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' Cuarta edición wSÊSÊSÊ^^ÊÊÊÊ^M Francisco José Contreras Vaca UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO OXFORD UNIVERSITY PRESS

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' Cuarta edición wSÊSÊSÊ^^ÊÊÊÊ^M

Francisco José Contreras Vaca UNIVERSIDAD N A C I O N A L A U T Ó N O M A DE MÉXICO

OXFORD U N I V E R S I T Y PRESS

Condición jurídica del extranjero o derecho de extranjería

20.

Objetivos Al concluir el estudio de este capítulo, el alumno deberá ser capaz de:

• Determinar el concepto de extranjero. • Indicar los derechos reconocidos internacionalmente a los extranjeros. • Señalar los principales sistemas adoptados con relación a los derechos de

los extranjeros.

Definición

Es el conjunto de derechos y obligaciones de que gozan las personas físicas o jurí-dicas al encontrarse dentro del ámbito de competencia legislativo y judicial de un sistema jurídico en el cual no gozan del atributo de ser consideradas como naciona-les. A esta área también se le conoce como derecho de extranjería o jurisdicción sobre

extranjeros.

Concepto de extranjero

Tiene el carácter de extranjero la persona física o jurídica que no reúne los requisitos establecidos por un sistema de derecho determinado para ser considerada como nacional.

Se trata de una definición por exclusión, pero es la manera más adecuada de ilustrar su contenido. En consecuencia, a los apátridas se les considera extranjeros, no obstante que no posean ninguna nacionalidad.

En este capítulo sólo trataremos los derechos y obligaciones de las personas fí-

sicas extranjeras.

280 Derecho internacional privado

Derechos reconocidos internacionalmente al extranjero

A lo largo de la historia han surgido muchas instituciones relacionadas con los extranjeros. En Grecia el "patronaje" los sujetaba a la protección y vigilancia de un ciudadano. En Roma se regían por las leyes de su lugar de origen (personalidad de las leyes), y se creó el jus gentum como una normatividad especial aplicable a los intereses de ciudadanos y extranjeros. En la Edad Media se les imponían tributos adi-cionales, como los Derechos de Aubana y el de formariage, y se les sometía a las leyes del feudo. A partir del Renacimiento aparecieron movimientos en favor de los extranjeros y de suprimir tributos especiales. Después de la Revolución Fran-cesa se les otorgó, en algunos Estados, igualdad de derechos con los nacionales. A la fecha, cada nación regula la condición jurídica del extranjero de acuerdo con sus in-tereses, al otorgarles más amplios o limitados beneficios, aunque por regla general respetan el mínimo de derechos que la normatividad internacional ha plasmado en favor de los extranjeros en diversos tratados y en la jurisprudencia de sus tribunales. Algunos esfuerzos internacionales tendientes a determinar los derechos del extranje-ro son:

fl) Convención emanada de la Primera Conferencia Internacional de los Esta-dos Americanos, celebrada en Washington en 1889.

b) Convención sobre Condiciones de los Extranjeros emanada de la Sexta Con-ferencia Internacional Americana, celebrada en La Habana en 1928.

c) Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados suscrita en Montevi-deo, Uruguay, el 26 de diciembre de 1933.

d) Declaración Universal de los Derechos del Hombre aprobada por la Asam-blea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1948.

e) Convención Europea sobre Protección de los Derechos Humanos y Liberta-des Fundamentales, en 1950.

/ ) Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Ra-cial, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1963.

Conceptos generales 281

Sistemas adoptados en relación con los derechos del extranjero

Estos sistemas son los siguientes:

«) Sistema de reciprocidad diplomática. Los extranjeros tienen los derechos civi-les estipulados en los tratados celebrados, lo cual resulta inoperante debido a la gran cantidad de convenciones internacionales que tendrían que suscri-birse. Carlos Arellano García indica que el punto de partida se halla en el art. 11 del Código Napoleón, que indicaba:

El extranjero disfruta en Francia de los mismos derechos civiles que se hayan concedido o se concedan en adelante a los franceses, por los tratados celebrados con la nación a la que el extranjero pertenezca.1

b) Sistema de reciprocidad internacional, legislativa o de hecho. Los Estados otor-gan a los extranjeros los derechos que sus nacionales gozan en el país de donde provienen. En México, aunque de manera escasa, existen normas jurídicas que se basan en la reciprocidad, como el art. 1328 del Código Civil Federal y el art. 606 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ambos para el Distrito Federal.2 En la actualidad, debido a que los países tratan de fo-mentar la cooperación internacional y buscar una mayor integración en muchos aspectos, es indispensable que estas normas de retorsión desaparezcan de las

legislaciones nacionales. c) Sistema de equiparación a nacionales, o latinoamericano. Concede al extranjero

igualdad de derechos civiles con los nacionales, hasta que una disposición legal no establezca restricciones en forma expresa. Se conoce como latinoamericano3

Marios Arellano García, Derecho internacional privado, 7a. ed„ Porrúa, México, 1978, p. 318.

2 Estos artículos textualmente señalan: Art. 1328 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común, y para toda la República en

Materia Federal: . , Por falta de reciprocidad internacional son incapaces de heredar por testamento o intestado, a los habitantes del Distrito Federal, los extranjeros que, según las leyes de su país, no puedan testar o dejar por intestado sus bienes a favor de los mexicanos. Art 606 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal: No obstante el cumplimiento de las anteriores condiciones, el juez podrá negar la ejecución si se probara que en el país de origen no se ejecutan sentencias, resoluciones jurisdiccionales o laudos

extranjeros en casos análogos. P p n w ; r k 3 Algunos autores que lo denominan Sistema latinoamericano son Manuel J. Serra y Charles o . renwu. .

282 Derecho internacional privado

por su reiterada aplicación en Hispanoamérica. En México, el art. lo. constitu-cional se adhiere al mismo, al señalar:

En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo (sin señalar si es mexicano o extranjero) gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. '

d) Sistema de mínimo de derechos. Salvaguarda al extranjero un mínimo de dere-chos que la normatividad internacional ha considerado indispensables para el desarrollo de la persona y la protección de su dignidad humana. Este míni-mo de derechos, que no se han fijado con precisión en ningún tratado que haya firmado la totalidad de los países del orbe, pueden resumirse, de acuer-do con Alfred Verdross,4 en cinco:

1. Todo extranjero ha de ser reconocido como sujeto de derecho.

2. Los derechos privados adquiridos por los extranjeros de manera válida, conforme a la normatividad que rige en el Estado de emisión, han de res-petarse, en principio (teoría de los derechos adquiridos o vested rights).

3. Han de concederse a los extranjeros los derechos esenciales relativos a la libertad.

4. Han de quedar abiertos a los extranjeros los procedimientos judiciales (debido proceso legal o due process oflaw).

5. Los extranjeros han de ser protegidos contra delitos que amenacen su vi-da, libertad, propiedad y honor.

Este sistema nos parece inadecuado debido a la imprecisión en el contenido del "míni-mo de derechos" y a que es necesario que los Estados se reserven la facultad de imponer a los extranjeros las modalidades que dicte el interés nacional, siempre que sea plenamente justificable.

4 Citado por Carlos Arrellano García, Derecho internacional privado, 7a. ed„ Porrúa, México, 1978.

~ , j w u i i i t i M M i M W iV'H n r n " n -21. C o r a f c i ^ ^ a i c a aer extranjero

en el derecho mexicano vigente

Objetivos

Al concluir el estudio de este capítulo, el alumno deberá ser capaz de:

• Determinar el carácter de las normas que regulan los derechos y obli-gaciones de los extranjeros en México

• Indicar la forma en que nuestra legislación define al extranjero. • Señalar los tratados internacionales suscritos por México en materia

de la condición jurídica de los extranjeros. • Precisar las restricciones existentes en México para el goce de las ga-

rantías individuales de los extranjeros. • Mencionar las principales leyes mexicanas que contienen disposicio-

nes atinentes a los extranjeros. • Precisar los lincamientos existentes en el país para la inmigración de

extranjeros. • Comentar las calidades, características y modalidades migratorias

que existen en México para regular la internación y estancia de los extranjeros.

• Indicar los lincamientos existentes en México para la emigración de extranjeros.

• Señalar los requisitos que establece la legislación mexicana para recono-cer la existencia y la capacidad de las personas jurídicas extranjeras.

284 Derecho internacional privado

Carácter de sus normas

Las disposiciones relativas a los derechos y obligaciones especialmente creadas para los extranjeros están dispersas en la legislación, ya que no hay codificación al res-pecto. Sin embargo, todas sus normas son de carácter federal, conforme a lo dispuesto por el art. 73, fracc. XVI constitucional, que señala: "El Congreso tiene facultad: [...] XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros..." Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó la siguiente jurispru-dencia:

EXTRANJEROS, FACULTADES DEL CONGRESO DE LA U N I Ó N PARA LEGISLAR SOBRE LA CONDICIÓN

JURÍDICA. Los arts. 73 , fracción XV I , de la Constitución Política de los Estados Uní-dos Mexicanos y el art. 50 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización no l imitan la facultad legislativa del Congreso de la Unión a los derechos públicos de los extran-jeros, sino que t a m b i é n c o m p r e n d e n los derechos pr ivados, puesto que a m b o s preceptos legales reservan en exclusiva al Congreso de la U n i ó n la facultad de legislar en mater ia de condición jurídica de los extranjeros y el de modif icar o restringir los derechos civiles de que gozan éstos.

Séptima Época, primera parte: vol. 52, p. 42, AR 6044/71, Emory FrankTanos, unanimidad de 18 votos; vol. 54, p. 25, AR 3136/72, Hermán Matthew van dan Hengel y coag., unanimidad de 19 votos; vol. 55, p. 32, AR 1695/72, Barry R. Epsteín, unanimidad de 17 votos; vol. 56, p. 25, AR 2183/72, Francisca Ochoa de Arredondo y coags. (Acums.), unanimidad de 17 votos; vol. 58, p. 23, AR 106/72, David S. Cohén, unanimidad de 17 votos.1

Defi nición de extranjero

El art. 33 de nuestra Constitución política define a los extranjeros por exclusión y se limita a las personas físicas, al indicar que: "Son extranjeros los que no posean las calidades requeridas en el art. 30."

La Ley de Nacionalidad, en el art. 2o., fracc. IV, define al extranjero copiando casi textualmente la Constitución, como "aquel que no tiene la calidad de mexicano".

1 México, Jurisprudencia 1917-1975, Apéndice del Semanario Judicial de la Federación, Pleno, Tesis 47, Méxi-co, 1975, pp. 115-116. (Esta jurisprudencia también se publicó en Informe 1973, Pleno, pp. 248-250.)

Condición jurídica del extranjero en el derecho. 285

Derechos y obligaciones del extranjero

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En lo relativo a la protección de los derechos humanos, que nuestra Constitución eleva al rango de garantía individual, es importante precisar que la Ley Suprema establece para los extranjeros los siguientes postulados:

1. Goce de las garantías individuales. El art. lo. constitucional preceptúa que todo individuo, sin distinguir entre nacionales o extranjeros, tiene derecho a las garantías que otorga esta Ley Fundamental, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse si-no en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Asimismo, el art. 33 de la Constitución, especificando de manera innecesaria el principio anterior, reitera que los extranjeros tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo I, Título Primero, de la Constitución. De las disposiciones indicadas se concluye: que los extranjeros gozan de las garantías individuales; que no existe condicionante para ello (ejem. existencia de reciprocidad), siguiéndose el principio de equiparación a nacio-nales, y que cualquier restricción a ellas debe estar contenida en la propia Carta Magna. Asimismo, es importante señalar que la Constitución otorga las garantías individuales a todos los hombres, sin limitación, por lo que para que un extranjero goce de las garantías individuales no es necesario que se encuentre en México. Al respecto cabe transcribir el siguiente precedente jurisprudencial:

EXTRANJEROS, DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR. N o EXISTE IMPROCEDENCIA DERIVADA DE s u

DOMICILIO. De lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley de Amparo no se desprende co-m o causal de improcedencia del juicio de garantías la consistente en que el quejoso, de nacionalidad extranjera, tenga su domicilio fuera de territorio mexicano.

Novena Época, Instancia: Noveno Tribunal Colegiado en Materia deTrabajo del Primer Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: II, julio de 1995, Tesis: l.9o.T.4 K, página: 234. Amparo directo 5629/95. Luis González y otros. 7 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Casti-llo Muñoz.

En los apartados siguientes señalaremos las restricciones a las garantías individua-les que para los extranjeros establece.

2. Restricción al goce de derechos políticos. El art. 33 constitucional, párrafo segun-do, dice:

Los extranjeros no podrán, de ninguna manera, inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

286 Derecho internacional privado

De acuerdo con la tendencia generalizada, la Constitución excluye a los extranje-ros del goce de cualquier derecho político y los obliga a la abstención; sin embargo, es criticable que la disposición no señale la sanción para el caso de desacato.

3. Restricción a la garantía de audiencia. Contenida en el art. 33 constitucional, al señalar:

El Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juz-gue inconveniente.

La disposición restringe al extranjero la garantía individual consagrada por el art. 14 constitucional, la cual establece:

Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las for-malidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

4. Restricción al derecho de petición. Se prevé en el art. 8o. constitucional, que pre-ceptúa:

Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

Por tanto, los extranjeros no gozan de derecho de petición en materia política.

5. Restricción al derecho de asociación. Aparece regulada en el art. 9o. constitucio-nal, al indicar:

N o se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero sólo los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asun-tos políticos del país[...]

A contrario sensu los no ciudadanos, entre ellos los extranjeros, no pueden asociar-se para tomar parte en los asuntos políticos nacionales.

6. Restricción a los derechos de ingreso, salida y tránsito. Es establecida en el art. 11 constitucional, al señalar:

Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio, y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad ad-ministrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Condición jurídica del extranjero en el derecho... 295

De lo anterior se desprende que para limitar a los extranjeros la garantía de libre tránsito, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

• Lo decrete la autoridad judicial en casos de responsabilidad civil o penal. • Exista disposición legislativa de carácter migratorio, de salud o sobre extranje-

ros perniciosos, que restrinja el ejercicio de este derecho. • En el caso anterior, que la autoridad administrativa imponga la limitación.

7. Restricción en materia militar. Se contiene en el art. 32 constitucional, al indicar:

El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Cons-titución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que asi lo

señalen otras leyes del Congreso de la Unión. En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de po-

licía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en t iempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comi-sión en ellos, se requiere ser mexicano por nac imiento-

Para las actividades señaladas se Umita al extranjero la libertad de trabajo consagrada por el art. 5o. constitucional. Cabe recordar que el citado dispositivo preceptúa:

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o

trabajo que le acomode, siendo lícitos.

8. Restricción en materia marítima y aérea. Se incluye en el art. 32 constitucional,

al establecer que:

El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Cons-titución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión[.. .]

[,..]se requiere ser mexicano por nacimiento...

Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecá-nicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también nece-saria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo-

Para las actividades a que se refiere, este dispositivo igualmente restringe al extran-jero la libertad de trabajo consagrada por el art. 5o. constitucional.

284 Derecho internacional privado

9. Restricciones en servicio, cargos públicos y concesiones. Se contienen en el art. 32 constitucional, al indicar:

Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros, en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones del gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano. 4 0

Este artículo también limita la libertad de trabajo consagrada por el citado art 5o constitucional, ya que para las actividades que señala el extranjero se encuentran en franca desventaja frente a los nacionales. Desgraciadamente esta limitación en mu-chas ocasiones es tan sólo teórica.

10. Restricción al derecho de propiedad. Contemplada en el art. 27, fracc. I, de la Constitución, al señalar:

Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de tierras, aguas y sus accesiones, o para obtener conce-siones de explotación de minas y aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus go-biernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún mo-tivo podran los extranjeros adquirir el dominio directo sobre las tierras y aguas.

El convenio que establece este dispositivo es el conocido como Cláusula Calvo Mu-chos doctrínanos consideran que no es un método adecuado, ya que aunque el particular renuncie a la protección de su gobierno, el Estado no puede considerar-lo como válido, ya que es irrenunciable la obligación del Estado para proteger a sus nacionales. Igualmente, se ha criticado que hable de dominio directo, ya que de una manera más amplia debería referirse a cualquier derecho (aunque no sea de domi-nio) que implique un poder jurídico sobre las tierras y aguas ubicadas en las zonas fronterizas o en los litorales.

Tratados internacionales

1. Convención sobre Condiciones de los Extranjeros. Firmada en La Habana en 1928 suscrita por México y por 19 países que asistieron a la Sexta Conferencia Interna-cional Americana. Sus disposiciones más importantes indican:

T H d " r e c h o d e l o s E s t a d o s P a r a establecer, por medio de leyes, las condicio-nes de entrada y residencia de los extranjeros (art. lo.).

Condición jurídica del extranjero en el derecho. 288

• Subordina a los extranjeros a la jurisdicción y leyes locales (art. 2o.). • Excluye a los extranjeros de la obligación de prestar el servicio militar (art. 3o.). T Obliga a los extranjeros a pagar las contribuciones ordinarias y extraordina-

rias, siempre que sean generales para la población (art. 4o.). r Obliga a los Estados a que reconozcan el goce de las garantías individuales a

los extranjeros. México sigue un sistema diferente en relación con el goce de las garantías individuales (art. 5o.). La Cámara de Senadores aprobó este ar-tículo con una excepción, que indica que nuestro país sujeta el otorgamiento de garantías a las limitaciones que señala la ley.

• Faculta a los Estados para que, por motivos de orden o seguridad, puedan expul-sar al extranjero (art. 6o.). La Cámara de Senadores hizo una reserva en el sentido de que la expulsión en México tendrá la extensión y forma establecidas por la Constitución.

• Prohibe a los extranjeros inmiscuirse en las actividades políticas privativas de los ciudadanos del país (art. 7o.).

2. Convención sobre Derechos y Deberes de tos Estados. Suscrita en Montevideo, Uru-guay, el 26 de diciembre de 1933.

Leyes federales

Muchas leyes federales se refieren a los extranjeros y aunque algunas las estudiare-mos posteriormente, baste tan sólo enumerar las siguientes:

• Ley General de Población y su Reglamento. • Ley de Inversión Extranjera y el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera

y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. • Código Civil Federal. • Código de Comercio. • Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. w Ley Federal del Trabajo. • Ley del Impuesto sobre la Renta. • Ley Federal de Derecho de Autor. • Ley General de Educación. r Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México. • Ley Federal de Turismo. • Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento.

290 Derecho internacional privado

T Ley Regimentaría del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y su Reglamento.

• Ley de la Propiedad Industrial. • Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. • Ley de Vías Generales de Comunicación. • Ley General de Salud. • Ley de Navegación. • Ley Minera y su Reglamento. • Ley de Aviación Civil, etcétera.

Modalidades existentes en México para la migración del extranjero

Al hablar de las limitaciones a las garantías individuales que se han impuesto a los extranjeros, señalamos que éstos -a l igual que los nacionales- tienen, de confor-midad con el art. 11 constitucional, restricciones para entrar en la República, salir de ella viajar por su territorio y mudar de residencia, ya que dichas libertades están subordinadas a as modalidades que impongan las leyes sobre emigración, inmi-gración salubridad general de la República y, específicamente para los primeros, las que dicten las leyes para extranjeros perniciosos residentes en el país

El precepto constitucional habla de inmigración y emigración, refiriéndose en términos generales al movimiento migratorio que engloba ambos conceptos- a la inmigración, que implica internarse en el territorio y a la emigración, que se refiere a su salida. En este apartado analizaremos las modalidades impuestas a los extran-jeros para realizar esta actividad. Desde ahora es importante señalar que el art 16 de la Ley General de Población preceptúa:

El servido de migración tiene prioridad, con excepción del de sanidad, para inspeccionar la en t d 0 s a l l d a d e e n c u a l q u ¡ e r forma q u e s £ ^ ^ tra

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Modalidades de la inmigración

La internación de extranjeros al país está subordinada al cumplimiento de requi-sitos de cuatro tipos: sanitarios, diplomáticos, fiscales y administrativos.

Condición jurídica del extranjero en el derecho... 295

1. Requisitos sanitarios. Se establecen en la Ley General de Salud del 7 de febrero de 1984, que en sus arts. 360 y 361 indican que cuando así lo estime conveniente, la autoridad sanitaria someterá a examen médico a cualquier persona (nacional o extran-jero) que pretenda ingresar en el territorio nacional, ya que no pueden internarse en la República sino hasta que cumplan la exigencia sanitaria los que padezcan pes-te, cólera; fiebre amarilla o cualquier otra enfermedad transmisible que considere inadecuada la Secretaría de Salud.

2. Requisitos diplomáticos. Satisfacerlos no implica ninguna autorización de inter-nación ni obliga a las autoridades migratorias (dependientes de la Secretaría de Gobernación) a permitir la entrada del extranjero en el país, ya que sólo certifica que su documentación reúne los requisitos necesarios para que, en caso de ser procedente, se autorice su ingreso y estancia en la República.

La Secretaría de Relaciones Exteriores realiza esta certificación por conducto de las autoridades diplomáticas o consulares mexicanas, mediante el visado del pasaporte extranjero. Nuestro país tiene celebrados convenios con varios Estados en los que se exime a sus nacionales del requisito de la visa o establece su otorgamiento gratuito.

3. Requisitos fiscales. Contenidos en la Ley Federal de Derechos, al establecer las con-tribuciones que deben erogar los extranjeros para visar su pasaporte y obtener su documentación en la que conste la autorización de la Secretaría de Gobernación -po r conducto del Instituto Nacional de Migración- para ingresar al país y per-manecer en él con alguna calidad y característica migratoria.

La fracc. IV del art. 31 constitucional establece como obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dis-pongan las leyes, lo que algunos erróneamente han interpretado como una excepción para los extranjeros, lo cual es rotundamente erróneo.

4. Requisitos administrativos. Son aquellos que el extranjero debe satisfacer ante el Instituto Nacional de Migración, dependiente de la Secretaría de Gobernación, para ingresar al país y permanecer en él dentro de alguna calidad y característica migra-toria, de conformidad con los lincamientos establecidos por la Ley General de Población. Esta ley fue publicada en el Diario Oficial el 7 de enero de 1974, y su último Reglamento, el 14 de abril de 2000. En ella se creó el Consejo Nacional de Pobla-ción, que tiene a su cargo la planeación demográfica del país.

La inmigración es el aspecto de la política demográfica que en este momento nos interesa, por lo que nos limitaremos a estudiar este fenómeno del movimiento

284 Derecho internacional privado

migratorio. Al respecto, el art. 32 de la citada ley establece el denominado siste-ma de cuotas, que trae como consecuencia un trato desigual a los extranjeros, al señalar:

La Secretaría de Gobernación fijará, previos los estudios demográficos correspondientes, el número de extranjeros cuya internación podrá permitirse al país, ya sea por actividades o por zonas de residencia, y sujetará a las modalidades que juzgue pertinentes, la inmigración de extranjeros, según sean sus posibilidades de contribuir al progreso nacional.

Estas facultades están subordinadas al irrestricto respeto a las garantías indivi-duales.

Asimismo, el art. 37 de la citada ley establece que la Secretaría de Gobernación podrá negar a los extranjeros su entrada al país o el cambio de su calidad o carac-terística migratoria por cualesquiera de los siguientes motivos:

• Falta de reciprocidad internacional. • Lo exija el equilibrio demográfico del país. • No lo permita el sistema de cuotas. • Se estime lesivo para los intereses económicos de los nacionales. • Tenga malos antecedentes en el extranjero. • Infrinja las leyes nacionales, entre ellas, la Ley General de Población, su regla-

mento u otras disposiciones administrativas aplicables en la materia. • No se encuentre física o mentalmente sano, a juicio de la autoridad sanitaria. • Así lo prevean otras disposiciones legales.

Calidades, características y modalidades migratorias

La residencia del extranjero en el país puede realizarse en tres calidades migratorias, aunque sólo puede ingresarse con alguna de las dos primeras. De conformidad con los arts. 41 y 52 de la ley, las calidades migratorias son las siguientes: no inmigran-te, inmigrante e inmigrado.

No inmigrante

La internación en el país bajo esta calidad migratoria está regulada por el art. 42 de la ley y los arts. 159 a 173 de su reglamento. El no inmigrante es el extranjero que con permiso de la Secretaría de Gobernación se interna en el país temporalmente,

Condición jurídica del extranjero en el derecho. 292

sin la intención de radicar de manera definitiva en México, de acuerdo con algu-na de las siguientes características migratorias:

1. Turista (FMT)

a) Con fines de recreo, salud, actividades culturales o deportivas. b) Sus actividades deben ser no remuneradas ni lucrativas. c) El art. 160 del reglamento señala que la temporalidad máxima es de seis meses

improrrogables. Sólo por enfermedad que le impida viajar o por otra causa de fuerza mayor debidamente comprobada, se podrá fijar un plazo adicional a su salida.

d) Si se internó originalmente por una temporada menor de seis meses, la Se-cretaría podrá, cuando lo estime conveniente, ampliarla hasta completarlos.

e) Cuando la Secretaría de Gobernación lo estime conveniente, podrá autori-zarle entradas y salidas múltiples.

2. Transmigrante (FM6)

a) Extranjero en tránsito a otro país. b) Puede permanecer en el territorio hasta por treinta días improrrogables. c) De conformidad con el art. 161 del reglamento su autorización está condicio-

nada a que posea permiso de admisión al lugar donde se dirige, y de tránsito en los países limítrofes a la República Mexicana.

d) No puede cambiar de calidad o característica migratoria.

3. Visitante (FM3)

a) Extranjero que se interna en el territorio nacional para dedicarse a una ac-tividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta.

b) Permiso hasta por un año, prorrogable hasta por cuatro años más si durante su estancia vive de recursos traídos del exterior o de las rentas que éstos produz-can, que su internación tenga como propósito conocer opciones de inversión o para realizar éstas, que se dedique a actividades científicas, técnicas, de aseso-ría, artísticas, deportivas o similares, para ocupar cargos de confianza o asistir a asambleas y sesiones de consejos de administración de empresas.

c) Se le conceden entradas y salidas múltiples. d) El art. 162 del reglamento indica que la solicitud puede realizarla la institución,

empresa o persona que pretenda utilizar sus servicios, o el mismo extranjero si pretende trabajar en forma independiente. La empresa solicitante, en su ca-

294 Derecho internacional privado

so, será responsable con él, por el monto de las sanciones a que pudiere ha-cerse acreedor y costeará los gastos de su repatriación, a menos que trabaje en forma independiente, ya que en esta otra hipótesis los gastos correrán por cuenta del extranjero.

e) Puede admitirse bajo las siguientes modalidades: visitante de negocios o in-versionista, visitante técnico o científico, visitante rentista, profesional y de confianza.

4. Ministro de culto o asociado religioso (FM3)

a) Para ejercer el ministerio de cualquier culto o la realización de labores de asistencia social y filantrópicas que coincidan con los fines de la asociación religiosa a la que pertenezca, siempre que ésta cuente con registro previo an-te la Secretaría de Gobernación.

b) El extranjero, además, debe poseer con antelación a la solicitud el carácter de ministro de culto o de asociado en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

c) Con temporalidad hasta de un año, prorrogable hasta por cuatro veces más por igual plazo.

d) El permiso se otorga con entradas y salidas múltiples.

5. Asilado político (FM3)

fl) Se interna para proteger su libertad o vida de las persecuciones^olíticas en su país de origen. A la Secretaría de Gobernación le compete determinar qué se entiende por persecución política, ya que la ley y su reglamento son omisos al respecto. Sin embargo, la autoridad debe tomar en cuenta lo dispuesto por el art. 144 del Código Penal Federal, que señala: "Se consideran delitos de carácter político los de rebelión, sedición, motín y el de conspiración para cometerlos."

b) Autorizado por el tiempo que la Secretaría de Gobernación juzgue convenien-te, al atender a las circunstancias particulares del caso.

c) Si se ausenta del país perderá el derecho de regresar con esta característica migratoria, salvo que obtenga permiso de la Secretaría.

d) Si viola las leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones aplicables, perderá es-ta característica migratoria, y la Secretaría de Gobernación puede otorgarle otra para continuar su estancia en el país.

e) El art. 165 del reglamento establece que el asüado político puede ser admitido de manera provisional por las oficinas de migración, que deberán informar por la vía más rápida a la Secretaría de Gobernación; además deberá permanecer

Condición jurídica del extranjero en el derecho... 295

en el puerto de entrada en tanto que la Secretaría resuelva lo conducente y los lincamientos del llamado asilo diplomático, al indicar, entre otras cuestiones, que las embajadas mexicanas aceptarán en sus residencias a los extranjeros que soliciten asilo, siempre que sean originarios del país en donde aquéllos se en-cuentren. El embajador investigará el motivo de la persecución, y si a su juicio es un delito de carácter político, concederá asilo en nombre de México, que posteriormente será ratificado por la Secretaría, la cual se encargará, ade-más, de su seguridad y traslado a la República. Nuestro país suscribió varios tratados internacionales sobre asilo diplomático y territorial.

6. Refugiado (FM3)

a) Para proteger su vida, seguridad o libertad cuando hayan sido amenazadas por violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan pertur-bado gravemente el orden público en su país de origen y que lo hayan obligado a huir a otro país.

b) La Secretaría de Gobernación renovará su permiso de estancia cuantas veces lo estime necesario.

c) Si se ausenta del país sin permiso de la Secretaría, perderá el derecho de re-gresar al mismo en esta característica migratoria.

d) La Secretaría de Gobernación podrá dispensar la sanción a que se hubiere hecho acreedor por su internación ilegal en México, con el sentido humani-tario y de protección que orienta a esta característica migratoria.

e) Si viola las leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones que por ello sean aplicables, perderá su característica migratoria y la Secretaría de Goberna-ción otorgará la calidad que juzgue conveniente para continuar en el país.

/ ) El refugiado no podrá ser enviado a su país de origen ni a cualquier otro en don-de su vida, libertad o seguridad se vean amenazadas.

g) El art. 166 del reglamento señala que el interesado, al solicitar el refugio, debe-rá expresar los motivos por los que huyó de su país de origen, sus antecedentes personales, los datos necesarios para su identificación y el medio de transporte que utilizó.

h) No se admitirá como refugiado al extranjero que proceda de país distinto del que su vida, seguridad o libertad hayan sido amenazadas, salvo los casos en que demuestre que no fue aceptado en el país del que provenga.

i) La Secretaría de Gobernación determinará el sitio en el que el refugiado deba residir, las actividades a las que puede dedicarse y las modalidades que regu-leiTsu estancia, cuando las circunstancias lo ameriten.

284 Derecho internacional privado

j) Los refugiados podrán solicitar la internación en México, en ésta u otra caracte-rística migratoria, de su esposa e hijos menores o incapaces, para que vivan bajo su dependencia económica. También se podrá otorgar este permiso a los pa-dres del refugiado, cuando se estime conveniente.

7. Estudiante (FM3)

a) Extranjero que se interna en el país para iniciar, completar o perfeccionar sus estudios con reconocimiento oficial de validez en planteles educativos ofi-ciales o particulares incorporados o con autorización oficial, o para realizar estudios que no lo requieren.

b) Tiene que prorrogar anualmente su autorización.

c) Puede permanecer en México durante el tiempo que duren sus estudios y el que sea necesario para obtener la documentación escolar respectiva.

d) Puede ausentarse del territorio hasta por 120 días en total por año, excepto cuando estudia en alguna ciudad fronteriza y reside en otra localidad limí-trofe, en cuyo caso no se limitan las ausencias.

e) El art. 168 del reglamento condiciona su estancia a que acredite que tiene per-cepciones periódicas del extranjero para su sostenimiento, ya que no puede dedicarse a actividades remuneradas o lucrativas, salvo las de práctica profesio-nal y servicio social que correspondan a sus estudios, previa autorización de la Secretaría; a que no interrumpa sus estudios; que no sea expulsado del plan-tel o reprobado y que no pueda pasar al siguiente grado.

8. Visitante local (FM13 y FM8)

a) Extranjero autorizado para visitar puertos marítimos o ciudades fronterizas. Su permanencia no puede exceder de tres días.

b) El art. 170 del reglamento indica que los residentes de las poblaciones ex-tranjeras colindantes con las fronterizas de la República podrán obtener para el tránsito diario el permiso de visitante local, cuya validez será establecida dis-crecionalmente por la Secretaría y limitada a las ciudades fronterizas.

9. Visitante provisional (FM3)

a) Extranjero que desembarca en puertos o aeropuertos con servicio interna-cional, cuya documentación carece de algún requisito secundario.

Su autorización es hasta por 30 días.

b) Deberán constituir depósito o fianza que garantice el regreso a su país de pro-cedencia o de origen, en caso de no cumplir con el requisito dentro del plazo concedido.

Condición jurídica del extranjero en el derecho. 297

c) El art. 171 del reglamento, sin adicionar lincamientos, tan sólo remite al art. 42, fracc. X, de la ley.

10. Visitante distinguido (FM-E)

a) Para investigadores, científicos o humanistas de prestigio internacional, perio-distas u otras personas prominentes, a juicio de la Secretaría de Gobernación. Es criticada la inclusión de periodistas, porque dedicarse a esta actividad no los convierte en personas destacadas.

b) El permiso se otorga hasta por seis meses, renovables en caso de considerar-se pertinente, lo cual reitera el art. 169 del reglamento.

11. Corresponsal (FM3)

a) Para realizar actividades propias de la profesión de periodista, ya sea con la finalidad de cubrir un acontecimiento especial o para su ejercicio temporal, siempre que acredite debidamente su nombramiento o el ejercicio de la pro-fesión en los términos que fije la Secretaría de Gobernación.

b) Su temporalidad es hasta de un año, y pueden concederse prórrogas (sin se-ñalar número) por igual periodo cada una.

c) Se le permiten entradas y salidas múltiples.

12. Modalidad de dependiente económico

a) Todo extranjero que se interna al país con la calidad de no inmigrante, sin importar la característica migratoria con la cual ingresó, puede solicitar la in-ternación de su cónyuge y de sus familiares de primer grado, a los cuales se les concederá la misma característica (a menos que sean titulares de una propia), pero con la modalidad migratoria de dependiente económico.

b) Su temporalidad es igual a la que fue concedida a la persona de quien depende económicamente.

Inmigrante (FM2)

Los arts. 44 a 50 de la ley y 174 a 189 del reglamento regulan esta calidad migratoria, definiéndola como aquella que corresponde al extranjero que se interna de mane-ra legal en el país con el propósito de radicar en él, en tanto adquiere la calidad de inmigrado. Se acepta hasta por cinco años y tiene obligación de comprobar anual-mente, a satisfacción de la Secretaría de Gobernación, que está cumpliendo con las

284 Derecho internacional privado

obligaciones que le fueron señaladas para su internación y las que establecen las disposiciones migratorias aplicables.

No puede estar ausente del país por más de dos años, en el lapso de cinco años pa-ra los que se autoriza su estancia, salvo que lo determine la Secretaría de Gobernación En su oportunidad, no puede solicitar el cambio de calidad a inmigrado si permane-ció fuera de la República por más de 18 meses en forma continua o intermitente. Esta calidad tiene las siguientes características migratorias:2

1. Rentista

a) Extranjero que decide ingresar en nuestro país para vivir de:

• Sus recursos traídos del extranjero.

• Los intereses que produzca la inversión de su capital en certificados, títu-los y bonos del Estado, o de las instituciones de crédito nacionales u otras que determine la Secretaría de Gobernación.

T Cualquier ingreso permanente que proceda del exterior.

b) La Secretaría de Gobernación puede autorizarlos para que presten servicios como profesores, científicos o investigadores cuando estime que dichas ac-tividades son benéficas para el país.

c) El art. 180 del reglamento señala que su ingreso mensual no podrá ser inferior a 400 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cantidad que aumentará el equivalente a 200 días de salario mínimo mensual por ca-da familiar.

La Secretaría de Gobernación autorizará que el extranjero acredite hasta el equivalente a 50 por ciento de la cantidad fijada como base, cuando demuestre la adquisición de un bien inmueble destinado para uso propio como habi-tación.

En el capitulo XVI, Entrada Temporal de Personas de Negocios», del Tratado de Libre Comercio d e d i c a del Norte fTLCAN, se autoriza la entrada de cuatro categorías de "personas de negocios" de entre los naaonales de los Estados parte: visitantes de negocios, comerciantes e inversionistas, trans-ferencia de personal y profesionistas, a quienes se les documenta según las disposiciones del tratado en la forma migratoria FM-N. Asimismo, es importante indicar que el Instituto Nacional de Mi-ración documenta con la fonna migratoria FM-VC a los visitantes de negocios, técnicos, consejeros y a

B r S ¿ h i l e r l a 7 , e r n n 6 n a C Í ° n a l e S ^ A f g e n t í n a > A U S t r a H a ' A u s t r i a > B é l S i c a - Bennudas, ™ C r ; n T r C a ' E s p a ñ a ' H n l a n d i a ' F r a n c i a ' G r e c i a ' Irlanda> Sandia, krael, Ita-R e í o IJn'iH H T Í 6 1 1 1 ' ^ U r g 0 > M Ó n 3 C O ' N ° m e g a ' N u e V a Z e l a n d a > P°r tug*l> Países Bajos, Reino Unido de la Gran Bretaña, San Marino, Singapur, Sudafrica, Suecia, Suiza, Uruguay, y ex-tranjeros residentes legales definitivos en Canadá y Estados Unidos de América

Condición jurídica del extranjero en el derecho. 299

2. Inversionista

a) Extranjero que ingresa en el territorio nacional para invertir su capital en la industria, comercio y servicios, de conformidad con las leyes nacionales, siem-pre que contribuya al desarrollo económico y social del país.

b) El art. 181 del reglamento señala que el capital mínimo deberá ser equiva-lente a 40 000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y el interesado deberá determinar la industria, comercio o servicio en el que pretenda invertir, así como el lugar en que desea establecerlo.

El extranjero puede acreditar la inversión con la constancia de inscrip-ción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras o, en su caso, con la documentación que determine la Secretaría de Gobernación.

3. Profesional

a) Extranjero que ingresa en el territorio nacional para ejercer una profesión. b) En caso de tratarse de profesiones que requieran título para su ejercicio, previo re-

gistro del mismo y obtención de la cédula en la Secretaría de Educación Pública. c) El art. 182 del reglamento señala que es necesario que el extranjero registre an-

te las autoridades correspondientes su título profesional y, en su caso, obtenga la cédula para ejercer. Se dará preferencia a quienes sean profesores o investiga-dores destacados en alguna rama de la ciencia o de la técnica, o cuando se trate de disciplinas insuficientemente cubiertas por mexicanos.

4. Cargo de confianza

a) Extranjero que ingresa para asumir cargos de dirección, administrador úni-co u otros de absoluta confianza en empresas o instituciones establecidas en la República.

b) Siempre que, a juicio de la Secretaría de Gobernación, no haya duplicidad de cargos y el servicio amerite la internación.

c) El art. 183 del reglamento indica que la internación debe ser solicitada por alguna empresa o institución establecida en el país. '

5. Científico

a) Extranjero que se interna para dirigir o realizar investigaciones científicas, difundir conocimientos científicos, preparar investigadores o realizar traba-jos docentes.

b) Si realiza investigaciones debe entregar una copia de su trabajo a la Secretaria.

284 Derecho internacional privado

c) Se le autoriza cuando las actividades se realizan en interés del desarrollo nacio-nal, a juicio de la Secretaría de Gobernación, considerando la información general que al respecto le proporcionen las instituciones que estime conve-niente consultar.

d) La permanencia por más de seis meses se condiciona a la solicitud de insti-tuciones especializadas y a que instruya a mexicanos mediante conferencias, cursos y cátedras, entre otros.

e) El art. 184 del reglamento establece la obligación de instruir por lo menos a tres mexicanos en su especialidad.

/ ) Para concederle su refrendo anual debe exhibir una constancia de la empresa, institución o persona para quien el extranjero presta sus servicios, en el que debe acreditarse que subsisten las condiciones por las cuales se otorgó la au-torización de ingreso.

6. Técnico

a) Extranjero que ingresa para realizar investigacionesapHcadas a la producción o desempeñar fruiciones técnicas o especializadas que no puedan ser prestadas por un residente en el país, a juicio de la Secretaría de Gobernación.

b) Si realiza investigaciones tiene la obligación de entregar un ejemplar de las mismas a la Secretaría.

c) Su permanencia por más de seis meses se condiciona a la solicitud de insti-tuciones especializadas y a que instruya a mexicanos mediante conferencias, cursos y cátedras, entre otros.

d) El art. 185 del reglamento establece la obligación de instruir por lo menos a tres mexicanos en su especialidad, si la Secretaría de Gobernación lo juzga conveniente.

e) Para concederle su refrendo anual debe acreditar ante la Secretaría de Goberna-ción que subsisten las condiciones por las cuales se otorgó la autorización de ingreso.

7. Familiar

a) Extranjero que se interna en el país para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o un pariente consanguíneo inmigrante, inmigrado o mexicano en linea recta sin límite de grado o transversal hasta el segundo.

b) El art. 186 del reglamento señala que la solicitud debe presentarla la persona bajo cuya dependencia económica vaya a vivir el interesado, quien deberá demostrar su solvencia económica.

Condición jurídica del extranjero en el derecho. 300

c) Los hijos y hermanos de los inmigrantes, inmigrados o mexicanos sólo podrán admitirse cuando sean menores de edad, salvo que tengan impedimento para trabajar o estén estudiando en forma estable.

d) Podrán desarrollar actividades lucrativas o remuneradas cuando lo autorice la Secretaría de Gobernación por considerar que existen circunstancias que lo justifican.

8. Artista y deportista

a) Extranjero que se interna para realizar actividades artísticas, deportivas o análogas.

b) Siempre que, a juicio de la Secretaría de Gobernación, dichas actividades re-sulten benéficas para el país.

c) El art. 187 del reglamento señala que esta característica migratoria puede so-licitarla alguna empresa, institución o asociación, o bien, el extranjero o su representante cuando pretenda realizar actividades en forma independiente.

9. Asimilados

a) Extranjero que se interna para realizar cualquier actividad lícita y honesta. b) Es necesario que se hubieren "asimilado" al medio nacional o tengan cónyuge o

hijo mexicano, sin que se encuentren comprendidos en alguna de las caracterís-ticas anteriores.

c) El art. 188 del reglamento señala los supuestos de asimilación, que a saber son:

T Haber estado casado con mexicano y contar con una estancia legal en el país no menor de tres años.

* Vivir en unión libre con mexicano y contar con una estancia legal en el país no menor a cinco años.

• Tener o haber tenido hijo mexicano, ya sea consanguíneo o por adopción, y contar con una estancia legal en el país no menor de cinco años.

• Ser tutor o curador de un menor o incapacitado mexicano y contar con una estancia legal en el país no menor de cinco años.

• Contar con una estancia legal en el país en la calidad de no inmigrante, con característica de visitante, no menor de cinco años.

Derecho internacional privado

Inmigrado (FM2)

Los arts. 52 a 56 de la ley y 190 a 194 del reglamento se refieren a esta calidad migrato-ria que corresponde al extranjero que adquiere derechos de residencia definitiva en el país, siempre que:

a) Haya vivido legalmente en el territorio nacional durante cinco años en cali-dad de inmigrante. No se interrumpe la residencia si durante ese lapso no se ausentó del país más de 18 meses.

b) Haya observado las disposiciones de la ley y sus actividades y condición mi-gratoria sean las mismas para las que estuvo autorizado.

c) Lo solicite a la Secretaría de Gobernación, aunque el interesado se encuen-tre fuera del país, dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de su cuarto refrendo y mediante declaratoria expresa de la misma.

Una vez obtenida esta calidad migratoria, el interesado puede dedicarse a la actividad que desee, siempre que no haya limitación expresa de la Secretaría de Gobernación, y puede entrar y salir del país libremente, pero si permanece en el extranjero dos años consecutivos perderá su calidad, y también si en un lapso de 10 años estuvie-re ausente más de cinco.

Disposiciones comunes a las calidades migratorias

1 .Actividades a que pueden dedicarse. El art. 34 de la ley indica que la Secretaría de Gobernación puede fijar a los extranjeros las actividades a que habrán de dedicarse el o los lugares de residencia y cuidar que sean elementos útiles para el país.

Si pretende dedicarse a otras_actividades necesita permiso de la Secretaría de Gobernación, puesto que en caso contrario se le aplicará una multa hasta de tres mil pesos y una pena hasta de 18 meses de prisión (arts. 60 y 120 de la ley y arts 139 v 140 del reglamento). '

Hay que recordar que los extranjeros gozan de las garantías individuales, por lo que las decisiones de la Secretaría de Gobernación no pueden afectarlas. A ma-nera de ejemplo, cabe transcribir la ejecutoria siguiente:

PROFESIONISTAS EXTRANJEROS, NEGATIVA DE CÉDULA PROFESIONAL A LOS. El p r e c e p t o q u e i n -

voque la autoridad recurrente de un reglamento (art. 94) no puede crear en perjuicio

Condición jurídica del extranjero en el derecho... 295 303

de los particulares, sean nacionales o extranjeros, una carga o impedimento que no se encuentra prevista en la ley de la materia, y que tampoco sea aplicable, ya que por mandato del art. 33 de la Constitución general de la República, los ex-tranjeros tienen derecho a las garantías que otorga la propia Constitución, que en su art. 1o., Capítulo I, y 5o., establece que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión lícita que le acomode, además de que la propia Carta Magna establece también la garantía de igualdad entre extranjeros y mexicanos. La aplica-ción de los arts. 60 y 67 de la Ley General de Población no debe llevarse al absurdo de imposibilitar al profesionista extranjero a obtener de las autoridades migratorias la autorización para ejercer precisamente en su calidad de extranje-ro, pues es evidente que esta última autorización sólo puede darse si se cuenta previamente con la cédula profesional respectiva, ya que de lo contrario, al negárse-le la cédula también se le negará el cambio de calidad migratoria, creándose un círculo vicioso, sin tomar en cuenta que dicha situación puede superarse con una simple notificación a las autoridades migratorias.

Vols. 169-174, sexta parte, p. 150, Primer Circuito, Primero Administrativo, AR 24/83, Rafael Antonio García Luna, 9 de marzo de 1983, unanimidad de votos.

2. Comprobación de legal estancia para la prestación de servicios. El art. 74 de la ley y el art. 141 del reglamento señalan que está prohibido dar empleo a extranjeros que no comprueben su legal estancia en el país y sin haber obtenido la autorización espe-cífica para prestar determinado servicio.

3. Comprobación de legal estancia para celebrar actos y contratos. El art. 67 de la ley y el art. 149 del reglamento dicen que deben comprobar su legal estancia en el país y acreditar (en los casos que señala el reglamento) que su condición y calidad mi-gratoria le permite celebrar el acto o contrato de que se trate o, en su defecto, probar que obtuvieron permiso especial de la Secretaría de Gobernación, el cual deberá mos-trarse a las autoridades competentes en el asunto, ya sean federales, locales, municipales, así como a los notarios públicos, aquellos que los sustituyan o hagan sus veces y a los corredores de comercio, los cuales deberán dar aviso a dicha secretaría dentro de los 15 días siguientes a la celebración del acto o contrato.

4. Comprobación de legal estancia para realizar actos en el Registro Civil. El art. 68 de la ley y el art. 149 del reglamento obligan a los extranjeros a comprobar su legal es-tancia en los actos en que intervengan ante jueces u oficiales del Registro Civil, excepto cuando se trate de registros de nacimiento y defunción levantados en tiempo. En todos los casos deberá asentarse lo anterior y darse aviso a la Secreta-ría de Gobernación.

284 Derecho internacional privado

5. Autorización para contraer matrimonio con nacional en México. El art. 68 de la ley y el art. 150 del reglamento indican que, si se trata de matrimonio con mexicano el extranjero requiereautorización por parte de la Secretaría de Gobernación y se im-pone una pena hasta por cinco años de prisión, y multa hasta de cinco mil pesos al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero sólo con el objeto de que éste pueda radicar en el país, considerando los beneficios que la ley establece para es-tos casos. Igual sanción se aplica al extranjero contrayente (art. 127 de la ley).

6. Autorización para tramitar divorcio o nulidad de matrimonio en México El art 69 de la ley y el art. 150 del reglamento señalan que para iniciar el divorcio o nulidad de matrimonio en México, ante autoridades administrativas o judiciales, necesitan acompañar lacertificación expedida por la Secretaría de Gobernación de su legal es-t a n c i i£ í l£L£aís y de que sus condiciones y calidad migratoria les permite realizar tal acto.

Este principio atenta contra lo dispuesto en el art. 17 constitucional, porque se restringe al extranjero su derecho de acción, sin que esta limitación a las garantías in-dividuales se contemple en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el art. lo.

7. Inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros. Los arts. 63 y 65 de la ley obli-gan a inmigrantes y no inmigrantes (visitantes con modalidad de científicos estudiantes, asilados políticos y refugiados) a inscribirse, dentro de los 30 días si-guientes a su internación, en el Registro Nacional de Extranjeros, e informar en el mismo plazo, cambios de calidad y característica migratoria, nacionalidad, estado civil, domicilio y actividad a que se dediquen.

8. Inscripción de matrimonios y divorcios realizados entre mexicanos y extranjeros El art. 68 de la ley y el art. 151 del reglamento señalan que los matrimonios y divor-cios entre mexicanos y extranjeros deben inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros en los 30 días hábiles siguientes a su realización.

Modalidades de la emigración del extranjero

Existen tres maneras de obligar al extranjero a abandonar el territorio nacional-deportación, expulsión y extradición.

Condición jurídica del extranjero en el derecho. 305

Deportación

Consiste en obligar a un extranjero a salir del país cuando no reúne o deja de reunir los requisitos sanitarios y migratorios necesarios para su internación y estancia. La Ley General de Población establece varias hipótesis:

1. Carencia de documentación migratoria. Contenida en el art. 27, señala:

Los extranjeros cuya internación sea rechazada por el servicio de migración, por no po-seer documentación migratoria o por no estar ésta en regla, así como los polizones, deberán salir del país por cuenta de la empresa de transportes que propició su internación sin perjuicio de las sanciones que les correspondan de acuerdo con esta Ley.

2. Vencimiento de documentación migratoria y pasajeros en tránsito. Contenida en el art. 53, que indica: Al inmigrante que vencida su temporalidad de cinco años no solicite en los plazos que seña-la el Reglamento su calidad de inmigrado o no se le conceda ésta, se le cancelará su documentación migratoria, debiendo salir del país en el plazo que le señale para el efecto la Secretaría de Gobernación. En estos casos el extranjero podrá solicitar nueva calidad mi-gratoria de acuerdo con la Ley.

Y en el art. 26, que señala:

Los extranjeros que encontrándose en tránsito desembarquen con autorización del Servi-cio de Migración en algún puerto nacional y permanezcan en tierra sin autorización legal por causas ajenas a su voluntad después de la salida del buque o aeronave en que hacen la travesía, deberán presentarse inmediatamente a la oficina de Migración correspondien-te. En este caso dicha oficina tomará las medidas conducentes para su inmediata salida.

Cancelación de documentación migratoria. Contenida en el art. 125 de la ley, que dice:

Al extranjero que incurra en las hipótesis previstas en los arts. 115, 117, 118, 119, 120, 121,122, 123, 124,126, 127 y 138 ^ e esta Ley, se le cancelará la calidad migratoria y se-rá expulsado (debería decir deportado) del país, sin perjuicio de que se le apliquen las penas establecidas en dichos preceptos.

4. Gastos. El art. 145 del reglamento establece que las empresas, instituciones o cualquier persona física o moral está obligada a sufragar los gastos que originen, en su caso, la expulsión (debería referirse a deportación) de los extranjeros que se encuentren a su servicio o bajo su responsabilidad.

5. Procedencia del juicio de amparo. Contra las resoluciones administrativas me-diante las que se deporta a un extranjero cabe el juicio de control constitucional, de conformidad con la siguiente ejecutoria:

EXTRANJEROS INDOCUMENTADOS. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR. CASO

NO PREVISTO POR EL ART. 33 CONSTITUCIONAL. N O es exacto que el quejoso carezca de

284 Derecho internacional privado

capacidad jurídica para promover el juicio de amparo, en caso diverso al ejercí cío de facultades que concede el art. 33 constitucional al Ejecutivo de la Unión" pues aun en el supuesto de que se trate de un extranjero sin autorización para permanecer en el territorio mexicano, el hecho de entrar en ese territorio nació nal ,mpl,ca la protecc.ón de las leyes mexicanas en los términos de los s v

2o. de la Constitución federal. y

Informe 1984, tercera parte, p. 33, Primer Circuito, Primero Administrativo, AR 72V84 Christopher Lee Wade Roberts, 4 de julio de 1984, unanimidad en resolutivos y mayoría de consideraciones. y u M d a e

Expulsión

Contenida en el art. 33 constitucional, es una prerrogativa exclusiva del Ejecutivo de la Union, quien tiene la facultad de hacer abandonar el territorio nacional, inmedia-

tornverónfeneCeSÍdad ^ ^ ^ ^ * ̂ e X t K , n j e r ° C U y a P e r m a n e ™ a juzgue

Restringe a los extranjeros la garantía de audiencia concedida por el art 14 de la ley fundamental. Sin embargo, debe ser respetada la garantía de legalidad, ya que la resolución tiene que estar debidamente fundamentada y motivada. Cabe transcribir las siguientes ejecutorias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

! T U L S ? DE"Aun CUand0 el art" 33 de la Constitución otorgue al Eje-cutivo facultad para hacer abandonar el territorio nacional a los extranjeros cuya

ser privados del derecho que tienen para disfrutar de las garantías que otoraa el

b e P ^ r fundada T ' T cual,a orden de e x p u S e conductos lega tesm° V despachada de acuerdo con ,as normas y los

VelascoTovar Luis y coags., t. CX, p. 112, 3 de octubre de 1951, 5 votos.

n a T e T í r e s L r j r r R ^ ^ r ' 0 ' ' M P R 0 C E D E N T E - a. art. 33 constitucio-" e T o a ^ n m P d Í t • P ^ , a f a C U ' t a d 6 X c l u s i v a d e h a c ^ abandonar el país, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero 1 L Permanencia juzgue inconveniente; y contra el ejercicio de esta f l l d es r procedente conceder la suspensión. '¿cunaa es im

« ^ T p Ch409

RSOriarnUll ie ; 1 XV' P' 25 ' B e r 9 6 r 0 n Mar¡° ; 1 XV' P- 89°-

Condición jurídica del extranjero en el derecho. 307

Con frecuencia se confunde el término de expulsión con el de deportación. A este respecto, cabe señalar lo siguiente:

a) El art. 125 de la Ley General de Población, utilizando erróneamente la figura de la expulsión y refiriéndose realmente a una deportación, indica:

Al extranjero que incurra en las hipótesis previstas en los arts. 115, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 1 2 3 , 1 2 4 , 1 2 6 , 1 2 7 y 138 de esta Ley se le cancelará la calidad migratoria y será expulsado del país, sin perjuicio de que se le apliquen las penas establecidas en dichos preceptos.

b) El art. 126 de la Ley General de Población, usando nuevamente de manera errónea el término de expulsión, y regulando a la deportación, señala:

En los casos en que se atente en contra de la soberanía o la seguridad nacional, la expul-sión será definitiva. En todos los demás casos la Secretaría de Gobernación señalará el periodo durante el cual el extranjero no deberá reingresar al país. Durante dicho perio-do sólo podrá ser readmitido por acuerdo expreso del secretario de Gobernación o del subsecretario respectivo.

Extradición

Es una forma de cooperación en materia penal, que permite a las autoridades ju-diciales de un Estado soberano solicitar de otro la entrega de un individuo que se halla fuera de su territorio y se encuentra en el de la nación requerida, para juzgarlo o sancionarlo. No se utiliza sólo para los extranjeros, ya que los nacionales, de manera excepcional, pueden ser obligados a salir del país mediante esta figura. En principio, obsequiar la extradición es un acto unilateral de voluntad del Estado requerido, ya que no hay obligación jurídica, a menos que exista un tratado internacional. En México es regulada por:

a) El art. 119 de la Constitución, que establece:

Cada estado y el Distrito Federal están obligados a entregar sin demora a los indiciados, procesados o sentenciados, así como a practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo la autoridad de cualquier otra entidad federativa que los requiera. Estas diligencias se practicarán, con intervención de las respec-tivas procuradurías generales de justicia, en los términos de los convenios de colaboración que, al efecto, celebren las entidades federativas. Para los mismos fines, los estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios de colaboración con el gobierno federal, quien actuará a través de la Procuraduría General de la República.

284 Derecho internacional privado

Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecuti vo federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución los tratados internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias En esos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por sesenta días naturales.

b) La Ley de Extradición Internacional, reglamentaria del art. 119 constitucional3

c) Los tratados internacionales suscritos por México al respecto.

La extradición es una forma importante de cooperación judicial internacional en materia penal y ha sido analizada con anterioridad.

Personas jurídicas extranjeras en México

Nuestro país regula la actividad de las sociedades extranjeras cuando realizan actos que tienen relación con nuestro territorio, ya sea mediante el análisis de su exis-tencia (capacidad de goce o personalidad) al actuar en defensa de sus derechos exigir el cumplimiento de sus obligaciones ante las autoridades mexicanas o regla-mentar la facultad para realizar las actividades señaladas en su objeto social dentro del mismo (capacidad de ejercicio), ya sea con el propósito de llevarlas a cabo de manera permanente, mediante el establecimiento de sucursales o agencias, o en forma ocasional, sin el propósito de practicarlas de manera habitual y sistemática En este apartado me ocupo del aspecto conflictual que consiste en el reconocimiento de las personas jurídicas extranjeras de carácter civil y mercantil en el sistema jurídi-co mexicano. '

La nación es parte de la Convención Interamericana sobre Personalidad y Ca-

, P a r m f n reT a S P e r S ° n a S J U r í d k a S C n d D e r e c h o ^ r n a c i o n a l Privado, emanada de la CIDIPIII, que se llevó a cabo en La Paz, Bolivia, del 15 al 24 de mayo de 1987.

Reconocimiento de personas jurídicas extranjeras de naturaleza civil en México

Debido a que el país suscribió la Convención Interamericana sobre Personalidad 7 Capacidad de las Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado - d e la

3 DO, 29 de diciembre de 1975.

Condición jurídica del extranjero en el derecho. 309

cual publicó su Decreto de Promulgación en el Diario Oficial el 19 de agosto de 1987- y con la finalidad de modernizar la legislación, en el año de 1988 se adi-cionó al entonces Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal el art. 28 bis y se reformaron sus arts. 2736, 2737,2738 (integrantes del capítulo VI denominado De las Personas Morales Extran-jeras de Naturaleza Privada, correspondiente al Título Decimoprimero, Segunda Parte). Posteriormente, el 24 de diciembre de 1996, se derogaron estas disposicio-nes - a excepción del art. 2736- para remitir tal regulación a los arts. 17 y 17A de la Ley de Inversión Extranjera. En virtud de ello, actualmente nuestro derecho esta-blece el siguiente sistema de reconocimiento de las personas jurídicas extranjeras:

1. Reconocimiento de su existencia, personalidad o capacidad de goce. El art. 2736 del Código Civil indica:

a) La existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, funcio-namiento, transformación, disolución, liquidación y fusión de las personas morales extranjeras de naturaleza privada se regirán por el derecho de constitu-ción (teoría pura de la fundación); se entiende por esto el derecho del Estado en donde se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas personas.

b) En ningún caso el reconocimiento de capacidad de una persona moral extran-jera excederá a la que le otorgue el derecho conforme al cual se constituyó.

c) Cuando alguna persona extranjera de naturaleza privada actúe por medio de un representante, se le considerará autorizado para responder a las reclamacio-nes y demandas en contra de la misma, con motivo de los actos en cuestión.

2. Reconocimiento de su capacidad de ejercicio. Los arts. 17 y 17A de la Ley de Inversión Extranjera señalan que las personas jurídicas civiles extranjeras, sin perjuicio de lo es-tablecido en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte:

Podrán establecerse en la República, previa autorización de la Secretaría de Economía si comprueban:

a) Legal constitución. Están constituidas de acuerdo con las leyes de su país. b) Respeto al orden público nacional. Sus estatutos no contienen nada contrario

a los preceptos de orden público establecidos en las leyes mexicanas. c) Que tienen representante en la República. Domiciliado en el lugar donde van

a operar autorizado para responder a las obligaciones que contraigan.

284 Derecho internacional privado

3. Otorgamiento de permisos. Las autorizaciones deberán otorgarse en los 15 días hábiles siguientes a la fecha de presentación, en el entendido de que si se concluye el mismo sin que se emita resolución se dará por aprobada la solicitud. La Secretaría de Economía deberá enviar a la Secretaría de RelacionesEÍteriores copia de las so-licitudes recibidas y de las autorizaciones otorgadas.

Reconocimiento de las personas jurídicas extranjeras de naturaleza mercantil en México

La Ley General de Sociedades Mercantiles del 4 de agosto de 1934, debido a las con-fusiones existentes en las normas que le precedieron, establece en su exposición de motivos que:

El problema de las sociedades extranjeras que en la legislación en vigor ha dado lugar, por la imperfección de los preceptos respectivos del Código de Comercio, a múltiples controver-sias e incertidumbres en la jurisprudencia, es resuelto por la ley de distinta manera, según se trate de una sociedad que pretenda establecer en la República alguna agencia o sucursal o de otra que solamente debe de emprender la defensa ante las autoridades mexicanas dé derechos nacidos por actos jurídicos válidamente efectuados fúera o dentro del territorio nacional, siempre que en este último supuesto no implique ejercicio del comercio. La co-mision pensó que en tanto que era preciso rodear de formalidades y garantías la primera de las situaciones indicadas, para la segunda era bastante con exigir que la sociedad se ha-ya constituido legalmente, punto éste que tocará apreciar en cada caso a la autoridad[...]

Debido a ello, en el Capítulo Especial, Título XII, denominado "De las Sociedades Extranjeras", arts. 250 y 251, en relación con los arts. 17 y 17A de la Ley de Inver-sión Extranjera (en su reforma del 24 de diciembre de 1996), se regula con toda precisión el reconocimiento de las personas jurídicas extranjeras de carácter comercial en México, de manera similar a la seguida por la legislación para las personas jurí-dicas de carácter civil, y distingue:

1. Reconocimiento de su existencia, personalidad o capacidad de goce. El art. 250 se-ñala que "Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en la República".

Cuando una sociedad extranjera realiza en México actos que no implican el ejercicio de su objeto social, por ejemplo: demandar en juicio al deudor, invertir en la compra de un inmueble, etc., se considera que tiene plena capacidad de goce si se creo conforme a las leyes del lugar de su constitución (teoría pura de la fúndación)

Condición jurídica del extranjero en el derecho. 311

lo cual significa que al ente extranjero se le reconoce una existencia o personalidad júrídica extraterritorial, mediante el análisis de la legislación extranjera.

2. Reconocimiento de su capacidad de ejercicio. Al respecto, el art. 251 indica que las sociedades extranjeras sólo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el Re-gistro Público de Comercio y que la inscripción sólo se efectuará previa autorización de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en los términos de los arts. 17 y 17A de la Ley de Inversión Extranjera, los cuales exigen, sin perjuicio de lo estable-cido en los tratados y convenciones internacionales de los que México sea parte, que:

a) Legal constitución. Comprueben que se constituyeron de acuerdo con las leyes. Para ello exhibirán copia auténtica del contrato social, documentos relativos a su constitución y un certificado de estar autorizadas conforme a las leyes de su nacionalidad, expedido por el representantediplomático o consular mexicano acreditado en dicho Estado.

b) Respeto al orden público nacional. Que el contrato social y demás documentos constitutivos no sean contrarios a los preceptos de orden público mexicano.

c) Domicilio en la República. Que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal.

Por tanto, cuando la sociedad extranjera pretenda realizar actos en nuestro país que impliquen el ejercicio de su objeto social, tendrá capacidad específica o de ejerci-cio cuando cumpla con los requisitos señalados por las leyes mexicanas, entre los cuales se encuentran los indicados, además de los que establezcan otros ordena-mientos específicos, como la Ley de Inversión Extranjera, en cuanto a las áreas de actividad en las que pueden invertir y, en su caso, el porcentaje de participación.

El art. 17A de la Ley de Inversión Extranjera señala que, si la solicitud cumple con los requisitos mencionados, la autorización deberá otorgarse en los 15 días hábi-les siguientes a su presentación y si concluido dicho plazo no se emite resolución, se dará por aprobada. La Secretaría de Economía deberá remitir a la Secretaría de Relaciones Exteriores una copia de las solicitudes recibidas y de las autorizaciones que otorgue.

Asimismo, el art. 24 del Código de Comercio establece:

Las sociedades extranjeras deberán acreditar para su inscripción en el Registro Público de Comercio, estar constituidas conforme a las leyes de su país de origen y autorizadas..paxaj;jer-cer el comercio por la Secretaría, sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenciones internacionales.

312 Derecho internacional privado

Para ilustrar lo anterior, se transcribe el siguiente precedente jurisprudencial:

SOCIEDADES EXTRANJERAS, PERSONALIDAD DE LAS EN JUICIO. Si una compañía extranjera comparece en juicio civil en defensa de sus derechos, como dueña conocida de los predios objeto de la demanda de declaración de vacancia, y demuestra que está legalmente constituida, le es aplicable la ley vigente, que es la de socieda-des mercantiles, conforme a la cual tienen personalidad jurídica en los términos del art. 250, y no puede desconocerse su existencia jurídica ni sostenerse que ha-ya carecido de capacidad para adquirir los inmuebles a que se refiere porque hasta ese momento no se haya inscrito en el Registro Público de Comercio ni ten-ga autorización de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para ejercer el comercio en la República, como previene el art. 251, si en el juicio civil no pre-tendió que se le reconociera capacidad jurídica, a pesar de su falta de inscripción en el Registro Público de Comercio para emprender la defensa de sus derechos como dueña de los predios cuya declaración de vacancia se pretende.

AD 565/1956, United States Land and Lumber Co„ 22 de enero de 1958, unanimidad de cua-tro votos, ponente: maestro Mariano Ramírez Vázquez, Tercera Sala, Sexta Época, vol. VII, Cuarta Parte, p. 303.

del extranjero en México

Objetivos

Al concluir el estudio de este capítulo, el alumno deberá ser capaz de:

• Señalar los lincamientos constitucionales para adquirir inmuebles en México.

T Indicar la regulación que, con respecto a la adquisición de inmue-bles, establece la Ley de Inversión Extranjera y su reglamento,

v Precisar los límites que la Ley General de Población impone a los extran-jeros para que adquieran bienes inmuebles en México.

Normas jurídicas^aj

En México regulan el régimen de propiedad inmueble del extranjero: la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Inversión Extranjera, el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, y la Ley General de Población.

Constitución Político de los Estados Unidos Mexicanos

El art. 27 de la Constitución establece las bases, de las que se desprenden los postu-lados siguientes:

1. Propiedad originaria de la nación. La propiedad de tierras y aguas c o m p r e n d i d a s

dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación.

314 Derecho internacional privado

2. Propiedad privada y sus modalidades. La nación tiene el derecho de transmitir su dominio a los particulares al constituir la propiedad privada, y en todo tiempo puede imponerle las modalidades que dicte el interés público.

3. Bienes del dominio directo de la nación. Los bienes de dominio directo de la na-ción que menciona este artículo1 no pueden ser enajenados a particulares, ya que son inalienables e imprescriptibles, y en:

a) Bienes concesionables. Su explotación, uso o aprovechamiento por los particu-lares o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

b) Bienes concesionables con limitaciones (áreas prioritarias). Aunque no se re-fiere a bienes inmuebles, sino a servicios, el art. 28 constitucional establece que las comunicaciones vía satélite y los ferrocarriles son prioritarios para el desa-rrollo nacional; en ellos el Estado ejercerá su rectoría para proteger la seguridad y soberanía. Por tanto, al otorgar concesiones o permisos, deberá mantener el dominio de los mismos, de acuerdo con las leyes de la materia; para esto el Es-

1 Los bienes de dominio directo de la nación, de conformidad con el art. 27 constitucional, son: los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; todos los mi-nerales o sustancias que en vetas, mantos o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, como minerales de los que se extraigan metales y me-taloides, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; combustibles minerales sólidos, líquidos o gaseosos; el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de lagu-nas y esteros que se comuniquen directamente a corrientes constantes, las de ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros, propiedad nacional; las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirvan de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea diviso-ria de la República; lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas estén cruzadas por líneas divisoras de dos o más entidades, entre la República y un país vecino o cuando el límite de la ri-bera sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de manantiales que broten en las playas, zonas marinas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de parcialidad nacional y las que se extraigan de las minas; los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fije la ley.

Régimen de propiedad inmueble del extranjero en México 315

tado contará con las empresas y organismos necesarios para su manejo, y pue-de participar por sí o con los sectores privado y social.

c) Bienes no concesionables (áreas estratégicas). Respecto al petróleo, carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que se hayan otorga-do. Corresponde exclusivamente al Estado mexicano:

• Generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de un servicio público.

• El aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos.

En relación con nuestra materia:

4. En principio, sólo para los mexicanos. Sólo los mexicanos por nacimiento o natura-lización y las sociedades mexicanas tienen derecho de obtener el dominio de tierras, aguas y sus accesiones o concesiones de explotación de minas o aguas.

5. Adquisición por parte de extranjeros (Cláusula Calvo). Puede concederse el mis-mo derecho a los extranjeros, personas físicas y jurídicas, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse nacionales respecto a dichos bienes y a no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos, bajo pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación los bienes que hubieren obtenido en virtud del mismo. Este convenio se conoce como Cláusula Calvo, y en ocasiones ha resultado ineficaz porque el Estado extranjero argumenta que no está dispuesto a renunciar a la protección de sus nacionales, por lo cual consi-dera que debe incluirse en tratados internacionales para que exista la conformidad de las naciones.

6. Zona restringida para los extranjeros. En una faja de 100 km a lo largo de las fronteras y 50 km en las playas, los extranjeros por ningún motivo podrán adqui-rir el dominio directo sobre tierras y aguas.

7. Inmuebles para embajadas y legaciones extranjeras. Con base en los intereses públi-cos internos, los principios de reciprocidad y a juicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la nación puede conceder a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de residencia de los poderes federales, la propiedad priva-da de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones.

314 Derecho internacional privado

Ley de Inversión Extranjero (27 de diciembre de 1993) y el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (8 de septiembre de 1998}

1. Definición de términos. De conformidad con los arts. 2o. y 15 de la ley, y los arts. 30, 31 y 36 del reglamento, se entiende por:

I. Zona restringida. La faja del territorio nacional de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y 50 en las playas a que hace referencia la fracc. I del art. 27 constitucional.

II. Cláusula de exclusión de extranjeros. Al convenio o pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales y que indique que la sociedad mexica-na noadmitirá directa ni indirectamente como socio, accionista o inversionista a extranjeros o sociedades mexicanas sin "Cláusula de exclusión de extran-jeros", tampoco les reconocerá ningún derecho.

III. Cláusula de admisión de extranjeros. Al convenio o pacto que forme parte de los estatutos sociales de sociedades mexicanas, en el que se estipule que los socios actuales o futuros se obligan formalmente ante la Secretaría de Rela-ciones Exteriores a considerarse nacionales respecto a las acciones de dicha sociedad, así como de los bienes, derechos, concesionesTparticipaciones, in-tereses o derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte con autoridades mexicanas, y a no invocar la protección de sus gobier-nos, bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la nación las participaciones sociales que hubieren adquirido.

2. Adquisición de inmuebles por sociedades mexicanas. El art. 10 de la ley indica que, de acuerdo con lo dispuesto por la fracc. I del art. 27 constitucional, las sociedades mexicanas con:

I. Cláusula de exclusión de extranjeros. Pueden adquirir el dominio de bienes inmuebles en todo el territorio nacional, incluso en la "zona restringida".

II. Cláusula de admisión de extranjeros. En este sentido hay que observar lo si-guiente:

a) Pueden adquirir el dominio de bienes inmuebles fuera de la "zona restringida". b) Pueden adquirir el dominio de bienes inmuebles en la "zona restringida"

Régimen de propiedad inmueble del extranjero en México 317

si los destinan para fines no residenciales y, en este caso, debe tomarse en cuenta que:

* Si se destinan a actividades no residenciales. Deben dar aviso, en los 60 días hábiles después de realizar dicha adquisición, a la Secretaría de Re-laciones Exteriores. Esto contradice el espíritu del art. 27 de nuestra Carta Magna y a la derogada Ley Orgánica de la fracc. I del art. 27 constitucional, que establecía prohibiciones tajantes para que los extranjeros adquirie-ran el dominio directo de bienes inmuebles en la "zona restringida" y que ahora pueden adquirirlos al formar parte de sociedades mexicanas, de acuerdo con la política de nuestro país para atraer capitales extranjeros y fomentar el libre comercio internacional.

• Si se destinan afines residenciales, deben realizarlo por medio del fidei-comiso. Cabe indicar que este tipo de contrato no otorga al extranjero el dominio de los bienes que adquirió por medio del fideicomiso, sino sólo derechos de uso y goce, por lo que existe una redacción incorrec-ta en la ley.

3. Adquisición de inmuebles por extranjeros fuera de la zona restringida y obtención de concesiones para exploración y explotación de minas y aguas. De conformidad con el art. 10A de la Ley de Inversión Extranjera en este caso debe presentarse previamente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que se convenga la Cláu-sula Calvo establecida por el art. 27, fracc. I, de la Constitución y obtener el permiso correspondiente en dicha dependencia si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Inmueble ubicado en un municipio que se localice totalmente fuera de la zona restringida. El permiso se dará por otorgado si dentro de los cinco días há-biles siguientes a la fecha de la solicitud no se publica la negativa en el Diario Oficial de la Federación.

b) Inmueble ubicado en un municipio que se localice parcialmente dentro de la zona restringida. La Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá la petición en los 30 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.

El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) es el en-cargado de determinar, actualizar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las listas de los municipios a que se refieren los incisos a) y b) de este apartado, así como las de aquellos que se encuentren ubicados en la zona restringida.

c) Inmueble ubicado en un lugar que acuerde la SRE mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. Los acuerdos deben ser generales y en

314 Derecho internacional privado

este caso sólo deberá presentarse ante dicha dependencia un escrito en el que se cite la Cláusula Calvo, sin requerir el permiso correspondiente.

4. Arrendamiento de inmuebles por extranjeros. El art. 37 del reglamento señala que no se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que las personas:

a) Físicas y morales, extranjeras y sociedades mexicanas sin cláusula de exclu-sión de extranjeros arrienden bienes inmuebles ubicados fuera de la zona restringida, aun cuando sea por un término mayor de 10 años.

b) Por tanto, es necesario el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que los extranjeros o sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros arrienden inmuebles en la zona restringida por un periodo ma-yor de 10 años.

5. Fideicomiso en zona restringida. El Título Segundo, Capítulo II, de la ley, deno-minado De los fideicomisos sobre bienes inmuebles en zona restringida, permite a los extranjeros el uso y goce de inmuebles localizados en la zona restringida, con las condiciones siguientes:

a) Autorización para que la institución de crédito sea fiduciaria. El art. 11 de la ley faculta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que autorice a las institu-ciones de crédito adquirir como fiduciarias el dominio de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida cuando el objeto del fideicomiso sea permitir la utilización y el aprovechamiento de dichos bienes, sin constituir derechos reales sobre ellos, en favor de:

• Personas físicas y jurídicas extranjeras. v Sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros para fines

residenciales.

b) Definición de utilización o aprovechamiento de inmuebles. El art. 12 de la ley y los arts. 18 y 19 del reglamento señalan que por utilización o aprovechamien-to de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida se entiende los derechos al uso y goce de los mismos, incluidos en su caso, la obtención de frutos, pro-ductos y, en general, cualquier rendimiento que resulte de la operación y explotación lucrativa, por medio de terceros o de la institución fiduciaria.

c) Permiso para su constitución. El art. 14 de la ley señala que la Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá los permisos solicitados dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha de su presentación ante la autoridad ad-

Régimen de propiedad inmueble del extranjero en México 318

ministrativa central competente o dentro de los 30 días hábiles siguientes a su presentación en las delegaciones estatales de dicha dependencia, considerado el beneficio económico y social que para la nación impliquen las operaciones que van a realizarse, y que en caso de no resolver en el plazo indicado, el per-miso se considera otorgado (autorización ficta).

d) Inscripción del permiso. Los arts. 10, fracc. I, y 14 de la ley indican que una vez obtenido el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se proce-derá a inscribirlo en el registro que lleva la misma dependencia, dentro de un plazo no mayor de 15 días hábiles, y en caso de no inscribirse en el pla-zo indicado, la inscripción se considerará realizada fictamente.

e) Duración del fideicomiso. El art. 13 de la ley establece que la duración del fidei-comiso será por un periodo de 50 años, que podrán prorrogarse a solicitud del interesado.

/ ) Facultad de verificar el cumplimiento del fideicomiso. El art. 13 de la ley también indica que la Secretaría de Relaciones Exteriores tiene la facultad de verifi-car, en cualquier momento, el cumplimiento de las condiciones en las cuales se otorgó el permiso correspondiente, así como la presentación y veracidad de los avisos dispuestos en el mismo.

Ley General de Población

A la fecha (2004), no se requiere permiso de la Secretaría de Gobernación. A este respecto, el art. 66 indica:

a) Los extranjeros, independientemente de su calidad migratoria, por sí mis-mos o mediante apoderado podrán, sin que para ello se requiera permiso de la Secretaría de Gobernación,2 adquirir valores de renta fija o variable y rea-lizar depósitos bancarios, así como adquirir bienes inmuebles urbanos y derechos reales sobre los mismos, con las restricciones señaladas por el art. 27 constitucional, la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la In-versión Extranjera (hoy Ley de Inversión Extranjera) y demás leyes aplicables.

b) El extranjero transmigrante, por su propia característica migratoria, en ningún caso está facultado para adquirir los bienes señalados en el inciso anterior.

2 Anteriormente, la Ley General de Población exigía permiso a los extranjeros para adquirir inmuebles. Esta autorización se limitaba a determinadas calidades y características migratorias. Actualmente, el texto señalado indica que no se requerirá permiso, disposición que es innecesaria, ya que todo lo que no está prohibido está permitido, por lo que hubiera sido mejor derogar este artículo.