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Outsourcing, nueva forma de relacin laboralEl FinancieroLa globalizacin y la insercin de las empresas en el mercado internacional ha orillado a que grandes compaas hasta pequeas estn adoptando eloutsourcing(la tercerizacin del recurso humano) como un camino no slo para obtener ahorros administrativos sino como una nueva forma de relaciones laborales ante un entorno global altamente competitivo, aseguraron especialistas en el tema.En Mxico, en los ltimos tres aos el 40 por ciento de las nuevas altas del Seguro Social se han dado travs deloutsourcing, se estima que alrededor de 105 mil empleados estn actualmente contratados en el pas bajo ese esquema y un milln de contrataciones de outsourcing promedio se realizan al ao.Todas las empresas e incluso de todos los tamaos estn volteando aloutsourcing, dice Jorge Dvila Bortoni, socio de la firma de capital humano Selex.Aseguran que el bajo esquema de relacin empleado y empleador nos saca del mercado global, lo que se quiere es un modelo profesional y no paternalista, ya no de derechos adquiridos sino una relacin debeneficiosmutuos.Hoy en da las empresas han establecido compensaciones basadas en resultados, las empresas han establecido indicadores medibles para poder destinar el bono de productividad, el mismo que ha sustituido las prestaciones que otorgaban las compaas, como los 30 das de aguinaldo, fondo de ahorro, seguro de vida, gastos mdicos, adicionalmente a las prestaciones de ley.Hay una frase de un rector de una universidad privada de la localidad que ilustra muy bien lo que est pasando en este rengln: seores se acabo el empleo, hay trabajo, para quin para la persona que quiera trabajar que es lo que hay que velar, ser responsables.La simulacinAn cuando no se ha dado una reforma laboral, en la prctica actualmente coexisten el viejo marco laboral con el cumplimiento de las prestaciones que marca la legislacin laboral- y el nuevo esquema basado en resultado, y segn los especialistas dejando a un lado el paternalismo, para las empresas es supervivencia.An en la actual crisis econmica, eloutsourcingsigui su tendencia alcista.La tercerizacin como tambin se le conoce, coexiste con la actual ley laboral, tenemos unoutsourcingresponsable, afirman los especialistas y reconocen que antes de la ms reciente ley del IMSS, se abus de la utilizacin deloutsourcingdonde las empresas lo buscaban ms como una manera de ahorro y hasta evasin en el pago de cuotas del seguro social y prestaciones que marca la ley laboral, pero, reconocen que ahora es ms difcil evadir la responsabilidad, e incluso aaden, fren la proliferacin de empresas prestadores de outsourcing que propiciaban estas prcticas ilegales.En Mxico en los ltimos diez aos ha venido creciendo en promedio entre 40 y 60 por ciento anual, por ello, ha sido crucial el desarrollo de este esquema o modalidad de relacin laboral, la cual le permite a las empresas dos elementos bsicos para la operacin de los negocios: uno, le da eficiencia y segundo, concentracin en sus procesos bsicos, seala Dvila Bortoni, que dirige una de las empresas con mayor experiencia en la tercerizacin del recurso humano.Las empresas trasnacionales fueron las primeras que lo han adoptado, y paulatinamente lo han hecho empresas grandes, medianas e incluso permeando hacia las pequeas empresas.Los sectores que estn utilizando ya la tercerizacin son: servicios, tecnologa de la informacin, manufactura de valor agregado, maquiladoras, los call center.En los ltimos tres aos se ha dado la emigracin de la totalidad del departamento de recursos humanos a las empresas prestadoras de la tercerizacin.Fuerte crecimientoRoberto Cadena, socio director de consultora de riesgos de KPMG, estima que en los prximos aos el esquema de tercerizacin de servicios de valor agregado registrar crecimiento de hasta un 300 por ciento.En Mxico, eloutsourcingha permeado en sectores como financiero, tecnologa, logstica, pero no hacia otros segmentos donde aun es incipiente, indic el especialista.El 66 por ciento de los ejecutivos encuestados respondieron que buscaran contratar en el futuro servicios deoutsourcing.De hecho en la ms reciente encuesta que levanta esta firma de consultora seala los nuevos destinos que han surgido para desafiar el top 3 en materia de tercerizacin de servicios, el cual est conformado principalmente por India, China y Malasia.Amrica Latina es el contendiente ms serioparticularmente pases como Mxico, Argentina, Brasil, Chile y Colombia se estn posicionando como zonas amigables para eloutsourcing. Adems, Costa Rica, Panam, Uruguay y otros pases de la regin tambin estn comenzando a participar en esta industria, de acuerdo al estudio Atraccin Nearshore Latinoamrica, Destino Atractivo de Tercerizacin Global de KPMG International.Indicadores de otras firmas de consultora han manifestado que slo el ao pasado eloutsourcingcreci entre 5 y 5.5 por ciento y a nivel de Amrica Latina, Mxico ocupa el segundo sitio en el desarrollo de tercerizacin de servicios, superado slo por Brasil, con un crecimiento de 10 por ciento.Para el 2012, se espera que Mxico alcance por estos servicios los cuatro mil 500 millones de dlares lo que significa el 1 por ciento del total global. (Esther Herrera Cervantes/Finsat/MCH)

La CROC advierte sobre problemas que afectan a la clase trabajadoraSguenos en:Municipios|Reforma Laboral|Puerto Vallarta|CROC|IVA

El secretario general de la CROC en Jalisco, Antonio lvarez Esparza, durante el Consejo Estatal Ordinario del organismo. Aumentar el IVA servir para apoyar a los ms vulnerables: OCDE Restauranteros apoyan el IVA en alimentosCompartir:116120

1Google +00 Prdidas en fondos de retiro, la reforma laboral y el posible incremento del IVA, entre las amenazasEl lder la CROC en Jalisco critica la reforma laboral que violenta los derechos humanos de los trabajadoresPUERTO VALLARTA, JALISCO (10/AGO/2013).-Advierte el secretario general de laCROCen Jalisco, Antonio lvarez Esparza, sobre cuantiosas prdidas en los fondos de retiro, lareforma laboraly el posible incremento de IVA generalizado en alimentos y medicinas, adems de la crtica situacin de la clase trabajadora, al tiempo de defender el Contrato Colectivo del Trabajo, como una fuente del derecho que regula las relaciones obrero patronales.

Al participar en el Consejo Estatal Ordinario del organismo sindical que se desarrolla en el balneario, lvarez Esparza tambin habl sobre la reforma energtica. Explic que actualmente, el gobierno federal recibe ms del 60 por ciento de sus recursos del petrleo, y que con la reforma energtica dejar de recibirlos, por lo que ya preparan los diputados modificaciones a la ley para la aplicacin de IVA generalizado en alimentos y medicinas del 16 por ciento y un ISR del 37 por ciento, en previsin a la cada de ingresos petroleros. Aadi que estas medidas afectarn a las clases ms desprotegidas, entre ellos a los trabajadores asalariados.

El lder sindical tambin critic la reforma laboral que violenta los derechos humanos de los trabajadores, como es la estabilidad en el empleo de la que derivan la seguridad social, el ahorro y vivienda, que se pierden al flexibilizarse o tercializarse la propia relacin laboral. Esta reforma es un legado txico que nos dej la anterior administracin. Fue resultado de un debate en medios, pero no una consulta nacional.

La clase trabajadora espera de las mximas autoridades judiciales del pas que haga campear el verdadero espritu laboral y de justicia social que existe en la Constitucin. Aadi que se estn violando tratados internacionales en lo referente a los derechos de los trabajadores.

Se comprometi, junto con su sindicato a defender los contratos colectivos como fuente de los derechos de los trabajadores, no debemos renunciar a ellos porque son la nica fuente de derecho indiscutible que nos queda, y son la suprema norma de justicia entre las partes que regula la relacin obrero-patronal.

lvarez Esparza dijo que la reforma laboral naci muerta porque no ha generado los empleos prometidos, no ha propiciado en nada el crecimiento del producto interno bruto, al contrario, lo ha desacelerado. Ofreci un crecimiento anual del 4.5 por ciento y ayer lo acaban de bajar a 2.8 en pronsticos nacionales e internacionales.

Por lo anterior, explic, los jvenes a los que supuestamente se iba a beneficiar con esta reforma, hoy son el sector ms daado de la economa laboral, porque ya son ms del seis por ciento de desempleados, con tres millones de jvenes ninis, que ni estudian ni trabajan.

El Fondo de Ahorro para el Retiro de los trabajadores est siendo saqueado. En los dos ltimos meses han acumulado prdidas por ms de 180 mil millones de pesos. Estas, detallo, son las ms recientes de las 15 que se han registrado desde el ao 2007. Todos esos acumulados en millones de prdida, significa ms de 300 mil millones de pesos que se han jugado en capital de riesgo por parte de las Afores.

En el Consejo Ordinario Estatal al que asistieron ms de 600 delegados provenientes de Guadalajara y diversos municipios del estado, previo a la intervencin del secretario general, lvarez Esparza, se presentaron conclusiones sobre los diversos tpicos de los trabajadores en sus diversas reas econmicas, y tambin se plantearon soluciones y la necesidad de intervencin de autoridades laborales, en algunos casos.

EL INFORMADOR / MIGUEL NGEL INFANTELas ventajas y los riesgos del outsourcing en MxicoEspecialistas dan su punto de vista sobre algunas ventajas y riesgos de trabajar con empleados subcontratados.POR: martes, 02 de octubre del 2012 Foto: Especial

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Mxico.- Un estudio hecho por la Confederacin Patronal de la Repblica Mexicana (Coparmex), advierte a sus agremiados sobre las ventajas de trabajar con empresas de subcontratacin de personal (outsourcing en ingls), pero tambin de los riesgos de laborar con ellas, como es la "responsabilidad solidaria" que se tiene en materia de seguridad social con los trabajadores en caso de que la compaa contratada no cuente con la suficiente solvencia econmica para hacerse cargo de sus obligaciones.

"Previo a la celebracin de un contrato de prestacin de servicios con alguna firma de outsourcing es recomendable que verifique si la compaa cuenta con la solvencia y liquidez econmica necesaria para cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad social, a efecto de que sea considerada como patrn y no como intermediario laboral", recomienda la Coparmex a sus agremiados a travs de este documento de 33 cuartillas elaborado por Carlos Gallegos, miembro de la comisin laboral de la Confederacin y gerente Jurdico Laboral de Adecco Mxico.

Las empresas subcontratistas son aquellas que brindan servicios a otras compaas para el desempeo o desarrollo de ciertas actividades del proceso productivo, ya sea dentro o fuera de empresa contratante. Entre los beneficios que se le adjudican a las outsourcing, destacan reducir y controlar los gastos de operacin, as como una mayor flexibilidad empresarial.

Una investigacin comparativa titulada: "Subcontratacin: Un fenmeno global", elaborada por Brbara Snchez, Alfredo Reynoso y Carlos Palli y publicada en 2011 por el Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico (UNAM), indican que a pesar que no hay cifras concluyentes, algunos estudios hablan de que en Mxico hay entre 2.4 y 4 millones de trabajadores bajo el esquema de outsourcing y que el mercado vale cerca de 700 millones de dlares. Otros estudios, segn los investigadores, revelan que aproximadamente 10% de los trabajadores en Mxico estn bajo esta figura. En Quintana Roo, por ejemplo, el 20 % de los trabajadores del rea de servicios y hoteleras estn bajo esa modalidad.

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Apenas el viernes 28 de septiembre, diputados del PAN, PRI, PVEM y PANAL, aprobaron una serie de modificaciones a la Ley Federal del Trabajo (LFT), en el marco de la discusin de la Reforma Laboral, entre stas la relacionada con la legalizacin de las outsourcing.

Con la propuesta avalada en San Lzaro -que a partir de este martes tendr que ser analizada por el Senado para su aprobacin final o su posible modificacin, segn sea el caso-, los integrantes de la Coparmex se encuentran a un paso de erradicar un punto que les ha generado inconvenientes al momento de contratar a este tipo de empresas: la responsabilidad compartida.

Actualmente el artculo 15 de la LFT establece una responsabilidad compartida de los contratantes del servicio a favor de los trabajadores, pero con las adecuaciones aprobadas en San Lzaro desaparece esa figura y se establecen una serie de lmites que parecen favorecer al contratante.

En entrevista con Salvador Camarena, en el noticiero tercera emisin de W Radio, el abogado laboral Oscar de la Vega dijo que con la redaccin del artculo aprobado por los diputados "no se entiende" el sentido de regular el outsourcing, lo que podra generar que empresarios y subcontratistas le den "la vuelta" al tema contratando a los trabajadores con otra figura, como podran ser los honorarios.

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En febrero del 2011, un grupo de empleadas de limpieza de la Cmara de Diputados, contratadas a travs de la empresa de outsourcing Alfa-Sol, denunciaron que la compaa para la que laboraban haba dejado de pagar sus sueldos, aun cuando ellas seguan presentando sus servicios en San Lzaro.

Despus se sabra que 150 empleadas de la compaa fueron despedidas injustificadamente, que la empresa haba cambiado su nombre a Kasper, que seguan laborando para la Cmara de Diputados, pero que adems nunca recibieron una sancin por estos hechos.

Segn el estudio de la Coparmex, existen empresas outsourcing que realizan prcticas indebidas, sobre todo cuando realizan contratos con sociedades cooperativas. "Crear cooperativas para ser utilizadas como patrones ficticios y de esta forma tratar de hacer deducibles para el IETU los sueldos, salarios y las prestaciones al personal, as como eludir cuotas de seguridad social, constituye un acto de simulacin, lo cual es penado severamente por las leyes".

Para evitar caer en manos de una outsourcing fraudulenta, propone la Coparmex, se debe acudir a compaas serias y responsables que formen parte de la Asociacin Mexicana de Empresas de Capital Humano (Amech), "agrupacin que representa a empresas que brindan un servicio apegado a la legalidad y de excelente calidad".

Con la reciente reforma laboral aprobada por los diputados sin embargo, los ms beneficiados, en el caso de la figura del outsourcing, sern las empresas contratantes de estos servicios, quienes no tendrn una responsabilidad solidaria con los trabajadores que indirectamente laboren para ellos, sino que ahora aduciendo que contrataron a una empresa seria y que cumplieron con los candados impuestos, podrn evadir la responsabilidad que actualmente les infiere la ley en vigor.

Por: Francisco Sandoval Alarcn (@MrTerremoto) para Animal PolticoRegulacin de outsourcing fall en reforma laboral25 Diciembre, 2013 - 20:06Credito:Mara del Pilar Martnez / El Economista

Alfonso Navarrete Prida, secretario del Trabajo y Previsin Social. Foto EE: Araceli LpezLa regulacin del outsourcing en la reforma laboral no funcion, pues la industria de la tercerizacin se vio afectada por la cantidad de candados que se incorporaron en el Artculo 15 A de la Ley Federal del Trabajo, reconoci el secretario del Trabajo y Previsin Social, Alfonso Navarrete Prida.La Ley Federal del Trabajo cumpli un ao de su actualizacin y por primera vez se incorpor a la subcontratacin como una forma de contratacin.Hay aspectos de la reforma laboral que s funcionaron, uno de ellos son los juicios laborales resueltos en menor tiempo, pero el tema del outsourcing no (funcion), por lo que es necesario darle una revisada, extern Navarrete Prida durante la reunin de fin de ao con medios.El titular del Trabajo coment que en el 2014 el outsourcing ser uno de los aspectos que deba analizar el gobierno federal, porque lejos de frenar el desarrollo de un sector, de lo que se trata es de tener empleos formales que contribuyan a disminuir la alta informalidad que existe en el pas, cercana a los 28 millones de trabajadores.INDUSTRIA CRECI MENOS DE 1%De acuerdo con datos de la Asociacin Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH), en donde se encuentran las 17 empresas de mayor presencia en el mercado, en el 2013 se tiene un registro de 140,000 empleos tercerizados vigentes, que representa un crecimiento de .46%, respecto al 2012.En tanto que el salario promedio AMECH a travs del esquema de tercerizacin de personal se ha mantenido estable en un promedio de 9,520 pesos, (por arriba del sueldo promedio nacional registrado ante el IMSS).Adems, la asociacin que representa a empresas como Manpower, Adecco, Kelly Services, Randstad, Retribuye, Rolling Personnel, Technicon o Util Soluciones, estima que cerca de 37% de empleos tercerizados corresponde a jvenes menores de 25 aos; y el tiempo de duracin de los contratos para empleados temporales es superior a los tres meses en 47% de ocasiones.Ricardo Martnez Rojas, abogado laboral, coment que hay empresas que decidieron tener cautela a la hora de utilizar la subcontratacin, ya que no es muy clara la legislacin.Cabe destacar que por un lado las empresas prefirieron no utilizar los servicios de outsourcing y contratar directamente a sus trabajadores, y por otro lado estn esperando conocer los criterios que tomar la Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje sobre el cumplimiento de los tres requisitos a que obliga el Artculo 15.La actividad laboral pactada por subcontratacin No deber abarcar la totalidad de las actividades iguales o similares en su totalidad que se desarrollen en el centro de trabajo. Deber justificarse el carcter especializado. No puede comprender tareas iguales o similares a las que realiza el resto de los trabajadores. 52309,335 Poblacin Econmicamente Activa. 16772,971 trabajadores asegurados en el IMSS. 138,557 empleados en AMECH. 8,165 pesos es el sueldo promedio en Mxico. 8,807 pesos es el sueldo promedio AMECH.Con el objetivo de dar cumplimiento a cambios en el terreno fiscalRECOMIENDAN COMPROMISOS PATRONALES PARA EL 2014A partir del inicio del ao, hay varios aspectos que los patrones debern tomar en cuenta, con el fin de dar cumplimiento a los cambios fiscales que impuls el gobierno federal, inform la firma de abogados Sales Boyoli.Un primer punto es el pago de nmina que slo ser deducible si el patrn expide y entrega el comprobante de salario mediante un comprobante fiscal digital (CFDI).El empleador, cada vez que efecte pagos de nmina (semanal, quincenal o mensual) o de cualquier otra prestacin laboral, por cada trabajador, deber cumplir con esta obligacin. Ello le supondr contratar una Proveedor Autorizado de Certificacin (PAC) quien timbrar el recibo y lo enviar de forma inmediata al Sistema de Administracin Tributaria (SAT), detall Jorge Sales Boyoli, socio fundador de Sales Boyoli.El empleador podr utilizar el CFDI como recibo de pago para efectos laborales, aun sin la firma autgrafa del empleador. Conforme a la Ley Federal del Trabajo, el recibo de nmina electrnico (ahora exigido por el SAT), aun sin firma del colaborador, puede funcionar para efectos fiscal y laboral de comprobacin de pago de nmina.Los empleadores deben considerar el costo de las cuotas patronales al IMSS, que podran incrementarse entre quienes ganan ms de dos salarios mnimos, pues conforme a la nueva estructura para el pago de cuotas, la carga patronal de aquellos empleados que perciban un salario base de cotizacin igual o superior a 128.56 pesos diarios podr verse incrementada entre 4.26 y 14.37%, indic.Por otra parte, los patrones que otorguen prestaciones de previsin social perdern parcialmente, la deduccin de dichos beneficios, entre stas reparto de utilidades, vales de despensa, fondo y cajas de ahorro, aguinaldo, horas extra, prima vacacional y dominical.OUTSOURCING Y LA REFORMA LABORALTanto por necesidades propias de la operacin de las empresas, como por la dinmica de la economa, en fechas recientes se ha incrementado notablemente la ejecucin de esquemas de contratacin externa y de subcontratacin, denominados de manera genrica tercerizacin o, con un trmino ms globalizado, Outsourcing.Mtro. Jos Luis Len GmezEstos esquemas no son precisamente nuevos, pues desde hace mucho tiempo las empresas contrataban a otras organizaciones; a veces para actividades puntuales ajenas a su rubro, como puede ser el caso de la reparacin de una puerta o la construccin de una oficina. Esto encuadra perfectamente en el libre intercambio de mercancas y servicios en un sistema capitalista. Paulatinamente, este esquema se fue aplicando a actividades continuas en las que la empresa no tena la capacidad de ejecucin ni el inters en desarrollar la habilidad; por ejemplo, limpieza y vigilancia en un banco o en una universidad.Ciertamente, dadas las condiciones tan difciles en que se encuentran la economa subdesarrollada de nuestro pas, resulta financieramente inviable exigir a las empresas que se abstengan de contratar a otras empresas para actividades fuera del mbito de su capacidad. La insercin de nuestro pas al entorno global pone a nuestras empresas a competir con otras allende las fronteras, que se han especializado y que, gracias a esto, han logrado altos ndices de calidad en su foco de negocio.Sin embargo, tambin hay ocasiones en que las empresas contratan a otras compaas para actividades que caen dentro de su negocio nuclear (corebusiness). El argumento que soporta esta decisin es, regularmente, que solamente se requiere por un tiempo o por una obra determinada, usualmente en perodos de alta demanda. Debe haber una justificacin porque la subcontratacin de otra empresa para actividades propias del negocio obligadamente disminuye el margen de utilidad, y esto no conviene a los accionistas; a menos que se trate de una simulacin.La contratacin de empresas especializadas para actividades fuera del objeto de negocio, permite el desarrollo de sectores de la economa, particularmente de pequeas y medianas empresas que se dedican a proveer servicios especializados a otras empresas y no al consumidor final. La existencia de un mercado transparente de servicios para empresas permitira la competencia entre los proveedores de estos servicios, impulsando su especializacin y su mejora en la calidad. Cabe mencionar que en esta dinmica econmica, son pequeas y medianas empresas las que mejor se desarrollan como proveedores especializados de servicios de alta calidad; tanto por su agilidad como por su capacidad de especializacin. ste es un punto de vital importancia, pues en Mxico son estas empresas las que proporcionan el grueso de los empleos.El problema es que estos esquemas de contratacin y de subcontratacin de servicios estn siendo utilizados con objetivos contrarios al desarrollo de la economa y en perjuicio de los trabajadores, del gobierno y de la sociedad en general. Se tienen escenarios en los que una empresa controladora (holding o corporativo) es propietaria tanto de la empresa cliente como de la proveedora de servicios; la empresa cliente no pone a concurso la provisin de los servicios para buscar la mejor relacin costo/beneficio, sino que asigna el contrato directamente a su empresa hermana; la empresa proveedora no tiene ms cliente que las empresas pertenecientes al mismo holding. Mediante este esquema, las empresas clientes ejecutan estrategias fiscales que les permiten disminuir la cantidad de impuestos que se pagan al gobierno. Asimismo, eluden obligaciones laborales con los trabajadores; entre ellas, el reparto de utilidades.Y no solamente los trabajadores y el gobierno son perjudicados por esta perversin del esquema, sino que se ataca a la libre competencia y al desarrollo de empresas que realmente se estn especializando y busquen alcanzar estndares de calidad iguales o superiores a los de empresas extranjeras.Por otra parte, en el caso de empresas con gran poder de compra, la contratacin o subcontratacin simuladas pueden constituir prcticas monoplicas, pues asignan directamente a sus subsidiarias disfrazadas, impidiendo la libre competencia.En todos estos casos, es la sociedad y los sectores econmicos, as como los empresarios honestos los que salen perjudicados.Esto viene a cuento porque Felipe Caldern, quien se promocion en su campaa como el futuro presidente del empleo, acaba de enviar al Congreso de la Unin, con carcter de atencinpreferente ,una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo en la que se busca regularizar este esquema, en el mbito laboral. El propsito de este documento es analizar esta propuesta, en lo que respecta al tema de subcontratacin.La iniciativa de Caldern, tanto en su exposicin de motivos, como en su articulado, regula la subcontratacin a travs de cuatro disposiciones:1.Define la subcontratacin de una manera indirecta y muy abierta en su artculotrece .Pareciera que cuando se habla de elementos propios, se refuerza el concepto de relacin laboral, pero esto se abre cuando se matiza con la frase suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. Exactamente cundo es que una empresa no cuenta con elementos propios suficientes? No sera ms fcil definir claramente el concepto de subcontratacin, ms all de la pobre definicin del artculo 15-A ,y acotarlo con precisin? Por ejemplo, al menos deben preverse las siguientes excepciones al rgimen de subcontratacin:b.Cuando tanto el contratista o subcontratista y el beneficiario tienen relacin a travs de una empresa controladora.c.Son propiedad de los mismos accionistas, o son la misma persona fsica o moral.d.Una es propiedad de la otra.e.No se sigui un procedimiento documentado y auditable de seleccin del contratista o subcontratista.f.Cuando la actividad contratada o subcontratada corresponde a la actividad preponderante de la beneficiaria, salvo en los casos de carga inusual de trabajo cuya duracin no podr exceder de 180 das naturales.Es sintomtico que la iniciativa de Caldern deje la definicin de subcontratacin a un nivel general, sin acotarla de manera debida, como se anota en los prrafos anteriores. Ms an, se contradice pues no se puede permitir la subcontratacin sin lmites concretos cuando determina que El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artculo de comercio. La nica excepcin considerada por Caldern es cuando se tenga el objeto de simular salarios y prestaciones menores y las contratistas o beneficiaras de los servicios tengan simultneas relaciones de trabajo o de carcter mercantil o civil, respecto a los mismos trabajadores ;es decir, cuando el trabajador tenga relacin con ambas empresas. Esta disposicin es ociosa y solamente tiene el fin de hacer parecer que se castigar a quien utilice eloutsourcingcomo simulacin. Esta situacin no se va a dar porque precisamente de eso se trata cuando se utiliza la subcontratacin como simulacin: de que la empresa beneficiaria no tenga relacin alguna con el trabajador.2)Se determina que el contrato de prestacin de servicios deba constar por escrito .No suena mal en principio, salvo que no aporta nada a la situacin actual, pues estas condiciones son comunes en los esquemas de subcontratacin. En todo caso, se busca liberar a la empresa contratante de cualquier relacin laboral con los trabajadores; un poco ocioso, porque esta proteccin usualmente se establece en los contratos deoutsourcing. A menos que la reformapretenda dotar de una proteccin legal a los casos de simulacin. Los contratos de tercerizacin se realizan por escrito regularmente; tanto por buena voluntad, como por dolo. Si se trata de una subcontratacin necesaria, ambas empresas, cliente y proveedora, buscarn que haya un contrato que proteja sus intereses respectivos. En caso de simulacin, el contrato desvincula a la empresa cliente de cualquier obligacin laboral y reduce su margen de utilidad para efectos de impuestos.3)La beneficiara de los servicios tendr la obligacin de cerciorarse de la solvencia econmica de la contratista .Por lo que toca a la solvencia econmica del proveedor, tendrn las empresas autoridad para hurgar los estados de cuenta y la contabilidad de las empresas proveedoras? otendrn que conformarse con exigir que el proveedor contrate una fianza a su favor, por un monto suficiente que garantice la ejecucin satisfactoria de los trabajos? Porque esto no es nuevo en absoluto, sino una prctica comn.4)La beneficiara de los servicios tendr la obligacin de cerciorarsede que sta cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad y salud. Lo que s es novedoso, o quizs no tanto, es que el estado renuncie a su rol de agente regulador; pues obliga a la empresa contratante a cerciorarse de la solvencia econmica de la contratista y que sta cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad y salud, como si no hubiera dependencias del gobierno responsables de verificar que los patrones, subcontratados o no, cumplan con las condiciones de seguridad y salud, sealadas en las leyes. La iniciativa de Caldern descarga en la empresa contratante el costo de esta verificacin, a travs de alguna unidad de verificacin debidamente acreditada; es decir de una tercera empresa que, por supuesto, cobrar por este nuevoservicio .5)Los patrones y los intermediarios sern responsables solidarios en las obligaciones contradas con los trabajadores ,lo que implicara que tanto la empresa cliente como la proveedora deben responder por las obligaciones laborales con los trabajadores. Sin embargo, hemos comentado que, en la prctica, las subcontrataciones estn formalizadas por un contrato y ese instrumento contiene usualmente una clusula que libera al cliente de cualquier responsabilidad laboral con los trabajadores que ejecutan los trabajos. Adems, en un caso de simulacin, es ms conveniente para los intereses de ambas empresas que la proveedora asuma la totalidad de la responsabilidad laboral; pues por regla general, no cuentan con activos importantes, ni obtienen utilidades.No podemos estar en contra de la contratacin y subcontratacin de servicios especializados (outsourcing), pues bien reglamentadas pueden fomentar la creacin de empleos especializados y bien remunerados a la vez que se impulsa a las empresas a elevar su calidad y se hace ms competitiva a nuestra economa. Pero tampoco debemos permitir que este esquema se use como una simulacin en la que todos (trabajadores, capital, gobierno y sociedad) salimos perjudicados. Se tiene que legislar y reglamentar este tema de tal forma que Mxico pueda contar con un sector de sector de servicios especializados que pueda competir incluso a nivel internacional.Asimismo, el estado debe asumir su responsabilidad y ejercer sus facultades de regulacin, y no dejar en manos de la empresa beneficiaria del servicio la tarea de verificar si el proveedor cumple o no con las leyes. El contrato deOutsourcingdebe cumplir con una serie de requisitos mnimos que aseguren el cumplimiento de la ley y el respeto a los derechos de los trabajadores y a la librecompetencia. Para ello, el contrato debe seguir un formato especfico y ser sancionado por la autoridad.Una legislacin apropiada, as como su aplicacin efectiva, beneficia no solo a los trabajadores, sino tambin a los empresarios emprendedores que buscan proveer servicios especializados de alta calidad, y fomentar el desarrollo econmico y la competitividad de nuestra economa a niveles internacionales.Permitir que esta iniciativa pase, en lo que toca a la subcontratacin, legalizar la simulacin y no solamente atentar contra los derechos de los trabajadores, sino tambin contra los empresarios honestos; y lesionar el erario y disminuir el precario ritmo de crecimiento de la economa nacionalOutsourcing: Un pendiente de la reforma laboral

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Mircoles 10 de julio de 2013scar de la Vega y Tania Avila | El UniversalComenta la Nota

Sin duda, Mxico ha tenido un gran avance con la reciente reforma laboral ya que la misma al flexibilizar el mercado laboral, promueve la productividad, la competitividad y fomenta el empleo. Sin embargo, no podemos negar que quedaron algunas deficiencias en la reforma, siendo la ms grave la regulacin del rgimen de subcontratacin, al establecerse condiciones excesivas, confusas e imprcticas, lo que tendr un efecto opuesto al deseado y los ms perjudicados sern las empresas pequeas y medianas (pymes), as como sus trabajadores.En Mxico, la prctica del outsourcing se ha incrementado de manera sustancial durante la ltima dcada y es una tendencia que va al alza, pues esta figura ofrece grandes ventajas competitivas. Segn el Inegi, en 1998 haba alrededor de 950 mil trabajadores en outsourcing y para 2008, dicho nmero increment a ms de 2.7 millones.Con relacin al valor de la subcontratacin, se observa tambin un incremento notable de 1998 a 2003, el total de pagos por este concepto increment en 195.3%, y de 2003 a 2008 de 40.11%. Se pas de un total de pagos por subcontratacin de servicios equivalente a poco ms de 16 mil millones de pesos, en 1998, a ms de 66 mil 260 millones de pesos en 2008, teniendo un crecimiento de ms de 314% en una dcada.Nos permitimos analizar cmo ha crecido en los ltimos aos, el nmero de personas ocupadas en relacin con el nmero total de personal subcontratado. Tenemos que entre 2003 y 2008, la cantidad de trabajadores subcontratados creci casi tres veces ms que la poblacin ocupada en general.Conforme las reformas a la Ley Federal del Trabajo, los contratantes que utilicen el outsourcing deben cumplir con tres condiciones establecidas en su artculo 15-A:1) No podr abarcar la totalidad de las actividades, similares o iguales a la totalidad, que se desarrollan en el centro de trabajo.2) Se debe justificar el carcter especializado de las actividades subcontratadas.3) No puede comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.De no cumplirse con todas las condiciones, el contratante ser considerado patrn, es decir, ser el responsable de las obligaciones en materia de seguridad social y laborales, incluyendo el pago de utilidades a los trabajadores subcontratados.Como se podr observar, la redaccin de algunas de estas regulaciones es en el mejor de los casos confusa, ya que las mismas son difciles de interpretar e imprcticas en su aplicacin ya que ser complicado interpretar que se entiende por actividades iguales o similares, carcter especializado, y otros del mismo tenor, lo que seguramente generar muchos conflictos y litigios laborales.El nuevo marco legal de la subcontratacin obligar a que muchas empresas se vean obligadas a asumir mayores responsabilidades patronales, con los costos que esto conlleva, afectando la competitividad. Esto afectar de manera importante a muchos empleadores, y en particular se pone en riesgo a empresas que no requieren mano de obra directa, pero cuyas estructuras corporativas dependen de los servicios de otras empresas para desempear funciones especficas.El incremento en los costos laborales ser de cuanta importante para algunas empresas que han subcontratado la totalidad o buena parte de su fuerza de trabajo y que ahora podran considerar para el reparto de utilidades tambin a los trabajadores de las empresas subcontratistas. Adems, estas regulaciones tambin podran tener como consecuencia que las empresas dedicadas a la tercerizacin o outsourcing, desaparezcan con la consecuente prdida de un gran nmero de empleos formales que es lo que tanto hace falta a Mxico.En resumen, no hay duda de que, en trminos generales, la reforma laboral es un paso fundamental en la direccin correcta. Sin embargo, debe establecerse en el pas de manera clara el alcance del artculo 15-A con objeto de dar certeza jurdica a su mercado laboral.*Presidente del Comit Tcnico Nacional de Capital Humano IMEF y Tania Avila, Socia IMEFReforma laboral y el mito del outsourcingA-DISMINUIRA+AUMENTARCon los cambios a la legislacin laboral se busc regular la evasin de costos fiscales

Jueves, 06 de diciembre de 2012 a las 17:19Jupiter ImagesARTCULOS RELACIONADOSReforma laboral favorece subcontratacinLa figura del contratista engrandece el abanico de opciones para contratar indirectamenteEl mito del salario de 7 pesos por horaLa polmica levantada por los ajustes en la Reforma LaboralClaroscuros de la reforma laboralReforma Laboral exhibe el verdadero salarioLa carta que Mxico busca jugar a favor para atraer inversiones, son sus condiciones laborales

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Por:Ivet RodrguezCIUDAD DE MXICO LaReforma Laboralque se public el vienes 30 de noviembre, y que entr en vigor el 1 de diciembre, abri una serie de especulaciones respecto a la subcontratacin o outsourcing, como por ejemplo, que las compaas podrn contratar a ms personal de forma indirecta para evadir responsabilidades, o que se incrementar la carga social para los patrones.

El espritu de la Reforma Laboral respecto aloutsourcingest en regresar al objetivo inicial de esta prctica: la especializacin. Esta figura se incorpor a la Ley del Seguro Social en 2009 e idealmente se concibi como es un esquema que permite a una empresa delegar algunas tareas que no se relacionan directamente con su core bussines, como limpieza, vigilancia, servicio mdico o comedor. Sin embargo algunas compaas utilizaron a la subcontratacin para evadir algunas obligaciones patronales, coincidieron Pablo Norea y Marcela Caldern, especialistas en el rea laboral y seguridad social de la consultora KPMG.

Por ejemplo, haba empresas que tenan a la totalidad de sus trabajadores bajo un esquema de subcontratacin y evadan el reparto de utilidades y la seguridad social.

Con la Reforma Laboral se busc regular la evasin de costos fiscales y laborales, explic Norea, por lo que ahora las empresas slo podrn contratar personal bajo la modalidad de outsourcing siempre y cuando se justifique el carcter especializado de la actividad, no se abarque la totalidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo, y no haya tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, la empresa contratante se considerar patrn y deber absorber todas las obligaciones en materia de seguridad social, adems de que podra hacerse acreedora de una multa de entre 250 y 5,000 salarios mnimos, advirti Caldern.Efectos fiscales: Reforma Laboralpor Ranero Abogados Imprimir E-mailCon la entrada en vigor de las reformas a la Ley Federal del Trabajo, nuestro pas entra en una nueva etapa, en donde se pretende humanizar ms el trabajo a fin de que no sea considerado como una mera mercanca y por otro lado, se reconocen a los esquemas de contratacin laboral que ya existan de facto pero que en la legislacin laboral no estaban regulados; as como tambin se incorporan nuevas reglas que limitan el uso de la tercerizacin de trabajadores a travs de esquemas de outsourcing.Limitaciones para el uso del outsourcingEl fenmeno de la tercerizacin o subcontratacin del empleo tambin conocida como "Outsourcing", es una prctica laboral que en la ltima dcada ha tenido un crecimiento exponencial en nuestro pas, y que en los ltimos dos aos ha sido muy cuestionada por parte de las autoridades federales y el Poder Judicial de la Federacin; ya que algunas empresas han implementado prcticas indebidas a travs de transferir a los empleados de una empresa a: sociedades cooperativas o sindicatos entre otros esquemas de outsourcing; con la nica finalidad de reducir el costo fiscal que representa pagar las prestaciones de seguridad social y otros beneficios econmicos que legalmente les corresponden a los trabajadores, todo ello en perjuicio directo de los mismos y de las instituciones que prestan servicios de Seguridad Social.A fin de tratar de eliminar las prcticas indebidas en materia de outsourcing, la Cmara de Diputados adicion a la Ley Federal del Trabajo ciertas limitaciones, las cuales no estaban incluidas en la Incitativa Preferente enviada por el Presidente Calderon; y que son del tenor siguiente:"Artculo 15-A.El trabajo en rgimen de subcontratacin es aquel por medio del cual un patrn denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona fsica o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecucin de las obras contratadas.Este tipo de trabajo,deber cumplir con las siguientes condiciones:a. Nopodr abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.b. Deberjustificarsepor sucarcter especializado.c. Nopodr comprender tareas iguales o similaresa las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.De no cumplirse contodasestas condiciones,el contratante se considerar patrnpara todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social"."Artculo 15-D.No se permitir el rgimen de subcontratacin cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a lasubcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estar a lo dispuesto por el artculo 1004-C y siguientes de esta Ley".Los efectos prcticos que se tienen en materia laboral con la entrada en vigor de los artculos antes citados, es que legalmente ya no es posible que una"Unidad Econmica"entindase por sta a lageneradora del ingresocomo puede ser: (fabricas, empresas IMMEX, industriales, comerciales y las empresas dedicadas a la prestacin de servicios profesionales,no podrn seguir operando bajo el esquema de no tener empleados contratados de manera directa, ya que la ley exige de manera muy clara quetiene que haber trabajadores contratados de manera directa por la Unidad Econmicala cual se debe dedicar a desarrollar su objeto social con su propio personal.Nota:Consideramos que con base en la informacin proporcionada por parte de las Unidades Econmicas en sus formatos de Pago Referenciado, el SAT podr saber de manera peridica qu Unidades Econmicas generan ISR e IVA y no tienen empleados propios por no enterar al SAT retenciones por concepto de Sueldos y Salarios; y el SAT podra a su vez comunicar sta situacin al IMSS o las autoridades laborales competentes, a fin de que stas verifiquen la razn de sta situacin y en su caso impongan las multas respectivas que pueden llegar a ser de hasta5,000 veces el SMG vigente del DF. Aprox. $312,000.00 Pesos M.N.Por otro lado, se establece como limitacin adicional a las Unidades Econmicas, que en caso de subcontratar a su fuerza laboral, necesitarnjustificarde manera indubitable con pruebas vlidas que las personas subcontratadas tienen habilidades o experiencias diferentes al resto de los trabajadores que laboran en una determinada Unidad Econmica.En nuestra opinin con la entrada en vigor de los nuevos preceptos legales antes citados, las nicas actividades que s podrn subcontratarse sin que lleguen a ser cuestionadas por las autoridades laborales o fiscales, sern aquellas que estn vinculadas directamente con los siguientes servicios: seguridad, limpieza, mantenimiento, mercadotecnia; y servicios profesionales para los cuales se necesite contar con cdula profesional; y otras actividades anlogas a las antes citadas.En nuestra opinin las posibles consecuencias inmediatas que puede tener una Unidad Econmica por no cumplir en tiempo y forma con las nuevas disposiciones estipuladas en la Ley Federal del Trabajo son las siguientes:1. Rechazo por parte del SAT de la deduccin del pago a la empresa que subcontrata a los trabajadores del patrn;2. Responsabilidad solidaria en el pago de las cuotas de Seguridad Social;3. Posible modificacin de la Prima de Grado de Riesgo para efectos del IMSS, a fin de aplicar la actividad que le corresponda al patrn (Unidad Econmica); y no la que le corresponda a la empresa de outsourcing;4. Posibilidad de exigir al Patrn (Unidad Econmica) el pago de la PTU con base en las utilidades reportadas por sta al SAT; y5. Responsabilidad solidaria en materia del pago del impuesto local sobre nmina.Adicionalmente y como corolario a lo ya incorporado por parte de la Cmara de Diputados a la Ley Federal del Trabajo; en el mes de Febrero de 2012, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo emiti la siguientejurisprudencia que confirma la constitucionalidadde los preceptos legales objeto de anlisis y que tiene el siguiente rubro:CONTRATO CIVIL DE PRESTACIN DE SERVICIOS PROFESIONALES. SI A TRAVS DE L UN TERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRN REAL CON EL COMPROMISO DE RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACIN LABORAL, AMBAS EMPRESAS CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONMICA A QUE SE REFIERE EL ARTCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y, POR ENDE, LAS DOS SON RESPONSABLES DE LA RELACIN LABORAL PARA CON EL TRABAJADOR.Jurisprudencia (Laboral). [J];10a. poca; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012.Pago de la PTUEl tema de la Participacin de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, (PTU) si bien no fue un tema debatido o modificado por parte del Congreso de la Unin, sin embargo de manera indirecta hay una afectacin muy importante para las Unidades Econmicas, derivado de la nueva redaccin contenida en los artculos 15-A y 15-D adicionados en la Ley Federal del Trabajo.Hoy en da es una prctica recurrente que para el caso de aquellas Unidades Econmicas que generan montos importantes de utilidades, se tenga la poltica de no tener trabajadores en dichas entidades y todos los trabajadores se contraten a travs de una sociedad civil o mercantil que sea la que tenga en su nmina a todos los trabajadores que representen la fuerza laboral de la Unidad Econmica, y sta a su vez sea la encargada de pagar sueldos y todas las prestaciones de seguridad social, y en algunos casos un monto mnimo de PTU.Si bien sta no es una prctica indebida; en los de los trminos de los nuevos Artculos 15-A y 15-D de la Ley Federal de trabajo, opinamos que ya no es posible legalmente seguir operando bajo este esquema de tercerizacin de la nmina, para efectos deminimizar o evitar el pago de la PTU.A partir de la entrada en vigor de la reforma laboral, ninguna Unidad Econmica deber operar en Mxico sin tener sus propios empleados, y si no acata este mandamiento de ley, corre el riesgo de que se le considere como Patrn para todos los efectos laborales a que haya lugar y tambin respecto del pago de las contribuciones de Seguridad Social.Siendo as las cosas, ahora con la nueva reforma laboral cualquier trabajador podr exigir legalmente el pago de su PTU con base en el monto de las utilidades declaradas al SAT por parte de la Unidad Econmica y no conformarse con la utilidad mnima que reporte al SAT la empresa subcontratista que los tenga en su nmina.Por otra parte, con la entrada en vigor de las reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo, ya no existe una justificacin laboral ni fiscal para seguir manteniendo activas a dos sociedades para un mismo fin, pues la Unidad Econmica tendr forzosamente que contratar directamente empleados y pagarles PTU y la disyuntiva ser entre pagar PTU a un pequeo grupo de trabajadores que se tengan en la nmina de la Unidad Econmica o bien repartir la PTU entre toda su fuerza laboral, que est bajo un contrato de subcontratacin laboral.Como consecuencia de que habr ms presin por parte de los trabajadores y sindicatos para que las Unidades Econmicas paguen la PTU con base en las Utilidades declaradas al SAT, toma hoy en da mayor relevancia analizar detalladamente la conveniencia legal y fiscal de cumplir con el pago de la PTU con base en la mecnica sealada en el Art. 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de hacerlo con base en la mecnica establecida en el Art. 16 de la misma ley que da lugar a un pago mayor por concepto de PTU.Cabe sealar que existen argumentos jurdicos serios y razonables para justificar el pago de la PTU con base en el Art. 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pero cada Unidad Econmica tendr que analizar su situacin particular y los riesgos que ello puede implicarle.Nuevos Esquemas de contratacin laboralCon la entrada en vigor de la reforma laboral, se incorporannuevas modalidades de contratacin. Antes de la reforma las formas de contratar eran: tiempo indeterminado, por obra determinada, o por tiempo determinado. Con la Reforma Laboral, se adicionan y regulan las siguientes modalidades de contratacin:1. Por temporada.Prev la posibilidad de realizarcontratos por temporada determinada,de conformidad con las necesidades propias de las actividades a contratar. Concluyndose la temporada del contrato, se dar por terminada la relacin de trabajo sin responsabilidad para el patrn.2. Por tiempo indeterminado con periodo de prueba.En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado, podr establecerse un periodo a prueba, con el fin deverificar que el trabajador cumple con los requisitos necesarios para desarrollar su trabajo.Este periodo no podr exceder de treinta das, salvo en el supuesto de que se trate de trabajadores que ejerzan funciones de administracin o direccin, en cuyo caso el periodo se podr extender hasta ciento ochenta das como mximo.3. Por tiempo indeterminado con periodo de capacitacin inicial.El trabajador se obliga a prestar sus servicios bajo la direccin y mando del patrn, con elfin de adquirir los conocimientos necesarios para la actividad para la que ser contratado.Esta modalidad tendr una duracin mxima de tres meses, o hasta de seis meses, cuando se trate de trabajadores que ejerzan funciones de direccin o administracin, y/o para desempear funciones que requieran conocimientos especializados.Las modalidades de contratacin antes sealadas, incorporan como requisito adicional para el patrn a efecto de poder despedir a un trabajador sin responsabilidad, de tenerle que dar la indemnizacin que ordena la Constitucin Federal, siempre y cuando cuente por escrito con la opinin que al respecto emita la Comisin Mixta de Productividad, Capacitacin y Adiestramiento que al efecto tenga integrada y registrada la Unidad Econmica.Acciones a SeguirToda vez que la mayora de los artculos reformados o adicionados de la Ley Federal del Trabajo entrarn en vigor al da siguiente de su publicacin el Diario Oficial de la Federacin, es necesario que las Unidades Econmicas de manera inmediata realicen las siguientes acciones:1. Adecuar sus contratos individuales de trabajo que actualmente se estn utilizando, a fin de reconocer las nuevas obligaciones y derechos laborales que tienen los trabajadores a la luz de las nuevas reformas laborales;2. Elaborar los nuevos modelos de contratos individuales de trabajo para contratar a trabajadores bajo los nuevos esquemas de contratacin;3. Modificar el o los Reglamento(s) Interior(es) de Trabajo, a fin de adecuarlo(s) a la nueva normatividad que marca la Ley Federal del Trabajo;4. En aquellos casos en que una Unidad Econmica tenga contratada a su fuerza laboral a travs de esquemas de outsourcing, es necesario analizar la conveniencia jurdico-fiscal de incorporarlos como trabajadores propios de la Unidad Econmica, a efecto de cumplir con las nuevas obligaciones laborales;5. Constituir o actualizar la integracin y Registro de la Comisin Mixta de Productividad, Capacitacin y Adiestramiento; y6. Analizar la conveniencia de pagar la PTU a la que tienen derecho los trabajadores con base en el Artculo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en lugar de hacerlo con base en la mecnica establecida en el Art. 16, ya que sta ltima es ms onerosa para las Unidades Econmicas.Los especialistas recomendaron a las empresas evaluar su situacin respecto al outsourcing. Quiz a algunas compaas les convenga prescindir de este esquema e incorporar a sus trabajadores a la nmina, mientras que a otras les convendr continuar con la subcontratacin. En este ltimo caso, es recomendable que el contratante se asegure de que su proveedor tenga todo en regla.Reforma Laboral--OutsourcingOutsourcingBaja este documento a tu computadora:Outsourcing

Uno de los cambios ms negativos que la Reforma Laboral puede tener para los y las trabajadoras es el llamado outsourcing. Esto significa el derecho legal de un patrn para contratar a su personal a travs de una agencia externa conocida como subcontratista. Esto abre la puerta para contractar personal con salarios y condiciones de trabajo inferiores y para crear dos o ms clases de trabajadores con condiciones laborales y salariales diferentes. Las outsourcings dividen a los trabajadores y sirven de amenaza y castigo: si no produces ms te vamos a cambiar a la outsourcing.De hecho, la Ley Federal del Trabajo, antes Reforma Laboral, ya permita el uso de intermediarios, pero pona candados muy fuertes para evitar que se abusara del personal contratado por los intermediarios. La Reforma Laboral ha debilitado esos candados; la ley laboral ahora permite, legalmente el uso y abuso del outsourcing. Aqu vamos a explicar los cambios a la ley.La vieja Ley Federal del Trabajo: Artculos 12, 13, 14 y 15Ya antes, la Ley Federal de Trabajo tena estos tres artculos que norman el uso de intermediarios. Con la Reforma Laboral se mantienen estos artculos (sin hacerles cambios), pero se aaden cuatro artculos ms: Artculo 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, y 1004-C. Veamos primero los artculos viejos.Artculo 12.- Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratacin de otra u otras para que presten servicios a un patrn.Artculo 13.- No sern considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario sern solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contradas con los trabajadores.Artculo 14.- Las personas que utilicen intermediarios para la contratacin de trabajadores sern responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados. Los trabajadores tendrn los derechos siguientes:I. Prestarn sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrn los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; yII. Los intermediarios no podrn recibir ninguna retribucin o comisin con cargo a los salarios de los trabajadores.Artculo 15.- En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Artculo 13, se observarn las normas siguientes:I. La empresa beneficiaria ser solidariamente responsable de las obligaciones contradas con los trabajadores; yII. Los trabajadores empleados en la ejecucin de las obras o servicios tendrn derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporcin, se tomarn en consideracin las diferencias que existan en los salarios mnimos que rijan en el rea geogrfica de aplicacin en que se encuentren instaladas las empresas y las dems circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo.Anlisis de los artculos 12 a 15El Artculo 12 permite el uso de intermediarios para contratar personal.El Artculo 13 define que si los intermediarios tienen elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores sern considerados patrones, pero si no los tienen, las empresas beneficiadas con el trabajo del personal del intermediario sern solidariamente responsables de las obligaciones contradas [por el intermediario] con los trabajadores.El Artculo 14 norma que las empresas que usen intermediarios sern responsables de las obligaciones que deriven de las leyes laborales, ordena que las trabajadoras tradas por el intermediario presten sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrn los mismos derechos que las otras trabajadoras, y prohbe que el intermediario les cobre cualquier comisin.En conclusin, si los artculos 12 a 15 se cumplieran, las empresas no tendran el incentivo de usar intermediarios para eludir sus obligaciones para sus trabajadoras: tendran que ser solidarias con las outsourcings patito; y tendran que dar derechos iguales al personal contratados directamente que a contratado por el intermediario, incluyendo salario y condiciones de trabajo. Y entonces, pensar el patrn, para qu voy a usar al outsourcing?Los nuevos artculos: 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, y 1004-CSin eliminar lor artculos viejos, la Reforma Laboral incluye tres nuevos artculos a la Ley Federal del Trabajo: 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, y 1004-CArtculo 15-A. El trabajo en rgimen de subcontratacin es aquel por medio del cual un patrndenominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, afavor de un contratante, persona fsica o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en eldesarrollo de los servicios o la ejecucin de las obras contratadas.Este tipo de trabajo, deber cumplir con las siguientes condiciones:a)No podr abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que sedesarrollen en el centro de trabajo.b)Deber justificarse por su carcter especializado.c)No podr comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores alservicio del contratante.De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerar patrn para todos losefectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.Es decir, el artculo 15-A introduce y define el rgimen de subcontratacin: un patrn denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecucin de las obras contratadas.Los tres apartados del artculo 15-A imponen candados, norman las condiciones que el trabajo de subcontratacin debe respetar: No puede abarcar la totalidad de las actividades que sean iguales o similares en el centro de trabajo Slo se justifica si se trata de un trabajo especializado No podr usarse en tareas iguales o similares a las de trabajadoras contratadas directamente por el empresario. En caso de que estas tres condiciones no se cumplan, el empresario ser considerado el patrn.Artculo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona fsica o moral que solicita los servicios y uncontratista, deber constar por escrito.La empresa contratante deber cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere elprrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentacin y los elementos propios suficientes paracumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.El artculo 15-B le exige al empresario que tenga un contrato por escrito con el contratista y que se cerciore al momento de firmar el contrato que el contratista cuenta con los documentos y elementos suficientes para cumplir sus obligaciones con los trabajadores.Artculo 15-C. La empresa contratante de los servicios deber cerciorarse permanentemente que laempresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medioambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta ltima.Lo anterior, podr ser cumplido a travs de una unidad de verificacin debidamente acreditada yaprobada en trminos de las disposiciones legales aplicables.El artculo 15-C exige que el empresario se cerciore de que el contratista cumple las leyes de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, y dice que esto podr ser cumplido a travs de una unidad de verificacin debidamente acreditada y aprobada.Artculo 15-D. No se permitir el rgimen de subcontratacin cuando se transfieran de maneradeliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; eneste caso, se estar a lo dispuesto por el artculo 1004-C y siguientes de esta Ley.Artculo 1004-C. A quien utilice el rgimen de subcontratacin de personal en forma dolosa, en trminos del artculo 15-D de esta Ley, se le impondr multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mnimo general.El artculo 15-D advierte al empresario que no se permitir el rgimen de subcontratacin cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales. Y si as lo hace, se le aplicar lo dispuesto por el artculo 1004-C y siguientes de esta Ley.Anlisis de los artculos: 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, y 1004-CPareciera que estos artculos defienden a los y las trabajadoras poniendo candados al uso de subcontratacin, pero eso es slo la apariencia. Quizs los patrones prefieran una ley que no tenga candados, pero no sera muy burda y por tanto fcil de rechazar? Quizs pensaron que era mejor cuidar las apariencias.Es cierto que el Artculo 15-A pone candados para que el patrn no abuse del outsourcing, pero son ambiguos, no slidos. El primer candado prohbe subcontratar a la totalidad de las trabajadoras, pero eso se puede esquivar contratando directamente a unas poquitas trabajadoras y al resto por subcontratacin. El segundo candado demanda que se subcontrate slo a trabajadores especializados, pero eso se puede esquivar diciendo que cualquier trabajo es especializado. El tercer candado quizs sea ms dificultoso al patrn, pero tambin se puede esquivar: se sugiere que si hay una sola trabajadora operando, por ejemplo, en la lnea de produccin, las contratadas por el outsourcing ya no podrn laborar en esa misma lnea de produccin. Pero, qu pasa si un patrn, por ejemplo, hace algunos arreglos para decir que el trabajo de una operaria es diferente al de otra? Si es suficientemente maoso, como lo son en general, podr hacerlo.El artculo 15-B pone un candado ms, tambin dbil. El empresario est obligado a cerciorarse de que el outsourcing respetar los derechos laborales de las trabajadoras, pero el artculo dice al momento de celebrar el contrato.O sea, que una semana despus, en la prctica, ya puede desentenderse. Por qu slo al momento de hacer el contrato? Y por qu la ley no se dice qu va a pasar si el outsourcing no cumple los derechos laborales? El patrn, feliz, puede lavarse las manos sin preocuparse de lo que sucedadespusde firmar el contrato.Elartculo 15-C tiene otro candado que es muy sorprendente. Pide al empresario que se cerciore de que el contratista cumple las leyes de salud, seguridad y medio ambiente en el trabajo. Al contratista? Qu no es el empresario quien debe cumplirlas y en todo caso el contratista debiera estar obligado a vigilarlos? El subcontratista no est en la fbrica; es el patrn quien s est y da las rdenes y puede violar las leyes de salud y seguridad.El artculo 15-C tambin habla de una dichosa unidad de verificacin, pero no la requiere; noms la propone: podr ser cumplido a travs de. Si usted fuera empresario, noms dira: OK, no gracias, lo cumplir de otro modo.El artculo 15-D parece muy bueno, pero tambin es dbil. Parece que advierte al empresario que no use el outsourcing para deliberadamente disminuir los derechos laborales de sus trabajadoras. Pero, primero, el artculo no prohbe usar el outsourcing en general para violar derechos sino tan slo transferir trabajadoras al outsourcing. As, parece que noms protege a trabajadoras actualmente contratadas, pero no a futuras trabajadoras. De hecho, parece un incentivo para despedir ms gente. Y segundo: el castigo que impone el Artculo 1004-C es una simple multa. Por qu no da un castigo fuerte, como por ejemplo, que si la subcontratista no cumple los derechos, la empresa ser considerada el patrn? El artculo 1004-C noms le da una multa de entre 250 a 5000 veces el salario mnimo.Es decir, si un empresario se quiere deshacer de 500 trabajadoras, le va a costar entre $16,000 y $320,000 pesos. Una ganga para el patrn!Una manera en que quizs podemos defendernos del outsourcing es recurriendo a los artculos viejos, es decir, los artculos 12, 13, 14 y 15,los cuales no fueron borrados de la ley. Estos norman el uso de intermediarios y les ponen candados fuertes, mientras que los artculos nuevos (15-A, 15-B, 15-C, 15-D, y 1004-C) norman el uso de subcontratistas y les ponen candados dbiles. Pero cul va a ser la diferencia entre intermediario y subcontratista, dado que los dos estn en la ley? Hay dos posible interpretaciones.Interpretacin 1: El intermediario y el subcontratista son la misma figura legal, y por tanto el subcontratista est obligado a cumplir los candados ms fuertes que la ley impone al intermediario. Esta es la interpretacin ms favorable a los y las trabajadorasInterpretacin 2: El intermediario y el subcontratista son diferentes figuras legales, y por tanto, el patrn puede escoger si usar al intermediario, con candados fuertes, o al subcontratista, con candados dbiles. Es obvio cul va a usar. Y es obvio que esta es la interpretacin ms favorable a los patrones.Y como el Artculo 18 de la Ley Federal del Trabajo claramente dice que en caso de duda, prevalecer la interpretacin ms favorable al trabajador, por tanto podemos demandar que prevalezca la primera interpretacin.ConclusinEn trminos puramente legales, los outsourcing ya estaban en la LFT, en los artculos 12 a 15, bajo la figura de intermediario. Los candados fuertes incluidos en esos artculos, sin embargo, no calentaban el corazn explotador de los patrones, los cuales estaban interesados en el outsourcing justamente para poder deshacerse legalmente de los derechos laborales de sus trabajadoras. En cambio, los nuevos artculos, del 15-A al 15-D y el 1004-C introducen la figura del subcontratista a favor del empresario y aunque tambin le ponen candados, y aunque estos parecen buenos, al revisarlos con cuidado la conclusin es clara: son dbiles. Con un poco de esfuerzo contable, pagando quizs unas multas, y haciendo algunas piruetas y sacrificando algo de flexibilidad en las lneas de produccin, los candados impuestos bien se pueden esquivar legalmente para subcontratar empleados, disminuirles salarios y prestaciones, e imponerles condiciones ms duras de trabajo. La Reforma Laboral ha legalizado la cara ms sucia del outsourcing.Nos queda exigir que los outsourcing cumplan las disposiciones de los artculos 12 a 15, que no fueron borrados de la ley, y tambin luchar aunque nos avienten la ley encima. Si las maquiladoras han violado impunemente la Ley Federal del Trabajo por 38 aos, por qu ahora que han escrito una ley que les gusta a los maquileros, tenemos que respetarla como si fuera sagrada?