osses de santiago · 11 que se protocoliza al final de registro instrumentos 25 públicos del...
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RENE BENAVENTE CASH NOTARIO PUBLICO Huérfanos 979 piso 7
E-MAIL: [email protected] Central Telefónica
'6 9 6 7 3 3 9 1 '9 4 o 1 4 o o Santiago
REPERTORIO N° 24-13~2009
4,429.-
~ATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE -
ANGLO/RB3 /
2 PROTOCOLIZADOS N° 24.130-2009 OT . 406.840
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P E R M U T A ~
COMANDO DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL EJÉRCITO
EN SANTIAGO,
nueve, / ante
ANGLO AMERICAN SUR S . A. /
./ / REPUBLICA DE CHILE, a once de Agosto del año dos mil
/ mí, RENE BENAVENTE CASH, Abogado, Notario Público
18 Titular de la CUadragésima Quinta Notaría de Santiago, domiciliado
19 en esta ciudad, calle Huérfanos número novecientos setenta y nueve ..
20 séptimo piso, comparecen : Don GUILLERMO ALBERTO DEL CASTILLO
21 PANTOJA, chileno, casado , General de Brigada del Ejército de
22 Chile, cédula de identidad número siete millones trescientos
23 treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve guión K, Comandante
24 de Apoyo Administrativo del Ejército, y en representación del
25 COMANDO DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL EJÉRCI TO, Rol Unico Tributario
26 Número sesenta y un millones ciento un mil cuarenta y cinco guión
27 uno, en adelante también el COMANDO , según se acredi tará, ambos
28 domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O' Higgins Número
1
29 doscientos sesenta, séptirro piso, corrnma y ciudad de Santiago, por J 30 una parte; y los señores MIGUEL ANGEL DURÁN VERGARA, chileno,
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casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número siete
2 millones setecientos cincuenta mil trescientos noventa y cinco
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guión uno, y ALVARO ALIAGA JOBET , chileno, casado , ingeniero
civil, cédula nacional de identidad número ocho millones
trescientos sesenta y seis mil doscientos diecisiete guión cuatro ,
ambos en representación, según se acreditará, de la sociedad ANGLO
AMERICAN SUR S .A. , Rol Unico Tributario Número setenta y siete
millones setecientos sesenta y dos mil novecientos cuarenta guión
nueve, en adelante AASUR , todos domiciliados en Avenida Pedro de
Valdivia Número doscientos noventa y uno , comuna de Providencia,
Santiago; todos los comparecientes mayores de edad, quienes
acreditan sus identidad con las cédulas citadas y exponenjpRIMERO:
Singularización de los Inmuebles del COMANDO . El Comando de Apoyo
AdrrUnistrativo del Ejército es dueño del LOTE A , resul tante de la
subdivisión predial del Lote A-uno, el que fue resultado a su ve z
de la subdivisión del predio fiscal denominado "Fundo o Hacienda
Peldehue y Baños de Colina 11, y dueño además del RESTO DEL LOTE D ,
resultante de la subdivisión del Lote D, el que f ue resultante a su
vez de la Subdivisión del Lote A-uno ya citado . Dichos lotes se
encuentran ubicados en la comuna de Colina, provincia de Chacabuco,
Región Metropolitana . El Lote A, se encuentra individualizado en el
plano de subdivisión predi al archivado con el número treinta y ocho
mil trescientos veintiuno guión D en el Registr o de Propiedad del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos
mil seis, mientras que el Resto del Lote D, se encuentra
individualizado en el plano de subdivisión predial archivado con e l
número cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta y uno en e l mismo
Registro y Conservador correspondiente al año dos mil ocho. Las
superficies y deslindes especiales de los citados lotes, según los
30 referidos planos, son : Uno) LOTE A , con una superficie de
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*6 9 6 7 3 3 9 1 *9 4 o 1 4 o o Santiago
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2 CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA -
seiscientas treinta y seis coma diecisiete hectáreas, enmarcado en
e l polígono A-B-C-D-E-F-G-H-1-J -K-A, con los siguientes deslindes:
NORTE, entre los puntos A-B en mil setecientos veinticuatro cona
4 setenta y seis metros que lo separa de propiedad "Fundo Quilaco";
5 ESTE, en línea quebrada en cinco tramos, entre los puntos B-C en
6 cien coma cero cero metros que lo separa del Lote B, entre los
7 puntos C-D en seiscientos ochenta y cinco coma cuarenta y tres
8 metros, entre los puntos D-E en novecientos ochenta y cinco coma
9 cincuenta y dos metros , entre los puntos E-F en tres mil cincuenta
10 y cuatro coma veintinueve metros que los separan del Lote C, y
11 entre los puntos F-G en mil cuatro coma noventa y tres metros que
12 los separan de ex-propiedad de la Universidad de Chile; SUR, entre
13 los puntos G-H en dos mil cuatrocientos sesenta y uno corra
14 sesenta y siete metros que lo separa de propiedad de Compañía
15 Minera Disputada de Las Condes Ltda. ; posteriormente Minera Sur
16 Andes Limitada, luego Minera Sur Andes S .A., hoy Anglo American Sur
17 S .A.; y, OESTE, en línea quebrada en cuatro tramos , entre los
18 puntos H-I en doscientos ochenta y uno coma quince metros, entre
19 los puntos I-J en mil veinticinco coma veintinueve metros, entre
20 los puntos J-K en mil setecientos nueve coma cuarenta y ocho
21 metros y entre los puntos K-A en dos mil treinta y siete coma
22 sesenta y seis metros, que los separan de la hoy propiedad de
23 Anglo American Sur S .A. DOS) RESTO DEL LOTE D , con una superficie
24 de cincuenta y seis coma veintiocho hectáreas, enmarcado en el
25 polígono R-A-C-B-T-U-R, con los siguientes deslindes : NORTE, entre
26 los puntos R-A en doscientos cuarenta y nueve coma noventa y cuatro
27 metros que lo separa del Lote C y entre los puntos C-B en
28 doscientos cincuenta y tres coma treinta y siete metros que lo
29 separa del Lote D-uno; ESTE, entre los puntos B-T en mil sesenta y
30 nueve coma veintitrés metros con Carretera Los Libertadores y
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entre los puntos A-C en ciento sesenta y uno coma noventa y uno
metros con Lote D-uno¡ SUR, entre los puntos T-U en mil cuarenta y
tres coma ochenta metros que lo separa de propiedad de Anglo
American Sur S .A.¡ y, OESTE, entre los puntos U-R en quinientos
sesenta y nueve coma treinta y un metr os que lo separa de ex
propiedad de la Universidad de Chile. El Fisco adquirió e l
inmueble denominado "Fundo o Hacienda Peldehue y Baños de Colina",
al cual pertenecen l os Lot es A y Resto del Lote D, por
expropiación que hizo al Convento de la Recoleta Domíni ca, según
escrituras públicas otorgadas con fechas veintinueve de
diciembre de mil novecientos cuarenta y tres y tres de junio de
mil novecientos cuarenta y cuatro ante el Notario de Hacienda de
Santiago, don Luis Azócar A. Con f echa veintidós de agosto de mil
novecientos ochenta y nueve el Ministerio de Bienes Nacional es,
mediante Decreto Exento Número ciento nueve, destina la
propiedad al Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Guerra,
para los fines propios del Ejército de Chile, para posteriormente
ser asignado al Patrimonio de Afectación Fiscal del Comando de
Apoyo Administrativo del Ejército, mediante Resolución
CJE. EMGE. CAAE . (R) Número ciento ochenta y cinco de veintidós de
agosto de mil novecientos noventa , modificada por la Resoluci ón
CJE.CAAE . (R)Número cuatro mil ciento ochenta 1 ciento cuarenta y
siete 1 doscientos cinco de trece de octubre de mil novecientos
noventa y ocho y por la Resolución CJE .EMGE .CAAE. (R)Número cuatro
mil ciento ochenta 1 noventa y ocho 1 SD de fecha veintiocho de
marzo de dos mil, en uso de la facultad que le concede la Ley
27 Número dieciocho mil setecientos doce de mil novecientos ochenta
28 y ocho que Aprueba el Nuevo Estatuto de los Servicios de
29 Bienestar Social de las FF .AA. Los lotes A y Resto del Lote D
30 fueron declarados prescindibles por el comandante de Apoyo
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.6 9 6 7 3 3 9 1 •9 4 o 1 4 o o Santiago
Administrativo del
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C~ATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN -
Ejército, mediante la Resolución
2 CAAE .DAJ. (O)Número cuatro mil ciento ochenta 1 cincuenta y dos de
3 tres de octubre de dos mil siete, modificada por la Resolución
4 CAAE. DAJ. (O) Número cuatro mil ciento ochenta 1 veintiocho de siete
5 de octubre de dos mil ocho y por la Resolución CAAE .DAJ. (O) Número
6 cuatro mil ciento ochenta 1 cincuenta y siete de treinta de 7 diciembre de dos mil ocho y aprobada su permuta por parte del
8 Comandante en Jefe del Ejército mediante Resolución de Comando CJE
9 CAF CINFRE (O) Número cuatro mil ciento ochenta 1 uno de fecha
10 veintitrés de enero de dos mil nueve, modificada por la Resolución
11 CJE CAF CINFRE (O) Número cuatro mil ciento ochenta 1 tres de
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fecha doce de junio de dos mil nueve . El título de dominio de los
lotes mencionados se encuentra inscrito a mayor cabida a Fojas tres
mil seiscientos cincuenta y seis Número siete mil ciento sesenta y
dos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de
Santiago, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y cuatro
y a fojas mil trescientos cincuenta y nueve Número dos mil
doscientos noventa y seis en el Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes¡aíces de Los Andes, correspondiente al año
dos mil dos . SEGUNDO. Singularización de los inmuebles de AASUR .
21 Anglo American Sur S .A. es dueña de los predios denominados LOTE
/h2 B- UNO de la subdivisión del Resto del Lote B del Plano de
23 Subdivisión del Fundo Peldehue y Baños de Colina y LOTE C del plano
24 de subdivisión del Fundo Peldehue y Baños de Colina, ambos Comuna
25 de Colina, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana que
26 adquirió por incorporación en virtud de la f usión con la sociedad
27 Minera Sur Andes S .A., antes Minera Sur Andes Limitada, según
28 escrituras de fechas cinco de septiembre y veintitrés de octubre
29 del año dos mil siete, otorgadas en la Notaría de Santiago de don
30 Cosme Fernando Gomila Gatica, Repertorios Números once mil
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setecientos cuarenta y cinco y trece mil seiscientos sesenta y
cinco, respectivamente. A) El LOTE B-UNO está inscrito a su nombre
a fojas sesenta y seis mil doscientos sesenta y siete Número
ciento cinco mil setecientos cincuenta y ocho del Registro de
Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago
correspondiente al año dos mil siete, tiene una superficie de
setecientos veintici nco coma cincuenta hectáreas y se encuentra
enmarcado en el polígono P doscientos veinti siete, P ciento
cuarenta y cuatro, P ciento cuarenta y uno a , P c i ento cuarenta y
dos, P ciento cincuenta y dos , P ciento cuarenta y nueve, P ciento
cincuenta y tres , P ciento cuarenta y siete , P ciento cuarenta y
12 seis, P ciento cuarenta y ocho, P doscientos veintisiete,
13 excluyéndose el polí gono enmarcado en los tramos que unen los
14 vértices P uno, P dos , P tres, P cuatro, P cinco, P seis, P siete
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y P ocho , y que corresponde al Lote B-dos . El Lote B-UNO tiene
los siguientes deslindes : Al NORTE: en los tramos definidos por los
vértices P ciento cuarenta y dos, P ciento cincuenta y dos con Lote
A-uno del Fundo Peldehue y Baños de Colina; Al ORIENTE : en los
tramos definidos por los vértices P ciento cincuenta y dos, P
ciento cuarenta y nueve con el Lote A-uno del Fundo Peldehue y
Baños de Colina; al SUR ORIENTE : en los tramos definidos por los
vértices P ciento cuarenta y nueve , P ciento cincuenta y tres , P
ciento cuarenta y siete con el Lote A-uno del Fundo Peldehue y
Baños de Colina ; Al SUR: en los tramos def inidos por lo vértices P
ciento cuarenta y s iete, P ciento cuarenta y seis , con el Lote
A-uno del Fundo Peldehue y Baños de Colina; al SUR PONIENTE: en los
tramos definidos por los vértices P ciento cuarenta y seis, P
ciento cuarenta y ocho , con Lote A- uno Fundo Peldehue y Baños de
Colina; en los tramos P doscientos veintisiete , P ciento cuarenta
y cuatro , en parte con Carretera General San Martí n y en parte con
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CU.AifRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS -
Autopista Los Libertadores G quince; al NOR PONIENTE : en l os
tramos definidos por los vértices P ciento cuarenta y cuatro, P
ciento cuarenta y uno a, con Lote A- 1 Fundo Peldehue y Baños de
Colina ; y al PONIENTE : en los tramos definidos por los vértices P
ciento cuarenta y uno a, P ciento cuarenta y dos, con Lote A- uno
del Fundo Peldehue y Baños de Colina . El Lote B-UNO respecto del
Lote B-dos , tiene los siguientes deslindes especiales : Al
Norponiente: en tramos definidos por los vértices P cuatro, P tres,
P dos hasta su intersección con el tramo definido entre los
vértices P ciento cuarenta y seis, P ciento cuarenta y ocho, con
Lote B-dos; Al Nororiente: en t ramos definidos por los vértices P
siete, P seis con Lote B-dos; a l Sur Oriente: en tramos definidos
por los vértices P seis , P cinco , con Lote B-dos; y al Sc.r
Poniente : en tramos definidos por los vértices P cinco, P cuatro,
P tres , P dos, con Lote B-dos. B) LOTE C: se encuentra inscrito a
su nombre a fojas sesenta y seis mil doscientos sesenta y ocho
Número ciento cinco mil setecientos c incuenta y nueve, rectificada
a fojas setenta y tres mil ochocientos cincuenta y nueve Númer~
ciento diecisiete mil novecientos cinco, ambas inscripciones del
Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de
Santiago correspondiente al año dos mil siete, con una
superficie aproximada de seis hectáreas, y los siguientes
deslindes: Al Norte , resto del Fundo Peldehue y Baños de Colina; Al
Sur Oriente, río Colina de por medio , Fundo Santa Filomena de
Colina, propiedad de l a Sociedad Agrícola Santa Filomena
Limitada, antes Fundo que fue de la sucesión de don Francisco
Seco, El Rincón, de varios propietarios y la Hacienda de Upraco
que fue de l a señora Guzmán ; y al Poniente , resto del Fundo
Peldehue y Baños de Colina . Los planos de subdivisión del Resto
del Lote B de la subdivisión del Fundo Peldehue y Baños de Colina
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y el de subdivisión del Fundo Peldehue y Baños de Colina
mencionados precedentemente , están archivados con el número treinta
y siete mil setecientos sesenta y tres -F en el Regis tro de
Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago
correspondiente al año dos mil siete y con e l número dos mil
seiscientos cuarenta en el Registro de Propiedad del Conservador
de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año
novecientos ochenta y tres, respectivamente.- TERCERO¡IObjeto
mil
del
Contrato. En este acto y por el presente instrumento, el Comando de
Apoyo Administrativo del Ejército y Anglo American Sur S.A . ,
debidamente representados, permutan entr e sí los inmuebles que se
12 señala a continuación, de manera que el Comando de Apoyo
13 Administrativo del Ejército cede y transfiere a Anglo American
14 Sur S .A. los Lotes A y Resto del Lote D, singularizados en la
15 cláusula primera precedente, y a su vez, Anglo American Sur S.A.
16 cede y transfiere al Comando de Apoyo Administrativo del Ejército
17 los Lotes B-UNO y e singularizados en la cláusula segunda de este
18 instrumento. En virtud de lo señalado en los párrafos
19 precedentes , se produce la desafectación de los Lotes A y resto del
20 Lote D del Patrimonio de Afectación Fiscal del Comando de Apoyo
21 Administrativo del Ejército, en conformidad a l artículo nueve o
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inciso final de la Ley Número dieciocho mil setecientos doce de mil
novecientos ochenta y ocho, incorporándose, a su vez los lotes E
UNO y C al citado Patrimonio. CfJARTO: } Entrega material de los
inmuebles. Los terrenos permutados ya individualizados serán
26 entregados recíprocamente al momento de su inscripción en el
27 Conservador de Bienes Raíces respectivo a nombre de sus
28 adquirentes, con excepción de las siguientes instalaciones, cuya
29 entrega material se suspenderá por el plazo que se señalará , por lo
30 que su uso y goce seguirá siendo ejercida por el COMANDO y AASUR ,
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respectivamente, según el siguiente detalle: A. El COMANDO
2 suspenderá la entrega material del Polígono de Tiro, que incluye la
3 casa del cuidador de dicho polígono, y de la Piscina de Decantación
4 hasta por un lapso de tres y seis años , respectivamente, contados
5 desde l a fecha de la inscripción de los bienes permutados. La
6 piscina de decantación deberá entregarse seca y con el terreno
7 restituido a sus niveles naturales y habiéndose retirado cualquier
8 inst alación insegura . B. AASUR suspenderá la entrega material de l
9 Campo Deportivo y del pozo Los Corrales hasta por un lapso de
10 tres años , contados desde la fecha de la inscripción de l os
11 bienes permutados. Ninguna de las partes estará obligada a
12 recibir por parcialidades los bienes retenidos, es decir, el
13 COMANDO deberá entregar como un todo el Polígono de Tiro y la
14 casa del cuidador y AASUR deberá entregar como un todo el Campo
15 Deport ivo y el pozo Los Corrales. Las partes se regirán por las
16 disposiciones relativas al contrato de arrendamiento contenidas
17 en los artículos mil novecientos quince y s i guient es del Códig~
18 Civi l, en lo que se refiere al cuidado y ent rega de estos
19 inmuebles . En el evento de retardo en la entrega material de los
20 inmuebles señalados en las letras A) y B) ant eriores, se
21 establece una multa de seis Unidades de Fomento por cada día de
22 atraso, durante el primer año, la que aumentará en uno coma cinco
23 uni dades de f omento más por cada día de atraso durante e l segundo
24 año y así sucesivamente. Los bienes antes señalados se
25 individualizan en el croquis denominado "Campo Depor tivo" y en e l
26 croquis denominado "Polígono/Piscina de Decantación", con la
27 denominación de "Anexo Número uno" , que se protocoliza al final de
28 Registro de Instrumentos Públicos del Notario que autoriza , con
29 esta fecha y bajo este mismo número de Repertorio. De la entrega
30 material de los bienes a que se r efieren las l etras A) y B)
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precedentes se dejará constancia en un Acta de Entrega que deberá
2 ser firmada por ambas partes . QUINTO: / Aguas: UNO) Quedan
3 íntegramente ubicados dentro del Lote B-Uno del Fundo Peldehue y
4 Baños de Colina, las siguientes fuentes de agua que, junto con
5 él , pasan al dominio del COMANDO : a) Vertiente El Bosque; b )
6
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10
Vertiente Ojos de Agua; y e) Aguas de la Quebrada La Leona . DOS)
Los derrames de las Termas de Colina, que en una proporción del
ochenta y tres por ciento pertenecen a AASUR, son transferidas en
este acto al COMANDO, de modo que éste reúne con ello el cien por
ciento de los mencionados derrames. SEXTO:/ Justo precio de los
11 inmuebles. Para los efectos de determinar la cuantía de las
12 enajenaciones de los presentes inmuebles y de acuerdo a lo
13 dispuesto en el artícul o mil novecientos del Código Civil, las
14 partes han determinado el justo precio de los inmuebles
15 singularizados en la cláusula primera en setecientos tres
16 millones cuatrocientos sesenta y tres mil pesos y de los inmuebles
17 singularizados en la cláusula segunda en setecientos veinte
18 millones seiscientos mil pesos. - Tomando como referencia las
19 tasaciones efectuadas por el Banco Estado de Chile de fecha nueve
20 de junio de dos mil ocho, y por el Tasador Agrícola don Patricio
21 Aranda Ri vil lo de fecha nueve de mayo dos mil ocho,
22
23
24
respectivamente. Las partes declaran que el valor de los inmuebles
es sólo referencial no existiendo diferencia ni saldo impago a
favor ni en contra de ninguno de los permutantes . SÉPTIMO /
25 Condici ones de los inmuebles. Las propiedades permutadas se
26 transfieren como cuerpo cierto, en el estado en que se encuentran
27 actualmente, con todo lo plantado y edificado en e llas, con sus
28 derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, libre
29 de todo ocupante, gravamen , litigio, prohibición, embargo y
30 expropiación; respondiendo, cada parte, del saneamiento de acuerdo
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CUATRG MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO .-
a la ley. Las partes declaran conocer el estado de las propiedades
que adquieren . Asimismo, declaran que los inmuebles que transfieren
a la otra parte se encuentran con todas sus cuentas de servicios y
contribuciones al día y por tanto, se transfieren libre de toda
deuda, habiendo recibido la documentación justificativa de
tales declaraciones. Los gastos notariales que se originen a
causa o como consecuencia del otorgamiento de este instrumento
serán de cargo de ambas partes comparecientes y por partes
iguales , en tanto que los gastos de i nscripción de los inmuebles
serán de cargo de cada uno de los adquirentes . OCTAV~ Servidumbres. Las partes dejan expresa constancia que, esta
escritura de permuta se complementará con otra de servidumbres
recíprocas, que las partes deberán materializar cuando los
inmuebles objeto de la presente permuta se encuentren inscritos a
sus respectivos nombres en el Registro de Propiedad del Conservador
de Bienes Raíces respectivo, a más tardar dentro del plazo de un
año contado desde la fecha de inscripción de los inmuebles
permutados . NOVENO: J Las partes comparecientes declaran que la
presente permuta se ha realizado en conformidad a lo establecido en
el Acuerdo de Intención celebrado por el Comando y Minera Sur Andes
Limitada,
diciembre
hoy Anglo American Sur S .A., con fecha veintiocho de
de dos mil cuatro . DÉCIMO: / Plano : Las partes
comparecientes han firmado el Plano 11 Permuta - cero uno- Rev
24 dos , 11 que se protocoliza al final de Registro de Instrumentos
25 Públicos del Notario que autoriza , con esta fecha y bajo este
26 mismo número de Repertorio, con la denominación de "Anexo Número
27 Dos" , declarando las partes comparecientes que es parte
28 integrante de la presente escritura pública y del que
29 conservarán cada una de e l l as una copia firmada y autorizada.
30 Se deja constancia que en el mencionado plano se individualizan
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los lotes o predios de cada parte , que son obj eto de la presente
permuta. UNDÉCIMO:/ Los representantes de Anglo American Sur S.A.
declaran que su representada es contribuyente de impuesto a la
renta en primera categoría y tributa en base a renta efectiva .
DUODECIMO / Domicilio . Para todos los efectos del presente contrato,
las partes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago ,
prorrogando competencia para ante sus Tribunales Ordinarios de
Justicia . - DÉCIMO TERCERO:/ Las par tes facultan al portador de
copia autorizada de esta escritura para requerir y firmar las
1o respectivas inscripciones, subinscripciones y anotaciones que
11 correspondan en los Conservadores de Bienes Raíces respectivos, y
12
13
14
15
en especial , autorizan a los abogados Guido Castillo López y Maria
del Pilar Sierra López para que , actuando conjuntamente, puedan
subsanar cualquier error o vicio de forma, que adolezca la presente
escritura . DÉCIMO CUARTO: / La personería de don GUILLERMO DEL
16 CASTILLO PANI'OJA, General de Brigada, para actuar en nombre y
17 representación del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército ,
18 consta en el D.S . mil trescientos cuarenta/ doscientos cuarenta y
19 seis del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra,
20 Depto . II/ uno (R) de fecha siete de diciembr e de dos mil siete,
21 reducido a escritura pública en la Notaría de Cerrillos de don Luis
22 Alberto Vergara Fajardo, Notario Público suplente del titular don
23 René Antonio Santelices Gamboa , de fecha siete de febrero del dos
24 mil ocho, la que no se inserta por ser conocida de las
25 partes y del Notario que autoriza. La per sonería de los s eñores
26 Miguel Ángel Durán Vergara y Al varo Aliaga Jobe t por Anglo
27 American Sur S .A., consta de escritura pública de fecha
28 dieciséis de Septiembre de dos mil ocho, otorgada en la Notaría
29 de Santiago de don Alvaro Bianchi Rosas, la que no se inserta
30 por ser conocida de las partes y del Notario que autoriza .
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CUAT?~O MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO -
En comprobante y previa lectura así lo otorgan y firman los
2 comparecientes con el Notario que autoriza . - SE DA COPia. - DOY FE.-
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: ,tliLLERMO DEL CAST~'~A ' 1 8 pp.o COMANDO DE ~~ADMINISTRATIVO DEL EJÉRCITO
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1 \ n~ ~ ~~~ f
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13 MIGUE G,E L DURÁN VERGARA 1 14 pp. : ANGLO AMERICAN SUR S . A.
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18
1 19
20 pp. : ANGLO AMERICAN SUR S . A.
21
22 AUTORIZO DE CONFORMIDAD AL ART. 402 DE CODIGO ORGANICO TRIBUNALES.
23 SANTIAGO, 23 /SEPTIEMBRE/2009 /
24
25
26 JUAN ALAMOS OVEJERO
27 NOTARIO SUPLENTE ~ 28 Adiciona a la escritura los s iguientes document os que en lo pertinente
29 dicen: 1) Asignación de Roles : "Solicitud No 1159513 . F. 2893 . Hoja 1 de
30 1. Nombre de Comuna: Colina . Código de Comuna: 14201 . Totl.Unid. Vend. 2.
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CERTIFICADO No 440633. ASIGNACION DE ROLES DE AVALUO EN TRAMITE. (válido
por 6 meses a contar de la f echa 14/09/2009) (no elimina los requisitos
de autorización municipal para enajenar). NOMBRE DEL PROP. COMANDO APOYO
ADM. EJERCITO DE CHI. RUT PROP: 61.101.045-1. La XIV DIRECCION REGIONAL
SANTIAGO PONIENTE certifica que el siguiente Número de Rol Matriz 185-1.
Con acceso principal ubicado en FUNDO MILITAR PELDEHUE. Darán origen a
los nuevos roles de avalúo que a continuación se detallan: Direc. del
Nuevo Predio (Unid. Vendible). Rol de Avalúo. Ubicación o Calle. Fdo.
Peldehue LT, Número: A. Rol de Avalúo Manzana-Predio: 185-49. Direc. del
Nuevo Predio (Unid. Vendible). Rol de Avalúo. Ubicación o Calle. Fdo.
Peldehue L T, Número: O. Rol de Avalúo Manzana-Predio: 185-50. Se
extiende el presente Certificado para ser presentado en la Notaría y/o
Conservador de Bienes Raíces según corresponda. Timbre y firma".
Conforme. 2 ) Ce rtificado de Avalúo : "SIIonline. Fecha de Emisión: 23 de
Septiembre de 2009. Certificado de Avalúo Fiscal. Avalúos en pesos del
SEGUNDO SEMESTRE de 2009. Comuna: Colina . Número de Rol: 00185-00001 .
Dirección o Nombre de la Propiedad : FUNDO MILITAR PELDEHUE. Destino de
18 la Propiedad: AGRICOLA. Avalúo Total: $8.574.425.369. Avalúo Exento de
19 Impuesto: $8.5 7 4. 425.369.- Avalúo Afecto a Impuesto: cero pesos. Año
20 término de exención: Indefinido. El avalúo que se certifica ha sido
21 determinado según el procedimiento de tasación fiscal para el cálculo del
22 impuesto territorial de acuerdo a la legislación vigente, y por tanto no
23 corresponde a una tasación comercial de la propiedad. Por Orden del
24 Director. Hay firma y timbre". - Conforme. - 3 ) "Form. 30. Número Rol:
25 00185-051. Comuna: 076. Páguese hasta: 30/06/2009. Cuota: 2. Nombre:
26 ANGLO AMERICAN SUR S.A. Dirección: Fundo Peldehue L T B- 1 1 y B- 2.
27
28
29
30
Comuna: Colina. Total a pagar: $2.819.223. Timbre de pago". Conforme. 4)
Certi f icado de Avalúo : "SIIonline. Fecha de Emisión: 20 de Agosto de
2009. Certificado de Avalúo Fiscal. Avalúos en pesos del SEGUNDO SEMESTRE
de 2009. Comuna: Coli na. Número de Rol : 00185-00012. Dirección o Nombre
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de la Propiedad: FUNDO PELDEHUE LT C. Destino de la Propiedad: AGRICOLA.
Avalúo Total : $20.832. Ava l úo Exento de Impuesto: $20.832.- Avalúo Afecto
a Impuesto : cero pesos. Año término de exención: no hay. El avalúo que
4 se certifica ha sido determinado según el procedimiento de tasación
5 fiscal para el cálculo del i mpuesto territorial de acuerdo a la
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legislación vigente, y por tanto no corresponde a una tasación comercial
de la propiedad. Por Orden del Director. Hay firma y timbre".- Conforme.
Santiago, 23 de Septiembre del 2.009.- DOY FE.- ~
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