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"Año de la Unlversallzaclón de !a Sa l u d '" P et d L lJO ~ B S 2. /· :L oLO- CR roye o e ey n . LEY QUE INCORPORA LOS ARTÍCULOS 6, 7 Y 8 EN LA LEY Nº 28948, LEY DE INSTITUCIONALIZACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE DECANOS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL PE. El conqresista que suscribe, Luis Alberto Valdez Farías, integrante del Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso, en e jercicio de las facultades que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y sen lo estipulado en los artículos 75º y 76º del Reglamento del Congreso de la República, presenta a consideración del Congreso de la República el siguiente proyecto de Ley: El Congreso de la Republica; Ha dado la Ley siguiente: FORMULA LEGAL LEY QUE INCORPORA LOS ARTÍCULOS 6, 7 Y 8 EN LA LEY Nº 28948, LEY DE INSTITUCIONALIZACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE DECANOS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL PERÚ .. ARTÍCULO 1.- Objeto de la Ley La presente norma tiene por objeto incorporar los artículos 6, 7 y 8 en la Ley Nº 28948, Ley de Institucionalización del Conse jo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, ARTÍCULO 2.- Finalidad La presente norma tiene por finalidad el prevenir los actos de corrupción de los profesionales a través del fortalecimiento de la organización y funciones que desarrollan el Conse jo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales (CDCP) y así promover la idoneidad del e jercicio profesional. ARTÍCULO 3.- Incorpórese el artículo 6 en la Ley Nº28948 Incorpórese el artículo 6 en la Ley Nº 28948, Ley de Institucionalización del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, el mismo que quedará redactada en los términos siguientes: pág. 1 RASS:2020

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"Año de la Unlversallzaclón de !a Salud'"

P et d L lJO ~ B S 2./·:LoLO- CR roye o e ey n .

LEY QUE INCORPORA LOS ARTÍCULOS 6, 7 Y 8 EN LA LEY Nº 28948, LEY DE INSTITUCIONALIZACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE DECANOS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL PERÚ.

El conqresista que suscribe, Luis Alberto Valdez Farías, integrante del Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y según lo estipulado en los artículos 75º y 76º del Reglamento del Congreso de la República, presenta a consideración del Congreso de la República el siguiente proyecto de Ley:

El Congreso de la Republica;

Ha dado la Ley siguiente:

FORMULA LEGAL

LEY QUE INCORPORA LOS ARTÍCULOS 6, 7 Y 8 EN LA LEY Nº 28948, LEY DE INSTITUCIONALIZACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE DECANOS DE LOS

COLEGIOS PROFESIONALES DEL PERÚ ..

ARTÍCULO 1.- Objeto de la Ley

La presente norma tiene por objeto incorporar los artículos 6, 7 y 8 en la Ley Nº 28948, Ley de Institucionalización del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú,

ARTÍCULO 2.- Finalidad

La presente norma tiene por finalidad el prevenir los actos de corrupción de los profesionales a través del fortalecimiento de la organización y funciones que desarrollan el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales (CDCP) y así promover la idoneidad del ejercicio profesional.

ARTÍCULO 3.- Incorpórese el artículo 6 en la Ley Nº28948

Incorpórese el artículo 6 en la Ley Nº 28948, Ley de Institucionalización del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, el mismo que quedará redactada en los términos siguientes:

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"Artículo 6.- Naturaleza jurídica del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales y de los Colegios Profesionales

El Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales (en adelante EL CDCP) y los Colegios Profesionales son personas jurídicas de derecho público interno. Ellos son creados por Ley.

La forma de organización de cada Colegio Profesional obedece a la voluntad de sus propios profesionales el mismo que se refleja en su Ley de Creación, Reglamento o Estatutos."

ARTÍCULO 4.- Incorpórese el artículo 7 en la Ley Nº28948

Incorpórese el artículo 7 en la Ley Nº 28948, Ley de Institucionalización del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, el mismo que quedará redactada en los términos siguientes:

"Articulo 7.- Financiamiento del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales

Para el cumplimiento de los fines del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales todos los Colegios Profesionales deberán aportar a su favor el 0.1 % de la U/T por cada nuevo colegiado que se incorpora a cada orden profesional, a partir de la promulgación de la presente norma. "

ARTÍCULO 5.- Incorpórese el artículo 8 en la Ley Nº28948

Incorpórese el artículo 8 en la Ley Nº 28948, Ley de Institucionalización del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, el mismo que quedará redactada en los términos siguientes:

;¡Artículo 8.- Publicidad de mandatos y poderes de los representantes del Consejo Nacional de los Colegios Profesionales y de los Colegios Profesionales

Los mandatos o poderes de los distintos representantes del CDCP y de los Colegios Profesionales son los que se establecen en sus Leyes, Reglamentos o Estatutos. Para la ampliación u otorgamiento de poderes especiales se requiere escritura pública.

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"Año de !a uníverseüzacíón de [a Salud?"

La sola publicación que haga la Junta o Comité Electoral Nacional de los representantes elegidos por los miembros del cada Colegio Profesional en el diario oficial El Peruano, otorga la publicidad a que se refiere el artículo 2012 del Código Civil y es oponible frente a terceros. Dicho órgano electoral podrá certificar además la vigencia de poderes de los representantes de los diferentes órganos de la Institución. En caso de que exista inscripción en el registro de mandatos de los Registros Públicos y publicación en el diario Oficial El Peruano, primará la publicación del diario Oficial. La inscripción de los mandatos y poderes en los Registros Públicos de los Colegios Profesionales es facultativa y su inscripción en dicho Registro no implica la pérdida de su naturaleza jurídica conforme a lo dispuesto por el artículo 76 del Código Civil, ni enerva las facultades de publicidad y certificación que se le otorga a la Junta o Comité Electoral Nacional. Los miembros de la Junta o Comité Electoral Nacional serán solidariamente responsables por cualquier daño que se pueda ocasionar al Colegio o a terceros en caso exista fraude en la publicación o en la certificación de poderes, mandatos y representantes de los diferentes organismos de los Colegios Profesionales."

ARTÍCULO 6.- Incorpórense las siguientes disposiciones

Primera. - Función pública que realizan los Colegios Profesionales

Los Colegios Profesionales ordinariamente desarrollan actos de derecho privado, salvo en los siguientes casos en los que efectúan funciones públicas, las que se manifiestan mediante resoluciones:

l. Función normativa. En este contexto regulan el ejercicio profesional estableciendo las competencias de sus profesionales de acuerdo con las aptitudes profesionales que sean establecidas por las facultades y escuelas universitarias, de la correspondiente profesión, por cuanto regulan el ejercicio profesional.

2. Función registra!. En este contexto les cabe llevar el Registro Oficial de Profesionales, Especialistas, Magísteres, Doctores y otros registros afines a la profesión. Dichos registros son públicos.

3. Función sancionatoria. En este contexto les compete juzgar y eventualmente sancionar todos aquellos actos de sus profesionales que afectan a los ciudadanos que recaben sus servicios profesionales, que agravian la profesión o que afecten la integridad de la sociedad.

Los Colegios Profesionales podrán realizar otras funciones públicas dependiendo de la naturaleza de la actividad profesional de cada Colegio Profesional y de lo establecido en su Ley de Creación.

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"Año de !a Universalización de la Salud?"

egÚhcla. - Normas aplicables a los Colegios Profesionales

Dentro del ámbito de la función pública corresponde a cada Colegio Profesional aplicar normas de derecho público. Para las demás funciones o actividades que realizan corresponde aplicar el derecho privado.

Tercera. - Otorgamiento del Registro Único de Contribuyentes

Cada Colegio Regional o Departamental, independientemente de la forma de organización jurídica de cada Colegio Profesional a la que se encuentre sometido por su Ley de Creación, tendrá derecho a obtener RUC - Registro Único de Contribuyentes, para su mejor funcionamiento.

En este caso, el Colegio Regional o Departamental que dependa de un Consejo Nacional u otro órgano de ámbito nacional, tendrá que presentar obligatoriamente su autorización para la obtención del RUC.

Cuarta. - Obligatoriedad de la habilitación para el ejercicio profesional

Es requisito obligatorio, para el caso que la colegiación sea obligatoria, estar habilitado en el Colegio Profesional correspondiente para ejercer la profesión. El pago de la cuota de colegiatura es de orden legal y no se encuentra sujeta a contraprestación alguna.

Para la colegiatura de profesionales extranjeros los postulantes podrán optar por la revalidación de sus títulos ante las Universidades Peruanas o rendir el Examen de Suficiencia Profesional que dispongan los Colegios Profesionales.

Los actos administrativos que realicen aquellos profesionales que laboren para el Estado estando inhabilitados para el ejercicio profesional serán nulos de pleno derecho.

Quienes sean perjudicados por los actos nulos podrán demandar a los infractores, por los eventuales daños y perjuicios que se les pudiere ocasionar debiendo adjuntar a la demanda la certificación de inhabilitación del Colegio Profesional correspondiente.

Quinta. - Deber General de los Colegios Profesionales

Es deber de los Colegios Profesionales velar porque que sus profesionales actúen correctamente para cada caso concreto, con la finalidad de menguar el riesgo propio de las actividades profesionales y la de beneficiar a la comunidad en general.

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... ,,t1JP'.ii'~c;i1

· TódóColeqio Profesional debe garantizar el debido proceso que deben ejercer los Comités de Ética y Deontología Profesional de tal modo que sus procedimientos se encuentren enmarcados en todo lo dispuesto en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo y sus modificatorias.

Sexta. - Valor de prueba de las pericias realizadas por los Colegios Profesionales.

Los Informes periciales realizados por los profesionales debidamente inscritos en el registro de peritos de cada uno de los Colegios Profesionales tienen valor probatorio en todos los procesos administrativos y judiciales de la República. Dicha relación deberá ser remitida anualmente al Registro de Peritos del Poder Judicial y del Ministerio Público.

El Reglamento de la presente Ley señalará los requisitos para la formación de los peritos profesionales, su registro y validez de sus informes profesionales.

Séptima. - Examen de Suficiencia Profesional.

Los Colegios Profesionales podrán requerir el rendimiento de examen de suficiencia profesional a sus postulantes, siempre y cuando éstos provengan de Universidades No Licenciadas por el SUNEDU, o quien haga sus veces, o del Extranjero.

Octava. - Carácter vinculante de las resoluciones sancionatorias de los Colegios Profesionales.

Las resoluciones sancionatorias que emanen regularmente de los organismos sancionatorios de los Colegios Profesionales tienen carácter vinculante, por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento por todo funcionario público y por cualquier particular; bajo responsabilidad.

Novena. - Registro de profesionales sancionados

Todos los Colegios Profesionales deberán contar con un registro donde se publiciten aquellas resoluciones sancionatorias que se encuentren firmes y/o consentidas en la vía administrativa interna.

La publicidad de las resoluciones sancionatorias deberá ser considerada expresamente y será levantada una vez que el infractor acredite el cumplimiento de los que en ellas se disponga o cada Código de Ética profesional.

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Décima. - Creación del Registro Nacional de profesionales sancionados

Créase el Registro Nacional de Profesionales Sancionados - RENAPROS, el mismo que estará a cargo del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales.

El Reglamento de la presente Ley establecerá su organización y funcionamiento.

Undécima. - Prevención de actos de corrupción por parte de profesionales

Incorpórese en los Código de Ética de los Colegios Profesionales las siguientes infracciones:

En el ámbito del ejercicio laboral todo profesional está prohibido de:

l. Mantener Intereses de Conflicto

Mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.

2. Obtener Ventajas Indebidas

Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.

3. Realizar Actividades de Proselitismo Político

Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.

4. Hacer Mal Uso de Información Privilegiada

Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés.

5. Presionar, Amenazar y/o Acosar

Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros colegas o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.

Décima segunda. - Impedimento de profesionales sancionados para ejercer función pública por falta grave

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"Año de [a uníversanzacíón de la Soiudm:

·}.íiod1fíquese el artículo 7° de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público en los siguientes términos:

Artículo 7.- Requisitos para postular

Son requisitos para postular al empleo público:

( ... ) Firmado digitalmente por:

;Z~1~~m".nl\wt[~ sancionado por actos de corrupción mediante resolución firme tvbih,o_¡,-{};l,°\1•

7't'Wr olPnio Profesional.

Fecha _t:att./2020 'TCl:C!O:::!+OoOÓ

g) Los demás que se señale para cada concurso".

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. - Derogatoria

Deróguese todas las normas y disposiciones que se opongan a la presente ley.

Firmada digitalmente por: Rl':J'AS OCE.JO'.P~rd FA.ir 20161749126 s~ft ·.

nm-u-. .,t~ivo: En se_ñalde 0/Iá'.U'i.L·, c§nforrnidad. . . -· _ .

~---~--· ·-• _·_· __ · ~- Fec_ha:'21112120"20 13:16:43-0500

. Firmado. digitalmente por: V.Al.O EZ F AA 1/\.S Luis . Plberto_ FAU 20161749126 soft

1 F.IFW,. 'I Í-':rtivo: Soy el autor del Ol::atm documento" . . .

_ · • Fech_a: 21li2t20_20·Ü :42:50~0500

Firtnad.ó digiialmente por: RODÁS t.1AJ..CA Tania Rosalia rAÜ2016u'1lii2B shtt' ..

1 !i=~lt~~:~tad:efa1 ~; . . . . . _ -·: : , 'Fec_ha:·21112/2020 ·15:34:26;0500

Firmado cJigitalr'nente por: _ _ _ . __ 1,_~0MBINASAL1-JAIIERRACESAA

• .Al.J GUSTO F IR 44709978 hard J'.tRl·!A .,.t.htivo: Én señal d_e tllóI'l'XX. : contcrmidad . _. .

· · ·· : f' echa: 22í1212020 09:59 :51 ,0500 ~-~----~ ·, '.:' , .. ' .. ,' ' .. ,

. Firmado digitalmente por: . PUÑO LECAANAQUENapoÍeori .FALJ 20161749126 soft

F;:tFW,. 'l l~ivó: En.s;ñal d_e OsI<i:Í:'l'!IIL · · confonnidad

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1'Año de !a Universalizar.ion de ia Salud?"

l. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

a) Antecedentes históricos actuales

En el Perú, la corrupción ha sido inherente en nuestro país desde su nacimiento como república independiente, heredada de nuestra época colonial, en la que muchos españoles venidos aquí, aprovechándose de las falencias de control y fiscalización instauraron la corrupción en todo el sistema mercantil dentro del virreinato, ya que en la idiosincrasia española de los siglos XVI y XVII, el Nuevo Mundo era para ellos la oportunidad de lograr lo que en su país era imposible para el que nacía pobre y sin título nobiliario; lo cual era obtener riquezas y prestigio, y los españoles que vinieron al Perú lo hicieron a costa de las arcas reales y del trabajo indígena. En el siglo XIX, ya con un Perú independiente, la corrupción dada su nuevo contexto se expandió a través del patrimonialismo, clientelismo o redes clientelares y populismo. En el Siglo XX, y desde la década de fines de los 80 s y 90s se aprecia que en el Perú la corrupción alcanza volúmenes históricos, infiltrándose en todos los Poderes del Estado y en todos los niveles de gobierno. Pero lo más crítico fue el poder apreciar que la corrupción también alcanzó a la actividad profesional. Es precisamente por ello que se puede apreciar que los colegios profesionales vienen realizando desde los últimos años una lucha frontal contra la corrupción en la actividad profesional a través del Consejo de Decanos de los Colegios Profesionales de Lima 1, quienes han organizado y participado en distintas movilizaciones de alcance nacional y han recibido el apoyo de la participación distintas organizaciones sociales, en las que han expresado su repudio por la corrupción y han exigido sanciones para los partícipes de estos actos en el país.

b) Los Colegios Profesionales y la luchan contra la corrupción en la actualidad

Los Colegios Profesionales en la actualidad, según lo señalado textualmente por el Tribunal Constitucional "tienen como función incorporar una garantía, frente a la sociedad, de que los profesionales actúan correctamente en su ejercicio profesional. Pues, en último extremo, las actuaciones profesionales afectan directamente a los propios ciudadanos que recaban los servicios de los profesionales, comprometiendo valores fundamentales como la vida, la salud, la integridad física, la seguridad, la libertad, el honor (por la sociedad el aseguramiento de la responsabilidad del profesional en el supuesto de que no

1 Andina. (Colegios Profesionales marcharon exigiendo sanción para los corruptos). Colegios Profesionales marcharon exigiendo sanción para los corruptos. https://andina.pe: https://andina.pe/agencía/noticia-colegios-profesionales-marcharon-exigiendo-sancion-para-los­ corruptos-65637 4.aspx.

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· a'éiCJf.áe acuerdo con lo que se considera por el propio grupo profesional, de acuerdo con sus patrones éticos, como correcto o adecuado." Sin embargo, lamentablemente estos Colegios no gozan actualmente de eficacia jurídica en sus resoluciones sancionatorias por lo que estas resoluciones finalmente resultan irrelevantes; y su lucha contra la corrupción en el sentido legal, sigue siendo de poco alcance.

c) Necesidad de incorporar los Artíiculos 6, 7 y 8 a la Ley 28948, Ley de Institucionalización del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú

Ya que es necesario que el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales asuma una posición protagónica en la lucha contra la corrupción y que además sea efectiva, de tal manera que quede evidente ante la población nacional que son los mismos profesionales los que no sólo se encuentran preocupados por la crisis generada, en la mayor parte, por sus miembros; sino que deciden tomar parte activa en la previsión y sanción de actos de corrupción, de tal modo que no se repita la grave crisis moral por la que atraviesa nuestro país, para ello se hace necesario modificar la Ley de Creación del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales (CDCP) incorporándosele los artículos 6, 7 y 8 con la finalidad de otorgar a dicha Institución un funcionamiento más orgánico, más ágil y eficiente, así como facultades para intervenir en el control del ejercicio doloso de la profesión, a la vez de que se le otorgue el financiamiento necesario para realizar todas las actividades de previsión y control del ejercicio profesional; a la vez que también se le dote a este Consejo, las atribuciones de representación institucional de tal manera que permita una rápida actuación de las autoridades elegidas por sufragio popular para cada profesión.

d) Decisión política e intervención del Congreso

Dada la situación actual en que la corrupción se sigue infiltrando en la actividad profesional y que lamentablemente el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales no cuenta con un marco legal que les permita tener más amplitud y facultades para intervenir en el control del ejercicio doloso de la profesión; esto hace que sea de carácter imperativo y necesario la intervención del actual Congreso mediante la aprobación de una Ley que permita incorporar los artículos 6, 7 y 8 en la Ley 28948, Ley de Institucionalización del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, para que así esta entidad pueda tener las mayores facultades y alcance en su lucha frontal contra la corrupción en la actividad profesional.

ll. IMPACTO DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL

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iCO,NG!ttíi(::fi "Año de la Universalización de la Salud'" ~\~)Jli~'

· ··· La presente norma plantea modificar la Ley 28948, Ley de Institucionalización del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, implementando tres artículos más, los cuales son los Artículos 06, 07 y 08, con la finalidad de prevenir los actos de corrupción de los profesionales a través del fortalecimiento de la organización y funciones que desarrollan el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales (CDCP) y así promover la idoneidad del ejercicio profesional.

III. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

La presente norma no implica gasto alguno para el Estado, sin embargo desde el punto de vista social esta medida será altamente beneficiosa, ya que al repotenciar y fortalecer la organización y funciones que desarrollan el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales (CDCP), se promoverá la idoneidad del ejercicio profesional, lo cual finalmente será un elemento a favor en la lucha contra la corrupción en la actividad profesional en el Perú.

IV. RELACIÓN CON LAS POÚTICAS DE ESTADO EXPRESADO EN EL ACUERDO NACIONAL

La iniciativa legislativa en cuestión se enmarca en la misma dirección que las políticas del Acuerdo Nacional, en específico con la Política Nº 26 "Promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas" ya que ésta señala que el Estado se compromete a enfatizar los principios éticos que refuercen el cumplimiento ciudadano de las normas para buscar desterrar la impunidad, el abuso de poder y la corrupción; que es lo mismo que busca alcanzar la presente norma, al buscar prevenir los actos de corrupción de los profesionales a través del fortalecimiento de la organización y funciones que desarrollan el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales en el Perú.

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