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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea 6ta. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 2689 1 DE OCTUBRE DE 2015 Presentado por la representante Pacheco Irigoyen (Por petición de la Junta Comunitaria del Casco Urbano de Rio Piedras, Inc.) Referido a las Comisiones Para el Desarrollo de la Región Metropolitana; y de Hacienda y Presupuesto LEY Para enmendar y reenumerar los Artículos 1, 2, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13, 15, 16 y 17; eliminar los Artículos 3 y 7; de la Ley 75-1995, según enmendada, conocida como la “Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras”, a fin de extender la vigencia de incentivos especiales; crear el Fideicomiso para el Desarrollo de Río Piedras, y para otros fines relacionados EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La revitalización del centro urbano de Río Piedras ha sido el objetivo, de distintas administraciones municipales y estatales en Puerto Rico. En las pasadas décadas, a pesar de diversas iniciativas del sector público, el sector privado, la Universidad de Puerto Rico y las comunidades en Río Piedras, el centro urbano de este sector clave de nuestro país manifiesta un estado de decadencia urbana, social y económica. Esta Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene como interés especial el desarrollo integral de las áreas urbanas de Puerto Rico con el fin de garantizar el bienestar de sus ciudadanos y estimular el crecimiento económico. El centro urbano del Pueblo de Rio Piedras, el cual es un sector urbano con un valor cultural, histórico, académico y económico inigualable, recibe la atención de la Legislatura con el fin establecido de revitalizar esta zona urbana y permitir que todo el potencial que posee Río Piedras se ponga al servicio de sus habitantes y del pueblo de Puerto Rico.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

17ma. Asamblea 6ta. Sesión Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 2689

1 DE OCTUBRE DE 2015

Presentado por la representante Pacheco Irigoyen (Por petición de la Junta Comunitaria del Casco Urbano de Rio Piedras, Inc.)

Referido a las Comisiones Para el Desarrollo

de la Región Metropolitana; y de Hacienda y Presupuesto

LEY

Para enmendar y reenumerar los Artículos 1, 2, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13, 15, 16 y 17; eliminar los Artículos 3 y 7; de la Ley 75-1995, según enmendada, conocida como la “Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras”, a fin de extender la vigencia de incentivos especiales; crear el Fideicomiso para el Desarrollo de Río Piedras, y para otros fines relacionados

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La revitalización del centro urbano de Río Piedras ha sido el objetivo, de distintas administraciones municipales y estatales en Puerto Rico. En las pasadas décadas, a pesar de diversas iniciativas del sector público, el sector privado, la Universidad de Puerto Rico y las comunidades en Río Piedras, el centro urbano de este sector clave de nuestro país manifiesta un estado de decadencia urbana, social y económica.

Esta Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene como

interés especial el desarrollo integral de las áreas urbanas de Puerto Rico con el fin de garantizar el bienestar de sus ciudadanos y estimular el crecimiento económico. El centro urbano del Pueblo de Rio Piedras, el cual es un sector urbano con un valor cultural, histórico, académico y económico inigualable, recibe la atención de la Legislatura con el fin establecido de revitalizar esta zona urbana y permitir que todo el potencial que posee Río Piedras se ponga al servicio de sus habitantes y del pueblo de Puerto Rico.

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Entre las iniciativas legislativas sobre el tema, es de rigor destacar la Ley 75-1995, “Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras”, según enmendada. Dicha ley estableció una reglamentación para que la Junta de Planificación estableciera un plan de Desarrollo Integral y Rehabilitación en Río Piedras; se asignaron fondos para hacer viable la creación y labor del grupo consultivo especial para Río Piedras; se brindó una exención contributiva a las nuevas construcciones; se condonaron intereses, recargos y penalidades por contribuciones a la propiedad inmueble adeudadas por propiedades elegibles y; se otorgaron incentivos para la creación de empleos.

De acuerdo con el Plan de Desarrollo Integral de y Rehabilitación de Río Piedras

del 6 de diciembre del año 1996, la situación que afectaba al centro urbano de Río Piedras fue producto de los cambios urbanos que se han dado a razón de la planificación urbana en el resto de Puerto Rico. Una zona que por muchos años fue uno de los destinos comerciales principales se vio menoscabada por la ampliación desmedida de los centros urbanos, ya que lo que fue el área metropolitana de San Juan comenzó a abarcar más territorio expandiéndose a varios municipios en lo que hoy en día se conoce como el Área metropolitana. Los recursos existentes, arreglos urbanos, zonas comerciales al aire libre, vías caminables, riquezas culturales e históricas, localización céntrica y su cercanía al centro académico más importante de la isla, tienen que utilizarse para un desarrollo que tenga en mente las nuevas evoluciones urbanas. Estas realidades implican que Río Piedras no se puede ver como un ente aislado del resto de la zona urbana, sino como una pieza integral con un potencial inmenso para poder reactivar la zona urbana completa en estos tiempos de dificultad económica que nuestro Puerto Rico enfrenta.

Los pasados estatutos sobre Río Piedras establecieron las siguientes metas, que

todavía urge cumplir: Retener y aumentar la población residente con personas y familias de diferentes niveles de ingreso y diferentes edades; promover la rehabilitación física, económica y social de las comunidades y vecindarios de Río Piedras, con atención especial a aquéllas de bajos ingresos y estimular su integración en términos espaciales, económicos y organización a la corriente principal de actividad del área; aumentar y fortalecer la actividad económica en Río Piedras, consolidando y fortaleciendo la actividad económica existente y fomentando nuevas actividades en los renglones de servicios, comercios especializados y negocios relacionados con recreación y cultura; rehabilitar y ocupar las estructuras en deterioro o vacantes con especial atención a las estructuras de valor arquitectónico; crear un ambiente urbano de usos varios y coherentes en escala con el ambiente urbano general del área; aumentar significativamente las oportunidades de empleo en el área y retener y consolidar las existentes; ampliar y mejorar la provisión de servicios a residentes y usuarios del área; fortalecer la seguridad del área y mejorar su imagen ante el público; establecer un ambiente de movilidad activa; fortalecer el uso de la transportación pública actual; mejorar el flujo de tránsito, aumentar las facilidades de estacionamiento y hacerlas más accesibles a sus usuarios; promover la participación activa del sector privado en el proceso de rehabilitación y desarrollo de Río Piedras y; garantizar la adecuacidad de la

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infraestructura y los servicios públicos, particularmente si se permite el incremento en densidades.

Las consecuencias del desparramamiento urbano en Puerto Rico se han sentido

con especial fuerza en el centro urbano de Río Piedras. El desparramamiento ha sido una tendencia que ha acelerado en las últimas décadas. El espacio del antiguo Municipio de Río Piedras, que incluía los barrios de Puerto Nuevo, Hato Rey y Sabana Llana, está hoy día poblado por una de las mayores concentraciones de centros comerciales y urbanizaciones en el país, como es el caso también en barrios adyacentes de Carolina y Guaynabo. El desparramamiento ha propinado un golpe fuertísimo al centro urbano de Río Piedras y hace urgente una actuación creativa de parte del Estado, bajo riesgo de perder las condiciones mínimas de habitabilidad y seguridad en uno de los ejes de la ciudad capital y en su vecino centro docente. Sin embargo, la Zona Especial de Planificación de Río Piedras sigue ubicada, como siempre, en el centro del Área Metropolitana, donde goza de una posición geográfica estratégica en medio de áreas densamente pobladas con las que puede reconectarse de formas nuevas y creativas.

Posteriormente, luego de controversias públicas y tirantez entre la

Administración de entonces en el Municipio de San Juan y el liderato comunitario de Río Piedras, se legisló la Ley 39-2009, para otorgarle control al Municipio de San Juan sobre el Grupo Interagencial y el Cuerpo Consultivo contemplados en la Ley 75-1995. Es por esto, que en la actualidad debemos destacar y ampliar la participación ciudadana, y reconocer el rol del organismo electo por los residentes, comerciantes y estudiantes de Río Piedras, la Junta Comunitaria. Para lograrlo es necesario revertir la Ley 39 y reestablecer el rol protagónico de la comunidad y de la Universidad de Puerto Rico en la revitalización de Río Piedras; reconocer la existencia de CAUCE, unidad desarrollada para lograr los objetivos de la Ley 75-1995, y definir su ámbito.

Según la determinación de esta Asamblea Legislativa, la gran mayoría de las

metas para lograr la revitalización del casco urbano de Río Piedras aún quedan por cumplirse.

Según un análisis del "Brookings Institution", el futuro del desarrollo social y

económico dejará de depender de los estados nacionales y tomará un rol diversificado por medio de las urbes y ciudades. Río Piedras, como componente esencial de nuestra ciudad capital de San Juan, ha de servir de piedra angular para una nueva visión de San Juan. Pero San Juan va más allá de una mera ciudad, es el corazón cultural de nuestra isla y el motor económico del país. Cada calle tiene un valor único, cada edificio un valor histórico y cada comercio ofrece algo nuevo para el bienestar de todas las personas. Por consiguiente, es crucial observar a nuestra capital como la fina maquinaria de un reloj, cada región un engranaje importante para el funcionamiento de un todo. El Distrito Capitolino, Viejo San Juan, Santurce, Condado, Hato Rey y Río Piedras, son sectores únicos e indispensables de nuestra capital. En un estudio reciente

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sobre las ciudades más importantes a nivel mundial, la prestigiosa publicación británica "The Economist"1 determinó que San Juan es la tercera ciudad más habitable en toda Latinoamérica.

Esta Asamblea Legislativa persigue con esta ley que Río Piedras supere las

dificultades económicas, demográficas, sociales y de infraestructura que actualmente enfrenta. La revitalización, repoblamiento y rehabilitación del casco urbano de Río Piedras dependerá de las alianzas comunitarias con el sector público y el sector privado, y las herramientas que para esos fines brinda esta ley.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda y reenumera como Artículo 1 el Artículo 18 de la Ley 1

75-1995, según enmendada, conocida como la “Ley Especial para la Rehabilitación de 2

Río Piedras”, para que lea como sigue: 3

“Artículo [18] 1.-Título de Ley. 4

Esta Ley se conocerá como "Ley Especial para la Rehabilitación del Centro 5

Urbano de Río Piedras".” 6

Artículo 2.-Se enmienda y reenumera como Artículo 2 el Artículo 16 de la Ley 75-7

1995, según enmendada, conocida como la “Ley Especial para la Rehabilitación de Río 8

Piedras”, para que lea como sigue: 9

“Artículo [16] 2.- Definiciones. 10

A los fines de esta ley, los siguientes términos o frases tendrán el 11

significado que a continuación se expresa, a no ser que dentro del contexto en 12

que estén usados surja otro o que específicamente indique lo contrario: 13

(a) Río Piedras.- Para efectos de esta ley Rio Piedras significa aquella parte del 14

Barrio legal de Río Piedras del Municipio de San Juan, compuesta por los 15

1 Según citado en San Juan entre las mejores ciudades de Latinoamérica, El Nuevo Día, edición electrónica, 18 de

agosto de 2015.

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sectores Centro Urbano, Capetillo, Buen Consejo, Venezuela, Santa Rita, García 1

Ubarri, Blondet y Mora; que está limitada al Norte con el Expreso Piñero y 2

la [Ave. Ponce de León y la Ave. Gándara]; por el Sur, con [la Ave. 65 de 3

Infantería] el Jardín Botánico de la Universidad de Puerto Rico; por el Oeste; 4

con la Ave. Muñoz Rivera, y por el Este, con la [Ave. José Celso Barbosa] 5

Quebrada Juan Méndez y la Ave. 65 de Infantería. Estos serán considerados 6

como límites generales. Dentro de estos límites generales la Junta de 7

Planificación podrá establecer áreas de prioridad y delimitaciones más 8

precisas. El propósito que se persigue con esta delimitación es incluir 9

todos los sectores del Barrio Río Piedras que están en deterioro y excluir 10

de los beneficios de este capítulo aquellos sectores desarrollados. Las 11

delimitaciones más precisas a realizarse por la Junta de Planificación 12

deberá incluir la acera de la avenida, expreso o calle que se mencione. 13

(b) Rehabilitación sustancial.- Significa toda obra de reconstrucción que sea 14

igual o mayor al veinte y cinco [treinta por ciento (30%)] (25%) del valor de 15

mercado de la propiedad a rehabilitarse, excluyendo el valor del terreno 16

donde esté ubicada la misma. La certificación a estos efectos la emitirá la 17

[Administración de Reglamentos y Permisos] Oficina de Gerencia de 18

Permisos (OGPe). 19

(c) Mejora.- Significa toda inversión igual o mayor a veinte y cinco ($25,000) 20

[cincuenta mil dólares ($50,000)] que se realice para mejorar las 21

condiciones físicas de una propiedad dedicadas al uso cultural como 22

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cinematógrafo, teatro, sala de conciertos, galería de arte o cualquier otro 1

uso con fines culturales, teatrales o artesanales. La certificación a estos 2

efectos la emitirá la [Administración de Reglamentos y Permisos] Oficina 3

de Gerencia de Permisos (OGPe). 4

[(d) Ley de Alquileres Razonables.- Significa la Ley Núm. 464 del 25 de abril 5

de 1946] 6

[(e) Alquiler ajustado.- Significa el alquiler establecido por el 7

Departamento de Asuntos del Consumidor para unidades en 8

propiedades bajo la Ley de Alquileres Razonables que han sido 9

rehabilitadas. Esta renta será establecida considerando solamente el 10

monto de la inversión en la rehabilitación realizada, los costos 11

relacionados sumados a un retorno 12

razonable sobre la inversión.] 13

[(f)](d) Propiedad elegible.-… 14

[(g)](e) Valor de mercado o precio de mercado.-… 15

[(h)](f) Negocios sucesores.-… 16

[(i)](g) Familias de ingresos bajos y moderados.-… 17

[(j)](y) Zona Especial de Planificación de Rio Piedras: El término significa un área 18

delimitada por la Junta de Planificación con el fin de promover el desarrollo 19

integrado y la rehabilitación del mismo tomando en cuenta factores que 20

fomenten la retención y atracción de población, que provean vitalidad 21

económica y propicien el uso más adecuado de los terrenos, así como la 22

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creación de un ambiente urbano funcional y estéticamente agradable. Para 1

dicha área o zona especial, la Junta de Planificación elaborará guías, 2

reglamentos y cualquiera otro documento que se dirija a establecer las 3

condiciones necesarias para propiciar la rehabilitación y el desarrollo 4

integrado de la misma, de acuerdo a los poderes que le confiere la Ley Núm. 5

75 de 24 de junio de 1975, según enmendada. Es la zona delimitada al Norte por 6

el Expreso Piñero; al Sur por el Jardín Botánico de la Universidad de Puerto Rico; al 7

Este, por la Quebrada Juan Méndez; y al oeste, por la Avenida Muñoz Rivera. 8

Incluye a los sectores Centro Urbano, Capetillo , Buen Consejo, Venezuela, Santa 9

Rita, García Ubarri, Blondet y Mora. Dentro de estos límites generales la Junta de 10

Planificación podrá establecer áreas de prioridad y delimitaciones más precisas. 11

[(k)](j) Zona designada.-… 12

[(l)](k) Negocio Exento.- Todo aquel negocio [nuevo] o actividad sin fines de lucro 13

[que se establezca] en [el Centro Urbano] la zona especial de Río Piedras, 14

en una estructura que sea de nueva construcción, rehabilitada 15

sustancialmente u objeto de mejoras durante los años calendarios [2014,] 16

2015, 2016, 2017 [y] , 2018 y 2019 y solicite un decreto de exención 17

contributiva. Incluye, además, toda actividad comercial o sin fines de lucro 18

existente en el Centro Urbano de Río Piedras que amplíe su actividad ya sea en la 19

misma estructura que ocupa, o que establezca en una estructura de nueva 20

construcción, rehabilitada sustancialmente u objeto de mejoras durante los años 21

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calendarios 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 y solicite un decreto de exención 1

contributiva. 2

[(m)](l) Decreto.-… 3

[(n)](m) Centro Urbano de Río Piedras.-… 4

[(o)](n) Otros términos.-… 5

(o) Junta Comunitaria del Casco Urbano de Río Piedras. - Organización que agrupa 6

los diferentes sectores que componen la comunidad del Centro Urbano de Río 7

Piedras según definida, tales como, pero sin limitarse a, residentes, organizaciones 8

de base comunitaria, comerciantes, comerciantes de servicios profesionales, 9

estudiantes, organizaciones de base de fe y organizaciones sin fines de lucro. Esta 10

organización comunitaria se faculta para velar por que el cumplimiento de las 11

disposiciones del Plan de Desarrollo Integral y Rehabilitación para la Zona de 12

Planificación Especial de Río Piedras y de las disposiciones de esta Ley de modo 13

que se realicen bajo el modelo de participación ciudadana. 14

(p). CAUCE.- Centro de Acción Urbana, Comunitaria y Empresarial, Unidad 15

administrativa del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico, 16

adscrita a la Oficina del Rector del Recinto, cuya misión es apoyar la 17

rehabilitación física y social de la Zona Especial de Rehabilitación de Río Piedras 18

mediante una integración plena del Recinto en su comunidad de entorno; una 19

utilización efectiva de los recursos humanos e intelectuales del primer centro 20

docente del país; el fomento de prácticas estudiantiles que promuevan el desarrollo 21

cívico e intelectual de sus alumnos ; el servicio de sus docentes, como uno de los 22

fundamentos de la misión universitaria; y el estímulo de procesos participativos 23

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que fortalezcan las capacidades y liderato de los diversos sectores de la 1

comunidad del centro urbano de Río Piedras. Esta Ley reconoce al CAUCE como 2

el ente en la Rectoría del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico 3

que tendrá todas las facultades y recursos necesarios para fiscalizar y dar el 4

seguimiento necesario a todas las agencias integrantes del Grupo de Trabajo 5

Interagencial y Comunitario para Río Piedras, para que las disposiciones del Plan 6

de Desarrollo Integral y Rehabilitación para la Zona de Planificación Especial de 7

Río Piedras y de esta Ley se cumplan para beneficio de las comunidades que 8

componen el Distrito de Planificación Especial. 9

(q). Fideicomiso para el Desarrollo del Centro Urbano de Río Piedras.- Fideicomiso 10

que se crea mediante esta Ley con el propósito de hacer viable la provisión de 11

recursos económicos para la obtención y rehabilitación de estructuras con fines 12

residenciales, institucionales y comerciales en el Centro Urbano de Río Piedras, 13

según definido por esta Ley, para otras obras de mejoras capitales y para proveer 14

los recursos requeridos para operacionalizar y administrar el Fideicomiso así 15

creado. 16

(r). Residentes.- para ser considerado residente debe tener su residencia en alguna 17

comunidad de la Zona Especial de Planificación de Río Piedras . 18

(s). Comerciantes.- para ser considerado comerciante, será requisito indispensable que 19

su comercio esté ubicado y operando dentro de la Zona Especial de Planificación 20

de Río Piedras. 21

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(t). Propietarios/as: para ser considerado/a como propietarios/as, tendrá como 1

requisito indispensable que haya adquirido la propiedad dentro de la Zona 2

Especial de Planificación de Río Piedras. 3

Artículo 3.-Se enmienda y reenumera el Artículo 1 como Artículo 3 de la Ley 75-4

1995, según enmendada, conocida como la “Ley Especial para la Rehabilitación de Río 5

Piedras”, para que lea como sigue: 6

“Artículo [1] 3.-Metas y objetivos Que Regirán la Política Pública y las 7

Guías De Acción Referentes a la Rehabilitación y Desarrollo De Río Piedras. 8

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico establece que la política pública 9

del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las guías de acción dirigidas a lograr 10

la rehabilitación y el desarrollo de Río Piedras deberán: 11

(a). Retener y aumentar la población residente con personas y familias 12

de diferentes niveles de ingreso y diferentes edades. 13

(b). Promover la rehabilitación física, ambiental, económica [y], social y 14

cultural de las comunidades y vecindarios de Río Piedras con 15

atención especial a aquéllas de bajos ingresos [y estimular su 16

integración en términos espaciales, económicos y organización a 17

la corriente principal de actividad del área]. 18

… 19

(n). Apoyar la participación ciudadana en las decisiones que afecten el 20

desarrollo físico, económico, social y cultural de Río Piedras. La Junta 21

Comunitaria del Casco Urbano de Río Piedras será el ente responsable de 22

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promover y velar porque dicha participación sea real y efectiva: CAUCE, a 1

través de la Universidad de Puerto Rico, dará apoyo de recursos y 2

capacitación necesarios a la Junta Comunitaria del Casco Urbano de Río 3

Piedras para que esta política pública se cumpla. 4

(o) Apoyar la gestión del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto 5

Rico a través de CAUCE para lograr una mayor integración entre la 6

comunidad universitaria, incluyendo la facultad y estudiantes, de manera 7

que exista una participación activa en el desarrollo integral del área de Río 8

Piedras.” 9

Artículo 4.-Se enmienda y reenumera el Artículo 2 como Artículo 4 de la Ley 75-10

1995, según enmendada, conocida como la “Ley Especial para la Rehabilitación de Río 11

Piedras”, para que lea como sigue: 12

“Artículo [2] 4.-Establecimiento de una Zona Especial de Planificación. 13

Dentro de un período no mayor de ciento veinte (120) días, contados a 14

partir [de la fecha de aprobación de esta ley] del 1de enero de 2016, la Junta de 15

Planificación delimitará una o varias zonas especiales de planificación que 16

abarquen todo el territorio que comprende Río Piedras y establecerá un itinerario 17

para la designación de zonas, conforme a los plazos de tiempo y prioridades 18

descritas en el Artículo 5 de este título. 19

…’’ 20

Artículo 5.-Se elimina el Artículo 3 de la Ley 75-1995, según enmendada, 21

conocida como la “Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras”. 22

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Artículo 6.-Se enmienda y reenumera el Artículo 13 como Artículo 5 de la Ley 1

75-1995, según enmendada, conocida como la “Ley Especial para la Rehabilitación de 2

Río Piedras”, para que lea como sigue: 3

“Artículo [13] 5.-Cuerpo Consultivo para el Desarrollo del Centro Urbano 4

de Río Piedras. 5

[(a). Se crea un Cuerpo Consultivo para el Desarrollo de Río Piedras. El 6

mismo estará compuesto por residentes y comerciantes de diversos 7

sectores sociales y económicos del área geográfica de Río Piedras, así 8

como por representantes del Municipio de San Juan, de la Universidad 9

de Puerto Rico, de la Junta de Planificación, de la Autoridad para el 10

Financiamiento de la Infraestructura y del interés público. 11

(b). La selección de los miembros del Cuerpo Consultivo se hará bajo la 12

supervisión del Municipio de San Juan, de la siguiente forma: 13

(1). Un (1) representante de los residentes, seleccionado inicialmente 14

por dos (2) años, al cabo de los cuales se celebrará una elección 15

para dicho cargo cada dos (2) años. La elección se llevará a cabo 16

por los residentes bona fide de la Zona Especial de Río Piedras en 17

Asamblea convocada por el Municipio de San Juan a esos fines. 18

(2). Un (1) representante de los comerciantes, seleccionado por dos (2) 19

años, al cabo de los cuales se celebrará una elección para dicho 20

cargo cada dos (2) años. La elección se llevará a cabo por los 21

comerciantes bona fide de la Zona Especial de Río Piedras, en 22

Asamblea convocada a esos fines por el Municipio de San Juan. 23

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(3). Un (1) representante del Municipio de San Juan, nombrado por el 1

Alcalde. 2

(4). El(La) Director(a) Ejecutivo(a) nombrado por el Municipio de San 3

Juan o su representante autorizado. 4

(5). Un (1) representante de la Universidad de Puerto Rico, nombrado 5

por el Presidente de la Universidad de Puerto Rico. 6

(6). Un (1) representante de la Junta de Planificación, nombrado por 7

el Presidente de dicha Agencia. 8

(7). Un (1) representante de la Autoridad para el Financiamiento de la 9

Infraestructura, nombrado por el Director Ejecutivo de dicha 10

Autoridad. 11

(8). Los dos (2) Senadores por el Distrito de San Juan. 12

(9). El(La) Representante a la Cámara por el Distrito Representativo 13

donde ubica Río Piedras, según definido en este capítulo. 14

(c). La primera elección deberá celebrarse dentro de los primeros sesenta 15

(60) días después de la aprobación de esta ley. Ninguna elección o 16

nombramiento se extenderá más allá del período para el cual se fue 17

designado o electo, según sea el caso. Sin embargo, el Reglamento podrá 18

proveer cualquier número de términos para el cual cada persona podrá 19

ser reelecta. El Cuerpo Consultivo deberá nombrar, de entre sus 20

miembros, tres (3) oficiales, a saber: Presidente, Secretario y Tesorero, 21

durante la primera reunión, la cual será convocada por el Municipio de 22

San Juan. Las responsabilidades y deberes de los oficiales, así como de 23

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los otros miembros del Cuerpo Consultivo, serán consignados por 1

reglamento, el cual deberá estar aprobado dentro de los seis (6) meses 2

después de aprobada esta ley. 3

(d). El Cuerpo Consultivo podrá crear todos los subcomités que sean 4

necesarios para su funcionamiento y tendrá el beneficio de la asistencia 5

técnica de las agencias y corporaciones públicas que componen el 6

Grupo de Trabajo Interagencial. 7

(e). El Cuerpo Consultivo tendrá las siguientes funciones: 8

(1). Promoverá y facilitará la implantación del Plan de Rehabilitación 9

de Río Piedras, y cualquier otra ley o reglamento, ordenanza, 10

plan, proyecto o programa municipal, etc., destinado al 11

redesarrollo y la revitalización de Río Piedras; 12

(2). asesorará al Grupo de Trabajo Interagencial Especial para Río 13

Piedras a fin de agilizar la implantación del Plan de 14

Rehabilitación y cualquier otra ley o reglamento, ordenanza, 15

plan, proyecto o programa municipal, etc., destinado al 16

redesarrollo y la revitalización de Río Piedras; 17

(3). preparará un Plan de Trabajo a corto, mediano y largo plazo, el 18

cual deberá presentar al Municipio de San Juan, para su 19

aprobación, durante los primeros doce (12) meses luego de la 20

aprobación de esta ley, el cual no confligirá con el Plan de 21

Desarrollo Integral y Rehabilitación de Río Piedras ni con 22

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15

ninguna ordenanza, plan, proyecto o programa municipal, etc., 1

destinado al redesarrollo y la revitalización de Río Piedras; 2

(4). organizará actividades para promover la rehabilitación de Río 3

Piedras; 4

(5). dará seguimiento a proyectos programados por el Grupo de 5

Trabajo Especial Interagencial, y el Municipio de San Juan; 6

(6). incorporará a su Plan de Trabajo todas aquellas funciones que le 7

sean delegadas por el Grupo de Trabajo Interagencial Especial en 8

conformidad con su razón de ser, y 9

(7). rendirá informes parciales al Grupo de Trabajo Interagencial 10

Especial, para declarar las necesidades inmediatas de Río Piedras 11

y las dificultades en la implantación del Plan de Rehabilitación, 12

de forma que puedan tomarse las medidas correctivas necesarias. 13

Estos informes deberán incluir detalles sobre las distintas 14

situaciones y problemas que aquejan al Barrio de Río Piedras, así 15

como las estrategias adoptadas, acción tomada y resultados 16

obtenidos. Además, deberán identificar prioridades, planes de 17

trabajo, situaciones y problemas que no han podido solucionarse 18

con el respectivo fundamento para ello. Deberá, además, incluir 19

recomendaciones de acción legislativa. El Grupo de Trabajo 20

Interagencial Especial evaluará y tomará en consideración los 21

informes que rinda el Cuerpo Consultivo, y tomará la decisión 22

final en aquellos aspectos de planificación física, económica y 23

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16

social, cuya jurisdicción le ha sido delegada, siempre y cuando no 1

se menoscaben las facultades y poderes del Municipio de San 2

Juan de implantar o llevar a cabo sus ordenanzas, planes, 3

proyectos, programas, etc. 4

(f). Las agencias y dependencias gubernamentales que componen el Grupo 5

de Trabajo Interagencial Especial para Río Piedras, deberán asignar por 6

lo menos un (1) empleado, con poder decisional, de su agencia o 7

dependencia, como contacto del Cuerpo Consultivo. Disponiéndose, 8

que este empleado radicará en la Oficina del Director Ejecutivo aquí 9

establecida y aunque podrá continuar realizando tareas para la agencia 10

que trabaja, pero tendrá la responsabilidad de atender las peticiones del 11

Cuerpo Consultivo, y coordinar y asegurar la prestación de servicios de 12

su agencia al Cuerpo Consultivo para la Rehabilitación de Río Piedras.] 13

Se crea un Cuerpo Consultivo para el Desarrollo del Centro Urbano de Río 14

Piedras. El Cuerpo Consultivo tendrá las siguientes funciones: 15

(1) Promoverá y facilitará la implantación del Plan de Rehabilitación de Río Piedras, 16

y cualquier otra ley o reglamento, ordenanza, plan, proyecto o programa 17

municipal, etc., destinado al redesarrollo y la revitalización de Río Piedras; 18

(2) Asesorará al Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario para el Desarrollo del 19

Centro Urbano de Río Piedras a fin de agilizar la implantación del Plan de 20

Rehabilitación y cualquier otra Ley o reglamento, ordenanza, plan, proyecto o 21

programa municipal, etc., destinado al redesarrollo y la revitalización de Río 22

Piedras; 23

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17

(3) Preparará un Plan de Trabajo a corto, mediano y largo plazo, el cual deberá 1

presentar al Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario para el Desarrollo del 2

centro urbano de Río Piedras a través Director(a) Ejecutivo(a) de dicho Grupo 3

Especial, para su coordinación y comentarios, durante los primeros doce (12) 4

meses luego de la aprobación de esta Ley; 5

(4) Organizará actividades para promover la rehabilitación de Río Piedras; 6

(5) Dará seguimiento al plan de trabajo aprobado; 7

(6) Incorporará a su Plan de Trabajo todas aquellas funciones que le sean delegadas 8

por el Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario en conformidad con su 9

razón de ser; y 10

(7) Rendirá informes parciales al Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario para 11

el Desarrollo del centro urbano de Río Piedras, para declarar las necesidades 12

inmediatas de Río Piedras y las dificultades en la implantación del Plan de 13

Rehabilitación, de forma que puedan tomarse las medidas correctivas necesarias. 14

Estos informes deberán incluir detalles sobre las distintas situaciones y problemas 15

que aquejan al sector de Río Piedras, así como las estrategias adoptadas, acción 16

tomada y resultados obtenidos. Además, deberán identificar prioridades, planes de 17

trabajo, situaciones y problemas que no han podido solucionarse con el respectivo 18

fundamento para ello. Deberá, además, incluir recomendaciones de acción 19

legislativa. El Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario para el Desarrollo 20

del centro urbano de Río Piedras evaluará y tomará en consideración los informes 21

que rinda el Cuerpo Consultivo, y tomará la decisión en aquellos aspectos de 22

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18

planificación física, económica, social y cultural cuya jurisdicción le ha sido 1

delegada. 2

El Cuerpo Consultivo estará integrado por once (11) personas de probada 3

capacidad y liderato con derecho a voto. La persona que ocupe la dirección 4

ejecutiva del CAUCE, será una de las once (11) personas y su nombramiento es 5

de carácter exofficio, con derecho a voz. La selección de quienes integren el Cuerpo 6

Consultivo que no sea integrante exofficio electo o por invitación, se hará en 7

conjunto por la Junta Comunitaria del Casco Urbano de Río Piedras y la Rectoría 8

del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico. El término del 9

nombramiento de los y las integrantes del Cuerpo Consultivo será de cuatro (4) 10

años, excepto para el primer término en que tales nombramientos se realizarán 11

según se indica a continuación: 12

(1) Tres (3) residentes de las comunidades del sector Río Piedras según 13

definido en esta ley. Uno(a) ocupará el cargo por dos (2) años, otro(a) por 14

tres (3) años y el/la otro(a) por el término de cuatro (4) años. Estos serán 15

electos en asamblea convocada por la Junta Comunitaria del Casco 16

Urbano de Río Piedras. 17

(2) Dos (2) comerciantes del sector Río Piedras, uno de ellos preferiblemente 18

del centro urbano, según definido en esta ley. Uno(a) por el término de 19

cuatro (4) años y el/la otro(a) por el término de cinco (5) años. Electos en 20

asamblea convocada la Junta Comunitaria del Casco Urbano de Río 21

Piedras. 22

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(3) Tres (3) delegados por la Junta Comunitaria del Casco Urbano de Río 1

Piedras. Uno(a) ocupará el cargo por el término de tres (3) años, otro(a) 2

por el término de cuatro(4) años y otro(a) por el término de cinco (5) años. 3

(4) Un (1) representante del Municipio de San Juan, por el término de cuatro 4

(4) años o mientras ocupe su puesto en dicho Municipio. 5

(5) Un (1) estudiante residente de Río Piedras, por el término de (4) años o 6

mientras curse estudios de educación superior. 7

(6) Un (1) Director(a) Ejecutivo(a) de CAUCE quien será integrante exofficio 8

mientras ocupe dicho puesto. Tendrá derecho a voz. 9

Cada integrante del Cuerpo Consultivo se mantendrá en el cargo por el término 10

de su nombramiento y mientras continúe en la representación del sector por el cual fue 11

electo(a) o designado(a). 12

Los nombramientos de quienes ocuparán el Cuerpo Consultivo deberán 13

completarse dentro de los noventa (90) días a partir de la vigencia de esta ley. La 14

Dirección Ejecutiva de CAUCE tendrá la responsabilidad de preparar un proyecto de 15

reglamento de funcionamiento interno del Cuerpo Consultivo el cual contendrá, sin que 16

constituya una limitación, el número de términos para el cual cada persona podrá ser 17

reelecta, nombrada o delegada; la forma en que se elegirán los oficiales del Cuerpo 18

Consultivo, quiénes como mínimo elegirán un(a) presidente(a), un(a) secretario(a), y 19

un(a) tesorero(a); cómo se conducirán las reuniones, el quórum requerido para tomar 20

decisiones y la forma de mantener las memorias de las reuniones y las determinaciones 21

tomadas. 22

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20

El Cuerpo Consultivo podrá crear todos los comités que sean necesarios para su 1

funcionamiento y tendrá el beneficio de la asistencia técnica de quienes componen el 2

Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario para Río Piedras.” 3

Artículo 7.-Se enmienda y reenumera el Artículo 12 como Artículo 6 de la Ley 75-4

1995, según enmendada, conocida como la “Ley Especial para la Rehabilitación de Río 5

Piedras”, para que lea como sigue: 6

“Artículo [12] 6.-Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario [Especial] 7

para Río Piedras. 8

Se crea un Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario [Especial] para 9

Río Piedras de duración indefinida que será constituido por [las agencias y 10

dependencias] instituciones gubernamentales y no gubernamentales que más 11

adelante se señalan [y que será presidido y coordinado por el Municipio de San 12

Juan] convocado y presidido por el o la Director o Directora Ejecutivo(a) de CAUCE. 13

Este Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario coordinará la solución a 14

situaciones y problemas con relación a la prestación de servicios públicos, la 15

aplicación de reglamentos, concesión de permisos y la aplicación de las leyes en 16

el Barrio Río Piedras. 17

Las [las agencias y dependencias] instituciones públicas y privadas que 18

compondrán este grupo interagencial y comunitario son: Municipio de San Juan, el 19

Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico representado por CAUCE, 20

Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, Compañía de Comercio y 21

Exportación de Puerto Rico, Policía de Puerto Rico, [Administración de 22

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Reglamentos y Permisos] Oficina de Gerencia de Permisos, Departamento de 1

Salud, Departamento de Recreación y Deportes, Junta de Planificación, 2

Departamento de Transportación y Obras Públicas, Departamento de Asuntos 3

del Consumidor, Autoridad de Energía Eléctrica, Departamento de la Vivienda, 4

Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Departamento de Educación, 5

Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda Administración de Fomento 6

Comercial, Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura, cuatro (4) 7

integrantes de la Legislatura de Puerto Rico, que serán los dos Senadores por el Distrito 8

de San Juan y los Representantes a la Cámara del Distrito Representativo que dentro de 9

su composición incluye el centro urbano de Río Piedras, y cualquier otra [agencia o 10

corporación pública] que el [Municipio de San Juan o] el Grupo de Trabajo 11

Interagencial y Comunitario entienda que deba participar, en forma especial, en 12

dicho organismo. La Junta Comunitaria del Casco Urbano de Río Piedras designará dos 13

representantes para que formen parte del Grupo de Trabajo Interagencial y 14

Comunitario [Especial]. [La ciudadanía de Río Piedras] La Junta Comunitaria del 15

Casco Urbano de Río Piedras tendrá derecho [por petición de personas residentes 16

o comerciantes bona fide en Río Piedras,] a [solicitar] convocar [una] reunión 17

especial [del] al Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario [Especial, según se 18

disponga por el reglamento que a tales fines apruebe el Municipio de San Juan 19

para establecer las normas y procedimientos para el funcionamiento interno 20

del Grupo de Trabajo] Interagencial y Comunitario. Esta disposición deberá constar 21

en el reglamento que se adopte para regir los trabajos de este Grupo de Trabajo 22

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Interagencial y Comunitario [Especial]. El Recinto de Río Piedras de la Universidad de 1

Puerto Rico a través de CAUCE, el Municipio de San Juan y la Junta Comunitaria del 2

Casco Urbano de Río Piedras, serán responsables de la redacción de dicho reglamento. 3

Este reglamento deberá ser adoptado dentro del término de 180 días después de aprobada 4

esta ley. 5

[El Municipio de San Juan, como Presidente del Grupo de Trabajo 6

Interagencial Especial para Río Piedras, deberá nombrar un Director Ejecutivo, 7

en consulta con el Cuerpo Consultivo, que más adelante se crea, que tendrá las 8

siguientes responsabilidades:] 9

El Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario será presidido por la persona 10

que ocupe la Dirección Ejecutiva de CAUCE. Este nombramiento recaerá sobre el Rector 11

del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico con la recomendación de la 12

Junta Comunitaria del Casco Urbano de Río Piedras. La persona así nombrada tendrá las 13

siguientes responsabilidades: 14

(a). Coordinar la implantación del Plan de Rehabilitación de Río Piedras y 15

cualquier otra ley o reglamento, ordenanza, plan, proyecto o programa 16

municipal, etc., destinado al redesarrollo y la revitalización de Río Piedras; 17

(b). recibir y canalizar las recomendaciones y reclamos del Cuerpo Consultivo 18

y de los ciudadanos de Río Piedras a través de la Junta Comunitaria del Casco 19

Urbano de Río Piedras; 20

(c). asegurar la prestación de los servicios gubernamentales a Río Piedras, 21

inherentes o incidentales a la implantación de este capítulo, conocido 22

como la “Ley para la Rehabilitación de Río Piedras y al Plan de Desarrollo 23

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Integral y Rehabilitación de Río Piedras”, aprobado a tenor con dicha ley, 1

y 2

(d). realizar todas aquellas funciones que le sean [recomendadas] 3

encomendadas por el Grupo de Trabajo Interagencial y Comunitario 4

[Especial], en conformidad con su razón de ser. 5

[Este Director Ejecutivo] La Dirección Ejecutiva del CAUCE deberá estar 6

ubicada [ubicado en una estructura física en Río Piedras, la que deberá ser 7

identificada y facilitada por el Municipio de San Juan] en las oficinas de CAUCE. 8

De igual forma, [el Municipio de San Juan] el Recinto de Río Piedras de la 9

Universidad de Puerto Rico deberá dotar dicha estructura del equipo y material necesario 10

para su funcionamiento. Disponiéndose, que los demás componentes del Grupo de 11

Trabajo Interagencial y Comunitario [Especial], entiéndase las demás agencias, la 12

comunidad y las entidades del Gobierno Central, podrán contribuir al logro de 13

estos fines, mediante la aportación de espacio y personal necesario. 14

Artículo 8.-Se elimina el Artículo 7 de la Ley 75-1995, según enmendada, 15

conocida como la “Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras”. 16

Artículo 9.- Se añade un Artículo 7 a la Ley 75-1995, según enmendada, 17

conocida como la “Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras”, para que 18

lea como sigue: 19

Se crea el Fideicomiso para el Desarrollo del Centro Urbano de Río Piedras, con 20

personalidad jurídica independiente, carácter privado y perpetuo. El Corpus del 21

Fideicomiso para el Desarrollo del Centro Urbano de Río Piedras, (en adelante 22

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"Fideicomiso"), estará comprendido por propiedades que adquiera el Fideicomiso, de 1

conformidad con esta Ley. El funcionamiento del Fideicomiso se regirá por el Reglamento 2

que apruebe la Junta de Fiduciarios del Fideicomiso para el Desarrollo del Centro Urbano 3

de Río Piedras. Dicho reglamento especificará la forma y manera en que se utilizarán los 4

terrenos y estructuras del Fideicomiso y la participación la Junta de Fiduciarios y las 5

demás entidades públicas y privadas en el proceso de identificación de terrenos y 6

estructuras elegibles a formar parte del Fideicomiso. Especificará además el mecanismo de 7

nombramiento de los miembros de la Junta de Fiduciarios del Fideicomiso, la cual 8

incluirá entre sus integrantes un representante del municipio de San Juan. 9

La Junta de Fiduciarios del Fideicomiso fungirá de agente fiduciario del 10

Fideicomiso. Ello no impide que la custodia de los bienes fideicomitidos pueda ser 11

transferida a alguna institución de fideicomiso incorporada bajo las leyes del Estado Libre 12

Asociado de Puerto Rico, que actúe como custodio de dichos bienes y de sus créditos, bajo 13

términos compatibles con los objetivos y disposiciones de esta Ley. La Junta de 14

Fiduciarios tendrá representación de los residentes de Río Piedras y de la Junta 15

Comunitaria del Casco Urbano de Río Piedras. 16

(A) El Fideicomiso tendrá los siguientes objetivos: 17

(1) Propiciar recuperar estructuras y terrenos, solares en desuso o 18

abandonados para el desarrollo de vivienda asequible, comercios, 19

organizaciones con y sin fines de lucro en el Centro Urbano de Río 20

Piedras. 21

(2) Adquirir propiedades para destinarlas al beneficio de la comunidad. 22

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(3) Facilitar la reconstrucción y valorización de los espacios urbanos, de 1

acuerdo a la política pública establecida por esta Ley, y los planes de 2

desarrollo y uso de suelo que adopte la Junta de Planificación para el 3

Centro Urbano de Río Piedras. 4

(4) Adquirir terrenos y solares vacantes con el propósito de construir 5

viviendas asequible o cualquier otros usos necesarios o que sean de 6

beneficio para la comunidad del Centro Urbano de Río Piedras . 7

(B) Para cumplir con estos objetivos, el Fideicomiso podrá: 8

(1) Adquirir las propiedades públicas en el Centro Urbano de Río Piedras por 9

medio de transferencia de título de la entidad pública al Fideicomiso. 10

(2) Adquirir los terrenos de servidumbre de paso y todos los remanentes 11

producto de las mejoras urbanas. 12

(3) Adquirir por medio de la transferencia de título, estructuras, terrenos y 13

solares de origen público que se determinen proteger por su valor histórico 14

en el Centro Urbano de Río Piedras. 15

(4) Asegurar que todos los terrenos del Fideicomiso estén inscritos o 16

presentados al Registro de la Propiedad correspondiente, y preparar la 17

documentación necesaria que haga posible su inscripción. 18

(5) Administrar los terrenos de forma efectiva para el beneficio equitativo de 19

los residentes, comerciantes y organizaciones sin fines de lucro del Centro 20

Urbano de Río Piedras. 21

(6) Rendir informes anuales y toda la documentación requerida por el Estado. 22

(7) Valorar la tierra y estructuras al momento de ser transferida o adquirida. 23

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(8) Adquirir bienes inmuebles fuera de la delimitación del Centro Urbano de 1

Río Piedras, siempre que tal adquisición sea para el beneficio de las 2

comunidades del Centro Urbano de Río Piedras o que contribuya a la 3

implantación del Plan de Desarrollo Integral y Rehabilitación para la 4

Zona de Planificación Especial de Río Piedras. 5

Artículo 10.-Se añade un Artículo 8 a la Ley 75-1995, según enmendada, 6

conocida como la “Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras”, para que lea 7

como sigue: 8

(A) El Fideicomiso estará exento del pago de todas las contribuciones, patentes, cargos 9

y licencias impuestas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus 10

municipios, incluyendo, pero sin limitarse a contribución sobre ingresos, 11

contribuciones sobre la propiedad, patentes municipales, arbitrios, impuesto sobre 12

uso, al valor añadido y consumo de bienes o servicios utilizados en su gestión, 13

entre otros. El Fideicomiso también estará exento del pago de toda clase de cargos, 14

sellos de rentas internas y comprobantes, aranceles registrales, costos o impuestos 15

requeridos por ley para el enjuiciamiento de procesos judiciales, la emisión de 16

certificaciones en todas las oficinas y dependencias del Estado Libre Asociado de 17

Puerto Rico, y del Municipio de San Juan y el otorgamiento por el Fideicomiso de 18

documentos públicos o privados, así como cualquier sello, estampilla, comprobante 19

o arancel que se requiera para la otorgación de permisos, endosos, consultas y/o 20

certificaciones. 21

(B) Los bonos emitidos por el Fideicomiso y la renta, intereses o ingresos derivados de 22

ellos estarán exentos de toda clase de impuestos o imposiciones del Estado Libre 23

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Asociado de Puerto Rico, sus agencias y municipios, incluyendo, pero sin 1

limitarse a, la contribución alterna básica impuesta por la Sección 1021.02 del 2

Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado. El 3

principal y los intereses sobre los bonos que emita el Fideicomiso podrán ser 4

garantizados mediante el gravamen total o parte de cualesquiera ingresos del 5

Fideicomiso, incluyendo el uso de colateral no exento en su origen, sin que eso 6

incida en la naturaleza exenta de dichos bonos. 7

(C) En consideración a la naturaleza sui géneris del Fideicomiso, cuya finalidad no 8

está vislumbrada en la Ley de Fideicomisos de Puerto Rico (Ley 219 - 2012), este 9

Fideicomiso se regirá por la presente Ley. 10

(D) Las estructuras adquiridas mediante este Fideicomiso serán parte del corpus del 11

Fideicomiso para el Desarrollo del Centro Urbano de Río Piedras. Este será uno 12

perpetuo y se creará mediante escritura pública por la Junta de Fiduciarios del 13

Fideicomiso para el Desarrollo del Centro Urbano de Río Piedras. Las estructuras 14

en el Fideicomiso serán administradas para beneficio de las comunidades dentro de 15

la Zona Especial de Planificación de Río Piedras, según delimitada por esta Ley y 16

la Junta de Planificación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Las 17

estructuras podrán venderse o arrendarse a largo plazo por el Fideicomiso para 18

actividades residenciales, institucionales, comerciales, de servicio con o sin fines 19

de lucro y en caso de venta, la Junta de Fiduciarios se reservara el derecho de 20

determinar si el terreno en el que enclavan continuará o no perteneciendo al 21

Fideicomiso, por lo que se otorgará a los adquirentes por compra un derecho de 22

superficie sobre la huella que ocupan en el terreno y al costo que sea determinado 23

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por la Junta mediante reglamentación adoptada al efecto. De igual forma, la 1

escritura de compraventa de la estructura especificará que el Fideicomiso se 2

reservará el derecho de tanteo y de retracto sobre dichas estructuras y que con el 3

propósito de hacerlas asequibles serán readquiridas a precio de mercado excluido el 4

valor del terreno. Cualquier inversión realizada por el Fideicomiso en la 5

estructura será recuperada al momento de la readquisición por el Fideicomiso. En 6

caso de que el Fideicomiso no tenga los recursos para readquirir la estructura en 7

venta, se asegurará de que el precio de venta no incluya los recursos invertidos 8

por el Fideicomiso en la rehabilitación de la misma o de cualquier otro subsidio 9

invertido por el Fideicomiso. Todo ello con el propósito de que las estructuras 10

siempre se mantengan asequibles para futuros adquirentes. Los recaudos por 11

concepto del derecho de superficie y arrendamientos a largo plazo serán parte del 12

capital del Fideicomiso para el Desarrollo del Centro Urbano de Río Piedras y se 13

reinvertirán para la operación del Fideicomiso y el continuo desarrollo de la Zona 14

Especial de Planificación. 15

El Fideicomiso para el Desarrollo del Centro Urbano de Río Piedras someterá al 16

Municipio de San Juan un informe anual previo a la correspondiente asignación anual 17

futura, donde detallará el uso de los fondos asignados. 18

Artículo 11.-Se añade un Artículo 9 a la Ley 75-1995, según enmendada, 19

conocida como la “Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras”, para que lea 20

como sigue: 21

El Municipio de San Juan asignará en su presupuesto anual la cantidad de 22

doscientos mil (200,000.00) dólares para el Fideicomiso para el Desarrollo del Centro 23

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Urbano de Río Piedras. Estos fondos serán utilizados para gastos operacionales y la 1

rehabilitación del Centro Urbano de Río Piedras. 2

Artículo 12.-Se enmienda y reenumera el Artículo 4 como Artículo 10 de la Ley 3

75-1995, según enmendada, conocida como la “Ley Especial para la Rehabilitación de 4

Río Piedras”, para que lea como sigue: 5

“Artículo [4] 10.-Prioridades para la terminación del plan de desarrollo 6

integrado preparado por la Junta de Planificación. 7

La Junta de Planificación establecerá un itinerario de designaciones dentro 8

del cual preparará el Plan de Desarrollo Integrado [del sector] de Río Piedras 9

para cada zona y los correspondientes reglamentos y las aplicaciones especiales 10

de reglamentos vigentes por sectores del área total de Río Piedras, de 11

conformidad con las siguientes prioridades y dentro del plazo de tiempo que a 12

continuación se establece: la Zona Especial de Planificación [el sector central] de 13

Río Piedras, compuesta por los sectores Centro Urbano, Capetillo, Buen Consejo, 14

Venezuela, Santa Rita, García Ubarri, Blondet y Mora. C [c] cuyos lindes generales 15

son por el Norte, el Expreso Piñero y [la Ave. Ponce de León y Ave. Gándara]; 16

por el Sur, [la Ave. 65 de Infantería] el Jardín Botánico de la Universidad de Puerto 17

Rico; por el Oeste, la Ave. Muñoz Rivera y por el Este, la [Ave. José Celso 18

Barbosa] Quebrada Juan Méndez y la Ave. 65 Infantería [cualquier sector 19

remanente] estarían terminados en un término de doce (12) meses a partir [de la 20

aprobación de esta ley] del 1 de enero de 2016 [y la asignación de fondos]. El Plan 21

de Desarrollo Integrado y de Rehabilitación de Río Piedras, para cada zona, los 22

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reglamentos vigentes una vez adoptados por la Junta de Planificación, serán 1

sometidos al Gobernador para su aprobación.” 2

Artículo 13.-Se enmienda y reenumera el Artículo 5 como Articulo 11 de la Ley 3

75-1995, según enmendada, conocida como la “Ley Especial para la Rehabilitación de 4

Río Piedras”, para que lea como sigue: 5

“Artículo [5] 11.-Exención contributiva a propiedad elegible rehabilitada 6

sustancialmente o de nueva construcción. 7

(a). Contribución sobre la propiedad inmueble.- 8

Aquellas propiedades elegibles, según se definen en el Artículo [16] 2 de 9

este título, que sean de nueva construcción, rehabilitadas sustancialmente u 10

objeto de mejoras en una Zona Especial de Planificación [en el Barrio] de Río 11

Piedras, [dentro de un período de cinco (5) años contados a partir de la vigencia 12

de esta ley,] tendrán derecho a una exención sobre la contribución a la propiedad 13

inmueble. Esta exención [también] estará disponible para aquellas propiedades 14

elegibles según se definen en el Artículo [16] 2 de este título, que sean de nueva 15

construcción durante los años calendarios [2014], 2015, 2016, 2017 [y] 2018 y 2019. 16

Esta exención será de un cien por ciento (100%) de la contribución sobre la 17

propiedad impuesta; excluyendo la contribución especial para amortización y 18

redención de obligaciones generales del Estado, y será por un término de cinco 19

(5) años. La exención será efectiva a partir del primero de enero siguiente al año 20

en que la propiedad se construya, sea objeto de mejoras o sea rehabilitada 21

sustancialmente. El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales establecerá, 22

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por reglamento, el procedimiento para acogerse a esta exención. [Esta exención 1

no aplicará a construcción, rehabilitación o mejoras comenzadas o terminadas 2

antes o después de los cinco (5) años a partir de la vigencia de esta ley.] En caso 3

de que la exención se otorgue a propiedades elegibles de nueva construcción 4

durante los años [2014], 2015, 2016, 2017 [y] 2018 y 2019 dicha construcción no 5

podrá comenzarse, ni terminarse antes del 31 de diciembre de [2013] 2015 o 6

después del 31 de diciembre de [2018] 2019. 7

…” 8

Artículo 14.-Se enmienda y reenumera el Artículo 6 como Articulo 12 de la Ley 9

75-1995, según enmendada, conocida como la “Ley Especial para la Rehabilitación de 10

Río Piedras”, para que lea como sigue: 11

“Artículo [6] 12.-Condonación de intereses, recargos y penalidades por 12

contribuciones a la propiedad inmueble adeudadas por propiedades elegibles, 13

según se definen en el artículo 15 de esta ley. 14

Todos los intereses, recargos y penalidades que se hayan impuesto con 15

relación a contribuciones sobre la propiedad inmueble con anterioridad a la fecha 16

de otorgamiento de la exención, según provista en este capítulo, sobre 17

propiedades elegibles ubicadas en el [Barrio] Río Piedras que lleven un (1) año o 18

más sin uso productivo, serán condonados por el período que corresponda al 19

tiempo en que estuvo sin uso productivo la misma si la propiedad elegible es 20

rehabilitada, sustancialmente, con posterioridad [a la vigencia de esta ley] al 1 de 21

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enero de 2016, y en un término que no excederá de cinco (5) años después de su 1

vigencia.” 2

Artículo 15.-Se enmienda y reenumera el Artículo 8 como Artículo 13 de la Ley 3

75-1995, según enmendada, conocida como la “Ley Especial para la Rehabilitación de 4

Río Piedras”, para que lea como sigue: 5

“Artículo [8] 13.-Para Incentivar el Acceso a Financiamiento. 6

El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, a discreción suya, 7

podrá otorgar durante un período de diez (10) años, a partir [de la nueva 8

vigencia de esta ley] del 1 de enero de 2016, una garantía a los proyectos viables 9

de rehabilitación sustancial, mejoras o nueva construcción de propiedad elegible 10

a ser desarrollados en Río Piedras y que así lo soliciten. 11

El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico podrá asegurar las 12

garantías que otorgue por medio de un seguro. Los fondos para engrosar el 13

seguro podrán provenir del cobro de un cinco por ciento (5%) del valor de los 14

préstamos hipotecarios otorgados en Río Piedras garantizados por el Banco de 15

Desarrollo Económico para Puerto Rico.” 16

Artículo 16.-Se enmienda y reenumera el Artículo 9 como Artículo 14 de la Ley 17

75-1995, según enmendada, conocida como la “Ley Especial para la Rehabilitación de 18

Río Piedras”, para que lea como sigue: 19

“Artículo [9] 14.-Requerimiento a los que se acojan a los Beneficios de esta Ley. 20

Para acogerse a los beneficios contributivos que establece este capítulo, y 21

mientras disfrute de los mismos, se requiere a toda persona natural o jurídica 22

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estar al día en todas sus responsabilidades con el Estado Libre Asociado de 1

Puerto Rico y todas sus dependencias, agencias, instrumentalidades y con el 2

municipio de San Juan y en aquellos casos en que la propiedad se dé en arrendamiento, 3

mantener los alquileres razonables que se establezcan mediante reglamento. 4

…” 5

Artículo 17.-Se enmienda y reenumera el Artículo 10 como Artículo 15 de la Ley 6

75-1995, según enmendada, conocida la “Ley Especial para la Rehabilitación de Río 7

Piedras”, para que lea como sigue: 8

“Artículo [10] 15.-Incentivos para Creación de Empleo en Negocio e Industrias. 9

Todo negocio o industria establecido o que se establezca en el [Barrio] 10

sector de Río Piedras, según se define en este capítulo, dentro de un período de 11

cinco (5) años, contados a partir [de la vigencia de esta ley] del 1 de enero de 2016, 12

tendrá derecho a una deducción adicional, para fines del cómputo de su 13

contribución sobre ingresos, equivalente al cinco por ciento (5%) del salario 14

mínimo aplicable de cada nuevo empleo creado. 15

…” 16

Artículo 18.-Se enmienda y reenumera el Artículo 11 como Artículo 16 de la Ley 17

75-1995, según enmendada, conocida como la “Ley Especial para la Rehabilitación de 18

Río Piedras”, para que lea como sigue: 19

“Artículo [11] 16.-Otros Incentivos Para Negocios e Industrias. 20

(a). Todo negocio o industria que se establezca en una zona especial de 21

planificación en el Barrio Río Piedras en el período comprendido a partir 22

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[de la vigencia de esta ley] del 1 de enero de 2016, y cinco (5) años tendrá 1

derecho, para fines de la contribución sobre ingresos, a una deducción 2

especial de diez por ciento (10%) del alquiler pagado por un término de 3

diez (10) años. Esta deducción será adicional a cualquier otra concedida 4

por cualquier ley. Esta deducción no estará disponible para negocios 5

sucesores. 6

(b). Se exime del pago de contribuciones sobre ingresos, la mitad del ingreso neto 7

obtenido por la venta de boletos de entrada para espectáculos artísticos y 8

culturales que se realicen en el Barrio Río Piedras en establecimientos 9

ubicados en estructuras de nueva construcción, rehabilitadas 10

sustancialmente o que sean objeto de mejoras por un período de cinco (5) 11

años a partir de la fecha en que se complete la construcción, la 12

rehabilitación sustancial o la mejora. Para acogerse a estos beneficios dicha 13

construcción, rehabilitación o mejora deberá realizarse dentro de un plazo 14

de cinco (5) años a partir [de la vigencia de esta ley] del 1 de enero de 2016 15

en que se ubique el establecimiento. El Departamento de Hacienda 16

establecerá por reglamento, el procedimiento para acogerse a esta 17

exención.” 18

Artículo 19.-Se enmienda y reenumera el Artículo 14 como Artículo 17 de la Ley 19

75-1995, según enmendada, conocida como la “Ley Especial para la Rehabilitación de 20

Río Piedras”, para que lea como sigue: 21

“Artículo [14] 17.-Otras disposiciones. 22

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El Departamento de Hacienda, el Centro de Recaudación de Ingresos 1

Municipales, el Fideicomiso para el Desarrollo del Centro Urbano de Río Piedras 2

[Departamento de Asuntos del Consumidor], el Instituto de Cultura 3

Puertorriqueña, el Banco de Desarrollo y la Junta de Planificación quedan por la 4

presente autorizados a aprobar reglas y reglamentos para cumplir con las 5

disposiciones de este capítulo en aquellos aspectos de su competencia a tenor con 6

lo aquí dispuesto y cualquier otra agencia que la Junta de Planificación entienda 7

que debe autorizarse a estos efectos. 8

Artículo 10.-Se enmienda y reenumera el Artículo 15 como Artículo 18 de la Ley 9

75-1995, según enmendada, conocida la “Ley Especial para la Rehabilitación de Río 10

Piedras”, para que lea como sigue: 11

“Artículo [15] 18.-Evaluación. 12

El Presidente de la Junta de Planificación, Fideicomiso para el Desarrollo del 13

Casco Urbano de Río Piedras, el Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de 14

Ingresos Municipales y el Secretario de Hacienda, le rendirán un informe a la 15

Asamblea Legislativa a los tres (3) años de estar en vigor las exenciones 16

contributivas de este capítulo. 17

…” 18

Artículo 21.-Se enmienda y reenumera el Artículo 17 como Artículo 19 de la Ley 19

75-1995, según enmendada, conocida como la “Ley Especial para la Rehabilitación de 20

Río Piedras”, para que lea como sigue: 21

“Artículo [17] 19.-Divulgación. 22

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Será deber del Departamento de Hacienda, del Centro de Recaudación de 1

Ingresos Municipales, la Junta de Planificación, Fideicomiso para el Desarrollo del 2

Centro Urbano de Río Piedras y el Municipio de San Juan adoptar todas aquellas 3

medidas y reglamentos pertinentes a los efectos de divulgar entre la ciudadanía 4

la existencia de este capítulo y de las exenciones y beneficios concedidos en él, de 5

suerte tal que a dichos beneficios pueda acogerse la ciudadanía. 6

Tal gestión deberá completarse inmediatamente después de ser aprobada 7

esta ley, debiendo dar éstos cumplimiento estricto a lo aquí dispuesto.” 8

Artículo 22.-Se añade un Artículo 21 de la Ley 75-1995, según enmendada, 9

conocida como la “Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras”, para que lea 10

como sigue: 11

“Artículo 21.-Incentivos para Industrias Creativas. 12

Se autoriza al Municipio de San Juan a establecer, mediante Ordenanza, 13

aquellos incentivos que entienda necesarios para las Industrias Creativas, según 14

definidas por la Ley 173-2014, conocida como “Ley para Fomentar las Industrias 15

Creativas”, que se establezcan en el Casco Urbano de Río Piedras.” 16

Artículo 23.-Se reenumera el Artículo 19 de la Ley 75-1995, según enmendada, 17

conocida como la “Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras”, como Artículo 18

22: 19

Artículo [19] 22.-… 20

… 21

Artículo 24. – Separabilidad. 22

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Si cualquier tribunal de jurisdicción competente determina que cualquier 1

cláusula, oración, párrafo o parte de esta Ley por alguna razón es inválida, dicha 2

sentencia no afectará, lesionará o invalidará el remanente del mismo, sino que se 3

limitará en su operación a la cláusula, oración o párrafo del mismo directamente 4

envuelto en la controversia en que dicha sentencia fue emitida, y cualquier trámite 5

válido bajo y que satisfaga las restantes cláusulas, oraciones, párrafos o partes de 6

esta Ley serán válidas y ejecutables ante terceros, y frente a los tribunales del 7

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 8

Artículo 25.-Vigencia. 9

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 10