otros medios de solucion de comflictos

13
Medios Alternativos de Solución de Conflictos OTROS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS EN LA DOCTRIN A EN LA LE!ISLACION COM"ARADA #$%$#$ AS"ECTOS !ENERALES Fuera del Perú hay otros mecanimos alterna tivos de soluci ón de confli ctos que en otras legislacione s reciben el nombr e de medios Alter nativos de resolución de Conflictos MARCs, que aunque hasta hoy no han teni do gravitaci ón ni regulació n en nuestra naci ón , pero si la doctrina y otras realidades las consagran ,estas son ! Mediación " arbitra#e $med%arb& ! Arbitra#e " mediación $arb%med& ! 'ribunal multipuertas $multidoor court%house& ! (efensor del pueblo $ombudsman& ! )valuación neutral previa ! (ictamen de e*pertos ! +rupo asesor circunscrito ! ue- de alquiler $rent a #udge& ! uicio abreviado $summar y #ury trial& ! Mini trial  #$%$&$ CONCE"TOS$ MEDIACION ' AR(ITRA)E )llo es un procedimiento en que .i fracasa la mediac ión y las partes no llegan a un acuerd o pueden dec idir que el medi ador tenga el rol de /rbit ro, esto tien e la venta#a que qui en va a arbitrar conoce muy bien el caso, pero se le critica a esta modalidad que pierde sentido el rol del mediador0 )n nuestro pa1s se utili-a poco0 AR(ITRA)E ' MEDIACION 'ambi2n es el procedimiento donde el /rbitro luego de escuchar a las partes de#a un sobre con un resultado e inicia un proceso de mediación, en este caso si la mediación tiene 2*ito el sobre no se abre y se cumple el acuerdo arribado entre las partes, de lo contrario, si no hay acuerdo se abre el sobre y es obligatorio la decisión del /rbitro0 EARL NEUTRAL EVALUATION *ENE+, *Evaluacion te-.rana Neutral+ Definición $/ Consiste en un mecani smo ane*o a los tribu nales por el cual se deriva el caso a un tercero neutral ante quien se presentaran las partes o sus abogados e*poniendo la materia confli ctual a fin que el tercer o evalu2 cual ser1a el criter io del #u-ga dor en el caso que continuara el conflicto en la v1a #urisdiccional 0 .u orig en se remonta a mediado s de la d2cad a de los 34, cuando fue pro puesto por una subcomisión integr ante de un grupo de traba#o , designand o por el #ue- Robe5rt F 0Pec6h an , Presidente del tribunal Federal del distrito del norte de california , para investigar las causas y proponer solu ciones al problema deriva do del elevado cos to y la demora en los proceso s 0 )n 7839 se implanto en e se d istrit o udici al en forma e*peri mental, y funciona de manera permanente desde 78330 SUMMAR )UR TRIAL *)UICIO SUMARIO "OR )URADOS+$ .e trata tambi2n de un sistema ane*o a l os t ribunales que de acuerdo a l o e* presad o por los (res 0 Roque Caiv ano , +obbi y Padilla fue i dea do por el #ue- 'homas (0 :ambros , Presidente del tribunal Federal del distrito ;orte de <hio 0 Por los medios audiovisuales $ cien, tv& , estamos acostumbrados apreciar como interviene un # urado puro para los casos penale s a la usan-a del sistema anglos a#ón 0)ste modelo consti tuy e el p roc eso p ena l par a co noc imiento de d eterminado delito , en el cual la composición del tribunal comprende dos secciones la sección de hecho que se encuentra conformada por ciudadanos legos en derecho que pronuncian un veredicto sobre los hechos puestos en su conocimiento y la otra secci ón de derech o que est/ formada por #ueces de 1

Upload: dante-silva-silva

Post on 22-Feb-2018

224 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

7/24/2019 Otros Medios de Solucion de Comflictos

http://slidepdf.com/reader/full/otros-medios-de-solucion-de-comflictos 1/13

Medios Alternativos de Solución de Conflictos

OTROS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS ENLA DOCTRINA EN LA LE!ISLACION COM"ARADA

#$%$#$ AS"ECTOS !ENERALESFuera del Perú hay otros mecanimos alternativos de solución de conflictos que en otraslegislaciones reciben el nombre de medios Alternativos de resolución de Conflictos MARCs,que aunque hasta hoy no han tenido gravitación ni regulación en nuestra nación , pero si ladoctrina y otras realidades las consagran ,estas son! Mediación " arbitra#e $med%arb&! Arbitra#e " mediación $arb%med&! 'ribunal multipuertas $multidoor court%house&! (efensor del pueblo $ombudsman&! )valuación neutral previa! (ictamen de e*pertos! +rupo asesor circunscrito! ue- de alquiler $rent a #udge&

! uicio abreviado $summar y #ury trial&! Mini trial 

#$%$&$ CONCE"TOS$

MEDIACION ' AR(ITRA)E)llo es un procedimiento en que .i fracasa la mediación y las partes no llegan a un acuerdopueden decidir que el mediador tenga el rol de /rbitro, esto tiene la venta#a que quien va aarbitrar conoce muy bien el caso, pero se le critica a esta modalidad que pierde sentido el roldel mediador0 )n nuestro pa1s se utili-a poco0

AR(ITRA)E ' MEDIACION

'ambi2n es el procedimiento donde el /rbitro luego de escuchar a las partes de#a un sobre conun resultado e inicia un proceso de mediación, en este caso si la mediación tiene 2*ito el sobreno se abre y se cumple el acuerdo arribado entre las partes, de lo contrario, si no hay acuerdose abre el sobre y es obligatorio la decisión del /rbitro0

EARL NEUTRAL EVALUATION *ENE+, *Evaluacion te-.rana Neutral+Definición $/ Consiste en un mecanismo ane*o a los tribunales por el cual se deriva elcaso a un tercero neutral ante quien se presentaran las partes o sus abogados e*poniendola materia conflictual a fin que el tercero evalu2 cual ser1a el criterio del #u-gador en elcaso que continuara el conflicto en la v1a #urisdiccional 0.u origen se remonta a mediados de la d2cada de los 34, cuando fue propuesto por unasubcomisión integrante de un grupo de traba#o , designando por el #ue- Robe5rt F0Pec6han ,Presidente del tribunal Federal del distrito del norte de california , para investigar las causas

y proponer soluciones al problema derivado del elevado costo y la demora en los procesos 0)n 7839 se implanto en ese distrito udicial en forma e*perimental, y funciona de manerapermanente desde 78330

SUMMAR )UR TRIAL *)UICIO SUMARIO "OR )URADOS+$.e trata tambi2n de un sistema ane*o a los tribunales que de acuerdo a lo e*presado porlos (res 0 Roque Caivano , +obbi y Padilla fue ideado por el #ue- 'homas (0 :ambros ,Presidente del tribunal Federal del distrito ;orte de <hio 0Por los medios audiovisuales $ cien, tv& , estamos acostumbrados apreciar como intervieneun #urado puro para los casos penales a la usan-a del sistema anglosa#ón 0)ste modeloconstituye el proceso penal para conocimiento de determinado delito , en el cual lacomposición del tribunal comprende dos secciones la sección de hecho que se encuentraconformada por ciudadanos legos en derecho que pronuncian un veredicto sobre los hechos

puestos en su conocimiento y la otra sección de derecho que est/ formada por #ueces de

1

7/24/2019 Otros Medios de Solucion de Comflictos

http://slidepdf.com/reader/full/otros-medios-de-solucion-de-comflictos 2/13

7/24/2019 Otros Medios de Solucion de Comflictos

http://slidepdf.com/reader/full/otros-medios-de-solucion-de-comflictos 3/13

Medios Alternativos de Solución de Conflictos

en el cual los casos serian atendidos , anali-ados , calificados a trav2s de la puerta

apropiada o derivados fuera de los tribunales , para ser sometidos a mediación , arbitra#e ,

mini%#uicio, etc0 0:as (ras 0 Alvares y ighton como ue-as de segunda instancia de los tribunales Argentino

comentan esta figura seBalando que , = :a mesa de entradas de un 'ribunal Multipuertas

tiene especialistas cuya tarea consiste en determinar cu/l es el servicio mas apropiado para

resolver cada problema 0:os especialistas est/n entrenados para e*aminar de qu2 tipo de

caso se trata , evalúan sus caracter1sticas a trav2s de la historia y din/mica del conflicto ,

buscan averiguar si e*isten amena-as personales o daBo a la propiedad , si se trata de

cuestiones de hecho o de derecho , como tambi2n si est/n ante un planteo simple o

comple#o 0 :os especialistas de la mesa de entradas adem/s consideran la intensidad de la

relación entre los contendientes y la cantidad de partes involucradas y as1 mismo su estado

financiero , discuten la voluntad de las partes para participar en la resolución de su problema

y cualquier posible consecuencia de la derivación propuesta0

EVALUACI1N NEUTRAL "REVIAFunciona como si fuera un perito #udicial pero previo a entrar en el .istema udicial, en muchos

casos esta evaluación evita el pleito, abaratando los costos y acortando los tiempos0

E2"ERTO INVESTI!ADOR NEUTRAL

)n esta figura actúa un tercero neutral que es especiali-ado en alguna materia tambi2nespeciali-ada y que puede ser nombrado por las partes o por el #ue-, tiene el car/cter informaly su labor es meramente investigativa, teniendo la obligación de presentar un reporte otestimonio, para que las partes pudieran tomar una decisión0 )sta forma que tiene tambi2nnaturale-a contractual0 )s utili-ado en contratos sobre recursos naturales en los cuales serequiere el conocimiento especiali-ado de una empresa o persona sobre temas t2cnicos0 ;o esun arbitra#e t2cnico, sino es una opinión que contiene caracteres t2cnicos0

AL3UILER DE UN )UE4)ste proceso es .imilar al arbitra#e m/s formal pero sin público, es de una modalidad m/sfle*ible sobre todo en lo procesal )statal o privado0 )n general interviene un ue- retiradoy con prestigio por su idoneidad y su imparcialidad0 .u dictamen no es vinculante pero:as partes se advienen porque valori-an su opinión0Vea-os un caso 5ue se suscito en los EE$UU .ara tener una -e6or idea de la institución5 esta-os tratando7)l promocionado divorcio entre ?rad Pitt y ennifer Aniston no habr1a pasado de una an2cdotapara consumidores de esc/ndalos de no haber sido por una curiosa circunstancia lamagistrada que dictó la sentencia no es una integrante del Poder udicial sino una #ue-aretirada contratada por las partes para disolver el matrimonio privadamente0

Por e*traBo que pare-ca, el recurso no constituye una chicana sino un procedimiento

perfectamente legal en el estado de California y otros siete estados norteamericanos, donde la

3

7/24/2019 Otros Medios de Solucion de Comflictos

http://slidepdf.com/reader/full/otros-medios-de-solucion-de-comflictos 4/13

Medios Alternativos de Solución de Conflictos

legislación permite la actuación de #ueces privados0 )ste principio de rent%a%#udge $alquile un #ue-&, como lo han bauti-ado algunos descre1dos, e*iste desde hace m/s de dos d2cadas, peroera necesario un caso de alto volta#e como el divorcio Pitt%Aniston para que el gran público sepercatara de su e*istencia0

:a regla, vigente con ligeras variantes en California, Dansas, Missouri, ;ebras6a, Carolina del;orte, <6lahoma, Carolina del .ur y el estado de Eashington, permite a las partes de un litigio,de común acuerdo, solicitar a la corte que refiera el caso a un #ue- privado, quien tendr/ plena #urisdicción sobre el mismo y cuya decisión ser/ tan obligatoria como la de cualquier otra cortede #usticia0

:a gran diferencia es que lo que se ventila ante el #ue-, as1 como los t2rminos de la sentencia,se mantienen en secreto0 )n el caso de Pitt y Aniston, cuya fortuna con#unta se calcula en GGmillones de dólares y donde cada uno de los integrantes de la pare#a percibe apro*imadamente7H millones de dólares por pel1cula, parec1a natural que en  -edio del -ar del esc8ndaloproducido por la ruptura de la pare#a a causa, según se infiere, del romance de Pitt con Angelina olie, se buscase una cierta reserva a la hora de arreglar las cuentas0

:a magistrada elegida fue ill .0 Robbins, una #ue-a retirada que facturó G44 dólares la horapara oficiar los procedimientos que culminaron el divorcio, efectivo el H de octubre pró*imo0

(eneficio o .rivile9io:a contratación de #ueces privados es una variación del recurso de arbitra#e, un procedimientoque viene siendo usado desde hace muchos aBos para resolver disputas y que muchas vecesforma parte de las cl/usulas de contratos civiles y comerciales en anticipación de posiblesdiferendos0

Pero hay una gran diferencia mientras las decisiones de arbitra#e no admiten apelación, en elcaso de la sentencia de un #ue- privado, 2sta puede ser llevada a una instancia superior, comola C/mara de Apelaciones0

Para contratar un #ue- privado debe cursarse un pedido de autori-ación a la Corte y sushonorarios son sufragados por las partes0 )l candidato debe tener, por lo menos, seis aBos dee*periencia y ser retirado o renunciado0

)n el espectro de practicantes de esta profesión, los honorarios pueden variar entre 944 y 7944dólares la hora0

 Algunos cr1ticos sostienen que la facultad de arrendar un #ue- privado constituye un sistema deprivilegio, en tanto favorece a aquellos que pueden pagarlo0

;aturalmente, el procedimiento es mucho m/s r/pido que el de la #usticia regular y evita laincertidumbre que acompaBa al sorteo de #ueces0

Pero los defensores del sistema alegan que la usticia, en muchos casos, promueve laresolución de conflictos por acuerdo de las partes en contraposición al litigio, de manera queaqu1 se estar1a ante una situación donde ambas partes de una disputa saldr/n con un veredictoque en la mayor1a de los casos es m/s aceptable que el de las cortes convencionales0

Por lo que se sabe, ?rad Pitt y ennifer Aniston han quedado conformes con la sentencia y notienen intenciones de apelarla0 <ficialmente, todo cuanto Aniston reclamaba era recuperar eluso legal de su nombre, ennifer oanna Aniston, que hab1a reempla-ado durante sumatrimonio por el de ennifer Pitt, pero convengamos en que si esto fuera todo, no habr1a sidonecesario ni un #ue- privado ni uno público0

 As1, en esta ficción provista de privacidad, terminó otro de esos matrimonios dorados que la

m/quina promocional de olly5ood catapulta cada tanto y cuyas peripecias alimentan la

4

7/24/2019 Otros Medios de Solucion de Comflictos

http://slidepdf.com/reader/full/otros-medios-de-solucion-de-comflictos 5/13

Medios Alternativos de Solución de Conflictos

glotoner1a de la prensa durante un tiempo0

(espu2s de firmar sobre la l1nea de puntos de los documentos legales, Pitt volvió a los bra-osde Angelina, y Aniston regresó al set donde se encuentra filmando la pel1cula ?rea6up

$ruptura&, la historia de una pare#a que decide separarse0 Cualquier relación con la realidad espura coincidencia0

/El O-:uds-an su i-.acto en los .a;ses latinoa-ericanos

I$/ !<nesis

:a generosa Institución nace en )uropa, y su m/s remoto antecedente se locali-a en la figuradel creado por el Rey .ueco en el .iglo JKI0

)n un principio, este órgano actúa como (elegación de la Corona cuyas funciones, entre otras,

era la de supervisar la correcta aplicación de las leyes por parte de los servidores públicos0M/s tarde, la Institución se consagra en la :ey Constitucional .ueca de 7348, su e#ercicioqueda a cargo de un funcionario designado por el Parlamento y su función consiste en vigilar laactividad de los tribunales0 Actualmente, la Constitución vigente de .uecia de 78G aúnconserva esta figura, la cual se encuentra regulada por el nuevo documento constitucionalInstrumento de +obierno , mismo que est/ en vigor desde 78G9 y que, de conformidad con elmodelo original queda asignado a un funcionario dependiente del Parlamento  pero conautonomía funcional, con la atribución esencial de recibir las reclamaciones de losgobernados contra las autoridades administrativas cuando afecten sus derechos eintereses legítimos.

:a función de esta figura tiene como propósito obtener un pronto arreglo, o bien, en caso de no

lograrlo iniciar una investigación para formular recomendaciones a las propias autoridadesadministrativas, mismas que se publican en los informes periódicos, generalmente de car/cteranual, que rinden al propio órgano legislativo0

II$/ Tra=ectoria

(e acuerdo con lo anterior, la palabra <mbudsman significa representante, mediador,comisionado, protector, defensor o mandatario del pueblo, que es designado por el Parlamentopara supervisar la actuación de los gobernantes y corregir los actos de mala administraciónpública0

Pronto, el <mbudsman traspasa sus fronteras originales, pues empie-a a demostrar su eficaciacomo órgano controlador de los actos del poder público, y es a partir del siglo JIJ cuando su

finalidad aparece condicionada a las e*igencias de una nueva forma de organi-ación social0Frit- Morstein ilustra esta idea con claridad cuando afirma que enfrentados, a los enormesrequerimientos de administración pública, t1picos de una sociedad industrial, un númeroconsiderable de pa1ses ha sufrido una come-ón nerviosa para hacer algo, acerca del aparentedesequilibrio entre las dificultades administrativas y los derechos individuales0 A medida queestos pa1ses %continúa Morstein%, buscan a su alrededor, para ver lo que pueden aprender de lae*periencia de otras naciones, debemos tratar de elaborar un patrón de adaptación a unaestrategia, para una importación adecuada de las instituciones e*tran#eras0 (e all1, que lafigura e*tran#era m/s c2lebre, pueda, qui-/, ser el <mbudsman0

Pa1ses, cuyo af/n es brindar una mayor protección a los ciudadanos empie-an a adoptar lafigura del <mbudsman0 As1, la Constitución de Finlandia de 7878 incorpora en su te*to estaInstitución para oponerse a las autoridades que afectaban con actos ilegales la vida de los

ciudadanos0

5

7/24/2019 Otros Medios de Solucion de Comflictos

http://slidepdf.com/reader/full/otros-medios-de-solucion-de-comflictos 6/13

Medios Alternativos de Solución de Conflictos

:o mismo sucede con ;oruega en donde el <mbudsman data de 789H y (inamarca que loinstitucionali-a en 7899, debido al aumento considerable de las potestades de las autoridadesadministrativas, lo cual ocasionaba frecuentes abusos de poder, errores y arbitrariedades que

propiciaron una deficiente administración pública0'ambi2n Alemania en 789G, ;ueva Lelanda en 78H prosiguen por esta l1nea, y en la d2cadade los 4 Inglaterra, Irlanda del ;orte, +uyana, 'an-ania, algunas provincias del Canad/ yvarios )stados de la @nión Americana, se cuentan ya entre los que incorporan en su seno lanotable figura0

)n 78G9 se creó en Portugal con el nombre de Proveedor usticia, y en 78G3 en )spaBa comola Institución del (efensor del Pueblo, desempeBando un papel importante por la defensa delos derechos humanos, principalmente en el campo de las deficiencias en la administraciónpública de la prestación de servicios públicos0

)sta trayectoria que presenta la evolución del <mbudsman no es un movimiento de imitación

e*tralógica, por el contrario, responde a la preocupación que cada pa1s en lo individual, seplantea para buscar una solución a la constante e*igencia de los ciudadanos por salvaguardarsus derechos fundamentales0

III$/ I-.acto del O-:uds-an en Latinoa-<rica

)n esencia, es la figura del <mbudsman espaBol la que influye de manera importante en el/nimo de las naciones de :atinoam2rica0 )n efecto, la impronta cultural que ha tenido )spaBaen las naciones latinoamericanas propició que 2stas en su mayor1a, hayan adoptado a estaInstitución, si bien con los principios tradicionales de la figura original, pero con caracter1sticaspropias y matices diferentes, derivados de la realidad latinoamericana, que han llevado a losespecialistas a denominarlo como el <mbudsman criollo, el cual se ocupa fundamentalmentede la promoción, protección y defensa de los derechos humanos en general, a m/s de

ocuparse de la atención de las reclamaciones provenientes de los ciudadanos que arguyen unadeficiente gestión pública por parte de las autoridades0

)n el /mbito latinoamericano, la Institución del <mbudsman fue el resultado de nuestraherencia #ur1dica, de una tradición constitucional, influida b/sicamente por el modelo espaBol0Con esta filosof1a, en 7839 se implantó por primera ve- en +uatemala con la denominación deProcuradur1a de los (erechos umanosN y en la presente d2cada se e*pandió y seconstitucionali-ó en M2*ico, )l .alvador, onduras, Costa Rica, Colombia, Argentina y Perú,entre otros0 )n la actualidad solo carecen de esta Institución ?rasil, Chile, )cuador yKene-uela0Como puede advertirse, e*iste una clara tendencia de esta Institución por penetrar en todos lospa1ses del orbe0 Conforme al Instituto Internacional del <mbudsman, en 788 eran G9 pa1seslos que pose1an seme#antes organismos HG en )uropa, 7 en Ofrica, 7 en Am2rica :atina, 3

en Asia y en la -ona asi/tica austral y del pac1ficoN 3 en las Provincias del Canad/, 9 en los)stados de la @nión Americana, as1 como en Puerto Rico y +uatemala0 Adem/s, la @nión)uropea cuenta con un <mbudsman )uropeo desde el 7 de septiembre de 7889, ya que elParlamento )uropeo cuenta con su propio <mbudsman, siendo por lo tanto, primer<mbudsman del mundo con car/cter supranacional0

)s claro que la Institución del <mbudsman se desarrolla a pasos agigantados tanto en elambiente internacional como en el nacional0 )n todos los casos se trata de un cargo público, yaque se caracteri-a por su independencia y amplias atribuciones de investigación, as1 como porsu labor pública0 )l <mbudsman es, por lo general, directamente asequible al ciudadanoN laInstitución ha sido creada para beneficio del gobernado, como una previsión de proteccióncontra las deficiencias en la administración pública0

)mpero, y merced a los vertiginosos cambios que han sufrido las sociedades latinoamericanas,

6

7/24/2019 Otros Medios de Solucion de Comflictos

http://slidepdf.com/reader/full/otros-medios-de-solucion-de-comflictos 7/13

Medios Alternativos de Solución de Conflictos

el <mbudsman adoptó caracter1sticas propias, adaptadas a las nuevas e*igencias de lasociedad latinoamericana0

)n este conte*to, la actuación de los <mbudsman latinoamericanos, es en el presente y ser/

determinante en el futuro, para contribuir en la lucha contra la pobre-a y marginación queafecta a la población0 )l propósito central de esta lucha tiene por ob#eto ofrecer las alternativasque nos permiten hacer de nuestra gran patria, un espacio en el que el ser humano sedesarrolla con libertad, pa- y tranquilidad en una sociedad pol1ticamente organi-ada en la quecada uno y todos, al mismo tiempo, puedan alcan-ar sus fines0 :os <mbudsmanlatinoamericanos deben actuar unidos para enfrentar las dificultades y barreras que entorpecenel desarrollo de los pueblosN 2sta debe ser una de las formas fundamentales de lasinstituciones y los organismos nacionales e internacionales protectores de los derechoshumanos, que tenga como propósito el logro de aquellos rubros que ataBen al desarrollo delser humano0

IV$/ El O-:uds-an = la transfor-ación del Estado

oy d1a la participación del <mbudsman en los procesos de transformación social de los)stados latinoamericanos, es de vital trascendencia0 .u función ya no se circunscribee*clusivamente al conocimiento de que#as derivadas de una deficiente administración pública,como lo hac1a la figura del <mbudsman tradicional, que actuaba en defensa de los derechosciviles b/sicos0 .ino que, en su actuación por la defensa de los derechos fundamentales que leasiste a la persona humana, la institución interviene en otras esferas de la vida pública de cadapa1s, como es el caso de impulsar la transformación del )stado para una me#or prestación delos servicios públicos, y contribuir a la consolidación de una democracia en la que se garanticena plenitud los derechos fundamentales, tanto civiles y pol1ticos como los sociales, económicos yculturales0

)n este entorno, el <mbudsman de nuestros d1as guarda una estrecha vinculación con lacultura de los derechos humanos y los cambios pol1ticos, sociales y económicos de los distintos

)stados contempor/neos, los cuales, durante los últimos aBos han constituido o fortalecido sussistemas democr/ticos, ya sea en Am2rica :atina, )uropa <riental, Ofrica y, de manerapaulatina, en Asia0

)s por ello, que una de las funciones primordiales que caracteri-an al <mbudsmancontempor/neo que resulta particularmente necesario, es su aptitud para promover y proteger,frente a la administración no sólo los derechos civiles y pol1ticos, sino tambi2n los derechoseconómicos, sociales y culturales0 )sta categor1a de derechos, si se quiere pasar de unademocracia formal a una democracia integral cierta y estable, deben constituirse en derechosefectivos, porque nacen de la misma ra1- que los otros derechos, ya que derivan de la esencialdignidad del ser humano0

.in embargo los derechos socio%económicos requieren para reali-arse de un hacer positivo del

)stado, una aptitud del poder, que brinde los medios materiales para que, por e#emplo, elderecho al traba#o, a la salud, al bienestar social, a la vivienda y a la seguridad, se realicenefectivamente0

)n su vertiente de vigilante de la #usticia administrativa, la nueva din/mica del <mbudsman enmateria de supervisión y control de la administración pública, tiene por ob#eto que 2sta seprepare y organice para asumir con responsabilidad las atribuciones que le corresponden0 Atribuciones que debe cumplir con eficiencia y eficacia comprometida con el desarrollo integralde la sociedad y del )stado0 )n esta l1nea, el <mbudsman, según confirma Pedersen, seconstituye en un gestor ocupado de un número considerable de cuestiones que normalmentequedan fuera de la #urisdicción de cualquier tribunal administrativo0

 Am2n de lo anterior, la labor del defensor de los derechos humanos tambi2n debe asumir,

implica la obligación de reali-ar acciones preventivas y precautorias para orientar el rumbo de

7

7/24/2019 Otros Medios de Solucion de Comflictos

http://slidepdf.com/reader/full/otros-medios-de-solucion-de-comflictos 8/13

7/24/2019 Otros Medios de Solucion de Comflictos

http://slidepdf.com/reader/full/otros-medios-de-solucion-de-comflictos 9/13

Medios Alternativos de Solución de Conflictos

misma especie humana para afrontar, entre todos, los dos retos m/s importantes que tiene hoy Am2rica :atina la lucha contra la miseria y la desigualdad, y lograr que el ser humanoconviviendo en pa-, protagonice su presente y su futuro e#erciendo sus derechosfundamentales con libertad y #usticia0 )n esta labor, todos nosotros, estamos empeBados0

CONSIDERASIONES AN>LISIS DE LA NORMATIVA VI!ENTE EN LATINOAM?RICASO(RE LOS

MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCI1N DE CONFLICTOS$

 )l presente traba#o es producto de una revisión de la doctrina, bibliograf1a, y de la normativavigente en :atinoam2rica de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos $MARCs&, afin de disipar las dudas que algunos colegas y público en general, pudiesen tener conreferencia a la presencia y vigencia de los MARCs en las normativas legales latinoamericanas0Pretendemos entusiasmar al lector para que utilice la mediación, la conciliación y el arbitra#e

como alternativa v/lida y eficiente para la resolución de los conflictos, demostrando que tienenuna sólida sustentación amparada por marcos legales nacionales e internacionales, en cuantoa su utilidad y beneficios les invito a que lean los art1culos que hemos escrito en la columna=Punto a Favor> de Ombito ur1dico0 :a mediación, la conciliación y el arbitra#e constituyenalgunos de los MARCs que m/s 2*ito han tenido universalmente0 Muchas son las causas paraque estos procesos hayan calado muy hondo dentro de las sociedades, sin distinción de0nacionalidades, culto, costumbres y barreras idiom/ticas0 .on varias las ra-ones que #ustificandicho 2*ito tales como que se basan en el principio de autodeterminación, son económicos,eficaces y refle#an la voluntad de las partes de buscar una solución propia al conflicto0 <trara-ón, de orden social, la constituye la crisis de los sistemas de #usticia a nivel mundial, la cualposee motivaciones diferentes de acuerdo a la realidad de cada nación, no obstante tienenque ver con que la #usticia puede ser muy cara, muy lenta, muy adversarial o litigiosa ytristemente muy pervertida, o seamos claros corrompida0 )videntemente, en algunas instancias

la administración de #usticia es di/fana, clara, #usta, honrada y apegada a la normativa vigente0)n otras latitudes es completamente lo contrario y para colmo est/ pervertida o sesgada0 :atriste y terrible consecuencia es que la sociedad no tiene acceso a una solución #usta, r/pida,económica y eficiente de las controversias0 :os Medios Alternativos de Resolución deConflictos representan una posibilidad cierta, para contribuir a que los miembros de lasociedad puedan e#ercer el principio de autodeterminación, que les permite alcan-ar solucionespropias a sus disputas0 ;o nos cansamos de recalcar que son medios alternativos, nuncasustitutivos de la #usticia ordinaria0 )l poder #udicial ha sido, es y seguir/ siendo elementofundamental de sustentación de los sistemas democr/ticos0 :os MARCs forman parte de lossistemas de administración de #usticia de las naciones, las cuales en el e#ercicio de su potestad #urisdiccional, les norman y reglamentan0 Muchas veces se me ha pedido mi opinión en cuantoa si conciliación y mediación son iguales o diferentes, mi percepción es que la conciliación y lamediación, est/n muy ligados en cuanto a su origen, naturale-a y metodolog1aN no obstante, a

mi manera de ver, se diferencian en cuanto a su ob#etivo0 Por medio de la conciliación, sepueden proponer fórmulas conciliatorias con el ob#etivo de superar la disputa a fin que laspartes continúen en sociedad0 )l ob#etivo de la mediación es facilitar que las partes lleguen aun acuerdo, sin ganadores ni perdedores0 )l mediador, es un tercero neutral que conduce lanegociación entre las partes, dirige el procedimiento absteni2ndose de asesorar, aconse#ar,emitir opinión o proponer fórmulas de arreglo0 :a opinión generali-ada de los estudiosos de lamateria, es que al conciliador en el e#ercicio de sus funciones se le est/ permitido opinar einclusive proponer soluciones a las partes en conflicto0 .in embargo el mediador ba#o ningúnconcepto deber/ colocarse en dicha situación ya que su función es la de facilitar lasnegociaciones ante las partes, el mediador genera las soluciones que las partesvoluntariamente adoptan0 Muchas ra-ones de car/cter teórico y 2tico se esgrimen para apoyarla idea de que el mediador como persona neutral e imparcial dentro del proceso no puede nidebe emitir opinión ni proponer y mucho menos imponer la solución a las partes en disputa0 )n

mi opinión, desde el punto de vista pr/ctico el mediador que incurre en dicha pr/ctica, corre el

9

7/24/2019 Otros Medios de Solucion de Comflictos

http://slidepdf.com/reader/full/otros-medios-de-solucion-de-comflictos 10/13

Medios Alternativos de Solución de Conflictos

riesgo que si la solución al conflicto que propuso o impuso, fracasa, las partes puedenrecriminarle la responsabilidad de haberles inducido o conminado, a tomar una decisión queposteriormente piensan les per#udicó0 Por otra parte, deseo compartir la siguiente refle*iónproducto de mi e*periencia en la materia0 )l tema se refiere a los medios alternativos de

resolución de conflictos y los enormes beneficios que dichos medios le prestan a las partes,proporcion/ndoles v1as eficaces, r/pidas y económicas, para encontrar solución del conflictoya sea concili/ndolo, medi/ndolo, someti2ndolo a un arbitra#e o a cualquier otro procesoalternativo de resolución0 Resumiendo, sin desestimar las consideraciones doctrinarias y lasargumentaciones a favor o en contra de las seme#an-as o similitudes entre la conciliación y lamediación, lo importante es que su común ob#etivo de contribuir a resolver los conflictos queagobian nuestros sistemas #udiciales y a me#orar las relaciones entre los integrantes de nuestrapoblación0

:a (ra0 Adriana Polonia en una e*celente conferencia titulada =Mecanismos de Controversia enla Región0 :os A(R en :atinoam2rica> dictada en Eashington @.A, en <ctubre H0444, aclarainteresantes conceptos sobre la materia al manifestar =)n el primer momento la mediación y laconciliación ten1an el mismo contenido #ur1dico, esto es, formulas no adversariales de solución

de controversias por medio de las cuales las partes enfrentadas en un conflicto, buscaban laparticipación de un tercero imparcial, neutral y especialmente capacitado, para buscarcon#untamente una fórmula de acuerdo que les permitiera dar por terminada su disputa demanera parcial o total0 :a diferencia de la denominación obedec1a a dos tendencias b/sicas0 :aprimera, la Conciliación, proveniente del derecho indiano y presente de manera desapercibidaen nuestras legislaciones0 :a segunda, la mediación influenciada por la pr/ctica y lacapacitación proporcionada por los ))0@@0 (e manera que pese a que e*ist1an dosdefiniciones diferentes su ob#etivo y efecto #ur1dico era el mismo>0

Pasamos a reali-ar un recuento puntual de las normativas pertinentes a la MARC, con 2nfasisen la mediación y la conciliación, vigentes hasta el aBo H0444, en los pa1ses latinoamericanos,comen-ando por nuestro pa1s y luego alfab2ticamente el resto de las naciones, en estainvestigación nos apoyamos en el e*celente traba#o titulado =Resolución Alternativa de

Conflictos0 )stado actual en el panorama :atinoamericano>, brillantemente presentado por la(ra0 +ladys .tella Olvare-, Presidenta de la Fundación Argentina :ibra, en las Primerasornadas @niversitarias .obre Resolución Alternativa de Conflictos, en la República(ominicana, 708880

VENE4UELA7  :a Constitución de la República ?olivariana de Kene-uela le otorgó rangoconstitucional a los MARCs, en su art1culo H93, el cual dictamina =:a ley promover/ el arbitra#e,la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución deconflictos>0 As1 mismo, en el Art0 H9Q encontramos =)l sistema de #usticia est/ constituidopor00 :os medios alternativos de #usticia>0 Por otra parte, en el primer p/rrafo del art1culoH93, nuestra constitución dicta =:a ley organi-ar/ la #usticia de pa- en las comunidades>otorg/ndole igualmente rango constitucional0 Al constatar la presencia que el legislador, atrav2s de los aBos le ha concedido a la conciliación en nuestro ordenamiento legal, nos

encontramos con datos estad1sticos sumamente interesantes, como que en nuestros códigos lapalabra conciliación es mencionada veces, en las leyes org/nicas en G4 oportunidades, 33en leyes y decretos leyes, 9 en decretos y reglamentos y por último Q3 veces en normas yresoluciones administrativas $estas estad1sticas no incluyen las referencias hechas en las leyesrecientemente decretadas por v1a de la :ey abilitante&0 )videntemente, no vamos apuntuali-ar todas estas menciones, pero a t1tulo informativo seBalaremos algunas de las leyesen la cual la conciliación est/ plasmada como medio para resolver los conflictos, a saber :)S<R+O;ICA () @.'ICIA () PAL , :)S <R+O;ICA (): 'RA?A< Art0 Q, 77G, 43, G4, G3al 38, 84, 9H9, 938, 98H, 99, 90 :)S <R+O;ICA () PR<')CCIT; (): ;IU< S (): A(<:).C);') Art0 H47, Q77, al Q790 CT(I+< () PR<C)(IMI);'< CIKI: Art0 H9G, H93,H98, H4, HH, Q33, G880 3440 CT(I+< CIKI: Art0783H0 CT(I+< () C<M)RCI< Art094,8H, 7449, 774,77740 CT(I+< <R+O;IC< PR<C).A: P);A: Art0 H9, 79, 798, 48,77,H7, HH0

10

7/24/2019 Otros Medios de Solucion de Comflictos

http://slidepdf.com/reader/full/otros-medios-de-solucion-de-comflictos 11/13

Medios Alternativos de Solución de Conflictos

)n lo referente a la mediación, el an/lisis estad1stico refle#a que es mencionada en diversasoportunidades en nuestros códigos, leyes, leyes org/nicas, decretos, reglamentos, normas yresoluciones administrativas nacionales, pero en la gran mayor1a de los casos la referencia sehace m/s bien en sentido de intermediación de funcionarios o agentes en el e#ercicio de sus

funciones0 ;o obstante, encontramos e*cepciones como el (ecreto ;o0 Q079H donde seestablece que la Comisión ;acional de (erechos umanos tendr/ un procedimiento deconciliación, mediación y solución alterna de conflictos0 )n el Reglamento de la :ey <rg/nicadel 'raba#o, reafirma a la mediación como modo de solución de conflictos #unto con laconciliación, en diversos art1culos como el 78, que se refiere a la acción en la libertad sindical0)n dicho reglamento en el art1culo H4H se establece el .ervicio ;acional de Arbitra#e yMediación $.);AM)(&, adscrito al Ministerio del 'raba#o y la Comisión ;acional de Arbitra#e yMediación $Art0H7&

)n cuanto a la normativa vigente para el arbitra#e, en 7883 se promulgó la :ey de Arbitra#eComercial0 Por último, comentamos que actualmente se encuentra para su estudio, en la

 Asamblea :egislativa, un Anteproyecto de :ey de Mediación0)s conveniente resaltar que pr/cticamente todos los tratados, convenciones y acuerdos deintegración, a los cuales nuestro pa1s est/ suscrito o es miembro, acogen la conciliación, lamediación y el arbitra#e como medios alternos de resolución de los conflictos que se presentenentre los pa1ses firmatarios, y entre los particulares y dichos pa1ses0 As1 pues, nos encontramoscon que Kene-uela fue firmataria de la C<;K);CIT; .<?R) ): R)C<;<CIMI);'< S))C@CIT; () :A. .);');CIA. AR?I'RA:). )J'RA;)RA.0 C<;K);CI<;I;')RAM)RICA;A .<?R) AR?I'RA) C<M)RCIA: I;')R;ACI<;A: $;e5 Sor6, 74 de #unio de 7893&0 C<;K);CIT; I;')RAM)RICA;A .<?R) AR?I'RA) C<M)RCIA:I;')R;ACI<;A: $Panam/ 78G9&0 Adem/s encontramos la :)S M<():< () :A C;@(MI.<?R) AR?I'RA) I;')R;ACI<;A: $(ocumento de las ;aciones @nidas AV4V7G, Ane*o7&0 :a @;CI'RA: contiene Reglas de Conciliación, recomendadas por la Asamblea +eneral de

la <;@ en 78340 Corte de Arbitra#e de la C/mara de Comercio Internacional y Convenciónpara la solución de disputas de inversión entre )stados ciudadanos de otros )stados, ratificadapor 38 pa1ses0 AR!ENTINA7  :)S () M)(IACI<; S C<;CI:IACI<;0 :ey H09GQ0 ?olet1n<ficial, HG de octubre de 78890 Art07 =Instituyese con car/cter obligatorio la mediación previa atodo #uicio, la que se regir/ por las disposiciones de la presente ley0 )ste procedimientopromover/ la comunicación directa entre las partes para la solución e*tra#udicial de lacontroversia0 :as partes quedar/n e*entas del cumplimiento de este tr/mite si acreditaren queantes del inicio de la causa, e*istió mediación ante mediadores registrados por el Ministerio deusticia>0)sta ley estableció un pla-o de vigencia de 9 aBos el cual fue prorrogado0

(RASIL7 )l HQV48V8 se sancionó la :ey de Arbitra#e ;W 8Q4G y el HV77V8G se estableció en?rasilia, la =Corte ?rasileira de Arbitragem Comercial>0 )n el campo de la mediación cabe

mencionar el Instituto ;acional de Mediacao e Arbitragem % Inama, seccional .ao Paulo0 Antesde la :ey 8Q4G del HQV8V8, no e*ist1a ninguna ley especial sobre el arbitra#e, pero las reglasprincipales se encuentran Código de Processo Civil ?rasileiro $capitulo JIK del t1tulo 7 del libroIK&, as1 como en el Código Civil ?rasileiro $cap1tulo J del t1tulo II del libro III&0

C@ILE7 )l arbitra#e est/ normado en )l Código de Procedimiento Civil, en el '1tulo KIII (eluicio Arbitral Art0 H3 e#usdem0

COLOM(IA7 Al igual que Argentina ha sido pionero en :atinoam2rica en la instauración de lasolución #udicial o e*tra#udicial de conflictos, durante tres lustros los legisladores colombianoshan promulgado leyes sobre la materia, actuali-ando las normas, hasta llegar a la últimamodificación que resultó en la :)S 4 () H447 .<?R) C<;CI:IACIT;0 (icha ley fuepromulgada en )nero H447 y entró en vigencia en )nero de este aBo, mediante la ley se hi-o

obligatoria la conciliación antes de acudir a otras instancias #udiciales ordinarias0 Con esta

11

7/24/2019 Otros Medios de Solucion de Comflictos

http://slidepdf.com/reader/full/otros-medios-de-solucion-de-comflictos 12/13

Medios Alternativos de Solución de Conflictos

nueva ley se espera no solo descongestionar los despachos #udiciales del pa1s, medianteconciliación se podr/n arreglar asuntos de custodia, cuidado personal, visitas y protección demenores, fi#ación de cuotas alimentar1as, declaración de la unión marital de hecho y lasdisputas patrimoniales relativas a la celebración, e#ecución y terminación de contratos civiles y

comerciales, tales como compraventa, arrendamiento y prestamos entre otros0 Con laaplicación de la ley 4 se espera adem/s solucionar, antes de pasar a los estrados #udiciales,cerca del 9X de los 44 mil casos que anualmente entran a la #usticia ordinaria en Colombia,lo que implica una descongestión de por lo menos Q84 mil casos al aBo

COSTA RICA7 :)S .<?R) R).<:@CIT; A:')R;A () C<;F:IC'<. S PR<M<CIT; ():A PAL .<CIA: :)S ;o0 GGHG0 Publicada en 7088G0

CU(A7 En el C1DI!O DE FAMILIA se establece que cuando la Fiscal1a conoce del caso yverifica que los padres han incumplido con los deberes que le asisten al amparo del art1culo 39del Código de Familia, el mediador estudia el e*pediente preventivo y las diferentes actas deadvertencias formuladas a estos0 )l mediador comien-a primero con tratar de lograr unacercamiento con la familia, con esos padres y con el menor respectivamente, con el ob#etivo

de lograr no tener que llevar el caso a la v1a #udicial, sino amerita llegar a tales e*tremos y cabeaún la posibilidad de resolver el caso e*tra#udicialmente0 Igualmente en los casos en que estaetapa de mediación no resulte, el Fiscal actuante procede a iniciar un e*pediente pre#udicial,donde har/ constar todos estos elementos y antecedentes del caso y decidir/ si tramitar/,según proceda ya sea un proceso Civil <rdinario de .uspensión o privación de la patriaPotestad0

ECUADOR7  :os medios alternativos de resolución de conflictos fueron reconocidos por la;ueva Constitución de )cuador, sancionada el 73 de #unio de 7880 )l 4V48V8G se dictó la leyR<V79 que regula en Arbitra#e (om2stico y el Arbitra#e Internacional y la Mediación0

EL SALVADOR7 )l .alvador tiene desde antigua data prevista la conciliación tanto en lalegislación civil, familiar, de tr/nsito, laboral, y actualmente en penal de menores y de adultos0

)n la mayor1a de los casos est/ prevista intraprocesalmente y en casos espec1ficos concar/cter previo al #uicio $e*traprocesal&0 )st/ regulada en varios cuerpos normativos, entreellos :ey Procesal de Familia, Código Procesal Penal, :ey del Menor Infractor 

!UATEMALA7 :ey de Arbitra#e $(ecreto GV89 publicado el 7W de noviembre de 7889& queregula el arbitra#e nacional e internacional0

ME2ICO7 (e acuerdo con los ob#etivos del 'ratado ;orteamericano para el :ibre Comercio$;AF'A& se creó el Centro de Arbitra#e y Mediación para las Am2ricas $CAMCA& parasuministrar a las partes incluidas en el tratado servicios de RAC0 ;ICARA+@A :a ley <rg/nicadel Poder udicial, dictada en 7883, estableció la mediación #udicial obligatoria en todas lasmaterias salvo la penal0

"ARA!UA7 )l 7QV77V8G se publicó en el (iario <ficial la ley nW H03G que regula, entre otrostemas, la Conciliación Pre#udicial <bligatoria0 :a obligatoriedad de la conciliación entrar/ a regira dos aBos de su sanción0 )n cuanto al Arbitra#e, los /rbitros actúan conforme a las reglasprocesales que las partes hubiesen establecido en el compromiso o, en su defecto, conforme alas del Código de Procedimientos $Art0 G7G&0 )n cambio, los amigables componedores actuar/nsegún lo previsto en el art1culo GQ9N es decir, Ysin su#eción a formas legalesZ0

"ER7 7QV77V8G se publicó en el (iario <ficial la ley ;W H03G que regula, entre otros temas, laConciliación Pre#udicial <bligatoria0 :a obligatoriedad de la conciliación entró a regir a dos aBosde su sanción

RE"(LICA DOMINICANA7 .e ha legislado por medio de la :)S () AR?I'RA) del 79 deulio de 708G3, tambi2n en el Código de Procedimiento Civil, :ibro III, 'itulo [nico0 (el Arbitra#e

 Art0 744Q al 74H30

12

7/24/2019 Otros Medios de Solucion de Comflictos

http://slidepdf.com/reader/full/otros-medios-de-solucion-de-comflictos 13/13

Medios Alternativos de Solución de Conflictos

URU!UA7 :A :)S () AR?I'RA)0 :a :ey 79083H aprobó el Código +eneral del Proceso queen su '1tulo KIII $Art0 GH a 94G& trata el Proceso Arbitral0 )l HV43V83 se sancionó la ley 70889$publicada en el (iario <ficial el 4V48V83& en cuyo art1culo HW se dispone que =en todoprocedimiento de conciliación en sede #udicial o administrativa, mediación o arbitra#e, cada

parte deber/ estar asistida por abogado desde el comien-o hasta su culminación>0 )sta normaha operado negativamente en el desarrollo de la RAC, especialmente de la mediación0

Ciframos nuestras esperan-as en que al concluir la lectura de este traba#o, le hayamosproporcionado suficientes elementos para concluir que la conciliación, la mediación y elarbitra#e, efectivamente constituyen unas herramientas #ur1dicas de inmensa utilidad,reconocidas pr/cticamente por todas las legislaciones latinoamericanas, desde hace muchosaBos, ya sea como mecanismos de autocomposición procesal o como procedimientosespeciales0

#$%$B$ CARACTERISTICAS 0DIFERENCIAS

CARACTERSITICAS)stos mecanismos alternativos de solución de conflictos tienen caracter1sticas de doble funciónen tanto que fallara una forma de solución al conflicto generado autom/ticamente entrara enpr/ctica la segunda alternativa que va de la mano en el mismo acto en cuanto a su actuaciónpara poder conseguir el ob#etivo del cual se tra-an a trav2s de estos mecanismos de soluciónde conflictos que dicho sea de paso no est/ permitido en nuestro pa1s ni mucho menosnormado, empero una de las diferencias radican sobre todo en lo procesal )statal o privado0 )ndonde por lo general interviene un ue- retirado y con prestigio por su idoneidad y suimparcialidad0 .u dictamen no es vinculante pero las partes se advienen porque valori-an suopinión0

RELEVANCIA SOCIAL = )URIDICA$

)stos Mecanismos de resolución de conflictos han adquirido una gran relevancia social y #ur1dica dado a que estos procesos como alternativos a la #usticia tradicional son m/s efectivosse les da la oportunidad de que ambas partes en forma consensual resuelvan sus diferencias ,plasm/ndolos en una resolución que tiene todos los efectos #ur1dicos 0

13