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Oscar H. Manduca
GESTIÓN
DEL
MÉDICO DEL TRABAJO
Oscar H. Manduca
CONVENIO 161 OIT
La expresión “servicios de salud en el trabajo” designa unos servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargados de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca de:
a) Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo;
b) La adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental
Oscar H. Manduca
Sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la salud y la seguridad de los trabajadores a quienes emplea y habida cuenta de la necesidad de que los trabajadores participen en materia de salud y seguridad en el trabajo, los servicios de salud en el trabajo deberán asegurar las funciones siguientes que sean adecuadas y apropiadas a los riesgos de la empresa para la salud en el trabajo:
SERVICIO DE SALUD EN EL TRABAJOSERVICIO DE SALUD EN EL TRABAJO
Oscar H. Manduca
SERVICIO DE SALUD EN EL TRABAJOSERVICIO DE SALUD EN EL TRABAJOArt. 5.- FUNCIONESArt. 5.- FUNCIONES
a) Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo;
b) Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidos las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador;
c) Asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y sobre las sustancias utilizadas en el trabajo
Oscar H. Manduca
SERVICIO DE SALUD EN EL TRABAJOSERVICIO DE SALUD EN EL TRABAJOArt. 5.- FUNCIONESArt. 5.- FUNCIONES
d) participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud;
e) asesoramiento en materia de salud, de seguridad y de higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva;
f) vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo;
g) fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores;
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SERVICIO DE SALUD EN EL TRABAJOSERVICIO DE SALUD EN EL TRABAJOArt. 5.- FUNCIONESArt. 5.- FUNCIONES
h) asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional;
i) colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía;
j) organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia;
k) participación en el análisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales.
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Artículo 10. –El personal que preste servicios de salud en el trabajo deberá gozar de plena independencia profesional, tanto respecto del empleador como de los trabajadores y de sus representantes, cuando existan, en relación con las funciones estipuladas en el artículo 5.
Artículo 11. –La autoridad competente deberá determinar las calificaciones que se exijan del personal que haya de prestar servicios de salud en el trabajo, según la índole de las funciones que deba desempeñar y de conformidad con la legislación y la práctica nacionales.
SERVICIO DE SALUD EN EL TRABAJOSERVICIO DE SALUD EN EL TRABAJO
Parte IV – CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO
Oscar H. Manduca
Artículo 13. –Todos los trabajadores deberán ser informados de los riesgos para la salud que entraña su trabajo.
Artículo 14. –El empleador y los trabajadores deberán informar a los servicios de salud en el trabajo de todo factor conocido y de todo factor sospechosos del medio ambiente de trabajo que pueda afectar a la salud de los trabajadores.
SERVICIO DE SALUD EN EL TRABAJOSERVICIO DE SALUD EN EL TRABAJO
Parte IV – CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO
Oscar H. Manduca
Artículo 15. –Los servicios de salud en el trabajo deberán ser informados de los casos de enfermedad entre los trabajadores y de las ausencias del trabajo por razones de salud, a fin de poder identificar cualquier relación entre las causas de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que pueden presentarse en los lugares de trabajo. Los empleadores no deben encargar al personal de los servicios de salud en el trabajo que verifique las causas de la ausencia del trabajo.
SERVICIO DE SALUD EN EL TRABAJOSERVICIO DE SALUD EN EL TRABAJO
Parte IV – CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO
Oscar H. Manduca
ESTUDIO DE LOS PUESTOS DE TRABAJOESTUDIO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO
Máquinas, herramientas
Materiales - Productos intermedios – Producto final
Desarrollo de las tareas: Posiciones, desplazamientos.
Carga física.
Cadencias
Requerimientos sensoriales
Tipo de tarea: solo o en equipo
Carga mental y psíquica
Organización del trabajo: turnos, remuneración
Relaciones interpersonales
Ambiente de trabajo (contaminantes)
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ANÁLISIS DE RIESGOS
IPER
Investigación de
Peligros
Evaluación de
Riesgos
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RELACIONES DEL MÉDICO DEL TRABAJORELACIONES DEL MÉDICO DEL TRABAJO
DENTRO DE LA EMPRESA
Dirección o Gerencia
Responsables de Recursos Humanos
Mandos superiores
Mandos intermedios
Comité de Higiene y Seguridad
Comisión gremial interna
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RELACIONES DEL MÉDICO DEL TRABAJORELACIONES DEL MÉDICO DEL TRABAJO
FUERA DE LA EMPRESA
ART - SRT
Médicos asistenciales
Instituciones asistenciales
Comisiones Médicas
Subsecretarías de Trabajo
Organismos de Sanidad Pública (Municipales – Provinciales)
Sistema de la Seguridad Social
Oscar H. Manduca
RELACIONES DEL MÉDICO DEL TRABAJORELACIONES DEL MÉDICO DEL TRABAJO
ACTIVIDADES CIENTÍFICAS
Sociedades de Medicina del Trabajo
Sociedades de Prevención de Riesgos del Trabajo
Instituciones académicas
Congresos – Jornadas – Cursos
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SALUD OCUPACIONAL SALUD OCUPACIONAL Y ATENCIÓN MEDICA PRIMARIAY ATENCIÓN MEDICA PRIMARIA
Historia Clínica Médico Laboral
• Antecedentes• Personales • Familiares• Laborales Trabajos anteriores o puestos en la misma empresa
• Puesto de trabajo – Riesgos asociados• Examen físico• Conclusiones – Diagnóstico de Aptitud para el
puesto
1.- Examen preocupacional
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SALUD OCUPACIONAL SALUD OCUPACIONAL Y ATENCIÓN MEDICA PRIMARIAY ATENCIÓN MEDICA PRIMARIA
Historia Clínica Médico Laboral
• Consultas• Registro de ausencias por enfermedad o
accidente • Resultado de estudios• Indicaciones de cambios de puesto• Resultados de exámenes en salud
2.- Hoja de evolución
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SALUD OCUPACIONAL SALUD OCUPACIONAL Y ATENCIÓN MEDICA PRIMARIAY ATENCIÓN MEDICA PRIMARIA
Historia Clínica Médico Laboral
• Previo al ingreso (Preocupacional)• De adaptación (Una audiometría a los 6 meses
de ingresado)*• Periódicos • Previo a un cambio de puesto de trabajo• De retorno luego de enfermedad prolongada• Previo al egreso
3.- Exámenes en salud – Resolución 37/2010
* Incorporado en esta Res. Antec: Decreto 351/79
Oscar H. Manduca
EXÁMENES PREOCUPACIONALES O DE INGRESO
EXÁMENES PERIÓDICOS
OBJETIVOS
Determinar la aptitud del postulante para el desempeño de las actividades que se le re-querirán desarrollar, con la finalidad de evi-tar accidentes o el desarrollo de enferme-dades profesionales. Detectar incapacidades preexistentes, exi-miendo de responsabilidad al empleador y la aseguradora.
Detectar precozmente afecciones por agentes de riesgo a los cuales el tra-bajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evi-tar el desarrollo de enfermedades pro-fesionales.
CIRCUNS-
TANCIA
Se deben efectuar en instancia previa al inicio de la relación laboral.
Frecuencia semestral, anual, etc., se-gún el agente de riesgo.
CONTENI-
DOS
Examen general y estudios específicos si hay exposición a algún agente de riesgo.
Examen clínico y análisis específicos según el agente de riesgo presente en el ámbito laboral.
RESPON-
SABLE
El empleador, pudiéndose contratar su rea-lización con la aseguradora.
La aseguradora.
EXÁMENES OBLIGATORIOSEXÁMENES OBLIGATORIOS
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Examen
Previo a la transferencia de actividad
De reingreso luego de enfermedad
prolongada
Previo al egreso
Objetivos
Determinar la aptitud del pos-tulante para el desempeño de las actividades que se le re-querirán desarrollar, con la finalidad de evitar accidentes o el desarrollo de enferme-dades profesionales.
Detectar las patolo-gías eventualmente sobrevenidas duran-te su ausencia y su incidencia en la ca-pacidad laborativa.
Comprobar el estado de salud fren-te a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el traba-jador al momento de la desvincula-ción. Estos exámenes permitirán el tratamiento oportuno de las enfer-medades profesionales al igual que la detección de eventuales secue-las incapacitantes.
Carácter
1 Obligatorio cuando implica el comienzo de exposición a algún agente de riesgo del Decreto 658/976 no relacio-nado con las tareas ante-riormente desarrolladas 2 Optativo cuando responde al cese de la exposición a agentes de riesgo
Optativo
Optativo
Circuns-tancia
Previo al cambio efectivo de puesto
Al reingreso al tra-bajo
Entre los 10 días antes y los 30 poste-riores al egreso.
Contenido
Como mínimo los indicados en el ANEXO II de la resolu-ción
Examen clínico e informes médicos del tratamiento.
Examen clínico y los indicados en el ANEXO II, como mínimo
Responsa-ble
1.- Empleador 2.- Aseguradora
La Aseguradora La Aseguradora
EXÁMENES OPTATIVOSEXÁMENES OPTATIVOS
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SALUD OCUPACIONAL SALUD OCUPACIONAL Y ATENCIÓN MEDICA PRIMARIAY ATENCIÓN MEDICA PRIMARIA
Historia Clínica Médico Laboral
• A petición del propio trabajador• Por patología común
• Por patología relacionada con el trabajo
• A petición de terceros• Mandos
• Compañeros
• Familiares
• Por iniciativa del médico o la enfermera• Trabajadores con adecuación de tareas
• Trabajadores con patologías crónicas
• Reingreso luego de permiso prolongado
3.- Exámenes en salud – Otros
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