orígenes de las aduanas en la república dominicana
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7/23/2019 Orgenes de Las Aduanas en La Repblica Dominicana
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ORGENES DE LAS ADUANAS EN LA REPBLICA DOMINICANA.
En el ao 1845 el rgimen independentista, ante la necesidad de aumentar sus
ingresos y regularizar las Aduanas, dicta la Ley Nm.4, del !" de mayo, so#re
el $gimen de Aduanas, con medidas signi%icati&as como %ueron la
naturalizaci'n de los #u(ues y la e)pedici'n de *as patentes de na&egaci'n.
+in em#argo, la citada Ley Nm.4 no llena#a los re(uerimientos de la poca,
por lo (ue %ue sustituida por otra ms amplia, la Ley Nm. !5"5 del 14 de
octu#re de 188-, so#re el $gimen de Aduanas y uertos, la cual comprend/a
!!0 art/culos. Esta Ley so#re Aduanas %ue sustituida en los aos 188", 18"! y
18"0 por otras con te)tos similares. Es interesante sealar (ue la Ley Nm.
-4!, promulgada en el ao 18"-, introduce en su te)to los sealamientos de
la primera Ley de Aduanas, la Nm. 4, &ol&iendo de nue&o al rgimen ya
citado.
osteriormente, la Ley de Aduanas %ue sustituida por la Nm. 4-01, del ao
1"-, &arias &eces modi%icada, y por ltimo derogada y sustituida por la Ley
Nm. 4"15, del ao 1"".
A consecuencia de los grandes emprstitos (ue 2a#/a o#tenido el go#ierno enel ao 1"10, las Aduanas pasaron a ser administradas por el go#ierno de
ocupaci'n militar norteamericano, de acuerdo con la con&enci'n suscrita al
e%ecto para el co#ro de la deuda e)terna en %ec2a 8 de %e#rero de 1"-. El
3o#ierno ilitar, en eercicio de sus %unciones, dict' &arias 6rdenes Eecuti&as
destacndose la Nm. 58" del 1 de diciem#re de 1"!, denominada Ley
so#re Aduanas y uertos, (ue da#a al 6%icial Encargado del +er&icio de
Aduanas la potestad de reglamentaci'n para la administraci'n de la misma,
$eglamentaci'n (ue ten/a %uerza y e%ecto de Ley.
La direcci'n y super&igilancia del +er&icio Aduanero %ue reintegrado al
3o#ierno 7ominicano mediante Ley Nm. 4!" del ! de marzo de 1"41,
momento en (ue se termin' de pagar la deuda e)terna de la Naci'n,
ponindose el ser&icio de arrimo y maneo de carga en los puertos #ao la
7irecci'n 3eneral de Aduanas, mediante la Ley Nm. 5"5 del 1 de octu#re de
1"41.
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La 6rden Eecuti&a ya sealada, Nm. 58" del ao 1"!, estu&o &igente por
ms de aos, 2asta (ue %ue sustituida por la Ley so#re el $gimen de
Aduanas, la Nm. 48" de %ec2a 14 de %e#rero de 1"5, la cual, aun(ue sigue
el mismo %ormato (ue las anteriores, es muc2o ms amplia.
Esta Ley su%ri' algunas modi%icaciones en lo (ue respecta al $gimen
Arancelario y a la denominaci'n del organismo encargado de su administraci'n
y %unciones por medio de la Ley Nm.4-5 del 1"5-.
ediante la Ley Nm. - del 1- de diciem#re de 1"-, las %unciones de arrimo
%ueron separadas de las %unciones de aduanas, al crearse la Autoridad
ortuaria 7ominicana.
asta 2ace poco, la 7irecci'n 3eneral de Aduanas %unciona#a como una
dependencia de la +ecretar/a de Estado de 9inanzas, pero con la promulgaci'n
de la Ley !!0 del !0, Aduanas ad(uiri' autonom/a %uncional, presupuestaria,
administrati&a, tcnica y patrimonio propio.