origenes juridicos de la nacionalidad...

47
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA FACULTAD DE DERECHO INSTITUTO DE DERECHO PRIVADO SECaON DE DERECHO COMPARADO No. 11 ORIGENES JURIDICOS DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA Por Gonzalo Parra Aranguren CARACAS 1963

Upload: others

Post on 10-May-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

FACULTAD DE DERECHO

INSTITUTO DE DERECHO PRIVADO

SECaON DE DERECHO COMPARADO

No. 11

ORIGENES SOCIOLOGICO~JURIDICOS DE

LA NACIONALIDAD VENEZOLANA

(1810~1830)

Por

Gonzalo Parra Aranguren

CARACAS

1963

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

FACULTAD DE DERECHOINSTITUTO DE DERECHO PRIVADO

PUBLICACIONES DE LA SECCION DEDERECHO COMPARADO

NÚMERO 1.- La responsabilidad civil de los órganos de ad­ministración en las sociedades por acciones, por RobertoGoldschmidt.

NÚMERO 2.- El nuevo régimen francés de quiebra y arreglojudicial, por José Alberto Zambrano Velasco.

NÚMERO 3.- La Ley de Fideicomisos de 1956, por RobertoGoldschmidt.

NÚMERO 4.- La Reforma del Derecho de Autor en Venezuela,por Roberto Goldschmidt.

NÚMERO 5.- Ponencias Venezolanas para el V Congreso In­ternacional de Derecho Comparado, Bruselas, 1958, porRoberto Goldschmidt, Daniel Guerra Iñiguez, José RafaelMendoza y Joaquín Sámchez-Coviea.

NÚMERO 6.- La Ley venezolana de Propiedad Horizontal de1958, por Roberto Goldschmidt.

NÚMERO 7.- El Fideicomiso en los países de América Latina,por Roberto Goldschmidt.

NÚMERO 8.- Ponencias Venezolanas para el VI CongresoInternacional de Derecho Comparado, Hamburgo, 1962,por Roberto Goldschmidt, Eleazar Martineau Plaz, JoséRafael Mendoza, Arístides Rengel Romberg y Benito Sansó.

NÚMERO 9.- La Doble Nacionalidad, por Gonzalo Parra Aran­gur'en.

NÚMERO 10.- El Control de la Constitución de las sociedadespor acciones y las nulidades en Venezuela y Argentina,por Roberto Goldschmidt.

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

FACULTAD DE DERECHO

INSTIWTO DE DERECHO PRIVADO

SECCION DE DERECHO COMPARADO

No. 11

ORIGENES SOCIOLOGICO-JURIDICOSDE LA

NACIONALIDAD VENEZOLANA(1810-1830)

Por

Gonzalo Parra Aranguren

CARACAS

1963

Imprenta Universitaria/ Caracas

1. Introducción

Las frustradas tentativas de revolución ocurridas en la últi­ma década del siglo XVIII dejaron vivo el germen de la libertadque pretendía obtenerse con la independencia de la Madre Patria;los primeros años del siglo siguiente plasmaron ese continuo es­fuerzo de insurgencia, tan sólo a la expectativa de la oportunidadpropicia para actualizar sus esperanzas. Y ese momento se pre­sentó en el año de 1810.

En efecto, ocupada como fue Andalucía por tropas francesasquedó disuelta la Junta Central, creada por los patriotas españo­les para mantener, aunque fuera nominalmente, la autoridad le­gítima de Fernando VII. Sin embargo, muchos de sus miembrosse reunieron en la Isla de León, constituyeron el Consejo de Re­gencia y enviaron delegados a las diversas provincias del Reinopara lograr de éstas el reconocimiento de su autoridad.

Ansiosos estaban los venezolanos de saber lo que pasaba en laPenínsula y la inquietud crecía por la falta de comunicaciones:sin embargo, pocos pensaban aún entre criollos y peninsulares enindependizar a Venezuela de España. "El pueblo, por su parte,no concebía ni entendía absolutamente nada en la materia y se,apegaba con lealtad al Rey y a la religión, cosas para él insepara­bles y que debían serlo más en el porvenir inmediato".'

1. Caracciolo Parra Pérez. "Historia de la Primera República", 2' Edi­ción, Tomo 1, p. 380. Tomos 19 y 20 de las Publicaciones con motivodel Sesquicentenario de la Independencia. Caracas 1959. "En rigor-agrega- las clases bajas no tenían queja de la administración co­lonial; no tanto según se repite tendenciosamente porque las tuvieseel gobierno español sumidas de propósito deliberado en la mayor ig­norancia y abyección sino porque prefería, como se verá más tarde,el régimen imperante, imparcial si no liberal, al posible dominio delos aristócratas criollos cuya vanid-ad era inconmensurable y anuncia­ba abusos y tiranías de todo género". (id. 1, pp. 380-381).

4 GONZALO PARRA ARANGUREN

En realidad fue tan sólo el impetuoso ardor de los jóvenescaraqueños la energía que dio marcha a los sucesos y marcó consu sello indeleble los destinos del Continente americano. Las no­ticias de lo ocurrido en la metrópoli llegaron a Puerto Cabello yCaracas en abril de 1810 y el 18 del mismo mes arribaron losdelegados enviados por el Consejo de Regencia recién constitui­do.

"El Cabildo de Caracas realiza su primer acto revoluciona­rio al reunirse ilegalmente, sin la previa convocación del Capi­tán General, único funcionario facultado para hacerla".' Una vezconstituido invitó a Don Vicente Emparan a presidir la Asam­blea.

Los acontecimientos se suceden vertiginosamente y las pala­bras "yo tampoco quiero mando", pronunciadas por el Cap. Gene­ral ante la multitud reunida en la Plaza Mayor de Caracas, sig­nifican el término de la autoridad española en Venezuela y enAmérica: el Ayuntamiento de Caracas -luego de haberse enri­quecido al admitir en su seno delegados de clases y corporacio­nes- declara solemnemente en 19 de abril de 1810, que las Pro­vincias de Venezuela asumían su propio Gobierno en nombre yrepresentación de Fernando VII, sin prestar obediencia al Conse­jo de Regencia.

La revolución se había consumado: era preciso legalizarlapor medio de fórmulas jurídicas, "según uso que a partir de esemomento se practicará en todos los países latinoamericanos"," yasí vio luz el Acta de los sucesos de 19 de abril de 1810, conten­tiva de las razones y circunstancias que habían culminado en lacreación de la "Junta Suprema Conservadora de los Derechos deFernando V.II" .

En un todo conforme con la más clásica tradición españolade derecho constitucional se afirmó, vistos los acontecimientosocurridos en la Península, que la soberanía había recaído nueva­mente en el pueblo, y que el de Venezuela la reasumía para ase­gurar sus propios destinos. La Regencia, "poder ilegal", fluc­tuante y agitado", no representaba la nación ni menos a los ve­nezolanos, los cuales debían proveer por su cuenta a su conserva­ción como parte integrante de la monarquía y permaneciendo fie­les a Fernando VII. De ahí que los españoles europeos estableci­dos en aquellas provincias fueran tratados en un todo como loscriollos y demás habitantes, pues son "nuestros hermanos y quecordial y sinceramente están unidos a nuestra causa".4

2. Parra Pérez op, cit. l, p. 393.3. Parra Pérez op, cit. l, p. 393.4. !'arra Pérez op, cit. l, p. 394. Como acertadamente señala Mario Brice­

no lmgorry: "Más que de otras regiones del Continente, puede y de­be decirse que nuestra Patria nació como una prolongación de la Pe­nínsula". ("Formaci6n de la Nacionalidad Venezolana", Caracas, 1945,p.5).

NACIONALIDAD VENEZOLANA 5

En efecto, multitud de españoles europeos establecidos enVenezuela tomaron parte activa en favor de la revolución: al­gunos de ellos se encargaron de llevar la noticia a Cumaná yPuerto Cabello y de conmover dichas ciudades. En ambas el ele­mento catalán y cierto número de vizcaínos representarán papelde importancia durante los disturbios posteriores. Militares y co­merciantes peninsulares o canarios -constitutivos estos últimosde una parte influyente de la población- abrazaron, sobre todoen Caracas, la causa de la Junta: unos ofrecieron morir por ella,otros ayudarla con donativos para la tropa."

Tales circunstancias contribuyen a explicar el carácter am­pliamente americano del movimiento sucedido en Venezuela: dela misma manera que los revolucionarios franceses habían habla­do del mundo y para el mundo, la Revolución venezolana díjoseamericana desde el principio y fue inmediata la influencia de sudoctrina en todo el Continente, como será luego decisiva paramantenerla la acción de sus próceres militares."

De esta manera, la Revolución venezolana empieza como unidilio" en el cual están llamados a figurar tanto los peninsularescomo los oriundos del Nuevo Continente, y en particular, los na­cidos en la Capitanía General de Venezuela."

Es cierto que, poco después de la declaratoria del 19 de abrilde 1810, había ocurrido una trama contrarrevolucionaria urdidaen Caracas por los hermanos Francisco, José y Manuel Gonzálezde Linares, de acuerdo con el doctor José Bernabé Díaz, hechocoincidente con otro, que por poco desencadena la anarquía entrelos mismos promotores de la Revolución, partidarios los unos demedios violentos, e inclinados los otros a métodos de conciliación

5. Parra Pérez, op, cit. 1, p. 467. Este autor agrega: "Los canarios pi­dieron se les colocase "en el rango de los más acendrados patriotas"y declararon que "estaban ya abiertos todos los manantiales de nues­tra felicidad". Algún manifiesto de isleños "llenó de oprobio al go­bierno español". (Id. 1, pp. 467-468) .

6. Parra Pérez. Estudio Preliminar en La Constitución Federal de Vene­zuela de 1811 y documentos afines, p. 14, Tomo 6 de las Publicacionescon motivo del Sesquicentenario de la Independencia. Caracas. 1959.

7. Rufino Blanco Fombona. "Bolívar y la Guerra a Muerte". Caracas.1942. pp. 41 Y ss.

8. Debe recordarse que durante la Colonia la entrada de los extranjerospropiamente hablando se encontraba sumamente reducida debido a lasdiversas trabas que afectaban la inmigración. Véanse al respecto en­tre otros: Francisco Depons, "Viaje a la parte Oriental de Tierra Fir­me". Caracas. 1930. pp. 63 Y ss.; G. H. Haring. "El Comercio y la Na­vegación entre España y las Indias en época de los Habsburgo". Ver­sión castellana de Leopoldo Landaeta. París. Brujas. 1939, pp. 110 Yss.; Guillermo Tell Villegas-Pulido. Los Extranjeros en Venezuela. Suno admisión. Su expulsión. 2" Edición, Caracas, 1919. pp. 12 Y ss,

6 GONZALO PARRA ARANGUREN

y lenidad: llegó la noticia de cómo los revolucionarios de Quitohabían sido ejecutados por las autoridades españolas el 2 de agos­to, obra en la cual habían descollado los soldados pardos venidosdel Perú, quienes, como los de Nueva Granada, se distinguieronpor sus atropellos y robos, y por haber disparado contra el inde­fenso populacho,"

José Félix Ribas, quien se titulaba siempre Diputado del gre­mio de pardos e integrante del Gobierno desde el 19 de abril, sushermanos y un cirujano llamado José María Gallegos, amotinaronla plebe: a su cabeza recorrieron las calles y pidieron se expulsa­se del territorio venezolano a españoles y canarios. "Más que im­prudente hubiera sido en aquellas circunstancias medida tan radi­cal, como que tendía a dividir la población en dos bandos irrecon­ciliables", nos dice Gil Fortoul.w

Sin embargo, la Junta Suprema calmó el tumulto y, en lugarde los europeos, expulsó Ribas, a sus hermanos Francisco y JuanNepomuceno, y a Gallegos, quienes embarcaron para Curazao.

y en situación más o menos similar -no habían corrido dosmeses desde los acontecimientos del 19 de abril- la Junta Su­prema convocó a elecciones generales: la alocución y el Regla­mento correspondiente, de 11 de junio de 1810, redactados porJuan Germán Roscio son -al decir de José Gil Fortoul- "el ori­gen y fuente del derecho electoral venezolano".»

Con ese motivo, correspondía indudablemente al Poder Su­premo la determinación de quiénes eran las personas llamadas aejercer uno de los derechos generalmente considerados como con­secuencia directa de la nacionalidad, aún en la actualidad, según10 enseña el derecho comparado. Y por tal razón el análisis de es­te documento tiene gran trascendencia para entender la mente delos próceres de la Patria, en este álgido período de nuestra histo­ria, en 10que respecta a los criterios que debían considerarse atri­butivos de la incipiente nacionalidad venezolana. Cuestión hartodifícil en aquellos instantes, por cuanto el movimiento revolucio­nario necesitaba de la colaboración de todas las personas de buenavoluntad que se sintieran vinculadas con los ideales comunes.

En la mencionada alocución de 10 de junio de 1810 se lee:"Todas las clases de hombres libres son llamadas al primero de losgoces de ciudadano que es el concurrir con su voto a la delegaciónde los derechos personales y reales que existieron originariamen-

9. Parra Pérez, Historia de la Primera República, J, p. 470.10. José Gil FortouI, Historia Constitucional de Venezuela, 2$ Edición re­

visada. Caracas, 1930. J, p. 180.11. Op. cit. J, p. 180.

NACIONALIDAD VENEZOLANA 7

te en la masa común y que la ha restituido el actual interregnode la monarquía".12

y el "Reglamento para la elección y reunión de diputados quehan de componer el cuerpo conservador de los derechos del Sr. D.Fernando VII en las Provincias de Venezuela" de 11 de junio de1810, al regular el nombramiento de los electores parroquiales,ordenó levantar un censo o matrícula del vecindario de la Parro­quia, en la cual se especificarían "la calidad de cada individuo, suedad, estado, patria, vecindario, oficio, condición y si es o no pro­pietario de bienes raíces o muebles" (art. 3) ; circunstancias to­das estas de relevancia para el ejercicio activo de los derechos deciudadano.

La inscripción daba derecho a voto, siempre que el interesa­do no se encontrara en las situaciones de excepción previstas enel propio artículo 49 del Capítulo 1: y precisamente en este ar­tículo se excluyó a los "extranjeros";"

Respecto a las condiciones para ser elegido al cargo de Di­putado, el mencionado Reglamento estableció como bastante, servecino de cualquier partido capitular en las Provincias de Vene­zuela que hubieran seguido la justa causa de Caracas, aun cuan­do recomendó a los electores tener "la mayor escrupulosidad enatender a las circunstancias de buena educación, acreditada con­ducta, talento, amor patriótico, conocimiento local del país, noto­rio concepto y aceptación pública, y demás necesarias para sos­tener con decoro la diputación y ejercer las altas facultades de suinstituto con el mayor honor y pureza"." •

Nada de extraño tiene, por tanto, encontrar entre los Repre­sentantes electos a Francisco Xavier Yanes, diputado por Arau­re, ardiente abogado español nacido en Cuba, y al peruano Joséde Sata y Bussy, por San Fernando de Apure. Secretario del Con­greso será Francisco Iznardi, gaditano, quien había llegado a Ve­nezuela a principios de siglo como médico del apostadero de PUer­to Cabello.1 5

Tales previsiones sobre las cualidades personales para elejercicio activo de los derechos ciudadanos deben permitir la de­ducción del pensamiento de los miembros de la Junta Supremaacerca de quiénes eran venezolanos, por cuanto sólo a éstos de­bía corresponder en principio el derecho de elegir, como necesaria-

12. Textos Oficiales de la Primera República. Volumen n, p. 66. Tomo 2,de las Publicaciones con motivo del Sesquicentenario de la Indepen­dencia, Caracas, 1959.

13. Textos Oficiales de la Primera República. Volumen n, p. 73.14. Textos Oficiales de la Primera República, volumen n. pp. 79-80.15. Parra Pérez, Historia de la Primera República, 1, p. 480.

8 GONZALO PARRA ARANGUREN

mente se concluye de la excepción hecha respecto de los extran­jeros. No se indicaron, sin embargo, normas precisas para fijarla cualidad de venezolano, pero parece indudable que el nacimien­to en el territorio tuvo una importancia decisiva. En efecto, si seconsidera la pequeñez de las circunscripciones parroquiales y laintervención del Alcalde, del párroco y de dos personas respeta­bles de la localidad en el levantamiento de la matrícula, es preci­so concluir que la cualidad de venezolano se derivaba de la "pose­sión de estado de la nacionalidad', ratificada por lo demás, con ladeclaración del interesado acerca de cuál era su patria.

Constituye consecuencia lógica de lo expuesto aquella quepermite vislumbrar en la mente de los próceres de la Patria laexistencia de dos grupos humanos netamente diferenciados: unoformado por todas las personas integrantes de la Monarquía es­pañola, que comprendía a los peninsulares y los demás españolesde la América; y otra gran masa de extranjeros, constituida porlas personas que tenían tal carácter antes del movimiento eman­cipador.

La determinación de este segundo grupo no presentaba ma­yores problemas, los cuales surgían, por el contrario, para preci­sar con toda exactitud quiénes debían entenderse como específica­mente venezolanos: es indudable, a nuestro entender, que el naci­miento en el territorio de la antigua Capitanía General de Vene­zuela debía constituir el criterio básico y fundamental para atri­buir la nacíonalídad."

Esta conclusión se encuentra confirmada por el análisis detales regulaciones en forma conjunta con el Proyecto Constitu­cional de Gobierno Federal elaborado por el general Francisco deMiranda, en el cual se atribuye la calidad de ciudadanos ameríca­nos, en primer término, a todos los que hubieren nacido en elpaís de padre y madre líbres'": y su comparación con normasposteriores sobre el ejercicio de derechos del ciudadano, tambiénconfirmará esta conclusión que vislumbra el sustrato básico de lanacionalidad venezolana en el nacimiento en el territorio, censa­grada expresamente por vez primera en la Carta Fundamentalde 1821.

16. Sin que esta afirmación obste a la participación reconocida en la vi­da pública a personas nacidas tanto en la Península como en las de­más regiones de la Monarquía española, especialmente en la Américaespañola, que se manifestaran integradas dentro de los ideales revo­lucionarios .

17. El pensamiento constitucional hispano-americano hasta 1830. VolumenV, p. 17, Tomo 44 de las Publicaciones con motivo del Sesquicentena­rio de la Independencia. Caracas, 1961. También Gil Fortoul op, cit. lI,Apéndice, p. 818.

NACIONALIDAD VENEZOLANA

2. La Constitución Federal del 21 de diciembre de 1811

9

Las elecciones para diputados se realizaron en forma ordena­da y tranquila: bajo el influjo del clero y de los propietarios fue­ron electas personalidades distinguidas por su carácter, instruc­ción y probidad. Los diputados elegidos, criollos o españoles eu­ropeos, en número de cuarenta y cuatro, representan las diversastendencias o matices de la opinión en cuanto a la forma que debíatomar el movimiento, es decir, había entre ellos tanto partida­rios de la independencia como de la integridad de la monarquía,y constituyen "los hombres más notables no sólo de aquel tiemposino de toda nuestra historia civil. Patricios, letrados, sacerdote.s,grandes propietarios, formaron una Asamblea llena de luces y pa­triotismo, insigne cual ninguna en el Continente y comparable almejor cuerpo legislativo de los países europeos"."

El Congreso General Constituyente se instaló el dos de marzode 1811 y por Ley de 1 de julio de 1811 hizo una solemne decla­ratoria de los "Derechos del Pueblo". En el título relativo a los"Derechos del hombre en sociedad", se garantiza la entrada en laprovincia de Caracas a todos los extranjeros, de cualquiera na­ción que fueren (Art. XXV), y se les garantiza la misma segu­ridad, en sus personas y en sus propiedades, que a los demás ciu­dadanos, siempre que reconocieren la soberanía e independenciay respetaran la religión católica, única en el país (Art. XXVI) :de igual manera se les admite al goce de todos los derechos deciudadanos cuando "residan en la Provincia de Caracas, habién­dose naturalizado y siendo propietarios" (Art. XXVII).

Vemos, de nuevo, por tanto, en la mente del Constituyenteuna neta diferencia entre el grupo constituido por los nacionalesy el de los extranjeros. Si la estructuración diferenciada de laprimera categoría no se efectúa sino posteriormente, cuando elresultado de la guerra forje la efectiva nacionalidad venezolana,el país, desde sus comienzos, legisla para núcleos de extranjeros,a quienes reconoce igualdad de derechos con los nativos cumpli­das que fueren determinadas condiciones.19

Para redactar la Constitución Federal --continúa el historia­dor Caracciolo Parra Pérez-, de la cual Uztáríz "tiró las líneas y

18. Parra Pérez, Historia de la Primera República, I, p. 478, quien califi­ca esta operación electoral, como "una de las pocas que se haya rea­lizado en Venezuela sin presión gubernativa" .

19. Adviértase, sin embargo, que en artículos anteriores se dividen Josciudadanos en con derecho a sufragio y sin él. Dentro de los primerosse incluyen los ciudadanos que "están establecidos en Venezuela, seande la nación que fueren; éstos solos forman el soberano". (Art. IX).Textos Oficiales de la Primera República de Venezuela. n, p. 95.

la GONZALO PARRA ARANGUREN

combinó las circunstancias", los legisladores venezolanos tomaron,fundiendo su contenido en un solo instrumento, las tres piezasque componen la regla constitucional de los Estados Unidos, asaber: los artículos de la Confederación y Unión Perpetua de 9 dejulio de 1778; la Constitución de 17 de septiembre de 1787; Y lasEnmiendas o Adiciones hechas a la Constitución desde 1787 hasta1791, de. las cuales las diez primeras forman el Bill of Rights, queinspiró a los franceses la declaración de los Derechos del Hom­bre. "Los legisladores de Caracas obedecieron simultáneamentea influencias norteamericanas y francesas, preponderando en suobra las primeras y señalándose sobre todo las segundas por laadopción de fórmulas usuales en el lenguaje social y humanitariode la época".20

La Constitución Federal, promulgada finalmente en 21 de di­ciembre de 1811, no fijó los criterios atributivos de la nacionali­dad venezolana." Sin embargo, es claro que el Constituyente tu­vo muy en cuenta la cuestión de, la nacionalidad, aun cuando demanera indirecta, como había sucedido en las Regulaciones ante­riores de 11 de junio de 1810 y 1Q de julio de 1811. Expresamen­te se contemplaron diversas materias del derecho de extranjeríay hasta se dieron pautas provisionales sobre la adquisición de lanacionalidad venezolana por naturalización.

En efecto, fue reiterada la libertad de entrada al país de to­dos los extranjeros, de cualquier nación que fueren, y al propiotiempo se garantizaron sus personas y propiedades, si respetabanla religión católica y reconocían la independencia de estos pue­blos, su soberanía y las autoridades constituidas por la voluntadgeneral de sus habitantes (Art. 169) .

De igual manera, entre las atribuciones del Poder Legislativose incluye la de "establecer una forma permanente y uniforme denaturalización en todas las Provincias de la Unión" (Art, 71), Ytransitoriamente, mientras, el Congreso determina esa fórmulapermanente y uniforme, los extranjeros adquirirían el derecho deciudadanos y aptitud para votar, elegir y tomar asiento en la Re­presentación nacional, cuando hubieren cumplido los siguientesrequisitos: declaratoria de su intención de establecerse en el paísante una Municipalidad; haberse inscrito en el Registro Civil res­pectivo; renuncia al derecho de ciudadano en su patria; adquisi­ción de domicilio y residencia en el territorio del Estado por el

20. Estudio Preliminar, p. 35; Historia de la Primera República, II, p. 163.21. En el Libro Amarillo de 1883. se afirma que la Constitución de 1811 no

incluyó normas expresas sobre nacionalidad en razón de haber sidocalcada, "como fue de la angloamericana de 1787". (pp. 545-546).Términos idénticos se utilizan en la Memoria del Ministerio de Rela­ciones Exteriores Presentada al Congreso Nacional en 1883, p. XIX.

NACIONALIDAD VENEZOLANA 11

tiempo de siete años, y, por supuesto, llenar los extremos reque­ridos a los venezolanos para ejercer las funciones respectivas(Art. 222).

Como vemos, pues, sí contempló el Constituyente una catego­ría de personas extranjeras, integrada por los individuos a quie­nes se atribuía tal carácter antes de producirse el movimientoemancipador. El problema arduo y complicado, repetimos, estabaen la determinación positiva de quiénes debían considerarse comovenezolanos, dentro del amplio grupo constituido por los españo­les peninsulares y los oriundos de la América Latina.

"La Constitución Federal de 1811 no diferenció los naciona­les de los extranjeros; ni pudo hacerlo, porque interesados losConstituyentes en la formación de la Patria, no cabía excluir anadie de la cualidad de nacional, máxime si no existían rasgoscaracterísticos que diferenciaran al venezolano del natural de otraposesión española, ni del español peninsular, domiciliado en Ve­nezuela. . . la nacionalidad venezolana, propiamente dicha, no vi­no a formarse sino al crisol de la guerra, cuando nuestros guerre­ros se impusieron en una mitad del Continente, sintiéndose orgu­llosos de ser venezolanos".22

En sentido idéntico se expresa el doctor (Lorenzo HerreraMendoza: "Al iniciarse la Independencia, en Venezuela, como enlos demás países de la América Española, surgió el fenómeno dela falta de una nacionalidad diferenciada y característica en losprimeros tiempos de la liberación. Tratábase de diferenciar, de unlado al criollo, del otro, al español; y el problema de caracteres po­líticos, que surgía, era el de admitir o no a los españoles como na­cionales con los derechos inherentes a tal calidad. Por eso, en lasprimeras Constituciones de las Repúblicas Hispanoamericanas seevitaron definíeíones sobre nacionalidad de los habitantes".23

Sin embargo, la idea básica de la existencia de una nacionali­dad venezolana -actualizada a través del concepto de ciudada­nía- encuentra expresión en diversos de los preceptos constitu­cionales. En efecto, la cualidad de ciudadano de la Confederaciónde Venezuela es una de, las condiciones necesarias para ser ele-

22. César González. El concepto latinoamericano de nacionalidad. Cara­cas, 1929, p. 35.

23. Datos Históricos sobre la Nacionalidad Originaria en Venezuela. Ar­tículo publicado en la Revista del Colegio de Abogados del DistritoFederal correspondiente al cuarto trimestre de 1943; reproducido enla Revista "Universidad" de Los Andes, año de 1744, e incluido en Es.tudios sobre Derecho Internacional Privado y Temas conexos. Caracas,1960, publicación esta última que citaremos en este trabajo, p. 394.

12 GONZALO PARRA ARANGUREN

gido representante y senador (Arts. 15 y 49) 24; de igual manerala cualidad de ciudadano de Venezuela se requiere para el ejer­cicio del derecho de sufragio en las Congregaciones Parroquiales(Art. 26), del cual fueron excluidos expresamente los extranje­ros (Art. 27) .

No existía una expresión clara y precisa de cuáles criteriosdebían servir para la atribución de esa incipiente nacionalidadvenezolana, repetimos, pero parece indiscutible que el nacimien­to en el territorio constituyó el elemento básico y fundamental, ysin que de esta manera pretenda negarse tal carácter, en deter­minadas condiciones, a personas nacidas fuera de territorio dela antigua Capitanía General de Venezuela: es evidente que enesos momentos fueron asimilados a los venezolanos auténticostodas aquellas personas oriundas de España o de la América lla­mada antes española, que se hubieren pronunciado abiertamentey contribuido a la lucha emancipadora."

Han querido verse los criterios atributivos de nacionalidaden las condiciones exigidas por la Carta Fundamental para serelegido como miembro del Poder Ejecutivo. Lorenzo Herrera Men­doza afirma que tales requisitos implicaron una regulación indi­recta de la nacionalidad de las personas," y en el mismo sentidose expresa César González, para quien debían ser considerados co­mo venezolanos, todas las personas que reunieran tales exigen­cias, "combinación interesantísima del ius soli y el ius domíeili","

24. Es interesante notar que la condición acumulativa de domicilio y re­sidencia, exigida para el ejercicio de tales cargos, sufría ciertas ex­cepciones, entre las cuales cabe destacar la relativa a "los naturalesdel territorío de Venezuela que, habiendo estado fuera de él, se hu­biesen restituido y hallado presentes a la declaratoria de su absolutaindependencia, y la hubiesen reconocido y jurado" (Arts. 16 y 49). Deesta manera, se ve una nueva influencia del nacimiento en el territo,rio respecto de la condición juridica de la persona.

25. Recuérdese, por ejemplo, que Manuel Piar, era oriundo de Curazao.26. Op, cit., p. 394.27. Op. cit., pp. 35-36. Palabras idénticas emplea Lorenzo Herrera Men­

doza: "En resumen, nuestra primera Constitución adoptó una combi­nación interesantísima del íus soli y el ius domicili, unidos ambos auna intención política y práctica muy acentuada, de confraternidad conespañoles y latinoamericanos. Y nada, absolutamente, figuraba allí res.pecto del ius sanguinis o nacionalidad hereditaria (o por extracción)"(íd. pp. 394-395). Este mismo autor, al admitir como principio básicode los Constituyentes el declarar nacional de pleno derecho al nacidoen el territorio, se plantea otra interrogante: "es nacional el nacido¿ en qué terrítorío ? La respuesta lógica se orientaba por el muy acen­tuado sentimiento de confraternidad hispanoamericana, explicable por­que los criollos eran todos originarios de los territorios que, hasta suliberación, habían sido provincias españolas, vinculadas entre sí porsus orígenes sociológicos y administrativos y por los intereses políti­cos y económicos que la liberación reclamaba. Por último, parecía ím-

NACIONALIDAD VENEZOLANA 13

Las condiciones requeridas en los tres miembros del PoderEjecutivo resaltan el amplio espíritu americano de que se precia­ban y precian los venezolanos, quienes hablaron de América ypara América. Nuestros legisladores atribuyen capacidad paraser electos miembros del Poder Ejecutivo de la Confederación a"todos los nacidos en el Continente Colombiano o sus islas" (Art.73), y van aún más lejos, pues no excluyen de la calidad de elegi­bles a tan altas funciones a los nativos de España o Canarias,siempre que "hallándose en Venezuela al tiempo de su indepen­dencia política, la reconocieron, juraron y contribuyeron a soste­nerla" (Art.74).28

La Constitución se promulgó en 21 de diciembre de 1811, pe­ro como su vigencia estaba supeditada a la sanción de los pueblos,el Congreso Federal se vio precisado a dictar, en siete de enero de1812, un Reglamento provisional para la elección del Poder Eje­cutivo Federal: "Los candidatos deberían ser mayores de treintaaños, propietarios, naturales del 'Continente colombiano', y haberresidido un año por lo menos en el territorio de Venezuela inme­diatamente antes de su elección"."

El entendimiento de los preceptos mencionados exige recor­dar cómo todavía para esa época "los patriotas estaban en lasprimeras etapas de su lucha por la autonomía o la independen­cia, la cual no había desatado aún su inexpiable furor, y no pre­veían que España podía atacar sin descanso a la República"." Ta­les normas constituyen simplemente la expresión de la solidari­dad con los españoles europeos, afirmada solemnemente en el Ac­ta misma de la Independencia, cuando entre tremendos ataques yargumentaciones contra el régimen abolido, se dijo: "Miramos ydeclaramos como amigos nuestros, compañeros de nuestra suertey partícipes de nuestra felicidad, a los que unidos con nosotrospor los vínculos de la sangre, la lengua y la religión, han sufridolos mismos males en el anterior orden; siempre que, reconocien­do nuestra absoluta independencia de él, y de toda otra domina-

prudente en aquellos momentos el determinar, de manera explícita, silos españoles peninsulares eran o no considerados como nacionales deestos nuevos Estados; puesto que se buscaba la adhesión de ellos almovimiento liberatorio, al que no quería dársele un carácter de gue­rra de razas o de nacionalidades, sino el de una lucha contra el ab­solutismo y el desacierto de los monarcas españoles ... " Ideas que en,tiende fueron el eje del Acta de Independencia de Venezuela de 5 dejulio de 1811 (íd. pp, 392-394).

28. "Es curioso observar que, según el referido texto, el cargo del doctorCristóbal Mendoz.a pudo haber recaído, desde el punto de vista legal,en un nativo de España con diez años de domicilio en Venezuela; em­pero, no habría podido elegirse al Generalísimo Miranda, por su lar­ga ausencia del país". (Herrera Mendoza op, cit. p. 394).

29. Parra Pérez, Historia de la Primera República, U, p. 147.30. Parra Pérez, Estudio Preliminar, p. 34.

14 GONZALO PARRA ARANGUREN

ción extraña, nos ayuden a sostenerla con su vida, su fortuna ysu opinión, declarándonos y reconociéndonos (como a todas lasdemás naciones) en guerra enemigos, y en paz amigos, hermanosy compatriotas"."

Recuérdese además cómo poco después del movimiento deabril de 1810, la Junta Suprema había hecho salir del país a JoséFélix Ribas y otros organizadores de las manifestaciones que pi­dieron expulsión del país de los españoles y canarios: se ratificaasí este deseo inmanente de los fundadores de la Patria para lo­grar un entendimiento con los peninsulares en la estructuraciónde ese cuerpo homogéneo que serviría de substrato a la incipien­te República.

Tales pensamientos explican también el predominio de lasideas angloamericanas sobre las francesas en la Constitución Fe­deral de 1811; y será preciso que los Libertadores "vuelvan desus primeras angélicas ilusiones" --como las califica CaraccioloParra Pérez-. en el incesante fragor de los campos de batalla,para que se llegue a "la verdadera unidad de Venezuela que sólose logró a costa de terrible y larga guerra y fue impuesta por lascírcunstancías".«

Las mismas ideas están subyacentes en las Constitucionesque se dictaron las diversas Provincias llamadas a constituir laFederación. Uno de los primeros actos del Congreso Federal habíasido el nombramiento, en 28 de marzo de 1811, de una Comisiónde su seno para que redactara la Constitución de la Provincia deCaracas, como modelo para las demás de la Confederación. Losmuchos retardos en sus trabajos ocasionaron que algunas Provin­cias se organizaran políticamente antes de promulgarse la Consti­tución Federal y de hecho la Carta Fundamental de la Provinciade Caracas fue la última en ser sancionada.

Particular interés en este respecto -lo mismo que en otrasmaterias- presenta la Constitución de la Provincia de Barcelona,promulgada en 12 de enero de 1812, única que establece criteriosdefinidos para determinar quiénes debían considerarse como "Ciu­dadanos", a quienes divide en varias categorías: patricios, origi­narios de la Unión, emigrados de Colombia, emigrados de otras

31. Parra Pérez, íd. p. 33. Herrera Men'.ioza, op, cit. p. 393. En sentido si,milar se expresaba la Junta de Cumaná en comunicación dirigida a laJunta Suprema: "En el sentir de todos los vocales que componen estaprovincia, no es el tiempo de apremiar, abatir y encandecer a nuestroshermanos de Europa, aquél en que rodeados de peligros, de ataques,de necesidades y de cuanto puede inventar la astucia y perfidia ma­ligna, son más acreedores a auxilios y consuelos, que a reconvencio­nes y dudas que sirven de agravar más los males en que se encuen­tran".

32. Estudio preliminar, p. 53.

NACIONALIDAD VENEZOLANA 15

naciones extranjeras y extranjeros naturalizados. El ius soli, co­mo es natural, encuentra consagración en primer término, y elartículo primero del Título Tercero dispone: "Son ciudadanos bar­celoneses los naturales y domiciliados en cualquiera de los cuatroDepartamentos del Estado, bien procedan de padres originariosde la República o de extranjeros". Por lo demás, la naturalizaciónen país extranjero hace perder la expresada cualidad de ciudada­no de la Provincia de Barcelona."

La Constitución de la Provincia de Caracas, nominalmente elmodelo de las otras, sólo fue promulgada en 31 de enero de 1812,y de la misma manera que la Constitución Federal de 1811, no in­cluyó ningún precepto para determinar quiénes debían ser con­siderados como nacionales. Sin embargo, también distingue sin lamenor duda entre nacionales y extranjeros: en su artículo 220, enforma transitoria, establece, para la naturalización de extranje­ros, los mismos requisitos pautados por el artículo 222 de laConstitución Federal, mientras el Congreso dictaba la ley corres­pondiente.

La cualidad de ciudadano de los Estados Unidos de Venezue­la se exige para ejercer el derecho de sufragio en las Asambleasprimarias (Art. 26), y los extranjeros fueron especialmente ex­cluidos del ejercicio de ese derecho (Art. 28) ; de igual manera erarequerida para integrar las Congregaciones Electorales (Art.41)y las Juntas que elegían el Poder Ejecutivo (Art. 56), lo mismoque para ser electo representante (Art. 146) o senador (Art.162),34 y para ser elegido como uno de los tres funcionarios delPoder Ejecutivo. Sin embargo, en esta materia se dejó sentir lainfluencia y se siguieron las pautas fijadas por la ConstituciónFederal, la cual, conjuntamente con los ciudadanos de los EstadosUnidos de Venezuela, permitía la elección a tan altas designacio­nes a los nacidos en la Península española e islas Canarias si "ha­llándose en Venezuela al tiempo de su independencia política, re­conocieron, juraron y contribuyeron a sostenerla y que tengan

33. Art. 9 del mismo Título. El nacimiento en algunas de las Provinciasde la Unión, o en las de América, denominada antes Española, cons­tituyen presupuesto para atribuir la cualidad de. ciudadano de Barce­lona, con el cumplimiento de condiciones acumulativas: domicilio, ins­cripción en la Municipalidad y juramento cívico. El texto completo dela Constitución se encuentra en: Las Constituciones Provinciales, To­mo 7 de las publicaciones con motivo del Sesquicentenario de la Inde,pendencia. Caracas, 1959.

34. En forma idéntica a la Constitución Federal se excluye de las califica­ciones de domicilio y residencia necesarias, entre otros, "a los natu­rales del territorio de Venezuela, que se hubiesen restituido y halladopresentes a la declaratoria de su absoluta independencia, reconocién­dola y jurándola" (Arts, 147 y 162).

16 GONZALO PARRA ARANGUREN

además la propiedad y años de residencia prescríptas en la Consti­tución".85

La reacción contra el nuevo estado de cosas no se hizo es­perar. En enero de 1812 desembarcó en las costas de Coro el bri­gadier don Juan Manuel Cagígal, quien trajo consigo un capitánde fragata llamado Domingo Monteverde, natural de Canarias,hombre "sin talento ni instrucción, pero en extremo petulante,confiado y vano.":" Acontecimientos insólitos e imprevisibles-entre los cuales puede mencionarse el terremoto de Caracas de26 de marzo- condujeron al fracaso de la Primera República: elGeneralísimo Francisco de Miranda, quien disponía de más decuatro mil hombres de tropa, autoriza la capitulación de San Ma­teo en 25 de junio de 1812, y de esta manera Monteverde entratriunfante en la capital el día 29.

Quedó así restaurado el dominio español y "por lo menos, se­gún la teoría del derecho internacional'?" debía entrar en vigen­cia en los territorios conquistados la Constitución dictada en Cá­diz: Monteverde la juró el 19 de noviembre de 1812, el 3 de di­ciembre la publicó en Caracas y el 8 del mismo mes fue adoptadapor el pueblo y el clero.

El nacimiento en el territorio fue criterio básico para la atri­bución de nacionalidad en la Constitución de Cádiz de 2 de mayode 1812, y en el ordinal primero del artículo quinto se declararonespañoles "todos los hombres libres nacidos y avecindados en losdominios de las Españas, y los hijos de estos"; fórmula "magní­fica por su concisión y claridad y por lo acertado del criterio ad­mitido", que inspirará a los legisladores de 1821.38

35. Arts. 204 y 205. Las Constituciones Provinciales que se dictaron lasProvincias de Barinas (26 de marzo de 1811) y TrujilIo (2 de septíem,bre de 1811) nada estatuyeron sobre nacionalidad o ciudadanía, ni di­rectamente ni en forma indirecta. La Constitución de Mérida, promul-.garla en 31 de julio de 1811, hace una referencia a los extranjeros,cuando en su artículo tercero previene que, siendo cat6licos, "seránadmitidos a vivir y domiciliarse en esta Provincia, lo que harán cons­tar al Gobierno y deberán jurar el cumplimiento de esta Constitu­ci6n" .

36. Rafael María Baralt y Ram6n Díaz. Resumen de la Historia de Vene­zuela desde el año de 1797 hasta el de 1830 con notas de Vicente Le­cuna. París. 1939. Tomo I, p. 107.

37. Herrera Mendoza, op, cit. p. 396.38. Op. cit. p. 396. El 24 de septiembre de 1810, meses antes de ser elec­

tos los diputados al Congreso venezolano, se habían reunido las Cor,tes en la Península. En 23 de diciembre del mismo año designaron unacomisi6n que formulase la Constituci6n que s610 se promulgó dos añosdespués. "La Comisi6n se compuso de diez europeos y cinco america­nos, y los diputados, inspirándose en el ejemplo de Asambleas revolu­cionarias francesas, redactaron una carta dirigida contra la intitu­ci6n monárquica, contra el Rey, cuyos poderes fueron limitados enexceso" (Parra Pérez, Historia de la Primera República I, pp. 481_482). Al ser restituido al trono, Fernando VII declar6 en Valencia, en4 de mayo de 1814, nula y sin efecto la Constituci6n de 1812.

NACIONALIDAD VENEZOLANA 17

y cuando en el artículo 18 se reguló la ciudadanía española,quedaron limitados los derechos políticos resultantes de la na­cionalidad en la forma siguiente: "Son ciudadanos aquellos es­pañoles que por ambas líneas traen su origen de los dominios deambos hemisferios, y están avecindados en cualquier pueblo delos mismos dominios".

Sin embargo, aplicación práctica tuvo la "ley de la conquis­ta" y no los preceptos constitucionales de Cádiz. En 3 de enerode 1813, Monteverde escribe al Gobierno español que Venezuelano debe "por ahora participar del beneficio de. la Constitución,hasta dar pruebas de haber detestado su maldad, y bajo este con­cepto debe ser tratada por la Ley de la conquista". Y de acuerdocon esta línea de conducta, durante los doce meses de su dicta­dura no hubo atentado ni crimen que no se cometiese en Caracas,y en el interior le secundaron tenientes cuyos apellidos se hanperpetuado como sinónimos de ferocidad y vandalismo: Yánez,Zerberis, Antoñanzas, Zuazola, Rosete, Boves."

Esta situación de hecho que vivió la República desde el pun­to de vista jurídico explica la cuestión planteada en el seno de laComisión Editora de los volúmenes a publicarse por la AcademiaNacional de la Historia con motivo del Sesquicentenario de la In­dependencia, resuelta en forma afirmativa conforme a la pro­puesta de don Enrique Bernardo Núñez," acerca de si era o no

39. Gil Fortoul, op. cit. I, p. 274. El pensamiento de los nuevos conquis­tadores se desprende del párrafo de una carta que Francisco Zerberisdirigió a Monteverde desde Río Caribe el 18 de junio de 1813: "No haymás, señor, que un gobierno militar; pasar todos estos pícaros (crio­llos) por las armas; yo le aseguro a VS. que ninguno de los que cai­gan en mis manos se escapará. Todo gobierno político debe separarseinmediatamente; pues no debemos estar ni por Regencia, ni por Cor,tes, ni por Constitución, sino por nuestra seguridad y el exterminiode tanto insurgente y bandido. Yo bien conozco que no se puede aca­bar con todos; pero acabar con los que puedan hacer de cabezas, y losdemás a Puerto Rico, a La Habana o a España con ellos", (Cita deGil Fortoul, I, 299-300) .

40. Fue incluida "en homenaje al espíritu liberal que inspiró las delibe­raciones de las Cortes de Cádiz, que en cierto modo las identificabacon la Revolución americana, a sus esfuerzos por mantener la uniónentre una y otra España, la España Americana y la España Europea,como se decía entonces, y quizá pueda decirse hoy todavía, al signi­ficado que la Constitución tiene en la Historia de España durante unabuena parte del siglo XIX, la lucha entre absolutistas y constituciona­listas que también tiene gran semejanza con la que han librado y li­bran todavía los pueblos americanos; y en homenaje también a los le­gisladores que, reducidos a una extremidad de la Península, y en me,dio de las más adversas circunstancias, dieron admirable ejemplo devalor y de fe en los destinos de la Nación Española" (El Pensamien­to Constitucional Hispanoamericano hasta 1830. Volumen V, pp, 288­289. Tomo 44 de las publicaciones con motivo del Sesquícenteneríe dela Independencia. Caracas, 1959),

18 GONZALO PARRA ARANGUREN

procedente incluir la Constitución sancionada en 1812 por las Cor­tes de Cádiz en la colección de textos constitucionales promulga­dos en Latinoamérica hasta 1830.

Se afirmó por algunos que la mencionada Constitución noconstituía un factor positivo en el desarrollo del concepto de au­todeterminación, por cuanto tendía a afirmar los lazos que sujeta­ban a Hispanoamérica con la Madre Patria y robustecía el siste­ma político del imperio español; específicamente respecto a Vene­zuela se recordó que nuestro país había promulgado para enton­ces su propia Constitución, "por lo cual mal podría atribuirse altexto en cuestión influencia alguna en nuestro proceso constitu­cíonal"."

La opinión contraria argumentó no podía olvidarse este tex­to, en razón de incluir a las Provincias ultramarinas en un vastosistema de prerrogativas ciudadanas, protegido por liberales prin­cipios que despojaban la Monarquía de su absolutismo tradicio­nal, y daban a los antiguos colonos una ingerencia en los desti­nos comunes. Además, dicha Carta Fundamental, aun cuando porautoridades realistas, había sido jurada en diversas partes deAmérica "y sus principios fueron causa de acontecimientos alta­mente favorables a la emancipación".42

Acorde con la tónica predicada por Monteverde, al día si­guiente de la promulgación de la Carta Fundamental de Cádizfue convocada una Junta de dieciocho vocales para resolver loconveniente a la tranquilidad pública: más de mil quinientas per­sonas fueron reducidas a prisión y quienes pudieron, abandonaronel país. Cuando termina el año de 1812, nos dice José Gil Fortoul,"cautivo Miranda, ausente Bolívar, expulsos, confinados o redu­cidos a la impotencia los Fundadores de la Patria, Venezuelavuelve al régimen colonial, más desdichada ahora bajo el mandoinsensato de Monteverde que en 1810 bajo el gobierno de Em­paran, afligida por dos años de hondas turbaciones, diezmada ensu comercio, en su riqueza material y en sus hombres. Pero esta­ba pronto el desquite". 43

3 . La Segunda República

"Todos los venezolanos, que fueron emigrados a Cartagena-relata sus Memorias el general Rafael Urdaneta- abrigabanel deseo de libertar a Venezuela, y en la incertidumbre de conse­guirlo, cada cual se formaba un plan, aspirando a la gloria de serLibertador de la Patria"."

41. El Pensamiento Constitucional Hispanoameríeano hasta 1830. Tomo V,p. 287.

42. Id. p. 288.43. On, cit. l, p. 274.44. Cita de Rufino Blanco Fombona, op, cit., p. 115.

NACIONALIDAD VENEZOLANA 19

Entre ellos se encontraba Antonio Nicolás Briceño, llamado"El diablo" por los españoles, y quien se dedicó a formar un cuer­po de voluntarios para expedicionar sobre Venezuela. En 16- deenero de 1813 circularon las bases del movimiento donde se lee:" .... Como el fin principal de esta guerra es exterminar en Ve­nezuela la raza maldita de los españoles, sin exceptuar a los isle­ños de Canarias, todos los españoles son excluidos de esta expedi­ción, por buenos patriotas que parezcan, puesto que ninguno deellos debe quedar con vida, no admitiéndose excepción ni motivoalguno"."

La expedición así reclutada pasó a Cúcuta, donde a la sazónse encontraban Simón Bolívar y el coronel granadino Manuel delCastillo, esperando instrucciones del Gobierno de Santa Fe parainvadir a Venezuela. El 20 de marzo de 1813 ambos Jefes acepta­ron el Convenio de Cartagena, aunque con algunas modificaciones,como la de no fusilar sino a los españoles que se encontrasen conlas armas en la mano.

Sin embargo, se avecinan los días sombríos de la Guerra aMuerte. Antonio Nicolás Briceño fue puesto preso y fusilado en15 de junio, precisamente el mismo día en el cual el LibertadorBolívar, triunfante en Trujíllo, proclamó: "Todo español que noconspire contra la tiranía en favor de la Justa causa, por los me­dios más activos y eficaces, será tenido por enemigo, castigadocomo traidor a la Patria, y en consecuencia, será irremisiblemen­te pasado por las armas. Por el contrario, se concede, un indultogeneral y absoluto a los que pasen a nuestro ejército con sus ar­mas o sin ellas ... "; para concluir con la célebre frase: "españo­les y canarios, contad con la muerte, aun siendo indiferentes, sino obrais activamente en obsequio de la libertad de Venezuela;americanos, contad con la vida, aun cuando seáis culpables"."

45. Igualmente se preveía: "para obtener derecho a una recompensa oun grado bastará presentar cierto número de cabezas de españoles,o de isleños canarios. El soldado que presente veinte será abanderado;treinta valdrán el grado de teniente; cincuenta el de Capitán ... '" Alcomentar tales proposiciones, Rufino Blanco Fombona expresa: "Unejército de asesinos, en el cual el mayor verdugo sería el Comandan­te. .. Este don Antonio Nicolás Briceño no era advenedizo anónimo.sino h-ombre culto, de familia distinguida. Era, además, abogado, ora,dor, miembro y secretario del Primer Congreso de la República. I Cuán­tos motivos para no ser un vulgar asesino! Sin embargo. . .. Ello pa­tentiza a gritos la exaltación general de los ánimos en 1813". (oJ). cit.p. 116).

46. Proclamas y Discursos del Libertador. Publicadas bajo la inspección deVicente Lecuna p-or orden del Gobierno del general Eleazar LópezContreras. Caracas, 1939, pp. 34 Y 35. Siete días antes había dicho ensu Proclama de Mérida: "las víctimas serán vengadas: los verdugosexterminados, Nuestra bondad se agotó ya, y puesto que nuestros opre­sores nos fuerzan a una guerra mortal, ellos desaparecerán de Amé,rica, y nuestra tierra será purgada de los monstruos que la infestan.Nuestro odio será implacable, y la guerra será a muerte" (op, eit., p.

20 GONZALO PARRA ARANGUREN

Tanto el Convenio de Cartagena como la Proclama de Gue­rra a Muerte pretenden resolver el grave problema social que vi­vía el país: era necesario que la masa de la población adoptaraposiciones definidas frente al movimiento emancipador para lo­grar efectivamente la consolidación de la nacionalidad venezo­lana.

El Decreto de Trujillo -comenta Jules Mancini- transfor­maba a las bandas sudamericanas en cuerpos beligerantes, y, susvenganzas, en legítimas represalias,"

"¿Qué se proponía Bolívar, -se pregunta la historiadoraLucila de Pérez Díaz- sino trazar una línea netamente diviso­ria entre lo que hasta entonces había sido diferencia de partidos,realistas y revolucionarios o godos e insurgentes, convirtiéndolaen lucha de nacionalidades; o en otros términos, dando a aquellarebelión de colonos el carácter de una verdadera guerra de inde­pendencia? El decretaba lo que a primera vista era absurdo: queel origen sólo era capaz de salvar al individuo; el pensamientode Bolívar es asaz evidente en aquella proclama: ¿Por qué no di­jo "realistas, contad con la muerte" como podía haberlo dícho,puesto que en realidad eran los realistas sus enemigos? Porqueél se proponía inculcar con letras de sangre en la mente de susconciudadanos un dogma nuevo: que no se trataba de exterminar-

33). En el Manifiesto de Cartagena, al analizar las causas de la caí­da de la Primera República, en 15 de diciembre de 1812, el Liberta­dor se había referido a los españoles europeos como "nuestros natose implacables enemigos" (op. cit. p. 12), Y en la Proclama de San Car­los, de 28 de julio de 1813, dijo: "Por la última vez, españoles ycanarios, oid la voz de la justicia y de la clemencia. Si preferis nues­tra causa a la de los tiranos, seréis perdonados, y disfrutaréis devuestros bienes, vidas y honor; y si persistís en ser nuestros enemigos,alejaos de nuestro país, o preparaos a morir" (op, cit., p. 41).Recuérdese, por lo demás, que Bolívar había estado en favor del mo,vimiento abanderado por José Félix Ribas en 1810 para expulsar losespañoles e isleños, reprimido por la Junta Suprema.

47. Bolívar y la Emancipación de las colonias españolas desde los oríge­nes hasta 1815. Traducción de Carlos Docteur. París-México, 1914, 540­541. El mismo autor significa: "en la proclama de Trujillo es precisover algo más que un acto representativo, y más que una explosión degenial arrebato: la proclama implicaba una idea: era una' iniciativade alta y previsora política. Al proclamar públicamente el írremedía,ble odio de los americanos hacia los españoles, perseguía Bolívar untriple fin. Ante todo, hacer imposible, para el porvenir, toda reconci­liación. Pensaba también el Libertador, que, si no la persuasión, cuan­do menos el temor haria que volviesen a él aquellos de sus compa­triotas que por su simpatía o por interés servían la causa realista. Y,en fin, pretendía atenuar, ante las naciones extranjeras, en vista delfuturo reconocimiento de los Estados independientes, la desfavorableimpresión provocada por las atrocidades de que era teatro el NuevoMundo, y que los españoles atribuían a los americanos, exclusívamen,te" (op, cit., pp. 539-540) .

NACIONALIDAD VENEZOLANA 21

se por un rey o por una república, sino por una patria america­na y una patria española" 48

La situación que vivía el país era grave en extremo: Bolívarentendió la perentoria necesidad de atraer el mayor número depoblación para asegurar las resultas definitivas de la guerra, yel mayor obstáculo lo representaba la abstinencia y apatía de losvenezolanos.

"La masa popular --comenta José Gil Fortoul-, todavía ig­norante y pasiva, no familiarizada todavía con el amplio conceptode patria libre, no comprendió al principio un cambio radical enlas instituciones fundamentales"." "El pueblo -señalan los his­toriadores Rafael María Baralt y Ramón Díaz-, ese ente que ca­da partido define a su manera, que todos creen tener a su dispo­sición, que todos llaman en el momento del peligro, que todos olvi­dan después de la victoria, y con quien todos, en fin. procuranjustificar su conducta y disculpar sus errores, fluctuaba aquí porlo general entre sus hábitos perezosos y serviles, y el deseo de no­vedades, la curiosidad, y la afición a destruir; sentimientos in­natos en las turbas". 50

En efecto, "el ideal republicano que alboreó desde 1797 nohabía alumbrado el cerebro de la masa pobladora, compuesta ensu mayor parte de mestizos o "pardos". Sobre todo en los llanos.A la cabeza de un ejército de llaneros, los mismos que luego servi­rán a las órdenes de José Antonio Páez, y para quienes eran toda­vía indiferentes los términos de Monarquía o República, paraquienes no había diferencia entre el rey Fernando VII y el Liber­tador Bolívar, un aventurero denominado Tomás Rodríguez Bo-

48. "Bolivianas. Ensayos Históricos". Caracas, 1933, pp, 20-21. La procla­ma de Trujillo ha sido arduamente discutida y las críticas fundamen,bales se resumen en considerarla impolítica, inhumana y contraria ala moral cristiana y al Derecho de gentes. Aquí sólo interesa señalarsus efectos sobre la formación de la nacionalidad venezolana comorealidad sociológica, y en este punto se encuentran acordes diversosautorea, aun cuando se reconoce no tuvo el éxito deseado por el Li­bertador. "Además, conciencia nacional americana, que no había enlas masas populares, fue creándose poco a poco. A ello contribuyó laProclama". (Rufino Blanco Fombona, op, cit. p. 255). Vicente Lecunaseñale, entre otras causas, "la necesidad de crear el sentimiento dela nacionalidad, a fin de impedir que cuerpos enteros, acobardados porel temor que inspiraban los españoles, se pasasen a los enemigos enlos combates, como había ocurrido el año anterior" (nota en le p. 166del Tomo J de la obra citada de los historiadores Baralt y Díaz).

49. Op. cit. J, p. 218.

50. Op. cit. 11, p. 76.

22 GONZALO PARRA ARANGUREN

ves hará imposible el triunfo definitivo de la reacción libertado­ra".51

Las evoluciones sociales requieren un período de madura­ción, no realizado todavía en la incipiente República: por ello, apesar del éxito de la campaña de 1813 que culminó con la aclama­ción de Bolívar como Libertador en Caracas, la Patria estaba apunto de perderse otra vez.

Batidos los patriotas en todos los frentes, abandonada la ca­pital, Caracas, Bolívar se ve precisado a abandonar de nuevo elpaís y en su Mensaje de Despedida de Carúpano, el 7 de septiem­bre de 1814, expresamente reconoce las causas de la pérdida,cuando dice: "El Ejército libertador exterminó las bandas enemi­gas, pero no ha podido ni debido exterminar unos pueblos por cu­ya dicha ha lidiado en centenares de combates. No es justo des­truir los hombres que no quieren ser libres, ni es libertad la quese goza bajo el imperio de las armas contra la opinión de seres fa­náticos cuya depravación de. espíritu les hace amar las cadenascomo los vínculos sociales ... Vuestros hermanos y no los españo­les han desgarrado vuestro seno, derramado vuestra sangre, in­cendiado vuestros hogares y os han condenado a la expatriación.Vuestros clamores deben dirigirse. contra esos ciegos esclavos quepretenden ligaros a las cadenas que ellos mismos arrastran ... Elestablecimiento de la libertad de un país de esclavos, es una obratan imposible de ejecutar súbitamente (y sin trastornos) que es­tá fuera del alcance de todo poder humano"."

4. El Congreso de Santo Tomás de Angostura: Constitución de15 de agosto de 1819

En febrero de 1816 convocó Simón Bolívar en los Cayos deSan Luis a los emigrados patriotas y a los extranjeros que lesacompañaban: con la ayuda del Presidente de Haití, AlejandroPetión; de un armador curazoleño, Luis Brión, y de un comercian­te de los Cayos, Roberto Sutherland, quienes suministran armas,barcos y dinero, se organiza una nueva empresa libertadora, cons-

51. Gil Fortoul, op, eit., l, 311. Como señala Laureano ValIenilIa Lanz,"José Tomás Rodríguez Boves no puede ser considerado corno espa­ñol, en el sentido con que ha querido presentársele. Si examinamoscon espírítu desprevenido la personalidad de aquel heroico soldado po­niéndolo en paralelo con los caudillos genuinamente nacionales, nopodemos considerarlo sino como un hijo legítimo del medio en que sehizo hombre y en cuyo seno debía actuar como el jefe lógico de unaenorme mayoría, que participaba hondamente de sus odios instinti­vos, de sus pasiones plebeyas, de sus móviles inconscientes, de su va­lor heroico. de su espíritu aventurero y de su legendaria facilidad".(Cesarismo Democrático, 2" edición. Caracas, 1929, pp. 117 y 122) .

52. Proclamas y Discursos, pp. 112-113.

NACIONALIDAD VENEZOLANA 23

tante de unos doscientos cincuenta hombres con siete goletas, delas cuales sólo dos podían considerarse unidades de combate.

En su proclama de 8 de mayo de 1816, desde el Cuartel Ge­neral de la Villa del Norte, Bolívar afirma: "Venezolanos, vues­tros hermanos y vuestros amigos extranjeros no vienen a con­quistaros: su designio es combatir por vuestra libertad, para po­neros en actitud de restaurar la República sobre los fundamen­tos más sólidos. El Congreso de Venezuela será nuevamente ins­talado donde y cuando sea vuestra voluntad ... , yo os autorizopara que nombréis vuestros diputados en Congreso, sin otra con­vocación que la presente".53

Las vicisitudes de la guerra envuelven el país en guerra lar­ga y cruenta: en particular, el año de 1818 fue aciago para lacausa de la Independencia.

Los trabajos y desgracias militares, sin embargo, no lleva­ron al olvido la promesa de Convocatoria del Congreso Nacionaly en primero de octubre de 1818, Bolívar propuso al Consejo deEstado: "Aunque el momento no ha llegado en que nuestra afligi­da Patria goce de la tranquilidad que se requiere para deliberarcon inteligencia y acierto, podemos, sin embargo, anticipar todoslos pasos que aceleren la marcha de la restauración de nuestrasinstituciones republicanas. Por ardua que parezca esta empresa,no deben detenernos los obstáculos: otros infinitamente mayoreshemos superado; y nada parece imposible para hombres que lohan sacrificado todo por conseguir la libertad"."

La situación política que vivía la República no era, en efecto,la más propicia a los designios del Libertador: en esa época apa­recía más aniquilada que nunca la causa republicana. Los realis­tas dominaban todo el Centro y el Occidente; en las ProvinciasOrientales, a la amenaza de los mismos se añadía la interminabledesavenencia entre Bermúdez, que ahora obedecía a Bolívar yMariño, que unas veces fingía someterse y las más campeaba porsu cuenta; en Margarita, Arismendi se consideraba señor feudalde la isla; finalmente en Apure apenas podía contarse con la su­bordinación de Páez. Pero el alma del Libertador se engrandecíaen la desgracia.

"Si tal era el estado en que se encontraba la República, ¡porqué -se pregunta José Gil Fortoul- planteó primero la cuestiónpolítica y convocó al Congreso antes de emprender la Campañade liberación de la Nueva Granada? Semejante proceder aparen­temente absurdo, fue sin embargo consecuencia lógica de una

53. Proclamas y Discursos, p. 146.54. Blanco y Azpúrua. Documentos para la Historia de la vida del Li­

bertador de Colombia, Perú y Bolivia. Tomo VI. Caracas, 1876. Do­cumento N·1.455, pp. 470-472.

24 GONZALO PARRA ARANGUREN

concepción premeditada. Bolívar veía alto y lejos. Desde que sesupo en el extranjero que Guayana y el Orinoco estaban en supoder, la causa de la Independencia recobró prestigio en los Es­tados Unidos e Inglaterra, únicos países de que podía esperar apo­yo material y moral. . . Era, pues, urgente convertir el Gobiernode hecho en un aparato siquiera de régimen constitucional, parademostrarle al extranjero que ya la naciente República no se apo­yaba solamente en el éxito de las armas"."

En 22 de octubre de 1818 el Libertador convoca de modosolemne al Congreso Nacional, y en 24 de los mismos mes y añofue dictado el Reglamento para la Segunda Convocatoria del Con­greso de Venezuela.

Evidentemente este Reglamento debió tomar especial consi­deración del estado de guerra que vivía la República. En su Intro­ducción se recuerda la promesa contenida en la Proclama de ma­yo de 1816, para añadir: "pero la situación de las cosas oponíaentonces obstáculos insuperables a la convocatoria". Y luego deuna reseña sumaria de los principales acontecimientos relativos ala vida del país, se establecieron las reglas para la elección de di­putados a la Legislatura Nacional.

Estas normas, es indudable, fueron fiel reflejo de la situa­ción social del país en medio de la lucha emancipadora y expli­can la extensión del derecho de sufragio, activo y pasivo, a deter­minados extranjeros especialmente vinculados con el núcleo queconstituyó posteriormente la base fundamental de la nacionali­dad venezolana.

En primer término, fue considerado requisito esencial paraelegir y ser elegido la cualidad de ciudadano de Venezuela (Arts.2 y 16), conjuntamente con otras condiciones acumulativas. Es­pecial interés representa, acorde con las necesidades sociales delpaís, la previsión del artículo quinto, el cual, en principio, excluyedel derecho de elegir a los extranjeros sin carta de naturaleza,aun cuando faculta a aquellos "que están alistados en las bande­ras de la República o hayan merecido de ella otro empleo o car­go público" .

De igual manera se permite la elección de los extranjeros queno tuvieren carta de naturaleza "siempre que hayan seguido cons­tantemente la causa de la República en cualquiera servicio acti­vo, y continuado desde el principio de cualquiera de las épocas desu gloriosa insurrección". (Art. 17).56

En esta oportunidad fueron reiteradas las ideas que habíaninspirado a los Padres de la Patria en sus actuaciones de 1810 y

66. Op. cit. 1. pp. 374-375.66. El mencionado Reglamento puede verse en Blanco y Azpúrua, Tomo

VI, documento N° 1.458, pp. 480-488.

NACIONALIDAD VENEZOLANA 25

1811 Y del mismo modo que aquéllos, se pretendió hablar porAmérica y para los americanos: "Muy estrecho círculo daríamosa nuestro patriotismo, a nuestras victorias y sacrificios, si éstoshubiesen de quedar reducidos a la libertad y felicidad de menosde un millón de almas ... Nuestros diputados, pues, aunque porel momento hayan de contraer sus funciones a los términos deVenezuela, formarán la dulce idea de que en el ejercicio de ellasvan a promover el bien estar de toda América insurrecta contrael poder arbitrario de la España. Se imaginarán también nom­brados por las demás secciones de nuestro hemisferio oprimido,y como tales reunidos en Congreso, jamás perderemos de vista elgrandioso cuadro de todas ellas; el conjunto de todas ellas; elconjunto de todos sus hijos y la gloria de haber cooperado efi­cazmente a la emancipación y libertad de todos ellos"."

Particular referencia merita la vinculación entre Nueva Gra­nada y Venezuela que culminaría, a instancias del Libertador, enla transitoria y efímera Gran Colombia: "Nueva Granada y Ve­nezuela estaban concertando el plan de una incorporación queformase de los dos Estados uno solo. Interrumpido el proyectopor la rabia y crueldad de nuestros enemigos, podrá continuardesde ahora, y quizá no tardará mucho en lograr su perfección.58

Efectuáronse las elecciones del modo imperfecto que permi­tían las circunstancias, y en muchas partes por el solo voto de losjefes militares; pues las únicas Provincias completamente liber­tadas eran Margarita y Guayana. En las demás los patriotas nocontaban sino con las poblaciones ocupadas por sus tropas.59

"Gran día, fausto y memorable -nos dice Baralt y Díaz­fue por cierto el 15 de febrero en que instalada la Asamblea, pusoBolívar en sus manos la autoridad suprema a que ella y la Repú­blica debía su existencia"." Su resultado fue la Constitución uni­taria de 15 de agosto de 1819, cuyos antecedentes se encuentranen el Manifiesto de Cartagena de Indias de 15 de diciembre de1812; en la Carta de Jamaica de 29 de agosto de 1815, y en elMensaje al Congreso Constituyente, de 15 de febrero de 1819.

Esta Carta Fundamental, como la Constitución de la Provin­cia de Barcelona de 12 de enero de 1812, no establece clara y de­terminadamente quiénes debían entenderse como nacionales y só-

57. Blanco y Azpúrua, VI, Documento N° 1..458, p. 484.58. Id. doc. N° 1.458, p. 484.59. Gil Fortoul, op. cit. I, 378.60. Op. cit. pp. 437-438. 1.

26 GONZALO PARRA ARANGUREN

lo regula de manera expresa la cualidad de ciudadano de Vene­zuela."

La sección Primera del Título Tercero, intitulada "De losciudadanos". hace una división entre ciudadanos activos (que go­zan del derecho de sufragio) y ciudadanos pasivos (que estandobajo la protección de la Ley no tienen parte en su formación y noejercen la soberanía nacional). El nacimiento en el territorio dela República ocupa el primer rango entre las condiciones exigidaspara gozar de la cualidad de ciudadano activo (art. 4Q

, ord. 1Q) .

Esa cualidad, por lo demás, derivaba de la presencia de otras cir­cunstancias, explicables por la situación bélica que vivía el paísy que hacía necesario extender el goce de, tales derechos a perso­nas nacidas en el extranjero, siempre que cumplieran las otrascondiciones estipuladas. Ninguna mención se hace de la naciona­lidad por filiación, pero se atribuye gran importancia al domicilioy a la residencia en el país, adminiculados a la adhesión a lasideas emancipadoras."

La Constitución promulgada en Santo Tomás de Angosturarepresenta sólo una etapa transitoria y sus proyecciones de futu­ro implicaban la estructuración de un Estado único con las Pro­vincias de la Nueva Granada. Por tanto, nada de extrañar tieneel contenido del artículo 15 del Título Undécimo, que dispone:''Verificada la unión que se espera de Venezuela y la Nueva Gra-

61. Según se dijo, la Constitución fue inspirada fundamentalmente en lasideas de Bolívar, a quien, sin embargo, no puede atribuírsele el desco­nocimiento de la diferencia entre los conceptos de "nacionalidad" y"ciudadanía". "Para esta última, -señala acertadamente L. HerreraMendoza- no basta la nacionalidad: se necesita también, la aptitudlegal o capacidad para ejercer el derecho de voto y ser elegido o nom,brado para el desempeño de funciones públicas. y en ciertos tiemposy determinados lugares, no ha sido impretermitible la condición denacional para el ejercicio de algunos derechos políticos; bastando, alefecto, un domicilio suficientemente caracterizado". ("¿Puede un ve­nezolano cambiar de nacionalidad?". p. 430. Trabajo publicado en fe­brero de 1945, incluido en "Estudios sobre Derecho Internacional Prí­vado y Temas Conexos". Caracas, 1961). En efecto, en su Proyecto deConstitución para Bolivia, presentado al Congreso respectivo en 1826,el Libertador reguló en el artículo 10 quiénes eran "bolivianos" y en el14 quiénes debían considerarse como "ciudadanos de Bolivia". Para elprimer carácter se atribuyó preponderancia al nacimiento en el te­rritorio (ord. 1·), aceptándose el ius sanguinis, en el ordinal 2·, en for­ma subsidiaria y con requisitos acumulativos (los hijos de padre o ma­dre boliviano nacidos fuera del territorio luego que manifiesten legaLmente su voluntad de domiciliarse en Bolivia). Dicho texto puede ver­se en: ''El Pensamiento Constitucional Hispanoamericano hasta 1830",Volumen 1, pp. 187-188. ToQmo 40 de las publicaciones con motivo delSesquicentenario de la Independencia. Caracas, 1961.

62. Esta necesidad de vinculación efectiva explica la pérdida de la ciuda­danía activa, a "todo el que se ausentare del territorio de la Repúbli;ca por cuatro años continuos, no siendo en comisión o servicio de ellao con licencia del Gobierno" (Art. 8, ord, 10 del mismo Título).

NACIONALIDAD VENEZOLANA 27

nada, conforme al voto y al interés de ambos pueblos, esta Consti­tución será de nuevo examinada y discutida en el Congreso Ge­neral que ha de formarse. Entre tanto, los ciudadanos de la NuevaGranada serán reputados ciudadanos de Venezuela por nacimien­to, y tendrán opción a todos los empleos, residiendo en su terri­torio".

Antes de disolverse, el Congreso dio satisfacción al perma­nente deseo de El Libertador y en 17 de diciembre de 1819 dictóuna Ley por medio de la cual se decretó la unión con la NuevaGranada (Art. 1), al propio tiempo que previó la reunión delCongreso General de Colombia para el 1Q de enero de 1821 en laVilla del Rosario de Cúcuta, cuya convocatoria sería efectuadapor el Presidente de la República con un año de anticipación(Art. 8).63

El año de 1820 presenta por primera vez la posibilidad deobtener la Independencia por medios pacíficos. En España, larevolución liberal obliga a Fernando VII a sustituir el sistemaabsolutista por el de la Constitución de 1812 y determina a susMinistros a expedir instrucciones a la América, en 11 de abril,para que arbitren los medios de lograr una reconciliación con losJefes Republicanos.

Consecuencia de tal cambio de actitud fueron las negociacio­nes comenzadas en 17 de junio de 1820 entre el Libertador Bolí­var y el Mariscal de Campo Pablo Morillo, designado General enJefe de la expedición de quince mil hombres enviada por Fernan­do VII en 1815 para pacificar las Colonias Americanas. Su resul­tado fue el Tratado que se llamó de armisticio firmado en 25 denoviembre de 1820 y la reunión de Bolívar y Morillo en "SantaAna", en 27 de los mismos mes y año, quienes "con mutuas de­mostraciones corteses, a la usanza de hidalgos, hicieron votos porla definitiva conclusión de la Paz".64

Los términos del Tratado reconocieron la existencia de unanacionalidad venezolana diferenciada de la española. En su Pre­ámbulo se lee: "Deseando los Gobiernos de España y de Colom­bia manifestar al mundo el horror con que ven la guerra de ex­terminio que ha desvastado hasta ahora estos territorios convir­tiéndolos en un teatro de sangre; y deseando aprovechar el pri­mer momento de calma que se presenta para regularizar la gué­rra que existe entre ambos Gobiernos, conforme a las Leyes delas naciones cultas, y a los principios más liberales y filantrópi­cos, han convenido .... "; y en el artículo Séptimo, se previno:"originándose esta guerra de la diferencia de opiniones: hallán­dose ligados con vínculos y relaciones muy estrechas los indívi-

63. El texto de la Ley puede verse en Baralt y Díaz, op, cit. I, pp, 478-481.64. Gil Fortoul, op. cit. r, p. 408.

28 GONZALO PARRA ARANGUREN

duos que han combatido encarnizadamente por las dos cau­sas ... " 65

Ya la evolución social estaba culminando, y el pueblo habíaempezado a entender y comprender la causa emancipadora. En elPreámbulo del Reglamento para la elección del Segundo Congresode Venezuela se dijo: "Ya seríamos independientes en toda la ex­tensión de la palabra, si todos los oprimidos combatiesen contrala opresión. Impotentes nuestros opresores para mantener por sísolos las cadenas coloniales, muy pronto hubieran sucumbido ba­jo el peso de su temeraria empresa, si entre los mismos hijos deColombia no hubiesen hallado la fuerza que les faltaba. A éstosdeben ellos la prolongación de sus ataques; el sistema de igno­rancia y preocupación sostenido por tres siglos con ideas falsasde religión y política son igualmente deudores de esta ventajaauxiliar"."

Sin embargo, se agrega: "Poco a poco sus ciegos partidarios,cediendo al grito de la razón, abandonan el campo infame de latiranía y vuelven al seno de la Patria empeñada en el combatede la libertad contra el Despotismo."

En efecto, constituye un hecho incontrovertible -señala elhistoriador Caracciolo Parra Pérez- que será hacia 1820, des­pués de nueve años de combate, cuando la masa del "pueblo", for-

65. Colección General de los Tratados Públicos celebrados por Colombiay Venezuela con varias Naciones de Europa y América. Caracas, 1840,pp. 7 Y 9.

66. La cuestión relativa a la cultura colonial ha sido una de las más discu­tidas por nuestros historiadores y sociólogos. "Unos, en efecto, afir­man que España no culturizó a las Indias, sea por propia incapacidad,sea porque actuó en ello en forma deliberada para mantener domi,nados a los hispanoamericanos por medio de la ignorancia y del atra­so: tales son los representantes de la llamada Leyenda Negra (FrayBartolomé de las Casas, Miguel José Sanz, Rafael María Baralt, JoséGil Fortoul, Gonzalo Picón Febres, Arístides Rojas, Angel Grisariti,etc.), Otros, en cambio, consideran que España dio de sí cuant-o te­nía; que su labor civilizadora en América no tuvo parangón con la querealizaron otras potencias colonialistas en la Epoca Moderna, como quea todas aventajó con largueza; que la Leyenda Negra no es sin-o unengendro sin ningún basamento histórico deliberadamente estructura­do para combatir por igual a España y a la Iglesia Católica: talesson los representantes de la llamada Leyenda Dorada (Caracciolo Pa­rra León, Caracciolo Parra-Pérez, Héctor García Chuecos, Mario Bri­ceño Iragorry, Tulio() Febres Cordero, Angel César Rivas, etc.). Porúltimo, un tercer grupo de historiadores, que lo son los representantesde la llamada Corriente Criticista, conceptúan que los abanderados deuna y otra Leyenda no pocas veces incurren en exageraciones, y que,dejándose llevar por prejuicios y apasionamientos, sea para condenar,sea para absolver a España, no presentan la historia cultural de la Co­lonia tal cual fue". (Julián Fuentes-Figueroa Rodríguez, "Historia deVenezuela". Caracas. 1960. Tomo I, pp. 435 Y ss. ) .

67. Blanco y Azpúrua, VI, doc. N" 1.458, p. 480.

NACIONALIDAD VENEZOLANA 29

mado por las clases bajas, empezó a seguir "las banderas de lapatria", abandonando las reales, que hasta aquél momento en granparte defendieran. "En general, la guerra había sido para dichasclases no tan sólo y exclusivamente, como se lo ha escrito, unaempresa sacrílega por cuanto iba contra el Rey y la religión, sinotambién el resultado del propósito formado por un puñado denobles y burgueses blancos para establecer su dominación tirá­nica sobre las demás castas. Porque, con toda certeza, éstas últi­mas se habían considerado hasta entonces como protegidas porlos funcionarios peninsulares, siempre en lucha abierta o solapa­da con los criollos altaneros y absorbentes"."

"Diez años de propaganda y combates -indica José Gil For­toul- habían ya transformado la opinión pública. En Venezuela,la casta de mestizos, que en las primeras épocas de la Revoluciónmostraba mayor simpatía por los realistas que por los republica­nos mostrábase ahora encariñada con la causa de la Independen­cia. Hasta los llaneros, que representaban la parte más inculta dela casta mestiza, empezaban a comprender y amaban ya a la pa­tria libre. Y hasta el uno que otro indio que llegó a figurar en laGuerra alza la bandera republícana't.v

5. La Constitución del 6 de octubre de 1821

Concluida exitosamente la Magna Campaña de los Andes, elLibertador Bolívar marchó desde Bogotá hacia Cúcuta con losrepresentantes que debían reunirse en Congreso en esta ciudad,pero no pudo lograr su instalación por falta de quorum reglamen­tario, y las necesidades de la guerra le impidieron continuar allíy le hicieron imperioso movilizarse para asumir de nuevo la direc­ción efectiva de las operaciones.

Los representantes, así reunidos, esperaban la llegada de losque faltaban para completar las dos terceras partes, cuando en13 de marzo murió el doctor Juan Germán Roscio, Vicepresiden­te de la República: esta nueva dificultad fue subsanada por cuan­to el Designado podía sustituirlo, y en efecto, el Secretario deHacienda, Brigadier Luis Eduardo Azuola tomó el reemplazo. Sinembargo, al mes completo, el 13 de abril, murió también AzuoIa."Esto aterró a los diputados. Aún no había número; pero aunquelo hubiera, no había quien instalara el Congreso, porque no ha­bía Poder Ejecutivo que presidiera. Con las dos muertes consecu­tivas se apoderó el miedo de muchos diputados; ya había quie­nes opinaran que la reunión del Congreso era imposible, y variospensaban retirarse a sus casas: otros proponían que se instalase

68. Estudio Preliminar, p. 34.69. Op, cit. 1, pp. 399-400.

30 GONZALO PARRA ARANGUREN

el Congreso por sí, sin intervención del Ejecutivo; otros aconse­jaban paciencia y espera, haciendo presente que si la reunión sedisolvía, no se efectuaría el Congreso y que la República quedaríasin constituirse".10

La dificultad fue subsanada mediante el nombramiento he­cho por el Libertador del General Antonio Nariño, como Vice­presidente de la República, quien, escapado de la Península, se di­rigió inmediatamente a Cúcuta para instalar el Congreso. Y final­mente en 6 de mayo de 1821, se efectuó la instalación solemne delCongreso Constituyente de Colombia en la villa del Rosario de,Cúcuta, con 57 Diputados de los 95, correspondientes a las dieci­nueve Provincias que pudieron practicar elecciones, en medio delregocijo de la población que se expresó en los tres días declara­dos de fiesta por el Cabildo de la ciudad.

Acto seguido la Asamblea se dedicó al estudio de la Constitu­ción y de las diversas Leyes sancionadas durante sus sesiones,concluidas el 14 de octubre de 1821. "Si la suerte de los Estadosdependiese sólo de la sabiduría de sus leyes, aquél Congreso ha­bría asegurado por años o siglos el porvenir de Colombia. Sin em­bargo, no hubo nunca obra legislativa menos adecuada a la con­dición social y política de los pueblos que con ella quedaron apa­rentemente unidos. Realización fortuita de un ideal grandioso deBolívar, Colombia no podía vivir sino al amparo del genio que lacreó ... "71

El Congreso constituyente de Colombia sancionó la Constitu­ción en 30 de agosto y en 6 de octubre de 1821 fue ordenada cum­plir por el Libertador, como Presidente de la República.

70. José Manuel Groot. Historia Eclesiástica y Civil de la Nueva Granada.Tomo III, p. 110 (Edición dispuesta por la Academia de la Historia deVenezuela. Caracas, 1941).

71. Gil Fortoul, op. cit. 1, p. 441. El propio Libertador, quien se encon­traba preparando la campaña a culminar en la Batalla de Carabobo,escribía desde San Carlos, en 13 de junio de 1821, al VicepresidenteFraneisco de Paula Santander: "Por aquí se sabe poco del Congreso yde Cúcuta... Esos señores piensan que la voluntad del pueblo es laopinión de ellos, sin saber que en Colombia el pueblo está en el ejér;cito porque realmente está y porque ha conquistado este pueblo demanos de los tiranos; porque además es el pueblo que quiere, el pue­blo que obra y el pueblo que puede: todo lo demás es gente que ve­geta, con más o menos malignidad o con más o menos patriotismo,pero todos sin ningún derecho a ser otra cosa que ciudadanos pasivos.. '.¿No le parece a Ud., mi querido Santander, que esos Legisladores, másignorantes que malos, y más presuntuosos que ambiciosos, nos van aoonducir a la anarquía, y después a la tiranía y siempre a la ruina?Yo lo creo así, y estoy cierto de ello. De suerte, que si no son los lla­neros los que completan nuestro exterminio, serán los suaves filósofosde la legitimada Colombia". (Cartas del Libertador", Caracas, 1929,Tomo II, pp. 354-355) .

NACIONALIDAD VENEZOLANA 31

Constituye la primera Carta Fundamental que establece cla­ramente los criterios atributivos de la nacionalidad, en la SecciónII del Título 1, intitulada "De los Colombianos". El artículo cuar­to dispuso: "Son colombianos: Primero: Todos los hombres libresnacidos en el territorio de Colombia y los hijos de éstos. Segundo:Los que estaban radicados en Colombia al tiempo de su transfor­mación política, con tal que permanezcan fieles a la Causa de laIndependencia. Tercero: Los no nacidos en Colombia que obten­gan carta de naturaleza","

La misma Constitución, por primera vez en nuestra historialegislativa, declaró cuál debía ser considerado como territorio deColombia, a saber, "el mismo que comprendían el Antiguo Virrei­nato de la' Nueva Granada y la Capitanía General de Venezuela".(Art. 6).73

"La fórmula del inciso primero, -nos dice el doctor LorenzoHerrera Mendoza-, inspirada en la Constitución española de1812, puede calificarse de magnífica, por su concisión y claridady por lo acertado del criterio admitido: el ius soli da la naciona­lidad, pura y simplemente, pero el ius sanguinis limita su alcan­ce a la primera generación; evitándose así la atribución de la na­cionalidad a individuos desvinculados, por nacimiento y educa­ción de la patria de sus ascendientes. Sin duda, es inadmisible laextensión de la nacionalidad hereditaria hasta una generación in-

72. Al referirse al ordinal 3·, nos dice Francisco Vetancourt Aristeguieta:"La redacción de esta última fracción del artículo pertinente, es pe­destre: indudablemente que sólo aquellos que no nacen en un país sonlos que pueden obtener carta de naturaleza. Esto es muy diferente ales formalidades que deben llenar los que han perdido la nacionalidadoriginaria, formalidades que son idénticas, en algunos países, a las quese someten a los extranjeros para adquirir naturalizaci6n". (Naciona,lidad, Naturalizaeión y Ciudadanía en Hispanoamérica, Caracas, 1957,pp, 347 Y 348) .Por lo demás la situación histórica que vivía el país explica el conte­nido del artículo 184: "Los no nacidos en Colombia que durante laguerra de la Independencia han hecho o hicieren una o más campañascon honor u otros servicios muy importantes en favor de la Repúbli­ca, quedan igualados con los naturales del país en su aptitud para ob­tener todos los demás empleos en que no se exija ser ciudadano deColombia por nacimiento, siempre que concurran en ellos las mismascualidades". La nacionalidad por nacimiento era exigida para desem,peñar los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República.(Arts. 106 y 109) .

73. El antiguo Virreinato de la Nueva Granada fue creado por Real Cédu­la de 27 de mayo de 1717; a la Capitanía General de Venezuela se re­fiere la Real Cédula de San Ildefonso de 1777, con las modificacionessufridas en 1786 y 1797.La Constitución de Angostura se había limitado a disponer que "loslímites y las determinaciones" de la República se fijarían por el Con­greso. (Tit. I1, Seco 1', Art. 2).

32 GONZALO PARRA ARANGUREN

determinada. Cuanto al inciso 29, parece inspirado en el criteriodominante en el acta de 5 de julio de 1811".74

En verdad, es evidente la intención del Legislador, de limi­tar la transmisión de la nacionalidad indefinida por el íus sanguí­nis y de considerar como colombianos por nacimiento sólo a loshijos nacidos en el extranjero de hombres libres que a su vez hu­bieren nacido en territorio colombiano. Y ello a pesar de los térmi­nos del ord. 39 del propio artículo cuarto que exigía carta de na­turaleza para que personas no nacidas en Colombia pudieran con­siderarse como nacionales. La interpretación lógica y concatena­da de ambas disposiciones implica exceptuar del ordinal tercero aquienes estuvieren comprendidos en las previsiones del ordinalprimero, es decir, los nacidos en el extranjero de padr~ que a suvez hubieren nacido en el territorio de Colombia."

La fórmula utilizada por el Constituyente elimina, por lo de­más, toda discusión acerca de si a los fines de la transmisión dela nacionalidad por filiación, los padres debían ser colombianospor nacimiento o por naturalización. Es evidente que sólo los co­lombianos por nacimiento habían sido contemplados por el Legis­lador, y los hijos de colombianos por naturalización nacidos en elextranjero no podían adquirir tal cualidad, por la circunstanciasencilla y clara de que sus padres no habían nacido en el terri­torio de Colombia. Tal cuestión adquirirá trascendencia en Cons­tituciones posteriores, en las cuales se hace referencia tan sólo alos hijos de padres venezolanos y deja, por tanto, abierta la in­terrogante, de si deben o no incluirse en esa categoría a los vene­zolanos por naturalización.

Nada dispuso la Constitución de 1821, en forma transitoria,sobre el procedimiento para obtener carta de naturaleza, comolo había hecho la de 1811. Sin embargo, en 3 de septiembre delmismo año fue dictada la primera Ley de naturalización, modifi­cada posteriormente, en 4 de julio de 1823: en ella se establecie­ron las condíciones a cumplirse por los nacidos fuera del territo­rio de Colombia para adquirir la nacionalidad por naturalización,fiel reflejo del deseo de controlar su vinculación efectiva con elpaís.

74. Op. cit. pp, 896-897.75. Disposiciones similares de la Constitución del Congreso Constituyente

de Colombia de 29 de abril de 1830, son interpretadas en este sentidopor Peter Moosmayer, Geltende Staatsangehdrfgkeitsgesetze, Kolum­bien, Ekuador und Venezuela, Frankfurt a M. 1960, p. 16. Por el con­trario, el doctor Francisco Vetancourt Aristeguieta, con referenciatambién a la Carta Fundamental de 1830, entiende que ambas disposi­ciones se contradicen y que, por tanto, el ordinal tercero sólo puedereferirse a los hijos de personas que no fueren hombres libres nacidosfuera del territorio de Colombia. Op, cít., p. 160. (Véase nota 95).

NACIONALIDAD VENEZOLANA 33

En esta materia, el amplio espíritu americano deja sentirde nuevo su influencia en la dispensa de las condiciones de domi­cilio o propiedad exigidas a los extranjeros en general, para "to­dos los nacidos en los pueblos de América que dependían de Es­paña en 1810 y que después no se han unido a otra Nación ex­tranjera". (Art. 8). Igualmente, y por vez primera, se declara­ron naturalizados en cabeza del marido, la mujer y los hijos me­nores de veintiún años, en un todo conforme con las ideas domi­nantes en la época sobre la necesidad de, una nacionalidad únicaen el seno de la familia. (Art.39 ) . 76

Desde el punto de vista histórico, los preceptos de la mencio­nada Constitución tuvieron relevancia en nuestras relaciones di­plomáticas debido a la controversia surgida en 1864 entre la Le­gación de Francia y la Cancillería venezolana, respecto de unapersona nacida en el Territorio de la República en el año de 1826,de padre francés, que pretendía hacer prevalecer la nacionali­dad francesa por filiación sobre la venezolana que le correspon­día por nacimiento en el territorio. En efecto, con fecha 23 de ju­nio de 1864, el señor G. Petit de Meurville, Encargado de Nego­cios de Francia, trasmitió y recomendó al Ministerio de Rela­ciones Exteriores las pretensiones que tenían contra la Repúbli­ca los señores P. Dupuy y Teodoro Mathieu17 pero en 30 de juniodel mismo año de 1864, el Secretario de Relaciones Exteriorescontestó que la reclamación del ciudadano Teodoro Mathieu "nopuede tomarla en consideración porque el señor Mathieu es ve­nezolano".18

El Encargado de Negocios de Francia, en 12 de julio de 1864,reiteró que el referido Teodoro Mathieu no había dejado de serjamás reconocido corno francés por la Legación, y entre otros ar­gumentos, fue alegado: "1 9 • El señor Teodoro Mathieu, nacidoen Caracas en 1826, es hijo de francés, porque su padre, oficialde la Marina Imperial, no perdió su cualidad de francés hasta1839. 29 Según el artículo 10 de nuestro Código Civil, todo hijonacido de un francés en país extranjero, es francés. 39 Los Re­presentantes de Francia en Venezuela han hecho prevalecer con­tinuamente este principio, que nunca perdieron de vista .... "19

76. El texto de estas leyes puede verse en: Cuerpo de Leyes de la Repúbli­ca de Colombia que comprende todas las leyes, Decretos y Resolucio­nes dictadas por sus Congresos desde el año de 1821 hasta el último de1827. Caracas, 1840. Tomo 111,pp. 45 y 145.

77. Memoria presentada por la Secretaría de Relaciones Exteriores al Con­greso Nacional en 1864, Documentos, p. 6.

78. Id. documentos, p. 7. Se acompañó nota de 17 de octubre de 1861, quehabía quedado sin respuesta, enviada por H. Nadal al señor de Zelt­ner, rechazando la nacionalidad francesa atribuida al ciudadano Teo­doro Mathieu.

79. Id. Documentos, pp, 7, 8 Y 9.

34 GONZALO PARRA ARANGUREN

De igual manera alegó que el propio Gobierno Venezola­no no había resuelto para esa época la cuestión acerca de cuáldebía ser la nacionalidad a reconocerse en los hijos de extranje­ros nacidos en el Territorio de la República; que el mencionadoMathieu había sido matriculado en los Registros de la Legación,en la época de su mayoría de edad, después de haber resididodiez años en Burdeos y que no había perdido nunca su naciona­lidad francesa, pues desde entonces sólo había servido a Franciaen calidad de Secretario de la Cancillería o Canciller sustituto.También señaló el hecho de no haber sido llamado nunca a pres­tar servicio militar en Venezuela y de haber sido liberado, en elaño de 1862, después de setenta y siete días de prisión, a instan­cias del Representante francés.

La Cancillería venezolana en su respuesta de 30 de septiem­bre de 1864 rebatió todas y cada una de las diversas razones plan­teadas por la Legación francesa:

"Conviniendo en que el señor Teodoro Mathieu nació depadre francés, -dice la contestación-, se observará que nise deduce de aquí que .10 sea necesariamente el hijo oriundo deotro suelo, ni que, aun siéndolo, estuviese imposibilitado paramudar de ciudadanía, ya en cabeza de su progenitor, ya por suspropios actos después de entrado en la mayor edad ... "

y de seguidas reitera uno de los argumentos esgrimidos conmayor frecuencia para hacer prevalecer la nacionalidad venezo­lana de los nacidos en el territorio de la República: "Como lasleyes de los Estados no tienen efectos extraterritoriales sino cuan­do por cortesía lo han permitido los países extranjeros en quese trata de aplicarlas, es claro que si la legislación de Venezue­la no ha hecho esta concesión ni expresa ni tácitamente, no pue­de invocarse para el caso presente el Código Francés. . .. Segúnel raciocinio de U. S., las Leyes de Francia se aplicarían en Ve­nezuela, y las leyes de Venezuela no tendrían fuerza en Ve­nezuela ... "80

Igualmente desvirtió la importancia atribuida por la Repre­sentación francesa al hecho de aparecer inscrito en el Registrorespectivo, pues por sí sola tal circunstancia nada valía si le fal­taban fundamentos en su apoyo. Por lo demás, el haber servido

80. Id. Documentos, pp, 9 a 13. La Cancillería, por lo demás, trató de de,limitar la cuestión controvertida al caso particular del señor Teodo­ro Mathieu, en quien militaban otras circunstancias en favor de la na­cionalidad venezolana, como la naturalización de su padre en 1837,siendo todavía menor de edad el reclamante; y rechazé igualmente elalegato de que la nacionalidad venezolana derivada de la aplicación re,troactiva de la Constitución de 1864, la cual en forma clara había re.suelto el punto controvertido, sino de los preceptos constitucionales vi­gentes para la época del nacimiento del interesado.

NACIONALIDAD VENEZOLANA 35

a Francia no constituía causa de adquisición de la nacíonalidadsegún el derecho francés, y el hecho de no haber sido llamado acumplir con la obligación de servicio militar en la República, eraexplicable por algún error de las autoridades locales que inter­vienen en los asuntos de milicia, respecto del carácter francésque le atribuyeran, o al menos por dudas acerca de su verdaderanacionalidad."

6. Fin de la Gran Colombia

La unión de Venezuela y la Nueva Granada lograda por laCarta Fundamental de 1821, fue simplemente un triunfo efíme­ro del Libertador: desde el momento mismo de jurarla y duran­te nueve años, los hombres más influyentes de Venezuela traba­jaron sin descanso en disolver la Gran República.

En efecto, en 29 de diciembre. de 1821 se reunió la Munici­palidad de Caracas en Cabildo Extraordinario, para considerar eljuramento que debía prestarse el tres de enero. En sus delibe­raciones se manifestó el convencimiento de que algunos artículos"deben sujetarse a nuevo examen y sufrir alguna alteración oreforma en los términos que crean más convenientes a los pue­blos de la República"; acuerdan, sin embargo, prestar el jura­mento legal para no dar "idea de división entre los pueblos quese habían unido por unanimidad de sentimientos, intereses y re­cíprocos afectos". Fue entendido que dicho juramento no seríaóbice para que los Representantes de la Provincia de Caracas,en el próximo Congreso, pudieran "promover cuantas reformasy alteraciones crean conducentes a la prosperidad de la Repúbli­ca, libertad y seguridad de sus ciudadanos" al propio tiempo querever y discutir la Constitución, la cual -continúa el acta levan­tada al efecto- "no puede considerarse sancionada por los mis­mos representantes que la formaron, ni imponer a los pueblosde esta Provincia, y del Departamento de Quito, el deber de suestrecha e inalterable observancia, cuando no han tenido parteen su formación ni creen adaptables a este territorio algunas dis­posiciones de aquel código y de las leyes que emanan de él".82

La reforma de la Constitución no va a lograrse sino en 1830,muy tarde ya para mantener la unidad de la Gran República

81. Id. Documentos, pp 9 a 13.82. Gil Fortoul, op, cit. I, pp. 441-442. Se dispuso la publicación del acta

en la Gaceta del Gobierno, lo cual no ocurrió por haberse negado a in­sertarla su Director, quien era Secretario del Gobierno local. La CorteSuperior de Justicia y el Consulado de Comercio, existente para la fe.cha, expidieron acuerdos similares. Por lo demás, los Municipales, alprestar el juramento, en 3 de enero de 1822, manifestaron hacerlo sinperjuicio de la declaratoria contenida en el acta de 29 de diciembre.

36 GONZALO PARRA ARANGUREN

creada por el genio de Bolívar. Sin embargo, el deseo de adaptarlas normas vigentes a la realidad social del país se expresa enproyectos elaborados en los años de 1826 y 1828.

El Proyecto de Cartagena, de 20 de noviembre de 1826, mo­difica las directrices fundamentales en materia de la nacionali­dad adoptadas en Cúcuta, y solamente consagra el ius solí con va­lor absoluto e ilimitado (Art. 3, Ord. 19) ; la filiación por sí solano basta para atribuir la nacionalidad y es necesario, en formacomplementaria, el domicilio en el territorio (Art. 3, Ord. 29 ) .

De esta manera se perfila el sistema imperante en nuestropaís durante todo el siglo XIX, modificado tan sólo, a comienzosdel presente, por las circunstancias especiales vividas por la Pa­tria.

En el Proyecto de Cartagena, se declararon también comocolombianos a quienes se encontraban radicados en el país altiempo de su transformación política y hubieren permanecido fie­les a la causa de la Independencia (Art. 39 , ord. 39 ) ya todos losnacidos en Colombia que obtuvieran Carta de Naturaleza (ord.49 ) . Indudablemente el análisis concatenado de este ordi­nal y el referente a atribución de nacionalidad iure sanguinis im­plica no ser necesario, en este último caso, cumplir las formalida­des generales para los extranjeros y bastar el simple domicilioen el territorio, por tratarse de una naturalización en beneficiode la ley.s8

En la Convención de, Ocaña de 1828 surgen graves discre­pancias entre los Representantes y así se explican los dos Pro­yectos de reforma Constitucional, ninguno de ellos sancionadopor el Congreso: Sin embargo, su estudio, lo mismo que el Proyec­to de Cartagena, presenta gran interés teórico por resaltar laevolución de las ideas en esta materia.

El Primer Proyecto fue presentado en 19 de mayo de 1828por los Diputados antibolivarianos asistentes a la Convención ysigue, en líneas generales, los criterios consagradas por la CartaFundamental de Cúcuta para la atribución de la nacionalidad. Enefecto, en el articulo 49 son declarados colombianos tanto loshombres libres nacidos en el territorio de Colombia y los hijos deéstos (ordinal 19 ) como los no nacidos en Colombia que adquiríe­ran Carta de Naturaleza (ordinal 39 ) . La interpretación de esteúltimo ordinal, en forma idéntica a la de normas similares de la

83. El texto completo del Proyecto, puede verse en El Pensamiento Cons­titucional Hispanoamericano hasta 1830. Tomo 41 de las publicacionescon motivo del Sesquicentenario de la Independencia. Caracas, 1961.Volumen 1, pp. 382 Y ss ,

NACIONALIDAD VENEZOLANA 37

Constitución de Cúcuta, debía ser en el sentido de no exigir laobtención de Carta de Naturaleza para los nacidos en el extran­jero de padres que a su vez hubieran nacido en el territorio deColombia, por estar incluida esta categoría de personas en lasprevisiones del ordinal primero.

El Proyecto de los Representantes antibolivarianos tomatambién en cuenta las circunstancias especiales del país con mo­tivo de la Independencia, y declara igualmente colombianos: losque estaban radicados en Colombia al tiempo de su transforma­ción política y que estén domiciliados en ella (ordinal 2Q

) ; Y losno nacidos en Colombia que durante la guerra de la Independen­cia hubieran hecho una o más campañas con honor, u otros servi­cios importantes en favor de la República, precediendo la corres­pondiente declaratoria. (Ordinal 3Q

) •

Modificación radical en materia de nacionalidad, por el con­trario, fue pretendida por los Representantes partidarios de Bo­lívar, en el proyecto presentado a la misma Convención de Oca­ña en 28 de mayo de, 1828. Distingue en primer término, entrecolombianos por nacimiento y por naturalización (artículo 7Q

) ,

diferencia que impone la necesidad de establecer criterios espe­ciales para cada una de las nuevas categorías.

Según el artículo octavo, serían colombianos por nacimiento:"1Q Todos los hombres libres, nacidos antes del 19 de abril de1810 en el territorio que hoy comprende la República de Colom­bia. 2Q Todos los hijos de colombianos, nacidos en el territorio deColombia o fuera de él, estando sus padres ausentes en servicioo por causa de la República, o con expresa licencia del Gobier­no. 3Q Los hijos de colombiana, nacidos en el territorio de Co­lombia, aunque su padre sea extraniero".«

Como vemos, el Proyecto pretende la coincidencia de la na­cionalidad efectivamente practicada por el interesado con las ca­tegorías jurídicas previstas por el Legislador, y en este sentidoestablece, en primer término, el núcleo primigenio de nacionalesoriginarios, al declarar como tales a todos los hombres libres na­cidos en el Territorio de Colombia antes de 1810: con ellos que­daría constituida, en proyecciones de pasado, la esencia de la na­cionalidad colombiana.

Sobre esta base y en su deseo de hacer coincidir las normasjurídicas con la realidad vital, los proyectistas no aceptan incon­dicional y absolutamente ni el ius solí ni el ius sanguinis comocriterios atributivos de la nacionalidad colombiana.

84. El Pensamiento Constitucional Hispanoamericano hasta 1830, Volu­men JI, pp, 74-75.

38 GONZALO PARRA ARANGUREN

En efecto, el nacimiento en el territorio, por sí sólo, no bas­ta para imponerla y es preciso su concurrencia con la nacionali­dad colombiana de uno de los padres: particular interés presen­ta el ordinal tercero, que permite a la madre trasmitir por sí solala nacionalidad colombiana, caso de nacimiento en el territorio yaun cuando el padre sea extranjero, según lo preconizan doctri­nas actualmente aceptadas, descartando los criterios imperan­tes en la época tendientes a actualizar la unidad de nacionalidaden el seno de la familia.

Por el contrario, y en forma verdaderamente sorprendente,se observa la primacía otorgada a la filiación para atribuir la na­cionalidad colombiana por nacimiento: los hijos de padre o madrecolombianos nacidos en el territorio de la República adquieren lanacionalidad por nacimiento, lo mismo que los nacidos en el ex­tranjero de padres colombianos, cuando éstos se encontraren fue­ra del territorio en servicio, por causa de la República o con ex­presa licencia del Gobierno. Sin embargo, la filiación por sí solatampoco era suficiente para atribuir la nacionalidad y si el naci­miento de padres colombianos había ocurrido en el extranjero,sin que existieran las excepciones previstas, el hijo no adquiríaautomáticamente la nacionalidad colombiana por nacimiento.

El Proyecto debió igualmente contemplar los arquetipos decolombianos por naturalización, y en tal sentido atribuyó rele­vancia, en el artículo 9Q

, a las hipótesis de íus soli e ius sanguinisno contempladas al regular la nacionalidad por nacimiento. Loshijos de extranjeros nacidos en el territorio deben manifestar suvoluntad (ordinal 3Q

) y los nacidos en el extranjero de padres co­lombianos no comprendidos en los casos de excepción previstospor el ordinal segundo del artículo octavo, además de la declarato­ria de voluntad, debían venir a Colombia. Cumplidas tales condi­ciones adquirían la nacionalidad colombiana por naturalización.

Contempla el mismo artículo casos específicos, derivados dela transformación política del país: fueron declarados colombia­nos por naturalización todos los hombres libres no nacidos en elterritorio de Colombia, que el 19 de abril de 1810 se hallabandomiciliados y habían permanecido en él, o que habiéndose au­sentado, volvieron a domiciliarse antes del 1Q de enero de 1822.

Especial mención requiere el ordinal 4Q del artículo noveno,que atribuye automáticamente la nacionalidad a la extranjeracasada con colombiano. Este punto va a quedar olvidado en las re­gulaciones posteriores y sólo vendrá a adquirir fórmula legisla­tiva en nuestro país con las normas del Código Civil de 1873. Nin­guna regulación expresa hay respecto de la influencia del matri­monio con extranjero sobre la nacionalidad de la mujer colom­biana; sin embargo, podría deducirse del artículo octavo del Pro-

NACIONAliDAD VENEZOLANA 39

yecto, ordinal tercero, que el matrimonio ninguna consecuenciaproduciría, por cuanto la mujer colombiana, casada con extran­jero, trasmite su nacionalidad al hijo nacido en Colombia, yen talvirtud, si se habla de madre colombiana casada con extranjero,parece lógico entender que su condición no sufre cambio por elhecho del matrimonio.

Finalmente se establece la categoría general de los extran­jeros que hubieren obtenido u obtengan carta de naturaleza con­forme a la ley (ordinal 49 ) ; y se incluye una norma particularmotivada por la existencia de la esclavitud en el sentido de dis­poner, en el ordinal 69, que serían colombianos por naturalización:"los esclavos, desde que obtengan su libertad"."

Los proyectos referidos resaltan la inconformidad existentecon las normas constitucionales en vigencia. Si a tal situación seagregan las rivalidades políticas que carcomían la naciente Re­pública, y el germen separatista siempre latente en las Provinciasde Venezuela, fácilmente se comprende el carácter efímero de laintervención personal del Libertador para dominar la insurrec­ción conocida bajo el nombre de "La Cosiata", En efecto, el mo­vimiento antibolivariano había continuado impertérrito su labore intensificado sus esfuerzos, a cristalizar de manera definitivaen 1829.

En 31 de agosto de este año, Bolívar expidió una circular,confirmada en 16 de octubre por otra del Ministerio del Interior,en la cual excitaba a los pueblos a manifestar francamente susopiniones sobre la forma de Gobierno, sobre la Constitución quedebiera adoptar el Congreso y sobre la elección del Jefe del Es­tado.86

Con tal motivo revivió la vieja controversia entre Centra­listas y Federales, cuyos resabios se prolongarán en el tiempo, yel análisis teórico de estos sistemas de Gobierno conduce a la re­petición de los acontecimientos de 1826, expresados sucesivamen­te en votos contradictorios: en 3 de julio de 1829, el Colegio Elec­toral reunido en Caracas aprueba por unanimidad un proyectode instrucciones para los diputados al Congreso Constituyente enun todo conforme con los ideales bolivarianos.

Sin embargo, la ciudad de Valencia, que había encabezadola rebelión de 1826, inició también en 1829 la separación defini­tiva de Venezuela: por invitación del Gobernador de la Provin­cia de Carabobo se reúnen en Asamblea popular los "vecinos, pa­dres de familia, comerciantes y agricultores del cantón de Va-

85. El texto puede verse en El Pensamiento Constitucional Hispanoame­ricano hasta 1830, Volumen n, pp, 74-75.

86. Gil Fortoul, J, p. 650.

40 GONZALO PARRA ARANGUREN

lencia", y SU resultado fue la solicitud que debía formularse alCongreso Constituyente a reunirse en Bogotá, para que proveapor "los medios más justos, equitativos y pacíficos, a fin de con­seguir la separación sin necesidad de ocurrir a vías de hecho,antes bien proporcionando a este país una reunión en que sus ha­bitantes, congregados legítimamente, expresen su voluntad; yque en todo caso, ella sea definitiva, sin que los Estados tenganderecho de intervención en sus resoluciones"."

Los sucesos de Valencia dejaron sentir su influencia en Ca­racas y el 26 de noviembre de 1829 fue firmada un acta, en abier- .ta oposición a Bolívar, contentiva de la Resolución de separarsedel Gobierno de Bogotá y la solicitud al "Excmo. Sr. General Je­fe Superior, pidiéndole que consulte la voluntad de los departa­mentos que forman la antigua Venezuela"."

Nuevamente se reúnen los vecinos de Valencia en 28 de di­ciembre: resuelven la separación de hecho de Venezuela, y "quese encargue del mando S. E. Jefe Superior Benemérito GeneralJosé Antonio Páez, con todas las facultades necesarias para lle­var a cabo nuestra empresa, convocando igualmente el Congresode Venezuela, que debe darnos una Constitución bajo el sistemapopular, representativo, electivo, alternativo y responsable".89

Sin embargo, no era unánime en Venezuela el pensamientode una separación absoluta; como señala el doctor José Gil For­toul, "no porque hubiese ahora defensores de la Constitución deCúcuta, sino porque los más fieles bolivarianos esperaban aúnparalizar el movimiento anárquico". Los vecinos de Maracaibo sepronuncian en 19 y 27 de noviembre por la integridad de Colom­bia; en las Provincias Orientales predomina la tendencia a unaConfederación de Venezuela, Nueva Granada y Ecuador; lo mis­mo ocurre en muchas ciudades de Occidente.. Por el contrario, laspoblaciones vecinas de Caracas y Valencia adhieren en seguidaal movimiento separatista, y Puerto Cabello llegó a pedir, en 15de diciembre, que el nombre de Bolívar "se condene al olvido".'?

Al mismo tiempo que sucedían los anteriores acontecimien­tos, había continuado el proceso para la reunión del CongresoConstituyente de la República de Colombia, nominalmente inte­grada por los Departamentos de Venezuela, Nueva Granada y el

87. Gil Fortoul, op, cit. 1, pp. 653-654. Fue argüido que "las leyes que con­vienen a aquellos territorios (Nueva Granada y Quito), no son a pro­pósito para éste, enteramente distinto por costumbres, clima y pro,ducciones" .

88. Gil Fortoul, op, cit. 1, 654-655.89. Gil Fortoul, op. cit. 1, pp. 656-657.90. Op. cit. 1, pp. 657-658.

NACIONALIDAD VENEZOLANA 41

Ecuador. En dos de enero de 1830, inician sesiones preparatoriasen Bogotá, y en 20 de enero se efectúa su instalación, habiendoresultado electo como Presidente el Mariscal Antonio José Sucrey como Vicepresidente el Obispo de Santa Marta, José María Es­teves. Sin embargo, de manera simultánea, en 13 del propio mesde enero de 1830, el General José Antonio Páez había publicadoun decreto en Caracas ordenando se efectuasen elecciones paraun Congreso exclusivamente venezolano a instalarse en Valenciaen 30 de abril:

La separación era inminente.

Bolívar propuso al Congreso Constituyente reunido en Bo­gotá acercarse a su Patria para tratar un acuerdo pacífico conel General Páez; este Cuerpo acordó, sin embargo, invitar al Go.:.bierno Provisional de Venezuela a fin de nombrar Representan­tes y entablar conversaciones conciliatorias. Ningún resultado po­sitivo lograron las negociaciones, celebradas en la villa fronteriza.del Rosario de Cúcuta, por haber impedido Páez su entrada a te­rritorio venezolano".91

Entretanto, Bolívar había encargado de la Presidencia de laRepública, en 19 de marzo de 1830, al Presidente interino del Con­sejo de Estado, General Domingo Caicedo, quien, al ver cómo seretrasaba el Congreso en formular una Constitución, que de to­dos modos iba a ser letra muerta, le dirigió un mensaje, con fe­cha 15 de abril, en el cual se lee: "Días ha que el Gobierno es deconcepto que los trabajos que ocupan al Congreso sancionando unaConstitución, serían infructuosos, supuesto que Venezuela estédispuesta a resistirla con la fuerza, y que acordada para la Re­pública no sería aceptada en todos los Departamentos. ¿Y de quéutilidad podría ser una Constitución que no había de regir un só­lo día? .. Se hace un grave mal a los pueblos habituándolos amirar las Constituciones acordadas por la Representación nacio­nal, como unos cuadernos que nada significan... "92

El Congreso de Bogotá, sin embargo, continuó en sus tra­bajos y en 29 de abril fue firmada la Constitución. Aun cuandonunca llegó a tener vigencia en nuestro país, su análisis presentainterés histórico por haber intervenido representantes de Vene-

91. Las conversaciones fueron iniciadas en 18 de abril de 1830. Compo,nían la comisión colombiana el Mariscal Sucre, el Obispo Esteves y elLicenciado Francisco Aranda; la venezolana estaba integrada por elgeneral Santiago Mariño, el doctor Ignacio Fernández Peña y Mar­tín Tovar. (Gil Fortoul, op. cit. I, pp. 658-659).

92. Tal era en realidad -señala Gil Fortoul- la opinión pública, lo mis­mo en Venezuela que en Nueva Granada. Allá, la separación estabaconsumada: acá, la mayoría protestaba enérgicamente contra la even,tualidad de un conflicto armado (op. cit. I, pp. 664-665).

42 GONZALO PARRA ARANGUREN

zuela en el Congreso que la aprobó y constituir un índice en laevolución de las ideas directrices sobre nacionalidad.os

La nacionalidad fue regulada en el Título Hl del Libro Pri­mero, intitulada "De los Colombianos" y el primero de sus pre­ceptos (artículo 89) trae una distinción entre colombianos pornacimiento y por naturalización, incluida en el Proyecto de losBolivarianos en Ocaña, no hecha por la Carta Fundamental de1821.

Son colombianos por nacimiento: "19 Todos los hombres li­bres nacidos en el territorio de Colombia y los hijos de éstos auncuando hayan nacido fuera de él. 29 Los libertos nacidos en elterritorio de Colombia" (artículo 99 ) . Por el contrario, se consi­deran colombianos por naturalización, según el artículo 10: "19

Los no nacidos en el territorio de Colombia que el día en que sehizo la transformación política de cada pueblo de la República,en que estaban domiciliados, se hallaban en él, y se sometierona la Constitución del año 119 , 29 Los hijos de padre o madre co­lombianos, nacidos fuera del territorio de Colombia, luego quevengan a la República, y declaren, ante la autoridad que quierenser colombianos. 39 Los extranjeros que obtengan carta de natu­raleza. 49 Los extranjeros que hayan hecho o hicieren una o máscampañas con honor, u otros servicios importantes a la Repúblicaen favor de la independencia, procediendo la correspondiente de­claratoria que hará el Poder Ejecutivo.v-

Como vemos, existe una contradicción aparente entre el or­dinal primero del artículo noveno y el artículo décimo, ordinalsegundo, similar en un todo planteada en la Constitución de CÚ­cuta. De la misma manera que respecto de ésta, la interpretaciónlógica y concatenada de ambos preceptos implica exceptuar de lacategoría "hijos de padre o madre colombianos, nacidos fuera delterritorio de Colombia", referida en el ordinal segundo del artículodécimo, aquellas personas nacidas en el extranjero de padres quea su vez hubieren nacido en el territorio de la República, y quie-

93. Fue suscrita por seis diputados de Venezuela: Pedro Briceño Méndez,por Apure; Juan Gual, por Barcelona; José Miguel de Unda, por Ba­rinas; José Laurencio Silva, por Caracas; Rafael Hermoso, por Coro;y José Maria Carreño, por Maracaibo. Sucre y Aranda, que eran tam­bién diputados por Venezuela, se habían separado para asistir a lasconferencias de Cúcuta. (Gil Fortoul, op. cit. 1, p. 666).

94. El texto puede verse en El Pensamiento Constitucional Hispanoame­ricano hasta 1830. Tomo 41 de las publicaciones con motivo del Ses­quicentenario de-la Independencia. Caracas, 1961. Volumen n, pp. 138­139.

NACIONALIDAD VENEZOLANA 43

nes debían ser considerados como colombianos por nacimiento, atenor del artículo noveno, ordinal primero."

Las normas constitucionales en materia de nacionalidad, enlíneas generales, siguen la pauta trazada por la Carta Fundamen­tal de 1821, y consagran en primer término el ius soli de maneraabsoluta. Conjuntamente se da cabida al ius sanguinis, pero enforma de limitar la transmisión indefinida de la nacionalidad co­lombiana en el extranjero: sólo la adquirirán por nacimientoaquellas personas nacidas en el extranjero de padres que a su vezhubieren nacido en el territorio colombiano. Al propio tiempo es­tablece una situación especial para los hijos de padre o madre co­lombianos nacidos fuera del territorio de Colombia, al exigírselessólo el cumplimiento de dos condiciones complementarias: veniral territorio de la República y manifestar su voluntad de quererser colombianos.

De igual manera que en la Constitución de Cúcuta, la CartaFundamental en estudio elimina toda controversia acerca de si,a los fines de transmitir la nacionalidad por filiación, los padresdebían ser colombianos por nacimiento o por naturalización. Esevidente que tan sólo habían sido contemplados por el Legisladorlos colombianos por nacimiento: los hijos nacidos en el extranje­ro de padre o madre colombianos por naturalización no adquiríantal cualidad en forma automática, por la circunstancia de que suspadres no habían nacido en el territorio de Colombia.

Por decreto de cinco de mayo de 1830 el Congreso resolvióofrecer la nueva Carta Fundamental a las Provincias venezola­nas, como un vínculo de unión y concordia, con la advertencia deque si la aceptaban con modificaciones, se convocaría inmediata­mente una Convención colombiana para tomarlas en considera­ción; y que, si, por el contrario, no era admitida, el Gobierno deBogotá no les haría la guerra y se convocaría otra Convención delresto de Colombia para establecer un nuevo pacto.

Fácilmente se comprende cómo se redujo a una simple de­mostración de cortesía el encargo conferido al granadino Juan deDios Aranzazu cerca del Congreso de Valencia, donde todas sus

95. El doctor Francisco Vetancourt Aristeguieta sostiene una interpreta­ción contraria: "Uno y otro artículo se contradicen: por el artículo 9·no se exigía a los hijos de colombianos nacidos en el extranjero de,claracíón alguna para ser tenidos como naci-onales. Y no creemos ra­zonable la resolución del artículo 10 al considerar como naturalizados aindividuos a quienes correspondía la nacionalidad iure sanguinis y nola naturalización. La excepción, podríase referir a los hijos de los queno fueren hombres libres. Solución que juzgamos forzada". (Op. cit. p.160). En el sentido del texto: Moosmayer, op. cit. p. 16. (Véase nota75, supra).

44 GONZALO PARRA ARANGUREN

gestiones necesariamente habían de ser estériles: por decreto de16 de agosto fue acordado no admitir la Constitución de Bogotá,ocupada como estaba Venezuela en la redacción de su propia Car­ta Fundamental, conforme a la voluntad de los pueblos, aún cuan­do se reconoció "estaba dispuesta a entrar en pactos recíprocos defederación, que uniesen, arreglasen y representasen las altas re­laciones nacionales de Colombia, luego que ambos Estados estu­viesen perfectamente constituidos, y que el general Bolívar hu­biese evacuado el territorio de Colombia".96

La Separación se había consumado.

96. Gil Fortoul, Historia, 1, p. 666. Por lo que respecta al Departamentodel Ecuador, el movimiento separatista fue igualmente rápido, perocon manifestaciones de respeto y gratitud a Bolívar. Casi a un mismotiempo se pronunciaron por la separación las capitales de Quito, Gua­yaquil y Asuay; y en 31 de mayo, el general venezolano Juan JoséFlores convocó un Congreso Constituyente, para que se instalase enRiobamba ellO de agosto.