origen y evolucion de la profesion del abogado

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ORIGEN Y EVOLUCION DE LA PROFESION DEL ABOGADO 1. Historia de la abogacía Para abordar este tema, es importante distinguir entre el hecho de abogar y la profesión de abogar. El hecho de abogar consiste en defender a los demás por honor y gratitud; jamás se buscó no se busca retribución económica alguna. El hecho de abogar lo se encontramos en las legislaciones antiguas como: Babilonia, Israel, Grecia y otras. La profesión de abogar aparece cuando las personas con conocimientos en derecho buscan una retribución económica. En las legislaciones de Oriente e Israel, no encontramos todavía al abogado propiamente dicho, sino tan sólo encontramos a defensores caritativos encargados de ayudar a los demás. Ya en Roma en donde el Derecho adquiere autonomía y el ejercicio de la profesión se va institucionalizando. En los primeros tiempos, los abogados debían ser buenos oradores y eran elegidos por el pretor del pueblo, quien escogía a quienes debían actuar como defensores en el proceso que se desarrollaba en el fórum. De allí nace la palabra: ad- vocatus: el llamado a defender a otro. Al intensificarse la vida jurídica se comenzó a exigir estudios específicos para ser abogado, surgiendo las denominaciones de advocati, patroni o causiadici. Existían ya en esa época los defensores de oficio; y los abogados debían inscribirse en el Collegium Togatorum, (uso de la toga blanca), siendo su número reducido e inamovible. En esta legislación encontramos importantes normas deontológicas, como: no ultrajar a la contra parte, no alargar el pleito innecesariamente, no hacer pacto cuota de litis, etc., normas que hasta hoy día las debemos tomar en cuenta para el ejercicio de la profesión.

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ORIGEN Y EVOLUCION DE LA PROFESION DEL ABOGADO

1.Historia de la abogacía

Para abordar este tema, es importante distinguir entre el hecho de abogar y la profesión de abogar. El hecho de abogar consiste en defender a los demás por honor y gratitud; jamás se buscó no se busca retribución económica alguna. El hecho de abogar lo se encontramos en las legislaciones antiguas como: Babilonia, Israel, Grecia y otras.La profesión de abogar aparece cuando las personas con conocimientos en derecho buscan una retribución económica.En las legislaciones de Oriente e Israel, no encontramos todavía al abogado propiamente dicho, sino tan sólo encontramos a defensores caritativos encargados de ayudar a los demás. Ya en Roma en donde el Derecho adquiere autonomía y el ejercicio de la profesión se va institucionalizando. En los primeros tiempos, los abogados debían ser buenos oradores y eran elegidos por el pretor del pueblo, quien escogía a quienes debían actuar como defensores en el proceso que se desarrollaba en el fórum. De allí nace la palabra: ad-vocatus: el llamado a defender a otro. Al intensificarse la vida jurídica se comenzó a exigir estudios específicos para ser abogado, surgiendo las denominaciones de advocati, patroni o causiadici. Existían ya en esa época los defensores de oficio; y los abogados debían inscribirse en el Collegium Togatorum, (uso de la toga blanca), siendo su número reducido e inamovible.

En esta legislación encontramos importantes normas deontológicas, como: no ultrajar a la contra parte, no alargar el pleito innecesariamente, no hacer pacto cuota de litis, etc., normas que hasta hoy día las debemos tomar en cuenta para el ejercicio de la profesión. 

En España se destacaron las leyes de las Siete Partidas, de donde surgen los requisitos para ser Abogado: debían tener 17 años de edad, no poseer defectos físicos, ser varones y conocedores del derecho. Se exigía la inscripción en la matrícula y juramento de desempeñar fiel y rectamente el mandato, debiendo además rendir examen en las audiencias orales. Se castigaba el prevaricato, y se prohibía el pacto de cuota Litis, según la Novísima Recopilación. Constituían faltas graves descubrir secretos a la parte contraria o a terceros en favor del letrado, aconsejar a dos parte contrarias en un mismo asunto o ayudar a una parte en primera instancia y a otra en segunda, alegar cosas maliciosas, pedir pruebas innecesarias, alegar sobre falsas leyes a sabiendas, o abogar contra disposiciones expresadas en las leyes. En la vida colonial se aplicaron, en orden de prelación, las siguientes leyes: la recopilación castellana de 1680, las leyes del Fuero Real y los fueros municipales, las Siete Partidas, el Fuero Juzgo, y subsidiariamente el Derecho Romano. En cuanto al aspecto que estamos considerando, los Abogados debían matricularse, siendo su deber primordial el de guardar el secreto profesional, que no podían

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revelar de ninguna manera, no teniendo derecho ninguna autoridad para solicitar tal revelación. Las apelaciones debían interponerse con decoro, pues de lo contrario serían penados por injuria y multados por los excesos. El respeto entre abogados y jueces debía ser mutuo.

A partir del siglo XIX la abogacía alcanzó jerarquía de profesión liberal, cuyo ejercicio podían realizar solamente las personas que tuvieran conocimientos y prácticas suficientes como para garantizar, de alguna manera, los trabajos confiados a ellos.

Antigua Roma.-

Mientras que las costumbres se conservaron sencillas y austeras en Roma, en tanto que las dignidades y los empleos fueron la recompensa de los talentos y el favor del pueblo un título para obtenerlos, los abogados desempeñaron su profesión de la manera más honorífica y mostraron el mayor desinterés, pero cuando los servicios prestados gratuitamente a la patria dejaron de ser medios para adquirir los honores y las distinciones, entonces pasaron a ser hombres mercenarios. El tribuno Cincius se empeñó en vano para que los abogados volviesen a ejercer su facultad con la delicadeza y desinterés que en tiempos antiguos. Augusto se había creído intimidarles con una pena que ellos supieron eludir y todos sus sucesores no pudieron hacer más que coartar muy poco su avaricia.

Claudio prohibió que pudiesen exigir más de diez sestercios por una causa. En tiempos de Plinio el Joven, la mayor parte de los abogados vendían su ministerio y a la gloria, en otros tiempos el único precio de un empleo tan noble, habían sustituido un vil interés. El emperador Trajano, para contener este desorden, expidió un decreto por el que mandaba a todos los que tuviesen pleitos que jurasen no haber dado, prometido, ni hecho prometer cosa alguna a aquel que se había encargado de su causa. Y terminado el pleito, solo permitía dar o gratificar hasta la cantidad de diez mil sestercios.

En los primeros tiempos de la República romana no había más que un solo abogado para defender una causa, así como uno solo era el que acusaba; pero después se siguieron con más aparato y su número regularmente era el de cuatro por cada parte. Asconius observa que antes de la causa de Scaurus no había visto que ningún acusado hubiese tenido más de cuatro abogados; y que este fue el primero que tuvo hasta seis; que fueron Cicerón, Hortensio, P. Clodio, M. Marcelo, M. Calidio y M. Mesalo Niger. Añade también que este número se aumentó mucho después de las guerras civiles, hasta el exceso de tener una persona doce abogados para defender una sola causa. Dicho abuso parece que se cortó un tanto con la publicación de la ley Julia que señalaba solo tres abogados al acusado en las causas de mayor importancia.

Calpurnia, según otros Calfurnia, mujer de César, fue causa de que se prohibiese ya antiguamente el que las mujeres pudiesen presentarse en el foro a ejercer la

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abogacía. Esta mujer de genio travieso habiendo perdido una causa que ella defendía, se irritó de tal manera contra los jueces que se levantó los vestidos en medio del tribunal e hizo una acción impúdica en desprecio de los jueces. Otros dicen que lo que obligó a privar que las mujeres pudiesen dedicarse a la jurisprudencia fue los grandes gritos que daba aquella mujer sabia pero desvergonzada, con los que aturdía a los jueces.

Antigua Grecia.-

Había también oradores o abogados en Grecia que se dedicaban a componer alegatos para los que tenían necesidad de ellos, aunque esta práctica era contraria a la disposición de las leyes, que mandaban se defendiesen las partes a si mismas sin emplear socorros extraños. Cuando Sócrates fue llamado ante los jueces para dar cuenta de sus opiniones sobre la religión, Lisias célebre y elegante orador ateniense le llevó un alegato que había trabajado con el mayor esmero para persuadir a los jueces; pero Sócrates, después de reconocer y celebrar su mérito, no quiso valerse de él, diciendo que aquello era poco correspondiente al carácter y fortaleza que debía manifestar un filósofo.

En el Areópago hubo un tiempo en que no se permitió que asistiesen abogados: el reo o las partes exponían sencillamente y sin floreos su acción.

El emperador León, en una ley publicada el año 468, mandó que en ningún tribunal pudiese ser abogado el que no fuese católico.

2. Definición de abogado

Etimológicamente la palabra abogado viene del latín AD VOCATUS, que quiere decir “llamado a”, por lo tanto, el abogado es el llamado a defender los intereses del litigante.

Se dice también que deriva del término BOZERO, el cual se alude en las siete partidas, que es una colección de leyes y costumbres de gran interés histórico, redactada por Alfonso X “El Sabio”. BOZERO significa conocedor de leyes y el diestro en manejar el arte de la palabra.Científicamente podemos definir al abogado, como perito en derecho positivo, encargado de defender por escrito o mediante palabra los intereses de su cliente y de absolver consultar.

Es aquella persona que ejerce profesionalmente defensa jurídica de una de las partes en juicio, así como los procesos judiciales y administrativos ocasionados o sufridos por ella. Además, asesora y da consejo en materias jurídicas. En la mayoría de los ordenamientos de los diversos países, para el ejercicio de esta profesión se requiere estar inscrito en un Colegio de abogados, o bien tener una autorización del Estado para ejercer.

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El abogado que ejerce de forma altruista por causas públicas es un abogado pro bono, también llamado Ad honorem; y el que defiende a los ciudadanos sin recursos es el abogado de oficio o de turno.

3. Importancia de la abogacía

3.1 El estudio de la abogacía es importante por tres razones fundamentales: 

El abogado es la persona llamada a defender los intereses individuales de las personas 

El abogado es el que está llamado a defender las garantías constitucionales que tenemos todos los individuos.

El abogado es la persona que lucha contra los abusos del poder público, especialmente contra los gobiernos de facto.

4. La formación del abogado

La formación del abogado se inicia con los estudios universitarios. Este es un elemento muy destacado en la sociología de las profesiones, ya que es donde se adquieren los conocimientos básicos para el ejercicio de la profesión.

5. Decálogo del abogado

El decálogo del abogado, también conocido como los “Mandamientos del Abogado” fue realizado por el jurista uruguayo Eduardo Couture, ex decano y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.

6. Día del abogado

Cada 02 de abril se celebra en el Perú el Día del Abogado, el cual se remonta al año 1952, fecha en la que el Colegio de Abogados elogió por primera vez este día en conmemoración al jurista, militar, político y diplomático arequipeño Dr. Francisco García Calderón Landa, que llegó a ser Presidente del Perú durante un breve periodo de marzo a noviembre de 1881 y fue considerado el Patrono de la Abogacía Nacional.

La profesión del abogado es una de las más antiguas del mundo y se sitúa hoy como una de las carreras más ofertadas en el mercado peruano.

Raúl Chanamé, Decano del Colegio de Abogado de Lima, indicó que a nivel nacional existen 130 mil abogados repartidos en 31 colegios profesionales, y en Lima Metropolitana hay 59 mil abogados.

Agregó que hay cerca de 70 facultades - escuelas de derecho que están empezando con un promedio de 50 mil estudiantes de derecho.

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Indicó que el gran tema del siglo XXI de esta profesión es la especialización y sólo el 3% de abogados en el país tiene algún tipo de especialización, en derecho procesal penal, en el ámbito arbitral y civil.

En ese sentido indicó el Colegio de Abogados está en el camino del cómo lograr dichos estudios.

7. Ejercicio profesional

Genéricamente se puede definir el término abogado como: persona con título de grado habilitado conforme a la legislación de cada país, que ejerce el Derecho, en asistencia de terceras personas, siendo un colaborador activo e indispensable en la administración de la Justicia de un país.

Se denomina también “doctor” (en algunos países latinoamericanos, como Argentina) a este profesional, aun cuando no haya obtenido el doctorado y por lo tanto no posea título de doctor. Tal denominación proviene de la circunstancia que anteriormente el doctorado era una exigencia ineludible para el ejercicio de la abogacía. Lo mismo ocurre con el juez o el agente fiscal quienes son denominados "doctor" cuando muchos carecen de dicho grado académico.

El Abogado es un profesional cuyo objetivo fundamental es colaborar en la defensa de la Justicia.

Cuenta con una sólida formación teórica y suficiencia práctica, supervisada por los Colegios y el Estado.

Interviene en la resolución de conflictos judiciales y extrajudiciales, la función pública, la magistratura, la enseñanza y la investigación. Se encargan de defender los intereses de una de las partes en litigio. Al ser el abogado un profesional específicamente preparado y especializado en cuestiones jurídicas, es el único profesional que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema legal que tiene el ciudadano o “justiciable”.

Debe destacarse que además de su intervención en el juicio, una función básica y principal del abogado es la preventiva. Con su asesoramiento y una correcta redacción de los contratos y documentos, pueden evitarse conflictos sociales, de forma que el abogado, más que para los pleitos o juicios, sirve para no llegar a ellos con su mediación extrajudicial. Tanto es así que en la mayoría de los procedimientos judiciales es obligatorio comparecer ante los tribunales asistido o defendido por un abogado en calidad de director jurídico, es decir, todo escrito o presentación judicial debe ir firmada por el cliente (o su representante legal, el procurador) y por su abogado, lo cual le garantiza un debido ejercicio del derecho a la defensa durante el proceso.

Un abogado suele tener poderes de su defendido o cliente mediante autorización en instrumento público, u otorgado apud acta, es decir, por comparecencia en el

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juzgado o tribunal, de manera que pueda dirigirlo en juicio, o representarlo en actuaciones legales o administrativas que no requieran de procurador de los Tribunales, representando así al interesado, y no sólo dirigiendo su defensa.

La actuación profesional del abogado se basa en los principios de libertad e independencia. Los principios de confianza y de buena fe presiden de las relaciones entre el cliente y el abogado, que está sujeto al secreto profesional. El abogado se debe a su cliente, en primer lugar, y debe litigar de manera consciente respecto a la responsabilidad social en la que se halla, con un actuar crítico y equilibrado al servicio de la paz social, en la que colabora con los juzgados y tribunales dentro del sistema judicial de cada país.

A través de los Colegios de abogados u organismos pertinentes, dependiendo del país, existen servicios de asistencia jurídica gratuita para los ciudadanos que carecen de medios económicos para pagar los honorarios de un abogado. Son los llamados abogados de oficio, que asesoran desde Colegios de abogados o directamente desde el Estado.

Las especialidades más importantes en el ejercicio de la abogacía son: Derecho civil, de familia, penal, comercial, laboral, tributario, constitucional, administrativo, intelectual y ambiental, aunque no suelen tener su correspondencia con formaciones académicas específicas, sino con la experiencia, dedicación y mayor conocimiento de ese tipo de caso por cada abogado.

8. Formas de organización

Tradicionalmente, los abogados ejercieron su profesión solos o en pequeños grupos. Fue en Estados Unidos de América a finales del siglo XIX cuando comenzaron a reunirse grupos mayores, tendencia que pasaría rápidamente a Europa y luego al resto de los países con un desarrollo relevante de la profesión. Como un caso muy especial pude citarse Francia, donde aún hoy en día, con algunas contadas excepciones, siguen trabajando solos o en pequeños grupos.

Generalizando, podría decirse que las formas de organización que los abogados se han dado son básicamente tres. En primer lugar, y por lejos la forma más usada, son los abogados que ejercen solos o en pequeños grupos. En segundo, aun cuando es una fórmula que se bate en retirada, están las comunidades de techo, donde básicamente los abogados comparten la propiedad de un inmueble o contribuyen comunitariamente a los gastos generales, y cada uno lleva sus propios clientes.

En tercer lugar, independientemente de la estructura societaria elegida, están los estudios de abogados o estudios jurídicos, en los que generalmente se concentra la mayor parte del trabajo complejo y relevante que se realiza en un país para empresas, gobierno o personas.

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Desde otra perspectiva, podemos decir que los despachos de abogados se clasifican en pequeños, medianos y grandes. Aun cuando esta nomenclatura tendrá un uso diferente en cada país, generalmente es aceptado que un despacho pequeño tiene hasta 50 abogados, y que un estudio es grande cuando alcanza al menos los 100 abogados. Los estudios de abogados se califican a sí mismos como generalistas y especialistas, o como “one stop shop” y “boutiques”, para usar un lenguaje más contemporáneo.

Si bien es cierto que en general puede observarse que el tamaño de los estudios de abogados depende del tamaño de la población y de la economía de un país, existen excelentes ejemplos de que ello no es una regla cerrada; tal es el caso de Nueva Zelanda y de Irlanda, donde se encuentran varios estudios con más de 200 abogados, tratándose de poblaciones cercanas a los cuatro millones de habitantes.

El técnico jurídico es aquella persona que, sin tener licencia para ejercer derecho como abogado, le brinda asistencia a éstos en sus obligaciones profesionales del día a día. Los técnicos jurídicos (o paralegals en inglés) son comunes en Norte América (Estados Unidos incluso otorga certificación separada para este oficio), pero no en el resto del mundo, especialmente en el Derecho civil. Bajo el derecho anglosajón (o common law) de Estados Unidos, los técnicos jurídicos deben trabajar bajo la supervisión de un abogado, pero las condiciones laborales varían entre jurisdicciones distintas.

Los estudios de abogados más grandes en la actualidad bordean los 4.000 abogados, siendo verdaderas empresas transnacionales. La mayor parte de los mega estudios (1.000 o más abogados) tienen su origen en Estados Unidos o en el Reino Unido.

9.Ser abogado en el Perú y América Latina. 

En la realidad de un contexto violento y crisis del Estado de Derecho y de la democracia representativa, en el Perú, la abogacía es una actividad de alto riesgo. Los asesinatos de Josué Giraldo Cardona en 1996 y de Eduardo Umaña hace pocas semanas, entre otros letrados defensores de los derechos humanos muertos en la región nos deben llevar a preguntarnos por qué el abogado expone hasta la vida por ejercer su profesión. En Perú también hubo asesinato de abogados. Hay abogados presos sin que quede claro si se trata de su comprobada responsabilidad penal por ser parte de una organización ilícita o sólo por ejercer su profesión. Hay escuchas telefónicas, seguimiento, interceptación de la correspondencia. En la práctica de las entrevistas del abogado con su defendido no hay privacidad en el recinto de la policía antiterrorista en Lima. En los establecimientos penitenciarios de Lima no hay condiciones dignas para que se entreviste el abogado con su cliente. Se persigue a algunos abogados a través de la instrumentalización de la justicia por fines políticos. Los recientes acontecimientos son elocuentes. En verdad, pese al sistema democrático representativo enfrentamos condiciones y adversidades extraordinarias para

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ejercer la profesión, como pocas veces han existido en la historia contemporánea del Perú.

10. El fenómeno de la desprotección de la magistratura local y las instituciones de control.

En nuestro país está regulada la protección internacional de los derechos humanos por ser el país Parte de tratados regionales y universales en la materia.

Existe el reconocimiento constitucional de los derechos humanos, aunque en menor grado desde la Constitución de 1993. Sin embargo, en la aplicación del Derecho, priman otros intereses, y la magistratura como cuerpo, está intervenida, carece de autonomía ante el poder político y se desconfía de ella. Los valientes jueces y fiscales que actúan con independencia son sancionados o postergados. En ese panorama, es lógico que se vea como una esperanza cierta el sistema interamericano de protección.

Las víctimas de violaciones a los derechos humanos Provienen, en general, de los sectores más humildes, a veces ni siquiera acceden a un abogado a nivel local. Estas víctimas se cuentan por miles en el país. Todas eran o son personas con un nombre y un rostro, con familia y sueños. Aún muchos inocentes siguen en prisión acusados o condenados. En su detención o procesamiento difícilmente contrataron a un abogado de su elección para su defensa.

11.La experiencia de los abogados de las ONGs. Peruanas.

La mayoría de estos casos han sido o son patrocinados por ONGs. Internacionales y Nacionales. Es un privilegio del cual ha habido poca consciencia. Tal como está concebido el sistema, se requiere de una cierta infraestructura, porque hay que esperar un tiempo prolongado e invertir considerables recursos económicos que usualmente los peticionarios no pueden afrontar.

Creo que el mayor trabajo intelectual del abogado se encuentra en la presentación del caso ante la CIDH. El razonamiento, la delimitación de los derechos vulnerados protegidos por la Convención y el planteo de la estrategia a seguirse es quizá el momento decisivo. Después vendrán la preparación de los escritos y la réplica a la respuesta del gobierno. El análisis y estrategia para que el caso sea solucionado incluso en la Corte, debe considerarse desde el inicio. Se puede formular una solicitud de audiencia, de visita in loco. Hay que estar abiertos a la posibilidad de llegar a una solución amistosa.

La intervención como amicus curiae está poco difundida y permite actuar a título individual o institucional e ilustrar a la Corte en puntos de hecho o de derecho. Así se puede contribuir a su importante labor sin necesidad de ser parte en el proceso.. En general, hay un creciente interés en el sistema interamericano, pues la desprotección en el ámbito local es una experiencia extendida y común en la región.

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En esta dinámica, se ha depositado excesiva responsabilidad en las ONGs. internacionales. El límite de recursos de las ONGs. locales explica parcialmente esta situación, pero también son factor desestabilizador las continuas violaciones de derechos humanos que las democracias representativas no han prevenido ni solucionado todavía, pues suscitan continuas emergencias y crean azarosas condiciones para realizar defensas adecuadas.

La experiencia personal de haber participado como testigo de la Corte en una audiencia, me lleva a plantear la necesidad de asumir una lógica diferente a la que hemos aprendido para litigar ante tribunales locales. La valoración de la prueba, los estándares son otros.

En los procedimientos actuales ante la Corte, la víctima es sólo representada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que suele asesorarse por el abogado de la víctima, y ello reduce la igualdad de las partes. Aún no está permitida la representación independiente de la víctima de la que le ofrece y está facultada a la CIDH. Sin embargo, pese a ésta y otras limitaciones reglamentarias, ha sido posible encontrar protección de la Corte.

Quizá los temas de defensa por emplazamientos al Estado Peruano ante la Corte Interamericana hasta el momento han sido tan básicos, que no han permitido una reflexión y análisis jurídicos más profundos. De otro lado, la defensa del Estado Peruano, en este caso, tampoco ha permitido un debate jurídico de altura y rigor. Como autocrítica, el hecho de que las ONGs. sean responsables de asesorar en numerosos casos del Perú ha producido un cierto descuido en la fiscalización cercana a la tramitación de los mismos y obtención de los resultados deseados, a simple vista, insuficientes.

No obstante ello, la realidad está cambiando. Por ejemplo, con el caso Loayza Tamayo la Corte Interamericana reconoció que la práctica de intervención de los tribunales militares y la justicia común en aplicación de la legislación antiterrorista peruana es incompatible con la garantía de protección judicial que prohibe el doble enjuiciamiento por los mismos hechos. Ello no ha sido reconocido en el ámbito interno y el Perú mantiene inalterada la legislación antiterrorista en ese punto al establecer tipos penales difusos y permitir que los tribunales militares juzguen a los civiles. La Corte Interamericana dio la razón a la Comisión y al derecho de la víctima, en base a la formulación inicial planteada por la defensa de la denunciante.

Mientras que la naturaleza de los problemas de derechos humanos que se pueden ventilar en tribunales en otras latitudes podrían concluir en discusiones de orden semántico, aquí, en la región, se sigue debatiendo sobre los más esenciales derechos de la persona, sobre cuestiones de vida o muerte.

El abogado que asume la representación de las víctimas o su familia no sólo defiende a la persona de carne y hueso en particular que le ha depositado su confianza sino que en cierto modo representa a otro universo de víctimas que tal

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como van las cosas jamás encontrará protección inmediata ni llegará al sistema interamericano.

Una vez que se ha concluido con todo el trabajo, el producto es el Informe con las Recomendaciones de la CIDH o la sentencia de la Corte. Salvo el caso Loayza Tamayo, en el que se obtuvo la excarcelación de la indicada persona, no hay otros precedentes de cumplimiento por el Estado Peruano.

La responsabilidad del abogado no concluye entonces en la lectura de la sentencia o en la publicación de un Informe de la CIDH.. El sistema se encuentra a prueba, y la rebeldía del Estado infractor desafía a la propia dignidad de la víctima, que es agraviada dos veces y pone a prueba la paciencia y la decisión del abogado. En nombre de la víctima o a su lado, es imperativo seguir buscando justicia.

Algunas posibles razones para explicar la inoperancia del sistema interamericano pueden ser la falta de una cultura democrática y la débil recepción de la ideología de los derechos humanos en nuestros países, antes que la preparación técnica. Ciertamente también hay necesidad de mayor difusión de los temas y procedimientos, pero sobre todo faltan asumir los valores de la Democracia y el Estado de Derecho, y una ética personal coherente con la práctica profesional de la abogacía.