oposición, debidamente firmado por el solicitante.

b) Fotocopia completa y legible de cédula de vecindad o certificación de

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nacimiento para los menores de edad. c) Fotocopia legible en anverso y reverso del titulo de maestro, del nivel

Primario o Preprimario según sea el caso, debidamente confrontado por Supervisor Educativo.

d) Acta de graduación o cierre de Pensum, en original con firmas y sellos correspondientes, extendido por el Director del centro educativo donde egresó, con el Visto Bueno del Supervisor Educativo. Aplicable únicamente para maestros recién graduados

e) Fotocopia de carné del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, en caso de estar inscrito.

f) Constancia original del resultado de la última Prueba Diagnóstica, aplicable únicamente para las acciones de Primer ingreso. Reingreso y Puesto Docente Adicional.

Los demás documentos y requisitos que se deben cumplir, se encuentran establecidos según la Categoría o Modalidad, en el capítulo correspondiente en el presente Módulo.

CAPITULO II

PROCESO DE OPOSICIÓN PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSON AL DOCENTE DEL SECTOR OFICIAL DE LOS NIVELES DE EDUCAC IÓN

PREPRIMARIA Y PRIMARIA PARA PROFESORES DE GRADO. El presente capitulo, regula exclusivamente el proceso de oposición para el nombramiento de personal docente del sector oficial de los niveles de educación preprimaria y primaria en la categoría de Director Profesor Titulado, de establecimientos educativos.

DOCUMENTOS OBJETO DE CALIFICACIÓN. El otorgamiento de punteos de cada uno de los documentos objeto de calificación que conforman el expediente, se determinará de acuerdo a los criterios de oposición a que se refiere el Acuerdo Gubernativo numero 193-96 y sus reformas, y de acuerdo a los indicadores y ponderaciones establecidas en los instrumentos técnicos de calificación del proceso de oposición, aprobados mediante Resolución Ministerial. Lo indicado para calificar los Criterios A. Antigüedad en el Servicio, Criterio B. Residencia, Criterio E. Bienestar Magisterial y Criterio F. Prueba Diagnóstica, deben ser presentados en original. Las fotocopias a las cuales se refiere el criterio C. Méritos Académicos, Actualización Docente y Capacitación, deben ser confrontadas con su original por Supervisor Educativo o legalizadas por notario en ejercicio; de no presentarse los documentos como se indica, los mismos no tendrán validez, en consecuencia no serán objeto de calificación. a) Criterio A. Antigüedad en el Servicio: “Tiene una calificación de O a 25

puntos. Se califica de acuerdo a los años de servicio docente efectivamente laborado en los niveles de Educación Preprimaria o Primaria en el área rural o urbana, posterior a la fecha de graduación, aplicando la escala correspondiente. El tiempo de servicio se computará a partir de la primera toma de posesión al último día de servicio docente efectivo que conste en la certificación, debiendo actualizarse con el objeto de acreditar el mayor tiempo

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posible, caso contrario solo se tomará en cuenta el tiempo acreditado, el cual se determina de la siguiente forma:

a.1 Maestro que ha laborado en el sector oficial, presupuestado o interino

o por contrato en el Ministerio de Educación con funciones docentes, debe presentar Certificación de Tiempo de Servicio extendida por la Dirección de Personal o Dirección. Departamental de Educación correspondiente, con nombre, cargo firma y sello, del Jefe de la sección que la emite.

a.2 Maestro que ha laborado en el sector privado, colegios. fincas,

cooperativas, ONG's, contrato municipal, contrato de Autogestión -PRONADE-, FONAPAZ. otros en ese orden, deberá presentar certificación detallada de tiempo de servicio, extendida por la Junta Calificadora de Personal o Dirección Departamental de Educación correspondiente, con nombre, cargo, firma y sello de quien emite.

a.3 Maestro que ha laborado en ambos sectores (oficial y privado),

deberá presentar las dos certificaciones, es decir, la Certificación de Tiempo de Servicio en original extendida por la Dirección de Personal o Dirección Departamental de Educación correspondiente y la Certificación de Tiempo de Servicio en original extendida por la Junta Calificadora de Personal o Dirección Departamental de Educación correspondiente. Ambas certificaciones con el nombre, cargo, firma y sello de quien la emite.

a.4 Maestro que estuvo presupuestado en la Dirección de Socio Educativo Rural y con funciones docentes, el tiempo de servicio será considerado como efectuado en el área rural.

b) Criterio B. Residencia: Tiene una calificación de O a 25 puntos. Se califica

de acuerdo a la constancia que indique la residencia exacta del núcleo familiar donde reside el maestro, con nombre completo y edad del cónyuge, hijos y padres, en su caso; extendida por el Alcalde Municipal respectivo o funcionario en quien éste delegue tal responsabilidad, anotando el nombre y cargo del mismo con sello y firma respectiva, si la constancia de residencia presenta irregularidades, el Jurado Municipal de Oposición lo hará constar en el apartado de observaciones del instrumento técnico de calificación.

c) Criterio C. Méritos Académicos, Actualización Docen te y Capacitación: Tiene una calificación de O a 20 puntos. Se refiere a la formación académica, actualización en servicio docente y capacitación de formación general del maestro. Se determina el punteo a otorgar mediante la presentación de los documentos enumerados a continuación, tomando en cuenta lo establecido en el primer párrafo del presente articulo (Documentos objeto de calificación).

Los documentos objeto de calificación de los indicadores del C.1 al C.7 son aplicables para Méritos Académicos, Actualización Docente y Capacitación para las acciones de traslado, primer ingreso, reingreso y puesto docente adicional, lo cual se califica para efectos del proceso de oposición de acuerdo a la ponderación establecida en el instrumento técnico de calificación.

C.1 Fotocopia legible de título universitario en el grado académico de licenciatura

o acta de graduación conteniendo nombre, cargo, firma y sello de quien la emite.

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C.2 Fotocopia legible de cierre de Pensum o matrícula consolidada de estudios universitarios en el grado de licenciatura conteniendo nombre, cargo, firma y sello de quien la emite.

C.3 Fotocopia legible de título de Profesor de Enseñanza Media o Técnico

Universitario o en su efecto fotocopia del acta de graduación; ambos documentos deben contener nombre, cargo, firma y sello de quien la emite.

C.4 Fotocopia legible de cierre de Pensum de Profesor de Enseñanza Media o

Técnico Universitario conteniendo nombre, cargo, firma y sello de quien la emite.

C.5 Fotocopia legible de certificación de estudios universitarios conteniendo el

nombre de cada curso aprobado, punteo obtenido, nombre, cargo, firma y sello de quien la emite, en hoja membretada de la Universidad correspondiente.

C.6 Fotocopia legible de constancia o diploma de formación y capacitación

impartida o recibida, participación en seminarios, cursos, cursillos, talleres, congresos, círculos de calidad, etc. a partir de la fecha de graduación; exceptuándose los referentes a aspectos teológicos y de colaboración. Dichas constancias deben contener la temática, el nombre del maestro, fecha de emisión, nombre completo, firma, cargo y sello del representante de la institución otorgante. En los casos de las constancias que acreditan el listado de temáticas desarrolladas en diferentes fechas durante un ciclo escolar, únicamente se calificará una temática por día con duración mínima de 4 horas.

C.7 Fotocopia legible de diploma que acredite conocimientos básicos para el manejo de computadoras en los programas Word, Excel, Power Point, Internet o Correo Electrónico, con nombre, firma y sello de quien representa a la institución que la emite; la obtención del diploma como técnico en computación en cualquier especialidad acreditará el punteo total del aspecto.

d) Criterio D. Méritos de Servicio: Tiene una calificación de O a 24 puntos. Se

refiere a la experiencia en el nivel, trabajo comunitario y proyección social. Se determina el punteo a otorgar mediante la presentación de los documentos enumerados a continuación. D.1 Certificación o constancia en original extendida por Supervisor Educativo,

indicando número de libro, folios, número de actas de inicio y cierre de labores, ciclos, grado(s) atendidos, jornada y nombre del centro educativo, mínimo un ciclo escolar. Para efectos de calificación, las secciones atendidas por el maestro en el nivel Preprimario deben considerarse como grados del nivel primario.

D.2 Certificación o constancia en original extendida por el Director del centro

educativo, indicando numero de libro, folios, número de actas de inicio y cierre de labores, ciclo, grados atendidos, jornada y nombre del establecimiento con el Visto Bueno del Supervisor Educativo, mínimo un ciclo escolar. Para efecto de calificación las secciones atendidas por el maestro en el nivel Preprimario deben considerarse como grados del nivel primario.

D.3 Constancia en original extendida por el Director actual del centro educativo

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con el Visto Bueno del Supervisor Educativo correspondiente, con nombre, firma y sello respectivo, en la cual conste las gestiones realizadas en beneficio del centro educativo y los resultados positivos obtenidos del trámite efectuado, acompañando fotocopia legible del acta faccionada en dicho centro educativo, que acredita haber logrado el objetivo esencial de la gestión realizada y la recepción concreta de dicho objetivo.

D.4 Constancia en original extendida por el Director Departamental de Educación

respectivo en coordinación con el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, o el Despacho Ministerial. según corresponda, conteniendo año(s), No. de convocatoria(s), Municipio y Departamento, en el cual se desempeñó; mínimo un año, como integrante activo de un Jurado de Oposición dentro del proceso de Oposición para el nombramiento de personal docente del Ministerio de Educación, válido a partir de la fecha de vigencia del presente acuerdo.

D.5 Fotocopia de acta de inicio y cierre de labores docentes, en la cual

especifique el servicio ad-honorem, mínimo un ciclo escolar. D.6 Fotocopia de Diploma de Maestro Distinguido, de Honor al Mérito o

Reconocimiento a la labor Docente, el cual debe contener nombre, cargo, firma y sello de quien la emite, en papel membretado que identifique a la entidad otorgante con Visto Bueno de Director Departamental de Educación o Supervisor Educativo, acompañando fotocopia confrontada del acta con la cual se le otorgó tal distinción.

D.7 Constancia en original de participación en cargos directivos de

organizaciones no lucrativas con fines humanitarios de proyección social, a nivel local, departamental o nacional, conteniendo número de registro de autorización de creación de dicha organización, nombre completo, cargo, sello y firma del representante de la institución que la emite; adjuntando a ésta fotocopia de acta que acredite la designación o elección a dicho cargo directivo.

D.8 Constancia en original de participación en cargos directivos de comités de

desarrollo local, organizaciones socioculturales o deportivas conteniendo nombre completo, cargo, sello y firma correspondiente de la institución que la emite, adjuntando a ésta, fotocopia de acta de constitución de dicha directiva. No son válidas trascripción de actas de constitución, carné o diplomas.

e) Criterio E. Bienestar Magisterial: Tiene una calificación de O a 6 puntos.

Se refiere a los aspectos vinculados a problemas de salud y desintegración familiar. Se determina el punteo a otorgar mediante la presentación de los documentos enumerados a continuación.

E.1 Problemas de Salud. Certificación extendida por el Médico tratante de la institución pública correspondiente: IGSS, Hospital Nacional o Centro de Salud, conteniendo nombre completo, cargo, firma, sello y número de colegiado. En los municipios que tiene cobertura el IGSS, solamente se toma como válida la certificación de esa institución. Debe indicar la gravedad del padecimiento, así como duración del tratamiento. Se toma en cuenta únicamente, los casos de salud que se refieran a discapacidad física, problemas bronquiales, cardiacos y otros crónicos derivados del clima, razonándose la solicitud del cambio de área geográfica como principal factor para el bienestar del maestro al realizar la acción de traslado. La certificación debe contener el Visto Bueno del Jefe de la Unidad o Director de la institución pública correspondiente,

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según sea el caso. Las certificaciones extendidas por médicos particulares no son válidas para el otorgamiento de punteos.

E.2 Desintegración familiar. Constancia en original extendida por el Alcalde

Municipal o su representante; indicando nombre completo, cargo, firma y sello del mismo. La constancia la extiende la autoridad municipal de donde reside el maestro con su núcleo familiar, indicando nombres completos, parentesco, edad de las cargas familiares y dirección exacta del inmueble objeto de residencia. Se considera desintegración familiar cuando el maestro se ausenta de su hogar donde convive con su cónyuge e hijos, toda la semana por motivo de trabajo; y en casos especiales del maestro soltero que vive con sus padres y tiene bajo su responsabilidad el sostenimiento completo de los mismos, debidamente comprobado, indicando el nombre y la edad de hijos y padres, según sea el caso.

f) Criterio F. Prueba Diagnóstica: Tiene una calificación de O a 30 puntos.

Aplicable únicamente para acciones de primer ingreso, reingreso y puesto docente adicional. Para el efecto debe presentarse certificación o constancia en original con el resultado de la última evaluación diagnóstica realizada por el maestro, con nombre, firma y sello respectivo, extendida por la institución que el Ministerio de Educación designe para el efecto. Sustentar la prueba diagnóstica es requisito insustituible para presentar solicitud a un puesto docente.

g) Los documentos señalados en las literales de la a) a la f) inclusive, anotados

en el presente Módulo de Funciones (Documentos de Acreditación General), son indispensables para ingresar el expediente, ya que constatan la acreditación para ocupar el puesto. En cuanto a los documentos indicados en las literales de la a) a la c) del artículo 12 del presente Acuerdo (Documentos de acreditación casos especificas), según corresponda al puesto solicitado y no son presentados, en ambos casos, el expediente no es objeto de calificación y se hará constar en el acta respectiva, debiendo archivarlo por un periodo máximo de un año. Para luego devolverlo por medio de conocimiento al interesado.

h) Todos los expedientes recibidos deben resguardarse en la sede de cada

Jurado Municipal de Oposición en lugar seguro, siendo prohibido sustraer expedientes después de su ingreso. Al finalizar el proceso de notificación los expedientes del Banco de Elegibles deben ser trasladados al Jurado Auxiliar Departamental de Oposición correspondiente, acompañados del acta certificada que indique los puestos docentes en convocatoria y el otorgamiento de punteas faccionada por cada centro educativo.

Para su resguardo y conformación del Banco de Elegibles o para entrega del

mismo a solicitud del interesado; bajo la observancia de los demás integrantes del Jurado Municipal de Oposición, quienes deberán denunciar cualquier situación anómala. Los expedientes que no quedaron en Banco de elegibles podrán ser solicitados por los interesados un mes después de la notificación y hasta cuatro meses después de la misma, en la sede del Jurado Municipal de Oposición o con el responsable de su custodia, finalizado el periodo antes indicado, los expedientes, previo inventario de los mismos y con autorización de la Dirección Departamental de Educación se incinerarán incluyendo los de convocatorias anteriores que a la fecha en la cual entre en vigencia el presente Acuerdo no han sido retirados.

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i) Los documentos que hayan sido ingresados en convocatorias anteriores, no

podrán formar parte de un nuevo expediente, toda vez que cuentan con foliación anterior, tomando en cuenta que todo expediente debe presentarse sin borrones, tachones o manchones.

j) Cuando los documentos emitidos por las dependencias del Ministerio de

Educación contengan errores de información (exceptuándose el nombre correcto de la persona a favor de quien se emite el documento), el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición o el Jurado Nacional de Oposición, según sea el caso, tienen la facultad de consultar a la entidad emisora sobre la aclaración del posible error cometido; y si procede la rectificación o aclaración, ésta será asumida por la dependencia emisora.

k) Al momento de ingresar un nuevo expediente, los maestros que posean

expediente en Banco de elegibles deben presentar constancia de haber retirado el mismo. Dicho retiro para ser válido debe efectuarse como fecha última una semana antes de iniciar la recepción de expedientes en la convocatoria a la cual desea aplicar.

1) Ningún documento o expediente de maestro interesado en participar en el

proceso de oposición, podrá ser recibido o retirado antes o después de las fechas fijadas en el cronograma del Acuerdo Ministerial y los horarios establecidos en la Resolución emitida por la Dirección Departamental de Educación correspondiente de cada convocatoria.”8

DE LAS ACCIONES PARA OBTENER UN PUESTO DOCENTE. Se considera acción para obtener puesto docente, la aptitud que tiene el Interesado cuando solicita un puesto docente en una convocatoria dentro del proceso de Oposición para el otorgamiento del nombramiento de personal docente del sector oficial de los niveles de educación preprimaria y primaria a que se refiere el presente capitulo. Las acciones son: Primer ingreso, Traslado. Reingreso y Puesto Docente Adicional. Para optar a un puesto docente, el maestro debe seleccionar una de las cuatro acciones, anotando la acción que corresponda en el formato oficial de solicitud de puesto docente correspondiente, la anotación de dos o más acciones dará lugar a dejar fuera del proceso el expediente, situación que el Jurado Municipal de Oposición correspondiente, hará constar en acta, devolviendo el mismo al interesado.

a) Primer Ingreso: Se considera primer ingreso por ser la primera vez

que el interesado solicita un puesto docente en el sector oficial, en los niveles de preprimaria o primaria, no importando que con anterioridad haya laborado en el Ministerio de Educación, por contrato directo o contrato de PRONADE y de ésta forma haya acreditado tiempo de servicio.

b) Traslado: Se considera acción de traslado cuando un maestro de los

niveles de preprimaria o primaria en servicio, solicita un puesto en la misma o diferente ubicación geográfica y jornada, el mismo nivel educativo y modalidad al que ocupa actualmente.

c) Reingreso: Se considera acción de reingreso cuando un maestro que

habiendo laborado como tal en el sector oficial en los niveles de 8 Artículo 13 del Acuerdo Ministerial No. 533, de fecha 19 de agosto de 1999.

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preprimaria o primaria, se retiró, se jubiló o fue destituido del mismo y nuevamente solicita un puesto docente.

d) Puesto Docente Adicional: Se considera puesto docente adicional

cuando un maestro en el ejercicio de tal función o como personal técnico o administrativo, solicita a la vez, un puesto docente de los niveles de preprimaria o primaria, ubicado en jornada diferente a la que desempeña actualmente.

DE LOS PRIMEROS INGRESOS. Podrán participar todos los maestros de Educación Preprimaria o Primaria, que llenen los requisitos correspondientes, ingresando como máximo dos expedientes por departamento en el mismo o diferente municipio. Para el efecto debe tomarse en consideración lo siguiente: a) Si el maestro forma parte de dos Bancos de Elegibles por

departamento, previo a presentar una nueva solicitud en el proceso de oposición, deberá renunciar a uno de los Bancos de Elegibles.

b) Todo maestro que sea favorecido con un nombramiento, podrá participar en otra convocatoria, una vez hayan transcurridos dos años, a partir de la fecha en la cual participo en la última convocatoria. De poseer expediente en Banco de Elegibles de cualquier establecimiento educativo, deberá solicitarlo al Jurado Auxiliar Departamental de Oposición correspondiente, caso contrario dicho Jurado puede retirarlo de oficio, del Banco de elegibles.

c) Cuando se convoque a Oposición a un puesto docente de Educación Preprimaria y no se presenten ofertas de maestros de ese nivel, podrán ingresar expedientes de maestros del nivel primario, los cuales no formarán parte del Banco de Elegibles. Si se presentara una oferta docente del nivel de educación Preprimaria, deberán devolverse los expedientes de primaria en la fase de calificación, sin haberse calificado dejando constancia de ello.

DE LOS TRASLADOS. La solicitud de traslado procederá al cumplirse los

requisitos siguientes:

a) Podrán participar todos los maestros de educación preprimaria y primaria, ingresando únicamente un expediente por departamento, en cualquier municipio.

b) Los maestros con titulo del nivel Preprimario, únicamente pueden

aplicar para su nivel; los maestros con titulo del nivel primario pueden aplicar en ambos niveles, cuando no existan oferentes para el nivel Preprimario. En este caso, debe tomarse en cuenta que solo se tiene derecho al ascenso escalafonario al laborar en el nivel acreditado en el titulo, salvo que se cumpla con lo establecido en el articulo 33 del Decreto 1485 del Congreso de la República.

c) Los maestros acreditados con titulo del nivel primario que laboren en el

nivel Preprimario. Para efectos de traslado al nivel primario, deberá computarse el tiempo de servicio docente en lo que se refiere al otorgamiento de punteo en el criterio de antigüedad en el servicio, independientemente del nivel laborado.

d) Acreditar como mínimo dos años de servicio en el mismo centro

educativo a donde fue nombrado. No se computa el tiempo en caso de haber gozado de licencia, exceptuándose licencias por suspensión del

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IGSS. En caso de haber sido reubicado como maestro en una escuela más cercana a su residencia familiar, para efectos de traslado, dos ciclos escolares completos le acreditaran un año de servicio. En caso de reubicación en la supervisión educativa o Dirección Departamental. la autoridad superior competente deberá justificar por medio de Resolución Departamental la necesidad real del servicio, de lo contrario no se le acredita servicio docente, para efectos de convocatoria. Los integrantes de los Jurados liberados para cumplir las funciones del mismo, acreditan tiempo docente.

e) El maestro que forma parte de un Bancos de Elegibles, de cualquier

establecimiento educativo del Departamento, previo a presentar una nueva solicitud de un puesto en oposición, deberá suscribir su renuncia a formar parte de dicho banco, en el libro de conocimientos del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición correspondiente, quien en ese mismo acto entregará al interesado el expediente respectivo.

f) A los maestros que soliciten traslado y se compruebe tengan iniciado

expediente por faltas al servicio, la instancia administrativa del Ministerio de Educación que conozca del caso deberá hacerlo del conocimiento de la Dirección Departamental de Educación correspondiente y de la Dirección de Personal, para lo que proceda.

DE LOS REINGRESOS. En los casos de reingreso el maestro tiene derecho a ingresar únicamente un expediente por departamento, en cualquier municipio. Para el efecto deberá cumplirse con lo siguiente: a) En los casos de solicitud de reingreso por renuncia o abandono del

cargo anterior; el interesado deberá adjuntar a su expediente la constancia en original extendida por la Dirección del establecimiento educativo de donde renunció o abandonó el cargo, con el Visto Bueno del Supervisor Educativo, donde conste su comportamiento durante su permanencia en el mismo. A la Autoridad Nominadora le asiste el derecho de investigar por los medios que considere pertinentes, las causas de renuncia o abandono y de acuerdo a la información obtenida, proceder de conformidad.

b) En los casos de maestros que hayan sido destituidos y que soliciten

reingreso, deberán presentar en su expediente, la resolución de Rehabilitación Administrativa extendida por la Oficina Nacional de Servicio Civil; además el aval respectivo emitido por la Dirección Departamental de Educación, ambos documentos en original con vigencia de un año a partir de la fecha de su extensión.

c) Los maestro que soliciten reingreso deben presentar constancia de

carencia de faltas al servicio en original con vigencia de un año a partir de la fecha de su extensión, emitida por el Director del centro educativo donde desempeñó su último puesto docente, con el Visto Bueno del Supervisor Educativo respectivo

DE LOS BANCOS DE ELEGIBLES. Los expedientes que se encuentran en Banco de Elegibles, deberán tratarse de la forma siguiente: a) En los centros educativos objeto de un proceso de oposición, para uno

o más puestos docentes, luego del otorgamiento oficial del puesto, se deberá conformar el Banco de Elegibles con cinco expedientes

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restantes en orden de mayor a menor punteo. El Jurado Municipal de Oposición ordenará los mismos por centro educativo, nivel, jornada, área, y modalidad.

b) Al surgir una vacante en un establecimiento educativo que cuenta con

Banco de Elegibles, el Director del establecimiento en coordinación con el Supervisor Educativo, elaborará el informe de vacante correspondiente y en coordinación con el Jurado Municipal de Oposición lo trasladará al Jurado Auxiliar Departamental de Oposición.

c) Previo al otorgamiento del puesto docente al expediente que en orden

de mayor a menor le corresponda en el Banco de Elegibles, el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición en coordinación con el Jurado Municipal de Oposición correspondiente, deberá realizar un análisis y revisión de los mismos corroborando punteos asignados en el orden que corresponde a cada uno, aplicando los procedimientos legales que surtieron efecto en su oportunidad de acuerdo a la fecha de conformación de dicho Banco. De existir modificación de punteos en los expedientes deberá faccionarse en acta correspondiente, agregando una copia de ella a cada expediente e inmediatamente notificar por escrito a los interesados.

d) Los puestos docentes de centros educativos que cuenten con Banco de Elegibles, no saldrán nuevamente a convocatoria, sino serán otorgados en el orden que corresponde hasta agotar dicho banco. De agotarse el Banco de Elegibles y existir aún más puestos docentes nuevos o vacantes, los mismos deberán someterse a oposición.

e) El Banco de Elegibles debe ser respetado por todas las instancias,

exceptuándose cuando se trate de una orden judicial que obligue emitir una resolución de acuerdo al caso, a la instancia correspondiente, la misma deberá notificarse inmediatamente a los interesados.

f) Cada Banco de Elegibles queda establecido en el acta matriz

correspondiente. La presentación de desistimiento o la obtención de nombramiento a otro puesto de parte de alguno de los maestros que conforman Banco de elegibles, no faculta al Jurado de Oposicion, ingresar expedientes que le continúan en punteos y que anteriormente hayan quedado fuera de dicho banco.

g) Los centros educativos donde exista Banco de Elegibles y los

expedientes del mismo sean objeto de una revisión de oficio o por inconformidad, y como resultado de ello se modifican punteos. Dicho Banco, deberá ordenarse de mayor a menor en base a la calificación correspondiente, todo ello deberá ser respaldado con la documentación legal que lo ampare.

h) En el caso de acta de Banco de Elegibles además de los requisitos

indicados en el artículo 14 inciso c), del presente acuerdo deberá adjuntarse el acta original de calificación, así como indicar el, trámite que se le dio a cada uno de los expedientes de los participantes que antecedieron al expediente en trámite actual, formando dicho Banco en su oportunidad, es decir si fueron favorecidos con nombramiento en el mismo establecimiento o en otro, si retiraron expedientes o

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desistieron del mismo. La instancia correspondiente debe brindar información de cada movimiento en el Banco de Elegibles a los interesados.

i) En un Banco de Elegibles, si el expediente revisado disminuyera

punteo y éste da igual al obtenido por el expediente inmediato posterior, deberá resolverse de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del Capitulo I del presente Módulo de Funciones.

j) El docente que desee le sea devuelto su expediente el cual forma

parte del Banco de Elegibles, deberá presentar su solicitud por escrito en original, ante el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, quien faccionará un conocimiento haciendo constar la entrega del mismo, el cual deberán firmar los intervinientes.

k) A partir de la conformación de Banco de Elegibles derivados de la XIV

convocatoria, los expedientes que conforman los mismos tienen una vigencia de cinco años, transcurrido este plazo dicho Banco quedara automáticamente sin efecto, pudiendo los interesados retirar su expediente; de no hacerlo el Jurado 'Auxiliar Departamental de Oposición dispondrá de los mismos. Los Bancos de Elegibles que se encuentran conformados con anterioridad, permanecerán activos hasta ser agotados los mismos.

DE LOS DESISTIMIENTOS. Los maestros que apliquen a más de un puesto docente y que obtengan el punteo mayor en dos de ellos, deben desistir por escrito a uno de ellos, cuando exista incompatibilidad en los horarios. a) Los maestros que apliquen a más de un puesto docente en cada

departamento (aplicable a primer ingreso) y que obtengan el punteo mayor en dos de ellos, cuando exista incompatibilidad en los horarios, deberán desistir del puesto que no sea de su conveniencia, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas después de la notificación correspondiente del otro puesto, por medio de un documento, el que deberá estar debidamente identificado y firmado por el interesado. El mismo procedimiento se desarrollará cuando se trate de Banco de Elegibles. Si transcurrido el plazo anterior no se presenta el desistimiento el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición otorgará el puesto docente que se encuentre más cercano a la residencia del interesado.

b) El maestro que solicite un puesto por traslado, en un nuevo proceso de

oposición, deberá desistir al Banco de Elegibles si forma parte del mismo, previo a ingresar nuevo expediente.

c) Al emitirse Acuerdo de nombramiento, la Dirección Departamental de

Educación correspondiente notificará al interesado al lugar señalado en la solicitud de puesto docente que forma parte de su respectivo expediente; dicha notificación se realizará en tres oportunidades, con un intervalo de cinco días hábiles, si después de la tercera notificación el interesado no se presenta a recibir dicho Acuerdo de nombramiento, el mismo quedará sin efecto haciéndose constar en acta y con certificación de la misma y copia de las originales de las notificaciones la dirección departamental de educación solicitara al Jurado Auxiliar Departamental de Oposicion el expediente que le continua en el orden de mayor a menor en el banco de elegibles para la propuesta

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correspondiente, de haberse agotado el mismo el puesto vacante formara parte de la próxima convocatoria. Este mismo procedimiento se aplicará en los casos de maestros que ocupan el primer lugar en el Banco de Elegibles que no manifiesten interés en la propuesta al puesto vacante y que además no se presenten a retirar su expediente, si el maestro nombrado no se presenta a tomar posesión del puesto dentro de los tres meses siguientes de firmado el nombramiento por la autoridad nominadora este perderá todos sus efectos.

d) En cualquier fase del proceso de Oposicion y hasta antes de la toma

de posesión cualquier maestro puede desistir del puesto del cual haya sido favorecido mediante documento de desistimiento presentado ante la autoridad de la dependencia en donde se encuentre en trámite el expediente. Para que el desistimiento sea valido se necesita que conste en el instrumento la voluntad del maestro que lo hace con su firma ratificada ante la persona que recibe el desistimiento.

CAPITULO III

PROCESO DE OPOSICION PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSON AL DOCENTE DEL SECTOR OFICIAL DE LOS NIVELES DE EDUCAC ION PREPRIMARIA Y PRIMARIA EN LAS MODALIDADES DE EDUCAC ION

FISICA Y EDUCACION ESTETICA DOCUMENTOS DE ACREDITACIÓN, CASOS ESPECÍFICOS. Además de los documentos mencionados en el articulo 10 del presente acuerdo, en el Proceso de Oposición para el nombramiento de personal docente del sector oficial de los niveles de Educación Preprimaria y Primaria en las modalidades de Educación Física y Educación Estética, se deberá cumplir según sea el caso con los siguientes requisitos:

a) La modalidad de Educación Estética comprende las áreas de danza,

artes plásticas, teatro y Educación Musical. Los aspirantes a puestos docentes de las tres primeras áreas citadas, deberán poseer el título de maestro de Educación Preprimaria o Primaria, según sea el caso, además de ello acreditar estudios afines al área que solicita, debiendo presentar fotocopia de la constancia de dichos estudios debidamente firmada, sellada y confrontada por Supervisor Educativo, en el caso de los maestros de Educación Musical, así como los maestros de Educación Física deberán poseer el titulo que los acredite como tal.

b) Los maestros que soliciten reingreso en caso de haber sido

destituidos, deben presentar Resolución de Rehabilitación Administrativa extendida por la Oficina Nacional de Servicio Civil; además el aval respectivo por la Dirección Departamental de Educación, ambos documentos en original con vigencia de un año a partir de la extensión de la misma.

c) Los maestros que soliciten reingreso, deben presentar constancia de

carencia de faltas al servicio en original, con vigencia de un año a partir de la fecha de extensión de la misma, emitida por cada uno de los Directores de los Centros Educativos donde últimamente se

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desempeño como docente de Educación Física o Educación Estética, según sea el caso, con el Visto Bueno del Supervisor Educativo.

d) Los maestros que soliciten Traslado y/o completación de tiempo

deberán presentar fotocopia de los últimos codos de cheque o constancia de salario extendida por la Dirección de Contabilidad del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, confrontado por Supervisor Educativo.

DOCUMENTOS OBJETO DE CALIFICACIÓN. El otorgamiento de punteos de cada uno de los documentos objeto de calificación que conforman el expediente, se determinará de conformidad a los criterios de oposición a que se refiere el Acuerdo Gubernativo 193-96 y sus reformas y en base a los indicadores y ponderaciones establecidas en los instrumentos técnicos de calificación del proceso de oposición, aprobados mediante Resolución Ministerial.

Los documentos indicados para calificar los criterios A. Antigüedad en el Servicio, Criterio B. Residencia y Criterio E. Bienestar Magisterial, deben ser presentados en original. Las fotocopias a las cuales se refiere el criterio C. Méritos Académicos, Actualización Docente y Capacitación y Criterio D. Méritos de Servicio, deben ser confrontadas con su original por Supervisor Educativo o legalizadas por notario en ejercicio; de no presentarse los documentos como se indica, los mismos no tendrán validez, en consecuencia no serán objeto de calificación.

a) Criterio A. Antigüedad en el Servicio: Tiene una calificación de O a

25 puntos. Se califica de acuerdo a los años de servicio docente efectivamente laborado en los niveles de Educación Preprimaria o Primaria en las modalidades de Educación Física o Educación Estética, indistintamente en el área rural o urbana, posterior a la fecha de graduación, aplicando la escala correspondiente. El tiempo de servicio se computará a partir de la primera toma de posesión sea este con el mínimo o máximo de periodos, al último día del servicio docente efectivo. que conste en la certificación debiendo actualizarse con el objeto de acreditar el mayor tiempo posible, caso contrario, solo se tomará en cuenta el tiempo acreditado, el cual se determina de la siguiente forma:

a.1 Maestro que ha laborado en el sector oficial, presupuestado,

interino o por contrato en el Ministerio de Educación con funciones docentes, debe presentar Certificación de Tiempo de Servicio extendida por la Dirección de Personal o Dirección Departamental de Educación correspondiente, con nombre, cargo, firma y sello del Jefe de la sección que la emite.

a.2 Maestro que ha laborado en el sector privado colegios, fincas,

cooperativas. ONG's u otros en ese orden, deberá presentar certificación detallada de tiempo de servicio extendida por la Junta Calificadora de Personal o Dirección Departamental de Educación correspondiente, con el nombre, cargo, firma y sello de quien la emite.

a.3 Maestro que ha laborado en ambos sectores (oficial y privado)

deberá presentar las dos certificaciones, es decir. la Certificación de Tiempo de Servicio en original extendida por la Dirección de Personal o Dirección Departamental de

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Educación correspondiente y la Certificación de Tiempo de Servicio en original extendida por la Junta Calificadora de Personal o Dirección' Departamental de Educación correspondiente. Ambas certificaciones con el nombre, cargo, firma y sello de quien la emite.

b) Criterio B. Residencia: Tiene una calificación de O a 25 puntos. Se

califica de acuerdo a la constancia que indique la residencia exacta del núcleo familiar donde reside el maestro, con nombre completo y edad del cónyuge, hijos y padres, en su caso; extendida por el Alcalde Municipal respectivo o funcionario en quien éste delegue tal responsabilidad, anotando el nombre y cargo del mismo con sello y firma respectiva, si la constancia de residencia presenta irregularidades, el Jurado Municipal de Oposición lo hará constar en el apartado de observaciones del instrumento técnico de calificación.

c) Criterio C. Méritos Académicos, Actualización Docen te y

Capacitación: Tiene una calificación de O a 20. Se refiere a la formación académica, actualización docente y capacitación de formación general del maestro. Se determina el punteo a otorgar mediante la presentación de los documentos enumerados a continuación, tomando en cuenta lo establecido en el primer párrafo del presente artículo (Documentos objeto de calificación). Los documentos objeto de calificación a que se refieren los indicadores del C.1 al C.7 son aplicables para el Criterio C. Méritos Académicos, Actualización Docente y Capacitación, para las acciones de traslado, primer ingreso, reingreso y Completación de tiempo, lo cual se califica de acuerdo a la ponderación establecida en el instrumento técnico de calificación.

C.1 Fotocopia legible de titulo universitario, cierre de Pensum, matricula consolidada o acta de graduación en el grado académico de licenciatura, conteniendo nombre, cargo, firma y sello de quien lo emite.

C.2 Fotocopia legible de título de Profesor de Enseñanza Media, Técnico

Universitario o en su caso fotocopia del Acta de Graduación, ambos documentos deben contener nombre, cargo, firma y sello de quien lo emite.

C.3 Fotocopia legible de certificación de cierre de pénsum de Profesor de

Enseñanza Media o Técnico Universitario, conteniendo nombre, cargo, firma y sello de quien lo emite.

C.4 Fotocopia legible de la certificación de estudios universitarios

conteniendo el nombre de cada curso aprobado, punteo obtenido, nombre, cargo, firma y sello de quien la emite, en hoja membretada de la Universidad correspondiente.

Los documentos a que se refieren los indicadores del C.1 al CA no son

objeto de calificación acumulativa, sino específica, en su caso el que más favorezca al maestro.

C.5 Fotocopia legible de constancia de otros estudios realizados en

instituciones nacionales o internacionales afines a la modalidad, las cuales deben contener nombre del maestro, fecha de emisión, nombre, cargo, firma y sello del representante de la institución

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otorgante. C.6 Fotocopia legible de diploma que acredite conocimientos básicos para

el manejo de computadoras en los programas Word, Excel, Power Point, Internet o Correo Electrónico, con nombre, firma y sello de quien representa a la institución que la emite. La obtención del diploma como técnico en computación en cualquier especialidad acreditará el punteo total del indicador.

C.7 Fotocopia legible de constancia de formación y capacitación impartida

o recibida en congresos, seminarios, talleres, cursillos, etc. a partir de la fecha de graduación; exceptuándose los referentes a aspectos teológicos y de colaboración. Dichas constancias deben contener la temática, el nombre del maestro, fecha de emisión, nombre completo, firma, cargo y sello del representante de la institución otorgante. En los casos de las constancias que acreditan el listado de temáticas desarrolladas en diferentes fechas durante un ciclo escolar, únicamente se calificaré una temática por día con duración mínima de 4 horas.

d) Criterio O. Méritos de Servicio: Tiene una calificación de O a 12

puntos. Se refiere a la experiencia en el nivel, trabajo comunitario y proyección social. Se determina el punteo a otorgar mediante la presentación de los documentos enumerados a continuación.

D.1 Constancia en original de participación en cargos directivos en

organizaciones magisteriales, socioculturales, comités y formación y actuación en grupos artísticos, (con fines no lucrativos) conteniendo nombre, cargo, firma y sello del representante de la institución que la emite.

D.2 Fotocopia de diploma de reconocimiento como maestro distinguido, el

cual debe contener nombre, cargo, firma y sello de quien representa a la entidad otorgante.

D.3 Fotocopia de diploma de honor al mérito o reconocimiento a la labor

docente el cual debe contener nombre, cargo, firma y sello de quien representa a la entidad otorgante.

D.4 Constancia en original extendida por el Director Departamental de

Educación respectivo en coordinación con el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición o el Despacho Ministerial, según corresponda, conteniendo año (s), número de convocatoria (s), municipio y departamento, en el cual se desempeñó; mínimo un año, como integrante activo de un Jurado de Oposición dentro del Proceso de Oposición para el nombramiento de personal docente del Ministerio de Educación, válido a partir de la fecha de vigencia del presente acuerdo.

D.5 Certificación de acta extendida por el Director actual del Centro

Educativo, en la cual conste las gestiones realizadas en beneficio de la escuela y los resultados positivos obtenidos del trámite efectuado, acompañando fotocopia legible del acta faccionada en dicho centro correspondiente, a donde podrán ser solicitados por los interesados un mes después de la notificación y hasta cuatro meses después de la misma, finalizado el período antes indicado, los expedientes, previo

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inventario de los mismos y con autorización de la Dirección Departamental de Educación, se incinerarán.

i) Los documentos que hayan sido ingresados en convocatorias anteriores, no podrán formar parte de un nuevo expediente, toda vez que cuentan con foliación anterior, tomando en cuenta que todo expediente debe presentarse sin borrones, tachones o manchones.

j) Cuando los documentos emitidos por las dependencias del Ministerio de

Educación contengan errores de información (exceptuándose el nombre correcto de la persona a favor de quien se emite el documento) el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición o el Jurado Nacional de Oposición, según sea el caso, tienen la facultad de consultar a la entidad emisora sobre la aclaración del posible error cometido; y si procede la rectificación o aclaración, ésta será asumida por la dependencia emisora.

k) Los maestros que posean expediente en nómina de elegibles a nivel

departamental, podrán retirar su expediente una vez terminada la convocatoria. Dicho retiro para ser válido debe efectuarse como fecha última una semana antes de iniciar la recepción de expedientes para la siguiente convocatoria a la cual desea aplicar.

1) Ningún documento o expediente de maestro interesado en participar

en el proceso de oposición, podrá ser recibido o retirado antes o después de las fechas fijadas en el cronograma del Acuerdo Ministerial de cada convocatoria y los horarios establecidos en la Resolución emitida por la Dirección Departamental de Educación correspondiente.

DEL REGISTRO Y CALlFICACION DE EXPEDIENTES. Para el registro y calificación de expedientes debe tomarse en consideración lo siguiente: a) En cada expediente presentado por municipio el maestro podrá solicitar

hasta un máximo de 6 partidas presupuestarias vacantes en el mismo o diferente centro educativo, en el orden de su predilección, de acuerdo al formulario establecido.

b) El Jurado Municipal de oposición será el responsable de calificar los

expedientes de los aspirantes que opten a partida (s) presupuestaria (s) vacante (s) de acuerdo a los indicadores y ponderaciones establecidas en los instrumentos técnicos de calificación correspondiente.

c) Al presentar el maestro su expediente, el Jurado Municipal de Oposición

debe registrar su ingreso y entregarle una copia de la tabla de registro y control de expedientes, en la cual debe anotarse número de registro, hora de recepción, número de folios y demás datos, firmada por el responsable de la recepción del expediente y el interesado, para luego organizarlo por modalidad Educativa a la que aplican los aspirantes.

d) Después de haber calificado cada uno de los expedientes respectivos, el

Jurado Municipal de Oposición faccionará acta por cada centro educativo, por la o las partidas presupuestarias puestas a oposición, dicha acta debe contener:

1. Nombre del centro educativo objeto de oposición, indicando la ubicación geográfica exacta del mismo (zona, barrio, lote. manzana, cantón, paraje, finca, parcelamiento, línea, caserío, aldea, municipio y

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departamento, etc.) 2. Nivel, jornada, área, modalidad y especialidad en el caso de que la

hubiere. 3. Cantidad y número de partidas presupuestarias puestas en Oposicion. 4. Cantidad de solicitudes recibidas por partidas presupuestarias. En el

caso de haberse presentado una sola solicitud a la partida presupuestaria vacante debe registrase como único participante.

5. Indicar el nombre completo y punteo obtenido por cada uno de los

participantes, ordenándolos de mayor a menor punteo. e) En caso de que dos o más aspirantes obtengan igual punteo en la

calificación se resolverá de la forma siguiente:

1. Ocupará el primer lugar el maestro que haya obtenido el mayor punteo en el Criterio F. Prueba Diagnóstica, cuando la acción se trate de primer ingreso o reingreso; cuando la acción se refiera a traslado o Completación de tiempo, ocuparé el primer lugar quien obtenga mayor punteo en el Criterio C. Méritos Académicos Actualización Docente y Capacitación.

2. De continuar el empate se asignará el primer lugar al expediente del

maestro con mayor punteo en el Criterio A. Antigüedad en el servicio. En los casos de maestros de primer ingreso se tomaré en cuenta la fecha de graduación más antigua.

3. De persistir el empate se solicitaré al Alcalde Municipal de la localidad

que informe cual de las residencias del núcleo familiar de cada uno de los aspirantes es la más cercana al centro educativo donde se ubica el puesto docente.

4. En última instancia, de continuar la problemática será el Jurado

Nacional de Oposición quien resuelva en definitiva; y de persistir deberá aplicarse el Articulo 18 del Acuerdo Gubernativo número 193-96 y sus reformas.

DE LAS ACCIONES PARA OBTENER UN PUESTO DOCENTE. Se considera acción para obtener puesto docente, la aptitud que tiene el interesado cuando solicita un puesto docente en una convocatoria dentro del proceso de oposición, para el otorgamiento del nombramiento de personal docente del sector oficial de los niveles de educación preprimaria y primaria. En las modalidades a que se refiere este capitulo dichas acciones son: Primer Ingreso, Reingreso, Traslado y Completación de Tiempo. Para optar a un puesto docente, en el caso de primer ingreso o reingreso, la anotación de dos o más acciones provocaré que el expediente no sea calificado, situación que el Jurado Municipal de Oposición correspondiente hará constar en acta, devolviendo el mismo al interesado. En los casos de traslado y/o completación de tiempo, el interesado podrá seleccionar ambas o solo una de acuerdo a su interés personal, anotando la o las acciones que correspondan en el formato oficial de solicitud de puesto docente.

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a) Primer ingreso: Se considera primer ingreso por ser la primera vez que el

interesado solicita un puesto docente en el sector oficial, en los niveles de preprimaria o primaria, no importando que con anterioridad haya laborado en el Ministerio de Educación, por contrato y de ésta forma haya acreditado tiempo de servicio.

b) Traslado: Se considera acción de traslado cuando un maestro de los niveles

de preprimaria o primaria en servicio, solicita un puesto en la misma o diferente ubicación geográfica y jornada, el mismo nivel educativo y modalidad al que ocupa actualmente

e) Reingreso: Se considera acción de reingreso cuando un maestro que

habiendo laborado como tal en el sector oficial en los, niveles de preprimaria o primaria, se retiró, se jubiló o fue destituido del mismo y nuevamente solicita un puesto docente.

d) Completación de Tiempo: Se considera completación de tiempo cuando un

maestro solicita completar el número de partidas presupuestarias para llegar a un máximo de asignación de 30 períodos. No se podré asignar más de 25 periodos (5 partidas presupuestarias) dentro de una misma jornada; exceptuando los centros educativos que tengan tiempo completo o que queden cercanos.

DE LOS PRIMEROS INGRESOS. a) Podrán participar todos los maestros de cualquier modalidad educativa

asignada por períodos y partidas presupuestarias, que llenen los requisitos correspondientes pudiendo ingresar un expediente por municipio en el mismo o diferente Departamento.

b) Todo maestro que haya completado su tiempo de acuerdo al número de periodos asignados, tendré derecho a solicitar una nueva acción luego de transcurridos dos años.

DE LOS TRASLADOS. La solicitud de traslado procederé al cumplirse los requisitos siguientes: a) Podrán participar todos los maestros de cualquier modalidad educativa

asignada por periodos y partidas presupuestarias que llenen los requisitos correspondientes pudiendo ingresar un expediente por municipio, en el mismo o diferente departamento

b) Acreditar como mínimo dos años de servicio en el Centro Educativo de donde

desea trasladarse y llenar el formulario de renuncia condicionada de la o las partidas presupuestarias de las cuales desea trasladarse. No se computa el tiempo en caso de haber gozado de licencia, exceptuándose licencias por suspensión del IGSS.

c) A los maestros que soliciten traslado y se compruebe tengan iniciado

expediente por faltas al servicio, la instancia administrativa del Ministerio de Educación que conozca del caso deberá hacerla del conocimiento de la Dirección Departamental de Educación correspondiente y de la Dirección de Personal, para lo que proceda.

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DE LOS REINGRESOS Y COMPLETACIONES DE TIEMPO a) En los casos de reingreso los maestros de cualquier Modalidad Educativa

asignada por períodos y partidas presupuestarias, podrán participar ingresando un expediente por municipio, en el mismo o diferente departamento.

b) En los casos de solicitud de reingreso por renuncia o abandono del cargo

anterior; el interesado deberá adjuntar a su expediente la constancia en original extendida por la Dirección del establecimiento Educativo de donde renunció o abandonó el cargo, con el Visto Bueno del Supervisor Educativo, donde conste su comportamiento durante su permanencia en el mismo. A la Autoridad Nominadora le asiste el derecho de investigar por los medios que considere pertinentes, las causas de renuncia o abandono y de acuerdo a la información obtenida, proceder de conformidad.

c) En los casos de maestros que hayan sido destituidos anteriormente y que

soliciten reingreso deberán presentar en su expediente, la resolución de Rehabilitación Administrativa extendida por la Oficina Nacional de Servicio Civil. Además el aval respectivo por la Dirección Departamental de Educación, ambos documentos en original, con vigencia de un año a partir de la fecha de extensión.

d) En los casos de Completación de tiempo podrán participar todos los

maestros de cualquier Modalidad Educativa asignada por periodos o partidas presupuestarias, ingresando un expediente por municipio. en el mismo o diferente departamento, no excediéndose de treinta periodos

DE LA NOMINA DE ELEGIBLES a) Los expedientes calificados en cada uno de los municipios serán remitidos

con su listado correspondiente al Jurado Auxiliar Departamental de Oposición para su análisis y clasificación, de acuerdo a la partida presupuestaria y municipio que el docente haya solicitado.

b) Clasificados los expedientes. el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición

deberá proceder a asignar las partidas presupuestarias a cada uno de los docentes que hayan obtenido los mayores punteas en cada establecimiento educativo de cada uno de los municipios.

c) Si el maestro obtuvo el primer lugar en dos o mas partidas presupuestarias

del mismo o diferente municipio, deberá proceder a presentar, si la acción lo amerita. el desistimiento de la(s) partida(s) presupuestaria(s) de uno de ellos de acuerdo al cronograma del proceso de oposición, después de su notificación ante el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición.

d) El Jurado Auxiliar Departamental de Oposición deberá remitir el acta

certificada donde se haga constar el desistimiento del maestro correspondiente, al Jurado Municipal de Oposición para su conocimiento y archivo.

e) La(s) partida(s) presupuestaria(s) que se obtuvieron como resultado de

desistimientos deberán ser otorgadas de inmediato al maestro que ocupe el segundo lugar según clasificación inicial, debiendo el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición hacerlo constar en acta.

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f) El Jurado Auxiliar Departamental de Oposición al haber finalizado la asignación de partidas presupuestarias de cada municipio, de acuerdo a la solicitud de cada maestro, procederá a establecer en qué municipios quedaron partidas presupuestarias sin cubrir y elaborará el registro correspondiente de ellas, con los datos siguientes:

1 Nombre del municipio 2 Nombre del establecimiento educativo 3 Jornada 4 Partida (s) presupuestaria (s) vacante (s)

g) Los expedientes ingresados en los diferentes municipios y que no fueron favorecidos con la asignación de períodos pasarán a formar parte de la nómina de elegibles a nivel departamental a conformarse con los diez mejores punteos de ellos.

h) Se dará prioridad para otorgar las partidas presupuestarias dentro de la nómina de elegibles a nivel departamental según el siguiente orden: 1. Completación de Tiempo 2. Traslado 3. Primer Ingreso 4. Reingreso

i) El Jurado Auxiliar Departamental de Oposición procederá a convocar a cada

uno de los maestros que se encuentren en la nómina de elegibles departamental para establecer su aceptación de las partidas presupuestarias que se encuentran vacantes; aún en los diferentes municipios.

j) El maestro que desee que le sea devuelto su expediente, el cual forma parte

de la nómina de elegibles, deberá presentar su solicitud por escrito en original, ante el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, quien faccionará un conocimiento haciendo constar la entrega del mismo, el cual deberán firmar los intervinientes.

k) La nómina de elegibles a nivel departamental es aplicable únicamente a las

partidas presupuestarias que fueron publicadas en la convocatoria correspondiente, en consecuencia pierde su vigencia para las siguientes convocatorias.

DE LOS DESISTIMIENTOS. Cuando un maestro aplique simultáneamente a más de seis partidas presupuestarias y sea favorecido, después que el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición le notifique los resultados, deberá desistir de las partidas presupuestarias que no sean de su conveniencia en el lugar donde las solicito, utilizando el formulario diseñado para el efecto, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas después de la notificación correspondiente. De lo actuado, el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición deberá suscribir el acta respectiva. Igual procedimiento realizará el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición cuando un maestro que esté en la nómina de elegibles no acepte la asignación de partidas presupuestarias. a) El maestro que solicite traslado de partidas presupuestarias en el proceso de

oposición, deberá llenar el formulario de renuncia condicionada, previo a ingresar su expediente.

b) Al emitirse Acuerdo de nombramiento, se notificará al interesado al lugar

señalado en la solicitud del puesto docente que forma parte de su respectivo expediente, dicha notificación se realizará en tres oportunidades, con un intervalo de cinco días hábiles, si después de la tercera notificación el

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interesado a recibir dicho Acuerdo de nombramiento no se presenta, el mismo quedara sin efecto haciéndose constar en acta y con certificación de la misma y copia de originales de las notificaciones, la Dirección Departamental de Educación solicitara al Jurado Auxiliar Departamental de Oposición el expediente que le continua de mayor a menor en la nomina de elegibles, de haberse agotado la misma, la partida o partidas vacantes formaran parte de la próxima convocatoria. Si el maestro nombrado no se presenta a tomar posesión del puesto docente dentro de los tres meses siguientes de firmado el nombramiento por la autoridad nominadora, este perderá todos sus efectos.

c) En cualquier fase del proceso de Oposición y hasta antes de la toma de

posesión, cualquier maestro puede desistir del puesto del cual ha sido favorecido, mediante documento de desistimiento presentado ante la autoridad de la dependencia en donde se encuentre en trámite el expediente. Para que el desistimiento sea valido se necesita que conste en el documento la voluntad del maestro que lo hace, con su firma ratificada ante la persona que recibe el desistimiento.

CAPÍTULO IV

DE LAS INCONFORMIDADES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y DI SPOSICIONES FINALES

DE LAS INCONFORMIDADES. El maestro que se considere afectado en la calificación de su expediente, puede manifestar su inconformidad ante el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, de acuerdo con el cronograma correspondiente, debiéndose cumplir para el efecto con lo siguiente: a) La inconformidad que se presente ante el Jurado Auxiliar Departamental de

Oposición debe contener: 1. Designación del Jurado a quien se dirija;

2. Nombres y apellidos completos del solicitante, su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio e indicación del número de teléfono y lugar para recibir notificaciones;

3. Fecha y número de convocatoria en que participó; 4. Datos generales del puesto y centro educativo al que participó; 5. Razón o motivo de la inconformidad; 6. Pruebas concretas del motivo de la inconformidad; 7. Petición concreta; 8. Lugar y fecha, y 9. Firma del solicitante.

b) El Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, recibe la inconformidad, la

cual firma y sella, extiende una copia al interesado, quien deberá entregar la misma en el término de dos días al Jurado Municipal de Oposición correspondiente, para que este notifique dentro de los tres días siguientes, mediante cédula de notificación a quien o quienes se les adjudicó el mayor punteo y a quienes conforman el Banco de Elegibles o Nómina de Elegibles en su caso.

c) El Jurado Auxiliar Departamental de Oposición no puede inhibirse de conocer

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cualquier inconformidad presentada, debiéndose resolver la misma en la temporalidad establecida, notificando, por escrito mediante cédula de notificación la resolución a los interesados.

d) Solo los casos que no puedan ser resueltos por el Jurado Auxiliar

Departamental de Oposición y los no previstos en las actuales normas o en los instrumentos legales creados para el proceso de oposición, serán trasladados al Jurado Nacional de Oposición para su resolución y en caso persista dicha situación deberá aplicarse el articulo 18 del Acuerdo Gubernativo 193-96 y sus reformas.

e) Contra lo resuelto por el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, el

interesado que se considere afectado, puede manifestar su inconformidad ante el Jurado Nacional de Oposición dentro del plazo de ocho días contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que realice el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición de la resolución, acompañando para el efecto copia de dicha resolución.

f) El Jurado Nacional de Oposición, recibirá y resolverá las inconformidades

que cumplan con los requisitos indicados en el inciso a) del presente articulo. g) Luego de la revisión del caso expuesto en la inconformidad, el Jurado

Nacional de Oposición emitirá la Resolución correspondiente. h) Al existir inconformidad, contra el favorecido con un puesto docente, el

Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, notificará a los interesados, revisará y verificará punteos otorgados y de acuerdo a los resultados emitirá la Resolución respectiva. El Jurado Municipal de Oposición procederá de conformidad a lo resuelto en la misma.

Las acciones administrativas o legales que se promuevan ante los órganos competentes y se relacionen con las inconformidades del proceso de Oposición, en contra de los Jurados de Oposición, debe hacerse al Jurado correspondiente en pleno y no a un integrante en particular. DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS DEL PROCESO. Los maestros que ingresan expedientes y los integrantes de los Jurados de Oposición, están sujetos a medidas disciplinarias dentro del proceso de oposición, cuando se incurra en alguna de las causas siguientes: 1) DE LOS MAESTROS QUE INGRESAN EXPEDIENTES AL PROCESO DE

OPOSICIÓN: Serán declarados fuera del proceso de convocatoria, los maestros que incurran en los siguientes casos:

a) Presentación de dos o más expedientes en un mismo departamento, en

caso de traslado reingreso o puesto docente adicional, aplicable a maestros de grado.

b) Presentación de tres o más expedientes en un mismo departamento, en

caso de primer ingreso para maestros de grado. c) Presentación de dos o más expedientes en un mismo municipio, para

maestros que aplican a puestos docentes que se asignan por periodos y partidas presupuestarias.

d) Los maestros que apliquen al proceso de oposición y revisen, califiquen

y firmen su propio instrumento de calificación.

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e) Los maestros que apliquen al proceso de oposición y su instrumento de

calificación sea revisado y firmado por algún integrante de los Jurados Municipales de Oposición o Jurados Auxiliares Departamentales de Oposición, con el cual tengan algún parentesco dentro de los grados de ley.

f) Los maestros que apliquen al proceso de oposición y dentro de su

expediente se acompañen documentos confrontados por supervisor educativo con el cual tengan parentesco dentro de los grados de ley.

g) Presentación de documentos de acreditación y calificación que

contengan falsedad material o ideológica. h) Presentación de constancia de residencia, desintegración familiar o

cargas familiares, carentes de veracidad o contradictorias entre sí. i) Maestros que habiendo sido notificados de su nombramiento, lo reciben

y no toman posesión en el plazo establecido en la Ley de Servicio Civil y su reglamento.

Los docentes que incurran en cualquiera de los casos indicados en los incisos de la a) a la f) del presente articulo podrán optar nuevamente a un puesto docente después de transcurridos dos años del hecho cometido. Los docentes que incurran en cualquiera de los casos indicados en los incisos g) y h) del, presente artículo, podrán optar nuevamente a un puesto docente después de transcurridos cuatro años del hecho cometido. Los docentes que incurran en el caso establecido en el inciso i) del presente artículo podrán optar nuevamente a un puesto docente después de transcurridos cuatro años de la fecha de notificación para la toma de posesión. En los casos anteriores deberá emitirse la resolución correspondiente por el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición o Jurado Nacional de Oposición, la cual deberá notificarse a los interesados y en su caso al Jurado de Oposición que corresponda. 2) DE LOS INTEGRANTES DE LOS JURADOS DE POSICIÓN:

a) DE LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DE LAS ORGANIZACIONES MAGISTERIALES: Los representantes del Ministerio de Educación y de las Organizaciones Magisteriales ante los Jurados de Oposición, al comprobarse negligencia técnica o administrativa, así como anomalías en el proceso, están sujetos a las sanciones que regula la Ley de Servicio Civil, su reglamento y demás leyes administrativas.

b) DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y DE

LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES ANTE LOS JURADOS DE OPOSICIÓN: Los representantes de los padres de familia y de las organizaciones no gubernamentales, al comprobarse negligencia técnica o administrativa, así como anomalías en el proceso de oposición, están sujetos a las sanciones contenidas en las disposiciones internas de las entidades que los designan.

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CAPÍTULO IV

PROCESO DE EVALUACIÓN DEL PROYECTO

4.1 Evaluación del diagnóstico

4.1.1 ¿Cómo se evaluó?, ¿Qué instrumento se aplicó?, ¿A quienes se

aplicó?

Para evaluar esta fase, se aplicó una lista de cotejo a usuarios internos, la que

permitió conocer la situación real de la institución, así como determinar con

claridad los niveles de realización o limitaciones para la ejecución del proyecto.

4.1.2 Los resultados fueron los siguientes:

En la técnica lista de cotejo, utilizada para el diagnóstico, se aplicó por medio de

un cuestionario a: Director Departamental de Educación, integrantes y miembros

del jurado, usuarios internos y externos a la institución, con una serie de ítems y

una escala de rangos, los cuales fueron aplicados para verificar los alcances en el

diseño del plan, la información recabada a través de la investigación bibliográfica y

entrevistas, lo cual permitió la elección del problema y la propuesta de solución.

4.2 Evaluación del perfil

4.2.1 A través de la escala de valoración se pudo medir el resultado de los

involucrados en el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición de

Guatemala, quienes participaron activamente en la formulación del

proyecto: Elaboración e Implementación de Módulo de Organización y

Funciones del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición de

Guatemala de la Dirección Departamental de Educación Guatemala-Norte.

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4.2.2 En este caso también se evaluaron los INSUMOS, (visitas realizadas,

reuniones, gastos materiales y financieros) es decir las actividades

enmarcadas en el cronograma, como también se pudo medir que el tiempo

se adecuo en un 100%. Para evaluar esta fase se aplico la técnica del

informe de avances, a las actividades utilizando la Gráfica de Gantt.

4.3 Evaluación de la ejecución

4.3.1 Para evaluar cada aspecto del proyecto en esta etapa, se tomó en

cuenta el logro de los objetivos, las metas, los resultados pedagógicos en el

producto final, por medio de la evaluación de procesos. Se aplicó un

informe de avances de actividades programadas y realizadas, por medio de

la Gráfica de Gantt. Las actividades propuestas en el cronograma se

realizaron en coordinación de los involucrados: Facultad de Humanidades,

de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y Dirección Departamental

de Educación Guatemala-Norte.

4.4 Evaluación final

La evaluación es un proceso continuo de análisis crítico que retroalimenta

la toma de decisiones entre las distintas fases, y que se orienta

fundamentalmente a realizar una comparación entre los logros alcanzados

en la ejecución del proyecto, sus metas y objetivos preestablecidos, para

así establecer las modificaciones posteriores de acuerdo a su contexto

inmediato. En esta etapa, se pretende observar y conocer los logros

alcanzados en base a todos los objetivos y metas trazadas y así verificar la

cantidad de insumos obtenidos, y si el proyecto fue un éxito.

Vale recalcar que la evaluación final, para este proyecto queda a criterio de

los profesionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Facultad

de Humanidades, Departamento de Pedagogía, quienes darán el aval para

la aprobación de este proyecto.

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CONCLUSIONES

• Con la elaboración e implementación del Módulo de Organización y

Funciones del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición de

Guatemala, de la Dirección Departamental de Educación Guatemala-

Norte; se contribuye con el fortalecimiento de la institución.

• Se elaboraron 10 ejemplares del Módulo de Organización y

Funciones del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición de

Guatemala, lo cual permite dotar de bibliografía de consulta a la

oficina en mención.

• Con la elaboración e Implementación del Módulo de Organización y

Funciones del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición de

Guatemala, se promueve y se orienta a trabajar en equipo con

espíritu de grupo en la unidad del Jurado Auxiliar Departamental de

Oposición de Guatemala.

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RECOMENDACIONES

• Se recomienda a la institución en conjunta ayuda con la coordinación

del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición de Guatemala, velar

por el correcto uso del Módulo de Organización y Funciones.

• Se recomienda a la institución y a la coordinación del Jurado Auxiliar

Departamental de Oposición de Guatemala a que constantemente se

actualice el Módulo, para dotar al Jurado Auxiliar Departamental de

Oposición de Guatemala de un instrumento administrativo

actualizado para desarrollar de mejor forma los procesos que allí se

conllevan día con día.

• Se recomienda a la coordinación del Jurado Auxiliar Departamental

de Oposición de Guatemala, implemente las acciones necesarias

para mantener un espíritu de grupo en esa unidad y así conformar

también un equipo de trabajo multidisciplinario.

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BIBLIOGRAFÍA

1. AYALA RAMIREZ, Jaime & JARAMILLO S., Luis Javier: Guía de gestión de proyectos. Editora Guadalupe Ltda. Santa Fe. Bogotá D.C. Colombia. 1998. 105pp.

2. BACA URBINA, Gabriel: Evaluación de proyectos. 3ª. Edición. Mcgraw-Hill. México. 1996. 339pp.

3. BOSCO BERNAL, Juan: Formulación, ejecución y evaluación de proyectos educativos a nivel local. 2ª. Edición. UNESCO/CAP. Litografía Lil S.A. San José, Costa Rica. 1993. 169 pp.

4. CENTRO DE RECURSOS PARA LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS: Formulación y gestión de proyectos. SDE.

5. CHONG, Juan: Los proyectos como parte del plan de educación. 2ª. Edición. UNESCO/CAP. Litografía Lil S.A. San José, Costa Rica. 1993. 91pp.

6. COHEN, Ernesto; FRANCO, Rolando: Evaluación de proyectos sociales. Siglo veintiuno editores. México. 1992. 318pp.

7. DAVIS/MCKEOWN: Modelos cuantitativos para administración. Editorial Iberoamericana. México. 1986.

8. DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN (DIGI): Guía para la elaboración de proyectos de investigación. Universidad de San Carlos de Guatemala. 2005. 4pp.

9. GIL, Gladis: Curso: formulación y evaluación de proyectos. Compilación de documentos. Ministerio de Finanzas Públicas. Guatemala. 1998.

10. GUANDALINI, Bruno: Guía para la elaboración, diseño y administración d e proyectos (aspectos generales). 2ª. Edición. UNESCO/CAP. Litografía Lil S.A. San José, Costa Rica. 1993. 72 pp.

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APÉNDICE

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Presentación sintética de la información obtenida

FORTALEZAS (F)

1. Cuenta con infraestructura, mobiliario y equipo, en óptimas condiciones.

2. Ubicación geográfica accesible

para personas de distintos lugares.

3. Posee edificio propio.

4. Cuenta con una estructura

organizacional bien definida.

5. Cuenta con políticas bien definidas.

6. Cuenta con un equipo

multidisciplinario.

OPORTUNIDADES (O)

1. Credibilidad de instituciones de Gobierno, Extranjeras, ONG´s, para la ejecución de programas y proyectos de desarrollo social y educativo.

2. Diferentes facultades de la

Universidad de San Carlos de Guatemala, designan estudiantes para la ejecución del Ejercicio Profesional Supervisado “EPS”.

3. Asignación anual del presupuesto del Ministerio de Educación por parte del Gobierno Central o en turno.

DEBILIDADES (D)

1. No se cuenta con información sobre módulos o manuales de organización y funciones de las unidades u oficinas de la Dirección Departamental de Educación Guatemala-Norte.

2. Falta de control en el ingreso y egreso de los usuarios y visitantes que a diario acuden a la institución.

3. Falta de vehículos oficiales y

pilotos para uso de la institución.

AMENAZAS (A)

1. Perdida de proyectos por no contar con presupuesto asignado para su mantenimiento y sostenibilidad.

2. Uso de métodos y técnicas

administrativos inadecuados

3. Retraso en la ejecución de proyectos por falta de toma de decisiones.

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ANÁLISIS CONTEXTUAL E INSTITUCIONAL

I SECTOR COMUNIDAD

ÁREAS INDICADORES 1. GEOGRÁFICA 2. HISTÓRICA

1.1 Localización La Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte se localiza en la Ciudad de Guatemala, exactamente frente al parque Francisco Morazán como se le denominada antes ya que ahora se llama parque de Jocotenango, y su dirección exacta es Avenida Simeón Cañas 3-37 zona 2 de esta Ciudad Capital. 1.2 Tamaño La Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte cuenta con una infraestructura externa de 1,150 metros cuadrados y una infraestructura interna de 950 metros cuadrados construidos. 2.1 Antecedentes históricos

En el edificio de la Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte se estableció, anteriormente, la primera Universidad Autónoma de Guatemala y de América, el 30 de abril de 1918.1

Anteriormente a esto, el 18 de octubre de 1879 se emitió el Acuerdo de creación de la Biblioteca Nacional, inaugurándose en el edificio de la Sociedad Económica; luego fue trasladada al Salón Mayor de la Universidad de San Carlos de Guatemala con acceso sobre la 10 calle. Con motivo de los terremotos de 1917-1918 se trasladó a lo que hoy es la Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte, en la Avenida Simeón Cañas 3-37 de la zona 2.

Luego, el 21 de mayo de 1996, se emite el Acuerdo Gubernativo 165-96, a través del cual se crean las Direcciones Departamentales de Educación, con el fin de que cada institución realice sus funciones de acuerdo con los requerimientos de cada departamento de Guatemala; o sea, se estaba trabajando con la departamentalización de las entidades educativas.

1 Decreto Legislativo Número 985. Según Plaqueta de Fundación de la Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte.

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3. POLÍTICA

3.1 Gobierno local Corresponde al Ministerio de Educación, el control de todas las funciones administrativas delegadas en cada una de las Direcciones Departamentales en especial a la Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte. 3.2 Organización administrativa “La organización administrativa de la Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte; está integrada primeramente por el Director Departamental de Educación: tiene funciones directivas orientadas a realizar los planes, políticas y estrategias educativas de la Dirección Departamental a su cargo, emanadas del despacho superior, para lograr el desarrollo educativo de la comunidad que le corresponde. Cada Director Departamental cuenta con una Asistente Profesional III: cuyas funciones son apoyar y asistir al Director Departamental en las tareas que éste realiza relacionadas con la planificación, organización, dirección, coordinación y control de actividades administrativas, técnicas y operativas del Despacho de la Dirección Departamental. Seguidamente está el Subdirector Administrativo Financiero: quién es responsable de ejecutar planes, políticas y estrategias emanadas de funcionarios y autoridades superiores del Ministerio de Educación, con el objeto de atender situaciones y problemas relacionados con el ámbito educativo de la Dirección Departamental en las unidades administrativas y financieras. También cuenta con una Asistente Profesional III: y sus funciones son asistir a un profesional o autoridad superior en el ejercicio de actividades de alta complejidad de una Dirección Departamental en el área administrativa-financiera, inherentes al conocimiento de una carrera universitaria. También esta el Subdirector de Participación Comunitaria y Programa s de Apoyo: quien planifica y coordina, así como dirige y evalúa las actividades a cargo de la subdirección orientadas a fortalecer la participación de padres de familia. Asimismo debe orientar las acciones encaminadas a asegurar el buen funcionamiento de los programas de apoyo. Es su responsabilidad lograr el buen desempeño del personal bajo esta subdirección. Cuenta a su vez con una Asistente Profesional II: cuyas funciones son brindar asistencia a la subdirección en la realización de tareas vinculadas con el desarrollo y cumplimiento de la participación comunitaria y de los programas de apoyo a los establecimientos educativos. Asimismo se cuenta en esta Dirección Departamental con el Subdirector Técnico Pedagógico: y su trabajo consiste en planificar, coordinar, dirigir y evaluar las actividades a cargo de la subdirección, orientadas a fortalecer los aspectos técnicos y pedagógicos para que sean aplicados atendiendo a los estándares nacionales e internacionales, lo cual deberá permitir

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el aseguramiento de la calidad en los servicios educativos que se brindan en los establecimientos educativos de su departamento. El subdirector técnico pedagógico, cuenta a su vez con una Asistente Profesional II: y su función es la apoyar y brindar asistencia a la Subdirección Técnica Pedagógica en la realización de tareas vinculadas con el desarrollo y cumplimiento de los aspectos técnicos y pedagógicos en los establecimientos educativos de su departamento. Jerárquicamente están también los Coordinadores o Jefes de Unidad detallados de la siguiente manera: Coordinadora o Encargada del Departamento Financiero , supervisa que las operaciones presupuestarias y financieras se ejecuten de acuerdo a los procesos y normas legalmente establecidas. Analiza el presupuesto de la Dirección y sugiere transferencias presupuestarias, financieras y de compras que coadyuven con la gestión de los procesos de las diferentes unidades administrativas. Elabora y presenta el anteproyecto de presupuesto de la Dirección Departamental, en base a los lineamientos emanados de oficinas centrales del Ministerio y lineamientos del Ministerio de Finanzas Públicas. El coordinador del Departamento Financiero cuenta con una Asistente Profesional III y su función es la de asistir al jefe del departamento financiero en la planificación, organización, dirección y control de las funciones asignadas tanto a la jefatura como a las secciones de contabilidad, presupuesto, tesorería e inventario. Esta la Coordinadora de Recursos Humanos y sus funciones son las de administrar eficientemente el funcionamiento de la Unidad de Recursos Humanos, mediante la aplicación del proceso administrativo ( planeación, organización, dirección y control), conocer y aplicar las leyes relacionadas con la administración de personal especialmente las disposiciones legales emanadas del Ministerio de Educación, velar por el cumplimiento del régimen disciplinario requerido en cada caso para el personal docente y administrativo, capacitar y asesorar al personal bajo su autoridad, con el objeto de procurar la mejora continua de los procesos que en la unidad de realicen, mantener actualizado los registros de personal activo en el departamento, monitorear, dar seguimiento y evaluar la ejecución de los procesos de recursos humanos, y por último pero no menos importante coordina las capacitaciones para el personal administrativo. El Coordinador de Recursos Humanos cuenta con una Asistente Profesional III, y entre sus funciones están la de realizar análisis sobre los documentos que ingresan al Departamento de Recursos Humanos, elabora resoluciones, dictámenes, informes y cualquier otro documento relacionado con el análisis de información del área de Recursos Humanos, dar respuesta y seguimiento a los expedientes que ingresan al departamento y proporciona información sobre el trámite de los expedientes y otros que se presenten en el Departamento de Recursos Humanos, así como también redacta correspondencia

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sobre acciones de personal y gestión de licencias, extiende certificaciones de tiempo de servicio a docentes y personal administrativo y atiende al personal docente que asisten al departamento de Recursos Humanos sobre procesos de trámites. El departamento de Recursos Humanos se divide en dos secciones o sub-áreas las cuales son: la sección de Desarrollo de Personal y la sección de Reclutamiento y Selecci ón. Esta la encargada o coordinadora de la Unidad de Desarrollo de Personal, y dentro de sus funciones o labores están: las de organizar reuniones de trabajo con el personal para evaluar los procesos y el desempeño, conocer y dominar los procesos administrativos de la Unidad de Recursos Humanos, capacitar al personal con el objetivo de procurar la mejora continúa de los procesos que en la Dirección Departamental se realicen, coordinar la realización de programas y proyectos para el desarrollo de recursos humanos, asegurarse que todo el personal cuente con el equipo y sistemas necesarios y en óptimas condiciones, apoyar a la Dirección Departamental de Educación en la acciones que le sean encomendadas y mejoren la atención del servicio educativo en el departamento. La encargada o coordinadora de la Unidad de Reclutamiento y Selección, tiene como labores específicas o funciones la siguientes: verifica las propuestas de los expedientes analizados, recibe los expedientes de propuestas de los niveles preprimario y primario para su respectivo análisis, verifica que los expedientes llenen los requisitos según la especialidad del puesto y que las partidas estén vacantes, verifica los expedientes a fin de garantizar la calidad en el proceso de análisis y la asignación idónea del recurso humano de acuerdo a los requisitos establecidos, apoya los procesos de reclutamiento y selección conforme los requerimientos legales, técnicos y administrativos establecidos, analizar los expedientes para solicitar la evaluación de ONSEC ( Oficina Nacional de Servicio Civil), verificar que los expedientes estén completos con los requisitos que se piden según listado, devolver expedientes no elegibles a los interesados., coordinar la corrección o cambios de especialidad docente. La unidad de Reclutamiento y Selección cuenta con una Asistente Profesional III, y entre sus funciones están: recibir los expedientes de propuestas de los niveles inicial, preprimario y primario para su respectivo análisis, elaborar conocimientos y providencias de expedientes que son devueltos al Jurado Nacional previo registro en el sistema, verificar que los expedientes llenen los requisitos legales, técnicos y administrativos establecidos en la convocatoria, devolver los expedientes que no llenen los requisitos, recepción y control de documentos y expedientes para elaboración de contratos, analizar los expedientes para solicitar la evaluación a ONSEC.

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4. SOCIAL

4.1 Instituciones educativas El sector educativo de la Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte, atiende los niveles pre-primario, primario y medio, estando distribuidos de la siguiente manera: 4.1.1 Sector Oficial

Establecimientos Educativos Pre-primaria: Area Urbana: …………………. 133 Area Rural: ……………………. 60

Docentes Pre-primaria: Area Urbana: ………………… 174 Area Rural: …………………... 80

Estudiantes Pre-primaria: Area Urbana: …………………. 1000 Area Rural: ……………………. 812

Establecimientos Educativos Primaria: Area Urbana: ........................ 202 Area Rural: ........................... 100

Docentes Primaria: Area Urbana: ....................... 413 Area Rural: .......................... 122

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Estudiantes Primaria: Área Urbana: ........................ 12823 Área Rural: ........................... 5122

Establecimientos Educativos

Ciclo Básico: Área Urbana: ............................. 66 Área Rural: ................................ 0

Docentes Ciclo Básico: Área Urbana: ............................ 123 Área Rural: ............................... 0

Estudiantes

Ciclo Básico: Área Urbana: ............................ 1868 Área Rural: ............................... 0

Establecimientos Educativos

Ciclo Diversificado: Área Urbana: …………………….. 16 Área Rural: ……………………….. 0

Docentes Ciclo Diversificado: Área Urbana: …………….............. 38 Área Rural: ………………….….... 0

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Estudiantes

Ciclo Diversificado: Área Urbana: ……………………….. 1316 Área Rural: ………………………….. 0 4.1.2 Sector Privado

Establecimientos Educativos Pre-primaria: Área Urbana: ……………………………... 77 Área Rural: ………………………………. 12

Docentes Pre-primaria: Área Urbana: …………………………..… 912 Área Rural: ………………….................. 288

Estudiantes Pre-primaria: Área Urbana: …………………………….. 2877 Área Rural: ………………………………. 512

Establecimientos Educativos Primaria: Área Urbana: ......................................... 755 Área Rural: ............................................ 244

Docentes Primaria: Área Urbana: ........................................ 3699 Área Rural: ........................................... 1177

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Estudiantes Primaria: Área Urbana: ................................... 11233 Área Rural: ...................................... 5866

Establecimientos Educativos Ciclo Básico: Área Urbana: .................................. 455 Área Rural: ..................................... 0

Docentes Ciclo Básico: Área Urbana: ................................. 1789 Área Rural: .................................... 0

Estudiantes

Ciclo Básico: Área Urbana: ................................ 4556 Área Rural: ................................... 0

Establecimientos Educativos Ciclo Diversificado: Área Urbana: ………………………. 466 Área Rural: …………………………. 0

Docentes Ciclo Diversificado: Área Urbana: ……………..…......... 6870 Área Rural: ……………………….... 0

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Estudiantes

Ciclo Diversificado: Área Urbana: ……………………….. 7889 Área Rural: ………………………….. 0 4.1.3 Sector Cooperativa

Establecimientos Educativos Ciclo Básico: Área Urbana: …………………………. 54 Área Rural: ……………………….…… 0

Docentes: Ciclo Básico: Área Urbana: …………………….….. 816 Área Rural:………………………........ 0

Estudiantes

Ciclo Básico: Área Urbana: …………………….……. 4860 Área Rural:……………………….……. 0

Fuente: Unidad de Planificación-DIPLAN- Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte. Año 2009.

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CARENCIAS DETECTADAS DEL SECTOR I

CARENCIAS

DEFICIENCIAS DETECTADAS SOLUCIÓNES

Incomunicación

No hay adecuados canales de comunicación

Organizar sistemas de información intrainstitucional

Malas relaciones humanas No se atiende adecuadamente a los usuarios

Organizar cursos de relaciones humanas

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II SECTOR INSTITUCIÓN

ÁREAS INDICADORES 1. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA 2. LOCALIZACIÓN 3. HISTORIA DE LA INSTITUCIÓN

1.1 Ubicación La Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte se ubica en la Ciudad de Guatemala, exactamente frente al parque Francisco Morazán como se le denominada antes ya que ahora se llama parque de Jocotenango, y su dirección exacta es Avenida Simeón Cañas 3-37 zona 2 de esta Ciudad Capital. Colinda o comunica con la Calle Principal José Martí, o lo que es igual la carretera principal que comunica al Atlántico, por medio del Puente Belice conectando así lo que son las zonas, 2, 6, 17, 18, 24 que es lo que hoy en día se conoce como Canalitos, de la Ciudad Capital, comunica con los Municipios de Chinautla, San Pedro Ayampuc, respectivamente. De igual manera esta el Puente El Incienso en el Anillo Periférico para los viajeros que van a la zona 12 o Ciudad Universitaria como para los que van al Atlántico. 2.1 Tipo de institución Estatal, siendo su objetivo la prestación de servicios públicos. 3.1 Origen El 21 de mayo de 1996, se emite el Acuerdo Gubernativo 165-96, a través del cual se crean las Direcciones Departamentales de Educación, bajo la rectoría y Autoridad Superior del Ministerio de Educación y se crean como los órganos encargados de planificar, dirigir, coordinar, y ejecutar las acciones educativas en los diferentes departamentos de la república, con el fin de que cada institución realice sus funciones de acuerdo con los requerimientos de cada departamento de Guatemala; o sea, se estaba trabajando con la departamentalización de las entidades educativas.

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4. EDIFICIO 5. AMBIENTES Y EQUIPO

4.1 Área construida 1,150 Metros cuadrados 4.2 Área descubierta 350 Metros cuadrados 4.3 Estado de Conservación La Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte, se encuentra en condiciones aceptables, ya que año con año dentro del presupuesto de la misma Dirección Departamental, se hacen remozamientos y trabajos de mantenimiento, para evitar que la infraestructura se daño con el pasar de los años. 5.1 Salones específicos La Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte, cuenta con un salón de reuniones y sesiones. 5.2 Oficinas Las cuales están equipadas de la siguiente manera: La Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte cuenta con 22 ambientes para oficinas, las cuales se encuentran equipadas con el mobiliario y equipo necesario para que alcance sus objetivos. 5.3 Cocina La Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte cuenta con ambiente para cocina así como también cuenta con un área específica para comedor para uso de sus empleados ministeriales. 5.4 Servicios Sanitarios El edificio de la Dirección Departamental, cuenta con servicios sanitarios tanto para caballeros como para damas. 5.5 Bodegas Se cuenta con dos ambientes para bodegas, los cuales son utilizados para el almacenamiento de materiales de oficina y enseres.

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5.6 Salón de usos múltiples Se cuenta con un ambiente físico, el cual es utilizado para la realización de actividades: sociales, culturales, educativas y de trabajo. 5.7 Salón de proyecciones Se cuenta con un salón específico.

CARENCIAS DETECTADAS DEL SECTOR II

CARENCIAS

DEFICIENCIAS DETECTADAS SOLUCIONES

Desimplementación operativa

Pobreza de soporte operativo

Material y recursos obsoletos Recursos obsoletos

Renovar y actualizar recursos Actualizar recursos

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III SECTOR FINANZAS

ÁREAS INDICADORES 1. FUENTES DE FINANCIAMIENTO 2. COSTOS

1.1 Presupuesto de la nación El Organismo Ejecutivo y Legislativo, son los encargados de asignar y aprobar el presupuesto general para el siguiente año y es el Ministerio de Finanzas Públicas, el ente encargado de otorgar anualmente el presupuesto general de funcionamiento del Ministerio de Educación así como a su vez, de todas las Direcciones Departamentales de Educación, y autoriza el presupuesto en los meses de enero a marzo. 1.2 Cooperativa No se recibe aporte alguno. 1.3 Ventas de productos, servicios y rentas No se recibe aporte alguno. 1.4 Donaciones No se obtuvo información. 2.1 Gastos anuales de funcionamiento Este rubro o renglón presupuestario se presenta en forma general y anual, el cual asciende a la cantidad de Q. 7,439,925.18 2.2 Materiales y suministros El presente renglón presupuestario se presenta en forma general y anual, el cual asciende a la cantidad de Q.4,062,269.59 2.3 Servicios profesionales Este renglón asciende a la cantidad de Q. 2,371,155.59 2.4 Servicios generales Este rubro o renglón asciende a la cantidad de Q. 1,006,500.00

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3. CONTROL DE FINANAZAS

3.1 Estado de cuentas Banrural, S.A. y Crédito Hipotecario Nacional. 3.2 Disponibilidad de fondos Si cuenta con disponibilidad de fondos, los cuales provienen de la asignación anual del presupuesto que designa cada primer trimestre el Ministerio de Educación a través del Ministerio de Finanzas Públicas. 3.3 Auditoria interna y externa 3.3.1 Interna: Medios de fiscalización; la fiscalización se hará de la siguiente manera: 3.3.2 Auditoria de los estados financieros 3.3.3 Aseguramiento de aquellos bienes de la institución que razonablemente requieren protección. 3.3.4 Auditorias administrativas. 3.3.5 Caución mediante fianza de fidelidad que garantice la responsabilidad de funcionarios y empleados del Ministerio de Educación que recauden, administren y custodien bienes, fondos y valores de la institución en este caso de la Dirección Departamental de Educación Guatemala-Norte. 3.3.2 Externa: Fiscalización y rendición de cuentas. La Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte, deberá rendir cuentas conforme lo establece la Ley Orgánica del Tribunal y Contraloría General de Cuentas. 3.3.3 Manejo de libros contables: Caja chica, mayor, libro de bancos. 3.3.4 Otros controles: Cuadernos auxiliares, chequeras, talonarios de recibos. ( fuente Coordinación Financiera)

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CARENCIAS DETECTADAS DEL SECTOR III

CARENCIAS

DEFICIENCIAS DETECTADAS SOLUCIONES

Desconfianza económica

Confidencialidad en el manejo de las finanzas. Dudas en las inversiones y compras

Establecer normativos de control de flujo de fondos Realizar auditoria interna

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IV SECTOR RECURSOS HUMANOS

ÁREAS INDICADORES 1.PERSONAL OPERATIVO

1.1 Total de laborantes 30 personas, en toda la institución. 1.2 Total de laborantes fijos o interinos Fijos 30. 1.3 Porcentaje de personal que se incorpora o reti ra anualmente Omitido 1.4 Antigüedad del personal El 60% del personal operativo, oscila entre los 4 y 6 años de permanencia en la institución. 1.5 Tipos de laborantes 1.5.1 Oficinistas I al IV 1.5.2 Técnicos I al IV 1.5.3 Mensajeros 1.5.4 Pilotos 1.6 Asistencia del personal 99% de empleados de la Dirección Departamental de Educación Guatemala-Norte, asisten diariamente a sus labores. 1.7 Residencia del personal El 96% del personal de la Dirección Departamental de Educación Guatemala-Norte, residen en las cercanías de la institución. 1.8 Horario De 9:00 a 17:30 horas.

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2.PERSONAL ADMINISTRATIVO

2.1 Total de laborantes 90 personas, en toda la institución. 2.2 Total de laborantes fijos o interinos Fijos 90. 2.3 Porcentaje de personal que se incorpora o reti ra anualmente Omitido. 2.4 Antigüedad del personal El 40% del personal es antiguo y su tiempo de permanencia o de servicio a la institución oscila entre los 6 y 8 años. 2.5 Tipos de laborantes 2.5.1 Secretarias 2.5.2 Asistentes 2.5.3 Analistas 2.5.4 Jefes de unidades 2.5.5 Coordinadores 2.5.6 Supervisores 2.5.7 Receptores 2.5.8 Administradores 2.6 Asistencia del personal 100% de asistencia diaria. 2.7 Residencia del personal Casi todo el personal reside en las zonas aledañas a la Dirección Departamental de Educación Guatemala-Norte. 2.8 Horario De 9:00 a 17:30 horas.

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3. PERSONAL DE SERVICIO

3.1 Total de laborantes 15 personas en toda la institución. 3.2 Total de laborantes fijos o interinos 15 laborantes fijos. 3.3 Porcentaje de personal que se incorpora o reti ra anualmente Omitido 3.4 Antigüedad del personal El 30% del personal es de reciente ingreso. 3.5 Tipos de laborantes 3.5.1 Bodegueros 3.5.2 Fontaneros 3.5.3 Personal de limpieza y aseo 3.5.4 Conserjes 3.5.6 Jardineros 3.5.7 Guardianes 3.5.8 Encargado de servicios generales 3.6 Asistencia del personal 100% de asistencia. 3.7 Residencia del personal El 100% de personal reside en las zonas cercanas a la Dirección Departamental de Educación Guatemala-Norte. 3.8 Horarios 3.8.1 7:00 a 15:00 horas. 3.8.2 8:00 a 16:00 horas. 3.8.3 turnos de 24 X 24 horas.

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4. USUARIOS 4.1 Cantidad de usuarios 6,000 personas aproximadamente, durante todo el año. 4.2 Comportamiento anual de usuarios La mayoría de los usuarios se presentan a la institución para tramites personales, y a solicitar los servicios que alli se conllevan, principalmente en los meses de enero, febrero, marzo, abril, octubre y noviembre de cada año. Durante el resto de los meses del año a gestionar papelería que lleva varios procesos. 4.3 Clasificación de usuarios por procedencia El 75% de los usuarios proceden de las áreas cercanas a la institución así como de los municipios que pertenecen al sector donde se encuentra ubicada la institución, en su mayoría los usuarios de de sexo femenino dentro de un rango de 19 a 55 años de edad; y un 80% de la totalidad de los usuarios son hombre y mujeres del área urbana. 4.4 Situación socioeconómica Los usuarios que visitan la Dirección Departamental de Educación Guatemala-Norte, en su mayoría son personas de escasos recursos económicos del área urbana, de ala ciudad capital.

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CARENCIAS DETECTADAS DEL SECTOR IV

CARENCIAS

DEFICIENCIAS DETECTADAS SOLUCIONES

Administración deficiente Desimplementación operativa

No se llevan controles de asistencia de personal Recursos obsoletos

Establecer mecanismos de control de asistencia Renovar recursos

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V SECTOR DE OPERACIONES / ACCIONES

ÁREAS INDICADORES 1. SERVICIOS 1.1 Niveles que atiende

Todos los niveles, es decir nivel pre-primario, nivel primario, nivel medio o básico, y nivel diversificado. 1.2 Áreas que cubre Rural y Urbana 1.3 Programas especiales Fondo Rotativo: Que comprende las valijas didácticas, y en ellas entra todo lo que son útiles escolares. Mi Familia Progresa: Consiste en un aporte condicionado, en el cual los padres de familia deben mandar a sus hijos a estudiar, ya que son Q150.00 para educación y Q150.00 para salud. Cubre una edad de 0 a 15 años. Mobiliario Escolar: Consiste en la entrega por escuelas de pupitres escolares unipersonales de paleta. 1.4 Tipos de servicios De Producto, ya que se busca el mejoramiento y aseguramiento de la calidad educativa con ayuda de la comunidad educativa. 1.5 Procesos y productos Alimentación directa, ya que los estudiantes, reciben desayuno y refacción por parte de las escuelas y estas a su vez reciben la ayuda de estos programas especiales.

Fuente: Subdirección de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa. Oficina 10- Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte.

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2. HORARIO INSTITUCIONAL 3. Procedimientos

2.1 Tipo de horario De tiempo completo, ya que es institucional y esta regido por el Reglamento de la Oficina de Servicio Civil. 2.2 Horas para atender a los usuarios Ocho horas y media. 2.3 Horas dedicadas a las actividades normales Dos horas 2.4 Tipo de jornada Jornada Única 3.1 Planeamiento Se planifica semanalmente las actividades a realizarse en la unidad respectiva. 3.2 Capacitaciones 4 o 5 capacitaciones al año para todo el personal de la dependencia. 3.3 Selección En cuanto a la selección del personal, los aspirantes a los puestos deben presentar expediente con los requisitos dependiendo el puesto a cubrir y la especialidad, sometiéndose a un proceso de oposición para seleccionar así al que puntee más alto, en las diferentes pruebas a las que se someten, como son los test de personalidad y las preguntas directas en la entrevista con la persona interesada. 3.4 Contratación e inducción de personal Se envían los expedientes respectivos a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación para su contratación, y cada unidad o coordinación es la encargada de la inducción de la persona recién contratada.

Fuente: Acuerdo Ministerial 2072 de fecha 01 de Septiembre de 2009.

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4. Evaluación

4.1 Tipos de evaluación El tipo de evaluación que utiliza la dependencia es la Evaluación del Desempeño, la cual es indispensable para la recontratación o no del personal, y se lleva a cabo una vez al año, por lo regular en el mes de Diciembre antes de que todo el personal se vaya al descanso de fin de año.

CARENCIAS DETECTADAS DEL SECTOR V

CARENCIAS

DEFICIENCIAS DETECTADAS SOLUCIONES

Incomunicación Malas relaciones humanas

No hay adecuados canales de comunicación No se participa con otras instituciones

Organizar sistemas de información intrainstitucional Organizar comisiones de participación

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VI SECTOR ADMINISTRATIVO

ÁREAS INDICADORES 1. PLANEAMIENTO 2. ORGANIZACIÓN

1.1 Tipos de planes A corto plazo, los cuales permiten el alcance de los objetivos y el cumplimiento de metas en un año. 1.2 Elementos de los planes Estos dependen de cada política y estrategia enmarcada en el Plan Operativo Anual (POA) del Ministerio de Educación. 1.3 Forma de implementar los planes Se trabaja en base a la Ley General de Descentralización y Ley del Presupuesto. 1.4 Base de los planes: políticas o estrategias y objetivos o actividades Se basan en las políticas y estrategias institucionales. 2.1 Niveles jerárquicos de organización La Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte, la cual está integrada primeramente por el Director Departamental, Subdirector Administrativo Financiero, Subdirector de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa, Subdirector de Calidad, y el Subdirector Técnico Pedagógico. 2.2 Organigrama Ver anexo “B”. 2.3 Existencia o no de manuales de funciones No se cuenta con estos manuales 2.4 Régimen de trabajo Presupuestado, para lo cual se cuenta con un Reglamento Interno de Trabajo.

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3. COORDINACIÓN

2.5 Existencia de manuales de procedimientos No se cuenta con estos manuales. 3.1 Existencia o no de informativos internos Existe la Unidad o Coordinación de Comunicación Social, la cual se encarga de informar a los empleados y trabajadores de la institución de forma escrita toda la información y lo que acontece en el Ministerio de Educación, por medio de afiches, carteleras, o vía electrónica por medio de correo electrónico interno. 3.2 Existencia de carteleras Directamente carteleras no existen, pero cuando se debe de informar a la ciudadanía o usuarios en general que visitan las instalaciones de la institución, de algún acontecimiento, se colocan en lugares estratégicos y visibles, cartulinas y afiches. 3.3 Formularios para las comunicaciones escritas Memos, oficios, circulares, resoluciones, dictámenes, providencias. 3.4 Tipos de comunicación Verbal y escrita. 3.5 Periodicidad de reuniones técnicas con el pers onal Semanalmente con el personal de la institución, principalmente con la Unidades de Gestión de Personal, Reclutamiento y Selección, que pertenecen a la Subdirección Administrativa Financiera. 3.6 Reuniones de reprogramación Se realizan reuniones de reprogramación, cuando se estiman convenientes.

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4. CONTROL 4.1 Normas de control Se realizan a través de cada coordinador o jefe de unidad de acuerdo a los procedimientos internos de la unidad subordinada. 4.2 Registro de asistencia El registro de asistencia lo realiza la persona encargada del control de ingreso y egreso del personal de la institución, por medio de un reloj marcador denominado biométrico. 4.3 Evaluación de personal El rendimiento del personal lo realiza cada coordinador o jefe de dependencia anualmente y se le conoce como evaluación de desempeño anual. 4.4 Inventario de actividades realizadas Se realiza un inventario anual de actividades, a través de una memoria de labores anual. 4.5 Actualización de inventarios físicos de la ins titución Constantemente se actualizan los inventarios y es responsabilidad del Encargado de Inventarios, la actualización de los mismos. 4.6 Elaboración de expedientes administrativos Cada empleado de la Dirección Departamental, cuenta con un expediente personal, el cual es manejando directamente por la encargada o coordinadora de la Unidad de recursos humanos.

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CARENCIAS DETECTADAS DEL SECTOR VI

CARENCIAS

DEFICIENCIAS DETECTADAS SOLUCIONES

Desorden administrativo Administración deficiente

Libros de actas desactualizados No se llevan controles de asistencia de personal

Actualizar libros de actas Establecer mecanismos de control de asistencia

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VII SECTOR DE RELACIONES

ÁREAS INDICADORES 1. INSTITUCIÓN-Usuarios

1.1 Estado / forma de atención a los usuarios La atención a los usuarios es excelente, por tal razón muchos usuarios de otras Direcciones Departamentales acuden a la Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte, en demanda de servicios. 1.2 Intercambios deportivos La Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte no promueve actividades deportivas. 1.3 Actividades culturales (concursos, exposicione s) Realización de Altares Cívicos en los corredores de la Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte en el mes patrio para las festividades del 15 de Septiembre, realizándose actividades culturales casi todo el mes de Septiembre. 1.4 Actividades académicas( seminarios, conferencia s, capacitaciones) La Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte, promueve y realiza capacitaciones para todo su personal y empleados en general con el objeto de obtener la mayor eficiencia y eficacia en el desempeño de sus labores.

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CARENCIAS DETECTADAS DEL SECTOR VII

CARENCIAS

DEFICIENCIAS DETECTADAS SOLUCIONES

Incomunicación Malas relaciones humanas

Poca relación con la comunidad No se atiende adecuadamente a los usuarios No hay adecuados canales de comunicación

Diseñar un programa de proyección a la comunidad Organizar cursos de relaciones humanas. Organizar sistema de información intrainstitucional

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VIII SECTOR FILOSÓFICO, POLÍTICO, LEGAL

ÁREAS INDICADORES 1. FILOSOFÍA DE LA INSTITUCIÓN 2. POLÍTICAS DE LA INSTITUCIÓN

1.1 Principios filosóficos de la institución 1.1.1 Reclutamiento, selección y contratación docente. 1.1.2 Retención de maestros efectivos en los centros educativos. 1.1.3 Desarrollar e implementar una política docente. 1.1.4 Hacer de la profesión docente una carrera atractiva. 1.2 Visión 1.2.1 Formar ciudadanos con carácter, capaces de aprender por sí mismos, orgullosos de ser guatemaltecos, empeñados en alcanzar su desarrollo integral, con principios, valores y convicciones que fundamentan su conducta. 1.3 Misión 1.3.1 Convertirse en una institución evolutiva, organizada, eficiente y eficaz, generadora de oportunidades de enseñanza-aprendizaje, orientada a resultados, que aprovecha diligentemente las oportunidades que el siglo XXI le brinda y comprometida con una Guatemala mejor. 2.1 Políticas institucionales 2.1.1 Facilitar la atención al docente con relación a los servicios que presta la institución. 2.1.2 Propiciar el desarrollo de la institución en sus programas académicos, y administrativos con la participación de la comunidad educativa y autoridades, optimizando interacciones con las instituciones y unidades de apoyo. 2.1.3 Optimizar los recursos humanos con que cuenta la institución. 2.1.4 Atender con prontitud las actividades administrativas hacia las unidades ejecutoras de la Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte.

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2.2 Estrategias 2.2.1 Incrementar la cobertura educativa en todos los niveles del sistema con equidad, pertinencia cultural y lingüística.

2.2.2 Fortalecer el sistema educativo nacional para garantizar la calidad y pertinencia del servicio en todos los niveles educa- tivos y sectores y que permita a los egresados del sistema incorporarse al diálogo en contextos multiculturales y globa- lizados. 2.2.3 Estimular la participación social en la transformación educativa con procesos claros, democráticos y descentra- lizados que incorporen el proceso educativo al quehacer comunitario. 2.3 Objetivos 2.3.1 Aumentar la satisfacción de los usuarios. 2.3.2 Mejorar la atención a quejas y denuncias. 2.3.3 Incrementar el índice en el nivel de servicio. 2.3.4 Lograr y mantener la certificación ISO 9001:2000. 2.4 Metas 2.4.1 Ser transparentes y honestos en la gestión pública. 2.4.2 Establecer procesos y normas claras y congruentes. 2.4.3 Trabajar con pasión, alegría y creatividad. 2.4.4 Se prioriza y focaliza los recursos. 2.4.5 Se incentiva la participación y acompañamiento de los ciudadanos con los programas y proyectos del Ministerio. 2.4.6 Se busca la excelencia en cada acción que emprendemos

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3. ASPECTOS LEGALES

3.1 Personería Jurídica Se cuenta con una Asesora Jurídica, en el grado académico de Abogada y Notaria, que es la persona que mira todo lo relacionado a lo legal así como a lo administrativo y contencioso de la Ley de Educación Nacional. Esta persona a su vez cuenta con un Asistente para agilizar los procesos administrativos. 3.2 Marco legal que abarca a la institución ( leyes generales, acuerdos, reglamentos, otros) Las Direcciones Departamentales de Educación fueron creadas en cumplimiento al artículo 76 de la Constitución Política de la República de Guatemala por medio de Acuerdo Gubernativo No. 165-96, de fecha 21 de mayo de 1996, bajo la rectoría y autoridad superior del Ministerio de Educación y se crean como los órganos encargados de planificar, dirigir, coordinar y ejecutar las acciones educativas en los diferentes departamentos de la República. 3.3 Reglamentos internos La Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte, se rige al Acuerdo 2072-2009 de fecha 01 de Septiembre de 2009 , que es el Reglamento Interno de trabajo para todos los empleados y trabajadores del Ministerio de Educación.

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CARENCIAS DETECTADAS DEL SECTOR VIII

CARENCIAS

DEFICIENCIAS DETECTADAS SOLUCIONES

Inconsistencia institucional

No existe marco filosófico que oriente a las actividades institucionales

Elaborar metas y políticas institucionales

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PLAN DE ACCIÓN DEL DIAGNÓSTICO DE LA DIRECCIÓN DEPA RTAMENTAL

DE EDUCACIÓN GUATEMALA-NORTE.

1. Identificación 1.1 Nombre de la Institución Dirección Departamental de Educación Guatemala-Norte 1.2 Dirección Avenida Simeón Cañas 3-37 zona 2 Guatemala, Ciudad 1.3 Ejecutor Pablo José Guerra Gil

2. Objetivos 2.1 General

Conformar un cuadro de la situación actual de la Dirección

Departamental de Educación Guatemala-Norte, permitiendo de esta

manera obtener un diagnóstico preciso que permita en función de

ello tomar decisiones acordes a las necesidades propias de la

institución.

2.2 Específicos

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2.2.1 Identificar y listar los problemas y necesidades existentes en la

Dirección Departamental de Educación Guatemala-Norte.

2.2.2 Plantear propuestas de solución a los problemas detectados.

3. Actividades a realizar

3.1 Planificación del Diagnóstico basándose en la técnica de El

Análisis Contextual e Institucional de los 8 sectores, por el

Licenciado José Bidel Méndez Pérez y auxiliado con la técnica

del FODA, en donde se identificaron los problemas y

necesidades de la Dirección Departamental de Educación

Guatemala-Norte.

3.2 Elaboración de instrumentos a aplicar en el diagnóstico por

cada sector de la técnica de El Análisis Contextual e

Institucional

3.3 Aplicación de instrumentos seleccionados. 3.4 Recopilación de información bibliográfica. 3.5 Selección de las necesidades identificadas de la institución. 3.6 Priorización de las necesidades identificadas de acuerdo a la

aplicación de El Análisis Contextual e Institucional.

3.7 Lista, Análisis de Viabilidad y Factibilidad de los problemas

institucionales.

3.8 Elaboración del informe del diagnóstico.

3.9 Presentación del informe del diagnóstico.

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4. Recursos

4.1 Humanos

� Coordinador

� Epesista

� Catedráticos

� Comunidad educativa

4.2 Material y Equipo

� Escritorio

� Computadora

� Sillas

� Archivos

4.3 Insumos de oficina

� Material bibliográfico

5. Institucional

� Dirección Departamental de Educación Guatemala-Norte

� Comunidad Educativa

� Facultad de Humanidades, Cede Central

6. Evaluación

Se aplicó una escala de apreciación por considerarse la más

adecuada en esta fase.

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Cronograma de actividades

MARZO 2009

ABRIL 2009

No.

SEMANAS ACTIVIDADES

P L A N I F .

2 al 6

9 al 13

16 al 20

23 al 27

01 al 06

13 al 17

20 al 24

25 al 30

P E 1.

Planificación del diagnóstico

R P E

2.

Selección de la técnica utilizada para la fase del

diagnóstico R

P E 3. Elaboración de instrumentos

para aplicar al diagnóstico R P

E 4. Aplicación de Instrumentos

R

P E 5.

Recopilación de información bibliográfica

R P E 6.

Clasificación de la información recopilada

R P E 7. Elaboración del diagnóstico

R P E 8.

Presentación del diagnóstico R

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ANEXOS

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MINEDUC - Dirección Departamental de Educación Guat emala-Norte.

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Guatemala, marzo 20 de 2009.

Instrumento de Observación

La etapa de observación se llevo a cabo en la institución denominada Dirección

Departamental de Educación Guatemala-Norte, ubicada en la Avenida Simeón

Cañas 3-37, zona 2, Guatemala, Ciudad.

1. Mantenimiento de infraestructura:

Excelente Muy bueno Bueno Regular

3. Servicios sanitarios para el público en general:

Excelente Muy bueno Bueno Regular

5. Suministros y equipo de oficina obsoletos y en mal estado

Excelente Muy bueno Bueno Regular

6. Espíritu de servicio a los clientes externos:

Excelente Muy bueno Bueno Regular

7. Servicio de recepción de documentos:

Excelente Muy bueno Bueno Regular

8. Recursos audiovisuales:

Excelente Muy bueno Bueno Regular

9. Equipo de ventilación y acceso a la misma:

Excelente Muy bueno Bueno Regular

10. Personal de apoyo a la institución:

Excelente Muy bueno Bueno Regular

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Encuesta para el personal de la Dirección Departame ntal de Educación Guatemala-Norte

Jurado Auxiliar Departamental de Oposición de Guate mala Conteste las siguientes preguntas subrayando la respuesta que considera más cercana a la realidad del departamento donde labora. La información en esta encuesta es confidencial, por lo que no tiene que colocar sus datos personales. De antemano, se agradece su colaboración.

1. ¿Conoce las funciones de su puesto de trabajo? Si No

2. ¿Cree usted que se cumple con los lineamientos y funciones establecidos? Si No

3. ¿Cree usted que se cumple con los procedimientos administrativos? Si No

4. ¿Cree que se respeta el orden jerárquico? Si No

5. ¿Considera que en el departamento se da la planeación, organización, coordinación y control? Si No

6. ¿Se han hecho cambios a los procedimientos administrativos? Si No

7. ¿Se conoce y se aplica la legislación educativa? Si No

8. ¿Existe integración de personal? Si No

9. ¿Cómo es la relación entre el personal? Muy Buena Buena Mala

10. ¿Cómo es la relación personal-usuario? Muy Buena Buena Mala

11. ¿Existen normas reglamentarias? Si No

12. ¿Se da una comunicación de doble vía?

Si No

13. ¿Existe una administración eficiente? Si No

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Guatemala, marzo 26 de 2009.

Entrevista al Señor Director de la Dirección Depart amental de Educación Guatemala-Norte

Conteste las siguientes preguntas subrayando la respuesta que considera más cercana a la realidad de la institución. La información en este cuestionario es confidencial, por lo que no tiene que colocar sus datos personales. De antemano, se agradece su colaboración.

1. ¿Se cuenta con financiamiento externo? Si No

2. ¿Se cuenta con suficientes recursos financieros? Si No

3. ¿Se cuenta con fondos extras para imprevistos? Si No

4. ¿Se tiene estudio de impacto? Si No

5. ¿Se tiene definida la cobertura del proyecto? Si No

6. ¿La institución satisface las necesidades de los clientes externos? Si No

7. ¿Favorece el proyecto el desarrollo administrativo a la institución? Si No

8. ¿La institución apoya el proyecto? Si No

9. ¿Es de gran importancia el proyecto para la institución? Si No

10. ¿El proyecto genera conflictos entre los grupos sociales de la institución? Si No

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PALACIO NACIONAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

GUATEMALA, 6 DE JUNIO DE 1996

PALACIO NACIONAL ACUERDO GUBERNATIVO No. 193-96

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República y la Ley de Educación Nacional establecen que el sistema educativo nacional debe ser regionalizado, participativo, descentralizado y desconcentrado;

CONSIDERANDO Que para favorecer la incorporación de los niños al sistema educativo y su retención, es necesario hacer efectiva la participación de las comunidades y de los padres de familia en los distintos aspectos del servicio de educación, incluyendo el nombramiento de los maestros;

CONSIDERANDO Que es necesario establecer mecanismos para fortalecer a las comunidades educativas y viabilizar la participación comunitaria, con la seguridad de que con ello se dará transparencia a las acciones, congruencia entre la prestación de los servicios y las necesidades reales e intereses de la población y, consecuentemente, se garantizará el ejercicio de los derechos que le asisten a los miembros del magisterio nacional;

CONSIDERANDO Que los Acuerdos de Paz consideran dentro de sus pilares el fortalecimiento de los mecanismos y las condiciones que garanticen una participación efectiva de la población y que la ampliación de esta participación es un valuarte contra la corrupción, los privilegios y el abuso de poder, permitiendo, además, asegurar la transparencia de las políticas públicas y la eficiencia en la prestación de servicios; principios que tienen especial importancia en las acciones del sistema educativo nacional;

CONSIDERANDO

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Que para el otorgamiento de plazas de personal docente del Ministerio de Educación debe aplicarse los procedimientos y normas establecidos en el Decreto 1485 del Congreso de la República, Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado. Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional.

CONSIDERANDO Que la referida ley contempla que al presentarse plazas vacantes, el Ministerio de Educación nombrará a quien tenga mejor punteo dentro de las nóminas de docentes catalogados; pero que sin embargo en la actualidad no se dispone de dichas nóminas con las características que permitan efectuar el nombramiento de docentes atendiendo estrictamente a mayor punteo por capacidad e idoneidad, por lo cual es necesario aplicar el artículo 16 del Decreto 1485 que establece que en caso de no haber docente con la clasificación requerida entre las nóminas disponibles, el Ministerio de Educación abrirá inscripción de aspirantes y previa oposición nombrará a quien la gane;

POR TANTO En ejercicio de la función que le asigna el artículo 183, inciso (e) de la Constitución Política de la República de Guatemala:

ACUERDA

ARTÍCULO 1. PROCEDIMIENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE P ERSONAL DOCENTE. Para los casos y supuestos a que se refiere el artículo 16 del Decreto número 1485 del Congreso de la República, los nombramientos de personal docente para los niveles de educación preprimaria y primaria de establecimientos educativos oficiales del país, los hará el Ministro de Educación previo un proceso de oposición a nivel municipal, para lo cual, el Ministerio de Educación hará la convocatoria respectiva y dictará las normas para su ejecución, conforme a este Acuerdo Gubernativo. ARTÍCULO 2. JURADOS DE OPOSICIÓN . Para la ejecución del referido proceso de oposición, el Ministerio de Educación integrará un Jurado Nacional y Jurados Municipales de oposición, conforme a las normas establecidas en este Acuerdo. El Jurado Nacional se apoyará en Jurados Auxiliares a nivel departamental para la debida agilidad del proceso. ARTÍCULO 3. JURADO NACIONAL DE OPOSICIÓN. El Jurado Nacional de

Oposición se integra de la forma siguiente:

a) Dos representantes del Despacho Ministerial. b) Un representante de cada una de las organizaciones magisteriales con

Personalidad jurídica que incluyan dentro de sus integrantes, maestros de los niveles de educación preprimaria y primaria.

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Los representantes de las Organizaciones Magisteriales ante el Jurado Nacional de Oposición durarán en sus funciones dos años a partir de la fecha de su integración oficial y, la de los representantes del Despacho Ministerial quedará a discreción del Despacho. ARTÍCULO 4. JURADOS AUXILIARES DEPARTAMENTALES DE O POSICIÓN. Los Jurados Auxiliares Departamentales de Oposición se integran de la forma siguiente: a) Dos representantes del Ministerio de Educación, designados por el Despacho Ministerial;

b) Dos representantes magisteriales, uno por cada nivel educativo, electos en asamblea general; c) Un representante de las organizaciones de padres de familia que estén

organizados en el Departamento. Los representantes de las Organizaciones Magisteriales ante el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición durarán en sus funciones dos años a partir de la fecha de su integración oficial y, la de los representantes del Despacho Ministerial quedará a discreción del Despacho. Ningún docente en servicio del sector oficial o personal técnico o técnico administrativo del Ministerio de Educación, puede ser representante de padres de familia ante el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición. ARTÍCULO 5. JURADOS MUNICIPALES DE OPOSICIÓN. Los jurados municipales de oposición, se integran de la forma siguiente: a) Un representante de la Dirección Departamental de Educación; b) Dos representantes del magisterio a nivel municipal de los niveles educativos específicos, electos en asamblea general; c) Dos representantes de los padres de familia de los niveles educativos d) específicos a nivel municipal, electos en Asamblea General de representantes de organizaciones de padres de familia del municipio, de preferencia que sepan leer y escribir; e) Un representante de la Municipalidad, designado por el Concejo Municipal; f) Un representante de las organizaciones no gubernamentales con fines educativos, con presencia en el municipio correspondiente. Los integrantes de los Jurados Municipales de Oposición durarán en sus funciones dos años a partir de la fecha de su integración oficial y, la del representante de la Dirección Departamental de Educación quedará a discreción del Director Departamental de Educación. Ningún docente en servicio del sector oficial o personal técnico o técnico administrativo del Ministerio de Educación, puede ser representante de padres de familia ante el Jurado Municipal de Oposición.

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ARTÍCULO 6. CONVOCATORIA PARA INTEGRAR LOS JURADOS DE OPOSICIÓN. El Ministerio de Educación, a través de las dependencias que corresponda y por los medios más convenientes, hará la convocatoria para que las diferentes organizaciones y entidades designen sus representantes ante el Jurado Nacional, los Jurados Auxiliares Departamentales y los Jurados Municipales de Oposición. Ante la falta de acuerdos para la designación de los representantes de padres de familia para los jurados municipales de oposición, se seleccionará aleatoriamente dos de las escuelas de los niveles específicos del municipio, una urbana y una rural, de donde se seleccionará a los representantes de los padres de familia. Ante la falta de acuerdo en otros casos, el Ministerio de Educación podrá designar a los representantes correspondientes. ARTÍCULO 7. FUNCIONES DEL JURADO NACIONAL DE OPOSIC IÓN. Son funciones del Jurado Nacional de Oposición las siguientes a) Apoyar la integración y el funcionamiento de los Jurados Auxiliares Departamentales de Oposición. b) Verificar el cumplimento de las normas y criterios de oposición por parte de los Jurados Auxiliares Departamentales de Oposición. c) Revisar y resolver aquellos casos de propuestas de nombramiento que presenten problemas o inconformidad de las partes interesadas y que no sean resueltos a nivel departamental. d) Elaborar en coordinación con el Despacho Ministerial, los instrumentos de aplicación y calificación del proceso de oposición. ARTÍCULO 8. FUNCIONES DEL JURADO AUXILIAR DEPARTAME NTAL DE OPOSICIÓN. Son funciones del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición -siguientes: a) Apoyar la integración y funcionamiento de los jurados municipales de oposición. b) Verificar el cumplimiento de las normas y criterios de oposición por parte de los jurados municipales de oposición. c) Revisar y resolver aquellos casos de propuestas de nombramiento que presenten anomalías o inconformidad de las partes interesadas. d) Trasladar al Jurado Nacional casos de propuestas con anomalías o inconformidad, que así lo requieran. e) Servir de enlace entre el Jurado Nacional y los Jurados Municipales de Oposición. f) Recibir las actas certificadas por puesto docente de los Jurados Municipales de Oposición y enviarlas, en coordinación con la Dirección Departamental de Educación correspondiente, a la Dirección Técnica de Personal. g) Garantizar que las acciones a nivel departamental se den estrictamente dentro del marco de lo establecido en este Acuerdo.

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ARTÍCULO 9. FUNCIONES DE LOS JURADOS MUNI CIPALES DE OPOSICIÓN. Son funciones de los Jurados Municipales de Oposición, las siguientes: a) Convocar a oposición a todos los maestros interesados en ocupar puestos

docentes de los niveles de educación preprimaria y primaria de la jurisdicción municipal correspondiente, tanto para puestos nuevos como para puestos vacantes.

b) Calificar a los aspirantes a cada puesto, atendiendo los criterios y disposiciones establecidos por el Ministerio de Educación.

c) Elaborar los registros de aspirantes en orden de mayor a menor punteo. d) Levantar un acta por puesto docente sujeto de oposición, identificando a las

personas que han participado, el punteo obtenido por cada una y la identificación de la persona propuesta para ocupar el puesto al haber obtenido el mayor punteo en el proceso de oposición.

e) Trasladar las actas certificadas a la Dirección Departamental de Educación. f) Trasladar a la Dirección Departamental de Educación la nómina de

elegibles para ocupar puestos que se declaren vacantes posteriormente al proceso de oposición.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES DEPARTAME NTALES DE EDUCACIÓN. Corresponde a las Direcciones Departamentales de Educación las siguientes funciones: a) Apoyar la integración y funcionamiento del Jurado Auxiliar Departamental de

Oposición y de los Jurados Municipales de Oposición. b) Facilitar la actuación del Jurado Nacional de Oposición en su jurisdicción. c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y criterios que rigen el

proceso de oposición. d) Recibir las actas certificadas por puesto docente del Jurado Municipal de su jurisdicción. e) Preparar la documentación necesaria para el nombramiento del personal

propuesto por los Jurados Municipales para ocupar los puestos docentes y trasladarla oportunamente a la Dirección Técnica de Personal del Ministerio de Educación.

f) Apoyar el inicio y mantenimiento de un banco de elegibles para ocupar puestos docentes, a partir de las nóminas proporcionadas por los Jurados Municipales de Oposición, garantizando la transparencia en el manejo de dicho banco de recursos humanos.

g) Apoyar la designación de personal para ocupar puestos vacantes, de entre las nóminas de elegibles y en el orden establecido .en las mismas.

ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE PERSONAL. Son funciones de la Dirección Técnica de Personal las siguientes: a) Recibir la documentación para el nombramiento de personal docente de los

niveles de educación preprimaria y primaria de las Direcciones Departamentales de Educación y efectuar el trámite correspondiente para hacer efectivo el nombramiento.

b) Coordinar acciones con el Jurado Nacional de Oposición en casos de nombramientos que presenten problemas o inconformidad por parte de los interesados.

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ARTÍCULO 12. FUNCIONES DEL DESPACHO MINISTERIAL. Son funciones del Despacho Ministerial de Educación las siguientes: a) Apoyar la integración y funcionamiento del Jurado Nacional, de los Jurados Auxiliares Departamentales y de los Jurados Municipales de Oposición. b) Emitir las normas adicionales que se requieran y aprobar los instrumentos técnicos que rigen el proceso de oposición al tenor de lo establecido en el presente Acuerdo. c) Garantizar la transparencia del proceso de nombramiento de personal docente. d) Velar por la eficiencia del procedimiento para el nombramiento de personal docente. e) Realizar las acciones que le corresponda para hacer efectivo el nombramiento de docentes, según el procedimiento señalado.

ARTÍCULO 13. CRITERIOS DE OPOSICIÓN. Los criterios que rigen el proceso de oposición a que se refiere el presente Acuerdo, son los siguientes: a) Antigüedad en el servicio. Se refiere a los años de servicio docente

prestados tanto en el área rural como en el área urbana. b) Residencia. Se refiere al área geográfica en la cual reside el maestro con

su núcleo familiar en relación a la ubicación del centro educativo donde se encuentra el puesto docente vacante.

c) Méritos académicos, actualización docente y capacitación. Se refiere a la

formación académica, actualización en servicio docente y capacitación de formación general del maestro.

d) Méritos de servicio. Se refiere a la experiencia en el nivel, trabajo comunitario y proyección social.

e) Bienestar magisterial. Se considera en ello aspectos vinculados con condiciones que mejoran el desempeño laboral del maestro en servicio tomando en cuenta problemas de salud, desintegración familiar u otros factores y en 10 que se refiere a las modalidades educativas otorgados por periodos y partidas presupuestarias, se asigna punteo a la completación de tiempo, con el fin de incrementar sus períodos hasta llegar al máximo establecido legalmente.

f) Prueba diagnóstica. Se refiere al diagnóstico de conocimientos generales del maestro, aplicado por el Ministerio de Educación o la entidad que dicho Ministerio designe. Sustentar esta prueba es requisito indispensable para solicitar las acciones de

primer ingreso, reingreso y puesto docente adicional, a que se refiere el presente Acuerdo Gubernativo.

Para la calificación de los criterios a que se refiere este artículo debe tomarse en consideración, lo siguiente: 1. Para las acciones de: primer ingreso, reingreso y puesto docente adicional, son aplicables el criterio a), b), c) y el f). 2. Para las acciones de: traslado y completación de tiempo, son aplicables los

criterios a), b), c), d) y e). 3. La ponderación de cada uno de los criterios estimado en porcentajes del

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valor total de la calificación, se regula en el Acuerdo Ministerial que norma el proceso de Oposición, del cual se deriva la Resolución Ministerial que contiene el Instrumento de calificación correspondiente del proceso de Oposición.

4. En caso de empate en la calificación obtenida, la adjudicación del puesto docente se hará a favor de quien obtenga el mayor punteo en el criterio de Prueba Diagnóstica, cuando la acción se trate de primer ingreso, reingreso o puesto docente adicional. Cuando la acción se refiera a traslado o completación de tiempo, tratándose siempre de empate en la calificación obtenida, la adjudicación del puesto docente se hará a favor de quien obtenga mayor punteo en el criterio de Méritos Académicos, actualización docente y capacitación.

5. Para los puestos docentes de las diferentes Modalidades Educativas inclusive las otorgadas por períodos y partidas presupuestarias, se regirán conforme lo estipulado en el presente Acuerdo Gubernativo y en el Acuerdo Ministerial correspondiente que norma el proceso de Oposición. En los casos citados, los aspirantes deberán satisfacer los requisitos vigentes para participar en dicho proceso.

6. Los puestos de Director o Subdirector de las Escuelas Tipo Federación, o los que en el futuro se crearen, estarán sujetos a un proceso de reclutamiento y selección que el Ministerio de Educación determinará en el Acuerdo que para el efecto se emita.4

ARTÍCULO 14. PLAZOS DEL PROCESO DE OPOSICION. Los jurados municipales de oposición deberán efectuar el proceso completo de oposición en su respectiva jurisdicción y enviar las actas certificadas correspondientes a la Dirección Departamental de Educación, en un plazo no mayor de treinta días calendario a partir de la fecha de cierre de la recepción de ofertas de servicio. ARTÍCULO 15. NOMBRAMIENTOS DOCENTES DEL NIVEL DE ED UCACIÓN MEDIA. Los nombramientos de personal docente correspondiente al nivel de educación media, se seguirán otorgando conforme el procedimiento utilizado a la fecha de vigencia del presente acuerdo. ARTÍCULO 16. PUESTOS PARA ALUMNOS DESTACADOS. Dentro de los puestos disponibles sin banco o nómina de elegibles, el Ministerio de Educación asignará anualmente como mínimo un puesto docente en el área rural por cada Escuela Normal Oficial o Instituto Oficial de Nivel Medio para maestros destacados recién graduados en los referidos establecimientos educativos, con alto rendimiento, buena conducta y aptitudes vocacionales en sus estudios. Cuando el maestro sea menor de edad, podrá tomar posesión del cargo cuando cumpla su mayoría de edad. El Ministerio de Educación regulará internamente el procedimiento para la designación de los puestos señalados en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 17. DISPOSICIÓN FINAL. Las presentes normas no se aplican a los casos en que, conforme al artículo 18 del Decreto 1485 del Congreso de la

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República (Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado. Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional), la oposición deba ser calificada por el jurado previsto en dicho artículo. ARTÍCULO 18. CASOS NO PREVISTOS. Los casos no previstos en el presente Acuerdo serán resueltos por el Despacho Ministerial de Educación. ARTÍCULO 19. VIGENCIA. El presente Acuerdo empieza a regir un día después de su publicación en el diario oficial.

COMUNÍQUESE

ALVARO ARZU

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN,

ARABELLA CASTRO QUIÑONES

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MINISTERIO DE EDUCACION

Guatemala, C. A . ACUERDO MINISTERIAL No. 429

Guatemala, 11 de octubre del 1996

LA MINISTRA DE EDUCACION

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Acuerdo Gubernativo Número 193-96, los nombramientos de personal docente de los niveles de educación Preprimaria y Primaria de establecimientos oficiales del país, los hará el Ministro de Educación, previo un proceso de oposición a nivel municipal, debiendo para el efecto el Ministerio de Educación hacer la convocatoria respectiva y dictar las normas para su ejecución.

POR TANTO En ejercicio de la función que le asigna el artículo 194 inciso (f) de la Constitución Política de la República, y con base en el Acuerdo Gubernativo 193-96, de fecha 6 de junio de 1996:

ACUERDA Artículo 1°. Convocar a oposición a las personas interesadas en ocupar los puestos docentes de los niveles de Educación Preprimaria y Primaria, que se detallan en listados adjuntos, los cuales forman parte del presente Acuerdo. Artículo 2°. Las Direcciones Técnicas Regionales y Departamentales de Educación deberán colocar en lugar visible en su edificio el presente Acuerdo y brindar iluminación a los maestros de su jurisdicción interesados en conocer la lista completa de puestos docentes sujetos a oposición en todo el país. Artículo 3°. El proceso de convocatoria, reclutamiento y elaboración de registros de los docentes para ocupar los puestos referidos es responsabilidad de los Jurados Municipales de Oposición, integrados de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Gubernativo No. 193-96 y deberán efectuar las funciones que dicho Acuerdo les asigna. Artículo 4°. Los Jurados Municipales de Oposición deberán efectuar, en su respectiva jurisdicción, en el periodo comprendido del 14 al 25 de octubre del presente año, la convocatoria correspondiente, indicando con precisión los puestos de que se trata, nivel educativo, jornada, ubicación de la escuela y partida presupuestaria, así como el lugar y horario de recepción de expedientes. Preferentemente, la convocatoria deberá hacerse a través de la radio local y en forma escrita en las dependencias del Ministerio de Educación, establecimientos oficiales, alcaldías municipales y otras instituciones que colaboren para el efecto.

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Articulo 5°. El Ministerio de Educación proveerá a los Jurados Auxiliares Departamentales de Educación, para su distribución a los Jurados Municipales de Oposición, copias suficientes del instrumento de aplicación y calificación del proceso de oposición, el cual fue elaborado coordinadamente entre el Despacho Ministerial y el Jurado Nacional de Oposición y aprobado por el Despacho Ministerial, mediante la Resolución No. 6403 de fecha 10 de octubre de 1996. Los Jurados Municipales de Oposición deberán contar con la papelería necesaria a más tardar el día 28 de octubre del año en curso, debiendo iniciar de inmediato el proceso de revisión y calificación de expedientes. Artículo 6°. Es responsabilidad del Jurado Nacional y de los Jurados Auxiliares Departamc11lales de Oposición, apoyar el funcionamiento de los Jurados Municipales de Oposición y verificar el cumplimiento de las normas y criterios establecidos en el Acuerdo Gubernativo 193-96 y el presente Acuerdo.

MINISTERIO DE EDUCACION

Guatemala, C. A . Artículo 7°. Los Jurados Municipales iniciarán el proceso de revisión y calificación de expedientes el día lunes'28 de octubre del a110 en curso, levantando un acta por puesto docente sujeto a oposición, identificando en la misma a las personas que han participado, el punteo obtenido por cada una y la identificación de la persona que obtuvo el mayor punteo en el proceso de oposición. Dicho proceso deberá finalizarse más tardar el 4 de noviembre del afta en curso. Los Jurados Municipales de Oposición no podrán iniciar el proceso de revisión y calificación de expedientes antes del 28 de octubre del año en curso, ni finalizado posteriormente al día 4 de noviembre del a110 en curso. Las comunidades educativas que desean que un delegado de las mismas observe el proceso de revisión y calificación de los expedientes de maestros aspirantes a su escuela, podrán hacerlo, solicitándolo al Jurado Municipal, el cual les deberá indicar la fecha y hora en que se iniciará el proceso de revisión de los expedientes correspondientes. Artículo 8°. Los Jurados Municipales de Oposición deberán trasladar a más tardar el día viernes 8 de noviembre a la Dirección Departamental de Educación correspondiente todas las actas certificadas, por puesto docente. Las Direcciones Departamentales prepararán con base en base la documentación necesaria para el nombramiento del personal que baya obtenido mayor punteo de acuerdo a la calificación otorgada por los Jurados Municipales y la trasladará entre el 2S y el 29 de noviembre a la Dirección Técnica de Personal. Artículo 9°. Las partes interesadas inconformes con la calificación establecida en algún acta presentada por el Jurado 'Municipal de Oposición a la Dirección Departamental de Educación, deberá presentar su solicitud de revisión del caso al Jurado Departamental Auxiliar de Oposición entre el S y el 13 de noviembre del <1110 en curso. El Jurado Auxiliar Departamental de Oposición deberá revisar los casos que presenten anomalías o inconformidad de las partes interesadas y presentar su dictamen a la Dirección Departamental de Educación a más tardar el día viernes 18 de noviembre del año en curso, para que la misma proceda con la preparación de la documentación necesaria para la formulación de la propuesta de

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nombramiento de los maestros. Aquellos casos qué no puedan ser resueltos por el Jurado ,Auxiliar Departamental de Educación, deben ser traslados de inmediato al Jurado Nacional de Oposición, quien deberá revisarlos y resolver 10 que corresponde realizar en cada caso a más tardar el día 22 de noviembre del año en curso. Artículo 10°. Ante la falla de acuerdos para la designación de representantes de los padres de familia y demás integrantes de los Jurados Municipales de Oposición, se procederá según lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo Gubernativo No. 193-96. Articulo 11°. El Director Departamental de Educación, en coordinación con el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, realizará un estudio actualizado de plazas docentes vacantes de preprimaria y primaría. El reporte del estudio deberá ser presentado al Despacho Ministerial de Educación, con copia a la Dirección Técnica de Personal, a más tardar el lunes 21 de octubre del año en curso, incluyendo la siguiente información:

• No. De la Partida Presupuestaria • Fecha en que se generó la vacante • Motivo de la vacante • Nombre de quien causó la vacante • Ubicación • Especialidad del puesto

Dirección Técnica de Personal revisara los reportes departamentales y procederá a preparar un listado actualizado de puestos docentes vacantes de preprimaria y primaria en todo el país. Con base en este informe, el Despacho ministerial, mediante Acuerdo Ministerial, convocará a oposición a los interesados a ocupar dichas vacantes, según lo establecido en el Acuerdo Gubernativo 193-96.

MINISTERIO DE EDUCACION

Guatemala, C. A .

Artículo 12°. Las Direcciones Regionales de Educación, Direcciones Departamentales y demás dependencias del Ministerio de Educación quedan obligadas a prestar el apoyo necesario para el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo 13°. Los casos no previstos en el presente Acuerdo serán resueltos por el Despacho Ministerial, en coordinación con el Jurado Nacional de Oposición. Artículo 14°. El presente Acuerdo entra en vigor inmediatamente.

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JURADO NACIONAL DE OPOSICIÓN 5a. calle 4-33, zona 1. Guatemala Teléfono: 2230 1706

[email protected]; www.mineduc.gob.gt

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MINISTERIO DE EDUCACION

Guatemala, C. A .

ACUERDO MINISTERIAL No. 533

Guatemala, 19 de Agosto del 1999

EL MINISTERIO DE EDUCACION

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los Decretos números 1,485 y 12-91 ambos de Congreso de la República) el Acuerdo Gubernativo No, 193-96 de fecha 6 de junio de 1.996, 565-A de fecha 24 de agosto de 1,998,609 de fecha 24 de septiembre de 1,998 y 86 de fecha 2 de febrero de 1,999, respectivamente, se ha realizado el proceso de oposición para el nombramiento del personal docente de los niveles de educación Pre-primaria y Primaria, para normar específicamente el desarrollo del proceso en 10 que se refiere a la actuación de los Jurados de Oposición.

CONSIDERANDO: Que para realizar en lo sucesivo el Proceso de Oposición en el otorgamiento de plazas de personal docente del Ministerio de Educación en los niveles de educación preprimaria y primaria, es necesario emitir las disposiciones que en derecho corresponden.

POR TANTO: En uso de la facultad que le asigna el artículo 194 inciso f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con base en el articulo 10 del Decreto No. 12-91, Ley de Educación Nacional; Artículo 16 del Decreto No. 1485, Ley de Dignificación y Catalogacióí1 de Magisterio Nacional, ambos del Congreso de la República y el Acuerdo Gubernativo No. 193-96, de fecha 6 de junio de 1,996, que contiene el Procedimiento para el Nombramiento de Personal docente para los Niveles de Educación de Preprimaria y Primaria;

ACUERDA:

APROBAR LAS NORMAS DE APLICACIÓN EN EL PROCESO DE O POSICIÓN PARA EL

NOMBRAMIENTO DE PERSONAL DOCENTE DE LOS NIVELES DE EDUCACIÓN PREPRIMARIA Y PRIMARIA

Artículo 1. OBJETIVO: Emitir las siguientes disposiciones para regular' el proceso de oposición y funcionamiento de los Jurados de Oposición, para el otorgamiento de plazas docente nuevas y vacantes en los niveles de educación preprimaria y primaria del Ministerio de Educación.

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Artículo 2. 1). DE LA INTEGRACIÓN DE LOS JURADOS: a. Para la integración de los Jurados: Nacional, Auxiliar Departamentales y

Municipales de Oposición, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el articulo 6 del Acuerdo Gubernativo No. 193-96.

b. Es responsabilidad del Jurado Nacional y de, los Jurados Departamentales

de Oposición, apoyar el funcionamiento de los Jurados Municipales, de Oposición y verificar el cumplimiento de las normas y criterios establecidos en el Acuerdo Gubernativo 193-96.

c. Los Jurados de Oposición son órganos colegiados que no pueden

conformarse en Directiva, por consiguiente no hay subordinación entre sus miembros. Ningún miembro de Jurado tiene o puede autonombrarse la representatividad de' éste, salvo que el Jurado en pleno se la otorgue para actividades determinadas.

MINISTERIO DE EDUCACION

Guatemala, C. A .

d. Todos los sectores representados en los Jurados de Oposición elegirán y/o

designarán a su representante para, fungir por el período de un año, haciéndolo constar en acta, los que podrán ser reelectos y/o designados. El Despacho Ministerial designará a sus representantes por el período que considere conveniente.

e. El proceso de convocatoria, conformación y elaboración de registros de los

integrantes de los Jurados Municipales y Jurados Auxiliares Departamentales de Oposición es responsabilidad de las Direcciones Departamentales de Educación en coordinación con sus equipos técnico administrativos y representantes de Organizaciones Magisteriales, quienes deberán efectuar las funciones que el Acuerdo 193-96 les asigna, haciéndolo 'constar en acta.

f. Ningún representante de los docentes ante los Jurados de Oposición, podrá integrar simultáneamente dos (2) o más Jurados durante el mismo período I.1) JURADOS MUNICIPALES DE OPOSlCIÒN. a. Los Jurados Municipales de Oposición están conformado!> por siete miembros. b. Un Representante de la 9irección Departamental de Educación. El Director

Departamental de Educación designará a su representante ante cada Jurado Municipal de Oposición, entre el personal técnico, administrativo o docente de cada jurisdicción por el período que considere conveniente, debiendo cubrir adecuadamente el puesto vacante, cuando la necesidad lo requiera.

c. Dos Representantes del Magisterio. La Dirección Departamental de

Educación, a través de sus equipos Técnicos Administrativos, en coordinación con el Jurado Nacional de Oposición y Organizaciones Magisteriales, convocará a Asamblea General a los docentes de Pre-primaria y Primaria de cada municipio, para elegir a sus dos representantes titulares con su respectivo suplente del nivel específico ante el Jurado

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Municipal de Oposición, quien sustituirá al titular cuando este falte en forma definitiva. La Dirección Departamental de Educación deberá velar porque los puestos docentes sean cubiertos, cuando la necesidad lo requiera.

d. Dos Representantes de Padres de Familia: La Dirección Departamental de

Educación en coordinación con los Directores de Centros Educativos y Representantes Magisteriales, convocará por municipio a Asamblea General de Padres de Familia para elegir a los dos representantes titulares con su respectivo suplente del nivel educativo específico ante el Jurado Municipal de Oposición, quien sustituirá al titular, cuando este faite en forma definitiva y a un candidato para participar en la elección del integrante de los padres de familia ante el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición. Ningún maestro en servicio del sector oficial, puede ser representante de padres de familia ante el Jurado Municipal de Oposición.

e. Un Representante de "Organizaciones No Gubernamentales. Los Directores

Departamentales de Educación, con el apoyo de las Autoridades Educativas competentes jurisdiccionales correspondientes, convocarán por municipio a las Organizaciones No Gubernamentales con fines educativos, que trabajen en cada municipio para elegir a su representante ante cada Jurado Municipal de Oposición.

MINISTERIO DE EDUCACION

Guatemala, C. A . f. Un Representante de la Corporación Municipal. Los Directores

Departamentales de Educación, con el apoyo de las Autoridades Educativas competentes jurisdiccionales correspondientes, solicitarán a las corporaciones municipales que designen a su representante ante el Jurado Municipal de Oposición.

g. Los Directores Departamentales de Educación, deberán presentar a la

Dirección Técnica de Personal y al Jurado Nacional de Oposición las actas certificadas suscritas por municipio, conteniendo los nombres de los representantes designados en los incisos anteriores b., c., d., e. y f.

h. Juramentación de los Jurados Municipales. Todos los Jurados Municipales

serán juramentados en una sola ceremonia, por 1a Dirección Departamental de Educación y por el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición.

i. El Despacho Ministerial en coordinación con el Jurado Nacional de

Oposición, elaborará las credenciales para identificación de los miembros de los Jurados Municipales de Oposición, las cuales serán entregadas durante el acto de juramentación de los mismos.

J. Selección de sedes de los' Jurados. Los Directores Departamentales de

Educación enviarán al Jurado Nacional de Oposición el listado de establecimientos que servirán como sede de los Jurados Municipales de Oposición.

I.2) JURADOS AUXILIARES DEPARTAMENTALES DE OPOSICI ON:

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a. Los Jurados Auxiliares Departamentales de Oposición están conformados por Cinco miembros.

b. Dos Representantes del Ministerio de Educación. El Despacho Ministerial

designará a sus dos representantes a través de la Dirección Departamental de Educación ante cada Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, por el período que considere conveniente.

c. Dos Representantes del Magisterio. Los Directores Departamentales de

Educación, en coordinación con las organizaciones magisteriales con personería jurídica, convocarán a Asamblea General de Maestros a nivel departamental, para elegir a los dos representantes del magisterio ante el Jurado, dos representante titulares y suplentes quienes sustituirán al titular cuando este falte en forma definitiva, uno del nivel de educación preprimaria y uno del nivel primario cubriendo los puestos docentes cuando la necesidad lo requiera.

d. Un Representante de los Padres de Familia. Los Directores

Departamentales de Educación, en coordinación con representantes magisteriales, convocarán a los candidatos electos en las Asambleas Municipales de Padres de Familia señaladas con anterioridad, a una Asamblea para elegir a su representante, titular y suplente, quien lo sustituirá cuando falte en forma definitiva, ante el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición. Ningún maestro en servicio del sector oficial, puede ser representante de padres de' familia ante el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición.

e. Los Directores Departamentales de Educación deberán presentar a la

Dirección Técnica de Personal y el, Jurado Nacional de Oposición el acta certificada, conteniendo los nombres de los representantes designados para cada uno de los incisos anteriores b., c. y d.

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I.3) JURADO NACIONAL DE OPOSICION

Se conforma de la siguiente manera:

a. El Director General de Educación Escolar o su representante nombrado por delegación del Despacho Ministerial, por tiempo indefinido.

b. Un Representante del Despacho Ministerial. El Despacho Ministerial nombrará a su Representante, por el período que considere conveniente c. Un representante de cada una de las Organizaciones Magisteriales con

personería jurídica, que i11cluyan dentro de sus miembros, maestros de los niveles de Educación Preprimaria y Primaria.

d El número de integrantes del Jurado Nacional de Oposición dependerá de la

cantidad de representantes de Organizaciones Magisteriales, más los

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anotados en los incisos a y b. Artículo 3. I) DE LAS FUNCIONES DE LOS JURADOS. I.1) JURADOS MUNICIPALES DE OPOSICION: a. Los Jurados Municipales de Oposición deberán informar a todos los

interesados en solicitar un puesto docente, del total y ubicación de puestos de oposición de su jurisdicción, así como del nivel, jornada, modalidad y especialidad.

b. Los Jurados Municipales de Oposición deberán apegarse/estrictamente al

presente acuerdo y a la tabla de registro y control de expedientes, previo al ingreso oficial de los mismos, debiendo orientar anticipada y adecuadamente a los interesados en cuanto a la conformación del expediente.

c. Los Jurados Municipales de Oposición iniciarán el proceso de calificación de

expedientes, de conformidad con el cronograma correspondiente a cada convocatoria, dando estricto cumplimiento a la resolución departamental que norma el horario de recepción de expedientes, apegándose estrictamente al instrumento de calificación y las normas que lo rigen.

d. Las comunidades educativas que deseen que un delegado de las mismas

observe el proceso de revisión y calificación de los expedientes de maestros aspirantes a su centro educativo, podrán hacerlo sin derecho a voz ni voto, solicitándolo por escrito al Jurado Municipal de Oposición, el cual deberá indicar la fecha y hora en que se iniciará el proceso de revisión de los expedientes correspondientes.

e. La notificación de resultados a los interesados deberá hacerse en la

sede del Jurado Municipal de Oposición en las fechas estipuladas y horario establecido. para lo cual deberá faccionarse acta haciendo constar toda la información.

f. Revisar y resolver problemas de su competencia en expedientes devueltos

por parte del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición y de la Dirección Departamental de Educación respectiva.

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g. Mantener al día registros estadísticos, debiendo contener entre otros los

aspectos siguientes: 1. Número de puestos docentes en oposición descritos por centro educativo,

área, nivel, especialidad, jornada y modalidad (especificado el idioma que aplica) y partida presupuestaria.

2. Número de expedientes descritos por centro educativo, ingresado en cada

convocatoria. 3. Número de expedientes devueltos por el Jurado Auxiliar Departamental de

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Oposición o por la Dirección Departamental de Educación, para nueva revisión.

4. Número, nombre y ubicación de centros educativos que cuentan con Banco

de Elegibles con expedientes analizados, revisados y debidamente calificados.

h. Acudir a requerimiento del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición,

oportunamente o cuando sea requerida su presencia, de existir limitaciones para hacerlo en su conjunto deberá presentarse un representante nombrado por los demás miembros, acreditando en forma escrita la designación.

i. Por cada sesión que celebre el Jurado Municipal de oposición, el quórum

mínimo es de cuatro miembros, debiendo suscribir acta de lo actuado. I.2) JURADOS AUXILIARES DEPARTAMENTALES DE OPOSICI ON: a. El Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, calendarizará y desarrollará

jornadas de capacitación de aplicación del proceso, así como monitoreo a nivel municipal y departamental, con el objeto de verificar el fiel cumplimiento de las normas.

b. El Jurado Auxiliar Departamental de Oposición deberá revisar de

conformidad con el cronograma correspondiente, los casos que presenten anomalías o inconformidades y presentar resolución a la Dirección Departamental de Educación para que la misma proceda de conformidad.

c. Convocar al Jurado Municipal de Oposición correspondiente cuando el caso

lo amerite, con el objeto de realizar una nueva revisión a expedientes devueltos por parte de la Dirección Técnica de Personal y/o del Jurado Nacional de Oposición. De existir cambios en la adjudicación de punteos y por ende en la propuesta, los miembros del Jurado Municipal dé Oposición, deberán hacerlo del, conocimiento del interesado en forma detallada y por escrito, faccionando el acta respectiva.

d. Agotada la revisión por parte del Jurado Auxiliar Departamental de

Oposición, aquellos casos que no puedan ser resueltos por el mismo, deben ser trasladados de inmediato al Jurado Nacional] de Oposición; con un informe circunstanciado del caso. Tanto el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, como el Jurado Nacional de Oposición, deberán resolver lo que corresponde realizar en cada caso, de conformidad con el Acuerde Gubernativo 193-96 de fecha 6 de junio de 1,996, el presente Acuerdo y demás instrumentos legales.

e. El Jurado Auxiliar Departamental trasladará a la Dirección Departamental de

Educación, la nómina de banco de elegibles y los expedientes que en su orden correspondan, al surgir la o las vacantes para ]a propuesta respectiva.

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Guatemala, C. A.

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f. Mantener actualizado el consolidado estadístico de expedientes, recibidos de los diferentes Jurados Municipales y enviar copia del informe, al Jurado Nacional de Oposición por cada convocatoria.

g. Por cada sesión que celebre el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición,

el quórum mínimo es de tres miembros, debiendo suscribir acta de lo actuado.

h. Entregar informes a las instancias correspondientes, cuando estos sean

requeridos, en forma escrita. I.3) JURADO NACIONAL DE OPOSICIÓN: a. El Jurado Nacional de Oposición deberá coordinar con la Dirección Técnica

de Personal en cuanto a la aplicación del Acuerdo Gubernativo 193-96, el presente acuerdo y demás disposiciones legales.

b. El Jurado Nacional de Oposición, deberá resolver todas las impugnaciones

que por su complejidad no fueron resueltas por los Jurados Auxiliares Departamentales de Oposición, emitiendo una resolución por cada caso.

c. El Jurado Nacional de Oposición, calendarizará y desarrollara jornadas de

capacitación de aplicación del proceso, así como monitoreos a nivel municipal, departamental y nacional con el objeto de verificar el fiel cumplimiento de las normas.

d. La Dirección Técnica de Personal, Las Direcciones Departamentales de Educación, los Jurados Auxiliares Departamentales y los Jurados Municipales de Oposición deberán prestar toda la colaboración al Jurado Nacional de Oposición necesaria, para emitir opinión, resolución o para investigar posibles problemas de impugnación, inconformidad o denuncias por partes consideradas afectadas.

Artículo 4. DE LAS CONVOCATORIAS: a. El Despacho Ministerial en coordinación con el Jurado Nacional de

Oposición, determinará las fechas de ejecución de convocatorias a nivel Nacional.

b. El Ministerio de Educación proveerá a través de las Direcciones

Departamentales de Educación a los Jurados Auxiliares Departamentales de Oposición, para su distribución a los Jurados Municipales de Oposición, la documentación necesaria para cada proceso de oposición.

c. Es responsabilidad de los Directores Departamentales de Educación en

coordinación con los Jurados Auxiliares Departamentales y Jurados Municipales de Oposición, colocar en lugar visible los Acuerdos de convocatoria y la nómina oficial completa de puestos docentes de su Departamento y" de los "demás departamentos del país sujetos a oposición, de conformidad con el Acuerdo o Resolución Ministerial o Departamental emitida para el efecto, así como brindar infamación a los maestros interesados en ocupar los puestos docentes de los niveles de educación preprimaria y primaria. Todo puesto a ser considerado en la nómina oficial deberá ser publicitado con suficiente antelación y figura en el Acuerdo Ministerial o Resolución respectiva.

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MINISTERIO DE EDUCACION

Guatemala, C. A. d. Los Jurados Municipales de Oposición deberán efectuar en su respectiva

jurisdicción, la convocatoria correspondiente, indicando con precisión los puestos de que se trata, nivel, área, jornada, modalidad (especificando el idioma que aplica) y ubicación de la escuela, así como el lugar y horario de recepción de expedientes. Preferentemente, la convocatoria deberá hacerse a través de la radio local y en forma escrita en las dependencias del Ministerio de Educación, establecimientos oficiales, alcaldías municipales y otras instituciones que colaboren para el efecto.

Artículo 5. DE LOS EXPEDIENTES: El representante del Despacho Ministerial, ante el Jurado Municipal de Oposición y los dos representante:: Magisteriales, son los responsables de la recepción de expedientes en el lugar dispuesto para el efecto, para lo cual es importante la presencia de por lo menos cuatro (4) miembros del Jurado, incluyendo al representante del Despacho Ministerial, para apoyar el proceso de recepción. Todos los documentos del expediente deberán llevar el sello del Jurado Municipal de Oposición y ser foliados. Dichos representantes deberán recibir y constatar que el expediente reúna la siguiente documentación:

DOCUMENTOS DE ACREDITACION: a. Solicitud del puesto dirigida a la Autoridad Nominadora, (según formato) b. Fotocopia legible, de cédula de vecindad completa. c. Fotocopia legible de cédula docente (Exceptuándose los maestros Que al

momento solo cuentan con cierre de pénsum) d. Fotocopia de carné del IGSS (sí el maestro labora actualmente) e. Fotocopia legible del título docente debidamente, confrontado por autoridad

educativa competente jurisdiccional o Director Departamental de Educación o legalizada notarialmente. En caso de pérdida o deterioro presentar certificación de registro de títulos y diplomas extendida por la respectiva Dirección Departamental de Educación o certificación de cierre de pénsum en original.

f. Los maestros recién graduados, deberán presentar fotocopia confrontada

por autoridad competente de acta de graduación o cierre de pénsum extendida por el Director del Centro Educativo re5pectivo, con el visto bueno de autoridad educativa competente jurisdiccional o Director Departamental de Educación.

g. En el caso de puestos bilingües, los interesados deberán acreditar además

de los requisitos establecidos, la constancia en original de dominio oral y escrito del idioma que se trate, extendida por las Direcciones Departamentales de Educación o la Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural, de conformidad con lo establecido en la resolución Ministerial No. 2920 de fecha 4 de agosto de 1,999.

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h. Los aspirantes a los puestos docentes de las áreas de Educación Especial y del Programa de Atención Integral al Niño, deberán contar con las constancias en original que acrediten su calidad, para el desempeño del puesto, extendidas por las Direcciones Departamentales de

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Guatemala, C. A. Educación respectiva. Las constancias extendidas por la Dirección de Bienestar Estudiantil y Dirección General de Educación, tendrán vigencia de un año a partir de su extensión. En el caso de traslado para estos puestos, los docentes que ya laboran en estas especialidades no necesitan de las constancias indicadas. DOCUMENTOS OBJETO DE CALIFICACION: i. Criterio A. Antigüedad, en el Servicio: Es de acuerdo a los años de servicio

docente en el nivel de educación preprimaria y primaria en el área rural o urbana, aplicando la escala correspondiente. El tiempo de servicio debe computarse a partir de la fecha de la primera toma de posesión a la fecha de extensión de la certificación. Debe presentarse certificación de tiempo de servicio en original, actualizada, (con el objetivo de computar el mayor tiempo posible), determinada de la siguiente forma:

i.1. Maestro (a) que ha laborado en el sector oficial deberá presentar la

certificación extendida por la Dirección Técnica de Personal. i.2. Maestro (a) que ha laborado en el sector privado (colegio, finca, cooperativa,

ONGs, plazas municipales) deberá presentar la certificación extendida por" la Junta Calificadora de Personal.

i.3. Maestro (a) que ha laborado en ambos sectores (oficial y privado) deberá

presentar las dos certificaciones, es decir, certificación extendida por la Dirección Técnica de Personal y Certificación extendida por la Junta Calificadora de Personal.

i.4. Maestro (a), que estuvo presupuestado en la Dirección de Socioeducativo

Rural y con funciones docentes, el tiempo de servicio será considerado en el área rural.

j. Criterio B. Residencia: Constancia de residencia familiar en original,

extendida por el Alcalde Municipal respectivo (o funcionario en quien éste delegue responsabilidad, escribiendo el nombre y cargo del mismo, con el sello y firma respectiva).

k. Criterio C. Méritos Académicos y de servicio: Se refiere a formación y

capacitación, experiencia en el nivel, trabajo comunitario y proyección social. k.1. Criterio C.1 y C3: Fotocopia legible de Título confrontado por autoridad

educativa competente jurisdiccional, Director Departamental de Educación o legalizada por notario en ejercicio.

k.2. Criterio C.2, CA, y C.5: Fotocopia legible de certificación de estudios universitarios, confrontada por autoridad educativa c0mpetente jurisdiccional, Director Departamental de Educación o legalizada por notario

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en ejercicio. k.3. Criterio C.6. Fotocopia legible confrontada por autoridad educativa

competente jurisdiccional o Director Departamental de Educación de constancia de formación y capacitación impartida y/o recibida posterior a la graduación del docente (participación en seminarios, talleres, curso9 exceptuándose los referentes a aspectos teológicos y de colaboración.

MINISTERIO DE EDUCACION

Guatemala, C. A.

k.4. Criterio C.7: Fotocopia confrontada por autoridad educativa competente

jurisdiccional o Director Departamental de Educación de: a) diploma de honor al mérito, reconocimiento o agradecimiento a la labor docente con nombres, cargos, firmas y sellos correspondientes de -la organizaci6n otorgante; y con el visto bueno de Autoridad Educativa; b) constancias de participación en cargos directivos de comités de desarrollo local o en organizaciones magisteriales, socioculturales o deportivas con nombre, cargo, firmas y sello correspondientes; adjuntando fotocopia de acta de constitución de la Directiva, Comité u Organización confrontada por autoridad educativa competente jurisdiccional o Director Departamental de Educación.

k.5. Criterio C.8: Desempeño docente ad honorem. Fotocopia de acta de inicio y

cierre de labores docentes confrontada por la autoridad educativa competente jurisdiccional o Director Departamental de Educación (mínimo un ciclo escolar)

k.6. Criterio C.9: Desempeño de cargo de director con grado. Certificación en

original extendida por la autoridad educativa competente jurisdiccional (mínimo un ciclo escolar). Para efectos de calificación las secciones en el nivel pre-primario deben considerarse como grados del nivel primario.

k.7. Criterio C.10. Desempeño docente en dos o mas grados. Certificación en original extendida por el Director del centro educativo con el Visto Bueno de la autoridad educativa competente jurisdiccional (mínimo un ciclo escolar). En el caso de Directores que atienden dos o más grados, la certificación en original debe ser extendida por Autoridad Educativa competente jurisdiccional. Para efectos de calificación las secciones en el nivel pre-primario deben considerarse como gratl8s del nivel primario.

1. Criterio D. Bienestar Magisterial: Certificación en original con nombre, firma,

cargo y sello correspondiente extendido por autoridad competente. 1.1 Criterio D.1: Problemas de salud (extendida por el Médico tratante de la

Institución Pública con el visto bueno del Director del Hospital Nacional, Centro de Salud o IGSS), especificando claramente nombre, cargo y número de colegiatura, tomando en cuenta los siguientes factores: diagnóstico, temporalidad y gravedad del padecimiento, así como duración del tratamiento, en el caso de que el clima sea el causante del problema de salud manifestado, y el clima del lugar de traslado solicitado no resuelva dicho problema de salud, la certificación presentada no será tomada en cuenta. Cuando se trate de Constancias extendidas por el IGSS, se aceptarán fotocopias certificadas por autoridad competente de dicha

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institución.

No se calificarán certificaciones extendidas por médico particular o que no cumplan con los requisitos indicados anteriormente Sólo aplicable a docentes en servicio del sector oficial

1.2. Criterio D.2: Desintegración familiar (extendida por el Alcalde Municipal local

o el funcionario en quien delegue tal responsabilidad escribiendo el nombre y cargo del mismo). Se considera desintegración familiar cuando el docente se ausenta de su hogar (cónyuge e hijos menores) toda la semana por motive de trabajo; y en casos especiales de docente soltero (a) que vive con sus padres y tiene bajo su responsabilidad el sostenimiento completo de los mismos, debidamente comprobado.

MINISTERIO DE EDUCACION

Guatemala, C. A. 1.3. Criterio D.3: Peligro a la integridad física (Certificación extendida por el

Ministerio Público, Juzgado competente o Procurador de los Derechos Humanos, en donde se demuestre un hecho sucedido en su contra). Cuando se trate del Ministerio Público, deberá indicar la fase de investigación en que se encuentra el hecho sucedido; y si se trata del Juzgado de Orden Penal, tendrán que agregar el número del proceso, oficial que lo tiene a su cargo, nombre del sindicado y el estado actual que guarda el proceso; y, cuando corresponda a la Procuraduría de los Derechos Humanos, deberá adjuntar fotocopia certificada en donde conste que se ha emitido la censura pública o que se han promovido acciones judiciales por dicha institución.

m. Para calificar el criterio de antigüedad en el servicio debe considerarse

únicamente los años laborados en el nivel del puesto que se solícita y exclusivamente en la docencia, salvo lo indicado en el inciso f. del artículo 10, del presente Acuerdo.

n. Acreditación de las cargas familiares: (cónyuge e hijos o los padres del

maestro (a) soltero (a) que tenga bajo su responsabilidad, el sostenimiento completo de los mismos debidamente comprobado) constancia extendida por el Alcalde Municipal o en quién éste delegue tal responsabilidad escribiendo el nombre y cargo del mismo. Aplicable sólo en caso de igualdad de puntos.

ñ. Los documentos señalados en los incisos de la "a" a la "f' inclusive, son

necesarios para ingresar el expediente; ya que constatan la acreditación para ocupar el puesto, pero no son objeto de calificación. Cuando se reciba un expediente que no contenga los documentos indicados en los incisos g y h, no será objeto de calificación y se hará constar en el acta respectiva, debiendo devolverse el expediente" al interesado

o. Al presentar el docente su expediente al Jurado Municipal de Oposición

deberá registrarse su ingreso y entregársele una copia de la "tabla de registro y control de expedientes, firmada por el responsable de la recepción de expedientes, en el cual debe anotarse número de registro y hora de su recepción y deberá ser firmada por el interesado; para luego organizarlos por centro educativo al que 'aplican los aspirantes.

p. Todos los expedientes recibidos deben ser resguardados en la sede de los

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Jurados Municipales de Oposición en un lugar seguro. Es prohibido sustraer expedientes de la sede del Jurado durante las fases de recepción y calificación. El represei1tante del Despacho Ministerial, es el responsable de la custodia y cuidado de los expedientes. Al finalizar el proceso de oposición todos los expedientes deberán ser trasladados a la sede del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, acompañados del acta certificada de otorgamiento de punteo faccionada por centro educativo e indicando los puestos docentes, para su resguardo y posterior conformación de la nómina del Banco de Elegibles o para entrega del mismo a solicitud del interesado; bajo la observancia de los demás integrantes del Jurado, quienes deberán denunciar cualquier situación anómala.

Artículo 6. DE LA CALIFICACION DE EXPEDIENTES: a. Deben ser calificados todos los expedientes de los aspirantes a los

diferentes puestos, por centro educativo del municipio, uno a uno, en el orden en que aparecen en los listados que forman parte del Acuerdo o Resolución correspondiente Se debe calificar la totalidad de expedientes de un centro educativo, previo a pasar a calificar expedientes de otro centro

MINISTERIO DE EDUCACION

Guatemala, C. A.

educativo. Para cada aspirante deberán llenarse las hojas de calificación respectivas, así mismo se debe verificar que se han calificado los expedientes de todos los solicitantes a un puesto docente, previo a faccionar el acta correspondiente, garantizando así que todos los solicitantes han sido tomados en cuenta; de tal forma que-por ningún motivo deberá excluirse del proceso de calificación expediente alguno, salvo lo indicado en el inciso ñ. del artículo 5. de este Acuerdo.

b. Faccionar un acta por establecimiento educativo la cual debe contener. 1) el

nombre del establecimiento objeto de oposición, indicando la ubicación geográfica exacta del mismo (barrio, cantón, paraje, finca, caserío y la aldea), 2) nivel, jornada, área y modalidad (especificando el idioma que se aplica), 3) cantidad de puestos docentes de oposición indicando el número de partidas correspondientes, 4) cantidad de expedientes recibidos, en el caso de que sea único participante deberá indicarse, 5) indicar el nombre y punteo obtenido de cada uno de los participantes ordenándolos de mayor a menor punteo, 6) de acuerdo a la calificación indicar el nombre del docente o docentes que se le a(Ubicó un puesto con su respectiva partida presupuestaria.

En caso de acta de banco de elegibles además de los requisitos anteriores, deberá adjuntarse el acta original de calificación, así como indicar el trámite que se le dio a cada uno de los participantes (es decir sí fueron favorecidos con nombramientos en el mismo establecimiento o en otro, si retiraron expediente o desistieron de los mismos).

c. En caso de que dos o más aspirantes obtengan igual punteo en la

calificación, se resolverá de la forma siguiente:

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c.1. Ocupará el primer lugar el docente con más cargas familiares (Artículo 5. literal n. de este acuerdo), lo que se hará constar en el acta correspondiente.

c.2. De persistir el empate se asignará el primer lugar al expediente de la

persona con mayor punteo en el criterio de antigüedad, para lo cual también podrá tomarse en cuenta resoluciones de interinatos docentes, aunque estos no acumulen un año lectivo laborado. En los casos de docentes de primer ingreso, se tomará en cuenta la fecha de graduación más antigua.

c.3. De mantenerse el empate prevalecerá el punteo obtenido en el criterio de

residencia familiar del aspirante, tomando en cuenta la distancia existente entré el centro educativo donde aplicó el aspirante, independientemente del área geográfica.

c.4. En última instancia se solicitará al señor Alcalde Municipal de la localidad

que informe cuál de las dos residencias de los aspirantes es la más cercana al centro educativo donde se ubica el puesto docente.

c.5. De continuar la problemática será el Jurado Nacional de Oposición quien

resuelva en definitiva y de persistir deberá aplicarse el artículo 18 del Acuerdo Gubernativo No. 193-96.

Artículo7. DE LAS FECHAS LIMITES: a. Los Cronogramas establecidos para cada convocatoria, son de estricto

cumplimiento por todos los involucrados en el proceso y sólo podrán modificarse por Acuerdo o Resolución Ministerial y/o de la Dirección Departamental de Educación respectiva, según sea el caso.

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Guatemala, C. A.

b. Ningún expediente de docente interesado en participar en el proceso, podrá

ser recibido antes o después de las fechas establecidas en el cronograma y los horarios establecidos que forman parte del Acuerdo Ministerial o de la resolución de la Dirección Departamental de Educación correspondiente. Toda vez un expediente fue ingresado, no podrá ser devuelto al interesado por ningún motivo, con el fin de agregar, cambiar o sustraer documentos, aún estando dentro del período establecido de recepción, calificación y revisión de expedientes. En caso el expediente sea devuelto o le sea agregado documento alguno sin justificación legal, el mismo queda fuera de todo el proceso de la convocatoria, debiendo suscribir el acta correspondiente.

Artículo 8. DE LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE E DUCACION:

.. a. El Director Departamental de Educación con el apoyo de sus instancias

técnicas, actualizará las nóminas de plazas docentes vacantes de preprimaria y primaria; una vez cuente con el total de las plazas vacantes que es necesario cubrir a ,través del proceso de oposición establecido en el Acuerdo Gubernativo 193-96, deberá emitir bajo su estricta responsabilidad la resolución en donde deberá constar:

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• Nombre del Departamento • Nombre del Municipio • Nombre y ubicación de la escuela • Jornada • Nivel • Modalidad (especificando el idioma que aplica) • Número de partida presupuestaria

Dicha resolución no deberá contemplar puestos docentes, en escuelas que cuenten con nómina de Banco de Elegibles vigentes.

b. La Dirección Departamental de Educación que corresponda, una vez cumplido con lo que indica el inciso a) anterior, mediante la resolución emitida realizará el proceso de oposición en su departamento, para los interesados en ocupar dichas vacantes, según lo establecido en el Acuerdo Gubernativo Número 193-96, debiendo trasladar copia de la misma al Despacho Ministerial, a la Dirección Técnica de Personal, a la Unidad de Planificación Educativa y al Jurado Nacional de Oposición.

c. Previo a la emisión de resolución de convocatoria, los Directores

Departamentales de Educación quedan obligados a constatar la veracidad de vacante de los puestos incluidos en las listas adjuntas a la resolución, notificando a la Unidad de Planificación Educativa. Si durante la publicidad del evento se determina que algún puesto no se encuentra efectivamente vacante, la Dirección Departamental de Educación correspondiente, deberá suprimirlo de la convocatoria, haciéndolo constar en acta y notificarlo de inmediato al Despacho Ministerial, Dirección Técnica de Personal, Unidad de Planificación Educativa, Jurados Municipales de Oposición que correspondan. Jurado Auxiliar Departamental de Oposición y Jurado Nacional de Oposición.

d. Cuando se trate de plazas nuevas, los Directores Departamentales de

Educación que corresponda, realizarán el proceso de oposición en su Departamento, según lo establecido en el Acuerdo Gubernativo Número 193-96 de fecha 6 de junio de 1,996 y el presente Acuerdo Ministerial.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Guatemala, C. A. e. Cada Director Departamental de Educación debe apoyar el funcionamiento

del Jurado Auxiliar Departamental y de los Jurados Municipales de Oposición, básicamente en lo siguiente:

• Emitir resolución Departamental, estableciendo horarios de recepción de expediente y calificación de los mismos.

• Proveer de apoyo logístico (mobiliario y equipo, útiles de oficina y de ser

posible transporte para efectuar monitoreo)

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Artículo 9. DE LOS PRIMEROS INGRESOS a. Podrán participar todos los maestros (as) de educación preprimaria y

primaria, que llenen los requisitos correspondientes, ingresando como máximo dos expedientes por departamento, en el mismo o diferente municipio.

b. Si el docente forma parte de una ó dos nóminas de Banco de Elegibles por

Departamento, previo a presentar una nueva solicitud de Oposición, deberá renunciar a uno o a los dos bancos.

c. Todo docente que sea favorecido con un nombramiento y tenga expedientes

en Banco de Elegibles, los mismos deberán ser devueltos por el Jurado Auxiliar Departamental Oposición.

d. Cuando se convoque a oposición a una plaza de educación preprimaria y no

haya oferta de maestros (as) de ese nivel, podrán ingresar expedientes maestros (as) del nivel primario, los cuales no podrán formar parte del banco de elegibles. Si se presentara alguna oferta del nivel de educación preprimaria, deberán devolverse los expedientes de primaria sin haberse calificado.

Artículo 10. DE LOS TRASLADOS: La solicitud de traslado procederá al cumplir los requisitos siguientes: a. Podrán participar todos los maestros (as) de educación preprimaria y

primaria, ingresando únicamente un expediente por departamento, en cualquier municipio, en su respectivo nivel.

b. Si el docente acredita como mínimo dos años de servicio en el mismo centro

educativo (No se computa el tiempo en caso de haber gozado de licencia, exceptuándose licencias por gravidez)

c. Si el docente forma parte de una nómina de Banco de Elegibles por

Departamento, previo a presentar una nueva solicitud de oposición deberá renunciar a dichos bancos.

d. A los docentes que soliciten traslado y tengan iniciado expediente por faltas

al servicio, no se le dará trámite y se le devolverá su expediente como corresponde.

e. Todo docente que sea favorecido con un nombramiento y tenga expedientes

en Banco de Elegibles, los mismos deberán ser devueltos por el Jurado Auxiliar Departamental.

MINISTERIO DE EDUCACION

Guatemala, C. A.

f. Los docentes que teniendo título del nivel primario y laboren en preprimaria, para efectos de traslado al nivel primario, deberá computarse todo su tiempo de servicio en el nivel laborado.

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Artículo 11. DE LOS REINGRESOS: a. En los casos de solicitud de reingreso por renuncia o abandono del cargo

anterior, se podrá ingresar únicamente un expediente por departamento, en cualquier municipio. A la Autoridad Nominadora, le asiste el derecho de investigar por los medios que considere pertinentes, las causas de renuncia o abandono y de acuerdo a la información obtenida, determinará la conveniencia o no de emitir nombramiento a nombre del interesado.

b. En los casos de docentes destituidos que soliciten reingreso, deberán

presentar rehabilitación extendida por la Oficina Nacional de Servicio Civil, al momento de ingresar su expediente. La Autoridad nominadora se reserva el derecho, previa investigación, de la adjudicación o no de la plaza solicitada.

Artículo 12. DE LOS BANCOS DE ELEGIBLES : Los expedientes que se encuentran en nómina de Banco de Elegibles, deberán tratarse de la forma siguiente: a. Los centros educativos que sean objeto de un proceso de oposición,

después' de haber otorgado las plazas asignadas, deberán conformar la nómina-del Banco de Elegibles hasta con cinco expedientes restantes, por centro educativo, por nivel, jornada y modalidad.

b. El Jurado Auxiliar Departamental de Oposición en coordinación con los

Jurados Municipales de Oposición, previo a la devolución de expedientes de banco de elegibles que no fueron devueltos en su oportunidad, deberá realizar un análisis exhaustivo de los mismos de acuerdo a la fecha que se formó dicho Banco, corroborando punteos asignados en el orden que corresponde a cada uno, aplicando lo indicado en el artículo 21 del presente Acuerdo.

c. Los puestos de centros educativos que tengan nómina de banco de

elegibles, no saldrán a convocatoria, sino que serán otorgados en el orden que corresponde hasta agotar dicho banco. De agotarse el mismo y existir aún más puestos nuevos o vacantes, deberán someterse a oposición. El banco de elegibles debe ser respetado por cualquier instancia, salvo que se trate de una orden legal y con fundamento en ésta emitir la resolución y notificar a los interesados en el Banco de Elegibles.

d. Cuando en los centros educativos donde exista Banco de Elegibles,

expedientes sean objeto de una revisión de oficio o inconformidad y si se modifica su calificación, los mismos deberán ordenarse como corresponde.

e. Si el expediente revisado disminuyera punteo y éste da igualo menor al

obtenido por el expediente del Banco, el mismo queda fuera del proceso. Artículo 13. DE LOS CASOS DECLARADOS DESIERTOS Cuando no existan aspirantes para ocupar el puesto o los mismos no llenen los requisitos establecidos, el Jurado Municipal de Oposición declarará desierto el concurso de oposición de dicho puesto, lo que deberá hacerse constar en el acta respectiva. Los puestos en esta situación deberán ser objeto de un nuevo proceso de oposición en las fechas que establezca el Despacho Ministerial de Educación y la resolución de la Dirección Departamental de Educación respectiva.

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MINISTERIO DE EDUCACION

Guatemala, C. A.

Artículo 14. DE LAS IMPUGNACIONES: Para darle tratamiento a las impugnaciones por inconformidades se establecen las siguientes normas: a. Las impugnaciones deberán presentarse en -la fecha establecida en el

cronograma respectivo ante el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, quiénes deberán resolver según el quórum establecido en este Acuerdo.

b. El docente impugnante deberá presentar su solicitud, conteniendo los datos

más importantes tales como: ubicación del puesto impugnado, razones de su impugnación, lugar para recibir notificaciones y las pruebas necesarias.

c. El Jurado Auxiliar Departamental de Oposición no podrá inhibirse de conocer

cualquier impugnación presentada y la misma deberá resolverse en esa instancia, previa la investigación de mérito siempre y cuando reúna todos los requisitos del inciso anterior.

d. Resuelta la impugnación, el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición

procederá conforme la ley, aplicando las medidas disciplinarias que correspondan, según lo establecido en el presente Acuerdo Ministerial.

e. Sólo los casos que no puedan ser resueltos por el Jurado Auxiliar

Departamental d e Oposición y los no previstos en las actuales normas o en los instrumentos legales creados para el proceso de oposición, serán trasladados al Jurado Nacional de Oposición para su resolución o para la aplicación del artículo 18 del Acuerdo Gubernativo 193-96

f. Las acciones administrativas o legales que se promuevan ante los órganos

competentes y se relacionen con las impugnaciones de procesos de oposición, en contra de los Jurados de Oposición, deberán hacerse al Jurado en pleno y no a un miembro en particular, tomando en cuenta ti inciso c., numeral 1) del Artículo 2. del presente)te Acuerdo.

g. El Jurado Nacional de Oposiciòn conocerá y resolverá los casos de

inconformidad de la parte que se considere afectada, por las resoluciones emitidas por el Jurada Auxiliar Departamental de Oposiciòn. Esta inconformidad podrá plantearse dentro de los 8 días siguientes a la notificación que realice el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición de la resolución impugnada, además conocerá y resolverá aquellos casos de propuestas de nombramiento que presente problemas o inconformidades de las partes interesadas y que habiendo sido planteadas ante el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, no les resolvió.

h. Los casos de inconformidad que conozca el Jurado Nacional de Oposición,

deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) La inconformidad debe presentarse con los suficientes medios de prueba necesarios (actas, certificaciones, copia de recepción de expedientes, constancias, créditos académicos, etc.), si no se cumple con dicho requisito, no se dará trámite a lo solicitado como corresponde. 2) Cuando se trate de inconformidades por impugnaciones al-no estar e acuerdo con lo notificado a través de la

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resolución emitida por el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, podrán presentarla, dando cumplimiento a lo indicado en el numeral 1) anterior, caso contrario se estará a lo resuelto por dicho Jurado Auxiliar.

1. Toda impugnación debe hacerse saber a terceros interesados dentro de los tres días posteriores de la presentación de la impugnación.

MINISTERIO DE EDUCACION

Guatemala, C. A. Artículo 15. DE LOS DESISTIMIENTOS: a. Los participantes que apliquen a más de un puesto docente (solo primer

ingreso) y que obtengan el punteo mayor en los dos, deberán desistir del puesto que no sea de su conveniencia, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas después de la notificación correspondiente del otro puesto, por medio de oficio, el que deberá estar debidamente identificado y firmado por el interesado. Igual procedimiento realizará el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición cuando se trate de Banco de Elegibles.

b. Los docentes que soliciten un puesto (por traslado) en un nuevo proceso de

oposición, deberán desistir, previo a ingresar nuevo expediente, de algún Banco de Elegibles si forman parte del mismo. Si salieran favorecidos y decidieran realizar desistimiento, deberán hacerlo inmediatamente y en el mismo acto de la notificación. Si el interesado en la plaza no desiste en el tiempo determinado, se elaborará la propuesta para la emisión del nombramiento respectivo debiendo ocupar la plaza solicitada.

c. Las resoluciones o las actas que se suscriban por el Jurado Municipal o

Jurado Auxiliar Departamental de Oposición deberán ser firmadas por la totalidad de los miembros que los conforman en ese mismo momento, bajo su estricta responsabilidad.

Articulo 16. I) DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS DEL PROCESO: I.1) DE LOS INTERESADOS EN INGRESAR EXPEDIENTE: a. Serán declarados fuera del proceso de convocatoria los docentes que

incurran en los siguientes casos: 1. Falsedad ideológica y material en la presentación de documentos de acreditación y calificación. 2. Presentación de dos a más expedientes en un mismo departamento (en caso de traslado o reingreso). 3. Presentación de tres o más expedientes en un mismo departamento (en

caso de primer ingreso). b. Los docentes que incurran en cualquiera de los casos indicados en los

numerales 1, 2 Y 3 anteriores, podrán optar nuevamente a un puesto después de transcurridos dos años del hecho cometido, debiendo emitirse

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la resolución correspondiente por el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición o Jurado Nacional de Oposición, la cual deberá notificarse a los interesados y en su caso al Jurado que corresponda.

I.2) DE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS, REPRESENTANTES DEL

DESPACHO MINISTERIAL ANTE - LOS JURADOS DE OPOSICIÓ N Y DE LOS MISMOS JURADOS.

Al comprobarse negligencia administrativa y técnica así como anomalías en el proceso por parte de estos funcionarios, los mismos estarán sujetos a .las sanciones que el Despacho Ministerial determine de conformidad con la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.

MINISTERIO DE EDUCACION

Guatemala, C. A. Artículo 17. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS: a. Las autoridades educativas competentes jurisdiccionales no pueden negarse

a confrontar constancias, títulos o diplomas, toda vez tengan a la vista los originales que no deben contener borrones, tachones, manchones, enmiendas y otras correcciones, so-pena de la aplicación de las normas legales que en derecho corresponda.

b. Los puestos de educación Física y Educación Estética serán objeto de un

proceso de oposición independiente y específico establecido por el Ministerio de Educación, dada la condición de ser cursos impartidos por períodos.

Artículo 18. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS: a. Los docentes miembros de los Jurados de Oposición tienen derecho a

participar en el proceso de oposición; pero no participaran en la revisión y calificación de su propio expediente, ni en el de algún familiar, dejando constancia de ello en el acta respectiva.

b. Cuando un docente o personal técnico docente solicite una plaza adicional a

la jornada matutina, vespertina o nocturna de la que ocupa actualmente; previo a su otorgamiento, el Despacho Ministerial se reserva el derecho de investigar el récord laboral del solicitante y la factibilidad del desempeño docente, tomando en cuenta la ubicación, distancia y los horarios establecidos para cada jornada, así como el acaparamiento de puestos.

Artículo 19. DE LOS CASOS NO PREVISTOS: Los casos no previstos en el presente Acuerdo, serán resueltos por el Despacho Ministerial, en coordinación con el Jurado Nacional de Oposición. Artículo 20. DE LOS EFECTOS DEL PRESENTE ACUERDO: Se derogan los Acuerdos Ministeriales número 565-A, 609 Y 86 de fechas 24 de agosto y 24 de septiembre de 1,998 y 2 de febrero de 1,999 y todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

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Artículo 21. DE LOS EXPEDIENTES EN TRÁMITE: Todos los expedientes en trámite a la fecha de vigencia del presente acuerdo serán resueltos conforme a los procedimientos legales que surtieron efectos en su oportunidad.

JURADO NACIONAL DE OPOSICIÓN 5a. calle 4-33, zona 1. Guatemala Teléfono: 2230 1706

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[email protected]; www.mineduc.gob.gt

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 2072-2009 Guatemala, 01 de septiembre 2009

La Ministra de Educación

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, regula que los Ministros de Estado, tendrán entre otros, como función ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias del ministerio y deberán dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio,

CONSIDERANDO: Que en virtud del fundamento legal citado en el anterior considerando, el Despacho Ministerial está facultado para emitir el Reglamento Interno de Trabajo a fin de regular las relaciones laborales del personal administrativo, que incluye a las Direcciones Departamentales de Educación del Ministerio de Educación, y por ley se excluye al personal docente, excepto lo relacionado con los capítulos III, IV, V y VI de este Reglamento; lo expuesto con el fin de cumplir con la ley de Servicio Civil.

CONSIDERANDO: Que con el fin de ser implantado el presente Reglamento Interno de Trabajo, el mismo se sometió a consideración del Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil, quien se pronunció favorablemente en dictamen número 2009-DJ-24581; asimismo se cuenta con la aprobación de la Junta Nacional de Servicio Civil, por medio de resolución de fecha veintiuno de agosto de dos mil nueve; en consecuencia al haber suficiente asidero legal, deviene procedente emitir el presente Reglamento.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.

ACUERDA: Emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE EDU CACIÓN.

ACUERDO MINISTERIAL 2072-2009

CAPITULO I

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DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. OBJETO. Este Acuerdo Ministerial tiene por objeto establecer las relaciones laborales del personal administrativo del Ministerio de Educación, que incluye a las Direcciones Departamentales de Educación, excepto el personal docente, que se rige por la Ley específica, En cuanto a lo regulado en los Capítulos III, IV y V del presente Acuerdo, sí es de observancia para el Magisterio Nacional. ARTICULO 2. AMBITO DE APLICACIÓN. Estas disposiciones son de observancia general y obligatoria para el personal administrativo que presta sus servicios en el Ministerio de Educación, bajo cualquiera de las formas de contratación establecidas en la Ley de Servicio Civil y su reglamento, que incluye a las Direcciones Departamentales de Educación a excepción del personal docente, a quien le es aplicable únicamente los capítulos III, IV y V. ARTICULO 3. PRINCIPIOS. Los servidores públicos que prestan sus servicios en el Ministerio de Educación, deben observar los siguientes principios en el ejercicio de sus labores: Disciplina; Confidencialidad; Transparencia; Eficiencia; Eficiencia; Honestidad; Integridad; Honradez; y, Puntualidad. ARTICULO 4. PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES. Con el fin de cumplir en forma eficiente con el contenido del artículo 75 del Acuerdo Gubernativo número 18-98, Reglamento de la Ley de Servicio Civil, los trabajadores del Ministerio deben observar las siguientes prohibiciones: a) Portar armas de cualquier clase, durante la jornada ordinaria o extraordinaria de trabajo, salvo los casos autorizados para el personal de seguridad; b) Llevar a cabo en horarios de trabajo, actividades que no se relacionen con las funciones asignadas; c) Extraer bienes y documentos, sin la debida autorización de la autoridad respectiva; d) Utilizar los teléfonos con fines particulares, salvo casos de comprobada emergencia y previa autorización de su jefe inmediato;

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e) Presentarse a sus labores con ropa inadecuada, es decir con bermudas, pants, jeans, playeras o camisetas, zapatos tenis, y otros similares; f) Destruir, borrar o colocar notas en las circulares, boletines o avisos que coloque el Ministerio; g) Manchar las paredes o el mobiliario y equipo, sin perjuicio de que el responsable pague los gastos que se ocasionen para su reparación; h) Perder el tiempo en los sanitarios o en cualquier lugar en perjuicio de sus labores; i) Participar en juegos de mano o de azar o cruzar apuestas dentro de as instalaciones del Ministerio; j) Organizar rifas, cuchubales o colectas sin la autorización de la autoridad respectiva; k) Disponer en su beneficio del equipo que le proporcione el Ministerio; l) Las mujeres deben velar por el uso apropiado de accesorios, maquillaje, pintura de labios, es decir presentarse en forma apropiada; m) Usar vocabulario contrario al ambiente de trabajo, es decir, evitar el uso de palabras soeces, tono de voz alto, ofensiva, amenazante, silbidos o chiflidos como vulgarmente se le denominan; n) Recibir visitas sin la autorización de la autoridad respectiva, salvo casos de emergencia, sí pueden atender a personal ajeno del Ministerio de Educación; o) La permanencia de menores de edad y personal ajeno en las instaladores de las dependencias del Ministerio, salvo causa debidamente justificada, y el servidor público que ingrese a menores, debe manifestar por escrito que exonera a las autoridades del Ministerio de Educación de cualquier daño que pudiera sufrir el niño; p) la ingesta de alimentos en lugares no autorizados; y, q) Es prohibido el intercambio de mobiliario y equipo sin previa autorización de la autoridad respectiva.

CAPITULO II

SELECCIÓN Y RECLUTAMIENTO DE PERSONAL ADMINISTRATIV O ARTICULO 5. RECLUTAMIENTO DE PERSONAL: Para iniciar el proceso de reclutamiento, el Jefe inmediato superior de la Dependencia, deberá llenar en el formulario de Requisición de Personal Administrativo debidamente firmado y dirigido al Departamento de Reclutamiento y Selección de la Dirección de Recursos Humanos. Previamente a iniciar el proceso, el Departamento de Reclutamiento y Selección verificará que el número de partida y el puesto este bajo el status de vacante, no se iniciará ningún proceso, si la partida está suspendida, ocupada o en algún otro status que no sea el de vacante. Una vez publicada la convocatoria interna y/o externa, tendrá vigencia de cinco días hábiles; finalizado ese plazo se iniciara el

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análisis y preselección de la curricula recibida. Luego de cerrada la convocatoria, los expedientes quedarán en la base de datos para una futura oportunidad. ARTICULO 6. A la curricula, la cual debe ir debidamente firmada por el interesado, presentada para cada convocatoria, se deben adjuntar los siguientes documentos: 1. Dos fotocopias simples, legibles y completas de la cédula de vecindad; 2. Dos fotocopias simples, cuando corresponda, del lado anverso y reverso, los cuales deben tener los sellos respectivos y los de la Contraloría General de Cuentas, de: a) Título de nivel medio; b) Título universitario; 3. Dos fotocopias simples de la certificación de formación adicional en la Universidad respectiva, para estudiantes universitarios; 4. Fotocopias simples de los diplomas de cursos recibidos y que se mencionen en la curricula; 5. Dos fotocopias simples, cuando corresponda, del anverso y reverso del carné del Número de Identificación Tributaria -NIT-; 6. Dos fotocopias simples del anverso y reverso del carné del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; 7. Fotocopia simple del documento que acredite el número de la cuenta de depósitos monetaria; 8. Fotocopia simple de tres cartas de recomendación; 9. Fotocopia simple de las constancias laborales, máximo tres; 10. Certificado de tiempo de servicio, si ha trabajado en el Estado bajo los renglones presupuestarios 011, 021 y/o 022; 11. Constancia de carencia de antecedentes penales vigentes y en original con el fin de verificar si existe la comisión de un delito de los citados en la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; 12. Certificación original de colegiado activo vigente, solamente para profesionales; 13. Presentar en original los siguientes documentos, con el fin de que sean confrontados: -Titulo de Nivel Medio; -Título Universitario; -Certificación de cursos aprobados en la Universidad, para los estudiantes universitarios; De establecerse que algún documento es falso, el titular del mismo quedará fuera del proceso, se trasladara con un conocimiento al Departamento de Relaciones Laborales para que tenga conocimiento del tal circunstancia, este mismo procederá a retener el documento e inmediatamente hacer las diligencias respectivas para presentar la denuncia al Ministerio Público, y así no incurrir en el delito de omisión de denuncia. ARTICULO 7. SELECCIÓN DE PERSONAL.

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El proceso de selección comprende la evaluación psicométrica y técnica, entrevistas, investigación socioeconómica, referencias laborales, elaboración del informe de resultados y otras evaluaciones según casos específicos. Cuando a una persona se le preseleccione para el proceso, se le debe citar, previa programación y, al momento que se presente a la Dirección de Recursos Humanos, proceder a; - Llenar la solicitud de empleo, en la cual de su anuencia que los datos proporcionados pueden ser verificados, si no lo hubiera hecho antes; - Realizar las pruebas psicométricas y técnicas para evaluar: habilidades, aptitudes, destrezas, actitudes y comportamiento de la personalidad del aspirante, de acuerdo al perfil del puesto. Aplicando diferentes baterías de pruebas, que se tienen prediseñadas de acuerdo al puesto, con el fin de verificar que sea apto al puesto para el cual aplica. Los resultados de las pruebas son confidenciales y no se dará información al respecto. - Realizar una entrevista inicial por parte del Departamento de Reclutamiento y Selección de la Dirección de Recursos Humanos para verificar los datos consignados en la solicitud y currículo vitae. Si la persona es seleccionada como finalista, se procederá a realizar una entrevista final, con el jefe inmediato que solicita la plaza, para que pueda elegir a la persona idónea de entre los candidatos propuestos. Procederá a llenar el formulario Resumen Entrevista Jefe Inmediato o el que en un futuro se determine, indicando si la persona es elegible o no. - Elaborar la propuesta de la persona a contratar, teniendo cuidado que los datos sean correctos (únicamente es aplicable si se trata de contratación de personal bajo los renglones presupuestarios 011 "Personal Permanente", 022 "Personal por Contrato" o 021 "Personal Supernumerario"). - Enviar firmada y sellada por el Director de la Dependencia solicitante por medio de oficio y trasladar el o los expedientes al Departamento de Reclutamiento y Selección de la Dirección de Recursos Humanos, para que se proceda al trámite de análisis y calificación ante la Oficina Nacional de Servicio Civil La Unidad de Análisis del Departamento de Reclutamiento y Selección de Personal Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos, confirmará que los datos del puesto y persona sean los correctos que se ingresaron al sistema de recursos humanos 011, bloqueando así la partida indicada en la propuesta que viene adjunta al expediente. De no cumplirse con estos requisitos, la propuesta será devuelta con formulario de rechazo. Al ser devuelto el expediente ya calificado y elegible por la Oficina Nacional de Servicio Civil a la Dirección de Recursos Humanos, se notificará al Director y/o jefe inmediato de la Dependencia solicitante sobre el resultado y se requerirá la fecha efectiva de toma de

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posesión al cargo, siendo las fechas establecidas, en días hábiles 1 y 16 de cada mes. Si la referida Oficina indica que no es elegible, se archivará el expediente en la Dirección de Recursos Humanos. Ninguna persona puede tomar posesión sí el proceso no ha finalizado, salvo causas debidamente justificadas.No se admitirá para su trámite, la solicitud para optar a un puesto en el Ministerio de Educación, de la persona que no cumpla con los requisitos regulados en el Manual de Especificaciones de Ciases de Puestos y su modificación, y Resolución número D-97-89, de la Oficina Nacional de Servicio Civil. Cuando el Director o Directora, Encargado de Área, envíe el expediente de una persona que llene el perfil de un puesto vacante como propuesta única, al Departamento de Reclutamiento y Selección de la Dirección de Recursos Humanos, realizará las evaluaciones respectivas y posteriormente será enviado a calificar a la Oficina Nacional de Servicio Civil, de igual manera dicho expediente deberá contener la papelería completa según requisitos regulados en los artículos anteriores. De la colegiación: Según la catalogación de puestos, la serie profesional y de asesoría profesional requiere como requisito indispensable contar con título a nivel de licenciatura y ser colegiado activo, tal como está regulado en el Decreto Número 72-2001, Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.Para el período de prueba, debe observarse lo regulado en el Artículo 54 de la Ley de Servicio Civil, Decreto Número 1748 del Congreso de la República. Para las Dispensas debe observarse el Artículo Tercero de la Resolución D-97-89, de fecha 16 de enero de 1997, emitida por la Oficina Nacional de Servicio Civil. ARTICULO 8. CONTRATACIONES Y CESE DE FUNCIONES. Para la contratación y cese de funciones del personal administrativo, debe verificarse en la documentación de soporte, lo siguiente: Para contrataciones: El nombre completo de la persona, como aparece en el documento legal que lo identifica, es decir, incluir los nombres propios y los apellidos de los padres; Para el cese de funciones: 1. Puesto para el cual fue contratada la persona; 2. Número y fecha de contrato de trabajo; 3. Fecha de inicio de labores; 4. Fecha de finalización del contrato; 5. Fecha para la cual se solicita la rescisión del contrato; 6. Número y fecha del Acuerdo Ministerial con el cual se aprobó el contrato; 7. Cláusula y literal del contrato que fundamenta la rescisión; 8. Que el renglón presupuestario sea el correcto; 9. Indicar el nombre de la dependencia en donde labora la persona que cesará en sus funciones. La solicitud de rescisión de contrato para el cese de funciones del personal contratado bajo el renglón 021 "Personal

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supernumerario" y 022 "Personal por contrato", debe hacerse con quince días de antelación, contados a partir de la fecha de la rescisión, de lo contrario se deberá adjuntar una nota que justifique el atraso.

CAPITULO III MOVIMIENTO DE PERSONAL

ARTICULO 9. REQUISITOS. Para las acciones de personal relacionadas con toma de posesión y aviso de entrega ante la Oficina Nacional de Servicio Civil, de los funcionarios y empleados del Ministerio de Educación, que incluye al personal docente, debe observarse lo siguiente: a) Las acciones se deben realizar únicamente por medio del formulario único de movimiento de personal, avalado por la Oficina Nacional de Servicio Civil. b) A cada expediente deben adjuntarse cuatro formularios de movimientos de personal, los cuales deberán contener firmas y sellos en original; la Dirección de Recursos Humanos no aceptará copias ni facsímile de firmas. c) Los documentos de soporte que se anexen a cada expediente de movimiento de personal, deberán ser legibles, es decir, sin enmiendas o tachones. d) Los testados que se realicen en el formulario único de movimiento de personal deberán salvarse, en la casilla de observaciones el cual deberá contener el nombre, cargo, firma y sello de la persona que avala dicha modificación. e) Los expedientes de movimiento de personal deben contener la certificación de acta respectiva, misma que debe avalar el movimiento de toma de posesión o aviso de entrega de cargo. f) Previo al envío de los expedientes, las Direcciones Departamentales de Educaciónson responsables de revisar y verificar la información que se consigna en los cuadros de movimiento de personal, así como los documentos de soporte de la información respectiva.

CAPITULO IV REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 10. REQUISITOS BASICOS. Para efectos de la aplicación debida del Artículo 80 del Acuerdo Gubernativo 18-98, Reglamento de la Ley de Servicio Civil, deben observarse las siguientes disposiciones: Los requisitos mínimos que deben contener los expedientes que se formen con relación a las sanciones son: 1. Consignar correctamente los nombres del servidor público, es decir, como aparece en el documento legal que lo identifique; 2. Identificar correctamente el centro de trabajo en donde presta sus servicios el trabajador, y que ahí esté presupuestado, sin

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obviar, la jornada de trabajo, además se debe indicar si ha sido comisionado a otra dependencia o establecimiento, distinto a donde está presupuestado; 3. Establecer con claridad la falta cometida, debiendo indicar con precisión la temporalidad, lugar y forma como sucedieron los hechos, así corno recabar las pruebas suficientes para la Formulación de los Cargos; no es suficiente la conclusión que conllevo la falta, para que al formular los cargos se pueda indicar al servidor cual es la falta cometida y los hechos que motivaron la misma; De conformidad con la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, el único documento válido en el que se debe hacer constar una falta es el Acta Administrativa y debe adjuntarse certificación de la misma al expediente, de no existir, la Dirección de Recursos Humanos la devolverá a la autoridad que pide que se sancione. La referida acta debe suscribirse en forma ciara, precisa y con veracidad en cuanto a los hechos que se consignen en la misma, además debe contener fecha, hora, quien interviene y lugar en que se facciona la misma. Al expediente se debe acompañar una copia certificada del Acta administrativa, no el original ni copia simple. Los expedientes deben ir foliados en orden cronológico, con lapicero no con lápiz y trasladarse a la Dirección de Recursos Humanos. Al haber una falta se debe formar el expediente y trasladarlo a la Dirección de Recursos Humanos, ambas acciones deben ser en forma inmediata, no es necesario que se adjunte documentación relacionada con las faltas que no sean recientes, derivado que cuando son faltas cometidas en años anteriores, ha operado la prescripción, con base en lo regulado en el artículo 87 de la Ley de Servicio Civil, Decreto 1748 del Congreso de la República. El traslado inmediato de los expedientes, es con el fin de que no haya prescripción, que conforme la ley citada, es por el término de tres meses. En el caso de las Direcciones Departamentales de Educación, el responsable de la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos que laboran en ellas, es el Director Departamental, en consecuencia al haber una falta al servicio debe formar el expediente e iniciar los trámites para aplicar la sanción respectiva, razón por la cual no puede interpretarse que es la Dirección de Recursos Humanos quien debe iniciar el procedimiento administrativo.

CAPITULO V ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

ARTICULO 11. DE LA ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y HORARI O DE ALMUERZO. Con base en el artículo 77 del Acuerdo Gubernativo Número 18-98, Reglamento de la Ley de Servicio Civil, se emiten las presentes disposiciones internas de personal, sobre puntualidad y asistencia a las labores: a) Los trabajadores deben ser puntuales en presentarse a sus labores, deberán registrar la entrada y salida de las labores diarias,

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con el sistema de marcaje que se utiliza actualmente, debiendo las dependencia del Ministerio, si ese no fuera el caso, obtener un sistema de marcaje actualizado, seguro y eficaz, en el menor tiempo posible y conforme a la disponibilidad de recursos financieros; b) Permanecer en sus puestos de trabajo y prestar sus servicios durante las horas que les correspondan, sin ausentarse, salvo causa justificada, en cuyo caso debe mediar permiso, debiendo utilizar el formato que se establezca en el Manual; c) Una vez el empleado haya marcado el ingreso, no podrá retirarse de las instalaciones sin previa autorización; d) Para salir de las instalaciones durante la jornada laboral para asuntos oficiales o personales debidamente justificados, el servidor público deberá llenar los formularlos que para el efecto estén contenidos en el Manual que se emita o se haya emitido; e) Todo servidor público del Ministerio que necesite laborar después de la jornada ordinaria, días sábados, domingos, festivos o de asueto, deberá obtener autorización del 3efe Inmediato y coordinar con la Dirección de Servicios Administrativos o la Unidad, Departamento o Sección que corresponda; f) Los servidores para gozar del periodo de almuerzo, deben registrar la salida y el ingreso, conforme lo establecido en la literal b) de este Acuerdo, en lo que fuere aplicable. Se exceptúa al personal que el Director de la dependencia establezca. Es responsabilidad de cada Jefe velar porque se cumpla con es tiempo autorizado para el período de almuerzo; g) Si el personal necesita atender una diligencia personal en su período de almuerzo, deberá marcar el inicio y finalización del periodo de almuerzo. No están sujetos a limitaciones de jornada de trabajo el Ministro, Viceministros Directores, Subdirectores. La Dirección de Recursos Humanos o la dependencia que corresponda, debe tomar nota de las llegadas tardías e informar inmediatamente al jefe inmediato de la persona que incurrió en la misma; ésta persona tiene el derecho a presentar las justificaciones correspondientes y si a juicio del jefe inmediato, las mismas son justificativas, procederán a informar a la Dirección de Recursos Humanos, o delegación correspondiente, de su aceptación, para el archivo de las actuaciones o en su caso aplicara la amonestación correspondiente, sea esta verbal o por escrito, conforme la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, previa aplicación el procedimiento del Régimen disciplinarlo que regulan las leyes citadas. En el caso de ausencia a sus labores, el servidor público, tiene derecho a presentar las justificaciones correspondientes, al momento de reanudar sus labores, si no lo hubiera hecho antes y solamente de considerarse que las mismas constituyen faltas al servicio, se analizará la gravedad de la misma y se iniciara con la aplicación del Régimen Disciplinario, a que se refiere el Artículo 80 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.

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En cuanto a la comisión de cualquier otra falta al servicio, que pueda derivarse en incumplimiento de sus obligaciones o ha incurrido en acciones prohibidas reguladas en el presente instrumento, reglamentos internos, pactos colectivos o la ley de Servicio Civil y su Reglamento, deberá analizarse la gravedad de las mismas y se aplicará el Régimen Disciplinario a que se refiere el Artículo 80 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, antes señalado. En cualquiera de los casos anteriores, debe garantizarse a la persona que ha incurrido en faltas al servicio, su legítimo derecho de defensa, observando para tal efecto el procedimiento que regula la Ley de Servicio Civil y su Reglamento y, en lo que respecta al plazo de audiencia que se le otorga al servidor, debe observarse el indicado en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, suscrito entre el Ministerio de Educación y los Sindicatos proponentes, firmantes y adherentes de trabajadores y trabajadoras de este Ministerio.

CAPITULO VI LICENCIAS

ARTICULO 12. SOLICITUD PARA GOZAR DE LICENCIA. Con el fin de cumplir con lo regulado en los artículos 60 y 62 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, Acuerdo Gubernativo número 18-98 y, 23 y 24 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabaje suscrito entre el MINEDUC y los Sindicatos proponentes, se emiten las presentes disposiciones relacionadas con licencias, las cuales deben observarse por el personal administrativo y en este caso, por el personal docente del Ministerio de Educación, siendo las siguientes: La solicitud de licencia se hará en el formulario que se proporcione para el efecto, al mismo deberá adjuntarse la justificación para gozar de la misma, y, debe ser signado por el interesado, con el visto bueno del Director de la dependencia. La solicitud debe presentarse a la Dirección de Recursos Humanos con treinta días de antelación, que se contarán a partir de la fecha en que se empezará a gozar de ese beneficio laboral. El cómputo del plazo para gozar de la licencia, según lo regulado en el artículo 60 numeral 2 literales a) y b) del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, se tomará en cuenta el día del acaecimiento del hecho; en el caso de la licencia por matrimonio, los cinco días se empiezan a contar a partir de la fecha del mismo, si fuere inhábil la autorización se cuenta a partir del día hábil siguiente. ARTICULO 13. REQUISITOS PARA GOZAR DE LICENCIA Los requisitos que os servidores públicos deben observar para gozar de licencia con y sin goce de salario, son los siguientes: PARA EL O LA TITULAR DEL PUESTO. 1- Llenar y firmar el formulario de solicitud de licencia, el cual también debe ser firmado y sellado por el Director de la Dependencia; para el persona docente el formulario debe firmarlo y sellarlo el Director Departamental de Educación y Supervisor respectivo;

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2- Se debe documentar la justificación para gozar del beneficio; 3- Adjuntar constancia de buen comportamiento; 4- Si es por suspensión del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, en la suspensión se deberá indicar la fecha de inicio y finalización de la suspensión; 5- Adjuntar el aviso de suspensión emitido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, cuando el servidor es suspendido por maternidad, enfermedad o accidente; 6- En los Departamentos del país en donde no haya cobertura del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, se aceptará Certificado médico si esté avalado por Director del Centro de Salud respectivo; 7- En el caso de accidente o enfermedad, presentar fotocopia de la tarjeta de citas; 8- En el caso de que el servidor público deba ejercer el cargo de alcalde o diputado, presentar constancias del Tribunal Supremo Electoral; 9- Para becas, constancia firmada por las autoridades y debe indicarse que fue favorecido como becario y el tiempo de duración; 10- Fotocopia simple y completa de la cédula de vecindad; 11- Fotocopia simple de la constancia de afiliación al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-; 12- Fotocopia simple del último vaucher del pago, no de la cuenta de depósitos monetarios en donde se acredita el salario, en caso no lo haga el interesado, la Dirección Departamental respectiva debe adjuntarlo al expediente, derivado que esas Direcciones emiten los vauchers; PARA LA PERSONA QUE HARA EL INTERINATO. Fotocopia simple del título o cierre de pénsum, debidamente confrontado por el supervisor; Fotocopia simple y completa de la cédula de vecindad; Fotocopia simple y completa de la cédula docente; Sí la persona inició el interinato, adjuntar constancia de haber empezado a prestar sus servicios; La persona que realice el interinato a nivel medio, debe presentar antecedentes penales en original y vigentes (seis meses de vigencia), así como constancias universitarias, las cuales deben ser confrontadas por el supervisor. Para Interinatos en el Nivel de Educación Media, presentar informe del Director del establecimiento en donde indique qué partidas y especialidades cubrirá el interino; Para el caso de prórroga de nombramiento de interinatos, por motivos de enfermedad -esto es aplicable para el personal docente del titular que goza licencia, la Dirección Departamental de Educación, previamente deberá solicitar al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social información referente a la persistencia de la suspensión inicial, para tal efecto deberán adjuntar nota indicando el resultado de la misma. ARTICULO 14. OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL INTER INATO Y LICENCIAS.

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Solamente las personas individuales mayores de edad, pueden realizar interinatos. Únicamente se nombrará interino, sí la licencia es sin goce de salario y por más de quince días hábiles. Para el personal docente que realice Interinato de educación media y para el personal administrativo, deberán recoger calificación de la Oficina Nacional de Servicio Civil en el Departamento de Relaciones laborales de la Dirección de Recursos Humanos. Para realizar interinatos en Educación media, deberá adjuntar al expediente una nota elaborada por el Director del establecimiento, en donde informe que partidas y especialidades cubrirá el interino. Un profesor o profesora de primaría puede realizar interinato en la plaza de primaria y preprimaria, pero, el profesor o profesora de preprimaria únicamente puede cubrir la plaza de preprimaria, conforme a la partida del titular del puesto. Los interinos de educación media o administrativo deberán recoger la calificación de la Oficina Nacional de Servicio Civil en el Departamento de Relaciones Laborales, de la Dirección de Recursos Humanos. Para las personas que realicen interinatos en educación media, los expedientes deben ser trasladados por el Departamento de Relaciones Laborales al Departamento de Análisis de Expedientes Docentes de Nivel Medio, ambas dependencias, de la Dirección de Recursos Humanos, para su respectiva calificación. Las personas que realicen interinatos en educación media y el personal administrativo, no podrán iniciar dicho interinato hasta tener la calificación respectiva de la Oficina Nacional de Servicio Civil. Para las licencias por estudios, adjuntar al expediente, constancia de la Universidad respectiva, en donde se consigne la fecha del examen público, privado, ejercicio profesional supervisado c actividades académicas extraordinarias u otro nombre que se le de. En el caso de descanso por maternidad, debe adicionarse al período de post natal, de cincuenta y cuatro días, seis días, que de conformidad con el pacto colectivo antes señalado, les corresponde; consecuentemente la retribución del tiempo adicional atañe al Ministerio de Educación hacerlo efectivo,

CAPITULO VII

PERMISOS ARTICULO 15. REQUISITOS PARA LA SOLICITUD. Los permisos deberé solicitarse a través del formulario autorizado para el efecto, debiendo firmar el empleado público con el visto bueno del Jefe inmediato y la autoridad superior respectiva, el cual debe ser entregado al agente de seguridad al momento de salir de las instalaciones o el personal que se le nombre para tal efecto; el agente debe informar inmediatamente a quien corresponda, sobre el egreso del personal sin la debida autorización, y se procederá conforme lo indica el Artículo 11 de este instrumento. La solicitud debe hacerse con dos días de anticipación si fuere posible, se exceptúan los casos de peripecia debidamente justificados.

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CAPITULO VIII PAGO DE TIEMPO LABORADO EXTRAORDINARIAMENTE ARTICULO 16. DISPONIBILIDAD FINANCIERA. El Ministerio de Educación reconoce que la jornada extraordinaria de trabajo, la constituye el trabajo efectivo que se realiza fuera de la jornada ordinaria o cuando se labora durante los días sábados, domingos, festivos o de asueto, según lo regulado en el artículo 102 segundo párrafo de la Constitución Política de la República de Guatemala. El pago del tiempo extraordinario está sujeto a la disponibilidad financiera de las Dependencias del Ministerio de Educación. ARTICULO 17. LIMITES A SER RECONOCIDOS EN TIEMPO EXTRAORDINARIO. La jornada extraordinaria de trabajo mínimo a ser reconocida por el Ministerio de Educación a sus trabajadores, será de una hora diana continua, y no puede exceder por ninguna razón, de un total de cuatro horas diarias en días hábiles y ocho horas diarias en días inhábiles, festivos, de asueto o permisos oficiales, salvo las excepciones contenidas en este Acuerdo. ARTICULO 18. REGISTRO DE INGRESO Y EGRESO. El personal autorizado para laborar en tiempo extraordinario, deberá comprobar el mismo por medio de reloj digital de control, tarjeta electrónica u otro medio usual debidamente autorizado y reconocido por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación para tal efecto, en cada Dependencia de este Ministerio. ARTICULO 19. DERECHO A PAGO. Tendrán derecho al pago por servicios extraordinario prestados al Ministerio de Educación, los trabajadores contratados bajo los renglones presupuestarios O11 "Personal Permanente", 022 "Personal por Contrato", siempre y cuando las necesidades del servicio lo ameriten, quedando bajo la estricta responsabilidad de la autoridad superior de la dependencia, quien deberá autorizar el tiempo extraordinario de acuerdo a las necesidades del servicio, con las limitantes y de la manera que se regula en los artículos siguientes. ARTICULO 20. TRABAJADORES OPERATIVOS CON ESPECIALID AD EN CONDUCCION DE VEHICULOS DE LAS DEPENDENCIAS. Los Directores deberán asignar el tiempo extraordinario a los pilotos de sus Dependencias, conforme a turnos rotativos, a efecto de que el mismo no recaiga en una sola persona. Dicha rotación deberá hacerse en forma mensual. ARTICULO 21. NO SE RECONOCE TIEMPO EXTRAORDINARIO. Por las características propias de las funciones, no tendrán derecho al pago de tiempo extraordinario:

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a) Ministro, Viceministro, Directores Generales, Subdirectores y el personal contratado por el renglón presupuestario 029 "Otras remuneraciones de personal temporal"; b) El tiempo extraordinario reportado por el personal producto de error, negligencia o ausencia en el trabajo, no será reconocido como tal, en virtud de que por esas circunstancias el trabajo o servicio no fue ejecutado en tiempo ordinario; c) Al trabajo efectuado en menos de sesenta minutos. ARTICULO 22. DEL PAGO. El pago del tiempo extraordinario será por mes vencido. ARTICULO 23. CALCULO DEL SUELDO TOTAL DE TIEMPO EXTRAORDINARIO (STE). Se tomará en cuenta para el cálculo de sueldo total de tiempo extraordinario: a) Sueldo Base: Es el que está formado por el devengado más el salario personal que tiene el empleado público, sin contar los diferentes bonos que le corresponda, todo de conformidad con el Voucher o boleta de liquidación de pago del salario; b) Los bonos o bonificaciones por servicio, responsabilidad, monetario, antigüedad, etc., siempre y cuando el acuerdo de creación regule que se tomarán en cuenta para los cálculos de tiempo extraordinario. No se tomará en cuenta para calcular el pago de horas extraordinaria, el Bono regulado en el Acuerdo Gubernativo número 66-2000, de fecha 26 de enero de 2000. ARTICULO 24. FORMULA PARA CALCULAR EL PAGO DE TIEMP O EXTRAORDINARIO. El tiempo extraordinario se podrá calcular con: a) COEFICIENTE GENERAL que podrá abreviarse -COEGE- consiste en dividir 1.5 (tiempo y medio) entre (30 días * 8 horas) da como resultado 0.00625; b) SUELDO TOTAL DE TIEMPO EXTRAORDINARIO que podrá abreviarse -STE-que se estipula en el artículo 23 de este Acuerdo Ministerial es el CALCULO DE SUELDO TOTAL DE TIEMPO EXTRAORDINARIO. c) COEFICIENTE ESPECIFICO AL PUESTO podrá abreviarse -CEP-; (STE) por (COEGE), se aproxima en los centésimos a partir del tercer dígito cuando el mismo sea mayor o igual a cinco (5); d) PAGO TOTAL DE TIEMPO EXTRAORDINARIO igual (CEP) por (TTE). ARTICULO 25. DESCUENTOS. Se aplicaré el 3% de descuentos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social o el porcentaje que en su oportunidad la ley determine, sobre el pago total de tiempo extraordinario (PTE). ARTICULO 26. PROCEDIMIENTO. El procedimiento para pago de tiempo extraordinario y formularios respectivos, serán administrados y aprobados por la Subdirección de Administración de Nóminas y Sueldos de la Dirección de Recursos Humanos.

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ARTICULO 27. DIRECCIONES DE APOYO Y ASESORÍA. Las Direcciones de Informática, de la Unidad de Auditoría Interna, Asesoría Jurídica, Unidad de Administración Financiera y Desarrollo y Fortalecimiento Institucional, serán de control, apoyo y asesoría, según su especialidad, para la realización del procedimiento o modificaciones del mismo. ARTICULO 28. CAMBIOS Y MODIFICACIONES. Los cambios y modificaciones que se consideren de forma, no serán motivos de rechazos en ningún paso del proceso. ARTICULO 29. RECEPCION DE DOCUMENTOS DE SOPORTE. Cada Unidad, Dirección y/o Despachos autorizados por el Despacho Superior en Resolución Ministerial, deberá elaborar su documentación de soporte para reconocimiento y pago de tiempo extraordinario conforme los formatos vigentes que se enumeran a continuación o los que en adelante se emitan para tal efecto (acá debe indicarse que los formatos para el pago de las horas extras, deberán estar contenidos en el Manual que se emita): a) Hoja de Liquidación de tiempo extraordinario; b) Marcaje de asistencia firmado y sellado por la persona que supervisa y el Director que autorizó el nombramiento para realizar tiempo extraordinario; c) Nombramiento de autorización de realización de tiempo extraordinario con nombre, cargo, firma y sello de la persona que autoriza; y, d) Informe de actividades realizadas en tiempo extraordinario, dentro de los tres días hábiles del siguiente mes de haber laborado tiempo extraordinario. ARTICULO 30. NOMINAS PARA PAGO DE TIEMPO EXTRAORDIN ARIO. La Subdirección de Administración de Nómina de sueldos de la Dirección de Recursos Humanos, es la encargada y responsable de elaborar la Nómina de Reconocimiento y pago de tiempo extraordinario. ARTICULO 31. CONSIDERACIONES ESPECIALES. Si en el futuro por aspectos técnicos en materia presupuestaria o políticas de Estado, los renglones presupuestarios para el pago de horas extraordinarias laboradas cambiaren de nombre, el equivalente a los nuevos será el que absorba el carácter cualitativo de la denominación. ARTICULO 32. PUESTOS ESPECIALES. Cuando se trate de puestos y series no determinados objetivamente en Manuales, Resoluciones, Oficios, Leyes, Reglamentos de la Oficina Nacional de Servicio Civil y otras leyes supletorias, el Despacho Superior por medio de Resolución, podrá autorizar el reconocimiento y pago de tiempo extraordinario al personal que ocupe dichos puestos, siempre y cuando exista disponibilidad

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presupuestaria y financiera. ARTICULO 33. FORMA DE PAGO DEL TIEMPO EXTRAORDINARI O. El pago de tiempo extraordinario, se realizará por medio de acreditamiento en cuenta en los diferentes bancos del sistema por intermedio de la dependencia respectiva.

CAPITULO IX VACACIONES

ARTICULO 34. PROGRAMACIÓN Y FORMULARIO: Para disfrutar las vacaciones, que según los artículos 51 y 58 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, deben gozarse entre los meses de noviembre, diciembre y enero de cada año y podrán gozarse en los meses distintos a los mencionados, por razones plenamente justificadas; los jefes, Directores y Subdirectores, deben elaborar la programación en el mes de julio de cada año y remitirla inmediatamente a la Dirección de Recursos Humanos. Para el goce y disfrute de las vacaciones, el interesado debe llenar el formulario que esté contenido en el Manual que se emita, el cual debe ir con el Visto Bueno del Jefe inmediato, debiendo trasladarse al Despacho superior de cada Dirección con diez días de anticipación, para la respectiva autorización. Debe tenerse en cuenta que, para el goce y disfrute de las vacaciones, éstas no se pueden fraccionar, es decir, se deben disfrutar en su totalidad, salvo casos debidamente justificados, los cuales deben tener el visto bueno del Jefe inmediato superior.

CAPITULO X ASCENSOS

ARTICULO 35. SOLICITUD. El jefe inmediato con el visto bueno del Director de la dependencia administrativa, debe solicitar a la Dirección de Recursos Humanos en el formulario respectivo, que se inicien los trámites para promover el ascenso del personal bajo su cargo. Para que una persona pueda ser ascendida, es menester que cumpla con los requisitos para el perfil del puesto para el que se le promoverá.

CAPITULO XI DISPOSICIONES PARA EL USO Y PORTACION DEL CARNE DE

IDENTIFICACION ARTICULO 36. OBJETIVO. El carné que se entregue al personal, los identifica como tales, para ingresar, egresar y permanecer en las diferentes instalaciones del Ministerio, así como para realizar gestiones de carácter oficial, por lo que no puede ser utilizado para ningún fin distinto de los indicados en el presente artículo.

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Es obligación de todo el personal, portar en lugar visible el carné de identificación, mientras permanezca en las diferentes áreas o instalaciones del Ministerio. Las personas que no porten el carné, no tendrán acceso a su centro de trabajo, ni a otras instalaciones del Ministerio. Cuando se extravíe el carné, deberá hacer la denuncia inmediatamente al Ministerio Público y con la copia certificada de la misma, solicitar el formulario contenido en el Manual a la Unidad de Servicios Internos, Externos, Seguridad e Higiene, siendo el trámite personal debiendo el trabajador pagar a la empresa emisora el costo que esta tenga vigente. En caso de deterioro normal por el uso frecuente del carné, se deberá solicitar su reposición a la Dirección de Recursos Humanos, y entregar a ésta el deteriorado. ARTICULO 37. VIGENCIA Y DEVOLUCION DE LOS CARNES: Los carnés tendrán la vigencia que se indique en el mismo o bien hasta la fecha en que por cualquier motivo cese la relación laboral del personal con el Ministerio. Todas las personas que se retiren definitivamente del Ministerio, deberán entregar su carné de identificación el último día de labores, a la Unidad de Servicios Internos, Externos, Seguridad e Higiene, quien dejará constancia en acta administrativa, la cual será parte del expediente para que se pueda extender el finiquito respectivo. La Dirección de Recursos Humanos por medio del Departamento a través de la Unidad de Servicio: Internos, Externos, Seguridad e Higiene procederá a destruirlo. ARTICULO 38. MOTIVOS POR LOS CUALES SE SANCIONARA A L TRABAJADOR CON RELACION AL CARNE. Se sancionará por los motivos siguientes: a. Por no portar el carné de acuerdo con las disposiciones de este Acuerdo Ministerial; b. Por portar carné que no es el propio; c. Por marcar el ingreso y salida tanto de la jornada y del horario de almuerzo con obro carné, para favorecer o perjudicar a otra persona; d. Por utilizar el carné para otros fines que no son los que se indican en la presente disposición. Es responsabilidad del Jefe Inmediato vetar porque cada empleado a su cargo, use correctamente el gafete.

CAPITULO XII EVALUACION DEL DESEMPEÑO

ARTICULO 39. La evaluación del desempeño para el personal administrativo contratado bajo cualquier modalidad del Ministerio de Educación, lo

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coordinará la Dirección de Recursos Humanos a través del Departamento de Capacitación y Evaluación del Desempeño, dicha evaluación será anual y el mes en que se realizará, será establecido por la referida Dirección y Departamento. Los formularios para realizar la evaluación, serán distribuidos por la Dirección de Recursos Humanos, a los jefes inmediatos, dichos formularios, deberán ser debidamente numerados y llevar un control minucioso de los mismos, al llevarse a cabo la evaluación, el jefe Inmediato del evaluado deberá enviar por los medios que se estimen pertinentes y en forma inmediata el formulario de evaluación a la Dirección de Recursos Humanos, quien analizará los resultados y retroalimentará al jefe inmediato y se tomarán las medidas que el caso amerite; en función de esto se formarán los planes de acción para ascensos, capacitaciones o renovaciones de contratos, para ser considerado en el Plan Anual del Ministerio, para promoción y ascensos o para renovar contratos para los renglones 021 o 022. El formulario y el procedimiento para realizar la evaluación se establecerán en el Manual respectivo.

CAPITULO XIII CAPACITACION

ARTICULO 40. CAPACITACION. Durante el mes de septiembre de cada año, los Directores de las dependencias del Ministerio, a excepción de las Direcciones Departamentales de Educación, deben enviar al Departamento de Capacitación y Evaluación del Desempeño de la Dirección de Recursos Humanos, el formulario de Diagnóstico de Necesidades de Capacitación -ONC- del personal administrativo, contratado bajo los renglones presupuestarios 011 "Personal Permanente", 021 "Personal supernumerario" y 022 "Personal por Contrato". El Departamento de Capacitación y Evaluación del Desempeño de la Dirección de Recursos Humanos, será responsable de consolidar el plan general de capacitación y realizar la programación para la ejecución del mismo y enviarlo al Viceministerio Administrativo, para que sea autorizado. En el caso de requerir capacitaciones que no se encuentren dentro del plan general de capacitación, cada dependencia deberá enviar el formulario de solicitud de capacitación, debidamente firmado por el Director de la dependencia solicitante al Departamento de Capacitación y Evaluación del Desempeño de la Dirección de Recursos Humanos, para efectos de gestionar la autorización y asignación de recursos ante" el viceministerio Administrativo y, además, así proceder a actualizar el plan general de capacitación. La Dirección de Recursos Humanos a través del Departamento de Capacitación y Evaluación del Desempeño, es el encargado de seleccionar a los instructores e instalaciones para la ejecución de las capacitaciones; mismos que se seleccionarán con criterio técnico, y en función de los objetivos del curso a impartir.

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Todas las dependencias deberán informar al Departamento de Capacitación y Evaluación del Desempeño de la Dirección de Recursos Humanos, sobre las capacitaciones específicas del área que realizan tanto a nivel nacional como internacional para llevar el control y poder documentar dichas capacitaciones. Los Directores, Subdirectores, Coordinadores y Jefes están obligados a autorizar al personal que se convoque a cualquier capacitación, para que asista puntualmente, salvo causas debidamente justificadas. En un plazo no mayor de dos meses de haberse realizado las capacitaciones, el Departamento de Capacitación y Evaluación del Desempeño solicitará al Director, Coordinador, Jefe o persona designada, el formulario de evaluación de la eficacia, el cual deberá ser devuelto al Departamento debidamente firmado y sellado en un período no mayor de cinco días hábiles; a su vez, el referido Departamento a partir de la fecha de recepción enviará dos días después a la Unidad de Conformación de Expedientes. La Subdirección de Desarrollo de la Dirección de Recursos Humanos en coordinación con el jefe inmediato superior del trabajador, tomarán las medidas necesarias cuando se presenten casos en los cuales la eficacia de la capacitación no sea efectiva.

CAPITULO XIV HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

ARTICULO 41. OBLIGACIONES. Los servidores públicos del Ministerio deben coadyuvar con las medidas de seguridad que se; implementen, con el fin de proteger la vida, seguridad y salud del personal en la prestación de sus servicios, debiendo observar para el efecto las siguientes disposiciones: a) Mantener en orden y limpias las áreas de trabajo, por lo que no es permitido colocar notas o papeles en las paredes de las instalaciones en donde estén ubicadas las oficinas del Ministerio, a excepción de las áreas autorizadas; b) Al finalizar las labores del día, deberán guardar los documentos en los archivos o escritorios con llave, o bien, si se trata de equipo o vehículos, en los lugares destinados para el efecto; las llaves de los vehículos, deben quedarse en las instalaciones o personas que se establezca para tal efecto; c) Notificar oportunamente a su jefe inmediato de cualquier desperfecto en el equipo de trabajo, quedando prohibido proceder a la reparación de tales desperfectos, sin autorización previa; d) Se prohíbe fumar en las instalaciones de las dependencias del Ministerio; e) Cumplir las medidas preventivas de seguridad que establece el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y las disposiciones que sobre higiene y seguridad emita la Unidad de Servicios Internos, Externos, Seguridad e Higiene de la Dirección de Recursos Humanos; f) Prestar el auxilio inmediato a los compañeros de trabajo, para prevenir que sufran accidentes;

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g) Todo trabajador tiene la obligación de prestar auxilio inmediato y necesario en caso de accidente, incendio, terremoto o siniestros de cualquier índole, que pongan en peligro las instalaciones del Ministerio, tomando la acción indicada en cada caso y dando los avisos que permitan la intervención oportuna del personal, así como trabajar el tiempo requerido por la emergencia, todo ello siempre y cuando sea posible; h) No se deberán ingerir alimentos en los lugares de trabajo, especialmente en escritorios, modulares, mesas de conferencias o reuniones, etc., excepto cuando se trate de asuntos de trabajo o capacitaciones. Para las dependencias que tengan lugares destinados para la ingesta de alimentos, es obligación que por medio de circular se instruya al personal que, después de utilizar las instalaciones y equipo para calentar las viandas, deben dejarse ordenados y limpios, además, colocar la basura en su lugar; i) Respecto a la ingesta de alimentos, cada dependencia debe informar al personal cual es el horario para utilizar las instalaciones, adecuándose al horario regulado en el artículo 79 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil; lo anterior permitirá el orden y disciplina; y, j) Si se realiza alguna actividad de trabajo en las instalaciones en donde se ingieren los alimentos, debe solicitarse el permiso respectivo, en el formulario que se describa en el Manual que se emita como consecuencia del presente Acuerdo Ministerial, con cinco días de anticipación a la dependencia encargada que corresponda.

CAPITULO XV USO DE SERVICIOS

ARTICULO 42. CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA. El consumo de energía eléctrica debe hacerse bajo el principio que todo servidor público, debe velar por los intereses del Estado, en consecuencia, se debe evitar el uso de dicha energía para cargar celulares, baterías de cámaras fotográficas, de video, vehículos, motos, o cualquier aparato eléctrico, que no sea propiedad del Ministerio de Educación. Todo el personal está obligado a verificar que, antes de retirarse de las instalaciones, todas las luces y el equipo que funcione con energía eléctrica, esté debidamente apagado o desconectado y así evitar erogar gastos innecesarios para el pago de dicho servicio. ARTICULO 43. DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL USO DE TELEFONOS MOVILES Y DE LINEA, FIJA. Para el empleado público que utilice el celular de su propiedad, deberá hacerlo en lugares que no interrumpan las labores del resto de personal, con el fin de evitar desorden en el trabajo; tampoco que interrumpan reuniones o capacitaciones; en estos últimos casos para no interferir en sus labores, debe poner el teléfono móvil en modo de vibrar.

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El uso de los teléfonos del Ministerio, es únicamente para realizar llamadas oficiales, no personales; en este último caso, se puede realizar únicamente si se trate de una emergencia, para lo cual debe mediar autorización del jefe inmediato superior. ARTICULO 44. DEL USO DE LAS INSTALACIONES SANITARIA S. Todos los empleados del Ministerio están obligados a usar adecuadamente las instalaciones sanitarias, es decir, evitar mantener sucios los artefactos que están en las mismas, también utilizar adecuadamente el papel el cual debe depositarse en los basureros que se han colocado para tai fin; evitar el uso excesivo del papel higiénico y jabón para lavar manos, con el fin de que los recursos financieros se inviertan correctamente. ARTICULO 45. ESCUCHAR MUSICA DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO. Durante la jornada de trabajo no es permitido escuchar música con volumen alto; la anterior disposición es de observancia obligatoria para todo el personal. Es permitido el uso de audífonos siempre y cuando ello no obstaculice el ejercicio de las funciones de los trabajadores del Ministerio de Educación. Tampoco es permitido tener programas de música en las computadoras, o trasladarlos por cualquier medio electrónico. ARTICULO 46. DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO DEL EQU IPO DE CÓMPUTO, CORREO ELECTRONICO, INTERNET U OTRO SERVICIO SIMILAR. Los servidores públicos del Ministerio de Educación, están obligados a velar por el uso correcto del equipo de cómputo que se les asigne, así como correo electrónico, Internet u otro servicio similar, por ser una herramienta que coadyuva con el desempeño de las funciones, debiendo observar las siguientes disposiciones: a) Se destinará únicamente para realizar actividades relacionadas con el trabajo asignado, así mismo, el responsable del equipo tendrá el resguardo del mismo y sus programas, quedando obligados a firmar el formulario de resguardo, una vez asignado el equipo; b) El personal del Ministerio no está facultado para instalar en el equipo de cómputo programas sin la debida licencia y autorización de la Dirección de Informática o la dependencia que haga sus veces; c) Cuando se utilicen los diskettes, cds, usbs propiedad del Ministerio de Educación, evitar exponerlos al sol, o a altas temperaturas u objetos magnéticos, con el fin de evitar que se deterioren; d) La dependencia respectiva, debe instruir al personal la forma en que se deben insertar en el equipo discos, memorias o dispositivos adicionales para evitar que cualquier virus dañe los programas que se tienen; e) el usuario del equipo de cómputo deberá generar respaldos de la información, por lo menos una vez a la semana. En las dependencias donde exista más cantidad de información, los respaldos deben hacerse con mayor frecuencia, debiendo guardarse en un lugar seguro que servirán por alguna emergencia que se presente;

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f) Es responsabilidad de cada dependencia requerir los suministros para el adecuado funcionamiento del equipo de cómputo; g) Para el traslado del equipo de una dependencia a otra o de una persona a otra, debe hacerse en el formulario respectivo y notificarse previamente al encargado de inventario, con el fin de evitar desorden en el inventario de bienes muebles, que se elabora para fines de control administrativo; h) Al empleado que se le asigne la cuenta de correo electrónico, está obligado a revisar constantemente el buzón, con el propósito de que esté actualizado en la información oficial que el Ministerio transmite por ese medio; i) En todo envío de información a través de correo electrónico, se deberá indicar con precisión el nombre de la Unidad Administrativa de adscripción, nombre de usuario, fecha y hora de envío; j) Los usuarios serán los responsables del uso de la clave de acceso y contraseña de seguridad asignadas por la Dirección de Informática; no deben compartirlo con otro usuario; k) Los usuarios deben depurar todos los días los correos electrónicos recibidos, a fin de evitar la saturación de los buzones correspondientes; l) Los servicios de Internet y Correo Electrónico serán utilizados para intercambiar información de uso Institucional únicamente, por lo tanto no se deben destinar para la inscripción a listas de correos, así como para efectuar compras de bienes, servicios y/o artículos personales. Además el usuario debe verificar que la información que baje de las páginas consultadas, no contengan algún virus informático o similar, a fin de no contaminar y afectar el equipo y programas de cómputo de la Institución; m) Está prohibido operar el equipo de cómputo, fumando, o ingiriendo bebidas o alimentos; n) El equipo de cómputo que no se utilice por un periodo prolongado, como horario de almuerzo, licencias, permisos, reuniones, etc., deberá permanecer apagado; la persona que se percate del incumplimiento, debe reportarlo y desconectar o apagar el equipo; asimismo, el personal debe verificar antes de retirarse de la jornada de trabajo que el equipo esté apagado, especialmente el monitor, con el fin de evitarte daños al mismo y, además, ahorrar el consumo de energía eléctrica. o) Para encenderlo o conectarlo se debe observar el siguiente orden: regulador o UPS, monitor, CPU, equipo periférico e impresora; y debe apagarse en orden inverso; p) Velar porque objetos magnéticos tales como teléfonos celulares e imanes, u otros, no permanezcan cerca del equipo de cómputo, para evitar daños al mismo; q) Se prohíbe el uso de chats o juegos en el equipo de cómputo; r) Los equipos no autorizados para accesar a Internet no deberán ser habilitados para dicho efecto; y, s) Es prohibido accesar a páginas de pornografía, chats, chistes, estaciones de radio, televisión, juegos, etc.

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ARTICULO 47. PROCEDIMIENTO PARA LA SANCION POR EL U SO INADECUADO DEL EQUIPO DE CÓMPUTO. El personal que tenga conocimiento por ser usuario o enterarse por cualquier medio, de la utilización incorrecta del correo electrónico, Internet u otro servicio similar, debe informarlo inmediatamente a la dependencia respectiva, quien deberá también en forma inmediata proceder a revisar el equipo de cómputo del posible infractor, por tal razón nadie podrá oponerse a esa actividad, por haber facultades suficientes para ello. Lo anterior, con el fin de verificar si la denuncia es veraz o no; de serlo, la dependencia respectiva, deben emitir un informe de la falta cometida, y enviarlo en el plazo de cinco días al jefe inmediato superior para que aplique la sanción que amerite el caso. La sanción consiste en cancelar la cuenta de Internet y/o correo electrónico u otro servicio similar, durante dos meses y consecuentemente se aplicará la sanción respectiva.

CAPITULO XVI DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 48. MANUALES. Se faculta a las Direcciones de este Ministerio, para que en un plazo de treinta días, a partir de la vigencia del presente Acuerdo, emitan el Manual que contenga los formularios y procedimientos para la observancia efectiva del presente Acuerdo Ministerial. La Dirección de Recursos Humanos será la que coordinará la elaboración del Manual mencionado en este artículo. ARTICULO 49. CIRCULARES. Quedan validadas las circulares administrativas que se hayan emitido con relaciones a acciones de personal y que no se opongan al contenido de este Acuerdo, además se pueden emitir las que se consideren procedentes. ARTICULO 50. INCUMPLIMIENTO. Es responsabilidad de la autoridad superior de la dependencia respectiva, velar porque se cumpla con las normas contenidas en el presente Acuerdo Ministerial. ARTICULO 51. CASOS NO PREVISTOS. Los casos no previstos en el presente Acuerdo serán resueltos por el Despacho Ministerial, o quien éste designe. ARTICULO 52. VIGENCIA PACTO COLECTIVO. Ante la existencia del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, debe prevalecer lo que más favorezca al trabajador. ARTICULO 53. VIGENCIA.

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El presente Acuerdo Ministerial empezará a regir ocho días después de su publicación en el Diario de Centro América. COMUNÍQUESE ANA FRANCISCA DEL ROSARIO ORDOÑEZ MEDA DE MOLINA MINISTRA DE EDUCACIÓN HÉCTOR ARNOLDO ESCOBEDO SALAZAR VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN

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LAS INSFRAESCRITAS REPRESENTANTES DEL DESPACHO MINISTERIAL ANTE EL JURADO

AUXILIAR DEPARTAMENTAL DE OPOSICIÓN DE GUATEMALA: ------------------------------------------

CERTIFICAN:

QUE PARA EL EFECTO HAN TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS VARIAS NUMERO

DOS QUE ACTUALMENTE SE UTILIZA EN ESTA UNIDAD, EN EL CUAL A FOLIO 130

APARECE EL ACTA QUE COPIADA LITERALMENTE DICE: --------------------------------------------------

------------------------

ACTA NÚMERO 21-2009. En la Ciudad de Guatemala, siendo las nueve horas, del día quince de febrero del año dos mil nueve, reunidos en la oficina catorce y coordinación del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición de Guatemala, de la Dirección Departamental de Educación Guatemala-Norte, las Representantes del Despacho Ministerial ante el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición de Guatemala, Licenciada Miriam Carolina Reyes Morales, Licenciada Rosa María Ardón Aguilar de Villatoro, la profesora Miriam Meda de Fernández, representante del nivel pre-primario, la profesora Nancy del Rosario Ruano Jiménez, representante del nivel primario ante el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición de Guatemala, el estudiante de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Pablo José Guerra Gil, Carné No. 1999-13218, para dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: El estudiante Pablo José Guerra Gil, se presenta ante las Licenciadas Representantes del Despacho Ministerial ante el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, solicitando por medio de una nota de fecha cinco de febrero de dos mil nueve, la autorización para realizar y ejecutar el Ejercicio Profesional Supervisado, EPS, en esta unidad, a partir de esta fecha. SEGUNDO: Por su parte las máximas autoridades del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición de Guatemala, autorizan para que a partir del día de hoy el estudiante Pablo José Guerra Gil, inicie con su EPS, brindándole todo el apoyo necesario en la realización de este proyecto. TERCERO: Se finaliza la presente, en el mismo lugar y fecha, media hora después de su inicio, firmando para legal constancia los que en ella intervenimos. Damos fe: (Fs) Aparecen las firmas de las presentes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Y PARA REMITIR A DONDE CORRESPONDE EXTENDEMOS FIRMAMOS Y SELLAMOS LA

PRESENTE CERTIFICACIÓN, CONFRONTADA DE SU ORIGINAL, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

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LAS INSFRAESCRITAS REPRESENTANTES DEL DESPACHO MINISTERIAL ANTE EL JURADO AUXILIAR DEPARTAMENTAL DE OPOSICIÓN DE GUATEMALA: ------------------------------------------

CERTIFICAN: QUE PARA EL EFECTO HAN TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS VARIAS NUMERO

DOS QUE ACTUALMENTE SE UTILIZA EN ESTA UNIDAD, EN EL CUAL A FOLIO 154

APARECE EL ACTA QUE COPIADA LITERALMENTE DICE: --------------------------------------------------

ACTA NÚMERO 30-2009. En la Ciudad de Guatemala, siendo las diecisiete horas, del día veinte de agosto del año dos mil nueve, reunidos en la oficina catorce y coordinación del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición de Guatemala, de la Dirección Departamental de Educación Guatemala-Norte, las Representantes del Despacho Ministerial ante el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición de Guatemala, Licenciada Miriam Carolina Reyes Morales, Licenciada Rosa María Ardón Aguilar de Villatoro, la profesora Miriam Meda de Fernández, representante del nivel pre-primario, la profesora Nancy del Rosario Ruano Jiménez, representante del nivel primario ante el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición de Guatemala, el estudiante de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Pablo José Guerra Gil, Carné No. 1999-13218, para dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: El estudiante Pablo José Guerra Gil, se presento ante las Licenciadas Representantes del Despacho Ministerial ante el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, para hacer entrega del proyecto ya finalizado que consiste en: Elaboración e Implementación de Módulo de Organización y Funciones del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición de Guatemala, de la Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte. Las máximas autoridades reciben con satisfacción el proyecto realizado por el Epesista agradeciéndole su aporte brindado ya que este proyecto es de gran beneficio a la oficina del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición de Guatemala. SEGUNDO: El Epesista Pablo José Guerra Gil agradece a las Licenciadas Representantes del Despacho Ministerial ante el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición de Guatemala, por haber permitido realizar su Ejercicio Profesional Supervisado en la Unidad que ellas Coordinan y a la vez agradece por todo el apoyo brindado en la realización de este proyecto. TERCERO: Se finaliza la presente, en el mismo lugar y fecha, veinte minutos después de su inicio, firmando para legal constancia los que en ella intervenimos. Damos fe: (Fs) Aparecen las firmas de las presentes.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- Y PARA LOS USOS LEGALES QUE A LA PARTE INTERESADA CONVENGAN EXTENDEMOS

FIRMAMOS Y SELLAMOS LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, CONFRONTADA DE SU ORIGINAL,

EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS

MIL NUEVE.