original: inglés adhesiÓn de estonia régimen de comercio

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RESTRICTED ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES L/7529/Add.2 10 de febrero de 1995 ADUANEROS Y COMERCIO Distribución limitada (95-0285) Original: inglés ADHESIÓN DE ESTONIA Preguntas y respuestas relativas al Memorándum sobre el régimen de comercio exterior (L/7423) Addendum Con fecha 20 de enero de 1995 el Ministerio de Asuntos Exteriores de Estonia ha transmitido a la Secretaría las siguientes respuestas a las preguntas formuladas a su país en relación con su régimen de comercio exterior en la última reunión celebrada por el Grupo de Trabajo. Los textos jurídicos mencionados en las respuestas pueden consultarse en la Secretaría (División de Adhesiones, despacho 2075).

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RESTRICTED ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES L/7529/Add.2

10 de febrero de 1995 ADUANEROS Y C O M E R C I O Distribución limitada

(95-0285)

Original: inglés

ADHESIÓN DE ESTONIA

Preguntas y respuestas relativas al Memorándum sobre el régimen de comercio exterior (L/7423)

Addendum

Con fecha 20 de enero de 1995 el Ministerio de Asuntos Exteriores de Estonia ha transmitido a la Secretaría las siguientes respuestas a las preguntas formuladas a su país en relación con su régimen de comercio exterior en la última reunión celebrada por el Grupo de Trabajo.

Los textos jurídicos mencionados en las respuestas pueden consultarse en la Secretaría (División de Adhesiones, despacho 2075).

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L/7529/Add.2 Página 2

ADHESIÓN DE ESTONIA

Preguntas formuladas por Australia

Pregunta 1

¿Se propone Estonia modificar su sistema para " elaborar" aranceles agrícolas, por ejemplo mediante la utilización de una fórmula basada en las diferencias entre los precios internos y externos (párrafo 9 del documento L/7529)?

Respuesta

El Gobierno no prevé la adopción de un enfoque basado en una fórmula con respecto a los aranceles agrícolas.

Pregunta 2

En el párrafo 10 del documento L/7529 Estonia manifiesta que algunos tipos de tabaco y productos del tabaco, así como las bebidas alcohólicas, los vinos y la cerveza, están sujetos a derechos especiales diferentes.

¿Está vinculado o destinado ese diferente trato fiscal a la protección de los productos nacionales?

¿Cuándo eliminará gradualmente Estonia esas medidas, dada su incompatibilidad con las disposiciones del artículo III del Acuerdo General (trato nacional)?

Respuesta

La aplicación de impuestos especiales diferentes a las bebidas alcohólicas y a los productos del tabaco nacionales e importados tenía por finalidad proteger a los productores nacionales. Durante 1995*se suprimirá la diferencia.

Pregunta 3

Estonia no ha comunicado si existen productos nacionales que estén exentos del IVA (párrafo 11 del documento L/7529). ¿Puede Estonia facilitar esta información y comunicar también si se aplican tipos diferentes a los productos nacionales?

Respuesta

El tipo del IVA (18 por ciento) es igual para los productos nacionales y para los productos importados. El impuesto sobre el valor añadido no se aplica al suministro de los servicios y bienes ni a la importación de los bienes que se indican a continuación:

servicios de enseñanza elemental, básica, secundaria y superior, así como servicios de formación avanzada y perfeccionamiento; servicios públicos de correos; servicios médicos en el marco de seguros de enfermedad y requisitos médicos; requisitos y servicios funerarios; servicios bancarios y de seguros;

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organización de juegos de azar; billetes de lotería; alquiler de viviendas; medicamentos y equipo médico y de diagnóstico; tratamiento de desechos peligrosos.

Pregunta 4

¿Podría Estonia facilitar más información sobre la naturaleza y finalidad del impuesto de tramitación (párrafo 12 del documento L/7529)? ¿Qué tramitación es objeto de imposición? ¿Es compatible este impuesto con el artículo VIII del Acuerdo General?

Respuesta

Estonia se da cuenta de que el impuesto de tramitación aduanera actualmente aplicado no es compatible con el artículo VIII del Acuerdo General. En el primer semestre de 1995 se sustituirá por un derecho estatal de una cuantía fija de 200 EEK por declaración de aduanas.

Pregunta 5

Independientemente de las disposiciones adoptadas en el marco de acuerdos que es probable queden abarcados por el artículo XXIV ¿mantiene Estoma acuerdos arancelarios preferenciales, por ejemplo con países de la CEI (párrafo 25 del documento L/7529)? En la afirmativa ¿cómo son compatibles con el artículo primero del Acuerdo General?

Respuesta

El tipo arancelario que aplica Estonia a las importaciones es cero (con excepción del 10 por ciento aplicado a los automóviles y el 16 por ciento aplicado a las pieles) y no mantiene acuerdos arancelarios preferenciales con ningún país.

Pregunta 6

Quisiéramos profundizar en la respuesta dada por Estoma a la pregunta 28 (servicios) que figura en el documento L/7529, sobre la entrada temporal de personas físicas. La respuesta establece que no hay ninguna reglamentación especial relativa a la entrada temporal de personas físicas en Estonia a condición de que la persona de que se trate esté inscrita en los registros locales y tenga una licencia de actividad. Quisiéramos saber con arreglo a qué condiciones puede obtenerse una licencia de actividad y si la inscripción en los registros locales está sujeta a elementos discrecionales.

Respuesta

La entrada temporal de personas físicas se rige únicamente por las disposiciones en materia de visados, de manera que no se necesita licencia de actividad para esa entrada temporal; ahora bien, para trabajar en Estonia los extranjeros deben obtener un permiso de empleo, para cuya expedición puede exigirse la licencia de actividad de la empresa. (Puede consultarse en la Secretaría la Ley de Extranjeros.)

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COMUNICACIÓN PRESENTADA POR LA DELEGACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS EN LA PRIMERA REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO DE LA ADHESIÓN DE ESTONIA AL ACUERDO GENERAL - PREGUNTAS ADICIONALES Y OTRAS

DECLARACIONES RELATIVAS AL MEMORÁNDUM SOBRE EL RÉGIMEN DE COMERCIO EXTERIOR DE ESTONIA (L/7423). Y RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS FORMULADAS. CONTENIDAS

EN LOS DOCUMENTOS L/7529 Y ADD.l

II. ECONOMÍA Y COMERCIO EXTERIOR

Medidas en materia de divisas

Pregunta 7

Habida cuenta del número de leyes y decretos en materia de divisas promulgados desde la publicación del documento L/7423, se ruega se facilite una descripción actualizada de las prácticas de Estonia en materia de divisas, con especial atención a la determinación del tipo de cambio, la posibilidad de obtención de divisas con fines de comercio y pagos, el nivel de convertibilidad y las posibles restricciones a la posesión o comercio de la moneda de Estonia.

Respuesta

A partir del 20 de junio de 1992 el régimen de tipos de cambio ha consistido en un tipo fijo con respecto al marco alemán: 1 marco alemán = 8 coronas estonias.

Con arreglo a la Ley del Banco de Estonia, éste determinaba el tipo de cambio de la corona estonia con respecto a las monedas extranjeras. Ahora bien, dicha ley ha quedado invalidada por la Ley de la Seguridad de la Corona Estonia, en virtud de la cual el tipo oficial de la corona estonia lo determina el Banco de Estonia con respecto al marco alemán. El Banco de Estonia no tiene derecho a devaluar la corona estonia: el límite de fluctuación técnica está fijado en el 3 por ciento. Toda modificación del tipo del cambio de la corona conducente a una devaluación con respecto al marco alemán debe ser aprobada por el Parlamento.

En virtud de la Ley de la Seguridad de la Corona Estonia, el Banco de Estonia garantiza en el territorio de Estonia el libre cambio de la corona estonia por monedas extranjeras convertibles para las necesidades corrientes de los clientes, con arreglo al tipo oficial del Banco de Estonia. La conversión de la corona en otras monedas se deja a los bancos comerciales.

No existen restricciones a las transacciones de cuenta corriente. La última de las restricciones impuestas en el momento de la reforma monetaria de junio de 1992 se suprimió en marzo de 1994.

En cuanto a las restricciones a las transacciones de cuenta de capital, la compra de tierras por residentes extranjeros no está sujeta a control cambiario pero se necesitan permisos del Gobierno y de las autoridades locales.

No existen otras restricciones a las transacciones de cuenta de capital, aunque existen normas de aduanas para la exportación de dinero efectivo y valores.

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1) Economía

Controles de precios

Pregunta 8

En la respuesta a la pregunta 1 que figura en el documento L/7529 Estoma indica que existen aún controles de precios con respecto a "los bienes y servicios de los monopolios naturales".

Se ruega se especifique qué precios permanecen bajo control.

Se ruega asimismo se enumeren los "monopolios naturales" a que se hace referencia, se indiquen en líneas generales su ámbito y participación en el comercio internacional y se explique qué otras restricciones, en caso de haberlas, se aplican a sus operaciones en el plano interno y en el comercio internacional.

¿Qué porcentaje de comercio se desarrolla aún bajo controles de precios y qué planes tiene Estonia con respecto a su futura aplicación?

Respuesta

Pueden aplicarse controles de precios en las esferas en que una empresa tiene una posición dominante en el mercado. Consideramos "monopolios naturales" el suministro de energía, los ferrocarriles, los conductos de agua para calefacción, etc. Se fijan los precios con respecto al esquisto bituminoso (principal recurso energético fósil en Estonia); la electricidad; la calefacción de las casas de calderas centrales; parcialmente, el transporte urbano. Estas empresas no suelen intervenir en el comercio exterior, pero si así ocurriera los precios de exportación son libres. En lo que se refiere a los productos de consumo, únicamente se fijan los precios en el caso de los licores y bebidas alcohólicas producidas en Estonia con un contenido de alcohol igual o superior al 21 por ciento. Es necesario para mejorar la recaudación fiscal.

Las ventas de alcohol y bebidas alcohólicas representan hasta el 10 por ciento del comercio al por menor de productos alimenticios; alrededor del 30-40 por ciento de dichas ventas se realizan a precios fijos. El resto de las ventas de bebidas alcohólicas consiste en cerveza, bebidas alcohólicas con menos del 21 por ciento de alcohol y bebidas alcohólicas importadas; los precios son libres en estos casos.

Privatización

Pregunta 9

En relación con los esfuerzos de privatización de Estonia:

¿Qué proporción de empresas industriales y agrícolas de Estonia se hallan actualmente en manos del sector privado? ¿Cuáles son, en términos generales, los planes de Estonia con respecto a la proporción final de empresas industriales y agrícolas que sigan siendo de propiedad estatal?

¿Cuál es, aproximadamente, la proporción del comercio internacional de Estoma que corresponde actualmente a las empresas de propiedad estatal?

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¿Podría Estoma facilitar al Grupo de Trabajo, después de la reunión, información por sectores con respecto al porcentaje del PIB, la producción, las importaciones y las exportaciones correspondientes a la parte de la economía de Estoma sin privatizar?

En la documentación presentada por Estoma se mencionan monopolios estatales en el comercio de los productos del tabaco y la chatarra de metales. ¿Qué otros monopolios de ese tipo existen? ¿Qué empresas de propiedad estatal o monopolios con autorización estatal se propone Estoma notificar con arreglo al artículo XVII?

Respuesta

Casi el 100 por ciento de las empresas agropecuarias y el 50 por ciento de las empresas industriales están actualmente privatizadas. Para 1995 se ha aceptado un plan de privatización ambicioso y extenso encaminado a la transferencia de la propiedad de grandes empresas de propiedad estatal.

Aproximadamente el 20 por ciento del comercio internacional de Estonia; el 27,7 por ciento del PIB y el 61 por ciento de la producción corresponden a empresas de propiedad estatal, aunque estas cifras están sujetas a constante variación.

No existen ya los monopolios estatales en el comercio de los productos del tabaco y la chatarra de metales. Por consiguiente, Estonia no se propone hacer notificación alguna en el marco del artículo XVII.

Política en materia de competencia

Pregunta 10

En relación con la respuesta dada a la pregunta 5 en el documento L/7529:

¿Abarca la facultad del Consejo para la Competencia de autorizar la conclusión de acuerdos que restrinjan la competencia la limitación de las importaciones o las

„ exportaciones o los inversores extranjeros?

En el capítulo II de la Ley sobre la Competencia se enumeran seis tipos específicos de prácticas comerciales desleales prohibidas. ¿Cuáles son esas prácticas desleales? ¿Existe alguna duplicación con la reglamentación antidumping pendiente?

Respuesta

El Consejo para la Competencia puede autorizar acuerdos y prácticas convenidas que restrinjan la competencia en ciertas condiciones. Ello no abarca la limitación de las importaciones o las exportaciones, pero puede abarcar a los inversores extranjeros si sus acuerdos con alguien del lado estonio restringen la competencia.

Las prácticas comerciales desleales enumeradas en el capítulo II, artículo 7, de la Ley sobre la Competencia, que no representan duplicación con la reglamentación antidumping, son las siguientes: publicidad engañosa; utilización indebida de la denominación de una empresa, marca de fábrica o de comercio u otros atributos; descrédito de un competidor o sus productos; violación de secretos comerciales; ultraje a un empleado de otro participante en las relaciones de mercado; restricción o apoyo ilícitos a la venta de bienes y servicios.

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En el capítulo III, artículo 17, se menciona la aplicación de precios de dumping como abuso de una posición dominante en el mercado.

III. RÉGIMEN DE COMERCIO EXTERIOR

Pregunta 11

¿Se publican todas las leyes y reglamentos comerciales de Estonia previamente a su aplicación, como se indica en el artículo X del Acuerdo General?

¿Puede aplicar actualmente Estonia las disposiciones en materia de transparencia del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación y del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, con inclusión de plazos y períodos para la formulación de observaciones?

Respuesta

Todas las leyes y reglamentos de Estonia aparecen previamente a su aplicación en una publicación oficial regular, "Riigi Teataja" (Instrumentos legales de Estonia).

Estonia puede aplicar las disposiciones en materia de transparencia del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación y del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.

1) Reglamentos de importación

Evolución de la reglamentación del Arancel de Aduanas

Pregunta 12

En relación con la "preparación" en curso de una serie de leyes comerciales fundamentales referentes, por ejemplo, al Arancel de Aduanas, los procedimientos aduaneros, el Código de Comercio, las medidas antidumping, etc.:

¿En qué situación se halla la legislación relativa al Código de Comercio, las medidas antidumping y el Arancel de Aduanas y para cuándo se prevé su adopción? Se ruega se facilite una descripción de los principales elementos de la legislación.

Pedimos que Estonia elabore una lista completa de su legislación comercial básica actualmente en vigor, de las leyes en desarrollo o en "preparación", y de aquellas que se prevea establecer en el futuro.

La legislación importante relativa a operaciones abarcadas por el GATT y la OMC deberá presentarse a la Secretaría del GATT o distribuirse a los miembros del Grupo de Trabajo para su examen.

Sería también útil tener una breve descripción del contenido de esas leyes, incluidas las nueve enumeradas en la respuesta 2 del documento L/7529, ya que se refieren a obligaciones en el marco del GATT y de la OMC.

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En la respuesta 3 que figura en el documento L/7529 Estonia menciona a) la Ley de 10 de marzo de 1994 sobre el derecho de timbre, b) la Ley de 10 de mayo de 1994 sobre apoyo oficial a las empresas y c) la Ley de 13 de julio de 1994 sobre el impuesto sobre el tabaco.

Se ruega se facilite una descripción de las disposiciones de esas leyes, destacando en particular: a) la aplicación del derecho de timbre a las importaciones y a los productos nacionales, incluida la incidencia del derecho y su punto de aplicación; b) los tipos de apoyo previstos en la Ley sobre apoyo oficial a las empresas; y c) el método y punto de aplicación del impuesto especial sobre el tabaco.

Respuesta

La legislación citada se halla en la siguiente situación:

El Código de Comercio, que regula el establecimiento y las actividades de las empresas, ha pasado el primer examen en el Parlamento. Se prevé su adopción en el primer semestre de 1995. Una vez adoptado, se presentará inmediatamente el texto del Código a la Secretaría de la OMC.

La Ley sobre medidas antidumping, basada en los resultados de la Ronda Uruguay y en el artículo VI del Acuerdo General, se ha presentado al Parlamento. Se prevé su adopción en 1995.

La Ley del Arancel de Aduanas se presentará al Gobierno para finales de febrero de 1995. Se prevé su adopción en 1995.

Desde julio de 1994 no se han adoptado nuevas disposiciones legislativas comerciales. Además de los instrumentos legales mencionados supra, se hallan actualmente en preparación la Ley sobre Publicidad y la Ley sobre Contratación Pública. En el proceso de elaboración de los instrumentos legales relacionados con el comercio Estonia se adhiere a los principios del Acuerdo General y a los resultados de la Ronda Uruguay.

En cuanto a la petición de que se facilite una breve descripción de las nueve leyes enumeradas en la respuesta 2 del documento L/7529, se ruega se especifiquen esas nueve leyes entre las 18 enumeradas.

La Ley de 13 de julio de 1994 sobre el impuesto sobre el tabaco está en vigor desde el Io de enero de 1995. Con arreglo a dicha ley, está prohibida la circulación de productos del tabaco sin timbre. El impuesto especial se paga en el momento de la compra de los timbres por el fabricante en el caso de los productos del tabaco fabricados en Estonia o por el importador en el de los productos del tabaco importados. El precio del timbre es el tipo del impuesto especial. Los tipos aplicados son diferentes para los productos del tabaco importados y para los de fabricación nacional. Dichos tipos están sujetos a reajuste en función del índice de precios de consumo.

Los tipos de apoyo previstos en la Ley sobre apoyo oficial a las empresas son préstamos en condiciones favorables a empresas pequeñas y medianas para la financiación de sus proyectos.

Derechos de aduana

Pregunta 13

Se ruega se informe de los progresos realizados en el establecimiento de un arancel de aduanas y se facilite una actualización de la situación de la legislación en proyecto y de la labor encaminada a establecer niveles arancelarios para los productos industriales y agropecuarios.

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Estimamos que Estonia debe eliminar o incorporar a su arancel de aduanas las cargas sobre las importaciones distintas de los impuestos internos aplicados a un tipo igual al aplicado a los productos nacionales y las cargas por tramitación aduanera iguales aproximadamente al coste de los servicios prestados aplicadas de conformidad con las disposiciones del artículo VIII del Acuerdo General.

A este respecto, deberá reestructurarse el derecho de tramitación del 0,5 por ciento para que se aproxime al coste de los servicios prestados, de conformidad con el artículo VIII del Acuerdo General y con el informe del Grupo Especial que examinó la cuestión del derecho de usuario de aduanas aplicado por los Estados Unidos.

Este impuesto deberá incorporarse en el Arancel de Aduanas de Estonia o en el régimen de imposición interna.

Estonia ha manifestado que se propone consolidar sus aranceles a niveles similares a los aplicados por la Unión Europea.

¿Establecerá Estonia a ese nivel los aranceles aplicados?

¿Se propone Estonia elevar sus tipos arancelarios en el momento de la aplicación el Io de enero de 1995 de su Acuerdo de Libre Comercio con la LIE?

La participación en la OMC requiere un compromiso de establecer y mantener un régimen de comercio liberal que se base, entre otros, en los principios de la nación más favorecida y trato nacional. A este respecto, Estonia deberá estar dispuesta a ofrecer consolidaciones arancelarias que otorguen a los miembros un acceso a los mercados real e importante, en la esfera de la agricultura inclusive.

Respuesta

La Ley del Arancel de Aduanas, con el Arancel de Aduanas, está aún en preparación. Se presentará al Gobierno para finales de febrero. Estonia se propone consolidar los aranceles aproximadamente al mismo nivel que los de la Unión Europea, teniendo en cuenta los cambios de los tipos arancelarios aplicados a los productos agropecuarios como resultado de la Ronda Uruguay.

El impuesto de tramitación aduanera aplicado actualmente es del 0,5 por ciento, pero no inferior a 15 EEK ni superior a 65.000 EEK. En el primer semestre de 1995 se sustituirá por un derecho estatal de una cuantía fija de 200 EEK por declaración de aduanas.

Impuestos especiales

Pregunta 14

Estonia informa en la documentación presentada que aplica a las bebidas alcohólicas y los productos del tabaco importados impuestos especiales superiores a los aplicados a los productos nacionales similares y que se propone mantener esta práctica hasta finales de 1995.

Estonia deberá igualar esos impuestos previamente a su adhesión, así como cualesquiera otros cuya incidencia varíe según el origen -nacional o no- de los productos. La actual desigualdad de aplicación infringe lo dispuesto en el artículo III del Acuerdo General. La práctica actual no deberá seguirse una vez en el GATT o en la OMC.

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Respuesta

En virtud de la Ley sobre el impuesto sobre el tabaco, rigen impuestos especiales diferentes para los productos del tabaco importados y los de producción nacional hasta el 31 de diciembre de 1995. A partir del Io de enero de 1996 se igualarán los tipos del impuesto especial. Estonia se da cuenta de que la aplicación de impuestos especiales diferentes infringe lo dispuesto en el artículo III del Acuerdo General y no se propone seguir esa práctica una vez en el GATT/OMC. Estima que la igualación del impuesto especial en la fecha mencionada supra está dentro del marco temporal de la conclusión del procedimiento de adhesión de Estonia al GATT/OMC.

Impuesto sobre el valor añadido

Pregunta 15

¿Podría enumerar Estoma para el Grupo de Trabajo los productos exentos del impuesto sobre el valor añadido? (Aunque Estonia indica en su respuesta que se consulte el texto de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido que obra en poder de la Secretaría del GATT, estimamos que sería útil dejar constancia de cuáles son las exenciones.)

Respuesta

El impuesto sobre el valor añadido no se aplica al suministro de los servicios y bienes ni a la importación de los bienes que se indican a continuación:

servicios de enseñanza elemental, básica, secundaria y superior, así como servicios de formación avanzada y perfeccionamiento; servicios públicos de correos; servicios médicos en el marco de seguros de enfermedad y requisitos médicos; requisitos y servicios funerarios; servicios bancarios y de seguros; organización de juegos de azar; billetes de lotería;

.. alquiler de viviendas; medicamentos y equipo médico y de diagnóstico; tratamiento de desechos peligrosos.

Régimen fiscal

Pregunta 16

En relación con la aplicación de impuestos a los automóviles importados:

En la respuesta que figura en la página 5 del documento L/7529/Add. 1 Estonia indica que mantiene una tabla de valoración artificial, para la aplicación de un impuesto de importación a los automóviles.

¿Tiene Estonia producción nacional de automóviles? En la afirmativa ¿se aplica este impuesto u otro similar a los artículos de producción nacional? ¿Se aplica a los automóviles introducidos en Estonia como bienes personales?

¿Por qué utiliza Estonia una tabla artificial de valores para la aplicación del impuesto?

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¿Cómo se propone Estoma poner este impuesto en conformidad con los artículos II, VII y VIII del Acuerdo General y con el Acuerdo sobre Valoración en Aduana?

Respuesta

Estonia no tiene producción nacional de automóviles. Actualmente el derecho aduanero sobre las importaciones de vehículos de motor se aplica únicamente a las importaciones realizadas por personas físicas. La razón de utilizar esa tabla "artificial" de valores es evitar que los importadores declaren en aduana precios falsos. En el primer semestre de 1995 se sustituirá este derecho por un impuesto especial igual para las personas físicas y las personas jurídicas.

Medidas no arancelarias, contingentes y régimen de licencias

Pregunta 17

En respuesta a la pregunta que figura en la página 6 del documento L/7529/Add. 1, Estoma ha manifestado que las Ucencias de importación y exportación de mercancías se han sustituido por "licencias para actividades".

¿Hasta qué punto se utilizan esas licencias para controlar el número de personas dedicadas al comercio?

Se ruega se enumeren las "instituciones" que expiden esas licencias que controlan el acceso al derecho a realizar operaciones comerciales en diversos sectores.

¿Está, en efecto, el derecho a importar sujeto a la expedición de una licencia por una empresa estatal competidora en el marco de ese sistema?

¿Ha abolido formalmente Estoma todo monopolio gubernamental de comercio? ¿Qué esferas de comercio son objeto de restricciones a la libre participación de

„ cualquier persona o empresa, y por qué razones?

Con referencia a la respuesta que figura en la página 18 del documento L/7529/Add. 1, se ruega una explicación del "determinado nivel tecnológico" que debe demostrarse para comerciar en bebidas alcohólicas.

¿Se publican los criterios para la obtención de esas licencias y se les da publicidad? ¿Existe un punto de contacto central en el que los comerciantes puedan obtener la información necesaria para conseguir esas licencias?

Estimamos que Estoma debe describir con más detalle el propósito de esas medidas -por ejemplo, por qué se consideran sustitutos adecuados de las restricciones cuantitativas- e indicar en qué medida restringe ese régimen de licencias el acceso al comercio o el derecho a comerciar.

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Respuesta

No se limita el número de personas que pueden obtener licencias para actividades. No obstante, existen bases de datos en las que la Junta de Aduanas, la Junta Fiscal y otras instituciones pueden comprobar qué personas han obtenido una licencia y disfrutan, por tanto, de los derechos correspondientes. Hasta cierto punto sustituyen al inexistente Registro de Comercio.

Las licencias son expedidas por ministerios, instituciones gubernamentales u oficinas ejecutivas de los gobiernos locales (municipales), según la esfera específica de las licencias. Por ejemplo, el Ministerio de Asuntos Económicos expide las licencias para la producción y venta al por mayor de alcohol y el comercio de combustibles. El Departamento de Policía expide las licencias para la venta de armas, las autoridades locales las expiden para el comercio al por menor del alcohol, etc. Ninguna de las empresas que participan activamente en el mercado tiene prohibido expedir licencias a otras empresas.

El derecho a importar no puede estar sujeto a la expedición de licencias por una empresa estatal competidora. Sin embargo, hay algunas esferas de actividad específicas (medicamentos, bebidas alcohólicas, etc.) en las que las empresas deben tener licencia para realizar actividades de importación.

En la República de Estonia no ha habido monopolios gubernamentales oficiales de comercio. Tras la privatización y creación de nuevas empresas, las empresas de propiedad estatal realizan menos del 5 por ciento del comercio interno. No existen restricciones a la participación en el comercio de ninguna persona o empresa.

En la producción de bebidas debe alcanzarse un determinado nivel tecnológico, que debe corresponder a las normas obligatorias (análogas a las normas de la UE). Los almacenes están autorizados a vender únicamente bebidas que se ajusten a determinadas normas; su conformidad con ellas se comprueba en laboratorios.

Los criterios para la obtención de licencias aparecen en una publicación oficial regular, "Riigi Teataja" (Instrumentos legales de Estonia). Existe una División de Licencias especial en el Ministerio de Asuntos Económicos.

Las licencias para actividades no sustituyen a las restricciones cuantitativas; no restringen el acceso al comercio ni el derecho a comerciar. Todas las empresas que deseen realizar actividades para las que se requieren licencias pueden obtenerlas sin demasiados trámites burocráticos si su historial es positivo.

Valoración en aduana

Pregunta 18

En la respuesta que figura en la página 19 del documento L/7529/Add. 1 se indica que el segundo examen parlamentario de la Ley de Valoración en Aduana estaba teniendo lugar en noviembre. Se ruega se expongan en líneas generales, para el Grupo de Trabajo, las disposiciones de esa Ley.

Quisiéramos examinar el texto del proyecto de Ley de Valoración en Aduana lo antes posible. Además, Estoma deberá cumplimentar el cuestionario que figura en el documento VAL/2/Rev.2, "Información sobre la aplicación y administración del Acuerdo", para ayudar al Grupo de Trabajo a evaluar la capacidad de Estonia para aplicar el Acuerdo sobre Valoración en Aduana.

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Respuesta

El segundo examen parlamentario de la Ley de Valoración en Aduana proseguirá en enero de 1995. La Ley se basa en el artículo VII del Acuerdo General y prevé seis métodos de determinación del valor en aduana de las mercancías importadas. El texto del proyecto de Ley puede consultarse en la Secretaría.

Medidas sanitarias y fitosanitarias. y obstáculos técnicos al comercio

Pregunta 19

Se ruega se facilite una descripción de las leyes y reglamentos de Estoma relativos a la elaboración, adopción y aplicación de normas voluntarias, reglamentos técnicos obligatorios y procedimientos de evaluación de la conformidad.

Se ruega se facilite asimismo una descripción de las leyes y reglamentos de Estonia relativos a la elaboración, adopción y aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias.

¿Publica Estonia las normas, los reglamentos técnicos, los procedimientos de evaluación de la conformidad y las medidas sanitarias y fitosanitarias en proyecto, para que puedan formularse observaciones? En la afirmativa, se ruega se indique en qué publicaciones.

¿Publica Estonia los textos íntegros de las normas, los reglamentos técnicos, los procedimientos de evaluación de la conformidad y las medidas sanitarias y fitosanitarias una vez finalizados? En la afirmativa, se ruega se indique en qué publicaciones.

¿Es política o práctica de Estoma participar en la labor de las instituciones internacionales de normalización, como la Organización Internacional de Normalización (ISO) y el Codex Alimentarius? Se ruega se explique cómo es política o práctica de Estonia utilizar las normas elaboradas por esas instituciones internacionales.

¿Se basan las medidas sanitarias y fitosanitarias de Estonia en información científica? Se ruega se indiquen los criterios que aplica Estonia en cada esfera.

Se ruega se explique cómo se propone Estonia cumplir las obligaciones dimanantes de los Acuerdos de la Ronda Uruguay sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

En relación con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, Estonia deberá hacer la "declaración sobre la aplicación y administración del Acuerdo" que figura en el documento TBT/16/Rev.7, para que el Grupo de Trabajo pueda evaluar mejor la capacidad de Estonia para aplicar el Acuerdo.

Respuesta

No existe en Estonia ningún instrumento legal relativo a la adopción y aplicación de normas y reglamentos técnicos. Para la adopción de las normas internacionales o de las de otros Estados se ha establecido una norma nacional sobre la base de la norma ISO.

Con fecha Io de enero de 1993 se promulgó la Ley sobre Servicios Veterinarios, en la que se determinan las principales tareas de dichos servicios. Por el Decreto del Gobierno de Estonia de 29 de abril de 1993 se aprobó una lista de epizootias con respecto a las cuales se establecían disposiciones

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de cuarentena y restricciones a la venta. En ese Decreto se determina también la lista de enfermedades cuya prevención y tratamiento correrá a cargo del presupuesto público. El 3 de agosto de 1994 se promulgó el Decreto del Ministro de Agricultura relativo al control veterinario en la frontera del Estado. En él se determinan las mercancías sujetas a control veterinario, los puntos de control fronterizos, las prescripciones en materia de certificados veterinarios y el procedimiento de solución de reclamaciones.

La Ley de Protección Fitosanitaria y el Reglamento provisional sobre control estatal, venta, exportación e importación de semillas de cultivos extensivos (28 de febrero de 1994) regulan la protección de los vegetales y de los productos de ellos derivados. En caso de que las medidas de protección fitosanitaria aplicables a Estonia por un acuerdo internacional estén en contradicción con las disposiciones de la citada Ley o de cualquier otro instrumento legal, se aplicarán las disposiciones del acuerdo internacional. El control fitosanitario en la frontera se rige por el Reglamento de ordenación del control fitosanitario en la frontera del Estado. En el apéndice de este Reglamento figura una lista de mercancías sujetas a control fitosanitario, con indicación de su clasificación con arreglo al Sistema Armonizado.

Los proyectos de normas nacionales se publican en el boletín "Normas de la República de Estonia".

Todos los avisos relativos al registro de normas nacionales y condiciones técnicas se publican en el boletín "Normas Nacionales de la República de Estonia". Pueden hacerse suscripciones a las descripciones de las normas y condiciones técnicas. Las descripciones de las normas de la ISO y de la República de Estonia pueden también consultarse en la biblioteca de normas.

Es política y práctica de Estonia participar en la labor de esas organizaciones internacionales. Estonia es miembro correspondiente de la ISO y miembro asociado de CEN. Las normas de la ISO se aplican de conformidad con las reglas de dicha Organización. Las prescripciones contenidas en las normas y reglamentos de la Comisión del Codex Alimentarius están incorporadas a la normativa estonia.

Hasta ahora han sido válidos, y aún lo son, los criterios antiguos, es decir, los soviéticos. Las nuevas normas de reciente aplicación se basan en las normas y recomendaciones internacionales.

3) Incentivos a la exportación

Pregunta 20

¿Mantiene Estoma ayudas a la industria que deban notificarse con arreglo al Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias?

En la respuesta 24 que figura en el documento L/7529 se dice que ninguna empresa privada ni de propiedad estatal goza de subvenciones. ¿Prevé el Gobierno de Estoma la utilización de subvenciones en el marco de su política industrial para la reestructuración económica?

¿Otorga Estonia franquicia con respecto al impuesto sobre los ingresos para las inversiones hechas por empresas que realizan exportaciones? En la afirmativa, se ruega se facilite una descripción de los programas y se indique cómo se corresponden con las prescripciones del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

Respuesta

Estonia no presta ayuda a la industria que deba notificarse con arreglo al Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

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El Gobierno de Estonia no prevé ningún tipo de subvenciones.

No se otorga franquicia con respecto al impuesto sobre los ingresos a las empresas exportadoras.

IV. OTRAS POLÍTICAS QUE AFECTAN AL COMERCIO EXTERIOR

2) Política agropecuaria

Política agropecuaria actual

Pregunta 21

Estoma manifiesta en la página 10 del documento L/7529/Add. 1 que "el objetivo del Fondo de Créditos a la Exportación consiste en facilitar créditos preferenciales a los proyectos empresariales orientados a la exportación".

Esto parece estar en conflicto con otras declaraciones hechas en esos documentos en las que se indica que Estonia no tiene programas de subvención a la exportación. Se ruega se faciliten aclaraciones.

¿Está dispuesta Estoma a consolidar las ayudas internas y las subvenciones a la exportación en su lista agropecuaria a cero?

Se ruega se describan con más detalle las disposiciones de la Ley de Rentas Agropecuarias relacionadas con programas de ayuda agrícola o exportación y se indiquen las intenciones de Estonia en esas esferas a la luz del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC.

Respuesta

El Fondo de Créditos a la Exportación no es una institución de concesión de subvenciones a la exportación sino de préstamos a empresas individuales o a un grupo de empresas en relación con un proyecto conjunto, así como a organizaciones, para las siguientes actividades de promoción indirecta de la exportación. Los préstamos con cargo a los activos de la Fundación se otorgarán:

1) para aumentar el volumen de ventas de la producción de las empresas destinada a la exportación, ampliar la variedad de su producción e incrementar su rentabilidad;

2) para gastos concretos en que se incurra como consecuencia del comienzo de actividades de exportación (por ejemplo, para derechos de utilización de patentes y marcas de fábrica o de comercio, participación en exposiciones, derechos de prueba y aceptación de la producción, etc.);

3) para prospección de mercados;

4) para gastos de publicidad.

Estonia está dispuesta a consolidar la ayuda interna y las subvenciones a la exportación en su lista agropecuaria a cero, aunque estas políticas dependen del contexto económico general.

La finalidad de la Ley de Rentas Agropecuarias, adoptada el 29 de junio de 1993, es averiguar el coste de la producción agropecuaria total y los gastos que ocasiona. En dicha Ley se especifican las rentas agropecuarias, la desviación de los precios con respecto a los precios de referencia y otros

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factores que regulan las rentas agropecuarias. Con arreglo a esta Ley es, en principio, posible otorgar subvenciones a la agricultura con el fin de compensar los ingresos no obtenidos (los precios de referencia son aprobados por el Estado). Hasta la fecha el Estado no ha aplicado el sistema de subvenciones y quizás no lo aplique.

Actualmente se está elaborando el proyecto de la Ley de Ordenación del Mercado. Con arreglo al proyecto, la agricultura no recibe subvenciones con cargo al presupuesto público (Ley de Rentas Agropecuarias), pero los gastos hechos en la agricultura deben quedar compensados por el precio del mercado, es decir, el precio del mercado debe corresponder a los gastos hechos más los beneficios.

La concesión de subvenciones a la agricultura no representa un problema para Estonia en el momento de su adhesión a la OMC. Cuando se adopte la nueva Ley de Ordenación del Mercado no se aplicará la parte de la Ley de Rentas Agropecuarias sobre la concesión de subvenciones.

Pregunta 22

¿Qué proporción de la producción agropecuaria de Estoma es en estos momentos a) producida, b) distribuida en el mercado interno, y c) importada o exportada por empresas de propiedad estatal, empresas colectivas o explotaciones agrícolas?

Respuesta

Carne y productos cárnicos

Porcentaje de importación

Leche y productos lácteos

Volumen total de la producción agropecuaria

1994, miles de toneladas

75,0

740

Volumen del mercado interno de la producción agropecuaria

1994, miles de toneladas

80,0

15,9%

430

Los excedentes de producción de leche se exportan.

La mayor parte de la agricultura está privatizada, por lo que la mayor parte de la producción, las exportaciones y las importaciones de productos agropecuarios corresponde al sector privado.

3) Política financiera, presupuestaria y fiscal

Pregunta 23

Habida cuenta de los acuerdos de libre comercio vigentes con varios de su principales interlocutores comerciales ¿cómo obtendrá Estonia en el futuro los necesarios ingresos procedentes de impuestos sobre el comercio? ¿Se acabará pidiendo a los países con los que no se tienen acuerdos de libre comercio que paguen aranceles superiores a los previstos?

Respuesta

Estonia consolidará sus tipos arancelarios máximos en el proceso de adhesión al GATT/OMC. Naturalmente, en la aplicación de los aranceles se seguirá una política n.m.f., con excepciones con respecto únicamente a los países con los que se hayan concluido acuerdos de libre comercio.

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5) Inversiones extranjeras

Pregunta 24

Estonia ha manifestado que todos los sectores, incluido el de los servicios, están abiertos a las actividades de empresas extranjeras, a condición de que éstas estén inscritas en un registro y tengan la correspondiente licencia.

En lo que se refiere al proceso de registro ¿son diferentes las prescripciones aplicables a las empresas extranjeras y a las nacionales? En la afirmativa, se ruega se facilite un resumen de las diferencias de las prescripciones en materia de concesión de licencias y registro.

V. BASE INSTITUCIONAL DEL COMERCIO Y LAS RELACIONES ECONÓMICAS CON TERCEROS PAÍSES

1) Acuerdos comerciales y económicos bilaterales

Pregunta 25

¿Qué proporción de las importaciones y exportaciones de Estonia, sobre la base de las actuales pautas del comercio, quedará abarcada por acuerdos comerciales preferenciales -por ejemplo, acuerdos de libre comercio- después del Io de enero de 1995?

Respuesta

El año pasado nuestros principales interlocutores comerciales fueron Finlandia, Suecia, Rusia, la Unión Europea y los Países Bálticos. Sobre la base de los actuales interlocutores comerciales, alrededor del 61 por ciento de nuestras exportaciones y del 56 por ciento de nuestras importaciones están sujetas a acuerdos comerciales preferenciales desde el Io de enero de 1995.

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Preguntas adicionales de la delegación de los Estados Unidos relativas al Memorándum sobre el régimen de comercio exterior de Estonia (L/7423)

y respuestas a las preguntas formuladas, reproducidas en los documentos L/7529 y Add.l

Pregunta 26

En relación con la respuesta 2 que figura en el documento L/7529, se ruega se faciliten los textos traducidos de las leyes, reglas y procedimientos a que se hace referencia en los párrafos 1), 5), 10) y 11), es decir:

Ley de reforma de la Ley de Divisas de la República de Estoma, de 4 de febrero de 1994.

Reglas para la concesión de licencias a los bancos estonios para las transacciones independientes en divisas, de 7 de junio de 1994, que sustituyen a las anteriores reglas aprobadas por el Consejo del Banco el 18 de junio de 1992.

Reglamento N° 133 del Banco de Estonia (Io de diciembre de 1993) "Sobre transacciones en monedas extranjeras no convertibles", que sustituye a los Reglamentos del Banco N°* 90 y 91, de 2 de agosto.

Reglamento N° 139 del Banco de Estoma (Io de diciembre de 1993), que sustituye al Reglamento N° 69 (6 de julio de 1992).

Respuesta

La Ley de reforma de la Ley de Divisas, de 4 de febrero de 1993. quedó sin efecto el 23 de marzo de 1994.

Las últimas reglas para la concesión de licencias a los bancos estonios para las transacciones independientes en divisas son las del 7 de junio de 1993. Aún tienen validez. (Pueden consultarse en la Secretaría.)

Como no está del todo claro en este caso a qué documentos se refiere la pregunta, se ofrece un breve comentario sobre ambos Reglamentos: el N° 132 y el N° 133:

El Reglamento N° 132 del Banco de Estonia (Io de diciembre de 1993) "Sobre transacciones en monedas extranjeras no convertibles" dejó sin efecto el Reglamento N° 164 (24 de noviembre de 1992).

No se dispone de una versión oficial en inglés. El Reglamento se compone de dos artículos:

1. El Reglamento N° 164 del Banco de Estonia "Sobre transacciones en monedas extranjeras no convertibles" (24 de noviembre de 1992) queda sin efecto a partir del Io de diciembre de 1993.

2. Los bancos están autorizados a aplicar tipos libremente negociados a la compra y venta de monedas extranjeras no convertibles y no se establece tope alguno en cuanto a la diferencia entre los tipos de compra y de venta.

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El Reglamento N° 133 del Banco de Estonia (Io de diciembre de 1993) "Sobre la apertura de cuentas en monedas extranjeras" quedó sin efecto el 7 de junio de 1994.

Se han suprimido todas las restricciones a la apertura de cuentas en monedas extranjeras y no existen disposiciones especiales sobre estas cuestiones.

El Reglamento N° 139 del Banco de Estonia (16 de diciembre de 1993) dejó sin efecto el Reglamento N° 69 (6 de julio de 1992).

No se dispone de una versión oficial en inglés.

El Reglamento consiste en una sola frase por la que se deja sin efecto el Reglamento N° 69 del Banco de Estonia (6 de julio de 1992), por el que se habían establecido límites a las comisiones y a los tipos de cambio aplicados a las operaciones de los bancos comerciales. Esas restricciones quedaron, en efecto, suprimidas por el Reglamento N° 139 del Banco Central y no se establecieron nuevas restricciones del mismo tipo.

Pregunta 27

En relación con la respuesta 16 que figura en el documento L/7529, Estoma prevé la posibilidad de utilizar medidas no arancelarias en casos de emergencia. ¿Podría indicar Estonia a) su disposición a modificar su legislación a este respecto para ponerla en conformidad con los artículos VI, XII y XIX del Acuerdo General y con los Acuerdos sobre Salvaguardias, Medidas Antidumping, y Subvenciones y Medidas Compensatorias; y b) qué estima será necesario, aparte de los mecanismos del GATT/OMC, en esos casos de emergencia?

Respuesta

Al elaborar los instrumentos legislativos relacionados con el comercio Estonia se basa en su conformidad con el Acuerdo General y demás Acuerdos de la Ronda Uruguay y estima que en la política comercial de Estonia no se considerarán necesarias otras disposiciones aparte de los mecanismos del GATT/OMC.

Pregunta 28

En relación con la respuesta 25 que figura en el documento L/7529, Estoma indica que sus acuerdos de libre comercio con Letonia y Lituania no abarcan los capítulos 1 a 24 del Arancel de Aduanas y que hay restricciones al libre comercio en la esfera de la agricultura en sus demás acuerdos de libre comercio. ¿Cómo se propone Estonia ampliar el comercio comprendido en esos acuerdos para cumplir la obligación estipulada en el artículo XXIV de que los acuerdos de libre comercio deben abarcar "lo esencial" de los intercambios comerciales?

Respuesta

Estonia ha concluido acuerdos de libre comercio sobre los productos agropecuarios que abarcan los capítulos 1 a 24 del Arancel de Aduanas con Noruega, la Unión Europea y Suiza (en diciembre de 1994). El Acuerdo de Libre Comercio entre Estonia, Letonia y Lituania está aún en la etapa de negociación. La principal razón por la que no se ha llegado a una conclusión satisfactoria de las negociaciones es que la política comercial de Estonia es muy liberal y Letonia y Lituania protegen sus mercados internos con aranceles. En el marco del acuerdo de libre comercio ofrecen a los productos agropecuarios de Estonia contingentes que no son razonables por lo reducidos y no han aclarado su sistema de administración de contingentes.

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Pregunta 29

En relación con la respuesta 27 que figura en el documento L/7529, se ruega se faciliten los instrumentos legales y reglamentos a que se hace referencia y cualesquiera otros que se hayan promulgado después de redactado dicho documento que abarquen el sector de los servicios financieros.

Respuesta

Como se ha ultimado la liberalización del régimen de divisas, no existen nuevas disposiciones legislativas o directivas importantes en ese sector. Se adjuntan los instrumentos legales a que se hace referencia en la respuesta 27 del documento L/7529.

Se han hecho algunas adiciones a los coeficientes cautelares de los bancos (véase en el anexo la Decisión del Consejo del Banco de Estonia sobre los coeficientes cautelares de las instituciones de crédito, N° 9-3, de 2 de septiembre de 1994).

La nueva Ley sobre Instituciones de Crédito fue aprobada por el Parlamento el 16 de diciembre de 1994. Para finales de enero de 1995 se dispondrá de un texto oficial en inglés, del que se dará traslado a la Secretaría de la OMC.

La nueva Ley no representa cambios rápidos del actual contexto bancario. Todos los coeficientes cautelares de los bancos, las prescripciones en materia de capital, etc. permanecen sin variaciones.

Las autoridades supervisors obtienen algunos instrumentos nuevos para la supervisión de los bancos y en el texto de la nueva Ley se definen mejor los procedimientos ya existentes. Se han añadido los artículos relativos al blanqueo de dinero.

Pregunta 30

En relación con las normas de origen, Estonia ha indicado que no tiene normas de origen generales pero que se propone establecerlas en el contexto de la aplicación de sus acuerdos preferenciales con la UE. ¿Qué progresos se han hecho en la elaboración de esas leyes? Se ruega se describan las doctrinas en que se basarán. Se ruega asimismo se facilite el texto del proyecto al Grupo de Trabajo lo antes posible.

Respuesta

Como los actuales tipos arancelarios se hallan predominantemente a nivel cero, es casi imposible aplicar tipos arancelarios preferenciales a las importaciones, por lo que por el momento la elaboración de la ley sobre las normas de origen está en una etapa muy temprana. Las normas de origen se basarán en las sugerencias y decisiones del Comité Técnico sobre las Normas de Origen de la Organización Mundial de Aduanas y en el Acuerdo sobre Normas de Origen de la Ronda Uruguay.