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FORMAS ANTICIPADAS DE
TERMINACIÓN DEL
PROCESO Y ACTUACIÓN
DE LAS PARTES
PROCESALES
ACTUACIONES DEL
DEFENSOR PÚBLICO
ADOLESCENTES
INFRACTORES
Estando en conflicto con la ley penal una población
particularmente vulnerable, como son los menores de edad, se
hace todavía más necesaria la debida garantía del derecho de
defensa que también implica el acceso a la defensa gratuita,
siendo fundamental la actuación del Defensor Pública, para lo
cual el Estado asigna un abogado defensor para quienes no
tienen recursos económicos suficientes para ser patrocinados
por un abogado particular y han sido sometidos a un proceso
penal.
Con la publicación del Código Orgánico Integral Penal en el
Registro Oficial Suplemento 180, del 10 febrero del 2014, el
cual entrará en vigencia el 10 de agosto del 2014, se realizaron
importantes reformas al Código de la Niñez Adolescencia, en la
Disposición Reformatoria Décimo Cuarta, es así que el
mencionado COIP da origen al Libro V del Código de la Niñez y
Adolescencia, que se refiere a las Medidas Socioeducativas.
CLASES DE MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS (ART. 372)
MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS
PRIVATIVAS DE LIBERTAD
NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
APRECIACIÓN DE LA EDAD (ART. 373)
Para la imposición de las medidas socioeducativas, se considerará la
edad que tenía el adolescente a la fecha del cometimiento de la
infracción.
Dentro de la normativa internacional, el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, en su artículo 14, inciso 3) se indica que toda
persona acusada de un delito tiene una serie de derechos, la mayoría
de ellos relacionados con el derecho a la defensa.
Tanto en la normativa nacional como internacional se desprende el
acceso irrestricto al derecho de defensa, el cual es irrenunciable. La
defensa pública es parte integrante del derecho de defensa, y como tal
se construye en un derecho fundamental, siendo el pilar que permite el
ejercicio de las garantías dentro del proceso penal, sea éste de adultos
o de menores. Sin embargo, para el proceso penal juvenil, se requiere
de una defensa pública especializada.
MEDIDAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADAS
DEL PROCESO
Conciliación promovida por el Fiscal. Art
345
Conciliación promovida por el
Juez. Art 347
Mediación Penal. Art 348
Suspensión del proceso a prueba.
Art 349
Remisión con autorización
judicial. Art 351
Remisión Fiscal. Art
352
LA CONCILIACIÓN (ART. 345)
El Fiscal podrá promover la conciliación siempre que
el delito sea sancionado con penas privativas de
libertad de hasta diez años, ésta también puede ser
promovida por el Juez.
CONCILIACIÓN PROMOVIDA POR EL JUZGADOR (ART. 347).
El Juzgador competente podrá promover un acuerdo conciliatorio, siempre que el delito sea sancionado con penas privativas de libertad de hasta diez años. Este se propondrá en la Audiencia de evaluación y preparatoria de juicio....
Sea la Conciliación promovida por el Fiscal o promovida por el Juez, el Defensor deberá:
1.- Velar por que se respeten
todos los derechos y garantías que constitucionalmente le asisten
al adolescente (Art 76 y 77 Constitución)
2.- Procurar que la medida socioeducativa que se aplique al adolescente tenga un contenido socioeducativo, en el sentido de
ofrecer un marco reparatorio apropiado para la víctima.
3.- Procurar que se refuerce en el adolescente el respeto a los derechos de la
víctima y de la comunidad, considerando los antecedentes psicológicos y sociales
del infractor, recabados en la entrevista con él o familiares de haberlo.
SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA (ART. 349)
El fiscal, hasta en la audiencia preparatoria de juicio,
podrá proponer la suspensión del proceso a prueba, si
existe el consentimiento del adolescente y se trata de
delitos sancionados con pena privativa de libertad de
hasta 10 años.
El Defensor Público deberá:
Velar por que el consentimiento del adolescente sea libre y voluntario, sin presión de ninguna clase, prestado
con plena consciencia de sus efectos y objetivos socioeducativos;
Procurar que las medidas socioeducativas, estén orientadas y a recomponer su relación con la víctima y la sociedad.
LA REMISIÓN CON AUTORIZACIÓN JUDICIAL (ART. 351)
Podrá aplicarse en las infracciones sancionadas con penas privativas de
libertad de hasta cinco años.
LA REMISIÓN FISCAL (ART. 352)
Si la infracción investigada es de aquellas sancionadas con pena
privativa de libertad de hasta dos años y si se ha remediado a la víctima
los perjuicios resultantes de la infracción, el fiscal podrá declarar la
remisión del caso y archivar el expediente.
Tanto en la remisión fiscal, como la realizada por el Juez, el Defensor
Público deberá:
Proponer la remisión del caso cuando lo considere favorable para el adolescente.
Velar por que el consentimiento del adolescente sea libre y voluntario, sin presión de ninguna clase prestado con plena consciencia de sus efectos y objetivos socioeducativos
El defensor debe argumentar, cuando así sea, la falta de una lesión grave al interés público.
MEDIACIÓN PENAL (ART 348 A)
La mediación permite el intercambio de opiniones entre la
víctima y adolescente, durante el proceso, para que
confronten sus puntos de vista y logren solucionar el
conflicto que mantienen. Podrá referirse a la reparación,
restitución o resarcimiento de los perjuicios causados;
realización o abstención de determinada conducta; y,
prestación de servicios a la comunidad.
El Defensor Público deberá:
Informar en lenguaje claro y sencillo sobre el uso de este mecanismo y asegurarse del consentimiento libre y voluntario del adolescente;
Promover el uso de la mediación penal, asegurándose que la misma conlleve a un aspecto restaurativo y que la medida socioeducativa contribuya a la reinserción del a adolescente;
Mantener una coordinación con el mediador a fin de establecer que el proceso incluya objetivos restaurativos, con la finalidad de que contribuyan a la responsabilización del adolescente por sus actos y a la reparación integral de la víctima.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Siendo el Código Orgánico Integral Penal, norma supletoria y atendiendo el principio de supletoriedad, en el proceso de adolescentes, también se puede aplicar el Procedimiento Abreviado, considerado como un procedimiento especial, establecido en el Art. 635 del C.O.I.P.
El Defensor Público deberá:
Hacer conocer al adolescente o representantes en un lenguaje sencillo, la posibilidad de someterse a éste procedimiento, explicando las consecuencias que esto conlleva;
Velar por que el adolescente consienta expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye;
Acreditar que el adolescente haya prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales;
Observará que el Juez, aplique la pena sugerida por el Fiscal, la cual no podrá ser superior a la solicitada.
El derecho a la defensa, es fundamental en el proceso penal,
a través del cual, la persona procesada, en este caso el
adolescente infractor de la ley, puede participar de todos los
actos del proceso desde su inicio, presentar las pruebas que
considere pertinentes para su defensa así como conocer y
refutar la pruebas que existen en su contra, además de
exponer sus argumentos y recurrir las resoluciones. En tal
razón, el derecho de defensa se constituye en fundamental
dentro del debido proceso, sirviendo de base para las demás
garantías procesales que le atañen a la persona procesada.