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1 UNIVERSIDAD CATOLICA DEL TÁCHIRA UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO VICERRECTORADO ACADEMICO DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO LA RETENCION DE IVA Y SU IMPACTO EN EL FLUJO DE CAJA DE LOS CONTRIBUYENTES ORDINARIOS (CASO UNA EMPRESA DE INFORMATICA) TRABAJO PRESENTADO PARA OPTAR AL TITULO DE ESPECIALISTA EN GERENCIA TRIBUTARIA AUTOR: LIC. ISMAR MEDINA LUCENA TUTOR: LIC. ESP. FRANCISCO VEGAS BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2003

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    UNIVERSIDAD CATOLICA DEL TCHIRA

    UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO VICERRECTORADO ACADEMICO

    DIRECCIN GENERAL DE INVESTIGACIN Y POSTGRADO

    LA RETENCION DE IVA Y SU IMPACTO EN EL FLUJO DE CAJA DE LOS CONTRIBUYENTES ORDINARIOS

    (CASO UNA EMPRESA DE INFORMATICA) TRABAJO PRESENTADO PARA OPTAR AL TITULO DE

    ESPECIALISTA EN GERENCIA TRIBUTARIA

    AUTOR: LIC. ISMAR MEDINA LUCENA TUTOR: LIC. ESP. FRANCISCO VEGAS

    BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2003

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    LA RETENCION DE IVA Y SU IMPACTO EN EL FLUJO DE CAJA DE LOS CONTRIBUYENTES ORDINARIOS

    (CASO UNA EMPRESA DE INFORMATICA) TRABAJO PRESENTADO PARA OPTAR AL TITULO DE

    ESPECIALISTA EN GERENCIA TRIBUTARIA

    Por: Ismar Mercedes Medina Lucena

    Tutor: Lic. Esp. Francisco Vega.

    UNIVERSIDAD CATOLICA DEL TCHIRA UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO

    VICERRECTORADO ACADEMICO DIRECCIN GENERAL DE INVESTIGACIN Y POSTGRADO

    BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2003

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    LA RETENCION DE IVA Y SU IMPACTO EN EL FLUJO DE CAJA DE LOS CONTRIBUYENTES ORDINARIOS

    (CASO UNA EMPRESA DE INFORMATICA) TRABAJO PRESENTADO PARA OPTAR AL TITULO DE

    ESPECIALISTA EN GERENCIA TRIBUTARIA

    Por:

    Ismar Mercedes Medina Lucena

    TRABAJO ESPECIAL DE GRADO APROBADO

    Lic.Pedro Emilio Diaz Prof. Rafael Valera Coordinador Presidente Principal

    Lic. Esp. Francisco Vegas Tutor

    BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2003

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    DEDICATORIA

    A Dios por estar siempre a mi lado

    A mis padres Rosendo Medina Y Aliria de Medina por su apoyo incondicional, por

    su ejemplo de perseverancia, por ser ellos la base en las que me he asentado para la fijacin

    y culminacin de mis metas.

    A mi hija Nim Maar Pea Medina , por ser mi mayor estimulo para crecer cada da

    ms por el camino de la superacin.

    A todas aquellas personas que de una u otra forma me apoyaron para culminar esta

    meta.

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    AGRADECIMIENTOS

    A el Lic. Francisco Vegas Por su Tutora.

    Al Lic. Rafael Valera por su asesora metodolgica.

    A la Dra. Lisbel Matos por su asesora en el aspecto legal de la tesis .

    A la Lic. Migdalia Rosendi por su colaboracin en la elaboracin de la tesis.

    A la T.S.U. en Publicidad Adnerys Rondn por su valiosa colaboracin en la

    transcripcin de esta

    A la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado por la oportunidad que me

    brindaron para aumentar mis conocimientos.

  • 6

    CURRCULUM VITAE

    Nombre: Ismar Mercedes Medina Lucena Candidata para obtener el Titulo de Especialista en Gerencia Tributaria TESIS: LA RETENCION DE IVA Y SU IMPACTO EN EL FLUJO DE CAJA DE LOS CONTRIBUYENTES ORDINARIOS: (CASO UNA EMPRESA DE INFORMATICA) Postgrado en Gerencia Tributaria

    Licenciada en Contadura Pblica, egresada en la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado en Noviembre de 1.995

  • 7

    LA RETENCION DE IVA Y SU IMPACTO EN EL FLUJO DE CAJA DE LOS CONTRIBUYENTES ORDINARIOS: (CASO UNA EMPRESA DE INFORMATICA)

    (CASO UNA EMPRESA DE INFORMATICA)

    Autor: ISMAR MERCEDES MEDINA LUCENA

    RESUMEN

    El trabajo que se presenta tiene como propsito analizar los efectos que produce la aplicacin del IVA y en particular la ltima reforma publicada en Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No. 37.585de fecha 05-12-02, Providencia Administrativa No 1455 sobre el contribuyente ordinario, cuya entrada en vigencia de esta resolucin es en fecha de Enero del 2002, se tomara en cuenta una empresa de Computacin. La naturaleza de esta investigacin es de carcter documental, de diseo descriptivo y de campo, obteniendo todos los datos de primera fuente, es decir, de la realidad de la empresa, a travs de: la observacin directa de las actividades relacionadas con el objeto de estudio, datos de primera mano como son: libros contables, actas de asamblea, declaraciones de impuestos, flujos de caja entre otros. As mismo se obtuvieron datos de segunda mano como resultado de consultas realizadas a otras investigaciones, bibliografas especializadas, leyes tributarias, artculos tanto de prensa y como de direcciones electrnicas por Internet. Todo estos datos fueron clasificados, ordenados, los cuales se sometieron a un anlisis de confrontacin o contraste. Una vez realizada la investigacin se determin que en la empresa objeto de estudio, ha influido negativamente lo establecido en la providencia No. 1455 debido a que ha afectado su flujo de caja significativamente, motivado al descenso en las ventas, por lo que en algunos casos los contribuyentes han tenido excedente de Crdito fiscal ms los montos que le han retenido de IVA los cuales no ha podido aprovechar en vista de su situacin financiera. La detraccin del setenta y cinco por ciento de sus dbitos fiscales ha significado una disminucin de una porcin de su patrimonio, por lo antes concluido se recomienda que se acelere el proyecto de reforma de esta providencia, debe reformarse porque esta providencia est llevando a la procreacin de infractores que han determinado que la aplicacin de esta tal como est concebida les afecta sus operaciones mercantiles, les disminuye sus ventas, lo que trae consigo otra serie de consecuencias que podran desencadenar en un desastre mercantil; la modificacin principal que debe hacerse es disminuir el porcentaje de retencin, que en la actualidad est muy alto.

  • 8

    INDICE

    Capitulo Pgina

    Dedicatoria .......................................................................................... Iv

    Agradecimientos ................................................................................. V

    Currculum Vitae ............................................................................... Vi

    Resumen .............................................................................................. Vii

    ndice ................................................................................................... Viii

    Introduccin ....................................................................................... 1

    I Planteamiento de la Situacin

    Planteamiento de la Situacin .................................................... 3

    Justificacin ................................................................................ 5

    Alcance ................................................................................. 6

    Objetivos: General y Especficos.......................................... 7

    II Marco Terico

    Antecedentes......................................................................... 8

    Bases Tericas....................................................................... 20

    Bases Legales......................................................................... 26

    Definiciones de Trminos...................................................... 30

    Sistemas de Variables............................................................ 32

    III Marco Metodolgico

    Metodologa de la Investigacin............................................. 33

    Tcnica e Instrumentos de Recoleccin de Datos................. 34

    IV Anlisis e Interpretacin de los Datos ..................................

    36

    V Conclusiones y Recomendaciones........................................

    72

    Referencias Bibliogrfica.......................................................... 75

    Anexos 77

  • 9

    INTRODUCCIN

    En los ltimos aos el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) se presenta ante los ojos

    de muchos observadores y gobiernos contemporneos como un gran hallazgo, un invento a

    la tcnica fiscal, que permite, simultneamente, gozar de los abundantes recursos que

    tradicionalmente han proporcionado los impuestos indirectos, pero sin tener que soportar el

    estigma de impopularidad y regresividad que, tambin tradicionalmente, ha acompaado a

    este tipo de gravamen.

    El presente estudio pretende contribuir a facilitar una serena reflexin sobre la

    verdad que se esconde en las afirmaciones con respectos al IVA, desde su creacin se ha

    visto envuelto en muchas controversias, lo que amerita la necesidad de revisar de forma

    analtica cada reforma del Impuesto IVA y en particular la ltima reforma publicada en

    Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No. 37.585de fecha 05-12-02,

    Providencia Administrativa No 1455 mediante la cual se designan a los Contribuyentes

    Especiales como Agentes de Retencin del Impuesto al Valor Agregado.

    En tal sentido se hace necesario que tanto la administracin tributaria como los

    diferentes contribuyentes conozcan el contenido de esta ley y la consecuencia y efectos que

    ha trado a los mismos, en su flujo de caja.

    De all la importancia de conocer la manera como esta va a regir al momento de ser

    aplicado a un contribuyente ordinario.

    Resulta oportuno mencionar que para lograr el objetivo de la investigacin

    planteada se elaboraron cinco captulos de los cuales; en el primero se ubic el

    planteamiento del problema, justificacin y objetivos del trabajo.

    1

  • 10

    As mismo, el segundo captulo enfoc el marco terico el cual contiene la

    conceptualizacin terica de los diferentes aspecto del IVA desde su creacin hasta el

    presente comparado con otros pases en el mismo mbito de contribucin.

    El tercer captulo basado en el modelo metodolgico compuesto por la naturaleza

    de la investigacin, la poblacin, la tcnica de recoleccin de datos, la validez, la

    confiabilidad y la tcnica de anlisis.

    En el cuarto captulo se analiz e interpret los resultados del captulo anterior.

    El captulo quinto que est constituido por las conclusiones, recomendaciones y por

    ltimo se completa el trabajo con la bibliografa consultada y sus respectivos anexos.

  • 11

    CAPITULO I

    EL PROBLEMA

    PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    Con esta investigacin se ha propuesto analizar los efectos que produce la

    aplicacin de la Providencia Administrativa No 1455 mediante la cual se designan a los

    Contribuyentes Especiales como Agentes de Retencin del Impuesto al Valor Agregado

    publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No. 37.585 de

    fecha 05-12-02, sobre un contribuyente que le presta servicio y le vende mayormente a

    Contribuyentes Especiales, en su flujo de caja.

    Los impuestos o ingresos provenientes de las rentas petroleras hasta la primera

    mitad de la dcada de los aos ochenta constitua la mayor fuente de los ingresos totales del

    pas. Para lograrlo el gobierno nacional llev a cabo acciones necesarias para modernizar el

    sistema de las finanzas pblicas que tendan al mejoramiento de la capacidad de gestin del

    sector pblico, iniciando una modernizacin de los ministerios pblicos, reestructur y

    privatiz muchas empresas pblicas que venan funcionando deficientemente, reform

    polticas presupuestarias que incluan la racionalizacin de subsidio y la modernizacin del

    sistema tributario Venezolano siendo esta ultima accin la que ha provocado efectos

    directos a los contribuyentes.

    El cambio fundamental llevado a cabo por el gobierno fue el de centrar la actividad

    recaudadora de los impuesto internos en un solo ente, a tal efecto en agosto de 1.994 se

    creo el SENIAT, la nueva Administracin Tributaria inici el programa de modernizacin

    3

  • 12

    del sistema tributario que ha sido reflejado directamente en la revisin y rediseo de las

    leyes impositivas existentes con la recomendacin para las misma y la creacin de otras

    nuevas.

    Otro de los cambios introducidos fue la creacin del IVA a finales del ao 1.993. El

    motivo principal de implantar este impuesto fue que ste posee un potencial para producir

    ingresos por ser un impuesto general, ya que grava todos los bienes. Es un impuesto

    indirecto por que tiene efectos econmicos sobre el individuo que requiere los bienes o

    recibe los servicios, a travs del contribuyente, que le traslada el monto de gravamen,

    convirtindose a corto plazo, por ser de fcil recaudacin, en una fuente importante de

    ingresos no petrolero logrando compensar parcialmente las variaciones del precio del

    petrleo.

    En el mismo orden de idea se puede decir, el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.),

    en Venezuela desde su creacin ha presentado diversas modificaciones para adaptarla a la

    realidad econmica - social del pas.

    Para tal fin se deben analizar los procedimientos y las consecuencias que acarrea el

    impuesto IVA al flujo de caja del Contribuyente mencionado con anterioridad, afectando la

    contabilidad de ste y su relacin comercial.

    De all la necesidad de realizar dicha investigacin con el fin de que el Estado

    conozca e interprete el dao que causa su segunda entrada de ingresos en el erario pblico y

    afectando poco a poco a quienes pueden contribuir con el crecimiento del pas.

    Asimismo es importante determinar que el dinero producto de esta retencin le ha

    sido necesario para las operaciones normales de la Empresa y en vista de no tenerlo ha

    generado crisis financiera en ella, situacin esta que ha servido de base para efectuar un

  • 13

    anlisis de esta la providencia en comentario para as determinar las causas por las cuales

    ha afectado tan negativamente a la Empresa.

    Por lo antes expuesto se ha considerado la necesidad de revisar de forma analtica

    cada reforma del Impuesto IVA y en particular la ltima reforma publicada en Gaceta

    Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No. 37.585de fecha 05-12-02,

    Providencia Administrativa No 1455 mediante la cual se designan a los Contribuyentes

    Especiales como Agentes de Retencin del Impuesto al Valor Agregado.

    JUSTIFICACION

    En el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en Venezuela ha causado entre

    los contribuyentes, inestabilidad econmica sin que esto signifique perdida para el pas y

    que en los pocos tiempos de su aplicacin el mayor beneficiado ha sido la nacin como tal.

    Por lo tanto es necesario abordar los aspectos ms resaltantes que han influido en este

    proceso.

    En la legislacin nacional, los impuestos tipo IVA se materializan mediante el

    proceso de deduccin de crditos y dbitos fiscales, el cual permite determinar la cuota de

    impuesto aplicado por cada contribuyente en la correspondiente etapa del circuito

    econmico y de la operacin aritmtica en donde se manifieste en el monto del impuesto

    trasladado.

    En otro orden de idea, es importante sealar que se requiere el anlisis evaluativo

    del marco legal e institucional del significado de este, no solo los resultados en los niveles

  • 14

    de recaudacin de ingresos sino tambin por los impuestos que el sistema tributario genera

    en la eficacia econmica, el crecimiento y la distribucin del ingreso.

    Adems se deben analizar los resultados, a quienes van dirigidos los tributos, es decir los

    Contribuyentes Especiales, puestos que el efecto no ha sido favorable para este y su economa.

    ALCANCE DE LA INVESTIGACION

    Se ha considerado como caso prctico, las prdidas en el flujo de caja de una

    pequea empresa, contribuyente ordinario al IVA, que le venda y presta servicios

    mayormente a contribuyentes especiales, por la aplicacin del Impuesto IVA como influye

    la Providencia 1455 de fecha 29-11-02, publicada en Gaceta Oficial de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela No.37585 de fecha 05-12-02.

    OBJETIVOS

    OBJETIVO GENERAL

    Determinar el impacto de la aplicacin de la retencin de IVA en el flujo de Caja

    del Contribuyente denominado Tecnologa al Da, C.A. para los periodos enero a agosto

    del 2003 en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.

    OBJETIVOS ESPECIFICOS

    1. Analizar el procedimiento establecido en el Decreto No. 1455 de fecha 29-11-02, en

    cuanto a la designacin de los Contribuyentes Especiales como agentes de retencin de

    IVA.

  • 15

    2. Analizar las diferencias del Flujo de Caja para los periodos de enero a agosto 2002 y

    2003 en lo referente a los flujos de caja antes y despus de la entrada en vigencia de la

    Providencia antes citada.

    3. Determinar en materia del IVA si los Crditos fiscales son mayores que los dbitos

    fiscales para los perodos enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del 2003

    de la Empresa.

    4. Analizar la factibilidad de recuperacin de las retenciones del IVA efectuadas a las

    pequeas empresas como la firma mercantil en estudio.

  • 16

    CAPITULO II

    MARCO TEORICO

    ANTECEDENTES

    En la institucin que rige los ingresos fiscales tributarios, se encuentra el IVA como

    uno de los principales ingresos pblicos.

    Uno de los antecedentes de dicha institucin tributaria como aporte fiscal anticipado

    se encuentra en Venezuela desde 1942. Desde que se promulg la primera Ley de Impuesto

    Sobre la Renta venezolana en 1942, se cre un mecanismo para asegurar la recaudacin

    efectiva de este tributo: La retencin a cuenta o en la fuente, desde que esta se incorpor a

    dicha Ley, ha estado sufriendo constantes modificaciones, perfeccionndose cada vez ms,

    tratando de abarcar el mayor numero posible de situaciones o hechos imponibles en las

    cuales opera el mecanismo de retencin compilados en lo que hoy se conoce como el

    Decreto de Retencin de Impuesto Sobre la Renta, normativa que la rige, vigente

    actualmente el decreto de Retencin No.1808, publicada en Gaceta Oficial No. 36.203 del

    12-05-1997.

    En la medida en que el impuesto sobre la renta ha evolucionado para gravar los

    enriquecimientos obtenidos a travs de las variadas realidades econmicas, en esta misma

    medida ha estado progresando la retencin, convirtindose as esta en un eficiente

    mecanismo de recaudacin tributaria, en una forma de garantizar anticipadamente el pago

    del tributo y una efectiva herramienta de control fiscal, fines estos para lo que fue creada.

    Se concibe como Retencin del Impuesto en sentido amplio una operacin que

    consiste en que el sujeto pagador de una determinada suma de dinero detrae, resta o deduce

    8

  • 17

    de la misma un porcentaje predeterminado por la Ley o el Reglamento aplicable, a los fines

    de entregarla al ente exactor o Sujeto Activo correspondiente, a ttulo de anticipo del tributo

    que por la recepcin de dicha cantidad, le corresponde satisfacer al receptor del pago.

    Hector Villegas (1980) afirma que:

    Retencin significa detraer una suma dineraria de un Contribuyente (y con lo cual se halla en contacto el Agente de Retencin) un determinado importe en concepto de tributo. Ingresar es depositar, ese mismo importe a la orden del fisco, es decir, entregarle la suma tributaria detrada al Contribuyente.

    Ahora bien se entiende en el concepto de Retencin, que es aquel dinero que se

    obtiene para el Fisco Nacional a travs de un sujeto de carcter pblico como a las

    personas naturales o jurdicas de naturaleza privada que a su vez le ha retenido a un

    contribuyente.

    Es por ello que Fraga y otros (2002) sealan que:

    En todo caso, los hechos que el legislador y el reglamentista han escogido como presupuesto de la obligacin de retener, tienen una conexin lgica, directa e inequvoca con el hecho imponible en el Impuesto sobre la Renta, en el sentido de que los pagos o abonos en cuenta realizados como contraprestacin de las actividades descritas en la normativa correspondiente, suponen normalmente la obtencin de un enriquecimiento gravable con el Impuesto Sobre la Renta. Cabe destacar que el hecho punible sealado por los autores se basa en materia de

    I.S.L.R., pero se observa en la Ley del IVA de 1999, que se encuentra una estrecha relacin

    o se puede sealar la analoga en ambos casos.

    Es por ello que la doctrina tributaria ha destacado la naturaleza y caractersticas del

    IVA, conceptualizado por Jarach, Dino (1985) como:

    Un impuesto a las Ventas de mltiples etapas, pero no acumulativo y sin efecto de piramidacin, que asume como hecho imponible la venta de mercaderas y la prestacin de servicio y como base de medicin, el Valor

  • 18

    Agregado por cada empresa interviniente, desde la produccin primaria hasta la ltima venta al consumidor final.

    Ahora bien el IVA consiste en un impuesto indirecto ya que este depende del

    consumo de mercanca y los contribuyentes de derecho, de hecho o econmicos, de la

    prestacin de servicios que van directo al fisco.

    Por otro lado las caractersticas esenciales que definen al IVA, desde Octubre de

    1993 (entrada en vigencia del Decreto-Ley No. 3145) hasta la actualidad, es que existe

    continuidad en el rgimen que regula la imposicin indirecta a la venta de bienes y a la

    prestacin de servicios, siendo el tributo aplicable en todo momento.

    Es por ello que el motivo principal para adoptar el IVA fue su potencial para

    producir ingresos en su calidad de impuesto general indirecto amplio, que a su vez es

    neutro en trminos de eficiencia econmica y por tanto no distorsionante. El IVA pudo

    convertirse en la fuente ms importante de ingresos no petroleros, con una flexibilidad

    significativa para ajustarse segn las necesidades de ingresos del sector pblico y

    compensar parcialmente las fluctuaciones en los precios petroleros.

    En consecuencia la Ley del IVA ha cambiado desde su creacin hasta la actualidad,

    para adaptarla a las necesidades socio - econmicas del pas pasando por rigurosos procesos

    tal como es sealado por el Dr. Eduardo Quintana (2002), el cual destaca las

    modificaciones que ha tenido la esta desde su creacin hasta la modificacin que tuvo en

    agosto de 2000, presentada en este de la siguiente manera, que por su importancia se seala

    textualmente:

    1. 01-10-93: comienza a aplicarse el IVA a nivel de mayoristas, con la entrada en rigor de

    la LIVA93 (Decreto-Ley No. 3.145 del 16-09-93); la alcuota impositiva se fija en 10%.

  • 19

    2. 01-01-94 : la LIVA93 se hace extensible al nivel de ventas al detal; paralelamente,

    entra en vigencia una reforma parcial de dicha Ley (Decreto-Ley No. 3.315 del 27-12-93)

    3. 28-02-94 : el Decreto presidencial No. 52 deja nuevamente sin efecto la aplicacin del

    IVA a nivel de ventas al detal.

    4. 01-08-94 : entra en vigencia el Decreto-Ley No. 187 del 25-05-94, a travs del cual se

    crea el ICSVM y se deroga formalmente la LIVA93.

    5. 01-10-94 : entra en vigencia una reforma parcial de la LICSVM, que le da el carcter de

    Ley formal al Decreto-Ley No.187.

    6. 01-01-95 : se incrementa la alcuota del impuesto de10% a 12,5%.

    7. 01-08-96 : entra en vigencia una reforma parcial de la LICSVM promulgada por el

    Congreso Nacional, en la cual, entre otros aspectos, se aumenta la alcuota impositiva a 16,5%.

    8. 01-06-99 : entra en vigencia la LIVA (Decreto-Ley No. 126 del 05-05-99),

    derogndose formalmente la LICSVM; la alcuota se fija en 15,5%.

    9. 01-08-00 : entra en vigencia una reforma parcial de la LIVA promulgada por la

    Comisin Legislativa Nacional, en la cual se reduce la alcuota impositiva a 14,5%.

    Posteriormente tuvo las siguientes reformas:

    Agosto 2002: entra en vigencia segn Gaceta Oficial Extraordinaria No.5600 del

    28-08-02, la cual an mantiene vigencia.

    Enero 2003: entra en vigencia la Providencia No. 1455 sobre Designacin de los

    Contribuyentes Especiales Como Agentes de Retencin de IVA.

    Se entiende; que el autor se preocupa, por las diversas reformas de la ley del IVA,

    en virtud que con ello se ha tratado de lograr los mejores beneficios para ambas partes, es

    decir, Estado - Contribuyente.

  • 20

    Por consiguiente con respecto a la naturaleza y a las caractersticas que definen y

    configuran al IVA, se puede afirmar que desde octubre de 1993 (con la entrada en vigencia

    del Decreto-Ley No.3145) hasta la actualidad, existe continuidad en el rgimen que regula

    la imposicin indirecta a la venta de bienes y a la prestacin de servicios, siendo el tributo

    aplicable en todo momento y con independencia del nombre que formalmente se le haya

    otorgado de tipo Valor Agregado. Es por lo cual se permite sealar el significado unvoco

    al termino IVA, que abarca la evolucin legislativa desde 1993 hasta el presente.

    Lo anterior, no hace mas que colocar en alerta al Legislador antes de reformar o

    aplicar una ley para el beneficio de todos, como es el caso del IVA.

    En otro orden de ideas, para el momento de realizar el presente estudio no se

    encontraron trabajos de investigacin realizados en Venezuela referidos a la influencia de

    la providencia No 1455 en cuanto a la aplicacin de la retencin de IVA en el flujo de caja

    de un contribuyente especial, pero en derecho comparado con respecto a Impuesto al Valor

    Agregado aplicado en otros pases se describen procedimientos, alcuotas aplicadas,

    productos a los que se les aplica de la siguiente manera:

    Colombia: El ordenamiento Jurdico Colombiano, por medio de la Ley 223 de 1995

    introdujo como mecanismo recaudatorio, la figura de la retencin en la fuente en el IVA,

    institucin esta que por tradicin ha sido concebida para los impuestos directos y no para

    los indirectos.

    Finalmente, como en general ocurre en las legislaciones, el rgimen del IVA

    colombiano vincula al compromiso obligacional a los que la doctrina denomina responsable

    al lado o en subsidio del deudor legal.

    Mauricio Plazas seala al respecto:

  • 21

    Sobre esas bases, en esta seccin de teora general sobre la sujecin pasiva en el IVA se examinan a continuacin los temas de especial inters; el primero relacionado con la naturaleza jurdica del vinculo obligacional del titular de los hechos generadores del IVA, para concluir que se trata de una forma especial de sustitucin tributaria. El segundo alimenta a la nueva figura de la retencin en la fuente en el IVA, para destacar que si bien se justifica desde el punto de vista de la recaudacin, no es menos cierto que la denominacin retencin en la fuente contrasta con el hecho de que el impuesto en comentario es indirecto desde el punto de vista de la incidencia pretendida por el legislador, temas estos a los cuales se agregan algunas ideas generales sobre los que suelen denominarse sujeto pasivo por inversin. Y el tercero relacionado con los otros responsables tributarios, para hacer referencia a quienes responden de manera solidaria, o subsidiaria por la obligacin tributaria sustancial o por las obligaciones instrumentales.

    El autor explica como se debe realizar el comportamiento de los contribuyentes o

    del IVA en Colombia y a su vez los pasos para que los contribuyentes no incumpla con sus

    obligaciones, conviniendo que cada uno de estos cuide de realizar su descuento IVA y de

    una vez queda registrado el otro contribuyente.

    En Colombia ha dado resultado el impuesto debido a que este se ha implantado

    desde el ao 1971 y su larga trayectoria, modificaciones ha logrado en la actualidad sea de

    cumplimiento obligatorio. Su ltima reforma fue de 1992 llamada Ley 6ta. de 1992 (en la

    actualidad vigente)

    Ahora bien en cuanto a la legislacin colombiana y la venezolana tiene similitud a

    lo referente a tributo IVA, en cuanto al pago, ya que este se cancela en ambos pases de

    forma indirecta y solidaria.

    Brasil: Por otra parte tambin se encuentra el tributo IVA en el Brasil, en este caso se

    denotara lo que se refiere a lo del Agente de Retencin en cuanto a su actuacin,

    Lite:/A:/lamarchadelaeconomadelIVA.htm, seala:

  • 22

    ...En adelante el agente de retencin, cuando le toque actuar como tal, est obligado a verificar dos cuestiones que antes no se encontraban contempladas: la identidad del operador y la veracidad de las operaciones realizadas. Lo que no establece la norma es si debe hacerlo de alguna manera determinada o queda a su criterio acreditar los nuevos requisitos exigidos. En el primer caso, pareciera una exigencia adicional y, en algunos casos, sobre abundante, pues previamente la resolucin (ms precisamente los incisos anteriores del artculo 26, que es el que se reformula) obliga al Agente de Retencin a verificar la inclusin del operador en el Registro y la documentacin que lo acredita como tal, de donde surge seguramente su identificacin. Por lo anteriormente analizado e investigado por Internet sobre la materia de

    Retencin IVA, adems de lo expuesto por el Dr. Mauricio A. Plazas V, se pudo observar

    que todos los pases investigados incluyendo Venezuela han tratado el IVA como un

    impuesto sobre impuesto y estos a su vez buscan la forma de que los sujetos se

    interrelacionen con la declaracin del impuesto enterado ante el ente recaudador como

    vigilante del cumplimiento del mismo.

    En relacin con la entrada en vigencia de la providencia en estudio hubo algunas

    empresas en Venezuela que manifestaron el no cumplimiento de lo indicado en la

    providencia 1455 a travs de las siguientes sentencias:

    Repblica Bolivariana de Venezuela: La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo,

    Magistrado: Juan Carlos Apitz, Expediente: No. 03-0270, Empresa: Banco Caribe. (28-01-2003)

    En dicha demanda interpuesta por los abogados Jos Andrs Octavio, Jos Rafael

    Marquez, Jos Octavio L, a favor de la Empresa Banco Caribe solicitaron ante la Corte

    Primera de lo Contencioso Administrativo se le declare con lugar un Amparo

    Constitucional como Contribuyentes Especiales en virtud de los daos que le ha causado el

    Impuesto IVA.

    As mismo dentro de la narrativa se consigue lo siguiente:

  • 23

    La Providencia Administrativa viola el numeral 1 del artculo 3 del Cdigo Orgnico Tributario, que reserva a la Ley la designacin de sujetos pasivos del tributo, as como el artculo 27 ejusdem, que exige previa autorizacin legal para que la Administracin Tributaria pueda designar agentes de retencin. La retencin del 75% o del 100% del IVA distorsiona la determinacin del tributo establecido en la ley de su creacin. En tal sentido, adujeron que de conformidad con lo dispuesto en los artculos 28, 29, 30 y 31 de dicha Ley, el Tributo se determina en cada perodo fiscal, deducido de los dbitos, los cuales se calculan aplicando la alcuota al precio del bien o servicio facturado, los crditos fiscales, que son los tributos pagados a proveedores de dichos bienes y servicios.

    Asimismo destacaron, la violacin al citado artculo 31, cuando autoriza al

    contribuyente para solicitar la devolucin del excedente de crdito sobre dbitos despus de

    3 meses, que si bien aparenta ser una norma en beneficio del contribuyente, pone de relieve

    la ilegalidad e inconstitucionalidad de la retencin ordenada

    En lo anteriormente sealado y las solicitudes hechas por los abogados se extrae que

    desde el punto de vista del derecho administrativo la providencia 1455, es un acto ilegal, que

    vulnera la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y el Cdigo Orgnico

    Tributario. De esta debilidad el Contribuyente hizo su argumento para oponer el Amparo

    Constitucional citado con anterioridad.

    En consecuencia a la narrativa solicitaron lo siguiente:

    Por las razones antes expuestas, la representacin judicial de la sociedad mercantil Banco

    del Caribe C.A. expresamente solicit:

    1. Se declare Con Lugar la solicitud de amparo constitucional con efectos erga omnes, en

    virtud de las flagrantes violaciones de los artculos 21 (igualdad), 115 (derecho de

    propiedad), 116 (no confiscacin), 117 (libertad econmica) y 317 (legalidad tributaria) de

    la Constitucin vigente. En consecuencia, (piden) que se suspenda la aplicacin de la

  • 24

    Providencia No.SNAT/2002/1454, dictada por el Servicio Nacional Integrado de

    Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha: 29-11-2002, publicada en la

    Gaceta Oficial No. 37.585 del 5-12-2002, la cual constituye una reedicin del acto

    administrativo contenido en la Providencia No.ANAT/2002/1419, dictada el 15-11-2002,

    publicada en la Gaceta Oficial No.31.573 del 19-11-92, cuya suspensin de efectos fue

    acordada por esta Corte en decisin de fecha 16-1-2002.

    2. En el supuesto de que esta Corte no otorgue el mandamiento cautelar de amparo

    solicitado, la representacin judicial de la empresa recurrente, solicit se decrete la

    suspensin de la aplicacin de la Providencia Administrativa cuya nulidad se demanda,

    como medida cautelar innominada conforme a los artculos 585 y 588 del Cdigo de

    Procedimiento Civil.

    3. Se declare con lugar el presente recurso contenciosos administrativo de nulidad, y en

    consecuencia, la nulidad de la Providencia Administrativa No. SNAT/2002/1455, dictada en

    fecha 29-11-2002 por el Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y

    Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial No.37.585 del 5-12-2002.

    Por lo solicitado en el petitorio, La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo,

    Magistrado: Juan Carlos Apitz, Expediente No. 03-0270, Empresa: Banco Caribe de fecha:

    28-01-2003 acord lo siguiente:

    1. COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad

    interpuesto conjuntamente pretensin de amparo constitucional y subsidiariamente solicitud

    de medida cautelar innominada, por los doctores Jos Andrs Octavio, Jos Rafael

    Marquez, Amalia C. Octavio y Jos Andrs Octavio L., actuando con el carcter de

    apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco del Caribe C.A., antes identificados,

  • 25

    contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No.

    SNAT/2002/1455, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera

    y tributaria (SENIAT) en fecha 29 de noviembre de 2002, y publicada en la gaceta oficial de

    la Repblica Bolivariana de Venezuela No.37.585 de fecha 05 de diciembre del mismo ao.

    2. ADMITE el referido recurso.

    3. Declara PROCEDENTE la pretensin de amparo cautelar formulada conjuntamente con

    el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. En consecuencia se

    SUSPENDEN los efectos del acto administrativo impugnado. Se acuerda abrir cuaderno

    separado a los fines de tramitar la medida de amparo cautelar decretada.

    4. ADMITE la intervencin consorcial de las sociedades mercantiles TRANSPORTE DE

    VALORES CARIBE C.A. (TRANSVALCAR), CENTRAL EL PALMAR S.A.,

    DISTRIBUIDORA ARICHUNA C.A., COMERCIALIZADORA CENTRAL S.A.

    (COCENSA), C.A. AGRICOLA YARITAGUA, C.A. DESTILERA YARACUY,

    CORPORACION PALMAR S.A. (CORPALMAR), inscrita INVERSIONES PORCINAS

    C.A., C.A. CENTRAL LA PASTORA, TABLOPAN DE VENEZUELA S.A.,

    DISTRIBUIDORA BEBIDAS MAR CARIBE C.A., C.A. CERVECERA NACIONAL,

    ADMINISTRADORA LOCKEY C.A., INVERSORA LOCKEY C.A., INVERSIONES OK

    2 C.A., TRANSPORTE MULTICARGAS 4894 C.A., TARBUS REPRESENTACIONES

    C.A., MANAPRO CONSULTORES C.A., UNIDAD REGIONAL ACARIGUA

    PLASTICOS C.A. (URAPLAST), MATCOFER S.A., PROCESADORA DE

    CAMARONES PROCAM S.A., SIEMBRAS MARINAS SIEMBRAMAR S.A., FABRICA

    DE APARAOS DE AIRE ACONDICIONADO C.A.,(FAACA), quedando en consecuencia

    protegidas por la medida cautelar acordada en el punto anterior.

  • 26

    5. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Substanciacin, a los fines legales

    consiguientes.

    ...Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo

    Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintisiete del mes de marzo de dos mil tres.

    Firmado por los Magistrados: Luisa Estella Morales Lamuno y Perkins Rocha

    Contreras.

    Es de hacer notar que la Sentencia a colaborado con la formacin de estudio de la

    Providencia 1455 del IVA para su estudio y reforma para que esto pueda contribuir con el

    mejor funcionamiento de los tributos fiscales y que los mismos sean de beneficio para el

    contribuyente y para el pago ya que el Estado necesita de los impuestos para cumplir con las

    obligaciones pblicas, sin embargo no debe abusar del contribuyente, es por ello que los

    abogados solicitan que se reforme el contenido de la Ley, no que se anule dicha ley.

    2. Expediente No. 02.2535

    Magistrado Juan Carlos Apitz.

    Empresa: Cervecera Polar Los Cortijos, C.A.

    Al igual que la anterior sentencia analizada se encuentra la solicitud de Amparo

    interpuesto por Cervecera Polar los Cortijos, C.A. y a ella se solicit la adhesin de ms de

    300 empresas, la cual reza lo siguiente:

    Que el presente recurso fue ejercido contra la Providencia Administrativa SNAT/1419/2002, emitida por el SENIAT en fecha 15 de noviembre de 2002 y publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 37.573, (...) Empero, en fecha 5 de diciembre de 2002 fue publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 37.585, la providencia administrativa N SNAT/1455/2002 la cual reedita el acto impugnado salvo la modificacin en cuanto a la fecha de entrada en vigencia. En tal sentido debemos entender que la suspensin de los efectos de la providencia administrativa SNAT/1419/2002, implica la suspensin de los

  • 27

    efectos de la providencia administrativa N SNAT/1455/2002, la cual es una reedicin de aquella (...) Por tanto solicitamos que la Corte aclare si los efectos de la providencia administrativa N SNAT/1455/2002, se encuentran a su vez suspendidos en virtud del amparo constitucional decretado, ya que ambas providencias, desde el punto de vista de su contenido normativo y de los sujetos a que est dirigida, son material y sustancialmente iguales, tal como ha sido reconocido por el SENIAT en el escrito contentivo de la accin de amparo contra sentencia ejercido ante la Sala Constitucional (...)

    Por otra parte la decisin de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fue:

    1) PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N 2003-4 dictada el 15 de

    enero de 2003, formulada por los abogados JUAN DOMINGO ALFONSO PARADISI y

    GUSTAVO MARN GARCA, ya identificados, actuando en su carcter de apoderados

    judiciales de la contribuyente CERVECERA POLAR LOS CORTIJOS, C.A. En

    consecuencia, se ACLARA que el fallo N 2003-4, dictado por este Corte en fecha 15 de

    enero de 2003, suspenden en su totalidad los efectos de la providencia recurrida en el

    entendido que, mientras se resuelva en la definitiva el recuso principal del cual pende la

    medida acordada, los contribuyentes especiales con los que se vincula Cervecera Polar Los

    Cortijos, C.A., al adquirir de ellos bienes y servicios, que han acudido a esta Corte y todos

    aquellos a quienes se admitir su intervencin en el Juicio de acuerdo al numeral 2 de este

    fallo, se encuentran protegidos con la medida cautelar dictada en este juicio y en tal virtud

    debern cumplir con la obligacin de pagar el Impuesto al Valor Agregado en los trminos

    en que se encuentra establecido en la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado.

    En consecuencia todo lo indicado llama a la reflexin a aquellos que se encargan del

    Estudio de los tributos en Venezuela, a quienes se encargan de legislar para que tomen en

    cuenta todo lo que sea necesario para rectificar y reformar la providencia 1455 del IVA,

    para que con esto todos los intervenientes sean favorecidos.

  • 28

    BASES TERICAS

    El Impuesto al Valor Agregado se present ante los ojos de muchos observadores y

    gobiernos contemporneos como un gran hallazgo, un invento a la tcnica fiscal, que

    permite, simultneamente, gozar de los abundantes recursos que tradicionalmente han

    proporcionado los impuestos indirectos.

    Para ello, es adecuado sealar que el tributo de mayor importancia en la Repblica

    Bolivariana de Venezuela, es el Impuesto al Valor Agregado por cuanto el sistema fiscal

    debe apoyarse en varios impuestos, para que la multiplicidad de imposiciones sea

    absolutamente necesaria y que debe ser un rasgo tipo para aquellos pases que utilicen el

    sistema impositivo eficiente; la importancia directa es as absolutamente necesaria y junto

    con la indirecta constituye los dos recaudos de la hacienda pblica.

    Para ello es necesario sealar que la imposicin indirecta no incide sobre los

    consumidores directamente, sino sobre los contribuyentes. En sentido positivo la

    imposicin indirecta puede realizar una serie de tareas valiosas en un sistema fiscal

    moderno.

    En el mismo orden de ideas, se seala al IVA como una posible forma de impuesto

    indirecto definindola como aquella que recae sobre las empresas en todas las fases de

    produccin y distribucin, pero que grava slo el valor agregado. El rendimiento global de

    esta forma de impuesto sera igual al rendimiento de impuesto sobre ventas al por menor y,

    que las bases son iguales. Se encuentra el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) como

    forma ms reciente y sofisticada de imposicin indirecta.

  • 29

    El IVA ha sido considerado como prototipo de Impuesto general sobre la actividad

    econmica, pudiendo ser definido como un impuesto ingresado por las empresas por un

    procedimiento de pagos fraccionados cuya carga se traslada en principio a los

    consumidores. En cada fase, los precios de los procesos de fabricacin y comercializacin

    de los productos, en particular en la ltima fase, cada empresa hace pagar a sus clientes el

    IVA liquidado sobre el precio de los bienes que les vende, ingresando en el tesoro pblico

    la diferencia entre el importe as repercutido y el de las cantidades que ha satisfecho a las

    empresas que le preceden en el momento de produccin; en suma, las empresas ingresan

    solamente la fraccin del impuesto que corresponde a su propio valor agregado.

    Por muy simple que pueda ser la teora del IVA, la experiencia ha puesto de

    manifiesto que no lo es tanto en la prctica. El impuesto crea una multitud de problemas

    especiales que mientras el IVA comparado con otros impuestos individuales, como el

    Impuesto a la Renta, es simple y de bajo costo de administrar, no es en ningn caso un

    impuesto sencillo y automtico.

    Por otro lado los pases que han adoptado la decisin de introducir en su sistema

    tributario un impuesto a la venta, inmediatamente tienen que plantearse un delicado

    problema con respecto a que tipo de impuesto a las ventas quieren escoger, de entre las

    mltiples variantes que los distintos sistemas impositivos que se han aplicado hasta el

    presente.

    El IVA es claramente la forma predominante de imposicin a las ventas en

    Latinoamrica, al estar presente en 16 de los 19 pases del rea y en 18 de los 24 Estados

    Centro y Suramericanos (incluido Mxico) Las excepciones, por lo que al rea

    Iberoamericana se refiere, estn constituidas por Venezuela (donde apenas se conoce como

  • 30

    tributo), El Salvador (donde rige un sistema amplio de imposicin mediante efectos

    timbrados) y Paraguay (que cuenta con un impuesto a las ventas de carcter monofsico)

    A pesar de la extensin del fenmeno y de la relativa homogeneidad legislativa que

    ha presidido su introduccin, conviene tener presente que la incorporacin del IVA a los

    sistemas tributarios iberoamericanos es bastante reciente, pudiendo centrarse su

    generalizacin en la dcada de los 70. Antes de esa fecha, slo tres pases: Colombia

    (1963), Brasil (1965) y Uruguay (1967) haban ensayado con xito esta forma impositiva.

    No siendo casual que en esos tres pases se encuentre hoy el IVA firmemente asentado,

    proporcionando en todos ellos ms del 20 por 100 de los ingresos totales del Estado.

    La introduccin del IVA en los distintos pases, como es lgico suponer, ha seguido

    pausas distintas. As, por ejemplo, en Colombia la introduccin del IVA se ha hecho en dos

    etapas. En 1963 el IVA contemplaba slo la primera fase de circulacin y venta de

    mercancas. En 1983 se produjo una reforma sustancial del IVA, que extendi la aplicacin

    del impuesto a la fase minorista. Pero todava en 1986 muchos autores, a la vista de las

    deficiencias advertidas en su regulacin y funcionamiento consideraban que el camino que

    quedaba por recorrer hasta el establecimiento de lo que sera el verdadero sistema IVA, era

    an largo.

    En Brasil la introduccin del IVA ha sido ms compleja debido, en primer lugar, a

    la estructura federal del Estado y, en segundo trmino, a la concurrencia de, al menos, tres

    gravmenes importantes sobre las ventas. La enmienda constitucional nmero 18, de 1965;

    que con razn ha sido denominada la Primera Reforma Tributaria de Brasil, estructur la

    imposicin a las ventas del modo siguiente:

  • 31

    1. Sustituy el Impuesto de Consumo por el Impuesto Productos Industrializados, tributo

    de la Federacin que grava de forma no acumulativa la circulacin de mercancas en su

    etapa productiva.

    2. Sustituy el Impuesto sobre Ventas y Consignaciones por el Impuesto sobre la

    Circulacin de Mercancas, tributo de los Estados que grava de forma no acumulativa las

    operaciones relativas a la circulacin de mercancas realizadas por comerciantes,

    industriales o productores;

    3. Suprimi el Impuesto del Timbre.

    Finalmente, tambin en Uruguay el IVA ha ido abrindose paso lentamente. En

    1967 se cre un Impuesto a las Ventas y Servicios, tipo IVA, que durante cierto tiempo

    coexisti con el anterior Impuesto a las Ventas y Transacciones, de carcter acumulativo.

    En 1972 se crea propiamente el IVA, que tras la derogacin de Impuesto a las Entradas

    Brutas (1973), comparte la imposicin a las ventas con el Impuesto Especfico Interno, que

    es un tributo que grava la primera enajenacin de determinados bienes (alcoholes, bebidas

    alcohlicas, jugos de frutas, cosmticos, tabaco, vehculos de motor, lubricantes,

    combustibles y derivados del petrleo)

    Pero la lentitud en su consolidacin, crticas e incluso deficiencias en la

    regulacin, parten de un supuesto bsico: hoy el IVA est firmemente introducido en

    la inmensa mayora de los pases iberoamericanos, haciendo as realidad una antigua

    aspiracin.

    Sin embargo se debe sealar que no solo los pases aqu estudiados como

    derecho comparado, han pasado por todas las fases de estudio a lo referente al IVA;

  • 32

    en Venezuela se han presentado una cantidad de diferencias entre el estado y los

    contribuyentes, en este caso los contribuyentes especiales.

    Ahora bien es prudente indicar que el desarrollo del IVA, se ha enmarcado en

    el contexto legal venezolano as; el fin del IVA es gravar de manera objetiva el

    consumo de bienes y servicios, abarcando en forma integral todo proceso que culmina

    con la venta de bienes o la prestacin del servicio del consumidor final, y utilizando

    para ello a los sujetos que participan a lo largo del circuito econmico, de modo tal

    que su actuacin sirva para garantizar la aplicacin efectiva del tributo.

    Particularmente en lo referido al impacto econmico que el IVA ha tenido en

    los ingresos fiscales, resultas de intereses examinados en las tablas de estadsticas,

    que se exhiben a continuacin; (informe de Venezuela fortalecimiento de los ingresos

    tributarios no petroleros), las cuales muestran el escenario de los ingresos del

    Gobierno Nacional desde el ao previo a la entrada en vigencia del IVA (1992) hasta

    el primer ao en el que se aplic el impuesto durante todo el ejercicio fiscal (1995)

    Tabla 1. Ingresos del Gobierno Nacional (porcentaje del PIB) 1992 95

    Concepto 1992 1993 1994 1995

    Total ingresos: 17.5 16.7 17.2 16.1

    Sector petrolero 11.7 9.9 8.4 7.7

    Sector no petrolero 5.7 6.6 8.8 8.4

    Impuestos 5.2 6.3 8.6 8.3

    ISLR 1.5 2.1 2.3 2.3

    IVA ICSVM -- 0.7 2.0 3.5

    Fuente: Banco Central de Venezuela; Oficina Central de Presupuesto; SENIAT.

  • 33

    Tabla 2. Ingresos del Gobierno Nacional (estructura porcentual) 1992 - 95

    Concepto 1992 1993 1994 1995

    Total ingresos: 100.0 100.0 100.0 100.0

    Sector petrolero 67.2 59.5 49.1 47.7

    Sector no petrolero 32.8 39.4 50.9 52.3

    Impuestos 29.9 37.8 49.8 51.5

    ISLR 8.3 12.6 13.1 14.4

    IVA ICSVM -- 4.0 11.6 21.5

    Fuente: Banco Central de Venezue la; Oficina Central de Presupuesto; SENIAT.

    Eduardo Quintana (2002) seala:

    La aplicacin en Venezuela del IVA (y, en general, la legislacin y la implementacin de polticas tendientes a estructurar un rgimen tributario integral) es de muy reciente data, circunstancia atribuible a la casi absoluta dependencia del ingreso petrolero que ha caracterizado a la economa nacional desde principios del siglo XX, con el consecuente descuido por la obtencin de recursos internos estables. Es a raz de la crisis fiscal que afect al Estado venezolano durante la penltima dcada del siglo pasado, que se acomete la tarea de introducir una profunda reforma del sistema tributario dentro de la cual el IVA es uno de los elementos esenciales.

    BASES LEGALES

    La Constitucin Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela establece la

    especial atribucin que posee el poder pblico nacional de creacin del Rgimen Tributario

    en su artculo N 156 numeral 12 de la siguiente manera:

    ... La creacin, organizacin, recaudacin, administracin y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y dems ramos conexos, el capital, la produccin, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravmenes a la importacin y exportacin de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y dems especies

  • 34

    alcohlicas, cigarrillos y dems manufacturas del tabaco, y los dems impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitucin y la ley...

    Por lo anteriormente indicado la Constitucin le atribuye al Poder Pblico Nacional la

    potestad de crear todo lo referente a impuestos tributarios, para el beneficio del pas.

    En cuanto a la responsabilidad directa de los Agentes de Retencin o percepcin en el

    Artculo N 27 del Cdigo Orgnico Tributario se seala que:

    Son responsables directos, en calidad de agentes de retencin o de percepcin, las personas designadas por la ley o por la Administracin previa autorizacin legal, que por sus funciones pblicas o por razn de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retencin o percepcin del tributo correspondiente.

    Los agentes de retencin o de percepcin que lo sean por razn de sus actividades

    privadas, no tendrn el carcter de funcionarios pblicos.

    Efectuada la retencin o percepcin, el agente es el nico responsable ante el fisco

    por el importe retenido o percibido. De no realizar la retencin o percepcin, responder

    solidariamente con el contribuyente.

    El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin

    normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el agente enter a la Administracin lo

    retenido, el contribuyente podr solicitar de la Administracin Tributaria el reintegro o la

    compensacin correspondiente...

    Igualmente se reconoce como responsables de retencin en cuanto a lo especificado al

    Impuesto al Valor Agregado en su ltimo decreto No.1455 de gaceta oficial No. 37585 del

    05-12-2002,el cual indica en su artculo No.1:

  • 35

    Se designan responsables del pago del impuesto al valor agregado, en calidad de

    agentes de retencin, a los contribuyentes a los cuales el Servicio Nacional Integrado de

    Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales.

    Los contribuyentes especiales fungirn como agentes de retencin del impuesto al valor agregado generado cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto.

    Pargrafo nico: A los efectos de esta Providencia se entiende por proveedores a los

    contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado que vendan bienes muebles o

    presten servicios, ya sean con carcter de mayoristas o minoristas.

    Dicho artculo indica quienes son los Agentes de Retencin y tambin indica que son

    los contribuyentes especiales los que deben realizar las retenciones y de inmediato enterar al

    rgano especializado.

    Ahora bien quienes son los contribuyentes especiales, no son ms que aquellos

    indicados en la resolucin 33 del 29-03-95. Contribuyentes Especiales para la Regin Centro

    Occidental:

    - Monto total de Ingresos Anuales superiores a 30.000 Unidades Tributarias en ejercicio

    anterior (Bs. 582.000.000,00)

    - Institutos Autnomos y dems entes descentralizados de la Repblica, de los Estados y de

    los Municipios que sean Agentes de Retencin.

    - Notificacin expresa de tal condicin.

    As mismo en el artculo 3 de la providencia 1455 se indica la forma de retencin:

    El monto a retenerse ser el que resulte de multiplicar el precio facturado de los bienes y servicios gravados por el setenta y cinco por ciento (75%) de la alcuota impositiva. Cuando el monto del impuesto no est discriminado en la factura o

  • 36

    documento equivalente, o cuando sta no cumpla los requisitos y formalidades establecidos en las normas tributarias, la retencin aplicable ser del cien por ciento (100%) del impuesto causado. Cuando el proveedor no est inscrito en el Registro de Informacin Fiscal (RIF) la retencin aplicable ser el cien por ciento (100%) del impuesto causado.

    Pargrafo nico: A los fines de determinar el porcentaje de retencin aplicable, el

    agente de retencin deber consultar en la Pgina Web http://www.seniat.gov.ve que el

    proveedor se encuentre inscrito en el Registro de Informacin Fiscal (RIF), y que el nmero

    de registro se corresponda con el nombre o razn social del proveedor indicado en la factura o

    documento equivalente.

    En consecuencia los agentes de retencin se encuentra asignados en todos las normas

    referida a las recaudaciones fiscales, como las que se han sealado, al mismo tiempo se indica

    que la Ley del IVA no es la excepcin en ella se determina que se grava y a quienes en su

    primer articulo (art. Nro. 1) y en l articulo Nro. 75 quien lo debe regular, inspeccionar y

    sancionar, los cuales indican lo siguiente:

    Artculo Nro. 1: Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenacin de bienes muebles, la prestacin de servicios y la importacin de bienes, segn se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que debern pagar las personas naturales o jurdicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y dems entes jurdicos o econmicos, pblicos o privados, que en su condicin de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley. Artculo Nro. 75: La administracin, recaudacin, fiscalizacin, liquidacin, cobro, inspeccin y cumplimiento del impuesto previsto en esta Ley, tanto en lo referente a los contribuyentes como a los administrados en general, sern competencia del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria.

  • 37

    La norma que trata el flujo del efectivo o el flujo de caja es la emanada por la

    Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de Venezuela denominada Declaracin de

    Principios de Contabilidad No. 11 Estado de Flujo del Efectivo, el cual en su prrafo No. 8

    hace referencia a su presentacin:

    El estado de flujo del efectivo debe ser presentado como parte integrante de los estados financieros; adems debe presentarse dicho estado para cada perodo por el cual se presente un estado de ganancias y prdidas (estado de resultados) Este estado debe prepararse con base en el efectivo y los equivalentes de efectivo y no del capital de trabajo.

    El prrafo 15 seala la finalidad que se persigue con el flujo del efectivo:

    El estado de flujo del efectivo debe explicar el cambio ocurrido durante el perodo en el efectivo y sus equivalentes. Los montos totales de efectivo y sus equivalentes al principio y al final del perodo presentados en el estado deben ser los mismos que se muestren en el balance general a esas fechas, bien sea en una lnea o en un subtotal.

    DESCRIPCION DE LA EMPRESA DEL CASO ESTUDIADO

    ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

    La empresa Tecnologa al Da, C.A. es una empresa dedicada a la compraventa de

    equipos de computacin y a la distribucin de sus partes, as como mantenimiento de este tipo

    de equipos y distribucin de software. (En adelante ser referida como la empresa del caso en

    estudio) El capital social de la empresa bajo anlisis esta compuesto de la siguiente manera:

    Accionistas Acciones % Valor Nominal Monto Bs.

    Capital Nacional 10.000 100,00 1.000 10.000.000,00

    Fuente: Empresa del caso en estudio

  • 38

    DEFINICIONES DE TERMINOS

    AGENTE DE RETENCION: Persona natural o jurdica que le retiene una alcuota para la

    contribucin fiscal de forma anticipada.

    ALCUOTA: Parte incluida un nmero entero de veces en un todo proporcional.

    ANTICIPADO: Es un ingreso obtenido con anterioridad para contribuir con los pagos

    fiscales del Estado y dirigidos a cubrir el costo de servicios pblicos.

    CONTRIBUYENTE: Persona natural o jurdica obligada conforme a la Ley a cancelar los

    tributos previstos en ella.

    ENTERAR: Es la obligacin que tiene el contribuyente de informar al ente administrativo

    de los descuentos realizados a los otros contribuyentes.

    IMPUESTO: Son aquellos tributos exigidos sin contraprestacin, cuyo hecho punible est

    constituido por negocios, acto o hecho de naturaleza jurdica o econmica.

    I.S.L.R. : Impuesto Sobre la Renta es un tributo de carcter directo y de naturaleza

    personal que grava la renta de personas fsicas o entidades familiares en funcin de su

    cuanta y de las circunstancias personales.

    I.V.A.: Impuesto sobre el Valor Agregado es un tributo de naturaleza indirecta que recae

    sobre el consumo y grava, en forma prevista en la Ley, las entregas de bienes y prestaciones

    de servicios efectuadas por personas naturales o jurdicas.

    IMPUESTO INDIRECTO: Son aquellos que recaen indirectamente sobre los

    contribuyentes, estn representados por los llamados impuestos al consumo o a la

    circulacin. Estos impuestos son aplicados a los bienes y pueden ser traslados con facilidad

    a otros individuos.

  • 39

    LEGISLADOR: Quien hace la Ley. El que prepara o forma las leyes, las aprueba,

    promulga y da fuerza a tales preceptos como obligatorios y generales.

    LEY: En derecho, norma jurdica dictada por el Estado, que ordena, permite o prohibe

    algo. En ocasiones, el termino se generaliza a reglamento, decretos, ordenanzas, etc.

    Aunque no sea ley en sentido estricto.

    NORMAS JURIDICAS: Son las reglas de conducta establecidas o admitidas por el

    Estado, mediante las cuales se mantienen el orden y la seguridad social, de acuerdo a los

    principios de la justicia.

    NORMAS FISCALES: Normas, de cualquier rango, cuya finalidad es regular cualquier

    aspecto relacionado con los tributos.

    PERSONA JURIDICA: Son aquellos entes abstractos que por una ficcin del derecho, El

    Estado les confiere la posibilidad de ser titulares de derechos y obligaciones.

    PERSONA NATURAL: El hombre cual sujeto de derecho con la capacidad de tener

    derechos y obligaciones y de responder de sus actos daosos o delictivos.

    RETENER: En el mbito fiscal, detraer de un pago determinada cantidad en concepto de

    impuesto.

    SENIAT: Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y tributaria.

    SUJETO ACTIVO: Es sujeto activo de la obligacin tributaria el ente pblico acreedor

    tributario.

    SUJETO PASIVO: Persona fsica o Jurdica que la Ley designa como obligado al pago de

    un tributo, ya sea como contribuyente o como sustituto del contribuyente.

    TRIBUTO: Recurso que el Estado obtiene por medio de la coaccin que nace de su poder

    de imperio en virtud de una Ley para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de

    sus fines.

  • 40

    SISTEMAS DE VARIABLES

    VARIABLE DIMENSIONES DE LA VARIABLE

    INDICADORES ITEMS

    INFLUENCIA DE LA PROVIDENCIA 1455 SOBRE LA APLICACIN DEL IVA.

    1.- PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA PROVIDENCIA

    FASE I FASE II

    ARTICULOS 1 Y 2 PROVIDENCIA ARTICULO 3 PROVIDENCIA

    2.- COMPARACION DE LOS PERIODOS ENERO A AGOSTO DEL 2002 Y 2003 RESPECTIVAMENTE

    FLUJOS DE CAJA

    DISMINUCION DEL FLUJO DE CAJA

    3.- SITUACION DE LOS CREDITOS CON RESPECTO A LOS DEBITOS FISCALES

    MAYORES MENORES

    DECLARACIONES DE IVA ENTERADAS ENERO A AGOSTO 2003

    4.- RECUPERACION DE LA RETENCION

    PROCEDIMIENTOS

    PARGRAFO UNICO ARTICULO 6 PROVIDENCIA

  • 41

    CAPITULO III

    METODOLOGA DE LA INVESTIGACIN

    La naturaleza de la investigacin es de tipo documental, de diseo descriptivo y de

    campo tipo estudio caso, aplicado a los efectos que ha causado la aplicacin de la

    Providencia No.1455 sobre el flujo de caja de la empresa de informtica.

    Es de naturaleza documental, por la necesidad de anlisis, interpretacin de las

    normas legales que regula la materia del impuesto al valor agregado, as como tambin la

    consulta y revisin de artculos, textos e investigaciones referidos al tema de anlisis y de

    documentos internos de la empresa.

    Es descriptiva, ya que se busca identificar caractersticas particulares de la situacin

    planteada y describir datos numricos y situacin general de la empresa investigada.

    Es de diseo de campo de tipo estudio de caso, por cuanto el autor obtendr datos de

    manera directa en la propia empresa, a travs de la observacin de las actividades llevada a

    cabo por la gerencia de finanzas, control de los tributos por parte del personal relacionado

    con el rea, lo cual permiti analizar la naturaleza y factores que constituyen la

    investigacin planteada en el propio ambiente donde se desarrollan los acontecimientos y

    obtener datos e informaciones originales y de primera mano.

    Tcnicas e Instrumento de Recoleccin de Datos.

    Las tcnicas e instrumentos utilizados para la recoleccin de la informacin necesaria

    para el desarrollo de esta investigacin, fueron las siguientes:

    Investigacin documental: a) De fuente primaria: se revisaron libros contables, libros de

    compras, libros de ventas, declaraciones de impuesto al valor agregado y b) De fuente

    33

  • 42

    secundaria: se revisaron leyes, textos y revistas especializadas, informes y direcciones

    electrnicas por Internet.

    Tcnica de observacin directa, a fin de recopilar y levantar informacin necesaria y de

    importancia, que permitan verificar la informacin obtenida a travs de los libros contables

    y las declaraciones de impuesto.

    Los datos recabados permitieron obtener informacin de primera mano acerca de

    las operaciones realizadas por la empresa.

    PROCEDIMIENTOS UTILIZADO PARA EL ANLISIS DE LOS RESULTADOS

    El procedimiento fue el siguiente:

    Elaboracin de un cronograma de actividades para la obtencin de la informacin.

    Aplicacin del Instrumento

    Procesamiento y Anlisis de la Informacin

    La informacin recabada para el anlisis de la aplicacin de la normativa en estudio

    en la empresa Tecnologa al Da, C.A., se clasific y se organiz de tal manera que

    permitiera un manejo sencillo de la informacin, con el fin de comprender el proceso

    llevado a cabo por la empresa. El criterio o tcnicas de anlisis utilizado en el proceso, fue

    el anlisis de confrontacin o contraste, el cual consiste en analizar y confrontar la

    informacin a travs de las entrevistas preliminares estructurada, la observacin directa y

    la revisin documental; lo que permiti hacer una evaluacin ordenada, coherente, lgica y

    analtica del tema investigado, y determinar de una forma objetiva y sistemtica la jerarqua

  • 43

    de los aspectos desarrollados que se plasm de acuerdo al esquema conceptual expuesto en

    las bases tericas, con el fin de dar respuesta a los a los objetivos planteados.

    VALIDEZ DEL INSTRUMENTO

    Se efectu la validacin del instrumento por expertos en el rea de impuestos y

    contables, para verificar el contenido y las coherencias de los mismos, a travs de una

    matriz de evaluacin, donde cada uno de ellos aporta sus sugerencias para construir el

    instrumento definitivo.

  • 44

    CAPITULO IV

    ANALISIS E INTERPRETACION DE LOS DATOS

    Este captulo tiene por objeto el anlisis y la interpretacin de los datos obtenidos de

    los procedimientos seleccionados en el captulo 3 (Marco Metodolgico) para la

    consecucin del objetivo general y los objetivos especficos, luego de haber aplicado las

    tcnicas de la investigacin documental y la observacin directa.

    Atendiendo a los sealado en el objetivo 1, se puede observar que cumpliendo con lo

    establecido en el decreto No.1455 de fecha 29-11-02 el procedimiento para ejecutar este es

    el siguiente:

    Se retiene el monto que resulta de multiplicar el IVA determinado en la factura por

    el proveedor de los bienes y servicios gravados por el setenta y cinco por ciento (75%) de la

    alcuota impositiva, en el momento del pago o el abono en cuenta. Este porcentaje varia a

    cien por ciento (100%) cuando el monto del impuesto no est discriminado en la factura o

    documento equivalente, o cuando sta no cumpla los requisitos y formalidades establecidos

    en las normas tributarias y cuando el proveedor no est inscrito en el Registro de

    Informacin Fiscal (RIF), tal como lo indica el artculo 3 de dicha normativa.

    Para que el Contribuyente Especial verifique si su proveedor se encuentra inscrito

    en el Registro de Informacin Fiscal (RIF), y que el nmero de registro corresponda con el

    nombre o razn social del proveedor indicado en la factura o documento equivalente,

    consulta esta informacin en la pagina Web: http://www.seniat.gov.ve.

    36

  • 45

    Este impuesto retenido se entera en las fechas siguientes:

    1. Las retenciones que sean practicadas entre los das 1ero. Y 15 de cada mes, ambos

    inclusive, se entera dentro de los primeros cinco das hbiles siguientes a la ltima de las

    fechas sealadas, de acuerdo al cronograma establecido en el pargrafo nico del artculo

    10 del decreto 1455.

    2. Las retenciones que se efecten entre los das 16 y ltimo de cada mes, ambos inclusive,

    se enteran dentro de los primeros cinco

    3. (5) das hbiles del mes inmediato siguiente, conforme al cronograma sealado en el

    prrafo anterior.

    Este se entera de la forma siguiente:

    El agente de retencin debe presentar a travs de la pgina web

    http://www.seniat.gov.ve una declaracin informativa de las compras y de las retenciones

    practicadas durante el perodo correspondiente, para esto utiliza la aplicacin disponible en

    esta pgina web, posteriormente se imprime la planilla de pago generada por el sistema, la

    cual se utiliza para el enteramiento de las cantidades retenidas en las taquillas de

    Contribuyente Especial que le corresponda, tambin se puede hacer electrnicamente.

    Para el anlisis de lo establecido en el objetivo No. 2 se elaboraron los flujos de caja

    de cada periodo como se muestran a continuacin:

  • 46

    Estado consolidadod de Movimiento del Efectivo

    Nominales

    Movimiento del Efectivo proveniente de (usado en) las actividadesoperacionales:Utilidad o Perdida Neta 921.240Ajuste para conciliarla utilidad neta con el efectivo neto provisto por (usado en) las actividades operacionales- Depreciacin 0 Provisin para cobro dudosos 0 Provisin para prestaciones Sociales 0 Efecto monetario en el costo financiero integral Cambios en activos y pasivos- (Aumentos) o Disminucin en Documentos y cuentas por cobrar 1.554.327 (Aumentos) o Disminucin en Inventarios 0 (Aumentos) o Disminucin en gastos pagados por anticipado 0 (Aumentos) o Disminucin en cargos diferido y otros activos 0 Aumentos o (Disminucin) en Documentos y cuentas por pagar (2.826.446) Aumentos o (Disminucin) en gastos acumulados 0 Aumentos o (Disminucin) en impuestos al valor agregado (23.289) Aumentos o (Disminucin) en Anticipos recibidos 0

    (1.295.408)

    Efectivo neto provisto por (usado en) las actividades operacionales (374.168)

    Movimiento del Efectivo usado en las actividades de Inversin Adiciones a propiedades, planta y equipo. 0 Por Desincorporacion de Activo fijo 0

    Efectivo neto provisto por (usado en) las actividades Inversion 0

    Van (374.168)

    TECNOLOGIA AL DIA, C.A.NOTAS A LOS ESTADOS FINACIEROS

    Del 31-01-2002En Bolivares Nominales

  • 47

    Estado consolidadod de Movimiento del Efectivo, Continuacin

    Nominales

    Vienen (374.168)

    Movimiento del Efectivo proveniente de (usado en) las actividades deFinanciamiento: Aumentos o (Disminucin) en Prestamos y sobregiro bancario (1.300.000) Pagos de prestaciones sociales 0 Aumento de Capital social 0 Aumento de Reserva Legal 0

    Efectivo neto provisto por las actividades de financiamiento (1.300.000)

    Aumento (disminucin) en el efectivo (1.674.168)

    Efectivo al comienzo del ao 3.640.983

    Efectivo al final del ao 1.966.815

    En Bolivares Nominales

    TECNOLOGIA AL DIA, C.A.Y COMPAIAS FILIALES

    NOTAS A LOS ESTADOS FINACIEROS Del 31-01-2002

  • 48

    Estado consolidadod de Movimiento del Efectivo

    Nominales

    Movimiento del Efectivo proveniente de (usado en) las actividadesoperacionales:Utilidad o Perdida Neta 5.977.036Ajuste para conciliarla utilidad neta con el efectivo neto provisto por (usado en) las actividades operacionales- Depreciacin 0 Provisin para cobro dudosos 0 Provisin para prestaciones Sociales 0 Efecto monetario en el costo financiero integral Cambios en activos y pasivos- (Aumentos) o Disminucin en Documentos y cuentas por cobrar (7.502.291) (Aumentos) o Disminucin en Inventarios 0 (Aumentos) o Disminucin en gastos pagados por anticipado 0 (Aumentos) o Disminucin en cargos diferido y otros activos 0 Aumentos o (Disminucin) en Documentos y cuentas por pagar 1.238.521 Aumentos o (Disminucin) en gastos acumulados 0 Aumentos o (Disminucin) en impuestos al valor agregado 10.510 Aumentos o (Disminucin) en Anticipos recibidos 0

    (6.253.260)

    Efectivo neto provisto por (usado en) las actividades operacionales (276.224)

    Movimiento del Efectivo usado en las actividades de Inversin Adiciones a propiedades, planta y equipo. 0 Por Desincorporacion de Activo fijo 0

    Efectivo neto provisto por (usado en) las actividades Inversion 0

    Van (276.224)

    TECNOLOGIA AL DIA, C.A.NOTAS A LOS ESTADOS FINACIEROS

    Del 28-02-2002En Bolivares Nominales

  • 49

    Estado consolidadod de Movimiento del Efectivo, Continuacin

    Nominales

    Vienen (276.224)

    Movimiento del Efectivo proveniente de (usado en) las actividades deFinanciamiento: Aumentos o (Disminucin) en Prestamos y sobregiro bancario 0 Pagos de prestaciones sociales 0 Aumento de Capital social 0 Aumento de Reserva Legal 0

    Efectivo neto provisto por las actividades de financiamiento 0

    Aumento (disminucin) en el efectivo (276.224)

    Efectivo al comienzo del ao 1.966.815

    Efectivo al final del ao 1.690.591

    En Bolivares Nominales

    TECNOLOGIA AL DIA, C.A.Y COMPAIAS FILIALES

    NOTAS A LOS ESTADOS FINACIEROS Del 28-02-2002

  • 50

    Estado consolidadod de Movimiento del Efectivo

    Nominales

    Movimiento del Efectivo proveniente de (usado en) las actividadesoperacionales:Utilidad o Perdida Neta 2.847.387Ajuste para conciliarla utilidad neta con el efectivo neto provisto por (usado en) las actividades operacionales- Depreciacin 0 Provisin para cobro dudosos 0 Provisin para prestaciones Sociales 0 Efecto monetario en el costo financiero integral Cambios en activos y pasivos- (Aumentos) o Disminucin en Documentos y cuentas por cobrar 1.580.484 (Aumentos) o Disminucin en Inventarios 0 (Aumentos) o Disminucin en gastos pagados por anticipado 0 (Aumentos) o Disminucin en cargos diferido y otros activos 0 Aumentos o (Disminucin) en Documentos y cuentas por pagar (2.485.992) Aumentos o (Disminucin) en gastos acumulados 0 Aumentos o (Disminucin) en impuestos al valor agregado (4.767) Aumentos o (Disminucin) en Anticipos recibidos 0

    (910.275)

    Efectivo neto provisto por (usado en) las actividades operacionales 1.937.112

    Movimiento del Efectivo usado en las actividades de Inversin Adiciones a propiedades, planta y equipo. 0 Por Desincorporacion de Activo fijo 0

    Efectivo neto provisto por (usado en) las actividades Inversion 0

    Van 1.937.112

    TECNOLOGIA AL DIA, C.A.NOTAS A LOS ESTADOS FINACIEROS

    Del 31-03-2002En Bolivares Nominales

  • 51

    Estado consolidadod de Movimiento del Efectivo, Continuacin

    Nominales

    Vienen 1.937.112

    Movimiento del Efectivo proveniente de (usado en) las actividades deFinanciamiento: Aumentos o (Disminucin) en Prestamos y sobregiro bancario 0 Pagos de prestaciones sociales 0 Aumento de Capital social 0 Aumento de Reserva Legal 0

    Efectivo neto provisto por las actividades de financiamiento 0

    Aumento (disminucin) en el efectivo 1.937.112

    Efectivo al comienzo del ao 1.690.591

    Efectivo al final del ao 3.627.703

    En Bolivares Nominales

    TECNOLOGIA AL DIA, C.A.Y COMPAIAS FILIALES

    NOTAS A LOS ESTADOS FINACIEROS Del 31-03-2002

  • 52

    Estado consolidadod de Movimiento del Efectivo

    Nominales

    Movimiento del Efectivo proveniente de (usado en) las actividadesoperacionales:Utilidad o Perdida Neta 6.239.670Ajuste para conciliarla utilidad neta con el efectivo neto provisto por (usado en) las actividades operacionales- Depreciacin 0 Provisin para cobro dudosos 0 Provisin para prestaciones Sociales 0 Efecto monetario en el costo financiero integral Cambios en activos y pasivos- (Aumentos) o Disminucin en Documentos y cuentas por cobrar (369.064) (Aumentos) o Disminucin en Inventarios 0 (Aumentos) o Disminucin en gastos pagados por anticipado 0 (Aumentos) o Disminucin en cargos diferido y otros activos (18.016) Aumentos o (Disminucin) en Documentos y cuentas por pagar (6.958.511) Aumentos o (Disminucin) en gastos acumulados 0 Aumentos o (Disminucin) en impuestos al valor agregado (12.806) Aumentos o (Disminucin) en Anticipos recibidos 0

    (7.358.397)

    Efectivo neto provisto por (usado en) las actividades operacionales (1.118.727)

    Movimiento del Efectivo usado en las actividades de Inversin Adiciones a propiedades, planta y equipo. 0 Por Desincorporacion de Activo fijo 0

    Efectivo neto provisto por (usado en) las actividades Inversion 0

    Van (1.118.727)

    TECNOLOGIA AL DIA, C.A.NOTAS A LOS ESTADOS FINACIEROS

    Del 30-04-2002En Bolivares Nominales

  • 53

    Estado consolidadod de Movimiento del Efectivo, Continuacin

    Nominales

    Vienen (1.118.727)

    Movimiento del Efectivo proveniente de (usado en) las actividades deFinanciamiento: Aumentos o (Disminucin) en Prestamos y sobregiro bancario 0 Pagos de prestaciones sociales 0 Aumento de Capital social 0 Aumento de Reserva Legal 0

    Efectivo neto provisto por las actividades de financiamiento 0

    Aumento (disminucin) en el efectivo (1.118.727)

    Efectivo al comienzo del ao 3.627.702

    Efectivo al final del ao 2.508.975

    En Bolivares Nominales

    TECNOLOGIA AL DIA, C.A.Y COMPAIAS FILIALES

    NOTAS A LOS ESTADOS FINACIEROS Del 30-04-2002

  • 54

    Estado consolidadod de Movimiento del Efectivo

    Nominales

    Movimiento del Efectivo proveniente de (usado en) las actividadesoperacionales:Utilidad o Perdida Neta 189.862Ajuste para conciliarla utilidad neta con el efectivo neto provisto por (usado en) las actividades operacionales- Depreciacin 0 Provisin para cobro dudosos 0 Provisin para prestaciones Sociales 0 Efecto monetario en el costo financiero integral Cambios en activos y pasivos- (Aumentos) o Disminucin en Documentos y cuentas por cobrar 1.792.139 (Aumentos) o Disminucin en Inventarios 0 (Aumentos) o Disminucin en gastos pagados por anticipado 0 (Aumentos) o Disminucin en cargos diferido y otros activos (18.015) Aumentos o (Disminucin) en Documentos y cuentas por pagar (504.211) Aumentos o (Disminucin) en gastos acumulados 0 Aumentos o (Disminucin) en impuestos al valor agregado 11.292 Aumentos o (Disminucin) en Anticipos recibidos 0

    1.281.205

    Efectivo neto provisto por (usado en) las actividades operacionales 1.471.067

    Movimiento del Efectivo usado en las actividades de Inversin Adiciones a propiedades, planta y equipo. 0 Por Desincorporacion de Activo fijo 0

    Efectivo neto provisto por (usado en) las actividades Inversion 0

    Van 1.471.067

    TECNOLOGIA AL DIA, C.A.NOTAS A LOS ESTADOS FINACIEROS

    Del 31-05-2002En Bolivares Nominales

  • 55

    Estado consolidadod de Movimiento del Efectivo, Continuacin

    Nominales

    Vienen 1.471.067

    Movimiento del Efectivo proveniente de (usado en) las actividades deFinanciamiento: Aumentos o (Disminucin) en Prestamos y sobregiro bancario 0 Pagos de prestaciones sociales 0 Aumento de Capital social 0 Aumento de Reserva Legal 0

    Efectivo neto provisto por las actividades de financiamiento 0

    Aumento (disminucin) en el efectivo 1.471.067

    Efectivo al comienzo del ao 2.508.976

    Efectivo al final del ao 3.980.043

    En Bolivares Nominales

    TECNOLOGIA AL DIA, C.A.Y COMPAIAS FILIALES

    NOTAS A LOS ESTADOS FINACIEROS Del 31-05-2002

  • 56

    Estado consolidadod de Movimiento del Efectivo

    Nominales

    Movimiento del Efectivo proveniente de (usado en) las actividadesoperacionales:Utilidad o Perdida Neta 8.364.495Ajuste para conciliarla utilidad neta con el efectivo neto provisto por (usado en) las actividades operacionales- Depreciacin 0 Provisin para cobro dudosos 0 Provisin para prestaciones Sociales 0 Efecto monetario en el costo financiero integral Cambios en activos y pasivos- (Aumentos) o Disminucin en Documentos y cuentas por cobrar (2.312.016) (Aumentos) o Disminucin en Inventarios 0 (Aumentos) o Disminucin en gastos pagados por anticipado 0 (Aumentos) o Disminucin en cargos diferido y otros activos (18.016) Aumentos o (Disminucin) en Documentos y cuentas por pagar (3.164.970) Aumentos o (Disminucin) en gastos acumulados 0 Aumentos o (Disminucin) en impuestos al valor agregado 28.866 Aumentos o (Disminucin) en Anticipos recibidos 0

    (5.466.136)

    Efectivo neto provisto por (usado en) las actividades operacionales 2.898.359

    Movimiento del Efectivo usado en las actividades de Inversin Adiciones a propiedades, planta y equipo. 0 Por Desincorporacion de Activo fijo 0

    Efectivo neto provisto por (usado en) las actividades Inversion 0

    Van 2.898.359

    TECNOLOGIA AL DIA, C.A.NOTAS A LOS ESTADOS FINACIEROS

    Del 30-06-2002En Bolivares Nominales

  • 57

    Estado consolidadod de Movimiento del Efectivo, Continuacin

    Nominales

    Vienen 2.898.359

    Movimiento del Efectivo proveniente de (usado en) las actividades deFinanciamiento: Aumentos o (Disminucin) en Prestamos y sobregiro bancario 0 Pagos de prestaciones sociales 0 Aumento de Capital social 0 Aumento de Reserva Legal 0

    Efectivo neto provisto por las actividades de financiamiento 0

    Aumento (disminucin) en el efectivo 2.898.359

    Efectivo al comienzo del ao 3.980.043

    Efectivo al final del ao 6.878.402

    En Bolivares Nominales

    TECNOLOGIA AL DIA, C.A.Y COMPAIAS FILIALES

    NOTAS A LOS ESTADOS FINACIEROS Del 30-06-2002

  • 58

    Estado consolidadod de Movimiento del Efectivo

    Nominales

    Movimiento del Efectivo proveniente de (usado en) las actividadesoperacionales:Utilidad o Perdida Neta (841.696)Ajuste para conciliarla utilidad neta con el efectivo neto provisto por (usado en) las actividades operacionales- Depreciacin 0 Provisin para cobro dudosos 0 Provisin para prestaciones Sociales 0 Efecto monetario en el costo financiero integral Cambios en activos y pasivos- (Aumentos) o Disminucin en Documentos y cuentas por cobrar 1.943.720 (Aumentos) o Disminucin en Inventarios 0 (Aumentos) o Disminucin en gastos pagados por anticipado 0 (Aumentos) o Disminucin en cargos diferido y otros activos (18.015) Aumentos o (Disminucin) en Documentos y cuentas por pagar (3.063.470) Aumentos o (Disminucin) en gastos acumulados 0 Aumentos o (Disminucin) en impuestos al valor agregado (20.812) Aumentos o (Disminucin) en Anticipos recibidos 0

    (1.158.577)

    Efectivo neto provisto por (usado en) las actividades operacionales (2.000.273)

    Movimiento del Efectivo usado en las actividades de Inversin Adiciones a propiedades, planta y equipo. 0 Por Desincorporacion de Activo fijo 0

    Efectivo neto provisto por (usado en) las actividades Inversion 0

    Van (2.000.273)

    TECNOLOGIA AL DIA, C.A.NOTAS A LOS ESTADOS FINACIEROS

    Del 31-07-2002En Bolivares Nominales

  • 59

    Estado consolidadod de Movimiento del Efectivo, Continuacin

    Nominales

    Vienen (2.000.273)

    Movimiento del Efectivo proveniente de (usado en) las actividades deFinanciamiento: Aumentos o (Disminucin) en Prestamos y sobregiro bancario 0 Pagos de prestaciones sociales 0 Aumento de Capital social 0 Aumento de Reserva Legal 0

    Efectivo neto provisto por las actividades de financiamiento 0

    Aumento (disminucin) en el efectivo (2.000.273)

    Efectivo al comienzo del ao 6.878.402

    Efectivo al final del ao 4.878.129

    En Bolivares Nominales

    TECNOLOGIA AL DIA, C.A.Y COMPAIAS FILIALES

    NOTAS A LOS ESTADOS FINACIEROS Del 31-07-2002

  • 60

    Estado consolidadod de Movimiento del Efectivo

    Nominales

    Movimiento del Efectivo proveniente de (usado en) las actividadesoperacionales:Utilidad o Perdida Neta 2.249.107Ajuste para conciliarla utilidad neta con el efectivo neto provisto por (usado en) las actividades operacionales- Depreciacin 0 Provisin para cobro dudosos 0 Provisin para prestaciones Sociales 0 Efecto monetario en el costo financiero integral Cambios en activos y pasivos- (Aumentos) o Disminucin en Documentos y cuentas por cobrar 1.877.612 (Aumentos) o Disminucin en Inventarios 0 (Aumentos) o Disminucin en gastos pagados por anticipado 0 (Aumentos) o Disminucin en cargos diferido y otros activos (18.016) Aumentos o (Disminucin) en Documentos y cuentas por pagar (5.529.270) Aumentos o (Disminucin) en gastos acumulados 0 Aumentos o (Disminucin) en impuestos al valor agregado (1.772) Aumentos o (Disminucin) en Anticipos recibidos 0

    (3.671.446)

    Efectivo neto provisto por (usado en) las actividades operacionales (1.422.339)

    Movimiento del Efectivo usado en las actividades de Inversin Adiciones a propiedades, planta y equipo. 0 Por Desincorporacion de Activo fijo 0

    Efectivo neto provisto por (usado en) las actividades Inversion 0

    Van (1.422.339)

    TECNOLOGIA AL DIA, C.A.NOTAS A LOS ESTADOS FINACIEROS

    Del 31-08-2002En Bolivares Nominales

  • 61

    Estado consolidadod de Movimiento del Efectivo, Continuacin

    Nominales

    Vienen (1.422.339)

    Movimiento del Efectivo proveniente de (usado en) las actividades deFinanciamiento: Aumentos o (Disminucin) en Prestamos y sobregiro bancario 0 Pagos de prestaciones sociales 0 Aumento de Capital social 0 Aumento de Reserva Legal 0

    Efectivo neto provisto por las actividades de financiamiento 0

    Aumento (disminucin) en el efectivo (1.422.339)

    Efectivo al comienzo del periodo 4.878.129

    Efectivo al final del periodo 3.455.790

    Durante los periodos enero a agosto del ao 2002 la empresa mantuvo al finalizar cada mes un flujode caja elevado y suficiente para las transacciones comerciales de la empresa y para sus gastoscorrientes, a esta fecha ya eran contribuyentes ordinarios del I.V.A., pero por existir dentro de esta Ley el mecnismo de compensacin de dbitos con crditos fiscales sin ninguna retencin de I.V.A.no se afectaba el flujo de caja.

    En Bolivares Nominales

    TECNOLOGIA AL DIA, C.A.Y COMPAIAS FILIALES

    NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Del 31-08-2002

  • 62

    Estado consolidadod de Movimiento del Efectivo

    Nominales

    Movimiento del Efectivo proveniente de (usado en) las actividadesoperacionales:Utilidad o Perdida Neta 73.265Ajuste para conciliarla utilidad neta con el efectivo neto provisto por (usado