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LA TRANSPARENCIA Y EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN
MÉXICO
19 de octubre de 2015
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD
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Aunque el concepto de transparencia viene de siglos atrás, fue en la década de
los 90 del siglo XX que tuvo un auge importante a nivel mundial. Uno de los
factores decisivos fue el impulso de las instituciones financieras
internacionales, que condicionaron la transparencia para otorgar apoyos
económicos, sobre todo, a países con altos índices de corrupción.
En México, la transparencia y el acceso a la información aparecieron en la
agenda nacional en los primeros años de la década pasada con la expedición de
leyes en la materia y la aparición de órganos garantes; sin embargo, el avance
de estos dos elementos indispensables para la rendición de cuentas se dio de
manera heterogénea en todo el país.
Esta presentación hace un recuento de lo que ha sido la llegada y el
establecimiento de la transparencia y el derecho de acceso a la información en
México; asimismo expone la importancia de estos dos elementos de la
rendición de cuentas en las universidades públicas autónomas.
PRESENTACIÓN
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INTRODUCCIÓN
1ª etapa: reconocimiento (finales de los 70´s).
El reconocimiento del DAI en la Constitución es entendido como la obligación del Estado de proteger el derecho a la información; sin embargo, no se expidió una ley reglamentaria que regulara este derecho, por lo tanto, no fue efectivo en la práctica.
2ª. Etapa: retroceso (1983).
Solicitud a la SHCP sobre el monto de la deuda externa (Ignacio Burgoa). No existe derecho subjetivo para solicitar información, ni disposición legal que obligara a proporcionar información.
3ª. Etapa: redefinición (1994).
Incidente de Aguas Blancas. El derecho a la información es básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana, más enterada, lo que es también esencial para el progreso de una sociedad.
Artículo 6° constitucional: “El derecho a la información
será garantizado por el Estado”. 1977
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PRIMERA NORMATIVIDAD EN LA MATERIA
Mayo de 2001 Grupo Oaxaca (seminario de Derecho a la Información y Reforma Democrática)
Septiembre de 2001 Consulta Pública
Diciembre de 2001 Iniciativa de Ley Federal de Acceso a la Información (iniciativa del grupo Oaxaca) PRI, PRD, PT y Convergencia.
24 y 30 de abril de 2002 Aprobación por la Cámara de Diputados y Senadores.
Antecedentes de la creación de la LFTAIPG
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PRIMERA NORMATIVIDAD EN LA MATERIA
Por su parte, cada entidad federativa publicó su respectiva ley de
transparencia; sin embargo, la falta de una normatividad guía para su
elaboración llevó a una heterogeneidad de contenido.
2002 (6) 2003 (8) 2004 (9) 2005 (6) 2006 (3) 2007 (1)
Jalisco Nuevo León México Sonora Oaxaca Tabasco
Sinaloa Durango Quintana Roo Baja California Sur Chiapas
Federal Colima Yucatán Campeche Hidalgo
Aguascalientes San Luis Potosí Veracruz Baja California
Michoacán Distrito Federal Nayarit Guerrero
Querétaro Guanajuato Zacatecas Chihuahua
Morelos Tlaxcala
Coahuila Puebla
Tamaulipas
PRIMERA GENERACIÓN DE LEYES
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CONDICIONES DE LA PRIMERA GENERACIÓN DE LEYES
La práctica del derecho de acceso a la información hizo notoria una serie de fallas provocadas por la heterogeneidad de las leyes: 1. Requisitos que volvían nugatorio el derecho de los ciudadanos a obtener información
pública: a) Obligación de estampar firma autógrafa en solicitud y recurso de revisión. b) Acreditación de personalidad del solicitante (identificación). c) Imposibilidad de presentar solicitudes vía electrónica. d) La legislación contemplaba la posibilidad de hacer acuerdos clasificatorios e) Gran cantidad de causales de reserva que convertían a las leyes de transparencia
en leyes de “máxima reserva”. f) No especificaba sanciones en caso de incumplimiento.
2. No en todos los casos existía un organismo garante ante el cual pudieran acudir los ciudadanos, o bien, no contaban con las funciones suficientes para hacer efectivo este derecho.
3. En muchos casos, la resolución de inconformidades (recurso de revisión) era
competencia de otras instancias, mayormente del poder judicial.
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REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2007
La situación anterior dio paso a la reforma del artículo 6º constitucional de
2007, que surge desde lo local, con la propuesta de los gobernadores de
Aguascalientes, Chihuahua y Zacatecas.
Declaración de Guadalajara
Se suman a esta iniciativa el
Distrito Federal y Veracruz, y junto
con la Conferencia Mexicana de
Acceso a la Información Pública
(COMAIP), presentan la iniciativa al
H. Congreso de la Unión.
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REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2007
I. Toda la información es pública … la información podrá ser reservada sólo en los términos que marcan las leyes… deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
II. Protección de la vida privada y los datos personales
III. No acreditación de interés jurídico… Derechos ARCO.
IV. Mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
V. Obligación de preservar sus documentos en archivos y de publicar indicadores de gestión
VI. Publicar información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII. Sanciones en caso de incumplimiento.
Se adicionó un párrafo y siete fracciones al artículo 6º:
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
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SITUACIÓN DESPUÉS DE LA REFORMA DE 2007
Plazos de respuesta a las solicitudes de información dispares:
Plazo normal: va de 5 días hábiles en algunos estados hasta 20 días
hábiles en otros.
Con prevención y ampliación de plazo: Desde 10 hasta 50 días hábiles.
Heterogeneidad de las leyes y los órganos garantes
Procedimiento para resolver inconformidades:
Sin considerar pequeñas diferencias, hasta seis formas de
procedimientos disímiles.
En cuando a plazos para dictar las resoluciones:
o Periodo normal: de 7 hasta 55 días hábiles
o Con ampliación y prevención: desde 14 hasta 105 días hábiles.
Cuatro estados no cuentan con normatividad en materia de archivos con
jerarquía de ley.
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SITUACIÓN DESPUÉS DE LA REFORMA DE 2007
Obligación de publicar indicadores de gestión para todos los sujetos
obligados: Únicamente el 64% de las leyes del país cumplen.
Obligación de publicar los recursos públicos otorgados a personas
físicas y morales: 7 legislaciones no cumplen con este mandato
constitucional.
Autonomía de los 33 órganos garantes:
Constitucional: 20
Por ley en la materia: 9
Organismos descentralizados: 4
Situación de los comisionados/consejeros:
Duración en el cargo: de entre 3 y 7 años (en algunos casos con
posibilidad de reelección).
El procedimiento para su designación, muchas veces, está sujetos a la
discrecionalidad de las autoridades o de las fuerzas políticas.
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SITUACIÓN DESPUÉS DE LA REFORMA DE 2007
Procedimientos para sancionar incumplimientos:
13 órganos garantes sancionan de manera directa (administrativas y/o
pecuniarias);
13 de manera indirecta (vista a los órganos de control); y
7 de manera directa, pero, en caso de persistir los incumplimientos, dan
vista a los órganos de control o a los superiores jerárquicos.
Evaluación del cumplimiento de la ley: la mayoría de los órganos garantes
no evalúan sistemáticamente y con criterios específicos, especialmente la
información de oficio publicada en los portales de internet.
Capacitación: la mayor parte de los órganos garantes no cuenta con
programas integrales y sistemáticos de capacitación para los servidores
públicos.
Leyes específicas de Protección de Datos Personales: solo 11 entidades
federativas cuentan con una ley, además de la Ley Federal de Protección de
Datos en Posesión de los Particulares.
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SITUACIÓN DESPUÉS DE LA REFORMA DE 2007
Presupuesto asignado a los órganos garantes en 2015 muy desigual:
El promedio de presupuesto asignado per cápita fue de 7.11 pesos.
Estados como Michoacán, Puebla y Chiapas otorgaron recursos per
cápita de 2.18, 2.21 y 3.13 pesos, respectivamente.
Quintana Roo y Campeche, 17.81 y 22.02 pesos, de manera respectiva.
Proporción del presupuesto total de las entidades federativas otorgado a
transparencia: Desde el 0.02% hasta el 0.09%.
Solicitudes de información por entidad federativa (2014): Tres entidades
concentraron el 52.5% (más de la mitad) del total de solicitudes en las
entidades federativas; en cambio, 22 estados apenas alcanzaron el 26%.
Índices de recurrencia (porcentaje de solicitudes con recursos de revisión en
2013): oscilan entre el rango de 0.1% y 23.2%.
Número de solicitudes por cada 100 mil habitantes (2014): Van desde 58
hasta 11,211 solicitudes en diferentes entidades del país.
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REFORMA CONSTITUCIONAL 2014
Lo anterior propició el proceso de la reforma constitucional de 2014
en la materia, para fortalecer la transparencia gubernamental, el
derecho de acceso a la información y los organismos que garantizan
su ejercicio.
FORTALECIMIENTO
Transparencia y Acceso a la Información
Órganos garantes de
transparencia
TERCERA GENERACIÓN
DE LEYES
Leyes de las entidades federativas
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INICIATIVAS PARA LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Con el impulso de la sociedad organizada, los organismos garantes de la
COMAIP, intelectuales, personajes políticos y la sociedad en general, las
principales fuerzas políticas en el Senado presentaron iniciativas de reforma
constitucional, que las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de
Estudios Legislativos Primera, de Gobernación y de Anticorrupción y
Participación Ciudadana de la Cámara de Senadores se encargaron de integrar
en un dictamen consensado por las tres posiciones.
PRI-PVEM PRD PAN
Dictamen o Minuta
DELIBERACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Cámara de Diputados
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Finalmente, el 22 de agosto de 2013 se remitió la Minuta de Proyecto de
Decreto a la Cámara de Senadores.
El Senado remite la Minuta a la
Cámara de Diputados en
diciembre de 2012
Hubo en estos meses un proceso
deliberativo y algunos intentos
por restarle al contenido de la
reforma
CONTENIDO FINAL DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
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Autonomía constitucional para todos los órganos garantes de la
transparencia.
Expedición de leyes generales en materia de transparencia y acceso a la
información, protección de datos personales y archivos.
El organismo garante federal autónomo tiene competencia para conocer
asuntos de los tres poderes y órganos autónomos del ámbito federal, con
excepción de la SCJN.
El organismo garante federal será una segunda instancia para los
ciudadanos inconformes con las resoluciones de los órganos locales.
El organismo garante federal tendrá la facultad de atraer los asuntos
relevantes de los estados.
Las resoluciones del organismo garante de la federación son vinculatorias,
definitivas e inatacables para los sujetos obligados.
Aspectos relevantes de la reforma promulgada el 7 de febrero de 2014:
CONTENIDO FINAL DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
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Los integrantes del organismo federal fueron designados por el Senado.
El organismo federal tiene la capacidad para interponer controversias
constitucionales.
Capacidad de todos los organismos garantes autónomos para interponer
acciones de inconstitucionalidad en sus respectivos ámbitos de
competencia.
Los partidos políticos son sujetos obligados directos, y también se considera
a las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos
como sujetos obligados (sindicatos, fundaciones, organizaciones sociales…).
Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio
de sus facultades, competencias o funciones.
Coordinación del organismo federal con los órganos federales de
Fiscalización, de Archivos, de Información Estadística y Geográfica y los
organismos garantes de las entidades federativas (se instituye así del
Sistema Nacional de Transparencia).
PROCESO DE INTEGRACIÓN DE LA LEY GENERAL
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• El Senado de la República recibió diversas propuestas de leyes
generales en materia de transparencia y acceso a la información,
entre ellas la del IFAI, que consolidó las propuestas de la COMAIP
y de algunos especialistas en un documento, que fue entregado a
las dos Cámaras en el marco de la Semana Nacional de
Transparencia 2014 [29/09/14]).
• Además, se recibieron en el Senado otros documentos de parte
de organizaciones de la sociedad civil involucradas en el tema,
con sugerencias para agregar al contenido de esta Ley General.
• Las principales fuerzas políticas en el Senado presentaron al Pleno una iniciativa
conjunta (2 de diciembre/2014), después de algunos meses de deliberación.
• Las comisiones unidas de Gobernación, Anticorrupción y Participación Ciudadana y
Estudios Legislativos Segunda tuvieron encuentros con organizaciones de la
sociedad civil, académicos y el IFAI para retroalimentar la iniciativa y solicitar la
opinión en algunos puntos de relevancia (febrero/2015).
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• Posteriormente, se realizaron audiencias públicas con
miembros de la academia, de las organizaciones de la sociedad
civil, sujetos obligados, la COMAIP y el IFAI, con objeto de
obtener su punto de vista sobre el contenido de la Ley y
discutir los puntos controvertidos (2 y 3 de marzo/2015).
PROCESO DE INTEGRACIÓN DE LA LEY GENERAL
• La minuta fue remitida a la Cámara de Diputados el 18 de marzo de 2015.
• La Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de
Transparencia y Anticorrupción, analizó el contenido de la
minuta del Senado de la República y llevó a cabo reuniones
públicas con expertos en la materia.
• Finalmente, el contenido de la Ley General, después de ser analizado y discutido
por los diputados, quedó en los mismos términos de la minuta del Senado de la
República y se remitió al Ejecutivo para su publicación.
Integración de la Ley General en la Cámara de Diputados
• El 16 de abril de 2015, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y
en lo particular, la Ley General (385 votos a favor, 24 en contra y 3 abstenciones).
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LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA
El resultado fue una Ley General muy completa, bien recibida por la
comunidad involucrada con la transparencia en todo el país. Esta
Ley General tiene supremacía sobre otras leyes de carácter federal
y local e, incluso, sobre las constituciones de los estados, toda vez
que se trata de un ordenamiento dictado por la Constitución, y
junto con ésta y los tratados internacionales, es parte del orden
jurídico nacional (ley suprema).
Los aspectos relevantes de esta Ley General, entre otros, son los siguientes:
• Materializa el contenido y los alcances de la reforma constitucional.
• Instituye el Sistema Nacional de Transparencia.
• Determina la creación de una Plataforma Nacional de Transparencia (PNT).
• Concreta las atribuciones del IFAI, sus competencias, así como su jurisdicción.
• Especifica el procedimiento de acceso a la información pública, con lo cual deberá ser un mismo procedimiento en todo el país.
LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA
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• Amplía la base de sujetos obligados: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo
de los Poderes Ejecutivo, Legislativo (todos los congresos) y Judicial, órganos
autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier
persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de
autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal.
• Incrementa el número de obligaciones de transparencia de 17 a 170 (48 obligaciones
comunes del artículo 70, y 122 específicas del artículo 71 al 80, dependiendo del sector
en el que se encuentran ubicados los sujetos obligados).
• Dicta obligaciones de transparencia específicas para las instituciones del sector
energético (derivadas de la reforma energética).
• Determina que no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de
violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, o cuando se
trate de información relacionada con actos de corrupción.
• Precisa las causales de reserva en materia de seguridad nacional y estabilidad
financiera o monetaria.
• Determina que, para reservar la información, los sujetos obligados necesariamente
deberán realizar la prueba de daño.
LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA
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• Todas las demás leyes deberán establecer sus supuestos de reserva acordes con las
bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley General, y en ningún caso
podrán contravenirla.
• Las resoluciones del INAI son vinculatorias, definitivas e inatacables. En su caso, solo
el Consejero Jurídico del Gobierno podrá interponer un recurso de revisión ante la
SCJN, únicamente cuando dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad
nacional.
• Se establecen medidas de apremio para los incumplimientos de las resoluciones de los
organismos garantes y sanciones para los infractores de la ley.
• Permite la denuncia de cualquier persona por el incumplimiento de las obligaciones
de transparencia, es decir, por la falta de la publicación de la información de oficio en
el portal de internet y la PNT; además, establece el procedimiento para tal efecto.
• Se deberá publicar el nombre, denominación o razón social y el RFC de los
contribuyentes que reciban una cancelación o condonación de algún crédito fiscal, así
como los montos respectivos.
• Finalmente, esta Ley es de observancia general, reglamentaria del artículo 6º
constitucional, y está por encima de otras disposiciones en la materia.
TRANSITORIOS RELEVANTES DE LA LEY GENERAL
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Las leyes de transparencia, federal y de las entidades federativas, deberán reproducir tales obligaciones establecidas en la Ley General, observando los siguientes transitorios de esta Ley:
Quinto. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrán un plazo de hasta un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto (5 de mayo de 2015), para armonizar las leyes relativas, conforme a lo establecido en esta Ley… (Chihuahua, Coahuila y Querétaro ya publicaron la armonización de su Ley local; Jalisco está en proceso de publicarla).
Duodécimo. El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales deberá emitir los lineamientos a que se refiere la Ley General y publicarlos en el DOF, a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor.
Octavo. Los sujetos obligados se incorporarán a la Plataforma Nacional de Transparencia, en los términos que establezcan los lineamientos referidos en la fracción VI del artículo 31 de la presente Ley.
Las nuevas obligaciones de transparencia… no contempladas en la Ley Federal… y en las leyes de transparencia de las entidades federativas vigentes, serán aplicables solo respecto de la información que se genere a partir de la entrada en vigor de la Ley.
SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA
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Artículo 28 LGTAIP. El propósito del Sistema es fortalecer la rendición de
cuentas del Estado Mexicano. Para ello, deberá coordinar y evaluar las
acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la
información y protección de datos personales, así como establecer e
implementar los criterios y lineamientos, de conformidad con lo señalado en la
Ley General y demás normatividad aplicable.
SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN
DE DATOS PERSONALES (SNT) Instituye
SNT
• INAI
• Auditoría Superior de la Federación
• Archivo General de la Nación
• INEGI
• Órganos garantes de transparencia
CPEUM, artículo 6º, apartado A, fracción VIII, párrafo 16
FUNCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA
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Funciones relevantes… Artículo 31 de la Ley General
Aprobar, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
Establecer lineamientos, instrumentos, objetivos, indicadores, metas, estrategias, códigos de buenas prácticas, modelos y políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir con los objetivos de la Ley General.
Establecer criterios para la publicación de indicadores que permitan a los sujetos obligados rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y resultados obtenidos.
Desarrollar indicadores nacionales para medir a los sujetos obligados en el cumplimiento de los temas de información que les marca la Ley, así como para medir el grado de apertura de información que resulte de interés público.
Establecer programas de profesionalización, actualización y capacitación de los Servidores Públicos.
Desarrollar y establecer programas comunes de alcance nacional, para la promoción, investigación, diagnóstico y difusión en materias de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y apertura gubernamental en el país.
Diseñar e implementar políticas en materia de generación, actualización, organización, clasificación, publicación, difusión, conservación y accesibilidad de la información pública de conformidad con la normatividad aplicable.
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Lineamientos derivados de la Ley General que deberán ser aprobados por el Sistema Nacional de Transparencia:
1. Lineamientos generales del Sistema Nacional para la emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva.
2. Lineamientos que deberán observar los sujetos obligados para la atención de requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que emita el Sistema Nacional.
3. Lineamientos generales en materia de clasificación de la información reservada y confidencial, así como para la elaboración de versiones públicas.
4. Lineamientos para la conservación y custodia de expedientes clasificados.
5. Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información que se considera de interés público.
6. Recomendaciones para los sujetos obligados, respecto de la digitalización de la información pública en sus archivos, el uso de tecnologías de información y la implementación de Ajustes Razonables.
LINEAMIENTOS APROBADOS POR EL SNT
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7. Lineamientos para la elaboración, ejecución y evaluación del Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información del Sistema Nacional.
8. Recomendaciones para identificar los grupos en situación de vulnerabilidad y promover e implementar acciones que garanticen las condiciones de accesibilidad en igualdad de condiciones del derecho de acceso a la información.
9. Lineamientos para la implementación y funcionamiento de la Plataforma Nacional.
10. Lineamientos para la homogeneidad y la estandarización de la información de los Sujetos Obligados.
11. Criterios que los sujetos obligados deben cumplir para su publicación de indicadores de gestión y desempeño.
12. Criterios para la sistematización y conservación de archivos por parte de los sujetos obligados.
13. Lineamientos que habrán de observar los sujetos obligados en el cumplimiento de las obligaciones de trasparencia señaladas en el Título V de la Ley General.
LINEAMIENTOS APROBADOS POR EL SNT
COMISIONES Y COORDINACIONES DEL SNT
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1. Jurídica, de Criterios y Resoluciones; 2. Protección de Datos Personales; 3. Capacitación, Educación y Cultura; 4. Vinculación, Promoción, Difusión y Comunicación
Social; 5. Tecnologías de la Información y Plataforma
Nacional de Transparencia; 6. Archivos y Gestión Documental; 7. Gobierno Abierto y de Transparencia Proactiva; 8. Asuntos de Entidades Federativas y Municipios; 9. Indicadores, Evaluación e Investigación; 10. Derechos Humanos, Equidad de Género e Inclusión
Social 11. Rendición de Cuentas
Comisiones
Coordinaciones regionales
CENTRO: DF, GRO, HGO, EDO MÉX, MOR, OAX, PUE y TLAX.
CENTRO-OCCIDENTE: AGS, COL, GTO, JAL, MICH, NAY, QRO, SLP y ZAC
NORTE: BC, BCS, CHIH, COAH, DGO, NL, SIN, SON y TAMPS.
SURESTE: VER, TAB, CAMP, CHIS, YUC y QROO.
PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA
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La Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) es una solución
tecnológica que permitará integrar la funcionalidad de los sistemas
Infomex, el Portal de Obligaciones de Transparencia (POT), la
herramienta de comunicación entre sujetos obligados y organismos
garantes (HCOM) y el buscado de información (Zoom), junto con
nuevas características de accesibilidad, tecnología de punta y
soluciones vanguardistas, para concentrar la información en una sola
plataforma informática y facilitar la consulta de la información por
parte de la población, incluyendo a aquellos sectores de la población
que no cuentan con acceso a Internet o presentan algún tipo de
discapacidad para utilizar la plataforma existente al día de hoy.
¿Qué es la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT)?
PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA
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Recursos de
Revisión
Buscador Nacional y Asistido
Obligaciones de Transparencia y Datos Abiertos
Software Inklusion
01 800
Windows phone Android
IOS
Solicitudes de
Información a nivel
nacional y gestión interna
PNT
PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA
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Sistema de solicitudes de
acceso a la información
Sistema de gestión de medios de
impugnación
Sistema de portales de
obligaciones de
transparencia
Sistema de comunicación
entre organismos
garantes y SO
Federal
Sistema Nacional de Transparencia
Estatal
TRANSPARENCIA EN UNIVERSIDADES AUTÓNOMAS
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Las Universidades Autónomas públicas, desde la publicación
de las primeras leyes de transparencia y acceso a la
información, son sujetos obligados y, por lo tanto, tienen el
deber de cumplir con todas las obligaciones de
transparencia comunes (artículo 70 LGTAIP) y específicas
(Art. 75 LGTAIP), así como de brindar el servicio de acceso a
la información pública y proteger los datos personales que
poseen.
En esta nueva etapa, tendrán que observar las
disposiciones tanto de la Ley General como de las leyes
locales en la materia. Por su condición como formadores de
profesionistas, tienen el gran compromiso de estar a la
vanguardia en la apertura de la información pública a la
sociedad.
LEY DE TRANSPARENCIA
Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE MÉXICO
Y MUNICIPIOS
TRANSPARENCIA EN UNIVERSIDADES AUTÓNOMAS
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AUTONOMÍA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA La Autonomía se otorga a las
universidades para que puedan cumplir
sus funciones sin injerencias externas y
ajenas que le dificultarían el
cumplimiento de aquéllas conforme a los
principios de excelencia académica y
proyección social, para que la educación
que se imparte se encuentre libre de
todo dogmatismo e ideología.
(Luis Raúl González y Enrique Guadarrama)
La transparencia es una cualidad de los
gobiernos democráticos, que cumplen
con la función de dar a conocer su
gestión pública y sus actos de gobierno.
El acceso a la información es un derecho
humano reconocido en la Constitución,
el cual puede ser ejercido por las
personas para acceder a la información
que generan las instituciones públicas.
La autonomía no excluye la obligación de transparentar la gestión de las universidades ni de brindar el acceso a la información que generan o poseen; en
otras palabras, la autonomía no puede ser escudo de la opacidad
TRANSPARENCIA EN UNIVERSIDADES AUTÓNOMAS
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Hoy en día cumplir con el derecho a la información y el acceso a la documentación pública
por parte de las universidades autónomas, es una obligación constitucional y legal para
éstas. Pero, es algo más; es una responsabilidad ética, porque las universidades públicas
deben ser y dar ejemplo de transparencia…
Las universidades públicas son parte esencial de la conciencia crítica del país. En
consecuencia, tienen que ser paradigma de transparencia.
Jorge Carpizo McGregor
UNIVERSIDADES: EJEMPLO DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
AUTONOMÍA CON RESPONSABILIDAD
La universidad… debe responder ante la
sociedad por el buen uso de los recursos
públicos, esto es, asumir una autonomía
responsable.
Francisco López Segrera
El contrabalance de la autonomía universitaria es precisamente la rendición de cuentas
Rosa Nonell
TRANSPARENCIA EN UNIVERSIDADES AUTÓNOMAS
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• Marco normativo
• Estructura orgánica
• Facultades de cada área
• Metas y objetivos
• Indicadores (de todo tipo)
• Directorio
• Remuneración de servidores públicos
• Viáticos y gastos de representación
• Número de plazas de base y confianza
• Contrataciones por honorarios
• Declaraciones patrimoniales (vers. públicas)
• Convocatorias para ocupar los cargos
• Información sobre programas sociales
• Condiciones generales de trabajo
• Currículos de servidores públicos
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES
Las universidades públicas autónomas deben publicar la información de las obligaciones
de transparencia comunes, de conformidad con el artículo 70 de la Ley General,
fracciones I a XLVIII, es decir, 48 obligaciones que se refieren, entre otras cosas, a:
• Servidores públicos sancionados
• Servicios y trámites que ofrecen
• Información financiera (presupuesto, estado de resultados, auditorías, avances del gasto, ingresos recibidos, etc.)
• Deuda pública
• Gastos de comunicación social
• Recursos otorgados a personas
• Concesiones, contratos, convenios
• Adquisiciones (toda la información)
• Padrón de proveedores y contratistas
• Informes y estadísticas
• Mecanismos de participación ciudadana
• Recomendaciones en derechos humanos
• Jubilados y pensionados
TRANSPARENCIA EN UNIVERSIDADES AUTÓNOMAS
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I. Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas, su valor en créditos;
II. Toda la información relacionada con sus procedimientos administrativos;
III. La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto;
IV. La lista con los profesores con licencia o en año sabático;
V. El listado de las becas y apoyos que otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos;
VI. Las convocatorias de los concursos de oposición;
VII. La información relativa a los procesos de selección de los consejos;
VIII. Resultado de las evaluaciones del cuerpo docente, y
IX. El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación.
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA ESPECÍFICAS
Además de lo anterior, las instituciones de educación superior dotadas de autonomía,
deberán publicar las obligaciones de transparencia específicas, de conformidad con el
artículo 75 de la Ley General, fracciones I a IX:
TRANSPARENCIA EN UNIVERSIDADES AUTÓNOMAS
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• Constituir su Comité de Transparencia y las Unidades de Transparencia necesarias.
• Designar a los titulares de las Unidades de Transparencia, que dependan directamente del Rector.
• Proporcionar capacitación continua especializada al personal que forme parte tanto del Comité como de la o las Unidades de Transparencia.
• Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental.
• Promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles.
• Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial.
• Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios del organismo garante y el Sistema Nacional.
• Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia y el derecho de acceso a la información.
• Cumplir con las resoluciones emitidas por el organismo garante.
• Publicar y mantener actualizada la información de las obligaciones de transparencia.
• Difundir proactivamente información de interés público
OTRAS OBLIGACIONES COMO SUJETO OBLIGADO
TRANSPARENCIA EN UNIVERSIDADES AUTÓNOMAS
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SOLICITUDES DE INFORMACIÓN
99 102 174 187 168
395 256
175 161 181 278 260 207 154
617 684
1,400
1,605 1,463 1,435
1,216
0
500
1,000
1,500
2,000
2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014
UA EDOMEX UAM UNAM
La UNAM recibe muchas más solicitudes que las otras dos universidades, pero su
tendencia después de 2011 ha sido a la baja. La misma tendencia se puede observar en las
solicitudes que recibe la UAM. En cambio, las que ingresan a la UA del Estado de México
han ido en aumento, con todo y la baja experimentada en 2014 con respecto a 2013.
TRANSPARENCIA EN UNIVERSIDADES AUTÓNOMAS
40
RECURSOS DE REVISIÓN
1
4 6
10
4
13
8
0 0 0 0
3 3
0
-5
0
5
10
15
2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014
UA EDOMEX UAM
1.0
3.9
3.4
5.3
2.4 3.3
3.1
0.0 0.0 0.0 0.0 1.2
1.4
0.0 0.0
2.0
4.0
6.0
2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014
UA EDOMEX UAM
ÍNDICE DE RECURRENCIA
0
Nota: la UNAM no recibió ningún recurso de revisión en todo este periodo.
¡MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!
MTRO. OSCAR M. GUERRA FORD
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
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