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UNIVERSIDAD DE CARABOBO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CATEDRA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO PROFESOR: JOSÉ ROMANO INTEGRANTES:

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Page 1: Otro Inter

UNIVERSIDAD DE CARABOBO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

CATEDRA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

PROFESOR: JOSÉ ROMANO

INTEGRANTES:

Valencia, Mayo 2008.

Page 2: Otro Inter

INTRODUCCIÓN

A medida que el mundo fue evolucionando las personas han buscado la

mejor manera de cuidar su dinero, de hacerlo producir, de tenerlo en un lugar

seguro y donde pueda ser visto. En vista de estas necesidades comenzaron a

salir las diferentes instituciones financieras que además de ofrecer el servicio

de cuidar su dinero esta institución ofrece diferentes opciones como: créditos,

opciones para la compra de locales, compra de títulos valores, fideicomiso, etc.

La existencia de organismos y acuerdos internacionales son

concreciones jurídicas de las relaciones que se establecen a nivel mundial. Su

objetivo es producir un efecto de carácter económico o regular las actividades

en un ámbito económico, monetario o financiero que supera lo estrictamente

nacional. Según que el vínculo jurídico creado afecte a dos o más países se

tratará de entidades o acuerdos bilaterales o multilaterales. Estos últimos a su

vez dan lugar a instituciones supranacionales o intergubernamentales, según

que tengan una personalidad jurídica separada o constituyan un marco al que

las partes intervinientes acuerdan acomodar sus respectivas políticas

nacionales en el área objeto del acuerdo intergubernamental. El conjunto de

estas instituciones forman una red que condiciona de modo fundamental el

desarrollo integral de los países y de la economía internacional. Los

organismos financieros internacionales son parte esencial de esa red. Su

actividad está orientada a la financiación del desarrollo global, la estabilidad

financiera, la cooperación financiera o el desarrollo regional.

Los organismos financieros internacionales pueden tener carácter

supranacional o intergubernamental y son diferentes de las denominadas

ONGs (Organizaciones no Gubernamentales) que también disponen de una

estructura institucional, pero en lo que no participan Estados o

Administraciones Públicas, constituyendo asociaciones que pueden reunir a

personas físicas o jurídicas de carácter público o privado, de un solo Estado o

de diferentes Estados. Estas últimas son personas jurídicas que se constituyen

y se mueven en el ámbito del derecho privado, en tanto que los organismos

internacionales pertenecen a la esfera del derecho internacional público.

Page 3: Otro Inter

INSTITUCIONES FINANCIERAS

Las continuas guerras de religión que atravesaron y fragmentaron la

Europa del siglo XVI marcaron e impulsaron el paso de la Edad Media a la

modernidad. Aunque los antecedentes más remotos de las instituciones

financieras y de la banca puedan remontarse a la antigüedad, con las primeras

operaciones comerciales ligadas a los templos de Mesopotamia o al código

babilónico sobre préstamos y depósitos del año 1800 a.C., el origen de los

bancos tal como los conocemos hoy en día data, precisamente, de esa Europa

del siglo XVI caracterizada por la guerra. Guerra y comercio caminan de la

mano en la historia.

Muchas de la funciones de los bancos, como la de guardar fondos,

prestar dinero y garantizar préstamos, así como el cambio de monedas,

pueden rastrearse hasta la antigüedad. Durante la edad media, los caballeros

templarios, miembros de una orden militar y religiosa, no sólo almacenaban

bienes de gran valor sino que también se encargaban de transportar dinero de

un país a otro. Las grandes familias de banqueros del renacimiento, como los

Medici de Florencia prestaban dinero y financiaban parte del comercio

internacional. Los primeros bancos modernos aparecieron durante el siglo XVII:

el Riksbank en Suecia (1656), y el Banco de Inglaterra (1694).

Los orfebres ingleses del siglo XVII constituyeron el modelo de partida

de la banca contemporánea. Guardaban oro para otras personas, a quienes

tenían que devolvérselo si así les era requerido. Pronto descubrieron que la

parte de oro que los depositantes querían recuperar era sólo una pequeña

parte del total depositado. Así, podían prestar parte de este oro a otras

personas, a cambio de un instrumento negociable o pagaré y de la devolución

del principal y de un interés. Con el tiempo, estos instrumentos financieros que

podían intercambiarse por oro pasaron a reemplazar a éste. Resulta evidente

que el valor total de estos instrumentos financieros excedía el valor de oro que

los respaldaba.

Page 4: Otro Inter

En la actualidad, el sistema bancario conserva dos características del sistema

utilizado por los orfebres. En primer lugar, los pasivos monetarios del sistema

bancario exceden las reservas; esta característica permitió, en parte, el

proceso de industrialización occidental y sigue siendo un aspecto muy

importante del actual crecimiento económico. Sin embargo, la excesiva

creación de dinero puede acarrear un crecimiento de la inflación. En segundo

lugar, los pasivos de los bancos (depósitos y dinero prestado) son más

líquidos, es decir, se pueden convertir con mayor facilidad que el oro en dinero

en efectivo que los activos (préstamos a terceros e inversiones) que aparecen

en su balance.

Esta característica permite que los consumidores, los empresarios y los

gobiernos financien actividades que, de lo contrario, serían canceladas o

diferidas; sin embargo, ello suele provocar crisis de liquidez recurrentes.

Cuando los depositantes exigen en masa la devolución de sus depósitos (como

ocurrió en España tras la intervención por parte del Banco de España del

Banco Español de Crédito (Banesto) el 28 de diciembre de 1993) el sistema

bancario puede ser incapaz de responder a esta petición, por lo que se deberá

declarar la suspensión de pagos o la quiebra. Uno de los principales cometidos

de los bancos centrales es regular el sector de la banca comercial para

minimizar la posibilidad de que un banco entre en esta situación y pueda

arrastrar tras él a todo el resto del sistema bancario. El banco central tiene que

estar preparado para actuar como prestamista del sistema bancario,

proporcionando la liquidez necesaria si se generaliza la retirada de depósitos.

Esto no implica la obligatoriedad de salvar a cualquier banco de la quiebra,

como se demostró en 1995 cuando el Banco de Inglaterra se negó a ayudar al

quebrado Banco de inversiones Barings.

Actualmente, la estructura de funcionamiento de los organismos

financieros internacionales está diversificada, dado el elevado número de

Estados participantes, según su carácter supranacional con autonomía

patrimonial y de decisión en el campo definido por su estatuto o su carácter

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intergubernamental. En ambos casos, existe un órgano supremo que es la

Asamblea o Junta General, donde están presentes todos los Estados miembros

participantes que adoptan las principales líneas de actuación de la

organización. Para agilizar su funcionamiento se delegan algunas funciones en

un órgano ejecutivo, compuesto por un número limitado de miembros.

La necesidad de establecer organismos internacionales de cooperación y

de desarrollo, surge especialmente al final de la segunda guerra mundial. La

Conferencia de San Francisco (1945) donde se aprobó formalmente la Carta de

la Naciones Unidas, al final de la Conferencia, marca el inicio del auge de las

organizaciones económicas internacionales, donde los derechos y deberes de

los Estados tienen acogida. El hecho más significativo de esta ordenación

económica internacional surgió de la Conferencia de Bretton Woods en 1944.

El mundo había atravesado por la amarga experiencia de dos guerras muro

diales y por una profunda recesión derivada de la Gran Depresión de 1929. El

nacionalismo económico y la falta de objetivos globales para hacer frente a los

problemas acuciaron aún más los efectos de la recesión económica.

La segunda guerra mundial dejó a Europa destrozada materialmente. El

esfuerzo bélico había desplazado el potencial productivo y financiero hacia una

economía de guerra, y las economías, excepto la americana, estaban

profundamente distorsionadas.

La ordenación económica surgida de la segunda guerra mundial hizo

posible que a partir de entonces los problemas globales pudiesen ser

abordados por diferentes organizaciones e instituciones internacionales,

delimitándose los campos de intervención: 1. pagos internacionales, 2.

comercio mundial, 3. productos básicos, y 4. financiación del desarrollo.

Para actuar sobre los pagos se creó el Fondo Monetario Internacional en

1944 con tres funciones básicas: 1. asistencia financiera, 2. regulador de las

relaciones monetarias, y 3. consultiva. Para actuar sobre el comercio se

estableció de forma provisional el GATT o Acuerdo General sobre Aranceles

Aduaneros y Comercio. Las fluctuaciones de los precios de los productos

básicos en el mercado internacional y el deterioro de la relación de intercambio

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fue el origen de la creación de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el

Comercio y Desarrollo (UNCTAD). La financiación del desarrollo fue

encomendada desde el principio al Banco Mundial.

La evolución de la economía internacional y de los países impulsaron la

transformación de los organismos internacionales y la aparición de nuevos

organismos con funciones específicas, en general de carácter regional o

subregional, para atender de forma más directa las necesidades de desarrollo

de zonas geográficas determinadas en algunas de las cuales, África y Asia, el

fin de la etapa colonial dio paso a la creación de numerosos Estados que han

cambiado las condiciones de las relaciones internacionales.

Los países en desarrollo necesitan recursos financieros para impulsar su

infraestructura económica y para hacer frente a las crecientes necesidades

sociales de su población. El mismo concepto de necesidad social a cubrir

mediante el desarrollo y la concepción del proceso de desarrollo y de los

condicionantes de los que depende, ha evolucionado profundamente. También

ha evolucionado el consenso social sobre la responsabilidad del primer mundo

en mejorar las condiciones de los países más pobres.

Desde la década de los años ochenta, las instituciones multilaterales de

financiación del desarrollo han ampliado sus objetivos o han asumido algunos

nuevos. Cada uno de los países latinoamericanos posee su propio banco

central, pero lo más relevante en cuanto al sistema bancario de Latinoamérica

son los bancos supranacionales que los distintos países han creado con el fin

de ayudarse entre sí para defenderse de la gran banca internacional. Así,

destacan el Banco Centroamericano de Integración Económica (creado en

1961 con sede en Tegucigalpa, Honduras, y que integra a Costa Rica, El

Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, países constituyentes del

Mercado Común Centroamericano; concede créditos a largo plazo con bajos

tipos de interés para financiar proyectos que favorezcan la integración

económica de los países miembros) y el Banco Interamericano de Desarrollo

(BID), creado en 1957 por Estados Unidos y la mayoría de los países

latinoamericanos, con sede en Washington. De este banco surgió el Instituto

para la Integración de América Latina, así como la Corporación Interamericana

de Inversiones.

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Los procesos de integración en distintas partes del mundo y

singularmente en Europa, la descomposición del bloque soviético y la

denominada globalización han colaborado para modificar el concepto y los

objetivos del desarrollo.

Ahora bien como estas instituciones fueron creciendo y las economías

internas de los países presentaban muchas variaciones se fundaron

instituciones nacionales que también cumplieran la labor de garantizar el dinero

que el cliente otorga al banco. Es por ello que de seguida trataremos lo relativo

a las instituciones financieras internacionales más importantes y también las

Instituciones financieras nacionales que también convergen en está materia,

así, estas instituciones son:

Instituciones Financieras Internacionales:

Banco Mundial.

Fondo Monetario Internacional.

Instituciones Financieras Nacionales:

Superintendencia de Bancos.

Fondo de Garantía de Depósito y Protección Bancaria (Fogade).

INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES

Banco Mundial.

El Banco Mundial, es un organismo económico internacional fundado

junto con el Fondo Monetario Internacional (FMI) tras la Conferencia de Bretton

Woods en 1944, con la función de conceder créditos a escala mundial, pero

muy especialmente a los estados en vías de desarrollo.

En la actualidad el Banco Mundial está integrado por varias instituciones:

el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo (BIRD), la

Asociación Internacional para el Desarrollo (AID), la Corporación Financiera

Internacional (CFI) y la Agencia Multilateral de Garantías de Inversiones

(AMGI). Por extensión, y debido a ser el principal organismo de este grupo de

organizaciones, generalmente se habla del Banco Mundial para referir al BIRD.

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Entre sus funciones, El Banco Mundial concede préstamos a largo plazo

para proyectos rentables únicamente a los gobiernos o a empresas privadas

con garantía gubernamental, y no admite moratoria en los pagos. Los tipos de

interés que aplica el Banco Mundial en sus operaciones depende del tipo que

debe a su vez pagar en los mercado internacionales de capitales.

De acuerdo a su convenio constitutivo el Banco Mundial, debe realizar

inversiones seguras que permitan pagar los tipos de interés vigentes y obtener

las divisas necesarias para su reembolso. Los préstamos deben concederse

para fines productivos, y sólo en casos muy especiales han de suplir las

necesidades de divisas de los proyectos. Tampoco, el Banco Mundial puede

conceder préstamos ligados, es decir que las compras del país pueden

efectuarse en cualquier otro país miembro. Los préstamos sólo son otorgados

si existe una seguridad de que el prestatario no puede obtener el préstamo en

condiciones razonables de otras fuentes. Con la aparición de la crisis de la

Deuda Externa en 1980, comienza el Banco a participar en préstamos para

ajustes estructurales no atados a un proyecto determinado.

Antes De continuar es importante definir un instrumento básico de las

negociaciones: las divisas, estas son monedas internacionalmente aceptada

entre dos países para materializar cobros y pagos derivados de sus relaciones

económicas. Nomenclatura SWIFT: DOLAR AMERICANO (USD), DÓLAR

CANADIENSE (CAD), EURO (EUR), FRANCO FRANCES (FRF),

FRANCO SUIZO (CHF), LIBRA ESTERLINA (GBP), LIRA ITALIANA (ITL),

MARCO ALEMAN (DEM), PESETA ESPAÑOLA (ESP), YENES

JAPONESES (JPY).

Fondo Monetario Internacional (FMI)

Nacido en el contexto del sistema monetario y económico internacional

ideado en Bretton Woods en 1944, el FMI pasó a convertirse, desde entonces,

en uno de los principales organismos internacionales en esta materia, inició sus

actividades en 1947. La sede del Fondo se encuentra en la ciudad

estadounidense de Washington.

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Tiene como objetivo promocionar la cooperación monetaria internacional y

facilitar el crecimiento equilibrado del comercio mundial mediante la creación de

un sistema de pagos multilaterales para las transacciones corrientes y la

eliminación de las restricciones al comercio internacional. El FMI es un foro

permanente de reflexión sobre los aspectos relativos a los pagos

internacionales; sus miembros tienen que someterse a una disciplina de tipos

de cambio y evitar las prácticas restrictivas del comercio. También asesora

sobre la política económica que ha de seguirse, promueve la coordinación de la

política internacional y asesora a los bancos centrales y a los gobiernos sobre

contabilidad, impuestos y otros aspectos financieros.

Los miembros tienen la obligación de informar al FMI sobre sus políticas

económicas y financieras que afecten al tipo de cambio de su unidad monetaria

nacional para que el resto de los miembros puedan tomar las decisiones

oportunas. En cuanto se es miembro del Fondo, a cada país se le atribuye una

cuota que corresponde a su suscripción de capital y determina al mismo tiempo

la ayuda que podrá obtener y el derecho de voto que podrá ejercer; cada socio

tiene asignada una cuota de derechos especiales de giro (DEGs), la unidad de

cuenta del Fondo desde 1969; su valor depende del promedio ponderado del

valor de cinco monedas. Este sistema sustituye al anterior que obligaba a los

países a depositar el 75% de su cuota en moneda nacional y el 25% restante

en oro.. La cuota de cada miembro corresponde a su posición relativa en la

economía mundial. La principal economía, la de Estados Unidos, tiene la mayor

cuota, en torno a 19.000 millones de DEGs; la más pequeña asciende a unos 2

millones de DEGs. La cantidad de la cuota establece el poder de voto de cada

miembro en las reuniones del FMI, cuántas divisas pueden obtener del Fondo y

cuántos DEGs recibirá. Así, la Unión Europea posee el 25% de los votos y

Estados Unidos en torno al 20 por ciento.

Los miembros con desequilibrios transitorios en su balanza de pagos

pueden acudir al Fondo para obtener divisas de su reserva, creada con las

aportaciones (en función de la cuota) de todos los miembros. El FMI también

puede pedir dinero prestado de otras instituciones oficiales. Todo país miembro

del FMI puede acudir a esta financiación con un límite temporal (cinco años)

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para resolver sus desequilibrios; después debe devolver las divisas al FMI. El

prestatario paga un tipo de interés reducido para utilizar los fondos de la

institución; el país prestamista recibe la mayor parte de estos intereses, el resto

lo recibe el FMI para sufragar sus gastos corrientes. El FMI no es un banco,

sino que vende los DEGs de un país a cambio de divisas.

EL FMI también ayuda a los países a fomentar su desarrollo económico,

por ejemplo, a los estados que integraron el Pacto de Varsovia (disuelto en

1991) para reformar sus economías y convertirlas en economías de mercado.

Para ello, en 1993 se creó una partida especial transitoria que ayuda a estos

países a equilibrar sus balanzas de pago y a mitigar los efectos del abandono

del sistema de control de precios. Los instrumentos de ajuste estructural del

FMI permiten a los países menos desarrollados emprender reformas

económicas. Estos préstamos del FMI suelen incluir cláusulas relativas a la

política económica nacional del país receptor de la ayuda, que han generado

tensiones entre el FMI y los países más endeudados.

Tras su creación en 1946, el FMI hizo una importante reforma en 1962,

cuando se firmó el Acuerdo General de Préstamos. Al principio, el Fondo

pretendía limitar las fluctuaciones de los tipos de cambio de las monedas de los

países miembros a un 1% por encima o por debajo de un valor central

establecido respecto al dólar estadounidense que a su vez tenía un valor fijo

respecto al patrón oro; el 25% de las aportaciones de los miembros debía

hacerse también en oro. La primera reforma permitió la creación del Acuerdo

General de Préstamos, firmado en 1962 al hacerse evidente que había que

aumentar los recursos del Fondo. En 1967, la reunión del FMI en Río de

Janeiro creó los derechos especiales de giro como unidad de cuenta

internacional.

En 1971 el sistema de cambios del FMI se reformó, devaluando el dólar

en un 10% y ampliando al 2,25% el margen de variación de los tipos de

cambio. El fuerte aumento de los precios del petróleo en 1973 influyó de forma

negativa sobre la balanza de pagos de los países miembros y rompió el

sistema de tipos de cambio fijos creado en Bretton Woods. La modificación de

los estatutos en 1976 terminó con el papel del oro como eje del sistema de

Page 11: Otro Inter

cambios del FMI, forzando al abandono del patrón oro que ya en 1978 había

sido sustituido por el dólar estadounidense.

A partir de 1982, el FMI dedicó la mayor parte de sus recursos a resolver

la crisis de la deuda externa generada por el excesivo endeudamiento de los

países menos industrializados. Ayudó a los endeudados a diseñar programas

de ajuste estructural, respaldando esta ayuda con nueva financiación. Al mismo

tiempo, animó a los bancos comerciales a incrementar sus líneas de crédito. A

medida que se hacía patente que los problemas de los países miembros se

debían a desajustes estructurales, el FMI creó nuevos instrumentos financieros

y utilizó fondos provenientes de los países en mejor situación para facilitar

liquidez a largo plazo a los que estuvieran dispuestos a reformar sus

economías.

El FMI tiene nuevas competencias desde finales de la década de 1980,

debido al colapso del comunismo en Europa y a la demanda de los países ex-

comunistas para convertir sus economías en economías capitalistas. Para

poder ayudar a estos países se crearon nuevos fondos para reformar las

economías planificadas de los países de Europa central y oriental.

El FMI ha perdido en gran medida su estructura y sus objetivos iniciales;

los tipos de cambio se determinan ahora en función de las fuerzas del

mercado. No obstante, sigue teniendo un papel importante para el desarrollo

económico de los países menos desarrollados al facilitar la transición hacia una

economía mundial integrada.

El papel del Fondo Monetario fue también el de dar a los países

miembros los medios para intervenir en el mercado para sostener su moneda y

no obligarlos a establecer o mantener restricciones.

Cada banco central del respectivo país tenía la responsabilidad de

abonar la cantidad correspondiente en la cuenta del Fondo. Este disponía, por

tanto, de una cuenta corriente en todos los bancos centrales de todos los

países miembros y mantenía una cierta cantidad de todas las monedas

nacionales. Las cuotas determinaban los derechos de voto, pero de una forma

que no era exactamente proporcional. Estos derechos de voto se ejercían en el

seno del Consejo de Gobernadores, en el que cada país estaba representado.

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El Consejo se reúne una vez al año en Asamblea General, que tiene lugar dos

años seguidos en Washington y el siguiente en un país miembro.

El Consejo de Gobernadores vota el presupuesto, decide la admisión de

nuevos miembros o la revisión de las cuotas, elige a los administradores de

entre sus miembros. Los cinco países que disponen de las cuotas más

importantes (Estados Unidos, Reino Unido, Alemania, Francia y Japón)

nombran cada uno un administrador. Los otros dieciséis son elegidos por dos

años por grupos de países con afinidad geográfica, política, cultural. En la

actualidad hay 24 administradores. Los administradores no son expertos

independientes, representan a su país y tienen un papel fuertemente político.

Residen en Washington y se reúnen en Consejo cada vez que es necesario, a

menudo varias veces por semana. Ellos son los que deciden la política del

Fondo, especialmente a la hora de conceder créditos a los países miembros.

Controlan la administración y eligen cada cinco años al director general, que es

el jefe de los servicios del Fondo y asegura la gestión cotidiana de la

institución.

Saliendo un poco del funcionamiento, trataremos ahora de las

emisiones, que son las operaciones más comunes del Fondo. Pero esta

expresión no se menciona en los estatutos, los cuales siempre hablan de

compras. Estas operaciones tienen unas características particulares que

combinan a la vez cambio y crédito.

Es una operación de cambio por la cual el país en dificultad cede al

Fondo su propia moneda (que es una moneda débil) y recibe en contrapartida

la moneda de otro país miembro excedentario y, por tanto, con una moneda

fuerte. Las reservas del Fondo en divisas varían continuamente y cada vez

posee menos divisas de los países excedentarios y más de las monedas que

atraviesan déficits de balanza de pagos. No corre riesgo de cambio, pues el

país debe garantizar el valor en oro de las reservas del Fondo en su moneda.

Cada vez que se devalúa, o si se deprecia fuertemente en el mercado, el país

debe abonar una cantidad suplementaria. En el caso contrario, el país se lo

reembolsa reduciendo las reservas del Fondo en la cuenta de su banco central.

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Se trata de una operación de crédito por dos razones. Por un lado, el

país que compra la moneda de otro país al Fondo debe devolverla dentro de un

cierto tiempo. El Fondo habla de rescatar su propia moneda, lo que debe ser

realizado por un país al final de su ejercicio por una cantidad que tiene en

cuenta la variación de sus reservas y que da lugar a cálculos muy complejos.

Además, el país que efectúa una emisión debe pagar una comisión fija que

varía según el volumen y la duración de la emisión en curso y que se añade al

precio de la moneda que compra. Deben, sobre todo, pagar cada trimestre una

comisión o interés, sobre la cantidad emitida que no ha sido todavía rescatada.

Estas comisiones debían ser pagadas en oro o parcialmente en la moneda

nacional cuando el país no tuviera suficiente oro. Estas disposiciones han sido

modificadas en varias ocasiones.

Se puede observar la originalidad de estas emisiones, o, como dice el

Fondo, de estas compras. Se trata de una operación de cambio, algo así como

si a un turista que compra divisas antes de salir de viaje se le obligara a pagar

un interés hasta que, en seis meses o en tres años, lo reembolse a su banco.

Aquí el turista es un país que, cediendo su moneda al Fondo, no pierde nada,

pues él crea su propia moneda. Las divisas que obtiene en contrapartida

representan un aumento neto de sus reservas. En este sentido obtiene ayuda

del Fondo. Un país puede comprar al mercado hasta el 25 % de su cuota cada

año y hasta que las reservas del Fondo en su moneda alcancen un 200 % de

su cuota. Como cada país abonó en un principio el 75 % de su cuota en su

moneda, sólo se podría emitir hasta un 125 %, en cinco tramos anuales de un

25 % cada uno. Pero hay que distinguir:

— El primer tramo, llamado «tramo-oro», tiene una naturaleza especial, pues

corresponde al 25 % de su cuota, que el país a su vez, abonó en oro. Se otorga

un crédito sobre el Fondo, y en la emisión de este primer tramo moviliza su

crédito. Mientras que las reservas del Fondo en su moneda son inferiores a su

cuota, dispone de una posición de reserva: es acreedor del Fondo.

— Los siguientes tramos son diferentes. El país obtiene divisas fuertes como

contraprestación de un pago previo efectuado en oro: en este caso se trata

auténticamente de un crédito que el Fondo le concede. Desde que el país

empieza a utilizar los tramos de crédito, se convierte en deudor del Fondo. Las

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reservas del Fondo en su moneda son superiores a su cuota, y la diferencia

mide su recurso al crédito del Fondo.

La situación acreedora o deudora de un país depende, en consecuencia,

del nivel de reservas del Fondo en su moneda en relación con su cuota. Pero

cada vez que un país efectúa una emisión, o una compra, las reservas del

Fondo en su moneda varían lo mismo que las reservas en la moneda que él

suministra o en la que recibe. La posición de dos países se ve afectada cada

vez en sentido inverso. Aunque hay una compensación global entre las

posiciones deudoras y las crediticias. Pero, según las emisiones, el Fondo

mantiene cada vez más las monedas débiles y cada vez menos las fuertes. No

corre ningún riesgo de cambio, como hemos visto, pero puede enfrentarse a un

problema de liquidez. Al FMI en relación a las monedas escasas, se le

permite:

— Recuperar el total de sus reservas en una moneda cediendo oro al país

involucrado, el cual no puede negarse. Es lo que se llamó replenishment y que

fue utilizado los primeros años.

— Animar a un país a emitir en su moneda o la de otro país si éste lo

consiente. Esta fórmula fue y es utilizada en la actualidad, especialmente para

cantidades importantes.

El Fondo no se mantuvo mucho tiempo tal y como fue concebido en

Bretton Woods. Sin embargo en cada adhesión posterior a su creación, se

utilizó la fórmula de Bretton Woods, siendo lo más complicado la asignación de

las cuotas, que se reexaminan cada cinco años. Los incrementos fueron más o

menos proporcionales, o más o menos selectivos. Esto permitía acumular los

recursos del Fondo, aunque de una forma limitada, puesto que las monedas de

los países en dificultades no eran utilizables para financiar las emisiones y

estos países, teniendo una cuota más elevada veían abrirse la posibilidad de

emitir. Por todo ello el Fondo se ha visto obligado a menudo a recurrir a los

préstamos.

Las modalidades de estas operaciones también fueron modificadas

frecuentemente. Nos limitaremos a las reformas más importantes decididas por

los administradores. A las amortizaciones previstas por los estatutos se añadió

Page 15: Otro Inter

una obligación de reembolsar la emisión en varios pagos escalonados,

cualquiera que sea la situación del país y su nivel de reservas. Estos

reembolsos contractuales se han convertido en la regla, la amortización

estatutaria fue sustituida por una obligación de compra anticipada para cuando

la situación del país mejorara. El baremo de comisiones fue reemplazado por

un tipo fijado anualmente de manera que se equilibren poco a poco los

resultados de cada ejercicio. En lo sucesivo se pagará una remuneración al

país con posición crediticia de acuerdo con su proporción de oro inicial, puesto

que el Fondo cede su moneda en las emisiones realizadas por otros países.

Estas monedas son elegidas por medio de un procedimiento que el Fondo tuvo

que inventar: éstos son los famosos «presupuestos de operaciones». Al final, la

dispensa que el Fondo podía acordar tanto en el límite de las emisiones como

en su escalonamiento en un plazo de cuatro años sucesivos fue con mucha

frecuencia utilizada. El límite del escalonamiento fue suprimido en 1978 y

repetidas nuevas emisiones han hecho caduco este límite.

Numerosas decisiones han sido tomadas por los administradores en

virtud de su poder para interpretar los estatutos. Tienen, como dicen los

juristas, la competencia sobre las competencias, son a la vez juez y parte, lo

que constituye una excepción en un principio jurídico esencial. Han utilizado

este poder en repetidas ocasiones, por ejemplo a la hora de decidir sobre un

desequilibrio fundamental para ajustar las paridades o un déficit de balanza de

pagos a título de cuenta corriente, el único que permite a un país obtener una

ayuda del Fondo. También han interpretado disposiciones relativas al periodo

transitorio, al sistema de paridades, al precio del oro y a las condiciones en las

cuales un país puede utilizar los recursos del Fondo.

Esta cuestión no fue zanjada en Bretton Woods. Los estatutos preveían

solamente que el país que deseara comprar una moneda debía declarar que

esta moneda es actualmente necesaria para efectuar pagos compatibles con

las disposiciones del acuerdo. El problema se plantea rápidamente al

cuestionar si el Fondo debe aceptar esta declaración. Los administradores

decidieron que el Fondo beneficiara al país que deseara utilizar su tramo de

reservas con una presunción eminentemente favorable. Pero para las

emisiones en los tramos de crédito, el Fondo podría verificar dicha declaración

Page 16: Otro Inter

examinando si el país ha resuelto las dificultades de naturaleza temporal y si la

política que pretende adoptar será suficiente para superar dichas dificultades

durante ese periodo. Con el fin de facilitar las emisiones, el Fondo sugirió a los

países debatir con él no en el momento de la emisión, sino anteriormente, para

asegurar que se podrá proceder a ellas en el momento necesario. De ahí viene

la política del aseguramiento de las emisiones o, como se dice en la actualidad,

del acuerdo de confirmación. Se trata de un intercambio de cartas entre el país

y el Fondo que prevén el escalonamiento de las emisiones, las medidas que el

país se compromete a tomar para conseguir ciertos resultados y el calendario

de sus consultas con el Fondo. Estas diferentes cláusulas, que no arrastran

ninguna obligación formal para el país, constituyen los elementos del principio

de condicionalidad oficialmente reconocido en la primera enmienda de 1969.

Este procedimiento fue aplicado primero a los países industrializados que

negociaron con el Fondo un programa de estabilización, antes de ser utilizado

en los países en vías de desarrollo que negocian un programa de ajuste. De

hecho, el papel esencial del Fondo depende más y cada vez con mayor

evidencia de la naturaleza de estas condiciones que del total de las emisiones

que los países miembros puedan solicitar.

INSTITUCIONES FINANCIERAS NACIONALES:

Superintendencia de bancos

La Superintendencia de Bancos es un organismo dotado de

personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del fisco nacional. Su

máxima dirección y responsabilidades esta a cargo del Superintendente de

Bancos, cuyo nombramiento y remoción está a cargo del Presidente de la

República.

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras tendrá

además uno o más representantes judiciales, quienes serán de libre elección y

remoción del Superintendente y permanecerán en el cargo mientras no sean

sustituidos por la persona designada al efecto. El Representante Judicial será

Page 17: Otro Inter

el único funcionario, salvo los apoderados debidamente constituidos, facultado

para representar judicialmente a la Superintendencia de Bancos y Otras

Instituciones Financieras y en consecuencia, toda citación o notificación judicial

a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, deberá

practicarse en cualesquiera de las personas que desempeñen dicho cargo. El

Representante Judicial para convenir, transigir, desistir, comprometer en

árbitros arbitradores o de derecho, hacer posturas en remates y afianzarlas,

necesita autorización escrita del Superintendente. La mencionada

representación podrá ser ejercida por el Representante Judicial, o por otros

apoderados judiciales que designe el Superintendente, actuando conjunta o

separadamente.

Funciones de la Superintendencia

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras

ejercerá la inspección, supervisión, vigilancia, regulación, control y en general,

las facultades señaladas en la Ley, en forma consolidada, abarcando el

conjunto de bancos, entidades de ahorro y préstamo, demás instituciones

financieras y a las otras empresas, incluidas sus filiales, afiliadas y

relacionadas, estén o no domiciliadas en el país, cuando constituyan una

unidad de decisión o gestión.

Deberá comprender, como mínimo, los siguientes aspectos:

1. Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones

financieras tengan sistemas y procedimientos adecuados para vigilar y

controlar sus actividades a escala nacional e internacional, si fuere el caso.

2. Obtener información sobre el grupo financiero a través de inspecciones

regulares, estados financieros auditados y otros informes.

3. Obtener información sobre las transacciones y relaciones entre las empresas

del grupo financiero, tanto nacionales como internacionales, si fuere el caso.

4. Recibir estados financieros consolidados a nivel nacional e internacional, si

fuere el caso, o información comparable que permita el análisis de la situación

del grupo financiero en forma consolidada.

5. Evaluar los indicadores financieros de la institución y del grupo.

Page 18: Otro Inter

6. Obtener información sobre la respectiva estructura accionaria, incluyendo los

datos que permitan determinar con precisión la identidad de las personas

naturales, propietarias finales de las acciones o de las compañías que las

detentan.

7. Obtener la información necesaria, mediante inspecciones in situ o extra situ,

a los fines de verificar que las agencias, sucursales, oficinas, filiales y afiliadas

en el exterior, de bancos o instituciones financieras venezolanos, cumplen con

las regulaciones y disposiciones aplicables del lugar donde funcionan.

8. Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo, instituciones

financieras y demás empresas sujetas a este Decreto Ley, tengan sistemas y

procedimientos adecuados para evitar que sean utilizados para legitimar

capitales provenientes de actividades ilícitas.

Ahora bien la importancia de conocer este institución financiera nacional,

es que ella corresponde el velar por el cumplimiento de la Ley de Bancos y

otras Instituciones Financieras, y esta ley, contempla varias situaciones en las

cuales se encuentra inmerso un elemento extranjero, de está manera pasamos

a referirnos a los mismos:

LA PARTICIPACIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN LA

INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

La participación de la inversión extranjera en la actividad de

intermediación financiera nacional podrá realizarse mediante:

a) La adquisición de acciones en bancos, entidades de ahorro y préstamo y

demás instituciones financieras existentes.

b) El establecimiento de bancos, entidades de ahorro y préstamo y otras

instituciones financieras propiedad de bancos o inversionistas extranjeros.

c) El establecimiento de sucursales de bancos e instituciones financieras

extranjeros.

Los bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras con

capital extranjero, así como las sucursales de bancos e instituciones

financieras extranjeros, establecidos o que se establezcan en el país,

Page 19: Otro Inter

quedarán sometidos a las mismas normas previstas en la Ley de Bancos y

otras Instituciones Financieras, para los bancos, entidades de ahorro y

préstamo y demás instituciones financieras nacionales.

El establecimiento o apertura de bancos, entidades de ahorro y

préstamo y otras instituciones financieras propiedad de bancos o inversionistas

extranjeros o el establecimiento de sucursales de bancos constituidos en el

exterior, para operar en el país, requerirá autorización de la Superintendencia

de Bancos y Otras Instituciones Financieras, oída la opinión del Banco Central

de Venezuela, la cual será vinculante.

Las solicitudes de autorización para el establecimiento o apertura de

bancos, entidades de ahorro y préstamo y otras instituciones financieras

propiedad de bancos o inversionistas extranjeros quedan sometidas, a la Ley

de Bancos y otras Instituciones Financieras y demás normas que dicte la

Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Dichas

disposiciones regirán las solicitudes de autorización para la apertura de

sucursales de bancos y otras instituciones financieras extranjeras, en cuanto

les sean aplicables.

No se requerirá el número mínimo de promotores o accionistas a que se

refieren los artículos 7 y 11 numeral 2 de la Ley de Bancos y otras Instituciones

Financieras, cuando se trate del establecimiento o apertura de un banco u otra

institución financiera propiedad de bancos o instituciones financieras

extranjeros.

Las solicitudes de autorización para el establecimiento de sucursales de

bancos e instituciones financieras extranjeros, así como para la promoción y

funcionamiento de bancos y otras instituciones financieras propiedad de

bancos o inversionistas extranjeros, en lo que les sea aplicable, deberán

acompañarse de sendas copias en idioma castellano, de los siguientes

requisitos o documentos:

Page 20: Otro Inter

1. El acta constitutiva de la casa matriz, la autorización que ampare su

existencia en el país de origen y los estatutos vigentes.

2. La prueba de que la sociedad solicitante puede legalmente, de acuerdo con

sus estatutos y las leyes de su país de origen, establecer sucursales en la

República Bolivariana de Venezuela.

3. Los estados financieros debidamente auditados por contadores públicos en

ejercicio independiente de la profesión e informes anuales de la empresa,

correspondientes a los últimos cinco (5) años.

4. La porción de capital asignado para sus operaciones en la República

Bolivariana de Venezuela, cuyo monto deberá ser igual o mayor al mínimo

establecido en este el Decreto Ley para cada tipo de banco o institución

financiera, con prueba suficiente, a juicio de la Superintendencia de Bancos y

Otras Instituciones Financieras, de haberse hecho efectiva dicha asignación y

que dicho capital esté disponible en el territorio de la República.

5. Prueba de la reciprocidad concedida, si fuere el caso.

6. Cualquier otra información que, a juicio de la Superintendencia de Bancos y

Otras Instituciones Financieras sea conveniente o necesaria para la cabal

evaluación de la solicitud.

Los bancos o instituciones financieras extranjeros que establezcan

sucursales en Venezuela, se considerarán domiciliados en el país y deben

cumplir con las formalidades señaladas en el Código de Comercio.

La asignación de capital para sus operaciones en Venezuela, no limita la

responsabilidad que corresponde al banco o institución financiera extranjero, en

relación a la totalidad de su capital por sus operaciones en Venezuela.

LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE BANCOS E INSTITUCIONES

FINANCIERAS EXTRANJERAS

Los bancos e instituciones financieras extranjeros no domiciliados en el

país únicamente podrán actuar a través de bancos y demás instituciones

financieras establecidos o domiciliados en Venezuela, o por intermedio de las

oficinas de representación. No obstante, podrán constituir apoderados

Page 21: Otro Inter

judiciales para la defensa de sus derechos y contratar los servicios

profesionales que requieran.

Las solicitudes de autorización para el establecimiento de oficinas de

representación de bancos o instituciones financieras extranjeros deberán

cumplir los requisitos y formalidades que establezca la Superintendencia de

Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante normas generales, las

cuales decidirán sobre las solicitudes, en un plazo no mayor de dos (2) meses

contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud. Si transcurrido ese

lapso aún no ha sido admitida, los solicitantes tendrán derecho a ser

informados del estado en que se encuentra su solicitud y de las razones en que

se fundamenta esta situación.

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras podrá

revocar la autorización otorgada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en

el Decreto Ley y en otras leyes de la República, si fuere el caso.

El cambio de domicilio o de ubicación de las oficinas de representación,

la clausura de sus oficinas y la designación de sus representantes, requerirá

autorización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones

Financieras.

Las oficinas de representación no podrán recibir ni directa ni

indirectamente por cuenta propia o ajena, depósitos de ninguna clase, ni

intervenir en la realización de operaciones pasivas que impliquen captación de

recursos del público, a cuyo efecto deberán abstenerse de proporcionar

información o de efectuar gestión o trámite alguno relacionado con este tipo de

operaciones. El incurrir en este tipo de operaciones será considerado como

falta grave, conforme a lo previsto en el artículo 420.

Las oficinas de representación sólo podrán actuar como enlace entre sus

representados y las personas naturales o jurídicas beneficiarias de créditos que

aquellos les concedan, a cuyo efecto suministrarán información a la

Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, relativa a los

Page 22: Otro Inter

términos, condiciones, modalidades y características de las operaciones de que

se trate.

En todo caso, las oficinas de representación deberán colocar en sus

respectivas sedes administrativas, un aviso donde se indique que no se

encuentran autorizadas para captar fondos del público.

Las oficinas de representación deberán constituir y mantener una fianza

de fiel cumplimiento expedida por una institución financiera o una empresa de

seguros, conforme lo determine la Superintendencia de Bancos y Otras

Instituciones Financieras mediante normas de carácter general, con el objeto

de garantizar las obligaciones que adquiera en el ejercicio de sus actividades.

La garantía deberá ser depositada en un banco comercial o universal

domiciliado en la República Bolivariana de Venezuela.

Las oficinas de representación deberán suministrar a la

Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y al Banco

Central de Venezuela, con la periodicidad que se establezca, o en la

oportunidad en que les sea requerida, una relación de los créditos otorgados

por su representado en el país, la cual contendrá todos los datos e

informaciones que les sean exigidos. Asimismo, están obligadas a suministrar a

dichos organismos, cuantos informes verbales o escritos les pidan sobre

cualesquiera de sus actividades. Igualmente, sus actividades estarán sujetas a

las disposiciones que dicte la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones

Financieras y a la inspección, vigilancia y fiscalización de dicho Organismo;

Informarán, además, a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones

Financieras, con la periodicidad que ésta determine, sobre la nómina y

remuneración de su personal, así como las razones que las justifiquen. El

citado Organismo podrá limitar dicho personal a las necesidades reales de la

correspondiente oficina.

Las oficinas de representación no podrán realizar ningún tipo de

publicidad sobre sus actividades en el país. Podrán, sin embargo, identificar las

oficinas donde funcionen con la denominación del banco o institución financiera

Page 23: Otro Inter

representado, en los términos que determine la Superintendencia de Bancos y

Otras Instituciones Financieras.

LOS TITULOS VALORES EN EL DERECHO INTERNACIONAL

Los títulos de crédito o títulos valores, son una institución que se

incorpora tardíamente a la ciencia del Derecho, pues su funcionamiento no es

concebible sino en una economía de cierto desarrollo. Estos constituyen el

mecanismo jurídico destinado a resolver de manera simple y segura los

problemas propios de la circulación de los derechos. Messineo prefiere la

utilización de la expresión papel valor y explica que papel alude al documento y

valor al diverso derecho, siempre de contenido patrimonial, que puede

contenerse en el, agregando que papel por otra parte, es más cercano que

titulo. En la presente investigación sólo nos referiremos a los títulos que gozan

de mayor auge en el mercado internacional como, la letra de cambio, el

cheque, la carta de crédito, el pagaré.

Como punto de partida, para poder interpretar él porque de la necesidad

de los Instrumentos de Pago Internacionales y los documentos comerciales y

financieros que participan en una operación de exportación importación y todos

los aspectos que éstos tienen que ver con la organización y técnica bancaria, lo

que se debe tener en cuenta es que estamos frente a un negocio en el que

participan un comprador y un vendedor; en este caso llamado

importador/exportador.

La diferencia radica en que estamos frente a una operación Comercial

Internacional y no frente a operación comercial local, de manejo más simple y

en la que no median las diferencias básicas entre comercio exterior e interior

que citamos oportunamente como la moneda, el idioma, los gustos, las

costumbres, etc.

A esas diferencias debemos sumarle otros aspectos a tener en cuenta

tales como la distancia, que puede ser considerable y en muchas

oportunidades la falta de un contacto directo con nuestro futuro proveedor o

cliente.

Page 24: Otro Inter

En el mercado local; si bien también los comerciantes y las empresas

asumen sus riesgos; la cercanía le permite obtener con mayor facilidad

información sobre el desarrollo comercial y la solvencia moral de sus clientes y

ante determinado problema puede ese comerciante o empresario dejar su

actividad por unas horas para encarar el mismo. Si eventualmente, el problema

lo tiene en el interior del país puede asistir y regresar en el día. Ante la

necesidad de requerir el apoyo de la justicia para accionar contra un cliente o

proveedor lo hará sometiendosé a los Tribunales de la Nación.

En cambio frente a una operación internacional además de las

pronunciadas distancias se debe considerar el factor tiempo que insumiría

tratar un problema; por ejemplo en Moscú; a lo que debemos adicionar los

gastos que representa el viaje, la estadía, la necesidad de contratar a un

traductor ante el desconocimiento del idioma, tomar conocimiento del régimen

legal en ese país, desconocimiento del lugar, etc.

Los riesgos se superan tomando conocimiento de los Instrumentos de

Pago Internacionales, las partes intervinientes y la importante intermediación

bancaria, en este terreno.

Con dichos conocimientos se estará en condiciones; una vez lograda la

venta o compra de un producto garantizarse el cobro de la misma o el recibo de

las mercaderías en las condiciones de calidad, precio, embalaje y fecha

inicialmente pactadas.

Se podrá apreciar, que pese a la distancia, sin haber viajado y sin haber

mantenido un contacto directo con el proveedor o cliente, puede resultar más

segura que una venta local.

En una operación internacional puede ser que medie un contrato de

compraventa internacional, que tendrá indicado el instrumento de pago a

utilizar o bien dicha operación puede regularse simplemente con el Instrumento

de pago elegido por las partes.

Se debe tener muy presente que: la intervención bancaria se refiere solo

a la parte documentaria. Solo se ocupan del manejo de los documentos

Page 25: Otro Inter

comerciales y financieros, de los cobros y pagos externos, pero de ninguna

manera las entidades bancarias se comprometen a la inspección del

cargamento ni los afecta el estado en que se pueda recibir o remitir una

mercadería.

Esto está legislado en la Brochure 500, edición 1993, que establece el

marco jurídico que regula todo lo atinente a créditos documentados y

documentación internacional en lo que se refiere a las obligaciones de las

partes intervinientes.

La citada Brochure, junto con la Brochure 522, relativo a Cobranzas y los

Incoterms 1990 desarrolladas por la Cámara Internacional de Comercio tienen

como objetivo establecer un lenguaje internacional a fin de evitar

malentendidos entre las partes intervinientes.

Los cambios que han sufrido las Brochures; desde sus orígenes; son

consecuencia de la evolución que ha tenido el Comercio Internacional y toma

como jurisprudencia esas transformaciones para adaptarlas al buen desarrollo

del Comercio Internacional.

Los Instrumentos de Pago utilizados en el Comercio Internacional y en la

Operativa Bancaria, para el Cobro de las Exportaciones y el Pago de las

Importaciones, son los siguientes:

CHEQUE EN DIVISA

LETRA DE CAMBIO

ORDEN DE PAGO O GIRO BANCARIO O TRANSFERENCIA

BANCARIA

COBRANZA O VALOR AL COBRO

CREDITO DOCUMENTARIO O ACREDITIVO O CARTA DE CREDITO

CHEQUE EN DIVISA

Gestionar el cobro de una operación de exportación con un cheque en

divisa resulta ser muy riesgoso, dado que el banco responderá por el pago solo

Page 26: Otro Inter

en el caso de que el librador del mismo tenga fondos suficientes. De no ser así

el beneficiario exportador encontrará que ha formalizado el embarque de una

mercadería que está en destino o en camino a destino y no ha recibido la

contrapartida; el pago.

La gestión del cobro del cheque (documento financiero) se realiza por

intermedio de una entidad bancaria en la plaza del exportador quien lo remitirá

al cobro al banco pagador.

Este liquidará, en principio, dicho cheque a favor del

beneficiario/exportador una vez que su corresponsal le confirme la acreditación

del mismo. De ser rechazado el pago, los bancos intervinientes no asumen

responsabilidad alguna, frente al beneficiario respecto de esa obligación.

Además del riesgo citado esta gestión insume un tiempo de aproximadamente

15 días para obtener la acreditación de los fondos.

El beneficiario tiene la alternativa de solicitar al banco que le adelante los

fondos mediante la compra del cheque. Esta alternativa representa para el

mismo, un costo en concepto de gastos bancarios: comisiones e intereses; ya

que el banco cobrará los intereses correspondientes entre la fecha de

acreditación y la fecha en que adelanto los fondos al beneficiario, además de la

comisión, gastos de cable y franqueo.

Por otra parte esta alternativa no libera al beneficiario de la obligación de

restituir los fondos, en caso de que el cheque fuere rechazado.

Si pretendiera acelerar el trámite utilizando un correo especial, se deberá tener

en cuenta el alto costo de dicho servicio.

Ante el rechazo del pago; si la operación no fuere de un importe

interesante y el damnificado se viera obligado a viajar con la pérdida de tiempo

y dinero que ello representa, además de contratar los servicios de un

profesional para la ejecución del cheque; probablemente se desistiría de dicha

gestión asumiendo la pérdida.

Page 27: Otro Inter

Si por otra parte el exportador pretendiera condicionar el envío de la

mercadería al cobro anticipado del cheque, el riesgo se transferiría al

comprador/importador ya que no cuenta con garantías suficientes de que el

beneficiario /exportador le remitirá la mercadería.

Por lo expuesto, dicho instrumento de pago debe ser utilizado por las

partes intervinientes cuando medie una gran confianza, cuando se tiene

profundo conocimiento de la solvencia comercial y moral del emisor del

cheque.

Es muy utilizado para el pago de Comisiones de Agente, muestras con

valor comercial, compensaciones entre las partes.

LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio es uno de los instrumentos de pago más utilizados en

el Comercio Internacional. Puede emitirse como consecuencia de la apertura

de un crédito documentado que le da origen; acompañando a una cobranza o

bien como instrumento independiente.

CARACTERISTICAS:

a. es un título de crédito

b. Mediante su protesto se coloca al deudor en estado de mora por lo que la

letra se transforma en un título ejecutivo que permite la ejecución del

moroso.

c. La falta de pago o de aceptación se autentica ante Escribano público

mediante el protesto.

d. Mediante el protesto se evita la caducidad de las acciones y se impide el

prejuicio que le representaría al exportador la imposibilidad legal de ejecutar

la letra. Es decir que el protesto faculta al exportador para iniciar acciones

legales contra el importador ejecutando la letra.

e. De estar relacionadas con un crédito documentado las letras deben emitirse

de acuerdo con lo establecido en las condiciones del mismo; a la vista; días

fecha de embarque.

Page 28: Otro Inter

f. Si derivan de un crédito deben contener la siguiente leyenda: girada bajo

la carta de credito nro. de fecha...... emitido por......(nombre del banco,

ciudad y país).

CLASIFICACION:

La Letra de Cambio puede ser:

a) a la vista: para el pago a la vista, cash, contado.

b) a plazo: para el pago a una determinada fecha.

Esta puede ser: con aval bancario: se asemeja a un crédito documentado.

sin aval bancario: se asemeja a una cobranza bancaria.

Se debe tener en cuenta que las letras de cambio respecto de su aceptación,

pago y protesto suelen ser diferentes según los países, rigiéndose por las

leyes, usos y costumbres del país donde se domicilia el importador, por lo cual

las entidades Bancarias, indican en sus formularios de envíos de valores al

cobro la siguiente leyenda: en los casos de corresponder la ejecucion de esta

solicitud esta regida por las reglas y usos uniformes para la cobranza de

documentos comerciales, brochure 522 de la C.C.I.

El Código de Bustamante establece en un solo capitulo las normas

relativas a la forma del giro, endoso, fianza, intervención, aceptación y protesto

de una letra de cambio, así establece que estos aspectos se regirán por la ley

del lugar en que cada uno de estos actos se realicen. Los plazos y

formalidades se realizarán por la ley local.

Las relaciones entre el librador y tomador se rigen por la ley del lugar

donde fue girada la letra, sino se ha expresado la voluntad de las partes de

ninguna forma. Igualmente en el caso de la aceptación dependerá del lugar

donde se realizo el acto. Si se realiza mediante intervención, se regulan salvo

pacto en contrario, por la ley del lugar en que el tercero interviene.

Page 29: Otro Inter

El endoso por su parte sigue la regla anterior, la mayor o menor

extensión de las obligaciones de cada uno de los endosantes no alteran la

relación de derechos – deberes entre el librador y tomador.

Las disposiciones anteriores rigen de igual forma para las libranzas, los

vales y pagares y mandatos o cheques.

LA INTERMEDIACION DE LOS BANCOS EN LOS PAGOS

INTERNACIONALES

Orden De Pago (O Giro Bancario O Transferencia Bancaria)

Entiéndese la transferencia de fondos que un ordenante o tomador efectúa a

favor de un beneficiario/ destinatario, generalmente por intermedio de bancos.

PARTES INTERVINIENTES:

Ordenante o Tomador

Banco emisor o remitente

Banco corresponsal o pagador

Beneficiario

CLASIFICACION:

a) Por su naturaleza o esencia:

Simple: anticipada

Condicionada: anticipada

Documentada: a posteriori

b) Por su utilidad

Transferibles

Intransferibles

Divisibles

Indivisibles

Page 30: Otro Inter

Revocables

Irrevocables

c) Por su forma de emisión

Postales

Telegráficas: Telex/cables

S.W.I.F.T.

TIEMPOS O ETAPAS

Emisión

Notificación

Revocación

Liquidación

Pago

CLASIFICACION:

La orden de pago puede ser simple, condicionada o documentada.

LA ORDEN DE PAGO SIMPLE es la transferencia de fondos cobrados por

parte del beneficiario de manera incondicional contra simple recibo.

LA ORDEN DE PAGO CONDICIONADA es aquella cuyo cobro por parte del

beneficiario queda supeditada al cumplimiento de alguna condición, requisito ó

exigencia previa, consistente en la entrega de algún tipo específico de valores,

efectos o compromisos.

LA ORDEN DE PAGO DOCUMENTADA es aquella cuyo cobro por parte del

beneficiario queda supeditada a la presentación de los documentos de

embarque contenidos en la misma.

En función de su utilidad las Ordenes de pago se dividen en transferibles e

intransferibles.

Page 31: Otro Inter

LA ORDEN DE PAGO INTRANSFERIBLE es aquella que solo puede ser

cobrada por el beneficiario; o sea a favor de quien ha sido emitida.

”por principio y salvo expresa indicación en contrario toda orden de pago

es intransferible, vale decir que no puede ser cedida a favor de un

segundo beneficiario”.

LA ORDEN DE PAGO TRANSFERIBLE es aquella que puede ser cobrada por

un segundo beneficiario a quién el primero haya cedido el derecho de cobro

para lo cual es indispensable que la orden establezca específicamente la

autorización para hacerla.

Las ORDENES DE PAGO pueden ser REVOCABLES e IRREVOCABLES.

LA ORDEN DE PAGO REVOCABLE es aquella transferencia de fondos que

puede ser anulada por el emisor/ordenante sin necesidad de consentimiento

por parte del beneficiario (en la medida que no hubiese sido cobrada) en

cualquier momento.

Toda orden de pago es revocable, salvo que indique lo contrario.

LA ORDEN DE PAGO IRREVOCABLE es aquella transferencia de fondos que

no puede ser revocada o anulada o cancelada sin el previo y expreso

consentimiento por parte del beneficiario, razón por la cual dicha condición

debe estar previamente establecida. En este caso la orden de pago suele llevar

una fecha tope de validez.

En función de LA FORMA DE PAGO las Ordenes de pago se dividen en

DIVISIBLES E INDIVISIBLES.

LA ORDEN DE PAGO INDIVISIBLE es la transferencia de fondos cuyo cobro

por parte del beneficiario debe ser efectuado en forma integra y de una sola

vez, vale decir que no puede ser fraccionada.

LA ORDEN DE PAGO DIVISIBLE es la transferencia de fondos cuyo cobro por

parte del beneficiario puede ser efectuado en forma fraccionada a medida que

vaya haciendo uso de esa opción.

Page 32: Otro Inter

En función de su oportunidad de cobro las Ordenes de pago pueden ser de

Pago anticipado o a posteriori.

La Orden de Pago anticipada es la transferencia de fondos que corresponde

al PAGO ANTICIPADO DE UNA EXPORTACION cuyo embarque aún no fue

efectuado; es decir que recién se efectuará con posterioridad a su cobro.

En este caso la orden de pago cumple, obviamente, funciones de

financiamiento por parte del ordenante / importador a favor del beneficiario /

exportador, a la vez que exterioriza la confianza que éste le merece.

La Orden de pago a posteriori es la transferencia de fondos que corresponde

al PAGO A POSTERIORI DE UNA EXPORTACION, cuyo embarque fue

efectuado con anterioridad al cobro de la misma. En este caso la eventual

transferencia de fondos suele ser efectuada por el ordenante recién contra

recepción del aviso (del exportador) de haber efectuado el embarque o bien

que los correspondientes documentos de embarque le hayan sido remitidos.

En este caso la exteriorización de confianza se proyecta del exportador hacia el

importador.

En función de la forma de emisión las ordenes de pago se dividen en

telegráficas y postales.

La Orden de pago telegráfica es la transferencia de fondos que se emite por

cable o telex.

La Orden de pago por S.W.I.F.T. es la transferencia de fondos mediante el

uso de esta red.

Partes Intervinientes:

Ordenante o tomador que es el remitente y pagador de los fondos

transferidos.

Banco emisor o remitente que es la entidad bancaria del país importador que

por cuenta y orden del ordenante efectúa la transferencia.

Page 33: Otro Inter

Banco Corresponsal o pagador que es la entidad bancaria del país

exportador quien por cuenta orden y riesgo del banco emisor efectúa el pago al

beneficiario exportador.

El Beneficiario que es el exportador o destinatario que recibe y cobra los

fondos transferidos.

Tiempos de operatoria con órdenes de pago:

A) EMISION: es decir cuando se formaliza la remisión de la orden o

transferencia de los fondos.

B) NOTIFICACION: es la oportunidad en que se concreta el aviso al

beneficiario de la orden de pago emitida a su favor y de la consiguiente

disponibilidad de cobro de los fondos involucrados.

C)REVOCACION: es el momento en que se concreta la eventual cancelación o

anulación por parte del emisor/ordenante/tomador.

D) LIQUIDACION: es el momento en que se realiza la operación cambiaria y se

ponen a disposición del beneficiario los fondos resultantes.

E) EL PAGO: es el momento en que el beneficiario recibe el equivalente en

moneda local (o extranjera).

EL CONTRATO DE SEGURO EN EL DERECHO INTERNACIONAL

El Código de Bustamante, convenio ratificado por nuestro país y por lo

tanto de plena vigencia en el mismo así como en muchos otros países, regula

el tratamiento que se le otorga al contrato de seguros, sin embargo lo hace de

forma muy sucinta dedicándole sólo dos artículos a está materia. El primero

referente en particular al seguro de incendios, donde manifiesta que este se

regirá por la ley del lugar donde se encuentre la cosa asegurada al efectuar el

contrato. El segundo, está referido a la generalidad de los contratos de

seguros, en cuanto a la ley que los rige se va a seguir por la siguiente

prelación:

Page 34: Otro Inter

1ro. La ley personal común de las partes,

2do. La ley del lugar de la celebración.

Sin embargo establece la norma que en lo que refiere a las formalidades

externas para comprobar hechos u omisiones imperativas para ejercer las

correspondientes acciones se regirán por la ley del lugar donde ocurra el

siniestro u omisión a partir del cual surgen la obligación.

EL GATT Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC)

La OMC nació el 1º de enero de 1995, pero su sistema de comercio tiene casi

medio siglo de existencia. Desde 1948, el Acuerdo General sobre Aranceles

Aduaneros y Comercio (GATT) ha establecido las reglas del sistema. (La

segunda reunión ministerial de la OMC, celebrada en Ginebra en mayo de

1998, incluyó un acto de celebración del 50º aniversario del sistema). No pasó

mucho tiempo antes de que el Acuerdo General diera origen a una

organización internacional de facto, no oficial, conocida también informalmente

como el GATT. A lo largo de los años el GATT evolucionó como consecuencia

de varias rondas de negociaciones.

En 1994 el GATT fue actualizado para incluir nuevas obligaciones sobre

sus signatarios. Uno de los cambios más importantes fue la creación de la

OMC. La última y más importante ronda del GATT fue la Ronda Uruguay, que

se desarrolló entre 1986 y 1994 donde los 75 países miembros del GATT y la

Comunidad Europea se convirtieron en los miembros fundadores de la OMC el

1 de enero de 1995. Los otros 52 miembros del GATT reingresaron en la OMC

durante los 2 años posteriores. Desde la creación de la OMC, 21 naciones no

miembros del GATT ingresaron y 28 están actualmente negociando su

membresía. De los miembros originales del GATT, sólo Yugoslavia no

reingresó a la OMC. Las partes contratantes que fundaron la OMC oficialmente

dieron por finalizados los términos del acuerdo del “GATT 1947” el 31 de

diciembre de 1995.

Mientras que el GATT se había ocupado principalmente del comercio de

mercancías, la OMC y sus Acuerdos abarcan actualmente el comercio de

Page 35: Otro Inter

servicios, y las invenciones, creaciones y dibujos y modelos que son objeto de

transacciones comerciales (propiedad intelectual).

La OMC es una Organización para liberalizar el comercio. Es un foro

para que los gobiernos negocien acuerdos comerciales. Es un lugar para que

resuelvan sus diferencias comerciales. Aplica un sistema de normas

comerciales.

Sobre todo, se considera a la OMC como un foro de negociación, es

esencialmente un lugar al que acuden los gobiernos Miembros para tratar de

arreglar los problemas comerciales que tienen entre sí. El primer paso es

hablar. La OMC nació como consecuencia de unas negociaciones y todo lo que

hace es el resultado de negociaciones. La mayor parte de la labor actual de la

OMC proviene de las negociaciones celebradas en el período 1986-1994 — la

llamada Ronda Uruguay — y de anteriores negociaciones celebradas en el

marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).

La OMC es actualmente el foro de nuevas negociaciones en el marco del

“Programa de Doha para el Desarrollo”, iniciado en 2001.

Cuando los países se han enfrentado con obstáculos al comercio y han

querido reducirlos, las negociaciones han contribuido a liberalizar el comercio.

Pero la OMC no se dedica solamente a la liberalización del comercio y en

determinadas circunstancias sus normas apoyan el mantenimiento de

obstáculos al comercio: por ejemplo, para proteger a los consumidores o

impedir la propagación de enfermedades.

Su núcleo está constituido por los Acuerdos de la OMC, negociados y

firmados por la mayoría de los países que participan en el comercio mundial.

Estos documentos establecen las normas jurídicas fundamentales del comercio

internacional. Son esencialmente contratos que obligan a los gobiernos a

mantener sus políticas comerciales dentro de límites convenidos. Aunque

negociados y firmados por los gobiernos, su objetivo es ayudar a los

productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar

Page 36: Otro Inter

a cabo sus actividades, permitiendo al mismo tiempo a los gobiernos lograr

objetivos sociales y ambientales.

El propósito primordial del sistema es ayudar a que las corrientes

comerciales circulen con la máxima libertad posible, — siempre que no se

produzcan efectos secundarios desfavorables, — porque esto es importante

para el desarrollo económico y el bienestar. Esto significa en parte la

eliminación de obstáculos. También significa asegurar que los particulares, las

empresas y los gobiernos conozcan cuáles son las normas que rigen el

comercio en todo el mundo, dándoles la seguridad de que las políticas no

sufrirán cambios abruptos. En otras palabras, las normas tienen que ser

“transparentes” y previsibles.

En un tercer aspecto muy importante se destaca la labor conciliadora de

la OMC. Las relaciones comerciales llevan a menudo aparejados intereses

contrapuestos. Los acuerdos, inclusive los negociados con esmero en el

sistema de la OMC, necesitan muchas veces ser interpretados. La manera más

armoniosa de resolver estas diferencias es mediante un procedimiento

imparcial, basado en un fundamento jurídico convenido. Este es el propósito

que inspira el proceso de solución de diferencias establecido en los Acuerdos

de la OMC.

Diferencia entre el GATT y la OMC

El GATT es un sistema de reglas fijadas por naciones mientras que la

OMC es un órgano institucional.

La OMC expandió su espectro desde el comercio de bienes hasta el

comercio del sector de servicios y los derechos de la propiedad intelectual. A

pesar de haber sido diseñada para servir acuerdos multilaterales, durante

varias rondas de negociación del GATT, particularmente en la Ronda Tokio, los

acuerdos bilaterales crearon un intercambio o comercio selectivo y causaron

fragmentación entre los miembros.

Page 37: Otro Inter

Los arreglos de la OMC son generalmente un acuerdo multilateral cuyo

mecanismo de establecimiento es el del GATT. Sin embargo los cambios más

relevantes se pueden enumerar como siguen: Mayor numero de miembros, el

GATT carecía de una base institucional, mientras que la OMC tiene una

estructura bien definida y en función de sus acciones, ampliación del ámbito de

aplicación de las actividades comerciales reguladas por la OMC y es por ello

que se puede decir que este es el foro más grande en temas de comercio, por

ultimo después de llegar la OMC se dan algunos acuerdos multilaterales de

comercio y defensa de este, como en los casos de la protección al derecho de

autor y los nuevos derechos informáticos en practicas comerciales.

En el Sistema “multilateral” de comercio, es decir, el sistema regulado por la

OMC, la mayor parte de los países (incluidos casi todos los principales países

comerciantes) son Miembros del sistema. Sin embargo, algunos no lo son, que

es por lo que se utiliza el término “multilateral” en lugar de “global” o “mundial”,

para describir el sistema.

En el contexto de la OMC, también se utiliza la palabra “multilateral” en

contraposición a medidas adoptadas a nivel regional o por grupos más

pequeños de países. (Es un uso diferente del uso ordinario de esta palabra en

otras esferas de las relaciones internacionales; por ejemplo, un acuerdo

“multilateral” de seguridad puede ser regional.)