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Page 1: Outsourcing

Mario A. Di Costanzo Armenta26/Septiembre/2012

EL OUTSOURCING Y LA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Introducción:

Outsourcing es un término inglés muy utilizado en el idioma español, pero que no forma parte del diccionario de la Real Academia Española (RAE). Su vocablo equivalente es subcontratación, el contrato que una empresa realiza a otra para que realice determinadas tareas que, originalmente, fueron asignadas a la primera.

El outsourcing, en otras palabras, consiste en movilizar recursos hacia una empresa externa a través de un contrato.

De esta forma, la compañía subcontratada desarrollará actividades en nombre de la primera. Por ejemplo: una empresa que ofrece servicios de acceso a Internet puede subcontratar a otra firma para que realice las instalaciones. La empresa principal cuenta con la infraestructura de redes y vende el servicio; la segunda compañía, se limita a llegar hasta el domicilio del usuario para instalar el servicio. Para el cliente final, no existe diferencia alguna entre la empresa contratante y la subcontratada

El outsourcing de Personal, es un procedimiento alternativo por el cual una empresa puede ser suministrada por otra de los recursos humanos necesarios para la realización de su objeto social, eliminando cargas administrativas y sociales inherentes al ejercicio de una actividad laboral, ya que la transmisión del personal se realiza a través de un contrato de Prestación de Servicios.

Las críticas al outsourcing hacen referencia a la precariedad laboral de los subcontratados y a la destrucción de puestos de empleo de calidad en la economía nacional de la empresa contratante.

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En México, desde hace seis años, aproximadamente 50% del empleo formal generado en el país se realiza a través de outsourcing, es decir, cinco de cada 10 trabajadores tiene ninguna o mínimas prestaciones,

El outsourcing conlleva un "boquete" en las finanzas públicas por el incumplimiento de obligaciones patronales, como el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y cuotas por concepto de IMSS e Infonavit.

El gobierno federal ha tolerado a estas empresas al representar "una válvula de escape" para disminuir el desempleo.

En un afán por generar empleo, aunque sea en condiciones no adecuadas, el gobierno federal no ha sido lo suficientemente estricto para regular la actividad de outsourcing, lo que daña las finanzas públicas y la seguridad social de las personas.

Ante la crisis de empleo, la contracción a través de outsourcing se ha convertido en una moda para las empresas, por lo que es necesario regularizar esta situación.

Así por ejemplo; un empleado de la empresa de outsourcing "AA" que subcontrata personal para una empresa “BB”. El trabajador tiene una contratación mensual, sin ningún tipo de prestación social, por lo que en caso de enfermedad debe cubrir sus gastos.

Resulta obvio que la razón por la que acepta trabajar bajo estas condiciones es la poca oportunidad laboral que existe en el país con un salario bien remunerado, aunque se cuente con un aceptable nivel académico.

Más aún la subcontratación o terciarización es ilegal, porque la empresa para la que realmente labora el trabajador evade responsabilidades patronales y fiscales. Además, la empresa de outsourcing paga al empleado salarios que no corresponden a su capacidad laboral y prestaciones, cuando las ofrece, menores a las que marca la ley.

Se pagan a los trabajadores salarios y prestaciones muy por debajo de las que prevalecen en la empresa donde presta sus servicios y esto es una situación totalmente ilegal. De hecho, el outsourcing crea una figura patronal ficticia, toda vez que el trabajador presta sus servicios a otra persona a la que fue contratada.

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Que propone la iniciativa de Reforma Laboral a este respecto:

Propone regular la subcontratación de personal u outsourcing, con el propósito de evitar la evasión y elusión del cumplimiento de obligaciones a cargo del patrón.

Para tal efecto, se define la figura de “subcontratación”; se determina que el contrato de prestación de servicios deba constar por escrito; se prevé que la beneficiaria de los servicios tendrá la obligación de cerciorarse de la solvencia económica de la contratista y que ésta cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad y salud.

Se señala expresamente que en todo caso los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores.

Lo anterior se encuentra en los artículos 15-A a 15-D de la iniciativa enviada a la Cámara de Diputados.

Que se adiciona en el dictamen:

El Proyecto de dictamen que se discute, presenta una adición muy importante a lo que proponía la iniciativa del Ejecutivo, ya que adiciona al Articulo 15-A, cuatro condiciones adicionales para la contratación por el esquema de Outsourcing, limitando su aplicación, y cuidando que en todo momento se respeten las prestaciones de seguridad social, que reciben los trabajadores contratados bajo este esquema.

Esta adición es lo que ha generado malestar en las principales organizaciones empresariales ( CCE, CANACINTRA,COPARMEX, ANTAD) y en la Asociación de Bancos en México, pues se constituye como una regulación muy estricta a este régimen de contratación, por lo que se considera que no debe de modificarse debiendo quedar en los términos en que se encuentra en el dictamen que actualmente se discute, ya que prácticamente garantiza la protección de seguridad social a los trabajadores aún en el esquema de outsorcing.

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Redacción actual del Articulo 15-A en el Proyecto de Dictamen

Articulo 15-A: El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o ejecución de las obras contratadas.

Este tipo de trabajo deberá cumplir con las siguientes condiciones:

A) No podrá realizarse en las actividades sustantivas que constituyan el objeto principal de la empresa.B) Deberá justificarse por su carácter especializado que agregue un insumo adicional a los procesos de

producción y servicios.C) No podrá abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo.D) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del

beneficiario.

De no cumplirse con estas condiciones, el beneficiario se considera patrón para todos los efectos y consecuencias legales, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

PROPUESTA EN LA INICIATIVA MODIFICACION EN EL DICTAMEN

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Articulo 15-A El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista o subcontratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratados.

Articulo 15-A: El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o ejecución de las obras contratadas.

Este tipo de trabajo deberá cumplir con las siguientes condiciones:

A) No podrá realizarse en las actividades sustantivas que constituyan el objeto principal de la empresa.

B) Deberá justificarse por su carácter especializado que agregue un insumo adicional a los procesos de producción y servicios.

C) No podrá abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo.

D) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del beneficiario.

De no cumplirse con estas condiciones, el beneficiario se considera patrón para todos los efectos y consecuencias legales, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

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