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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 19 na Asamblea 1 ra Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 120 INFORME POSITIVO 17 de febrero de 2021 A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO La Comisión de Asuntos Laborales y Transformación del Sistema de Pensiones para un Retiro Digno de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del P. de la C. 120, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de esta medida con enmiendas. ALCANCE DE LA MEDIDA El P. de la C. 120 tiene el propósito de crear la “Ley para un Retiro Digno”, a los fines de establecer y uniformar una política pública enérgica y vigorosa de cero recortes a las pensiones de los participantes de los sistemas de retiro y las personas jubiladas del servicio público de Puerto Rico; crear el andamiaje jurídico necesario para el eventual establecimiento de un Fideicomiso para la Administración Conjunta de los Sistemas de Retiro que asegure el pago de pensiones de servidores públicos; disponer la política pública que guiará las conversaciones y representaciones del Gobierno de Puerto Rico, sus municipios, instrumentalidades y agentes en cualquier proceso de

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

19na Asamblea 1ra SesiónLegislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 120INFORME POSITIVO

17 de febrero de 2021

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de Asuntos Laborales y Transformación del Sistema de Pensiones para un Retiro Digno de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del P. de la C. 120, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de esta medida con enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 120 tiene el propósito de crear la “Ley para un Retiro Digno”, a los fines de establecer y uniformar una política pública enérgica y vigorosa de cero recortes a las pensiones de los participantes de los sistemas de retiro y las personas jubiladas del servicio público de Puerto Rico; crear el andamiaje jurídico necesario para el eventual establecimiento de un Fideicomiso para la Administración Conjunta de los Sistemas de Retiro que asegure el pago de pensiones de servidores públicos; disponer la política pública que guiará las conversaciones y representaciones del Gobierno de Puerto Rico, sus municipios, instrumentalidades y agentes en cualquier proceso de reestructuración, ajuste, mediación o negociación de las acreencias contra los sistemas de retiro, sus participantes y pensionados; proponer un modelo para la constitución y el trato de diferentes clases de acreedores en un Plan de Ajuste de Deuda que se conforme a esta política pública; enmendar los Artículos 2, 3, 5 y 9 de la Ley 2-2017, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico”, enmendar el Artículo 1-104 y añadir un nuevo Artículo 1-111 a la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, enmendar el Artículo 1.1 y añadir un nuevo Artículo 2.6 a la Ley 160-2013, según enmendada,

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conocida como “Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” y añadir un nuevo Artículo 1-A y enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 12 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, conocida como “Ley de Retiro de la Judicatura”, para atemperarlas a la política pública establecida en esta Ley; enmendar los Artículos 1.4 y 1.6 de la Ley 106-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado”, para crear una herramienta judicial para el cumplimiento de esta política pública.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

I. Introducción

Puerto Rico ha estado sumido en una crisis económica y fiscal que ha limitado su capacidad de desarrollo hacia el futuro. También, el cúmulo de malas decisiones gubernamentales han limitado la viabilidad del futuro del país. Actualmente, el país enfrenta múltiples problemas que han forzado a la clase trabajadora del país a abandonar la Isla. Los gobiernos han tomado malas decisiones que se acumularon hasta llegar al momento en el que nos encontramos hoy. En el debate partidista, que nos aleja de hacer causa común para mirar al futuro, podemos encontrar distintas posiciones que nos hacen dar vueltas en el mismo lugar, sin permitir una reivindicación ante el pueblo puertorriqueño.

En los momentos en los que nos encontramos, es necesario hacer una introspección profunda para utilizar la experiencia adquirida en la crisis, la definición de marcos teóricos y una reflexión sobre la historia que nos ha traído hasta aquí. Además, reconocer que el Gobierno de Estados Unidos ha utilizado su poder para imponerse sobre el pueblo puertorriqueño, sin considerar los estrechos lazos que nos unen. Por eso, hoy más que nunca hace falta que resuene en nuestra conciencia e identidad puertorriqueña las expresiones vertidas por Matienzo Cintrón en el 1904: La Unión, la santa unión de todos los puertorriqueños, se impone hoy más irresistiblemente que nunca. No tardará mucho sin que se nos pruebe que si no hacemos la unión política pereceremos sin remedio, seremos aniquilados fácilmente.

La unión de todos los sectores de Puerto Rico es más necesaria hoy que nunca para proteger a nuestros pensionados de la austeridad. Es necesario hacer causa común para proteger a nuestros pensionados y salvaguardar lo que por derecho y esfuerzo les corresponde; sus pensiones. Las malas decisiones del pasado, no pueden condenar a quienes aportaron al crecimiento y surgimiento de Puerto Rico en sus mejores años de vida

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esperando que al culminar su jornada ver el fruto de su esfuerzo. Además, ha llegado el momento en que la clase política se reivindica ante el país y aprueba una medida de justicia social en pro de una defensa colectiva.

A. Trasfondo Histórico Económico

La eliminación de la sección 936 del Código de Rentas Internas Federal por parte del Congreso de Estados Unidos, fue una medida que laceró la economía de Puerto Rico. Se tiene que reconocer que en el debate público existen diversas posiciones sobre la erradicación de la sección 936, existe un gran sector que establece que la eliminación de dicho crédito contributivo no causó efecto adverso ninguno, y que se trataba un respirador económico artificial. Además, existe un sector que establece que la eliminación de la sección 936 en el 1996 con un periodo de transición de 10 años, es la primera estocada para la crisis en la que nos encontramos hoy. Según datos del Tax Foundation, el crecimiento económico de Puerto Rico se vio limitado posterior a la eliminación de la sección 936. Básicamente estableciendo un antes y un después de mencionada medida tomada por el Gobierno de Estados Unidos. (Ver tabla)

Desde este momento, no hemos tenido presupuestos balanceados,

hemos tenido limitaciones en los recaudos, y la actividad comercial ha desaparecido de algunos pueblos de la Isla. Por esta razón, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha tenido que estar sumido en solicitudes de préstamos sin contar con fuentes de repago disponibles. El cúmulo de deuda ha ido consumiendo la capacidad de desarrollo de Puerto Rico. La situación

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económica ha afectado a Puerto Rico en cuanto a la gobernanza y su administración, y por consiguiente en lo que respecta al P. de la C. 120 las pensiones. (Ver tabla)

La tabla refleja la deuda acumulada a través de las distintas administraciones que han gobernado al país. Esta situación, hizo que en el 2013 el servicio a la deuda fuera de $527 millones, cantidad que ascendió en el 2016 a $1,201 billones anuales. Sin duda alguna, la deuda ascendente a 70 billones es impagable. De esta manera fue notificado por el entonces gobernador de Puerto Rico, Lcdo. Alejandro García Padilla un 29 de junio de 2015.

Ante esto, el entonces Comisionado Residente, y ahora gobernador,

Lcdo. Pedro Pierluisi y el entonces gobernador Alejandro García Padilla, acudieron al Congreso de los Estados Unidos para poder buscar un mecanismo que permitiera proteger al gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de litigios validados por nuestra Constitución.

Las negociaciones con los bonistas empezaron a principios del 20161. No fue hasta el 30 de junio de 2016 que se convirtió en ley la Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act (P.R.O.M.E.S.A.). El gobierno federal, específicamente el Congreso, no abandonó el poder final de Puerto Rico en el 1950 con la Ley Pública 600. El Congreso usó como base para la aprobación de la ley la frase de la jueza asociada Kagan: “Because the ultimate source of Puerto Rico’s prosecutorial power is the Federal Government—because when we trace that authority all the way back, we

1 Melba Acosta Febo, La reestructuración de la deuda como respuesta a la crisis fiscal de Puerto Rico y la recuperación luego del Huracán María, Rev. Jur. UPR, (2018).

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arrive at the doorstep of the U. S. Capitol—the Commonwealth and the United States are not separate sovereigns”2

B. Disposiciones de PROMESA

El título II de la Ley PROMESA, establece los deberes y responsabilidades de la Junta de Supervisión Fiscal respecto a la ejecutoria sobre Puerto Rico. El art. 201 dispone la confección y aprobación de un plan fiscal que sirva como guía para las reformas estructurales que necesita Puerto Rico para salir de la quiebra. Entre los requisitos del Plan Fiscal se encuentra tener un mecanismo y método para alcanzar la responsabilidad fiscal y el acceso a los mercados de capital. Además, se encuentra que el plan fiscal tiene que salvaguardar el financiamiento necesario para los servicios públicos esenciales. El plan fiscal tiene que ser sometido por el poder ejecutivo de Puerto Rico, y será responsabilidad de la Junta de Supervisión Fiscal certificarlo. Del plan fiscal no ser certificado, la Junta devolverá el mismo para ser revisado. Asimismo, la ley PROMESA dispone, que si el poder ejecutivo no somete un plan fiscal que cumpla con los requisitos, la Junta podrá desarrollar un plan fiscal. Básicamente, el plan fiscal es la base para poder comenzar el proceso de reestructuración de la deuda bajo Título III.

Por otro lado, el art. 202 de la Ley PROMESA, establece todo el proceso para la aprobación de presupuestos. La Junta de Supervisión Fiscal dispone las fechas límites para que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico someta el mismo ante su consideración. Posteriormente, es responsabilidad de la Legislatura la aprobación del presupuesto, siempre y cuando cumpla con lo establecido por la Junta de Supervisión Fiscal, ya que el presupuesto tiene que ser considerado y certificado. De no ser así, la Junta de Supervisión Fiscal puede someter un presupuesto al Gobernador y la Legislatura. Los presupuestos presentados por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tienen que estar en fiel cumplimiento con el plan fiscal certificado. El plan fiscal está sujeto a revisión cuando las condiciones macroeconómicas o los supuestos económicos están en contravención de la realidad, esto debido a que son la base donde se sustentan las reformas estructurales.

2 Sánchez Valle, 136 S. Ct. 1876 citado en Sánchez, G. P.R.O.M.E.S.A.: Una derogación del Gobierno de Puerto Rico, Rev. Jur. UPR, (2017).

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Para el cumplimiento con el plan fiscal, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene que someter las leyes aprobadas en la Legislatura para la revisión de la Junta de Supervisión Fiscal según se dispone en el art. 204 de PROMESA. El poder ejecutivo deberá someter un estimado formal sobre el impacto de la legislación aprobada, para que entonces la Junta de Supervisión Fiscal certifique el cumplimiento o el incumplimiento con el plan fiscal. Por esta razón, se han detenido múltiples leyes aprobadas por la Legislatura de Puerto Rico. Es importante la radicación de un plan fiscal conforme a las realidades de Puerto Rico, ya que como mencionado anteriormente del plan fiscal se desprende la ruta a seguir para la reestructuración de la deuda. Por esa razón, es requisito que el plan fiscal contemple las proyecciones a un término mínimo de 5 años.

El art. 206, de la Ley PROMESA, establece los requisitos para la certificación de reestructuración. Previo a la certificación de reestructuración, la Junta de Supervisión Fiscal tiene que determinar que: 1) la entidad ha hecho esfuerzos de buena fe para alcanzar la reestructuración, 2) que se han adoptado los procedimientos necesarios para entregar los estados financieros auditados, 3) publicado un borrador de los estados financieros y otra información suficiente para que cualquier persona interesada pueda tomar una decisión informada con respecto a posibles reestructuraciones. Además, que la entidad es un territorio abarcado que ha adoptado un plan fiscal certificado por la Junta de Supervisión Fiscal.

El título III de la Ley PROMESA, establece el proceso para el ajuste de las deudas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Lcdo. Emmanuelli Jiménez señala en su libro titulado PROMESA que:

el proceso de ajuste de deudas bajo el Título III de PROMESA es más amplio en su alcance que el Capítulo 9, ya que no solo las corporaciones públicas y los municipios podrán reestructurar sus deudas, si no que también podrá someter a la jurisdicción del Tribunal Federal las deudas del gobierno central3.

En este caso, es importante contar con la certificación de reestructuración, que según se dispone en PROMESA debe contener 5 de los 7 miembros del ente. Una vez, se radica ante la Corte de Distrito Federal la petición de reestructuración se obtiene una orden de paralización. Esta orden impide que los acreedores puedan incoar litigios para el reclamo de las deudas. 3 Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, P.R.O.M.E.S.A. (2017).

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La Junta de Supervisión Fiscal es el ente encargado de representar a Puerto Rico exclusivamente ante la Corte de Quiebras Federal y someter un Plan de Ajuste de Deuda (PAD) que será evaluado por los acreedores y sometido a votación agrupados en sus diferentes categorías o clases. El plan de ajuste de deuda tiene que ser consistente con el plan fiscal, ya que de lo dispuesto en el PAD será lo que definirá cuánto del presupuesto del país estará sujeto al servicio de la deuda.

Estas disposiciones permiten tener un panorama sobre los poderes, responsabilidades, recursos, y procedimientos de la Junta de Supervisión Fiscal respecto a Puerto Rico. Adicionalmente, imponen sobre Puerto Rico medidas de austeridad que afectan el desarrollo de la autonomía y el crecimiento económico. En el momento histórico en el que nos encontramos es importante contextualizar la Ley PROMESA, para entender nuestra realidad como país.

C. La quiebra de Puerto Rico en el Contexto de PROMESA 

El colapso de la economía puertorriqueña se debe a diversos factores como se ha mencionado anteriormente, tales como: fallas administrativas, endeudamiento, crisis presupuestaria, eliminación de créditos contributivos federales, entre otros. Puerto Rico por mucho tiempo ha carecido de un modelo exitoso de desarrollo económico lo que ha impedido la viabilidad. Cabe destacar, que Puerto Rico se declaró en bancarrota en el 2015, y se hicieron diversos esfuerzos locales para permitir que las corporaciones públicas pudieran reestructuras su deuda.

Parte del problema de Puerto Rico consta en que no puede aprobar disposiciones locales para reestructurar sus deudas. Antes del 1984, Puerto Rico estaba incluido en las disposiciones del Capítulo 9, con esto, los municipios y corporaciones públicas podían reestructurar sus deudas. En el 1984, una movida del senador republicano Strom Thurmond, dejó a Puerto Rico desprovisto de este mecanismo de reestructuración4. Por esa razón, Puerto Rico no contaba con un proceso de reestructuración de deuda que le permitiera salir del problema fiscal. Ante la declaración de quiebras de Puerto Rico en el 2014, el Congreso de los Estados Unidos trabajó las disposiciones de PROMESA. El Congreso de los Estados Unidos no le dio acceso a incluir a Puerto Rico, nuevamente, al Capítulo 9 de la Ley de Quiebras. Por esa razón, se tuvo que establecer un proceso de ajuste de

4 Id. p. 47

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deudas específicamente para Puerto Rico. Este proceso es más amplio que el Capítulo 9 dado que permite incluir el ajuste de deudas a un territorio5.

Como mencionado anteriormente, las disposiciones de la Ley PROMESA, exigen que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establezca un plan fiscal para que permita proyectar las diversas reformas estructurales, las condiciones macroeconómicas, estimado de ingresos y gastos, entre otros requerimientos. En este proceso se han radicado diversos planes fiscales6. Como parte de este esfuerzo, se hace un breve recuento del proceso de reestructuración bajo el Titulo III de PROMESA.

El 14 de octubre de 2016 se sometió el primer plan fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la Junta de Supervisión Fiscal. El 30 de enero de 2017 el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizó una actualización al plan fiscal. Al momento, el plan fiscal ha tenido múltiples enmiendas. Esto se debe a distintas razones, entre las que se encuentran, cambios en las proyecciones macroeconómicas, y/o revisiones a los ingresos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que afectan sustancialmente la base del plan fiscal. Como mencionado anteriormente, el plan fiscal establece las distintas reformas estructurales aprobadas por la Junta de Supervision Fiscal que tiene que establecer el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para cumplir con las disposiciones de PROMESA. Más importante aún, es el documento base para determinar el ajuste de las deudas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 

En el 2017 el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se acogió al Título III de la Ley PROMESA, y desde entonces han comenzado las negociaciones de la Junta de Supervisión Fiscal con los distintos bonistas que tienen interés sobre la deuda de Puerto Rico. En cuanto a lo que respecta a las pensiones, en el 2017 el Síndico de Estados Unidos nombró a un grupo de exfuncionarios públicos para conformar el Comité Oficial de Retirados. Posterior a su selección, el COR radicó ante el Tribunal Federal un “Proof of Claim” en nombre de los 167,000 pensionados del gobierno central, los maestros y los jueces. El grupo cubierto por el COR ha asumido la representación de los pensionados de los tres sistemas de retiro: el Sistema de Retiro para Maestros (SRM), el Sistema de la Judicatura (SRJ), y la Administración de Sistemas de Retiro (ASR). 

El 27 de septiembre de 2019, el Comité Oficial de Retirados llegó a un acuerdo con la Junta de Supervisión Fiscal que fue incluido en el primer Plan de Ajuste de Deuda (PAD) que pretende recortar 8.5% de las pensiones que exceden los $1,200 dólares. El 28 de febrero de 2020 la Junta de Supervisión

5 Id. p. 486 https://www.aafaf.pr.gov/financial-documents/fiscal-plans/ (Última visita 12 de febrero de 2021)

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Fiscal radicó el Segundo Plan de Ajuste para la reestructuración de $35,000 millones en deudas. Debido a la pandemia, la JSAF, solicitó suspender el calendario sobre el Plan de Ajuste de Deuda, moción que fue aprobada por el tribunal. En ese proceso, el 27 de mayo de 2020, la Junta de Supervisión Fiscal certificó un plan fiscal revisado contemplando el efecto de la pandemia en las proyecciones económicas de Puerto Rico. En octubre del 2020, la Jueza Laura Taylor Swain ordenó a la Junta de Supervisión Fiscal presentar un plan de ajuste de deuda, o una hoja de términos para el 10 de febrero de 2021. El pasado 20 de noviembre de 2020, la Junta de Supervisión Fiscal se puso de acuerdo para reiniciar las negociaciones sobre las pensiones. Estas negociaciones proponen recortar las pensiones que exceden los $1,500 en un 8.5%.

El 10 de febrero de 2021, la Junta de Supervisión Fiscal radicó una moción7 ante el tribunal hasta el 8 de marzo de 2021 para someter un plan de ajuste modificado8. Esto, ante un nuevo acuerdo con los acreedores y con el apoyo del Comité Oficial de Retirados. Como parte de la negociación, el pueblo puertorriqueño, y más aún, los afectados por la propuesta de recorte, no han podido ser parte de la discusión ni recibir información.

D. Trasfondo del sistema de retiro

El Sistema de Empleados Públicos administraba dos tipos de planes de pensión: un plan de beneficio definido y un plan de contribución definida. El plan de beneficio definido se divide a su vez en dos estructuras de beneficios a través de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada conocida como “Sistema de Retiro de los Empelados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para los participantes que comenzaron a cotizar antes del 1ro de abril de 1990, y la Ley 1 del 16 de febrero de 1990, según enmendada conocida como “Sistema de Retiro de los empleados del Gobierno”, para los participantes que comenzaron a cotizar después del 1ro de abril de 1990 y antes del 31 de diciembre de 1999. El plan de contribución definida, mejor conocido como “Reforma 2000”, se rige a través de la Ley 305-1999 que enmendó la Ley 447 del 15 de mayo de 1951 y cobija a los empleados públicos que comenzaron a cotizar a partir del 1ro de enero de 2000.

Los sistemas de Retiro en Puerto Rico llevan confrontando problemas de financiamiento y valoración actuarial dado que por décadas el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no ha aportado las cantidades necesarias para sufragar el costo de las pensiones. Otras razones que se pueden enumerar para entender la crisis de los sistemas de retiro son el 7 https://drive.google.com/file/d/1n8zNicFI-xb7cFfwvSHiuwmHD06PnoxV/view (Última visita 12 de febrero de 2021).8 https://drive.google.com/file/d/1qIub0smTI0J-_-iNxHFOkzmpprbBQI_K/view (Última visita 12 de febrero de 2021).

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diseño original del sistema de pensiones, alteraciones a través de enmiendas a leyes especiales que han incrementado beneficios, programas de retiro temprano, cambios en la expectativa de vida de los participantes y emisión de bonos de obligaciones de pensiones. Por años, se han intentado numerosos esfuerzos para aumentar la aportación patronal, sin embargo, la crisis económica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha sido generalizada por lo que las agencias no pueden hacer aportaciones mayores.

Actualmente, los sistemas de retiro (SRE, SRM, SRJ) tienen numerosos pensionados que trabajaron, esperando que al retirarse tengan el pago de sus pensiones conforme a cuando entraron al servicio público. Para fines ilustrativos de cuántas personas están pensionadas por sistema se presenta la siguiente tabla:9

Con la tabla ilustrada anteriormente podemos apreciar detalladamente cuántos empleados activos, y jubilados tenía cada sistema al momento de la liquidación. Además, cuál es la cantidad de beneficios actuales y la responsabilidad actuarial. Se estima que, desde 30 de junio de 2011, el Sistema de Empleados Públicos, junto con el Sistema de Retiro para Maestros, cargaba con un déficit actuarial combinado de $35,260 millones, siendo el déficit del Sistema de Empleados aproximadamente $25,491 millones.

Un análisis llevado a cabo por Marc D. Joffe y Jesse Martínez, titulado El origen de la crisis fiscal de Puerto Rico10, establece que al 30 de junio de 2014, los tres sistemas de retiro principales de Puerto Rico tenían una responsabilidad actuarial agregada de $45.5 mil millones de dólares, en comparación con $1.9 mil millones de activos netos, por lo que contaba con solo un 4% de coeficiente de cobertura. El estudio mencionado, establece además que, “el Sistema de Retiro de la Judicatura y también de los Maestros tenían financiados un 12 por ciento de sus obligaciones, el Sistema de Retiro de los Empleados del ELA tenía sólo financiado un 0.42 por ciento de sus obligaciones”. En el 2014, los empleados públicos contribuyeron $850 millones a la pensión cuando el total de contribuciones actuariales necesarias eran de $2.572 mil millones.

Ante este panorama el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico ha tenido que tomar decisiones difíciles con respecto a las pensiones. Estas medidas han lacerado grandemente a los pensionados y han limitado sus opciones para la calidad de vida óptima. Es imperante señalar que los pensionados son un eje fundamental en la economía de Puerto Rico, y que han visto recorte a sus pensiones limitando así la actividad comercial en

9 Memorando explicativo sobre reforma de pensiones. Junta de Supervisión Fiscal (2017).10 Marc D. Joffe y Jesse Martinez, El origen de la crisis fiscal de Puerto Rico, (2016). (Última visita 12 de febrero de 2021) https://www.mercatus.org/system/files/Joffe-Puerto-Rico-Spanish-v1.pdf

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otros renglones. Los pensionados no reciben ajuste a sus pensiones por COLA (Cost of Living Adjustment), ajuste por costo de vida, desde el 2007. Sin ese ajuste, las pensiones han perdido valor agregado y, por consiguiente, los pensionados han visto una reducción toda vez que el costo de vida ha aumentado.

Desde antes de ese momento se reconocía que se tenía que realizar una transformación profunda sobre los sistemas de retiro, ya que el modelo desde un origen estaba mal diseñado y que, debido a múltiples situaciones antes mencionadas, colapsaron. Ante esto, la Junta de Supervisión Fiscal impulsó una reforma de pensiones en el plan fiscal que se ilustra en la siguiente tabla:

La reforma de pensiones fue aprobada por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de la ley 106-2017, mejor conocida como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”11. La mencionada ley reforma el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y el Sistema de Retiro para Maestros conforme a las disposiciones del plan fiscal. Además, establece que el fondo general a través del sistema “pay as you go” asuma los pagos de las pensiones. Mencionada ley define “pay as you go” como:

Plan de Aportaciones Definidas, el cual se nutrirá con las aportaciones que realicen los servidores públicos. Cargo “Pay-Go”: cargo que establecerá e impondrá la AAFAF y que deberán pagar el Gobierno, los Municipios, la Rama Judicial, la Rama Legislativa, las Corporaciones Públicas y aquellas otras entidades consideradas patrono bajo los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y el Sistema de Retiro para Maestros de conformidad al Capítulo 2 de esta Ley. Este cargo será cobrado por el

11 (3 L.P.R.A. § 761)

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Secretario de Hacienda o su designado, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha asumido el

pago de las pensiones desde la aprobación del estatuto en el 2017. Hasta el momento el pago del cargo “pay as you go” se desglosa de la siguiente manera:

201812

201913

12 https://observatoriofiscalpr.com/ (Última Visita 16 de febrero de 2021.)13 Id.

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202014

II. Proyecto de la Cámara 2434

Durante la décimo octava Asamblea Legislativa se presentó el Proyecto de la Cámara 2434, el 9 de marzo de 2020. En este proyecto la Asamblea Legislativa reiteró su negativa a colaborar o adelantar el PAD propuesto por la JSAF mientras implique recortes a las pensiones presentes o futuras. Además, se pretendía aclarar cuáles serían las circunstancias bajo las cuales el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sí estaría en posición de colaborar con la JSAF para la pronta resolución de la quiebra gubernamental.

El propósito fundamental de este proyecto era crear la “Ley para un Retiro Digno”, así como establecer y uniformar una política pública que vaya dirigida a evitar cualquier recorte a las pensiones de los participantes de los sistemas de retiro y las personas jubiladas del servicio público de Puerto Rico. Además, buscaba establecer el andamiaje jurídico necesario para el eventual establecimiento de un Fideicomiso para la Administración Conjunta de los Sistemas de Retiro que asegure el pago de las pensiones de servidores públicos en el futuro. De igual forma, el proyecto pretendía establecer la política pública que guiara la negociación dentro del proceso de la reestructuración de la deuda relacionada con los sistemas de retiro.

El P. de la C. 2434 fue aprobado ante este cuerpo legislativo el 8 de junio de 2020, con algunas enmiendas contenidas en el informe y enmiendas 14 Id.

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en sala. El informe de la medida refleja que para su evaluación del P. de la C. 2434 la Comisión recibió opinión de la Sra. Sarina Dorna-Pesquera, el grupo Construyamos Otro Acuerdo, de la Unión General de Trabajadores, Local 1199, el Sindicato Puertorriqueño de Trabajadores y Trabajadoras, Local 1996, el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, de la Asociación Puertorriqueña de Profesores Universitarios y su Capítulo de Jubilados, Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, Unión Nacional de Educadores y Trabajadores de la Educación, la Federación de Maestros de Puerto Rico, la Asociación de Veteranos de Puerto Rico Inc., el Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico, la Sra. Sonia M. Palacios de Miranda, el Comité Oficial de Acreedores no Asegurados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Sr. Francisco A. Catalá Oliveras y la Sra. Carmen Socorro Miró Rosado. De igual forma, la Comisión solicitó memorial explicativo a la AAFAF y al Departamento de Hacienda, pero, a la fecha de la redacción del informe, no se habían recibido. Dicha medida contó con cuarenta y siete (47) votos a favor aprobándose sin votos en contra.

Por su parte, en el Senado de Puerto Rico, el P. de la C. 2434 fue referido a la Comisión de Gobierno para su respectivo trámite legislativo. Dicha Comisión, presentó el 25 de junio de 2020, el primer informe con enmiendas. La Comisión evaluó el informe presentado por la Comisión de Sistemas de Retiro y Asuntos del Veterano de la Cámara de Representantes. Como indicamos en el párrafo que antecede, dicha Comisión, recibió los comentarios de varios grupos de empleados, sindicatos, juristas, entre otros. Por su parte, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, también recibió el memorial explicativo de parte de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF). La medida fue aprobada con las enmiendas sometidas por la Comisión. En la Cámara Alta, el P. de la C. 2434 contó con 25 votos a favor de los senadores y senadoras que estuvieron de acuerdo con lo propuesto por la Comisión sin votos en contra.

Debido a las enmiendas sometidas por el cuerpo hermano, la medida fue sometida ante la consideración de la Cámara de Representantes para concurrir con las enmiendas el pasado, 30 de junio de 2020. La Cámara de Representantes, decide no concurrir con las enmiendas que el Senado propuso y aprobó, por lo que se solicitó un Comité de Conferencia. La media finalmente no fue aprobada y quedó en dicho comité de conferencia.

III. Proyecto de la Cámara 120

El proyecto de la Cámara 120, fue presentado el pasado, 5 de enero de 2021 durante esta décimo novena Asamblea Legislativa. Tal cual el fin del Proyecto de la Cámara 2434, la medida que se encuentra ante nuestra consideración busca establecer la “Ley para un Retiro Digno” para uniformar la política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con respecto a las pensiones de los tres sistemas de retiro: del gobierno central,

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maestros y la judicatura. Para esto, la medida delinea la política pública de cero recortes a las pensiones de quienes han trabajado décadas por Puerto Rico, y establecer un mecanismo que viabilice las pensiones a largo plazo. El propósito del P. de la C. 120 busca establecer el poder que tiene el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para defender a los pensionados frente a la intentona de recortar las pensiones más aún. Por otro lado, la pieza legislativa procura que no se incluya en ningún futuro Plan de Ajuste de Deuda (PAD) recortes adicionales a las pensiones.

La medida propone enmendar las leyes orgánicas de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y la Judicatura, el Sistema de Retiro para Maestros, y la Junta de Retiro, para que reflejen esta Política Pública.

Como parte de los pilares concernidos en esta pieza legislativa se pretende reconocer el derecho a un retiro digno amparado bajo la Sección 1 del Artículo 2 de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta sección de nuestra Carta Magna reconoce la inviolabilidad a la dignidad del ser humano.

Por otra parte, la medida expresa total oposición a Planes de Ajuste de Deuda que amenacen, recorten o empeoren las pensiones presentes y futuras de nuestros retirados. De igual forma se define la educación, salud, protección ambiental, vivienda, sanidad y manejo de desperdicios sólidos, seguridad y manejo de emergencias, agua, luz, carreteras y transportación colectiva como servicios esenciales que ningún Plan de Ajuste de Deuda debe recortar para garantizar pago de deuda.

La declaración de política pública se hace para reconocer que las pensiones son el sustento de miles de familias que confiaron que al culminar su jornada laboral pudieran tener un retiro digno. Además, las pensiones redundan en ingresos para el fondo general, ya que los pensionados invierten su dinero en la Isla. La medida busca brindarles justicia social a los pensionados evitando un recorte mayor a sus pensiones. El costo de vida en Puerto Rico ha aumentado, pero no así las consideraciones al salario mínimo y las pensiones. Desde el 2007, tras la aprobación de la Ley 35-2007 se eliminó el ajuste de las pensiones por costo de vida (COLA), esto ha impactado negativamente las pensiones al hacer que el dinero pierda poder adquisitivo ante la inflación. El valor de las pensiones se vio reducido en un 19% entre 2007 y el 2019, y se proyecta una reducción de hasta 39% al 2037.

Para lograr implementar la política pública el Proyecto de la Cámara 120, busca establecer las bases en el plan de ajuste de deuda para el

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Fideicomiso para la Administración Conjunta de los Sistemas de Retiro (FACSiR), entiéndase Judicatura, Maestros y Gobierno Central. El fideicomiso propuesto es fundamental para proteger las pensiones de mayores recortes, democratizar el futuro de las pensiones brindando participación de los aportadores en la junta del FACSiR y corrigiendo errores del pasado. Con el fideicomiso se le brinda un derecho propietario sobre los activos e ingresos del fideicomiso para asegurar el pago de las pensiones. Los ingresos para nutrir el fideicomiso incluirán, sin que se entienda como una lista exhaustiva o limitación:

(i) la transferencia del cien (100) por ciento del balance depositado en la Cuenta para el Pago de las Pensiones Acumuladas, creada por virtud de la Ley 106-2017, según enmendada; (ii) el cien (100) por ciento de las aportaciones individuales de los Participantes; (iii) el cien (100) por ciento de las aportaciones patronales del Gobierno de Puerto Rico; (iv) el cien (100) por ciento de los ahorros anuales producidos por la descarga, anulación o reducción en el Servicio de Deuda Pendiente de Pago de los Bonos Impugnados; (v) la restitución del cien (100) por ciento de las aportaciones individuales retenidas a los Participantes del Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro, creado por virtud del Capítulo 3 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951 y los daños correspondientes al rendimiento de inversión dejado de devengar tras el incumplimiento del Administrador del SRE con el Artículo 3-103 y el Artículo 3-105 del Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro y la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, por una cantidad que nunca será menor a la dispuesta en la Sección 3.13 de esta Ley; (vi) el cien (100) por ciento de cualesquiera sentencias judiciales, y los derechos propios y del Gobierno de Puerto Rico a procurar y recibir restitución, por daños y perjuicios sufridos en el erario público a consecuencia de la impericia, negligencia, temeridad o malicia de los bancos suscriptores y sus representantes o consultores profesionales en la emisión, compra y venta de Bonos Impugnados; (vii) el cien (100) por ciento de los réditos por las inversiones y los activos del FACSiR, incluyendo los activos de los Sistemas de Retiro que no hayan sido liquidados o transferidos a la Cuenta para el Pago de las Pensiones Acumuladas tras la aprobación de la Ley 106-2017, según enmendada, cuya titularidad también será transferida, sin liquidar el activo, al FACSiR; (viii) el cien (100) por ciento de las economías netas producidas en la administración del FACSiR y sus activos; (ix) el cien (100) por ciento de cualesquiera otros ingresos propios que pueda generar el FACSiR sin arriesgar el Coeficiente de Financiación Adecuada, en cumplimiento con deberes fiduciarios dispuestos en la Sección 3.08 de esta Ley y que sean cónsonos con los poderes conferidos al Fideicomiso en ley; y, (x) la cantidad mayor entre: (i) el cincuenta (50) por ciento de los ahorros anuales producidos por la descarga o reducción en el servicio de deuda de Bonos No Impugnados, o (ii) la totalidad de los ahorros anuales que sean necesarios producir en el servicio de deuda de Bonos No

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Impugnados para alcanzar el Coeficiente de Financiación Adecuada en un plazo no mayor de quince (15) años, a través de un Plan de Ajuste de Deuda bajo el Título III de PROMESA.15

Además, el Proyecto de la Cámara 120 procura establecer una Junta de

Directores de 17 miembros y la política de inversión del FACSiR. El reglamento para la administración del Fideicomiso será redactado por la Junta de Directores del FACSiR de acuerdo con las disposiciones definidas en el P. de la C. 120. Los reglamentos aprobados tendrán todas las restricciones establecidas en guías de inversión para planes de retiro del sector público. Las inversiones autorizadas por parte de la Administración Conjunta de los Sistemas de Retiro serán los recursos disponibles que no se requieran para su operación corriente y el gasto estimado para los siguientes dos años económicos. Estos controles permitirán salvaguardar los fondos del FACSiR.

El Proyecto de la Cámara 120, identifica los fondos para proteger el 100% de los beneficios de las pensiones durante más de 40 años, y ahorraría de 19-23% para el fondo general comparado con el Pay As You Go.

IV. Sesión Publica de Consideración Final (Mark-up Session)

El pasado, 16 de febrero de 2021 la Comisión de Asuntos Laborales y Transformación del Sistema de Pensiones para un Retiro Digno celebro su Sesión Publica de Consideración Final (Mark-up Session). En la Sesión Pública se consideraron todas las enmiendas debidamente circuladas a los miembros de la Comisión. Con 10 votos a favor 0 en contra y 0 abstenidos, la decisión de la Comisión sobre el Proyecto de la Cámara 120, fue la aprobación del proyecto con las enmiendas sugeridas por la Comisión.

En relación a las enmiendas propuestas, contenidas en el borrador del entirillado de la medida, casi en su totalidad fueron enmiendas para subsanar defectos que nos exige el reglamento de la Cámara de Representantes en relación a la presentación del mismo. Este asunto fue conversado con la Representante Lourdes Ramos a quien por deferencia entendimos prudente así hacerlo. En común acuerdo con la Representante se presentó un entirillado a la misma media y no se presentó un proyecto sustitutivo a pesar de la gran cantidad de enmiendas en el formato.

Una de las enmiendas contenidas en el borrador del entirillado circulado, particularmente en la página 291, se debió a que la pieza legislativa hacía mención a un artículo de la Ley 106-2017 que por haber sido enmendada en el 2019 ya no guardaba relación debido a que este fue reenumerado en un artículo posterior.

15 P. de la C. 120 de 5 de enero de 2021, 1ra Ses. Ord., 19na Asam. Leg.

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En el contexto de lo sustantivo de la medida, únicamente contuvo enmiendas propuestas por los y las deponentes que participaron del proceso de vistas públicas como también de quienes sometieron memoriales ante nuestra consideración.

Particularmente el borrador del entirillado considerado contenía una enmienda propuesta por el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR) en la página 348, líneas 10 a la 19, cuyo fin es aumentar la cantidad de miembros de la Junta de Directores del FACSiR. En virtud de lo anterior, la enmienda propuesta propone sumarle un representante adicional a los Participantes del otrora Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico; y un representante adicional a los Pensionados del otrora Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico, escogidos por sus pares mediante voto directo. La misma fue acogida.

Se acogió, además, una enmienda propuesta por Construyamos Otro Acuerdo (COA) contenida en la página 354 líneas 10 y 11. En lo concerniente a esta enmienda, se nos alertó, del efecto de dejar inalterada esa disposición. Esto impediría que el FACSiR pudiera invertir sus activos dentro de los primeros dos años. Lo anterior contrastaría con el fin de la medida y precipitaría la insolvencia del fondo al impedirle generar ingresos por inversiones desde su etapa incipiente.

Por otro lado, se acogió además una enmienda propuesta por el Sindicato Puertorriqueño de Trabajadores y Trabajadoras (SPT). La enmienda tiene lugar en página 354, líneas 17 a la 19 para establecer específicamente que FACSiR no puede invertir más del 10% de su cartera en instrumentos alternativos. Estos esbozaron en su ponencia que “si bien es loable que el Articulo 3.07 (e) requiera que las estrategias del fondo busquen generar un retorno de la inversión de menos del 4.14%, es importante que el nuevo fondo no realice inversiones riesgosas para alcanzar ese número si la desaceleración del mercado que el COVID-19 creó continúa a largo plazo”.

V. Memoriales

Para la evaluación del Proyecto de la Cámara 120, esta Comisión de Asuntos Laborales y Transformación del sistema de Pensiones para un Retiro Digno Celebro 5 vistas públicas y 1 reunión ejecutiva en las que participaron diversos sectores concernidos. Además, esta Comisión recibió memoriales de la Agencia de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), Departamento de Justicia, Departamento de Hacienda, Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR), Lcdo. Rolando Emmanuelli, Sindicato Puertorriqueño de Trabajadores y Trabajadoras (SPT), Construyamos Otro Acuerdo (COA), Unión General de Trabajadores, Colegio de Profesionales del

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Trabajo Social de Puerto Rico, UNETE, Sra. Sonia Palacios en su carácter individual, Unión General de Trabajadores (UGT), Federación de Maestros de Puerto Rico, Asociación de Empleados Gerenciales y Supervisores de la Autoridad de Carreteras (AEGSAC), la Sra. Sarina Dorna Pesquera, la Sra. Carmen Socorro Miró Rosario y de la Junta de Supervisión y Administración Fiscal para Puerto Rico. La Comisión informante solicitó memorial explicativo a la Asociación Puertorriqueña de Profesores Universitarios, Frente de Pensionados, la Asociación de Veteranos de la Policía de Puerto Rico y a Comité Oficial de Retirados (COR), pero, a la fecha de la redacción de este informe, no se habían recibido.

Construyamos Otro Acuerdo (COA)

Hacemos constar que esta Comisión recibió un memorial de parte de Construyamos Otro Acuerdo con fecha del 1 de febrero de 2021, quienes además participaron del proceso de vistas públicas el pasado 4 de febrero de 2021. En su ponencia se expresaron a favor de la medida. Particularmente dividen su escrito en cuatro (4) temas que recogen el propósito de la medida: 1. Cero recortes a las pensiones; 2. Asegura las pensiones; 3. Fuente de financiamiento estable, viable y justa; y 4. Un retiro digno.

En su ponencia compartieron las siguientes cifras ofrecidas en el informe de Ernst & Young:

En virtud de lo anterior, señalan los recortes que los servidores públicos han sufrido debido al impacto de las leyes 3-2013 y 106-2017 para los participantes de los distintos programas del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno a diciembre de 2019, según cifras de participación provistas por el Administrador de los Sistemas de Retiro.

Construyamos Otro Acuerdo recomienda en su escrito, que la declaración de política pública de cero recortes a las pensiones, en cualquiera de sus dimensiones, se apruebe sin enmiendas, esto haciendo alusión al P. de la C. 120 ante nuestra consideración.

Comentan, además, que el P. de la C. 120 dispone los mecanismos necesarios para convertir a personas pensionadas y trabajadoras activas de

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los sistemas de retiro en acreedores asegurados, a través de la creación y transferencia de derechos propietarios sobre los ingresos y activos del Fideicomiso para la Administración Conjunta de los Sistemas de Retiro (FACSiR) a favor de los beneficiarios y participantes de los sistemas de retiro.

En el contexto del párrafo que antecede, sostienen que la estructura diseñada en el P. de la C. 120 para el FACSiR ofrecería a los pensionados las mismas protecciones contra quiebras futuras que le fueron ofrecidos a los bonistas de COFINA con la Ley 241-2018 para su Plan de Ajuste, esencialmente convirtiendo el FACSiR en un vehículo especial aislado de quiebras gubernamentales (bankruptcy-remote entity).

Reconocen además en su escrito, que la medida ofrece una estrategia detallada para financiar las exigencias de la declaración de política pública. Señalan que, según su análisis, la principal fuente de financiamiento para el FACSiR durante los próximos 40 años sería la cancelación de los Bonos Impugnados, según definidos en el proyecto de ley. Entienden que al crear una estructura como el FACSiR y convertir sus activos en propiedad irrevocable de pensionadas y pensionados para el pago de sus derechos adquiridos, también se crea una estructura que, resulta en un ahorro de entre 19% a 23% para el Fondo General frente al Pay As You Go.

Por último, particularmente sostienen que el Capítulo 4 de la medida ofrece una alternativa de financiamiento para las pensiones que aprovecha la quiebra gubernamental para redirigir los recursos de Puerto Rico a donde más se necesitan durante situaciones de emergencia, como la que enfrentamos con el brote mundial de COVID-19: en la gente y la economía propia.

Federación de Maestros de Puerto Rico

De igual forma recibimos el memorial escrito de la Federación de Maestros de Puerto Rico con fecha de 3 de febrero de 2021, el cual establece su posición a favor de la medida. En su escrito reconocen como fortaleza de la pieza legislativa el establecer un andamiaje jurídico necesario para la creación de un Fideicomiso para la Administración Conjunta de los Sistemas de Retiro donde se garantice la sana administración de los fondos para cumplir con el pago de las 167 mil pensiones actuales y de los 120 mil futuros pensionados. Además, sostienen que la medida establece la política pública que le daría las herramientas necesarias a esta Legislatura y al poder ejecutivo para participar efectivamente en la negociación para reestructuración de la deuda del Gobierno de Puerto Rico por virtud del Capítulo III de la ley federal Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act, (Ley PROMESA), y la protección de las pensiones de

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los empleados públicos activos y jubilados, con excepción de aquellos de la Universidad de Puerto Rico y la Autoridad de Energía Eléctrica.

Por último, indicaron que reconocen favorablemente el que este establezca claramente que es inaceptable la reducción de las pensiones, pues estas ya han sufrido diversos recortes. Del mismo modo, reseñaron la necesidad de crear un mecanismo, como el dispuesto en esta medida, para que las pensiones (presentes y futuras) pasen a ser acreencias aseguradas en el proceso de quiebra del Gobierno que se ventila en el Tribunal Federal.

Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., L.L.M., J.S.D.

Esta Comisión también recibió el memorial escrito del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez con fecha del 2 de febrero de 2021, previo a su participación en vista pública el 5 de febrero de 2021. El licenciado recomendó enfáticamente y sin reserva la aprobación de desde proyecto.

En su ponencia, el licenciado en parte sostuvo que bajo el Título III, aunque la Junta es la que tramita todo el proceso, para que se pueda confirmar un plan de ajuste de deuda es necesario que se apruebe toda la legislación indispensable para poner en vigor el plan de ajuste de deuda. Particularmente reseñó en su escrito que la Sección 314 de la Ley PROMESA establece claramente que para que la jueza pueda confirmar el plan de ajuste de deuda es necesario que se haya aprobado toda la legislación habilitadora. Por ende, como ocurrió bajo el caso de Título III de COFINA, es necesario refrendar legislación que haga viable las transacciones nuevas que se harán con los bonistas y con los demás acreedores.

No obstante, manifestó que el plan de ajuste de deuda del gobierno de Puerto Rico tiene la particularidad de que no se trata solamente de una deuda con acreedores de bonos como fue el caso de COFINA. En el caso del gobierno central, están incluidas las obligaciones con los acreedores no asegurados y además, con los pensionados. Por ende, es necesario aprobar leyes habilitadoras para establecer las estructuras de tramitación y pago de las obligaciones con los bonistas y las leyes que modificarían los sistemas de pensiones de Puerto Rico.

Por último, en Lcdo. Emmanuelli enfatizó en las razones por las cuales debe aprobarse la medida. La primera de las razones reconoce el envío de un mensaje inequívoco sobre cuáles son las condiciones que impondría la Legislatura para la aprobación de la legislación habilitadora de un plan de ajuste de deuda del gobierno central. Además, sostuvo que debe aprobarse para establecer el modelo sobre el cual debe construirse un nuevo sistema de retiro integral para nuestros pensionados. En ese contexto expresó que,

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la aprobación del proyecto cumple doble propósito, detener a la Junta de Control Fiscal en su afán de menoscabar las pensiones de nuestros pensionados, y establecer los parámetros que hay que seguir para que tengamos un sistema integral de retiro que sea justo y razonable para nuestro Pueblo.

Sindicato Puertorriqueño de Trabajadores y Trabajadoras (SPT)

De igual forma el Sindicato Puertorriqueño de Trabajadores y Trabajadoras (SPT) presentó ante esta Comisión un memorial con fecha del 1 de febrero de 2021, previo a su participación en vista pública celebrada el 4 de febrero de 2021. El SPT se expresó a favor de la medida y propuso enmiendas que veremos en el presente escrito.

Estos se expresaron particularmente sobre tres puntos cardinales en relación a la medida que nos ocupa. En primer lugar, reconocen la inclusión del Artículo 3.10 (f) en el proyecto de ley. El SPT indica en su escrito que estos han abogado constantemente por la justicia de jubilación para los trabajadores transitorios. Estos reconocen, además, que este proyecto de ley busca ampliar los beneficios de jubilación a estos trabajadores una vez que esto sea financieramente posible hacerlo.

En segundo término, el SPT considera conveniente resaltar el objetivo de ampliar la participación en FACSiR a los empleados del sector privado que prestan servicios con contratos gubernamentales. Indicaron, además, que ampliar el fideicomiso para incluir la participación del sector privado crea un vehículo para que los trabajadores del sector privado logren una de seguridad de jubilación y elimina a los patronos las complicaciones de administrar un sistema de pensiones.

En tercer lugar, estos exaltaron la inclusión del Artículo 3.07 (c), que exige que el dinero de los trabajadores y trabajadoras se administre de acuerdo con las normas desarrolladas por los diez (10) fondos de pensiones más grandes de los Estados Unidos.

Por último, el SPT en su ponencia escrita, solicitó que la pieza legislativa fuese enmendada y propuso un cambio al Artículo 3.07 (d) (2) para establecer específicamente que FACSiR no puede invertir más del 10% de su cartera en instrumentos alternativos. Sostuvo además que, que si bien es loable que el Artículo 3.07 (e) requiere que las estrategias del fondo busquen generar un retorno de la inversión de menos del 4.14%, en ese contexto, es importante que el nuevo fondo no realice inversiones riesgosas para alcanzar ese número si la desaceleración del mercado que el COVID-19 creó continúa a largo plazo.

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Memorial de la Unión Nacional de Educadores y Trabajadores de la Educación (UNETE)

De igual forma, la Unión Nacional de Educadores y Trabajadores de la Educación (UNETE) expuso su endoso al P. de la C. 120 en su ponencia con fecha del 4 de febrero de 2021 ante esta Comisión.

En su escrito ÚNETE estableció que los maestros que se han retirado en los últimos 20 años tienen una pensión entre $1,800 y $2,300 y una reducción de 8.5% en su pensión implica una reducción entre $153.00 y $196 mensual, lo que equivale a una reducción anual entre $1,836 y $2,352. Puntualizan que a partir del año 2014 se eliminó por legislación la aportación patronal para plan de salud, bono de medicamentos y bono de Navidad para un total de $1500 anuales recortados a los maestros y todos los empleados públicos.

Estos endosaron la política pública que establece la pieza legislativa como también la creación de un Fideicomiso para la Administración Conjunta de los Sistemas de Retiro (FACSiR) que sea custodio, recaude, administre y garantice adecuadamente los recursos destinados al pago de la totalidad de pensiones y beneficios a los que actualmente tienen derecho nuestros servidores públicos.

Por último, reseñaron en su escrito que la aplicabilidad de las medidas de reducción de hasta un 40% conforme a la determinación del Tribunal Supremo en abril de 2014 y la Ley 106 de 2017 se verán impactados en más de 5,000 maestros. Estos, por su parte, no contemplan permanecer 30, 20 o 10 años trabajando en el Departamento de Educación porque no tienen garantía alguna de un retiro digno en su vejez, esbozaron en su escrito. Esto implica la desestabilización del sistema educativo por la falta de maestros preparados y con experiencia, indicaron.

Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR)

Esta Comisión también recibió el memorial escrito del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico con fecha del 2 de febrero de 2021, previo a su participación en vista pública el 5 de febrero de 2021. La ponencia fue suscrita por la presidenta del Colegio, la Lcda. Daisy Calcaño López y el Lcdo. Charles Zeno Santiago. Estos expresaron inicialmente que el Colegio endosa la pieza legislativa porque la medida establece una alternativa adecuada creando las bases jurídicas para el establecimiento de una entidad denominada Fideicomiso para la Administración Conjunta de los Sistemas de Retiro (FACSiR) que asegure el pago de pensiones de servidores públicos. Además, establece disposiciones racionales y adecuadas para

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proteger a los pensionados y garantiza los servicios esenciales de Puerto Rico.

El CAAPR reconoce en su escrito que los ciudadanos jubilados objeto de este proyecto de ley fueron despojados de sus derechos adquiridos en contravención a los expuesto en nuestra constitución en el Art. II, Sec. 7, Const. E.L.A. L.P.R.A. Tomo 1; Art. 1, Sec. 10.

Por su parte el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR) propuso una enmienda cuyo fin es aumentar la cantidad de miembros de la Junta de Directores del FACSiR. En virtud de lo anterior, la enmienda propuesta propone sumarle un representante adicional a los Participantes del otrora Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico; y un representante adicional a los Pensionados del otrora Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico, escogidos por sus pares mediante voto directo. Esta enmienda resultaría en aumentar el número de miembros de la junta de 15 a 17 participantes.

Unión General de Trabajadores (UGT)

Igualmente, esta Comisión recibió el memorial por parte de la Unión General de Trabajadores (UGT) el pasado 1 de febrero de 2021, en el cual reiteran su afirmativo endoso al P. de la C. 120.

Dentro de sus comentarios escritos, la UGT expone que los fundamentos en los cuales se sustenta esta legislación busca establecer el soporte jurídico para hacer posible el Fideicomiso para la Administración Conjunta de los Sistemas de Retiros, el cual garantice el pago de las pensiones futuras de los servidores públicos. Además, consideran que con la aprobación de esta medida legislativa se contribuye a la reestructuración de la deuda relacionada con los sistemas de retiro y aporta a la continuidad de las pensiones presentes. Del mismo modo, asegura que la JCF se ha negado rotundamente en definir los servicios esenciales, y es por esto que las pensiones han quedado desprovistas. Establecen que aprobar esta pieza legislativa y convertirla en ley ayudaría a mejorar la difícil situación de reclutar empleados para el servicio público. Asimismo, recomiendan atender de manera pertinente las causas que provocan el éxodo de todos los profesionales, con medidas que mejoren el sistema de beneficios.

Por otro lado, mencionan que constituye un error de política pública transformar los Sistemas de Retiro existentes para liberar fondos gubernamentales para la satisfacción inmediata de la deuda pública. Destacan que realizar esta práctica sin medir las consecuencias futuras y el impacto social, resultaría en haber condenado a los trabajadores y

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trabajadoras a una vida de miseria y pobreza en una etapa donde sus vidas demandan mayores cuidados y atención.

Asociación de Empleados Gerenciales y Supervisores de la Autoridad de Carreteras (AEGSAC)

Nos corresponde mencionar que, en la Comisión, recibimos la ponencia de la Asociación de Empleados Gerenciales y Supervisores de la Autoridad de Carreteras (AEGSAC) el pasado 3 de febrero de 2021.

En dicha ponencia la AEGSAC destaca que, desde la radicación del proyecto anterior, P. de la C. 2434, ellos juntos a la Federación de Asociaciones de Empleados Gerenciales del ELA (FAEGELA) han apoyado su aprobación y a su vez la política pública de cero recortes a las pensiones. Establecen, además, que los retirados de Puerto Rico viven en una gran incertidumbre y no se encuentran en condiciones para ver un ajuste negativo en sus pensiones. Estos retirados, menciona la AEGSAC, que por varios años no han visto un aumento en sus pensiones a pesar del aumento constante en el costo de vida.

Reafirman su firme posición en que las pensiones que reciben los retirados, es un derecho adquirido luego de cumplir los requisitos de contratación por el trabajo mediante el cual rindieron servicios por largos años en el servicio público. De la misma manera, entienden que es necesario que este proyecto se atienda con urgencia por parte de la Rama Legislativa y sea convertido en Ley. Esto, explica, que se traduciría en tranquilidad para el sector que rindió labor en el gobierno.

Colegio Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico

Es preciso destacar que el pasado 3 de febrero de 2021, se recibió el memorial explicativo del Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico, por conducta de su presidenta de Junta de Directores la Dra. Mabel López Ortiz.

El Colegio, menciona que actualmente agrupo aproximadamente 7,000 profesionales del trabajo social en la Isla. Reconoce a su vez, que las amenazas de los recortes que enfrentan las pensiones presentes y futuras, el P. de la C. 120 sugiere alternativas para enfrentar el Plan de Ajustes de la Junta de Control Fiscal. Así las cosas, establecen que estas sugerencias salvaguardan el bienestar de los pensionados y pensionadas y presentan protecciones a las pensiones presentes y futuras del pueblo puertorriqueño, teniendo como resultado de esto el desarrollo de un Fideicomiso para la Administración Conjunta de los Sistemas de Retiro, que garantice un sistema de retiro digno y vitalicio con representación de los pensionados.

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Reconocen que el P. de la C. 120, es uno loable, pues coloca a la Asamblea Legislativa en posición de participar en el proceso de ajuste del gobierno. Resalta, además, como la Ley PROMESA indica que el Plan de Ajuste debe ser aprobado por el gobierno de Puerto Rico.

El Colegio, por conducto de su Presidenta y reconociendo que gran parte de sus colegiados y colegiadas son retirados o están en proceso de acogerse a la jubilación en los próximos años, avalan la aprobación de esta medida reconociendo que le hace justicia social a su población de pensionados y pensionadas tanto en el presente, como en el futuro.

Cónsono con lo anterior, esta Comisión de Asuntos Laborales y Transformación del Sistema de Pensiones para un Retiro Digno considera necesario y conveniente, entre otras cosas, reconocer que es necesario

Departamento de Hacienda

En relación con este tema, se recibió y se atendió en Vista Pública al Departamento de Hacienda de Puerto Rico, por conducto de su Secretario CPA Francisco Parés. En su ponencia el Departamento de Hacienda, comienza diciendo que la pieza legislativa busca criticar y reiterar su oposición al Plan de Ajuste de Deuda Conjunto. Asimismo, argumenta que la medida presenta una alternativa para subsanar las faltas que presuntamente imperan en el Plan de Ajuste de Deuda. De esta manera, argumenta que el proyecto de ley busca garantizar el financiamiento requerido para los sistemas de pensiones.

En función de lo planteado, el Departamento de Hacienda se mostró con la mejor intención de cooperar y aportar con la Comisión, en lo que se entienda pertinente su participación. Además, deja claro que tienen la responsabilidad de estudiar y evaluar todas aquellas medidas que tengan un impacto al Fondo General dentro de la modalidad de ingresos. No obstante, comenta que cuando los proyectos pudieran tener un impacto al fisco público, pero su modalidad de gasto, es la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) o la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), quienes están llamados a estudiar y analizar la medida legislativa. Por lo tanto, el Departamento de Hacienda puntualiza que su participación dentro del proyecto es limitada y escueta, por lo cual se limita al apoyo como parte del fideicomiso que se busca crear. Asimismo, expresan que la opinión del Departamento, es que esta medida es una de impacto al Fondo General, y que resultaría en la modalidad presupuestaria o de gastos, y no en la modalidad de ingresos. Por tanto, prefieren otorgar total deferencia a la OGP. Además, recomiendan con premura, que la medida en discusión, sea estudiada y evaluada tanto por AAFAF como por la Junta de Supervisión y Administración Financiera.

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El Departamento de Hacienda se reitera en cumplir su objetivo como agencia de la Rama Ejecutiva, que es velar por la implementación de políticas públicas fiscales sanas y sensibles con la ciudadanía, empleados públicos y retirados del gobierno. Conforme a esto, expresan su apoyo a toda gestión en pro de los beneficiarios del sistema de retiro del Gobierno, sujeto a las recomendaciones que ofrezca la AAFAF y la OGP.

Como parte de un requerimiento de la Comisión de Asuntos Laborales y Transformación del Sistema de Pensiones para un Retiro Digno el Departamento de Hacienda ofreció detalles sobre el costo al erario público del COR (Comité Oficial de Retirados). El COR le ha costado al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico $26,270,825.20, este gasto se desglosa de la siguiente manera:

Año Fiscal 2019 - $11,613,199.79 Año Fiscal 2020 - $8,804,494.38 Año Fiscal 2021 – 5,853,131.10

Departamento de Justicia

De la misma manera, se recibió y atendió en Vista Pública los comentarios legales del Departamento de Justicia de Puerto Rico, por conducto del Secretario Lcdo. Domingo Emanuelli Hernández. Su participación y expresiones se centraron explícitamente en la constitucionalidad de la medida legislativa.

El Departamento de Justicia, expresa que amparado en los poderes que se le confieren en la Constitución del Estado Libre Asociado, a la Asamblea Legislativa, cuenta con amplia discreción y facultad para promulgar legislación que tenga como objetivo proteger, promover y salvaguardar la salud y el bienestar del pueblo. Además, cuenta con amplia facultad para presentar legislación que vaya dirigida a promover el cumplimiento de sus deberes ministeriales. Por ende, la Asamblea Legislativa tiene la potestad de promulgar toda aquella legislación de carácter económico.

No obstante, recomienda que el proyecto sea evaluado con cautela, ya que en la medida que este socave los propósitos de la Ley PROMESA y trastoque lo dispuesto en Plan Fiscal de JSAF, este proyecto de ley incidirá sobre la doctrina de campo ocupado. Recuerda, además, que la Ley PROMESA goza de supremacía sobre cualquier legislación del Gobierno de Puerto Rico que resulte incompatible con los objetivos de la Ley federal. Por lo tanto, recomienda que, para cumplir con el estatuto federal, recomendó que se estudie la viabilidad de lo propuesto por parte de AAFAF. De igual

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forma, recomendó estudiar la postura de la Junta de Retiro y que se consulte la propuesta que busca crear el fideicomiso.

Así las cosas, esta pieza legislativa según esta presentada, está dentro de las facultades que posee la Asamblea Legislativa y no es contraria a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ni al estado de derecho vigente.

Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF)

Referente a este tema, hemos recibido igualmente y atendido en Vista Pública, a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), por vía de su Director Ejecutivo Lcdo. Omar Marrero. La AAFAF comparece cónsono a su peritaje, el cual radica en la asesoría financiera concernientes a medidas que impacten el Plan Fiscal, planes certificados y el Presupuesto certificado por la Junta de Supervisión Fiscal.

Al inicio de sus comentarios, dejan establecido que están de acuerdo en promover una política pública de cero recortes a las pensiones. Sin embargo, no recomiendan que se desautorice a la agencia fiscal del Gobierno de Puerto Rico, quien tiene a bien la interacción del Ejecutivo con la JSF. Exponen que la amplia prohibición que se propone en esta pieza legislativa, se podría traducir en descarrilar todas aquellas gestiones que la AAFAF realiza todos los días como agencia fiscal ante la JSF. Nos recuerda, además, que es la JSF quien acudió al foro federal en el pleito de Título III. Por ende, expresan que prohibir la participación de la principal agencia fiscal del gobierno, resultaría entregarle a la JSF, a los acreedores y al Tribunal el control absoluto de los destinos de Puerto Rico, sin representación del Gobierno democráticamente electo.

Finalmente, reiteran su apoyo a todo esfuerzo para proteger los beneficiarios de los sistemas de retiro. Dejando claro que la posición, tanto del Gobernador como la de AAFAF es, no más recortes a las pensiones como resultado de los procesos de Título III. Sin embargo, exponen que la Jueza Taylor Swain, le ordenó a la JSF entregar un Plan de Ajuste enmendado. Por lo tanto, resaltan que en algún momento esta Asamblea Legislativa puede ser llamada a expresarse en cuanto al contenido de lo presentado por la JSF. Ante esto, AAFAF entiende que decisiones que afecten dicho proceso deben de aguardar a que ese Plan de Ajuste se presente. Hacen mención también, de la comunicación de la JSF referente al P. de la C. 120, en la cual rechazan esta medida por ser inconsistente con el Plan Fiscal Certificado. La JSF entiende que esta pieza legislativa, está en contra de varias disposiciones de PROMESA, por lo cual la postura de la JSF es que el P. de la C. 120 no puede ser aprobada ya que es inconsistente con el Plan Fiscal. Así las cosas, AAFAF

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establece que de ser aprobada esta medida ellos entienden que enfrentará grandes retos si es retada por la JSF ante el foro judicial. En conclusión, se ven impedidos de avalar el P. de la C. 120 según redactado.

Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico

El 29 de enero de 2021 la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico cursó una carta al Gobernador de Puerto Rico, Lcdo. Pedro Pierluisi, el Presidente del Senado, José Luis Dalmau, y al Presidente de la Cámara de Representantes, Rafael Hernández Montañez. En la misiva, la Junta de Supervisión Fiscal hace constar que han advenido en conocimiento de la radicación del P. de la C. 120. Además, plantean que el P. de la C. 120 es inconsistente con el Plan Fiscal Certificado del Estado Libre Asociado y con disposiciones de PROMESA. El ente federal presenta objeción al proyecto por la eliminación de las medidas contempladas en el Plan Fiscal con respecto a las pensiones. Adicionalmente, hacen un listado sobre las preocupaciones con el P. de la C. 120, que se citan a continuación:

• El enfoque propuesto para la implementación del nuevo sistema de beneficios definidos repite errores pasados, incluyendo el establecimiento de niveles de aportación de los patronos que están desconectados de cualquier evaluación actuarial de las necesidades del plan;• Las aportaciones de los empleados ya no estarán segregadas y protegidas en cuentas individuales, sino que una vez más se utilizarán para pagar los beneficios de los jubilados actuales;• De forma prospectiva, los agentes de la policía que ahora se están beneficiando de su servicio a través de la acumulación de crédito en el Seguro Social de los Estados Unidos ya no serán capaces de participar si se restablecen sus acumulaciones en las pensiones;• El PC 120 hace promesas a las personas que quizás nunca se cumplan al reclamar que se restablecerán los beneficios, incluyendo el restablecimiento de los derechos acumulados, el restablecimiento de los bonos y la expansión de la participación en las pensiones de beneficios definidos. Estos beneficios serán provistos solamente si el nuevo sistema de pensiones propuesta puede demostrar que mantiene un nivel de financiación de un 120% y puede incluso no ser implementado durante 15 años. El Gobierno aún tiene que proveer modelos para demostrar la capacidad de alcanzar estos niveles y el impacto que tendrá en el plan fiscal. Además, el PC 120 no demuestra cómo se pagarán los beneficios en el período de transición desde su promulgación hasta el momento en que el nuevo sistema de pensiones pueda cumplir suficientemente con los pagos de PayGo; y• El Plan Fiscal dispone que cada agencia del gobierno central, cada corporación pública y cada municipio pague su cuota correspondiente de los pagos PayGo. El PC 120 alteralas fuentes de financiación de los beneficios de jubilación. Por ejemplo, el ahorro de cualquier descarga, cancelación, o reducción de bonos del Estado Libre Asociado impugnados o no impugnados no debe reducir los requisitos de financiación de PayGo de los municipios.

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Por otra parte, la Junta de Supervisión Fiscal se adjudica en la carta las siguientes medidas en torno a la salvaguarda de las pensiones:

•Acordar una reducción de la pensión más favorable para los jubilados que la reducción propuesta originalmente, según se describe en el Acuerdo de Apoyo al Plan logrado entre la Junta de Supervisión y el Comité de Jubilados el 7 de junio de 2019 que preserva al menos el 91.5% de los beneficios de pensión para todos los participantes a pesar de que ERS prácticamente carecía de activos en el 2017;• Acordar devolver todas las aportaciones de los empleados realizadas bajo el Sistema 2000 sin reducción, más intereses;• Implementar el Seguro Social para la policía y proveer financiación en el plan fiscal para financiar estos costos de manera prospectiva;• Facilitar la formación y participación en discusiones con un grupo de trabajo del Seguro Social, que incluye miembros del Departamento de Educación, la Junta de Retiro, el Departamento de Hacienda y la Oficina de Administración de los Tribunales, así como la representación del sindicato de los maestros, para centrarse en la implementación del Seguro Social para todos los empleados del Estado Libre Asociado con tiemposuficiente hasta la jubilación;• Identificar las agencias gubernamentales que habían retenido las aportaciones de los empleados destinados a cuentas de Aportación Definida, pero no habían logrado transferir estos dólares al Sistema de Retiro y referir dichos asuntos a las autoridades del Estado Libre Asociado y federales para asegurar que todos los saldos pendientes se cobren;• Supervisión constante del Gobierno con respecto a sus retrasos en la implementacióndel plan de Aportación Definida y expresar preocupaciones con respecto a la insuficiencia de la opción de inversión predeterminada del plan de Aportación Definida actual según se define en la Ley 106-2017;• Monitorear el estado de cumplimiento de la entidad con el pago de la tarifa PayGo bajo la Ley 106-2017, así como trabajar con agencias morosas para establecer planes de pago para resolver la deuda histórica de PayGo y continuar discutiendo con AAFAF posibles soluciones adicionales;• Proveer recursos para la educación sobre los beneficios del Seguro Social y Medicare y asignar recursos para asesorar a las agencias que solicitan servicios;• Trabajar con el CRIM, la Administración de Retiro, y los municipios de establecer planes de pago de las deudas al Estado Libre Asociado para las obligaciones de PayGo resultantes de la decisión del tribunal del Título III que anula la Ley 29-2019;• Tomar las medidas necesarias para garantizar que los fondos para los pagos de PayGo a los jubilados estén debidamente separados, contabilizados y disponibles;• Comunicación constante con la Administración de Retiro sobre las mejores prácticas y medidas de ahorro de costos para los jubilados y los participantes activos; y• Coordinar con DSP (policía) para poner fondos a disposición para aumentar los beneficios por discapacidad para la policía.

Finalmente, la Junta de Supervisión Fiscal para la Administración Financiera para Puerto Rico planteó que estarán tomando todas las acciones legales necesarias para prohibir la implementación del P. de la C. 120.

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Comité Oficial de Retirados (COR)

El Comité Oficial de Retirados (COR) fue citado a una vista pública el 29 de enero de 2021 para comparecer el viernes, 5 de febrero de 2021, para conocer su posición con respecto al P. de la C. 120. Esto, ante su negociación de recorte a las pensiones de 8.5%. El 2 de febrero de 2021, el COR, a través de su Presidente Lcdo. Fabre, somete una misiva a la Comisión de Asuntos Laborales y Transformación del Sistema de Pensiones para un Retiro Digno notificando su incomparecencia ante la Comisión. En la carta se expresa que el COR es “una criatura de la corte creada específicamente para representar los intereses de los retirados en el caso que administra la Juez Swain en el Tribunal Federal”, y que por esa razón no estarían emitiendo comentarios ni participando del proceso legislativo.

El 5 de febrero de 2021, la Comisión de Asuntos Laborales y Transformación del Sistema de Pensiones para un Retiro Digno, le notificó al COR que “en virtud de la facultad inherente de la Asamblea Legislativa de legislar conforme al poder de investigación que le reconoce nuestro ordenamiento jurídico al amparo del Código Político de Puerto Rico se le requiere la comparecencia a vista pública”. La Comisión citó, nuevamente, al COR para el lunes 8 de febrero de 2021 a las 10:00 am. apercibiéndole que de no comparecer se procederá con los trámites legales correspondientes.

El 7 de febrero de 2021, el COR expresa que no comparecerá a vista pública debido a razones legales que le impiden emitir comentarios, y que estas razones estarían siendo sometidas a la Comisión. La Comisión le estableció mediante carta al COR, un término de 24 horas para someter las razones de índole legal que justifican su incomparecencia ante la Comisión. El 9 de febrero de 2021, el COR, a través de su representación legal Robert Gordon, sometieron una carta expresando las razones de índole legal que les impiden comentar sobre el proceso de negociaciones bajo el Titulo III de PROMESA.

Finalmente, y por solicitud del COR en comunicación con la Presidencia de este cuerpo legislativo, la Comisión citó a Reunión Ejecutiva a sus miembros. El COR no compareció a dicha Reunión Ejecutiva.

CONCLUSIÓN

El proceso de reestructuración de la quiebra de Puerto Rico bajo el Titulo III de la Ley PROMESA establece una responsabilidad sobre la legislatura y el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La sección 314, establece el proceso de confirmación del plan de ajuste de deuda. Esta sección dispone en el inciso Sección 314 (b)5 que el plan se confirmará “si se ha obtenido cualquier aprobación legislativa, reglamentaria o electoral que sea necesaria

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bajo las leyes aplicables con el fin de llevar a cabo cualquiera de las disposiciones del plan, o que tal disposición este expresamente condicionada a la obtención de dicha aprobación”. Ante esto, tenemos el deber de defender a los pensionados de cualquier propuesta en un plan de ajuste de deuda que quiera lacerar a los pensionados. La Jueza Swain, le concedió a la Junta de Supervisión Fiscal hasta el 8 de marzo de 2021 para presentar la hoja de términos o el plan de ajuste de deuda.

Por lo antes expuesto, la Comisión de Asuntos Laborales y Transformación del Sistema de Pensiones para un Retiro Digno de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 120 con enmiendas. Esto, para hacer la más fuerte expresión de que no será validado ningún plan de ajuste que contenga recorte para las pensiones.

Respetuosamente sometido,

Hon. Domingo J. Torres GarcíaPresidenteComisión de Asuntos Laborales y Transformación del Sistema de Pensiones para un Retiro Digno