overhead frente a los precios de transferencia

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Overhead desde la perspectiva de los Precios de Transferencia Transferencia Gustavo Pardo A. Tax Managing Partner Ernst & Young

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“Overhead frente a los Precios de Transferencia”, Tax Managing Partner de Ernst & Young, Gustavo Pardo

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Overhead desde la perspectiva de los Precios de

TransferenciaTransferencia

Gustavo Pardo A. Tax Managing Partner

Ernst & Young

Gastos de Administración y Dirección - Overhead

I. Introducción

II. Antecedentes

III. Criterios básicos de precios de transferenciaIII. Criterios básicos de precios de transferencia

IV. Conclusiones

I. Introducción

ComisiónComisiónLicenciaLicencia RegalíaRegalía

Intangibles Co.Intangibles Co.

ServiciosAdministrativo

ServiciosAdministrativo

FeeFee

Abastecimiento CoAbastecimiento Co

ServiciosServicios

Agente ventasAgente ventas

ServicesServices

Compra de materialesCompra de materialesPrincipalPrincipal Venta de producto

terminadoVenta de producto terminado

Shared ServicesCenterShared ServicesCenter

Global managementGlobal management

ProveedoresProveedoresClienteCliente

Facilidades de producciónFacilidades de producción

ServiciosServicios

Servicios intra-grupo:-Finanzas -Mercadeo-RR.H.H.-Legal

I. Introducción

Allocations:-Global Management-Stewardship-Auditorías internasglobales

Servicios intra-grupo:-Finanzas -Mercadeo-RR.H.H.-Legal

Proyecto conjunto:-R&D-Tecnología- Intangibles

II. AntecedentesArtículo 124 E.T. (Texto anterior):

Los pagos a la casa matriz no son deducibles. Las filiales, subsidiarias, sucursales o agencias en Colombia de sociedades extranjeras, no tendránderecho a deducir de sus ingresos, a título de costo o deducción, cantidadalguna pagada o reconocida, directa o

Artículo 124 E.T. (modificado Ley223 de 1995):

Los pagos a la casa matriz son deducibles. Las filiales o sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia de sociedades extranjeras, tienen derecho a deducir de sus ingresos, a título de costoo deducción, las cantidades pagadas o reconocidas dircta o indirectamente a sus

título de costo o deducción, cantidadalguna pagada o reconocida, directa o indirectamente a sus casas matricez u oficinas del exterior, por concepto de gastos, comisiones, honorarios de administración o dirección, regalías y explotación o adquisición de cualquierclase de intangibles.

reconocidas dircta o indirectamente a suscasas matrices u oficinas del exterior, porconcepto de gastos de administración o dirección y por concepto de regalías y explotación o adquisición de cualquierclase de intangiles, siempre que sobre los mismos practiquen las retenciones en la fuente del impuesto sobre la renta… Los pagos a favor de dichas matrices u oficinas del exterior por otros conceptosdiferentes, están sujetos a lo previsto en los artículos 121 y 122 de este Estatuto

II. Antecedentes Corte Constitucional – Sentencia C 596-96 :“Si los pagos a las casas matrices son gravables en Colombia y por ende estánsometidos a retención en la fuente, serán deducibles para quien los paga,obviamente en tratándose de ingresos considerados de fuente nacional; por elcontrario, si los pagos a que se ha hecho alusión son de fuente extranjera y porconsiguiente no son gravables por el mecanismo de la retención, no serándeducibles de la renta de la filial o sucursal, subsidiaria o agencia enColombia”.

Artículo 260-7 E.T.Artículo 260-7 E.T.Costos y deducciones. Lo dispuesto en los artículos …124…, no se aplicaráa los contribuyentes que cumplan con la obligación señalada en el incisoprimero del artículo 260-1 del Estatuto Tributario en relación con lasoperaciones a las cuales se le aplique este régimen.

Las operaciones a las cuales se les apliquen las normas de precios detransferencia, no están cobijadas con las limitaciones a los costos y gastosprevistos en este Estatuto Tributario para los vinculados económicos (hacereferencia al artículo 124)

III. Criterios básicos de precios de transferencia

A. Beneficio

B. Costo / base

C. Llaves de asignación

D. Métodos de análisisD. Métodos de análisis

E. Documentación soporte

III. Criterios básicos de precios de transferenciaA. Beneficio

• ¿Qué es “beneficio” para propósitos de precios de transferencia?

1. El beneficio no está definido ni en el Estatuto Tributario ni en las normas de la OCDE.

2. Las normas de Estados Unidos lo definen como “incremento razonable identificable del valor económico o comercial que mejora la posición comercial del identificable del valor económico o comercial que mejora la posición comercial del receptor, o que razonablemente puede anticiparlo” Regulaciones1.482-9T(l)(3)

Beneficios derivados de funciones, uso de activos y asunción de riesgos.

• Las normas colombianas de deducibilidad establecen: “son deducibles las expensas…que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad” (art. 107 ET)

- Si el gasto no genera beneficio el requisito

de “necesidad” no se cumpliría -

III. Criterios básicos de precios de transferencia

Tipos Descripción de actividades Beneficio para el receptor /

Deducibilidad

Actividades como dueño o accionista

Desarrolladas básicamente para los intereses del dueño (stewardship):

a) Relacionadas con la protección de su inversión

b) Relacionadas con requerimientos de reporte

No

A. Beneficio

Servicios duplicados

Servicios que la compañía local desarrolla y que, posteriormente, la misma actividad es repetida en el exterior.

Ejemplo: Equipo financiero local es capaz de determinar las necesidades de endeudamiento, y posteriormente este trabajo es enviado a consideración del equipo financiero de la casa matriz

Usualmente no, a menos que

provea beneficio adicional

Costos y gastos

indirectos

Provee beneficios remotos o accidentales, atribuibles solamente al hecho de ser parte una Corporación (asociación pasiva), y no al desarrollo de alguna actividad específica. En este caso, una parte independiente no habría pagado por estos cargos

Usualmente no

Servicios intragrupo

Actividades que partes independientes estarían dispuestas a pagar a un tercero

Usualmente si

III. Criterios básicos de precios de transferencia

Tipos Descripción de actividades

Costos directos

a) Nómina de personal técnico

b) Investigación y desarrollo

c) Actividades de mercadeo?

B. Costo / base a ser distribuida

directos c) Actividades de mercadeo

Costos indirectos

a) Management relacionado con el proyecto

b) Elaboración de reportes financieros

c) Costos asociados al mantenimiento de oficinas?

III. Criterios básicos de precios de transferencia

Función Posible llave de asignación

Mercadeo% Sobre las ventas

C. Llaves de asignación

Servicios de IT Número de usuarios

Investigación y desarrollo

% Sobre las ventas / utilidad

Procurement% Sobre la compra de insumos

III. Criterios básicos de precios de transferencia

Tipo de información disponible MétodosPC CA TU

Contratos

Comparable interno (Precio)

Alto Bajo Bajo

Comparable interno (Margen)

Alto Alto Bajo

D. Métodos de análisis

Contratos(Margen)

Comparable externo (Precio)

Alto Bajo Bajo

Comparable externo (margen)

Alto Medio Alto

Información financiera (EE.FF. /

Segmentación)

Comparable interno (Margen)

Bajo Alto Bajo

Comparable externo (Margen)

Bajo Medio Alto

III. Criterios básicos de precios de transferencia

1. Contratos

2. Facturas

3. Correos o comunicaciones en las que se establezcan las

E. Documentación soporte

3. Correos o comunicaciones en las que se establezcan las condiciones de la operación.

4. Pruebas sobre la prestación efectiva del servicio (Presentaciones, hojas de tiempo, documentación técnica)

5. Documentación contemporánea de Precios de Transferencia

IV. Conclusiones

A. El overhead (gastos de administración y dirección) puede ser asignado y cobrado auna compañía en Colombia, cuando este servicio genera un beneficio económico ocomercial, en otras palabras, si la compañía receptora del servicio estaría dispuesta apagar por esta actividad a un tercero o a incurrir en los costos ella misma.

B. Adicionalmente, para los servicios ‘On call’ es importante evaluar la frecuencia deluso del servicio, su necesidad y si en vez de contar con dichos servicios se puedecontratar a un tercero por una sola vez y obtener los mismos beneficios.

C. Si se decide estructurar un solo contrato, es importante discriminar los conceptosC. Si se decide estructurar un solo contrato, es importante discriminar los conceptosdado que dependiendo de la naturaleza del servicio, las llaves de asignación puedenvariar.

D. La llave de asignación técnicamente más apropiada, desde la perspectiva de Preciosde Transferencia, es el costo más ‘mark up’ principalmente, si hay evidencia de labase sobre la cual se aplica el ‘mark up’. Para el caso colombiano no habría problemasi los servicios recibidos no llevan ningún ‘mark up’.

IV. ConclusionesEstablecer un método apropiado de precios de transferencia NO garantiza ladeducibilidad de los gastos con vinculados para efectos del impuesto sobre la renta,pues las expensas deben cumplirse además los respectivos requisitos para tal efecto.

Requisito Detalle

Generales de deducibilidad

(Art. 107 ET)

Realización durante el año gravable

Relación de causalidad con la actividad productora de renta

Necesidad de acuerdo con la actividad (criterio comercial)

Proporcional (este concepto se encuentra relacionado en cierta Proporcional (este concepto se encuentra relacionado en cierta medida con el régimen de precios de transferencia)

Causación y pago (Art. 123 ET)Retención en la fuente (Cuando proceda) y cumplimiento de normas cambiarias

Inscripción contrato ante Min. Comercio

(Art. 123 ET - Con 16.676 de 2005 DIAN)

En caso de se trate de licencia de tecnología, marcas, patentes, servicios técnicos y asistencia técnica (no incluye consultoría)

Limitación gastos en el exterior

(Art. 122 ET)

Hasta 15% de la renta líquida antes de computar gastos al exterior, relacionados con ingresos en Colombia (si los gastos incurridos no estuvieron sujetos a retención) – Precios de transferencia no excluye la aplicación de este límite