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  • 7/28/2019 Organos y Presupuestos Eell

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    MDULO 2

    RGANOS Y PRESUPUESTOS DE LAS ENTIDADES LOCALES

    1 rganos colegiados de las Entidades Locales

    2 Competencias del Pleno

    3 Competencias de las Comisiones Informativas

    4 Competencias de la Comisin de Gobierno

    5 El Alcalde

    6 Los Tenientes de Alcalde

    7 Los Concejales y sus delegaciones

    8 Competencias de las Entidades Locales segn supoblacin

    9 El presupuesto anual de las Entidades Locales

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    1 rganos colegiados de las Entidades Locales

    Introduccin El artculo 20 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Rgimen Local contemplalos siguientes rganos colegiados:

    El Pleno Existe en todos los Ayuntamientos.

    La Junta de Gobierno Local Existe en todos los municipios con poblacin superior a5.000 habitantes y en los de menos, cuando as lodisponga su reglamento orgnico o as lo acuerde elPleno de su ayuntamiento.

    rganos que tengan porobjeto el estudio, informe oconsulta de los asuntos quehan de ser sometidos a ladecisin del Pleno, as comoel seguimiento de la gestindel Alcalde, la Junta deGobierno Local y losconcejales que ostentendelegaciones, sin perjuiciode las competencias decontrol que corresponden alPleno

    Existirn en los municipios de ms de 5.000 habitantes,y en los de menos en que as lo disponga sureglamento orgnico o lo acuerde el Pleno, si sulegislacin autonmica no prev en este mbito otraforma organizativa.

    Todos los grupos polticos integrantes de lacorporacin tendrn derecho a participar en dichosrganos, mediante la presencia de concejalespertenecientes a los mismos en proporcin al nmerode Concejales que tengan en el Pleno.

    La Comisin Especial deSugerencias yReclamaciones

    Existe en los municipios sealados en el ttulo X(municipios de gran poblacin), y en aquellos otros enque el Pleno as lo acuerde, por el voto favorable de lamayora absoluta del nmero legal de sus miembros, oas lo disponga su Reglamento orgnico.

    La Comisin Especial deCuentas

    Existe en todos los municipios, de acuerdo con laestructura prevista en el artculo 116 de la Ley 7/1985.

    Otros rganos

    complementarios

    Los propios municipios, en los reglamentos orgnicos,

    podrn establecer y regular otros rganoscomplementarios, de conformidad con lo previsto eneste artculo y en las leyes de las comunidadesautnomas a las que se refiere el nmero anterior.

    A su vez, el artculo 62.1 de la Ley 14/1990 de Rgimen Jurdico de lasAdministraciones Pblicas Canarias distingue dos tipos de rganos colegiados en lasEntidades Locales:

    rganos bsicos El Pleno

    La Comisin de Gobierno, all donde exista, de acuerdocon la Ley (se refiere a la Ley 7/1985 que denomina a

    este rgano Junta de Gobierno Local)

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    rganos complementarios Las Comisiones Municipales Informativas

    La Comisin Especial de Cuentas

    La Comisin de Colaboracin con otrasAdministraciones Pblicas

    Cualesquiera otras que pudiera crear el Pleno de laCorporacin.

    2 Competencias del Pleno

    Se recogen en el artculo 22 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Rgimen Local; en losartculos 49, 50 y 51 del Real Decreto 2568/1986, que aprueba el Reglamento de Organizacin,Funcionamiento y Rgimen Jurdico de las Entidades Locales y en los artculos 72 y 73 de la Ley

    14/1990, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas Canarias.

    1 El Pleno, integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde.

    2 Corresponden al Pleno, una vez constituido conforme a lo dispuesto en la legislacin electoral, lassiguientes atribuciones:

    2.1 Elegir y destituir al Alcalde de su cargo conforme a las reglas establecidas en la legislacinelectoral

    2.2 Controlar y fiscalizar los rganos de gobierno municipales.

    2.3 Aprobar el Reglamento Orgnico, las Ordenanzas y dems disposiciones de carcter general

    que sean de competencia municipal.

    2.4 Los acuerdos relativos a la participacin en organizaciones supramunicipales; alteracin deltrmino municipal, creacin o supresin de municipios y de las entidades a que se refiere elartculo 45 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; creacin de rganos desconcentrados; alteracinde la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de ste o de aquellas entidades, y laadopcin o modificacin de su bandera, ensea o escudo.

    2.5 Aprobar la plantilla de personal y la relacin de los puestos de trabajo de la Entidad, conarreglo a las normas estatales previstas en el artculo 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ydeterminar el nmero y caractersticas del personal eventual, as como aprobar la ofertaanual de empleo pblico.

    2.6 La fijacin de la cuanta global de las retribuciones complementarias, dentro de los lmitesmximos y mnimos y dems prescripciones establecidas en las normas estatales dedesarrollo del artculo 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

    2.7 Aprobar las bases de las pruebas para la seleccin de personal, con sujecin a las normasreglamentarias que dicte el Estado en aplicacin de la autorizacin conferida por el artculo100.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

    2.8 Aprobar las bases que hayan de regir en los concursos de provisin de puestos de trabajo,con sujecin a las normas bsicas que dicte el Estado, segn lo previsto en los artculos 90.2y 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y resolver motivadamente los concursos a que serefiere el artculo 102.2 de la misma Ley.

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    2.9 La autorizacin o denegacin de compatibilidad del personal al servicio de la entidad localpara un segundo puesto o actividad en el sector pblico, as como la resolucin motivadareconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad del citado personal para el

    ejercicio de actividades de la entidad local, a que se refieren los artculos 9 y 14 de la Ley53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de lasAdministraciones Pblicas.

    2.10 Separar del servicio a los funcionarios de la entidad, ratificar el despido del personal laborale imponer sanciones por faltas graves o muy graves a los funcionarios con habilitacin decarcter nacional que no supongan la destitucin del cargo ni la separacin definitiva delservicio.

    2.11 La determinacin de los recursos propios de carcter tributario, la aprobacin ymodificacin de los Presupuestos, la disposicin de gastos en los asuntos de sucompetencia y la aprobacin de las cuentas.

    2.12 Acordar las operaciones de crdito o garanta y conceder quitas y esperas, as como elreconocimiento extrajudicial de crditos.

    2.14 La adquisicin de bienes y la transaccin sobre los mismos, as como su enajenacin ocualquier otro acto de disposicin incluyendo la cesin gratuita a otras Administraciones oInstituciones Pblicas y a instituciones privadas de inters pblico sin nimo de lucro.

    2.15 La concesin, arrendamiento o cesin de uso de bienes por ms de cinco aos, siempreque su cuanta exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios de su Presupuesto.

    2.16 La regulacin del aprovechamiento de los bienes comunales y la cesin por cualquier ttulodel aprovechamiento de estos bienes.

    2.17 El ejercicio de acciones administrativas y judiciales y la defensa en los procedimientosincoados contra el Ayuntamiento.

    2.18 El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demsAdministraciones Pblicas.

    2.19 La aceptacin de la delegacin de competencias hecha por otras AdministracionesPblicas.

    2.20 La aprobacin de los planes y dems instrumentos de ordenacin y gestin previstos en la

    legislacin urbanstica.

    2.21 La aprobacin de la forma de gestin de los servicios y de los expedientes demunicipalizacin.

    2.22 La contratacin de obras, servicios y suministros cuya duracin exceda de un ao o exijacrditos superiores a los consignados en el Presupuesto anual de la Entidad y laaprobacin de pliegos de condiciones generales a que deban sujetarse los contratos de laCorporacin.

    2.23 La aprobacin de los proyectos de obras cuando la contratacin de su ejecucin sea de sucompetencia, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

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    2.24 Conceder medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honorficos y conferirttulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporacin

    2.25 Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobacin una mayoraespecial, conforme a lo dispuesto en el artculo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y lasdems que expresamente le confieran las Leyes.

    3 Corresponde, igualmente, al Pleno la votacin sobre la mocin de censura al Alcalde y sobre lacuestin de confianza planteada por el mismo, que sern pblicas y se realizarn mediantellamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislacin electoral general.

    4 Delegacin de competencias (Art. 51 RD 2568/1986 ROFRJEELL)

    4.1 El Pleno del Ayuntamiento puede delegar cualquiera de sus atribuciones, en todo o en parte,en el Alcalde y en la Comisin de Gobierno, con excepcin de las enumeradas en el artculo22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

    4.2 El acuerdo plenario por el que se produzca la delegacin, que se adoptar por mayorasimple, surtir efectos desde el da siguiente al de su adopcin, sin perjuicio de su publicacinen el Boletn Oficial de la Provincia. Estas reglas tambin sern de aplicacin a lasmodificaciones posteriores de dicho acuerdo.

    4.3 El acuerdo de delegacin contendr el mbito de los asuntos a que la misma se refiera y lasfacultades concretas que se delegan, as como las condiciones especficas de ejercicio de lasmismas en la medida en que se concreten o aparten del rgimen general previsto en esteReglamento.

    4.4 Las delegaciones del Pleno en materia de gestin financiera podrn asimismo conferirse a

    travs de las bases de ejecucin del Presupuesto.

    5 El Pleno no puede delegar las atribuciones enumeradas en el artculo 22.4 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Rgimen Local:

    2.a) El control y la fiscalizacin de los rganos de gobierno.

    2.b) Los acuerdos relativos a la participacin en organizaciones supramunicipales; alteracin deltrmino municipal; creacin o supresin de municipios y de las entidades a que se refiere elartculo 45; creacin de rganos desconcentrados; alteracin de la capitalidad del municipioy el cambio de nombre de ste o de aquellas entidades y la adopcin o modificacin de subandera, ensea o escudo.

    2.c) La aprobacin inicial del planeamiento general y la aprobacin que ponga fin a la tramitacinmunicipal de los planes y dems instrumentos de ordenacin previstos en la legislacinurbanstica, as como los convenios que tengan por objeto la alteracin de cualesquiera dedichos instrumentos.

    2.d) La aprobacin del reglamento orgnico y de las ordenanzas.

    2.e) La determinacin de los recursos propios de carcter tributario; la aprobacin y modificacinde los presupuestos, y la disposicin de gastos en materia de su competencia y laaprobacin de las cuentas ; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora delas Haciendas Locales.

    2.f) La aprobacin de las formas de gestin de los servicios y de los expedientes demunicipalizacin.

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    2.g) La aceptacin de la delegacin de competencias hecha por otras Administraciones pblicas.

    2.h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y dems

    Administraciones pblicas.

    2.i) La aprobacin de la plantilla de personal y de la relacin de puestos de trabajo, la fijacin dela cuanta de las retribuciones complementarias fijas y peridicas de los funcionarios y elnmero y rgimen del personal eventual.

    2.l) La alteracin de la calificacin jurdica de los bienes de dominio pblico.

    2.p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobacin una mayoraespecial.

    3 La votacin sobre la mocin de censura al Alcalde y sobre la cuestin de confianzaplanteada por el mismo.

    3 Competencias de las Comisiones Informativas

    Se regulan en los artculos 83, 84, 85 y 86 de la Ley 10/1990 de Rgimen Jurdico de lasAdministraciones Pblicas Canarias.

    Naturaleza El artculo 83.1 de la citada Ley autonmica 10/1990 configura lasComisiones Municipales Informativas como rganos de estudio,asesoramiento, informe y consulta en las que participan Concejales de todoslos grupos polticos presentes en la Corporacin

    Nmero y

    denominacin delas Comisiones

    La Corporacin, a propuesta del Alcalde, establecer el nmero y

    denominacin de las Comisiones Municipales Informativas. (art. 83.2)

    Composicin Se regula en el art. 83.2 de la Ley 10/1990. Se compondrn de:

    Un Concejal miembro de la Comisin de Gobierno, designadodiscrecionalmente por el Alcalde para ejercer las funciones de Presidente dela Comisin.

    Y de un nmero de Concejales no superior a un tercio, en cifra estricta, delnmero legal de los mismos.

    Se aadir un Concejal ms si el nmero resultante fuese par.

    Subcomisiones oGrupos deTrabajo

    En el seno de cada Comisin pueden crearse subcomisiones o grupos detrabajo con cometidos especficos que tendrn, en todo caso, carctertemporal. (Art. 83.3)

    Proporcionalidad Todos los concejales participan en las Comisiones Municipales Informativas,respetndose en su composicin la proporcionalidad poltica del Pleno. (Art.84.1)

    En todo caso, se garantizar que cada grupo poltico tenga un Concejal encada Comisin Informativa, por lo menos. (Art. 84.2)

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    Competencias

    (Art 85)

    Asuntos cuyo tratamiento y decisin corresponda al Pleno

    Asuntos para los que sean requeridas por el Alcalde o por la Comisin deGobierno.

    Ninguna comisin podr deliberar sobre asuntos de la competencia de otra, amenos que se trate de problemas comunes. No obstante, podrn convocarsereuniones de dos o ms Comisiones Informativas para tratar asuntoscomunes.

    Convocatorias

    (Art. 86)

    Las Comisiones Informativas sern convocadas por el Alcalde o por losPresidentes efectivos de las mismas, al menos con cuarenta y ocho horas deantelacin, salvo razones de urgencia, mediante escrito dirigido a todos losmiembros de la Comisin en el que consten los asuntos a tratar.

    Se podrn tratar asuntos no incluidos en el orden del da mediante acuerdoadoptado con el voto favorable de la mayora de los miembros de laComisin.

    A su vez, el Real Decreto 2568/1986 que aprueba el Reglamento de Organizacin, Funcionamientoy Rgimen Jurdico de las Entidades Locales regula las Comisiones Informativas en sus artculos134 al 138 (funcionamiento) y 123 al 126 (naturaleza, clases, composicin y dictmenes)

    Naturaleza

    (Art. 123)

    1 Las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por miembros de laCorporacin, son rganos sin atribuciones resolutorias que tienen por funcin elestudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a ladecisin del Pleno y de la Comisin de Gobierno cuando esta acte con

    competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarseacuerdos declarados urgentes.

    2 Igualmente informarn aquellos asuntos de la competencia propia de laComisin de Gobierno, y del Alcalde o Presidente, que les sean sometidos a suconocimiento por expresa decisin de aqullos.

    Clases 1 Las Comisiones informativas pueden ser permanentes y especiales.

    (Art 124) 2 Son Comisiones informativas permanentes las que se constituyen con carctergeneral, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno.Su nmero y denominacin iniciales, as como cualquier variacin de lasmismas durante el mandato corporativo, se decidir mediante acuerdo adoptado

    por el Pleno a propuesta del Alcalde o Presidente, procurando, en lo posible, sucorrespondencia con el nmero y denominacin de las grandes reas en que seestructuren los servicios corporativos.

    3 Son Comisiones informativas especiales las que el Pleno acuerde constituirpara un asunto concreto, en consideracin a sus caractersticas especiales decualquier tipo.

    Estas Comisiones se extinguen automticamente una vez que hayandictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que elacuerdo plenario que las cre dispusiera otra cosa.

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    Composicin

    (Art. 125)

    En el acuerdo de creacin de las Comisiones informativas se determinar lacomposicin concreta de las mismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

    a) El Alcalde o Presidente de la Corporacin, es el Presidente nato de todasellas; sin embargo, la Presidencia efectiva podr delegarla en cualquier miembrode la Corporacin a propuesta de la propia Comisin, tras la correspondienteeleccin efectuada en su seno.

    b) Cada Comisin estar integrada de forma que su composicin se acomodea la proporcionalidad existente entre los distintos grupos polticos representadosen la Corporacin.

    c) La adscripcin concreta a cada Comisin de los miembros de laCorporacin que deban formar parte de la misma en representacin de cadagrupo, se realizar mediante escrito del portavoz del mismo dirigido al Alcalde o

    Presidente, y del que se dar cuenta al Pleno. Podr designarse, de igual forma,un suplente por cada titular.

    Dictmenes 1 Los dictmenes de las Comisiones informativas tienen carcter preceptivo y novinculante.

    2 En supuestos de urgencia, el Pleno o la Comisin de Gobierno, podr adoptaracuerdos sobre asuntos no dictaminados por la correspondiente Comisininformativa, pero, en estos casos, del acuerdo adoptado deber darse cuenta ala Comisin informativa en la primera sesin que se celebre. A propuesta decualquiera de los miembros de la Comisin informativa, el asunto deber serincluido en el orden del da del siguiente Pleno con objeto de que ste delibere

    sobre la urgencia acordada, en ejercicio de sus atribuciones de control yfiscalizacin.

    4 Competencias de la Comisin de Gobierno

    El artculo 23.1 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Rgimen Local establece lacomposicin de la Junta de Gobierno Local (Comisin de Gobierno) determinando que se integrapor el Alcalde y un nmero de Concejales no superior al tercio del nmero legal de los mismos,nombrados y separados libremente por aqul, dando cuenta al Pleno.

    El apartado dos del citado artculo 23 establece que la Junta de Gobierno Local (Comisin deGobierno) tiene como competencias la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones; las

    atribuciones que el Alcalde u otro rgano municipal le delegue, o aquellas otras que le atribuyan lasleyes.

    A su vez, el artculo 74 de la Ley 14/1990 de Rgimen Jurdico de las Administraciones PblicasCanarias determina los supuestos de existencia y la composicin de la Comisin de Gobierno:

    Municipios conComisin deGobierno

    Todos los municipios con poblacin superior a 5000 habitantes y en los demenos cuyo Pleno as lo apruebe.

    Composicin La Comisin de Gobierno se integra por el Alcalde y un nmero deConcejales no superior al tercio de los mismos, nombrados y separadoslibremente por aqul, dando cuenta al Pleno.

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    Competencias Vienen recogidas en el artculo 75 de la Ley 14/1990:

    a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus funciones.

    b) Las que el Alcalde o el Pleno le deleguen.

    c) Las que le atribuyan las leyes.

    5 El Alcalde

    La naturaleza y funciones del Alcalde se regulan en al artculo 21 de la Ley 7/1985 Reguladora delas Bases de Rgimen Local y en los artculos 40 a 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 denoviembre, por el que se regula el Reglamento de Organizacin, Funcionamiento y RgimenJurdico de las Entidades Locales. A su vez, la Ley 14/1990 de Rgimen Jurdico de lasAdministraciones Pblicas Canarias se refiere al Alcalde en sus artculos 62.1, 63, 64, 65, 66, 67,

    68 y 69.

    5.1 Eleccin y cese del Alcalde (Art. 40 RD 2568/1986 ROFRJEELL)

    5.1.1 La eleccin y destitucin del Alcalde se rige por lo dispuesto en la legislacinelectoral, sin perjuicio de la aplicacin de las normas relativas al rgimen de sesionesplenarias del Ayuntamiento.

    5.1.2 Quien resulte proclamado Alcalde tomar posesin ante el Pleno de la Corporacin,de acuerdo con la forma general establecida para la toma de posesin de los cargospblicos

    5.1.3 Si no se hallare presente en la sesin de constitucin, ser requerido para tomarposesin en el plazo de cuarenta y ocho horas, igualmente ante el Pleno corporativo,con la advertencia de que, caso de no hacerlo sin causa justificada, se estar a lodispuesto en la legislacin electoral para los casos de vacante en la Alcalda.

    5.1.4 El Alcalde podr renunciar a su cargo sin perder por ello su condicin de Concejal. Larenuncia deber hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporacin, quedeber adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los diez das siguientes.

    En tal caso, la vacante se cubrir en la forma establecida en la legislacin electoral.

    5.1.5 Vacante la Alcalda por renuncia de su titular, fallecimiento o sentencia firme, lasesin extraordinaria para la eleccin de un nuevo Alcalde se celebrar, con losrequisitos establecidos en la legislacin electoral, dentro de los diez das siguientes a

    la aceptacin de la renuncia por el Pleno, al momento del fallecimiento o a lanotificacin de la sentencia, segn los casos.

    5.1.6 En el supuesto de que prospere una mocin de censura contra el Alcalde, estecesar en su cargo en el momento de la adopcin del acuerdo. Quien resulteproclamado como Alcalde deber tomar posesin del cargo en la forma establecidaen los apartados 2 y 3 de este artculo.

    5.2 Atribuciones del Alcalde (Art. 41 RD 2568/1986 ROFRJEELL)

    El Alcalde preside la Corporacin y ostenta las siguientes atribuciones:

    5.2.1 Representar al Ayuntamiento y presidir todos los actos pblicos que se celebren enel trmino municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Protocolo.

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    5.2.2 Dirigir el gobierno y administracin municipales y, en el marco del Reglamentoorgnico, la organizacin de los servicios administrativos de la Corporacin.

    5.2.3 Nombrar y cesar a los Teniente de Alcalde y a los miembros de la Comisin de

    Gobierno, si sta existiese.

    5.2.4 Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Comisin de Gobierno y decualesquiera otros rganos municipales, as como decidir los empates con voto decalidad.

    5.2.5 Hacer cumplir las Ordenanzas y Reglamentos municipales.

    5.2.6 Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios cuya ejecucin o realizacinhubiese sido acordada, recabando los asesoramientos tcnicos necesarios.

    5.2.7 Exigir a todos los obligados el exacto y diligente cumplimiento de los servicios ocargas de carcter pblico, tales como estadsticas, padrones, censos, bagajes,

    alojamientos y prestaciones personales y de transportes.

    5.2.8 Dirigir la Polica urbana, rural, sanitaria, de subsistencia, de seguridad y circulacin yde costumbres, publicando al efecto Bandos, rdenes o circulares de instrucciones.

    5.2.9 La concesin de licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales ocomerciales y de cualquiera otra ndoles, y de licencias de obras en general, salvoque las ordenanzas o las Leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno o ala Comisin de Gobierno.

    5.2.10 Presidir subastas y concursos para venta, arrendamientos, obras, servicios ysuministros, y adjudicar definitivamente, con arreglo a las leyes, los que sean de sucompetencia y provisionalmente aquellos en que haya de decidir la Corporacin.

    5.2.11 5.2.11.1 La contratacin y concesin de obras, servicios y suministros cuyacuanta no exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios de supresupuesto, ni del 50 por 100 del lmite general aplicable a lacontratacin directa, as como de todos aquellos otros que, excediendode la citada cuanta, tengan una duracin no superior a un ao o noexijan crditos superiores a los consignados en el Presupuesto anual

    5.2.11.2 La preparacin y adjudicacin de tales contratos se sujetar a lo previstoen el procedimiento legalmente establecido en cada caso.

    5.2.12 Suscribir escrituras, documentos y plizas.

    5.2.13 Dictar Bandos.

    5.2.14 Desempear la jefatura superior de todo el personal de la Corporacin y como Jefedirecto del mismo ejercer todas las atribuciones en materia de personal que no seande la competencia del Pleno ni de la Administracin del Estado y, en particular, lassiguientes:

    a) Efectuar las convocatorias derivadas de la oferta anual de empleo pblico, deconformidad con las bases aprobadas por el Pleno de la Corporacin, y nombrarfuncionarios de carrera de la Corporacin, a propuesta del Tribunal, a los quesuperen las correspondientes pruebas.

    b) Resolver las convocatorias y concursos para la provisin de los puestos de

    trabajo de libre designacin.c) Contratar y despedir al personal laboral de la Corporacin y asignar al mismo a

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    los distintos puestos de carcter laboral previstos en las correspondientes relacionesaprobadas por la Corporacin, de acuerdo con la legislacin laboral.

    d) Nombrar y cesar al personal interino y eventual en los trminos previstos en lalegislacin vigente.

    e) Ordenar la instruccin de expedientes disciplinarios y apercibir y suspenderpreventivamente a toda clase de personal.

    f) Premiar y sancionar a todo el personal de la Corporacin, salvo que la sancinconsista en la separacin del servicio o el despido del personal laboral. Para losfuncionarios de habilitacin nacional se estar a lo dispuesto en los artculos 99.4 dela Ley 7/1985, de 2 de abril, y 151 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 deabril, por el que se aprueba el Texto refundido de las Disposiciones legales vigentesen materia de Rgimen Local.

    g) La declaracin de situaciones administrativas, as como la jubilacin de todo elpersonal.

    h) La asignacin individualizada del complemento de productividad y de lasgratificaciones, conforme a las normas estatales reguladoras de las retribuciones delpersonal al servicio de las Corporaciones Locales.

    5.2.15 Ejercer la jefatura directa de la Polica Municipal, as como el nombramiento ysancin de los funcionarios que usen armas.

    5.2.16 Formar los proyectos de Presupuestos con la antelacin necesaria para que puedanser aprobados por el Ayuntamiento dentro del plazo sealado.

    5.2.17 Disponer gastos dentro de los lmites de su competencia y los expresamenteprevistos en las bases de ejecucin del Presupuesto, ordenar todos los pagos quese efecten con fondos municipales y autorizar los documentos que impliquen

    formalizacin de ingresos en Depositara.5.2.18 Desarrollar la gestin econmica municipal conforme al Presupuesto aprobado y

    rendir cuentas a la Corporacin de las operaciones efectuadas en cada ejercicioeconmico.

    5.2.19 Organizar los servicios de Recaudacin y Tesorera, sin perjuicio de la facultad delPleno para aprobar las formas de gestin de estos servicios.

    5.2.20 Conservar en su poder una de las tres llaves del arca de caudales y asistir a losarqueos ordinarios y extraordinarios.

    5.2.21 Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del Presupuesto y que

    hubieran sido recibidas por los Servicios de Intervencin.

    5.2.22 Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta alPleno en la primera sesin que celebre.

    5.2.23 Sancionar las faltas de obediencia a su autoridad o por infraccin de las OrdenanzasMunicipales, salvo en los casos en que tal facultad est atribuida a otros rganos.

    5.2.24 Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad en caso de catstrofe o infortuniopblicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dandocuenta inmediata al Pleno.

    5.2.25 Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.

    5.2.26 La convocatoria de las consultas populares municipales, en los trminos del artculo

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    71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

    5.2.27 Las dems que le atribuyan expresamente las Leyes y aqullas que la legislacindel Estado o de las Comunidades Autnomas asignen al municipio y no atribuyan a

    otros rganos municipales.

    5.3 Informacin a los Concejales en cada sesin ordinaria (Art. 42 RD 2568/1986)

    El Alcalde dar cuenta sucinta a la Corporacin, en cada sesin ordinaria del Pleno, de lasresoluciones que hubiere adoptado desde la ltima sesin plenaria ordinaria para que losConcejales conozcan el desarrollo de la administracin municipal a los efectos del control yfiscalizacin de los rganos de gobierno, previstos en el artculo 22,2, a), de la Ley 7/1985, de2 de abril.

    5.4 Delegacin de atribuciones del Alcalde

    El Alcalde puede delegar sus atribuciones, salvo las mencionadas en los artculos 21.3 y 71

    de la Ley 7/1985:

    5.4.1 En favor de la Comisin de Gobierno, como rgano colegiado. En tal caso, losacuerdos adoptados por sta en relacin con las materias delegadas, tendrn elmismo valor que las resoluciones que dicte el Alcalde en ejercicio de las atribucionesque no haya delegado, sin perjuicio de su adopcin conforme a las reglas defuncionamiento de la Comisin.

    5.4.2 El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembrosde la Comisin de Gobierno, y, donde sta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sinperjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos especficos, puedarealizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquellaComisin.

    5.4.2 Las delegaciones genricas se referirn a una o varias reas o materiasdeterminadas, y podrn abarcar tanto la facultad de dirigir los servicioscorrespondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolvermediante actos administrativos que afecten a terceros.

    5.4.3.

    Asimismo, el Alcalde podr efectuar delegaciones especiales en cualquier Concejalpara la direccin y gestin de asuntos determinados incluidos en las citadas reas.En este caso, el Concejal que ostente una delegacin genrica tendr la facultad desupervisar la actuacin de los Concejales con delegaciones especiales paracometidos especficos incluidos en su rea.

    5.4.4Las delegaciones especiales podrn ser de tres tipos:

    a)Relativas a un proyecto o asunto determinado. En este caso la eficacia dela delegacin, que podr contener todas las facultades delegables del Alcalde,incluida la de emitir actos que afecten a terceros, se limitar al tiempo de gestin oejecucin del proyecto.

    b)Relativas a un determinado servicio. En este caso la delegacincomprender la direccin interna y la gestin de los servicios correspondientes, perono podr incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten aterceros.

    c)Relativas a un distrito o barrio. Podrn incluir todas las facultades

    delegables del Alcalde en relacin con ciertas materias, pero circunscritas al mbitoterritorial de la delegacin. En caso de coexistir este tipo de delegaciones condelegaciones genricas por reas, los Decretos de delegacin establecern los

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    mecanismos de coordinacin entre unas y otras, de tal manera que quedegarantizada la unidad de gobierno y gestin del municipio.

    5.5 Forma y efectos de las delegaciones del Alcalde

    5.5.1 Todas las delegaciones a que se refiere el artculo anterior sern realizadas medianteDecreto del Alcalde que contendr el mbito de los asuntos a que se refiere ladelegacin, las facultades que se deleguen, as como las condiciones especficas deejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del rgimengeneral previsto en este Reglamento

    5.5.2 La delegacin de atribuciones del Alcalde surtir efecto desde el da siguiente al de lafecha del Decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de supreceptiva publicacin en el Boletn Oficial de la Provincia y en el municipal, siexistiere.

    5.5.3 Las normas de los apartados anteriores sern aplicables a cualquier modificacinposterior de las delegaciones.

    5.5.4 De todas las delegaciones y de sus modificaciones se dar cuenta al Pleno en laprimera sesin que ste celebre con posterioridad a las mismas.

    5.6 Adaptacin de las delegaciones del Alcalde

    Las delegaciones que puede otorgar el Alcalde a tenor de lo dispuesto en el artculo 43.3,prrafo segundo, debern adaptarse a las grandes reas en que el Reglamento orgnico, enel caso de que hubiera sido aprobado por la Corporacin, distribuya los serviciosadministrativos del Ayuntamiento.

    5.7 Atribuciones que al Alcalde no puede delegar.

    Al Alcalde no puede delegar las atribuciones mencionadas en los artculos 21.3 y 71 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Rgimen Local. De acuerdo con el citadoartculo 21.3 de la Ley 7/1985, el Alcalde no puede delegar las atribuciones siguientes:

    5.7.1 Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local

    5.7.2 Decidir los empates con el voto de calidad

    5.7.3 La concertacin de operaciones de crdito

    5.7.4 La jefatura superior de todo el personal

    5.7.5 La separacin del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral

    5.7.6 Dirigir el gobierno y la administracin municipal

    5.7.7 Dictar bandos

    5.7.8 Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo delplaneamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, as como la de losinstrumentos de gestin urbanstica y de los proyectos de urbanizacin. (Estaatribucin slo podr delegarla en la Junta de Gobierno Local)

    5.7.9 El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamientoen las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otrorgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este

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    supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesin que celebre para suratificacin.

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    5.7.10 La iniciativa para proponer al Pleno la declaracin de lesividad en materias de lacompetencia de la Alcalda.

    5.7.11 Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catstrofe o deinfortunios pblicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias yadecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.

    5.7.12 Someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal yde carcter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos,con excepcin de los relativos a la Hacienda local. Siempre, de conformidad con lalegislacin del Estado y de la Comunidad Autnoma cuando sta tenga competenciaestatutariamente atribuida para ello. Previo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento yautorizacin del Gobierno de la Nacin.

    6 Los Tenientes de Alcalde

    Los Tenientes de Alcalde existen en todos los Ayuntamientos (art. 20.1 a) Ley 7/1985.

    El artculo 23.3 de la Ley 7/1985 establece que los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden desu nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo librementedesignados y removidos por ste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, dondesta no exista, de entre los Concejales.

    Por otra parte, la Ley 14/1990 de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas Canariasregula la figura de los Tenientes de Alcalde en sus artculos 70 y 71.

    Nombramientoy cese

    Los Tenientes de Alcalde sern designados y revocados por el Alcalde de entrelos miembros de la Comisin de Gobierno o, de no existir sta, de entre los

    Concejales, en nmero que no sobrepase el de un tercio del nmero legal de laCorporacin.

    Suplencia delAlcalde

    Los Tenientes de Alcalde sustituyen por el orden de su nombramiento, alAlcalde en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de ste, en lostrminos siguientes:

    a) En los casos de vacante, la sustitucin ser efectiva desde el momento detener la Corporacin constancia legal de haberse producido la misma.

    b) En los casos de ausencia o enfermedad, sern requisitos necesarios para lasustitucin la manifestacin expresa por parte del Alcalde de tal circunstancia.Cuando la ausencia sea superior a 48 horas, sin previa manifestacin odelegacin, se producir la sustitucin de manera automtica informndose de

    ello al Pleno del Ayuntamiento.c) No ser necesaria la manifestacin expresa por parte del Alcalde en loscasos de catstrofe o infortunio pblicos, siempre y cuando no se pudieselocalizar al Alcalde con la brevedad necesaria. En este caso, se dar cuenta alAlcalde de manera inmediata, y ste dar cuenta al Pleno.

    Comunicacinal Pleno

    El Alcalde deber dar cuenta al Pleno, en la primera sesin que ste celebre, delos nombramientos de los Tenientes de Alcalde y del contenido de lasdelegaciones que haya conferido.

    Aceptacin delos interesados

    Todos los nombramientos y delegaciones a los Tenientes de Alcalde sernrealizados previa la aceptacin de los interesados.

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    Renuncias Para poder renunciar a los nombramientos de Tenientes de Alcalde y a lasdelegaciones ser, a su vez, necesaria la aceptacin de la renuncia por elAlcalde.

    Asimismo, el Real Decreto 2568/1986 que aprueba el Reglamento de Organizacin,Funcionamiento y Rgimen Jurdico de las Entidades Locales, regula la figura de los Tenientes deAlcalde en sus artculos 46, 47 y 48.

    Nombramientoy cese (Art. 46)

    1 Los Tenientes de Alcalde sern libremente nombrados y cesados por elAlcalde de entre los miembros de la Comisin de Gobierno y, donde stano exista, de entre los Concejales.

    Los nombramientos y los ceses se harn mediante resolucin del Alcaldede la que se dar cuenta al Pleno en la primera sesin que celebre,notificndose, adems, personalmente a los designados, y se publicarn enel Boletn Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde elda siguiente de la firma de la resolucin por el Alcalde, si en ella no sedispusiera otra cosa.

    2 En los municipios con Comisin de Gobierno el nmero de Tenientes deAlcalde no podr exceder del nmero de miembros de aqulla. En aquellosotros en que no exista tal Comisin, el nmero de Tenientes de Alcalde nopodr exceder del tercio del nmero legal de miembros de la Corporacin.A los efectos del cmputo no se tendrn en cuenta los decimales queresulten de dividir por tres el nmero total de Concejales.

    3 La condicin de Teniente de Alcalde se pierde, adems de por el cese, porrenuncia expresa manifestada por escrito y por prdida de la condicin demiembro de la Comisin de Gobierno.

    4 En los Ayuntamientos que no tengan Comisin de Gobierno podrn serobjeto de una sola resolucin del Alcalde, el nombramiento como Tenientede Alcalde y la delegacin de atribuciones a que se refiere el artculo 43 deeste Reglamento.

    Atribuciones 1 Corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en latotalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde,en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite aste para el ejercicio de sus atribuciones, as como desempear lasfunciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcalda hasta quetome posesin el nuevo Alcalde.

    2 En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones delAlcalde no podrn ser asumidas por el Teniente de Alcalde a quiencorresponda sin expresa delegacin, que reunir los requisitos de losnmeros 1 y 2 del artculo 44.

    No obstante lo dispuesto en el prrafo anterior, cuando el Alcalde seausente del trmino municipal por ms de veinticuatro horas, sin haberconferido la delegacin, o cuando por causa imprevista le hubiere resultadoimposible otorgarla, le sustituir, en la totalidad de sus funciones, elTeniente de Alcalde a quien corresponda, dando cuenta al resto de laCorporacin.

    Igualmente, cuando durante la celebracin de una sesin hubiere deabstenerse de intervenir, en relacin con algn punto concreto de la misma,el Presidente, conforme a lo prevenido en el artculo 76 de la Ley 7/1985,

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    de 2 de abril, le sustituir automticamente en la presidencia de la misma elTeniente de Alcalde a quien corresponda.

    Prohibicin de

    revocacin dedelegaciones

    En los supuestos de sustitucin del Alcalde, por razones de ausencia o

    enfermedad, el Teniente de Alcalde que asuma sus funciones no podr revocarlas delegaciones que hubiera otorgado el primero en virtud de lo dispuesto en elartculo 43.

    7 Los Concejales y sus delegaciones

    7.1 Los Concejales

    7.1.1 El artculo 77 de la Ley 14/1990 de Rgimen Jurdico de las AdministracionesPblicas Canarias seala que ostentan la condicin de concejales quienes,habiendo sido proclamados electos en los trminos de la legislacin electoral, tomanposesin de su cargo en la sesin constitutiva del Ayuntamiento o, si no estuvieranpresentes en la misma, en el primer Pleno que tras ella se celebre salvo que, porcausa justificada, la propia Corporacin permita la toma de posesin en un momentoposterior.

    La toma de posesin que, en todo caso, se realizar ante el Pleno, ir precedida dela prestacin de juramento o promesa en la forma establecida con carcter generalpara todo cargo pblico.

    En caso de no tomar posesin en las condiciones establecidas en este artculo, seestar a lo dispuesto en la legislacin electoral para los supuestos de vacante deConcejal.

    7.1.2 De acuerdo con el artculo 78 de la Ley 14/1990, el cargo de Concejal es obligatorio,sin perjuicio del derecho a renuncia y conllevar la obligacin y el derecho de asistira las sesiones plenarias con voz y con voto.

    7.1.3 El artculo 79 de la Ley 14/1990 regula las causas que determinan la prdida de lacondicin de Concejal. El cargo de Concejal se perder por las siguientes causas:

    a) Por renuncia.

    b) Por sentencia judicial firme que implique, como pena principal o accesoria, lainhabilitacin para cargo pblico.

    c) Por acuerdo corporativo resolutorio de expediente de incompatibilidad.

    d) Por expiracin del mandato, de acuerdo con la legislacin electoral-

    La renuncia al cargo de Concejal deber presentarse ante la Junta Electoral de Zonasi todava no se ha tomado posesin del mismo. Una vez posesionado del cargo, larenuncia deber hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporacin, quedeber aceptarla.

    7.1.4 El artculo 80 de la Ley 14/1990 establece que los acuerdos de declaracin devacante de Concejal debern tramitarse como ltimo punto del orden del da de lasesin en que se adopten, y el acto de toma de posesin del sustituto figurar comoprimer punto del orden del da de la sesin siguiente.

    7.1.5 De acuerdo con el artculo 81 de la Ley 14/1990 en lo referente a retribuciones,indemnizaciones, permisos y derechos laborales de los miembros de lasCorporaciones, se estar en su totalidad a los artculos 74 y 75 de la Ley 7/1985,Reguladora de las Bases de Rgimen Local.

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    7.2 Los Concejales Delegados

    En el Real Decreto 2568/1986 que aprueba el Reglamento de Organizacin,Funcionamiento y Rgimen Jurdico de las Entidades Locales

    Art. 120 1. Los Concejales-Delegados y los Diputados-Delegados son aquellosConcejales y Diputados que ostentan algunas de las delegaciones deatribuciones del Alcalde o Presidente, previstas en los nmeros 3, 4 y 5 de losartculos 43 y 63, respectivamente, de este Reglamento.

    2. Se pierde la condicin de Concejal-Delegado o de Diputado-Delegado:

    a) Por renuncia expresa, que habr de ser formalizada por escrito ante laAlcalda o Presidencia.

    b) Por revocacin de la delegacin, adoptada por el Alcalde o Presidente con lasmismas formalidades previstas para otorgarla.

    c) Por prdida de la condicin de miembro de la Comisin de Gobierno o enaquellos Municipios donde sta no exista, de la de Teniente de Alcalde, en elcaso de las delegaciones a que se refieren los artculos 43.3 y 63.3,respectivamente, de este Reglamento.

    Art. 121 1. Los Concejales-Delegados y los Diputados-Delegados tendrn las atribucionesque se especifiquen en el respectivo Decreto de delegacin, y las ejercern deacuerdo con lo que en el se prevea, en funcin de los distintos tiposcontemplados en los artculos 43 y 63, respectivamente, y en el marco de lasreglas que all se establecen.

    2. Si la resolucin o acuerdo de delegacin se refiere genricamente a unamateria o sector de actividad sin especificacin de potestades, se entender quecomprende todas aquellas facultades, derechos y deberes referidos a la materiadelegada que corresponden al rgano que tiene asignadas originariamente lasatribuciones con la sola excepcin de las que segn la Ley 7/1985, de 2 de abril,no sean delegables.

    3. En lo no previsto en la presente seccin sern de aplicacin las normasgenerales establecidas en el captulo cuarto del ttulo tercero de esteReglamento.

    En la Ley 14/1990, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas Canarias

    Art. 76 Son Concejales Delegados aquellos miembros de la Comisin de Gobierno que,de modo individual y en su condicin de tales, ejercen competencias delegadaspor el Alcalde en forma expresa.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Alcalde podr conferir a otros Concejalesdelegaciones para cometidos especficos.

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    8 Competencias de las Entidades Locales segn su poblacin

    De acuerdo con el articulo 25.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Rgimen Local, elMunicipio, para la gestin de sus intereses y en el mbito de sus competencias, puede promovertoda clase de actividades y prestar cuantos servicios pblicos contribuyan a satisfacer lasnecesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

    El apartado uno del artculo 26 de la citada Ley 7/1985, establece las competencias que losMunicipios, por s o asociados, debern prestar en todo caso, en funcin de su poblacin.

    8.1 Servicios que deben prestar, en todo caso, todos los municipios

    Alumbrado pblico

    Recogida de residuos

    Limpieza viaria

    Abastecimiento domiciliario de agua potable

    Alcantarillado

    Acceso a los ncleos de poblacin

    Pavimentacin de las vas pblicas

    Control de alimentos y bebidas

    8.2 Los municipios con poblacin superior a 5000 habitantes debern prestar, todo caso,adems de los anteriores, los servicios siguientes:

    Parque pblico.

    Biblioteca pblica.

    Mercado

    Tratamiento de residuos

    8.3 Los municipios con poblacin superior a 20 000 habitantes debern prestar, en todocaso, adems de los anteriores, los servicios siguientes:

    Proteccin civil

    Prestacin de servicios sociales

    Prevencin y extincin de incendios

    Instalaciones deportivas de uso pblico

    8.4 Los municipios con poblacin superior a 50 000 habitantes debern prestar, en todocaso, adems de los anteriores, los servicios siguientes:

    Transporte colectivo urbano de viajeros

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    Proteccin del medio ambiente

    8.5 Dispensa de la obligacin de prestar los servicios mnimos que correspondan

    El apartado 2 del artculo 26 de la Ley 7/1985 (LBRL) establece que los Municipios podrnsolicitar de la Comunidad Autnoma respectiva la dispensa de la obligacin de prestar losservicios mnimos que les correspondan segn lo dispuesto en el nmero anterior cuando,por sus caractersticas peculiares, resulte de imposible o muy difcil cumplimiento elestablecimiento y prestacin de dichos servicios por el propio Ayuntamiento.

    8.6 Asistencia de las Diputaciones a los Municipios

    La asistencia de las Diputaciones a los Municipios, prevista en el artculo 36, se dirigirpreferentemente al establecimiento y adecuada prestacin de los servicios pblicosmnimos, as como la garanta del desempeo en las Corporaciones municipales de lasfunciones pblicas a que se refiere el nmero 3 del artculo 92 de esta Ley.

    Son funciones pblicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidadadministrativa est reservada a funcionarios con habilitacin de carcter nacional: (Art. 92.3Ley 7/1985 LBRL)

    a) La de Secretara, comprensiva de la fe pblica y el asesoramiento legal preceptivo.

    b) El control y la fiscalizacin interna de la gestin econmico-financiera y presupuestaria yla contabilidad, tesorera y recaudacin.

    4. La responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, tesorera yrecaudacin podr ser atribuida a miembros de la Corporacin o funcionarios sin habilitacinde carcter nacional, en aquellos supuestos excepcionales en que as se determine por lalegislacin del Estado.

    8.7 Cooperacin de las Comunidades Autnomas

    De acuerdo con el apartado 4 del artculo 26 de la Ley 7/1985 (LBRL) las ComunidadesAutnomas podrn cooperar con las Diputaciones Provinciales, bajo las formas y en lostrminos previstos en esta Ley, en la garanta del desempeo de las funciones pblicas aque se refiere el apartado anterior. Asimismo, en las condiciones indicadas, las DiputacionesProvinciales podrn cooperar con los entes comarcales en el marco de la legislacinautonmica correspondiente.

    9 El presupuesto anual de las entidades locales

    9.1 En la Constitucin (CE)

    De acuerdo con el artculo 142 de la Constitucin, las Haciendas locales debern disponerde los medios suficientes para el desempeo de las funciones que la Ley atribuye a lasCorporaciones respectivas y se nutrirn fundamentalmente de tributos propios y departicipacin en los del Estado y de las Comunidades Autnomas

    9.2 En la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Rgimen Local

    El artculo 112 de la Ley 7/1985 se refiere al presupuesto de las Entidades Locales en lossiguientes trminos:

    1. Las Entidades locales aprueban anualmente un presupuesto nico que constituye laexpresin cifrada, conjunta y sistemtica de las obligaciones que, como mximo, pueden

    reconocer, y de los derechos con vencimiento o que se prevean realizar durante elcorrespondiente ejercicio econmico. El Presupuesto coincide con el ao natural y estintegrado por el de la propia entidad y los de todos los organismos y empresas locales con

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    personalidad jurdica propia dependientes de aqulla.

    2. La Administracin del Estado determinar con carcter general la estructura de los

    Presupuestos de las Entidades locales.

    3. Aprobado inicialmente el presupuesto, se expondr al pblico durante el plazo que sealela legislacin del Estado reguladora de las Haciendas locales, con objeto de que losinteresados puedan interponer reclamaciones frente al mismo. Una vez resueltas las que sehayan presentado, en los trminos que prevea la Ley, el presupuesto definitivamenteaprobado ser insertado en el Boletn Oficial de la Corporacin, si lo tuviera, y resumido,en el de la Provincia.

    4. La aprobacin definitiva del presupuesto por el Pleno de la Corporacin habr derealizarse antes del 31 de diciembre del ao anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.

    5. Si el presupuesto no fuera aprobado antes del primer da del ejercicio econmicocorrespondiente, quedar automticamente prorrogada la vigencia del anterior.

    9.3 En el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    El Ttulo V se refiere al presupuesto y gasto pblico de las Entidades Locales. Su captulo Iregula los presupuestos. Consta de tres secciones; la seccin primera se refiere a sucontenido y aprobacin, la seccin segunda, a los crditos y sus modificaciones y la seccintercera, a la ejecucin y liquidacin del Presupuesto.

    Mencin especial merece el artculo 167 que regula la estructura de los estados de ingresosy gastos del presupuesto de las entidades locales en los trminos siguientes:

    1. El Ministerio de Hacienda establecer con carcter general la estructura de lospresupuestos de las entidades locales teniendo en cuenta la naturaleza econmica de los

    ingresos y de los gastos, las finalidades u objetivos que con estos ltimos se proponganconseguir y de acuerdo con los criterios que se establecen en los siguientes apartados deeste artculo.

    2. Las entidades locales podrn clasificar los gastos e ingresos atendiendo a su propiaestructura de acuerdo con sus reglamentos o decretos de organizacin.

    3. Los estados de gastos de los presupuestos generales de las entidades locales aplicarnlas clasificaciones funcional y econmica de acuerdo con los siguientes criterios:

    a) La clasificacin funcional, en la que estar integrada, en su caso, la de por programas,constar de tres niveles: el primero relativo al grupo de funcin, el segundo a la funcin y eltercero a la subfuncin. Esta clasificacin podr ampliarse en uno o dos niveles, relativos alprograma y subprograma respectivamente.

    En todo caso, los niveles de grupo de funcin y funcin habrn de ser los mismos que losestablecidos para la Administracin del Estado.

    b) La clasificacin econmica presentar con separacin los gastos corrientes y los gastosde capital, de acuerdo con los siguientes criterios:

    En los crditos para gastos corrientes se incluirn los de funcionamiento de losservicios, los de intereses y las transferencias corrientes.

    En los crditos para gastos de capital, los de inversiones reales, las transferencias decapital y las variaciones de activos y pasivos financieros.

    c) La clasificacin econmica constar de tres niveles, el primero relativo al captulo, elsegundo al artculo y el tercero al concepto. Esta clasificacin podr ampliarse en uno o dosniveles, relativos al subconcepto y la partida respectivamente.

    En todo caso, los niveles de captulo y artculo habrn de ser los mismos que los

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    establecidos para la Administracin del Estado.

    4. La partida presupuestaria cuya expresin cifrada constituye el crdito presupuestariovendr definida, al menos, por la conjuncin de las clasificaciones funcional y econmica, anivel de subfuncin y concepto respectivamente.

    En el caso de que la entidad local opte por utilizar la clasificacin orgnica, sta integrarasimismo la partida presupuestaria.

    El control contable de los gastos se realizar sobre la partida presupuestaria antes definida yel fiscal sobre el nivel de vinculacin determinado conforme dispone el artculo 172 de estaley.

    5. Las entidades locales de menos de 5.000 habitantes podrn presentar y ejecutar suspresupuestos a nivel de grupo de funcin y artculo.

    9.4 En la Orden EHA/3565/2008, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la estructura delos presupuestos de las Entidades Locales

    9.4.1 Objeto y mbito subjetivo

    Aprueba la estructura, normas y cdigos a los que debern adaptarse lospresupuestos de las entidades locales.

    Esta Orden es de aplicacin tanto a las entidades locales como a los organismosautnomos de ellas dependientes.

    9.4.2 Estructura de los presupuestos

    Obligatoria Las entidades locales elaborarn sus presupuestos teniendo encuenta la naturaleza econmica de los ingresos y de los gastos, y lasfinalidades y objetivos que con estos ltimos se pretendan conseguir.

    Facultativa Igualmente, podrn clasificar los gastos e ingresos atendiendo a supropia estructura de acuerdo con sus reglamentos o decretos deorganizacin.

    9.4.3 Criterios generales de clasificacin del estado de gastos

    Los estados de gastos de los presupuestos de las entidades locales se clasificarncon los siguientes criterios:

    a) Por programas

    b) Por categoras econmicas

    c) Opcionalmente, por unidades orgnicas

    9.4.3.1 Clasificacin por programas

    1 Los crditos se ordenarn segn su finalidad y los objetivos que conellos se proponga conseguir, con arreglo a la clasificacin por reasde gasto, polticas de gasto y grupos de programas.

    2 El detalle de los crditos se presentar, como mnimo, a nivel degrupos de programas de gasto.

    3 La estructura por grupos de programas de gasto es abierta por lo quepodrn crearse los que se consideren necesarios cuando no figuren

    en la estructura que por esta Orden se establece.

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    4 Los grupos de programas de gasto podrn desarrollarse enprogramas y subprogramas, cuya estructura ser, igualmente, abierta.

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    9.4.3.2 Clasificacin econmica del gasto

    1 La clasificacin econmica del gasto agrupar los crditos por

    captulos separando las operaciones corrientes, las de capital y lasfinancieras.

    2 Atendiendo a la naturaleza econmica, los captulos se desglosarnen artculos y stos, a su vez, en conceptos, que se podrn subdividiren subconceptos.

    3 Los crditos se clasificarn de acuerdo con la estructura que, porcaptulos, artculos, conceptos y subconceptos, se detalla en el AnexoIII de esta Orden.

    4 La estructura por conceptos y subconceptos es abierta, por lo quepodrn crearse los que se consideren necesarios cuando no figurenen la estructura que esta Orden establece.

    5 Los subconceptos podrn desarrollarse en partidas, cuya estructuraes, igualmente, abierta.

    9.4.3.3 Aplicacin presupuestaria

    La aplicacin presupuestaria vendr definida, al menos, por la conjuncinde las clasificaciones por programas y econmica, a nivel de grupos deprogramas y concepto, respectivamente.

    En el caso de que la entidad local opte por utilizar tambin la clasificacin

    orgnica, la aplicacin presupuestaria vendr definida por la conjuncin delas clasificaciones orgnica, por programas y econmica.

    9.4.3.4 Registro contable

    a) El registro contable de los crditos, de sus modificaciones y de lasoperaciones de ejecucin del gasto se realizar, como mnimo, sobrela aplicacin presupuestaria tal como se define en esta Orden.

    b) Las entidades locales podr efectuar el seguimiento contable a unmayor nivel de desglose.

    9.4.3.5 Crditos iniciales y crditos definitivos

    a) Se entender por crdito inicial el asignado a cada aplicacinpresupuestaria en el presupuesto de la entidad definitivamenteaprobado.

    b) El crdito definitivo vigente en cada momento vendr determinado porel crdito inicial aumentado o disminuido como consecuencia demodificaciones presupuestarias.

    9.4.3.5 Clasificacin econmica del ingreso

    a) Las previsiones incluidas en los estados de gastos de ingresos delpresupuesto de la entidad local se clasificarn separando las

    operaciones corrientes, las de capital y las financieras, de acuerdocon la estructura que por captulos, artculos, conceptos y

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    subconceptos se detalla en el Anexo IV de esta Orden.

    b) La estructura por conceptos y subconceptos es abierta, por lo quepodrn crearse los que se consideren necesarios cuando no figuren

    en la estructura que esta Orden establece.

    9.4.3.6 Clasificaciones aplicables a las entidades locales de menos de 5.000habitantes

    Las entidades locales de menos de 5.000 habitantes podrn presentar yejecutar sus presupuestos a nivel de rea de gasto y artculo, de acuerdocon las clasificaciones que se establecen en los anexos I, III y IV.

    En todo caso, remitirn a la Direccin General de Coordinacin Financieracon las Comunidades Autnomas y con las Entidades Locales lospresupuestos y sus liquidaciones con el nivel de detalle con el que loshubieren presentado y aprobado.

    9.4.3.7 Equivalencias de la clasificacin por programas

    Las reas de gasto, polticas de gasto y grupos de programas secorresponden, respectivamente, con los grupos de funciones, funciones ysubfunciones, de acuerdo con las denominaciones utilizadas en lospresupuestos de las entidades locales anteriores al ejercicio 2010,conforme a la tabla de equivalencias recogida en el anexo II de estaOrden.

    9.4.3.8 Desarrollo de competencias

    Corresponde a la Direccin General de Coordinacin Financiera con las

    Comunidades Autnomas y con las Entidades Locales la competenciapara emitir informes a las consultas relativas al contenido y a la aplicacinde este Orden.

    La Direccin General de Coordinacin Financiera con las ComunidadesAutnomas y con las Entidades Locales podr dictar las medidas precisaspara el desarrollo y ejecucin de esta Orden.

    9.4.3.9 Entrada en vigor

    Esta Orden entr en vigor el da 11 de diciembre de 2008 y es deaplicacin a los presupuestos de las entidades locales correspondientes alejercicio 2010 y siguientes.

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