p11 página: 1 / 2 solicitud de orden de...

2
Código: 2.1.3.4 Fecha: 07/07/2014 Página: 1 / 2 P11 CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS Advierte necesidad de orden de intervención de comunicaciones privadas Art. 291 JC Federal Recibe solicitud de orden de intervención de comunicaciones privadas P11-04 JC Federal Resuelve en audiencia con presencia sólo del ministerio público P11-05 Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC) INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS CONTROL JUDICIAL SI NO MINISTERIO PÚBLICO Ministerio P. Comunica al Procurador o servidor público facultado P11-01 Procurador Solicita a Juez federal de control orden de intervención de comunicaciones privadas P11-02 FIN ¿Solicita audiencia privada? P11-03 NO ACTIVIDADES DEL 02 AL 09 Ministerio P. Solicita orden de intervención de comunicaciones privadas por cualquier medio P11-06 JC Federal P11-07 Recibe solicitud de orden de intervención de comunicaciones privadas a través de cualquier medio JC Federal P11-08 Los puntos resolutivos se transcriben y entregan al MP ¿Se cumplen los requisitos exigibles para expedir la orden? P11-09 SI JC Federal Autoriza y determina características de intervención P11-10 JC Federal Ordena a instituciónes públicas o privadas colaboración P11-11 Policia Avisa al MP de necesidad de ampliar la intervención a otros sujetos P11-13 Policia Registra y enumera intervenciones P11-16 Policia Informa al Ministerio Público del desarrollo de las intervenciónes P11-17 Ministerio P Solicita ampliar la intervención a otros sujetos a Juez de Control Federal P11-14 ¿Se advierte la necesidad de ampliar la intervención a otros sujetos? P11-12 ¿Perito o policía tienen conocimiento de un delito diverso? P11-15 ACTIVIDADES DEL 01 AL 08 SI NO NO SI Policia Se levanta acta circunstanciada para dar inicio a una nueva investigación P11-18 2.1.2.3 ANÁLISIS, DECISIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS SOLICITUD DE ORDEN DE INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES SUBSISTEMA: BLOQUE:

Upload: hanhan

Post on 10-Jul-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Código: 2.1.3.4Fecha: 07/07/2014Página: 1 / 2P11

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

Advierte necesidad de orden de intervención de comunicaciones privadas

Art. 291

JC Federal

Recibe solicitud de orden de

intervención de comunicaciones

privadas

P11-04 JC Federal

Resuelve en audiencia con

presencia sólo del ministerio público

P11-05

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)

INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOSCONTROL JUDICIAL

SI

NO

MINISTERIO PÚBLICO

Ministerio P.

Comunica al Procurador o

servidor público facultado

P11-01

Procurador

Solicita a Juez federal de control orden de

intervención de comunicaciones

privadas

P11-02

FIN

¿Solicita audiencia privada?

P11-03

NO

ACTIVIDADES DEL 02 AL 09

Ministerio P.

Solicita orden de intervención de comunicaciones

privadas por cualquier medio

P11-06 JC Federal P11-07

Recibe solicitud de orden de intervención

de comunicaciones privadas a través de

cualquier medio

JC Federal P11-08

Los puntos resolutivos se transcriben y entregan al MP

¿Se cumplen los requisitos exigibles

para expedir la orden?

P11-09

SI

JC Federal

Autoriza y determina características de

intervención

P11-10JC Federal

Ordena a instituciónes

públicas o privadas colaboración

P11-11Policia

Avisa al MP de necesidad de ampliar

la intervención a otros sujetos

P11-13

Policia

Registra y enumera intervenciones

P11-16Policia

Informa al Ministerio Público del

desarrollo de las intervenciónes

P11-17

Ministerio P

Solicita ampliar la intervención a otros

sujetos a Juez de Control Federal

P11-14

¿Se advierte la necesidad de ampliar

la intervención a otros sujetos?

P11-12

¿Perito o policía tienen conocimiento de un delito diverso?

P11-15

ACTIVIDADES DEL 01 AL 08

SI

NO

NO

SI

Policia

Se levanta acta circunstanciada para

dar inicio a una nueva investigación

P11-18

2.1.2.3 ANÁLISIS, DECISIÓN E INVESTIGACIÓN DE

LOS HECHOS

SOLICITUD DE ORDEN DE INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONESSUBSISTEMA:BLOQUE:

P11CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

A) El Ministerio Público advierte la necesidad de solicitar una orden de intervención de comunicaciones privadas (art. 291).

P11-01. El Ministerio Público deberá comunicar su solicitud al Procurador General de la República o a los servidores públicos facultados en términos de la ley orgánica (art. 291).

P11-02-03. El Procurador o servidor público facultado solicitará ante el Juez Federal de Control competente, en audiencia privada o por cualquier medio que garantice su autenticidad, la autorización para practicar la intervención de comunicaciones. En la solicitud se deberá expresar el objeto y la necesidad de la intervención (art. 291).

“La solicitud de intervención deberá estar fundada y motivada, precisar la persona o personas que serán sujetas a la medida; la identificación del lugar o lugares donde se realizará, si fuere posible; el tipo de comuni-cación a ser intervenida; su duración; el proceso que se llevará a cabo y las líneas, números o aparatos que serán intervenidos, y en su caso, la denominación de la empresa concesionada del servicio de telecomunica-ciones a través del cual se realiza la comunicación objeto de la inter-vención.

El plazo de la intervención, incluyendo sus prórrogas, no podrá exceder de seis meses. Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el Ministerio Público acredite nuevos elementos que así lo justifiquen.” (Art. 292).

P11-04-05. Si la solicitud fue hecha en audiencia privada, el Juez de Control Federal deberá recibir la solicitud de orden de intervención y resolverá en la misma audiencia con presencia sólo del Ministerio Público, en un plazo que no exceda a las 6 horas siguientes a la solicitud (art. 291).

P11-06-08. En caso de que la orden se haya solicitado por cualquier otro medio, el Juez de Control Federal recibirá y resolverá la solicitud a través de ese medio y los puntos resolutivos se transcribirán y entregarán al Ministerio Público (art. 291).

P11-09. Si no se cumplen con los requisitos exigibles para expedir la orden de intervención, el Ministerio Público deberá realizar nuevamente la solicitud.

P11-10-11. Una vez que el Juez de Control Federal verifique que se cumplen los requisitos exigibles, autorizará y determinará las características de la intervención, y en su caso, ordenará la colaboración de las instituciones públicas o privadas que correspondan (art. 293).

P11-12-14. Si la autoridad que está llevando en práctica la intervención se percata de la necesidad de ampliar la intervención a otros sujetos, avisará al Ministerio Público quien solicitará la ampliación de dicha intervención ante el Juez de Control Federal, en los términos ya descritos (art. 296).

P11-15, 18. Si durante la intervención de comunicaciones se tiene cono-cimiento de la comisión de un delito diverso del que motivó la medida, se levantará acta circunstanciada para dar inicio a una nueva investigación (art. 295).

P11-16-17. La autoridad que lleve a cabo la intervención de comunicaciones deberá llevar un registro y enumeración de las intervenciones y se informará al Ministerio Público del desarrollo de las mismas (art. 299).

“El Órgano jurisdiccional ordenará la destrucción de aquellos registros de intervención de comunicaciones privadas que no se relacionen con los delitos investigados o con otros delitos que hayan ameritado la apertura de una investigación diversa, salvo que la defensa solicite que sean preservados por considerarlos útiles para su labor.Asimismo, ordenará la destrucción de los registros de intervenciones no autorizadas o cuando éstos rebasen los términos de la autorización judicial respectiva.Los registros serán destruidos cuando se decrete el archivo definitivo, el sobreseimiento o la absolución del imputado. Cuando el Ministerio Público decida archivar temporalmente la investigación, los registros podrán ser conservados hasta que el delito prescriba (art. 300).”

Código: 2.1.3.4Fecha: 07/07/2014Página: 2 / 2INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS

CONTROL JUDICIAL

SOLICITUD DE ORDEN DE INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONESSUBSISTEMA:BLOQUE: