organos publicos reguladores peru

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5/26/2018 OrganosPublicosReguladoresPeru-slidepdf.com http://slidepdf.com/reader/full/organos-publicos-reguladores-peru 1/62 “Año de la inversión para el desarrollo rural y la seguridad alimentaria” UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Organismos públicos reguladores ASIGNATURA : DERECHO ADMINISTRATIVO I DOCENTE : Dra. Víctor Tedy López Panaifo ALUMNA : Amorin Coloma David Bayes Huerta Waldy Cori Campoo Clelia Dávila Paima Lily Gómez Pérez Cindy CICLO : V  Pucallpa _ Perú 2013

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Ao de la inversin para el desarrollo rural y la seguridad alimentaria

UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALIFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICASESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

Organismos pblicos reguladores

ASIGNATURA: DERECHO ADMINISTRATIVO I

DOCENTE:Dra. Vctor Tedy Lpez Panaifo

ALUMNA: Amorin Coloma DavidBayes Huerta Waldy Cori Campoo CleliaDvila Paima LilyGmez Prez Cindy

CICLO:V- A

Pucallpa _ Per2013

DEDICATORIA

El presente trabajo es dedicado a nuestros padres por su apoyo, y a nuestros docentes por sus enseanzas.

INTRODUCCIN Una de las concepciones bsicas en el Administracin Pblica es el Servicio Pblico, que en su acepcin tradicional se conoce como la tcnica legal de regulacin sobre actividades de contenido econmico cuya titularidad ostenta el Estado y su gestin los particulares, destinadas a satisfacer necesidades esenciales de los habitantes, por lo cual debe el Estado asegurar su prestacin de manera obligatoria y sujetas a reglas preestablecidas.Es por ello que se hace relevante la existencia de organismos especializados para tal fin, siendo estos los Organismos Pblicos Reguladores, que estn creadas no solo para asegurar que la empresa privada brinde servicios de calidad a los clientes, sino tambin garantizan la libre competencia entre las mismas.En la presente monografa se hace un estudio detallado sobre los Organismos Pblicos Reguladores en nuestro pas, con el fin de dar una explicacin prctica sobre las definiciones, funciones, estructura y todo lo referente a estos entes del Estado.

CAPITULO IORGANISMOS PBLICOS REGULADORES

1. GENERALIDADES

Los organismos reguladores son un nuevo tipo de autoridad estatal que tiene su origen en los Estados Unidos, donde se crean a principios del siglo XX. En Europa e Iberoamrica son la exigencia obligada de los procesos de privatizacin y liberalizacin de los grandes servicios pblicos, que han tenido lugar en nuestros das y han trado consigo la redefinicin del papel de Estado en su relacin con el orden econmico.

En el Per la aparicin de la mayora de los organismos reguladores de los servicios pblicos se produjo en el marco del proceso de transformacin del rol del Estado en la economa que se desarroll durante la ltima dcada del Siglo XX y que determin la liberalizacin de amplios sectores del mercado, la transferencia al sector privado de la propiedad de numerosas empresas estatales y el otorgamiento de concesiones de servicios pblicos y de obras pblicas de infraestructura.

En sus orgenes varios de los organismos reguladores recin creados, fueron colocados en el mbito del Ministerio del sector al que pertenece la actividad regulada. Posteriormente se consider que esta vinculacin poda ser negativa porque restringa la autonoma del regulador al exponerlo en mayor medida a la injerencia del ministerio encargado de orientar la poltica del sector y fueron transferidos a la rbita del Ministerio de Economa y Finanzas, para finalmente adscribirlos a la Presidencia del Consejo de Ministros, sector menos comprometido con una actividad regulada especfica. Lo que como veremos ms adelante, no obsta para que el ministerio del sector participe en la designacin de los Directores del organismo proponiendo cuando menos a uno de sus integrantes.

2. CONCEPTO

La Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversin Privada en los Servicios Pblicos, seala con respecto a los organismos reguladores son organismos pblicos descentralizados adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personera de derecho pblico interno y con autonoma administrativa, funcional tcnica, econmica y financiera.Segn la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, los organismos pblicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personera jurdica de Derecho Pblico. Tienen competencias de alcance nacional.

Estn adscritos a un Ministerio y son de dos tipos:

1. Organismos Pblicos Ejecutores2. Organismos Pblicos Especializados

Los Organismos Pblicos Especializados tienen independencia para ejercer sus funciones con arreglo a su Ley de creacin. Dentro de stos encontramos a los Organismos Pblicos Reguladores que se crean para actuar en mbitos especializados de regulacin de mercados o para garantizar el adecuado funcionamiento de mercados no regulados, asegurando cobertura de atencin en todo el territorio nacional.

El trmino regulacin alude a "...un conjunto de prcticas y reglamentaciones mediante los cuales el gobierno modifica u orienta la conducta y/o la estructura de una industria o servicio pblico privado con el objeto de minimizar los costos de transaccin asociados a factores institucionales y de perfeccionar la eficiencia y la equidad de los mercados de acuerdo con el inters social."

As el Estado cumple con su funcin de proteccin al consumidor, establecida en el artculo 65 de nuestra Constitucin estableciendo que El Estado defiende el inters de los consumidores y usuarios ().

De esta forma podemos decir que los Organismos Pblicos Reguladores son organismos especializados, con personera jurdica de Derecho pblico y autonoma econmica, tcnica, financiera y administrativa. Adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros teniendo como funcin principal la regulacin de las inversiones privadas en los servicios pblicos con la finalidad de asegurar la correcta actuacin de la empresa privada en beneficio y defensa de los usuarios.

3. MARCO LEGAL

La ley N 27332 publicada el 29 de julio del 2000, ley marco de los organismos reguladores de la inversin privada en los servicios pblicos, establece la naturaleza de los organismos. Se asignan a los organismos reguladores las funciones de supervisin, regulacin, fiscalizacin y sancin, normativa, solucin de controversias y reclamos.

4. FUNCIONES

Dentro de sus respectivos mbitos de competencia, los Organismos Reguladores Ejercen las siguientes funciones:

a) Funcin supervisora: comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tcnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, as corno la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolucin emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligacin que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas.

b) Funcin reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su mbito.

c) Funcin normativa: comprende la facultad exclusiva de dictar, en el mbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carcter general y mandatos u otras normas de carcter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

d) Funcin fiscalizadora y sancionadora: comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su mbito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o tcnicas. as como las obligaciones contradas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesin.

e) Funcin de solucin de controversias: comprende la facultad de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su mbito de competencia, entre stas y sus usuarios o de resolver los conflictos suscitados entre los mismos, reconociendo o desestimando los derechos invocados.

f) Funcin de solucin de los reclamos de los usuarios de los servicios que regulan.

5. ESTRUCTURA

A. Consejo Directivo

El Consejo Directivo es el rgano de direccin mximo integrado por 5 (cinco) miembros designados mediante resolucin suprema refrendada por el Presidente de Consejo de Ministros, por el Ministro de Economa y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad econmica regulada.

El Consejo Directivo estar conformado de la siguiente manera:

a) Dos miembros a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales lo presidir.b) Un miembro a propuesta del Ministerio del sector al que pertenece la actividad econmica regulada.c) Un miembro a propuesta del Ministerio de Economa y Finanzas.d) Un miembro a propuesta del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.

El Presidente del Consejo Directivo ejercer funciones ejecutivas de direccin del Organismo Regulador y es el titular de la entidad correspondiente.

Los miembros del Consejo Directivo podrn ser removidos mediante resolucin suprema motivado, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economa y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad econmica regulada.

B. Tribunal de Solucin de Controversias

Los Organismos Reguladores contarn con un Tribunal de Solucin de Controversias como ltima instancia administrativa. Lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia administrativa. El Tribunal de cada Organismo Regulador estar conformado por 5 (cinco) miembros designados por resolucin suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economa y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad econmica regulada.

El Tribunal de Solucin de Controversias estar compuesto de la siguiente manera:

a) Dos miembros a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros uno de los cuales lo presidir. El Presidente tiene voto dirigente.b) Un miembro a propuesta del Ministerio de Economa y Finanzas.c) Un miembro a propuesta del sector al que pertenece la actividad econmica regulada. d) Un miembro a propuesta del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.

CAPITULO IIORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL

1. DEFINICIN

El Organismo Supervisor de la Inversin Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es una entidad pblica descentralizada encargada de regular y supervisar el mercado de servicios pblicos de telecomunicaciones, independiente de las empresas operadoras. El OSIPTEL est adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Fue creado el 11 de julio de 1991 mediante Decreto Legislativo N 702, e inici sus actividades con la instalacin de su primer Consejo Directivo el 26 de enero de 1994.

Se rige por su Reglamento General (aprobado por Decreto Supremo N 008-2001-PCM), publicado en el diario El Peruano el 2 de febrero de 2001.

OSIPTEL, como organismo responsable de la supervisin de la inversin privada en telecomunicaciones, promueve el desarrollo de ms y mejores servicios pblicos de telecomunicaciones en beneficio de la sociedad, integrando al pas en un marco de inclusin, libre y leal competencia y proteccin de los derechos de los usuarios.

Dentro de su mbito de competencia, OSIPTEL establece el marco normativo y regulatorio, vela por el cumplimiento de la normativa de telecomunicaciones y provee los mecanismos adecuados para la solucin de controversias entre empresas y de reclamos de los usuarios.

La Direccin del OSIPTEL est comprometida a mantener el sistema de gestin de la calidad y cumplir con los requisitos de calidad, mejorando continuamente su eficacia para la satisfaccin de los requerimientos de los usuarios, empresas y gobierno, respecto a los servicios y procesos a su cargo, contando para ello con personal calificado, permanentemente capacitado, motivado y comprometido con los objetivos institucionales.

El OSIPTEL ejerce las funciones precisadas en su Reglamento General sobre las actividades que involucran la prestacin de los servicios pblicos de telecomunicaciones. La inclusin de una actividad dentro de la competencia del OSIPTEL no implica necesariamente la existencia de regulacin sobre dicha actividad.

OSIPTEL tiene duracin indefinida y su sede central se encuentra ubicada en la ciudad de Lima. Por acuerdo de su Consejo Directivo, OSIPTEL podr establecer oficinas descentralizadas en cualquier lugar del pas, en forma individual o de manera conjunta con otros organismos reguladores o entidades del Estado o mediante convenios suscritos con entidades del sector privado.

2. VISIN Ser el referente mundial de excelencia en el desarrollo de las telecomunicaciones en beneficio de la poblacin.

3. MISIN Ente regulador y supervisor que promueve el desarrollo de las telecomunicaciones, integrando al pas en un marco de competencia e inclusin y protegiendo los derechos de los usuarios.

4. MARCO NORMATIVO

a. Decreto Legislativo N 702El Organismo Supervisor de la Inversin Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL, se crea mediante Decreto Legislativo N 702, como organismo pblico encargado de garantizar la calidad y eficiencia del servicio de telecomunicaciones brindado al usuario y para proteger el mercado de servicios pblicos de telecomunicaciones de prcticas contrarias a la libre y leal competencia.Justificando la necesidad de desarrollo de las Telecomunicaciones por el rgimen monoplico que impeda invertir a empresarios peruanos y extranjeros en ese sector de desarrollo econmico y social; lo cual originaba un ostensible retraso en el desarrollo de los servicios que perjudicaba directamente a los usuarios y al pas especialmente a los pobladores de los lugares ms apartados. Teniendo como objeto que los medios de comunicacin forjen una conciencia nacional en contraste a la propaganda disociadora de los grupos subversivos. Decretando que en tanto se expida una nueva Ley General de Telecomunicaciones que norme en toda su amplitud el universo de las telecomunicaciones en el pas, se hace preciso establecer reglas claras de administracin y operacin de los distintos servicios de telecomunicacin promoviendo la inversin privada y extranjera, eliminando las prcticas monoplicas, controlistas y restrictivas, de la libre competencia en la prestacin de estos servicios y garantizar seguridades de inversin.

b. Legislaciones FuncionalesLa Ley N 26285 - Ley de Desmonopolizacin Progresiva de los Servicios Pblicos de Telecomunicaciones - se precisaron algunas de las funciones del OSIPTEL, dentro de un esquema de concurrencia limitada siendo que mediante Decreto Supremo N 062-94-PCM, se aprob el Reglamento de OSIPTEL, desarrollando la normatividad establecida por las leyes antes citadas.c. Ley N 27332- 2000Mediante la Ley N 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversin en los Servicios Pblicos - se han dictado lineamientos y normas de aplicacin general a todos los organismos reguladores comprendidos dentro de los alcances del Artculo 1 de la mencionada Ley Marco, lo que incluye al OSIPTEL. Asimismo, mediante la Ley N 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL- se desarrollaron y precisaron las funciones y facultades del OSIPTEL como son funciones supervisoras y facultades sancionadoras, incluyndose disposiciones procesales y sustantivas para fortalecer su capacidad supervisora.d. Decreto Supremo N 008-2001-PCMLey que Aprueba el Reglamento de OSIPTEL, reconociendo que es necesario adecuar el marco normativo infra legal que regula la organizacin y funciones del OSIPTEL, contribuyendo de ese modo a la transparencia y predictibilidad de las acciones de dicho organismo regulador; y de conformidad con el numeral 8 del Artculo 118 de la Constitucin Poltica.Aprueba el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversin Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, norma reglamentaria de las Leyes Ns. 27332 y 27336.e. Reglamento General de OSIPTELEste reglamento consta de nueve (9) Ttulos, ciento catorce (114) Artculos, dos (2) Disposiciones Transitorias y tres (3) Disposiciones Finales. Contiene los principios de accin de Osiptel, definicin, objetivos, naturaleza, competencia, funciones, administracin de fondos, rgimen de aportes, rganos y dems actividades de OSIPTEL. Esta norma tiene como objeto precisar las facultades del OSIPTEL, establece la estructura orgnica del OSIPTEL y de las instancias competentes para los respectivos procedimientos administrativos.

5. FINALIDAD

El OSIPTEL se cre con el fin de garantizar la calidad y eficiencia del servicio de telecomunicaciones brindado al usuario y para proteger el mercado de servicios pblicos de telecomunicaciones de prcticas contrarias a la libre y leal competencia.

6. OBJETIVOS

Tiene por objetivo general, regular, normar, supervisar y fiscalizar, dentro del mbito de su competencia, el desarrollo del mercado de servicios pblicos de telecomunicaciones y el comportamiento de las empresas operadoras, con las otras empresas y con los usuarios; garantizando la calidad y eficiencia del servicio; regulando el equilibrio de las tarifas y facilitando al mercado un uso eficiente de los servicios pblicos de telecomunicaciones.

Dentro del marco del objetivo general, son objetivos especficos del OSIPTEL:a) Promover la existencia de condiciones de competencia en la prestacin de los servicios de telecomunicaciones.b) Garantizar el acceso universal a los servicios pblicos de telecomunicaciones.c) Garantizar la calidad y la continuidad de la prestacin de los servicios pblicos de telecomunicaciones.d) Velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesin.e) Cautelar en forma imparcial los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios en el mercado de telecomunicaciones.f) Establecer polticas adecuadas de proteccin para los usuarios, y velar por el acceso a los servicios con tarifas razonables.g) Facilitar el desarrollo, modernizacin y explotacin eficiente de los servicios de telecomunicaciones.h) Los dems que establezcan las leyes y reglamentos pertinentes.

7. FUNCIONES

Se encarga de normar, regular, supervisar, fiscalizar y sancionar, asegurando el acceso de estos servicios a ms personas, a travs de la promocin de la inversin privada y dentro de un marco de libre y leal competencia.

a. Funcin Normativa

OSIPTEL dicta reglamentos en cuanto a los temas necesarios de regular en el mercado de los servicios pblicos de telecomunicaciones tales como: sistemas tarifarios, procedimientos de reclamos, organizacin interna del OSIPTEL, proceso de aprobacin de reglamentos, normas y regulaciones, lineamientos y criterios para la existencia de contabilidad separada en las empresas operadoras, lineamientos para la interconexin de servicios y redes, estndares de calidad y las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia, relaciones entre las empresas comercializadoras y las empresas operadoras y, entre aquellas y los usuarios del servicio; en aquellos aspectos relativos a la comercializacin de trfico de telecomunicaciones y otros.

La funcin normativa del Consejo Directivo es indelegable, salvo en el caso que no sea posible reunir al Consejo Directivo para sesionar vlidamente.

Para la aprobacin de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carcter general que dicte OSIPTEL, sus respectivos proyectos deben ser publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; OSIPTEL tiene facultad discrecional para decidir respeto de la incorporacin de las sugerencias recibidas.

b. Funcin Reguladora

Es la facultad que tiene el OSIPTEL de fijar tarifas de los servicios pblicos de telecomunicaciones; actualmente estas tarifas son establecidas libremente por cada empresa operadora, de acuerdo con las condiciones de oferta y demanda en el mercado; no obstante, el OSIPTEL puede establecer tarifas tope para determinados servicios, las cuales no pueden ser superadas. c. Funcin SupervisoraEsta funcin permite al OSIPTEL verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tcnicas por parte de las empresas operadoras as como de los reglamentos a los que deben ceirse. La funcin supervisora es ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSIPTEL. Para el desarrollo de sus funciones la Gerencia General contar con el apoyo de una o ms Gerencias de lnea, las que estarn a cargo de las acciones de investigacin y anlisis que correspondan.d. Funcin Fiscalizadora y SancionadoraLa funcin fiscalizadora y sancionadora permite al OSIPTEL imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y dems empresas o personas por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesin.La funcin fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida de oficio o por denuncia de parte. Dicha funcin es ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSIPTEL y en segunda instancia, en va de apelacin, por el Consejo Directivo.Para el desarrollo de sus funciones la Gerencia General contar con el apoyo de una o ms gerencias, que estarn a cargo de las acciones de investigacin y anlisis del caso.e. Funcin de Tipificacin de Sanciones El OSIPTEL podr, en materias de su competencia exclusiva, tipificar las infracciones que no estn previstas en la Ley de Telecomunicaciones y determinar las sanciones correspondientes, dentro de las categoras previstas en la referida Ley.f. Funcin de Solucin de Reclamos de Usuarios

El OSIPTEL tiene como competencia exclusiva para reconocer y resolver los reclamos presentados por usuarios contra EMPRESAS OPERADORAS, en segunda instancia que estn relacionadas con:

Facturacin o cobro de servicios Instalacin o Activacin de los servicios Traslado del servicioOSIPTEL resolver los reclamos a que se refiere el artculo anterior a travs del TRASU, de conformidad con las normas contenidas en la Directiva de Atencin de Reclamos de Usuarios que emita OSIPTEL y dems normas complementarias.g. Funcin de Solucin de Controversias

Esta funcin, autoriza a los rganos funcionales competentes del OSIPTEL a resolver en la va administrativa los conflictos y las controversias que, dentro del mbito de su competencia, surjan tanto, entre empresas operadoras, y entre stas y el usuario. Quedan excluidas de esta funcin aquellas controversias que son de competencia exclusiva del INDECOPI. La funcin de resolver controversias comprende adems la de conciliar intereses contrapuestos.

Asimismo, OSIPTEL es competente para conocer y resolver toda controversia que se plantee como consecuencia de acciones u omisiones que afecten o puedan afectar el mercado de los servicios pblicos de telecomunicaciones, aunque slo una de las partes tenga la condicin de EMPRESA OPERADORA.

Los Cuerpos Colegiados resolvern en primera instancia las controversias que se encuentren bajo la competencia de OSIPTEL. Las apelaciones sern resueltas por el TRIBUNAL, con lo que quedar agotada la va administrativa.

8. RGANOS DEL OSIPTEL

Conforme a lo establecido en el artculo 72 del Reglamento General de Osiptel, tiene como rganos a:a. El Consejo Directivo.

El Consejo Directivo es el rgano mximo del OSIPTEL. Tiene a su cargo el establecimiento de las polticas y la direccin del organismo. El Consejo Directivo est integrado por cinco (5) miembros designados mediante resolucin suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economa y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin. Los miembros del Consejo Directivo desempearn el cargo con diligencia, autonoma e independencia de criterio.

b. La Presidencia.

Es el rgano encargado de la direccin y representacin del organismo. El Presidente ejerce funciones ejecutivas, de direccin y representacin del OSIPTEL.

Corresponde al Presidente del OSIPTEL:

a) Representar al OSIPTEL ante autoridades pblicas, instituciones nacionales o del exterior, y directorios de empresas.

b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y determinar los asuntos a ser incorporados en la Agenda.

c) Supervisar la correcta ejecucin de los acuerdos del Consejo Directivo.

d) Decidir, de conformidad con las pautas generales que establezca el Consejo Directivo, la realizacin de inversiones temporales u otras operaciones con los fondos del OSIPTEL. Respecto del FITEL, la colocacin de los depsitos en cuenta de ahorros o de certificados en moneda nacional y extranjera, destinados a protegerlos adecuadamente.

Ejercer las dems funciones que le delegue o le encargue el Consejo Directivo. El Presidente podr otorgar los poderes que considere necesarios, dentro de los lmites que establezca el Consejo Directivo.

c. La Gerencia General.

La Gerencia General es el rgano ejecutivo responsable de la marcha administrativa de la institucin y de la ejecucin de los acuerdos del Consejo Directivo y del Presidente del OSIPTEL. As mismo desarrolla los aspectos funcionales que las leyes y reglamentos le asignen. El Gerente General asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto. Sin embargo cuando se discuta la apelacin de una decisin adoptada por el Gerente General como rgano de primera instancia, deber abstenerse de participar y retirarse de la sesin.

d. Las GerenciasLas Gerencias funcionales son los rganos tcnicos especializados en las materias de competencia o los rganos responsables del funcionamiento administrativo del OSIPTEL. Las Gerencias estn a cargo de un Gerente, quien es el responsable del cumplimento de las funciones que se le asigne. Cuenta con el personal de apoyo que se establezca segn las necesidades del rea a su cargo.e. El Tribunal de Solucin de Controversias.

El Tribunal de Solucin de Controversias, se encarga de resolver en segunda y ltima instancia administrativa las controversias sealadas en el presente Reglamento. El Tribunal de Solucin de Controversias se designa en la forma establecida en el Artculo 9 de la Ley N 27332.

f. El Tribunal Administrativo de Solucin de Reclamos de Usuarios.

El OSIPTEL conoce y resuelve los reclamos a travs del TRASU, de conformidad con la Ley N 27336, las normas contenidas en la Directiva de Atencin de Reclamos de Usuarios que emita el OSIPTEL y dems normas complementarias.

Los integrantes del TRASU sern designados por el Consejo Directivo, pudiendo establecer su nmero y el mecanismo de conformacin de Salas, de acuerdo a sus necesidades.

g. Los Cuerpos Colegiados.

Los Cuerpos Colegiados son los rganos encargados de conocer y resolver en primera instancia las controversias. Los Cuerpos Colegiados estn conformados por no menos de tres ni ms de cinco miembros, designados por el Consejo Directivo.

Resuelta la controversia correspondiente, los miembros del Cuerpo Colegiado cesarn en sus funciones.

9. ESTRUCTURA ORGNICA

De acuerdo al Manual de Organizacin y Funciones de OSIPTEL, este esta organizado de la siguiente manera:

a) Consejo Ejecutivo.b) Presidencia. Tribunal de Solucin de Controversias. Tribunal Administrativo de Solucin de Reclamos. Cuerpos Colegiados. Centro de Arbitraje.

OSIPTEL tiene como una funcin administrar arbitrajes entre empresas operadoras de servicios pblicos de telecomunicaciones.

El Centro de Arbitraje de OSIPTEL ha sido concebido para contribuir a la solucin de conflictos entre empresas operadoras de servicios pblicos de telecomunicaciones, mediante la institucionalizacin y administracin de arbitrajes.

Adicionalmente, se prev la posibilidad de que el Centro administre o coadyuve en el desarrollo de otras modalidades orientadas a la solucin de conflictos, a la proyeccin de una solucin o que coadyuven a la solucin misma, a fin de presentar a los interesados una amplia oferta de servicios de administracin de conflictos que permita solucionar la controversia.

Consejo de Usuarios.

El Consejo de Usuarios del OSIPTEL, tiene como objetivo constituirse en mecanismos de participacin de los agentes interesados en la actividad regulatoria de las telecomunicaciones, cuya labor consultiva garantiza una efectiva participacin de las asociaciones de consumidores y usuarios. Los miembros son elegidos por un periodo de dos aos. El ejercicio del cargo es ad honorem y no genera la obligacin de pago de honorarios, dietas o retribucin de tipo alguno.

Secretaria Tcnica.Planear, organizar y ejecutar las actividades administrativas de los rganos colegiados: Cuerpos Colegiados (CCO), Tribunal de Solucin de controversias (TSC), Tribunal Administrativo de Solucin de Reclamos de Usuarios (TRASU), Centro de Arbitraje y Consejo de Usuarios.

c) rgano de Control Institucional.Tiene como funcin bsica: Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades con sujecin a los lineamientos establecidos por la Contralora General de la Repblica (CGR), as como a los establecidos por la Entidad. Responde ante Contralora General de la Repblica y ante el Titular de la Entidad.

d) Procuradura PublicaEjercer la defensa jurdica del Estado en el mbito nacional, en sede jurisdiccional y no jurisdiccional, al amparo de la Constitucin y las Leyes con el fin de cautelar los intereses del OSIPTEL. Tiene autonoma en el ejercicio de sus funciones, debiendo cumplir con los principios rectores del Sistema de Defensa Jurdica del Estado. Responde ante Presidente del Consejo de Defensa Jurdica del Estado y Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL.

e) Gerencias. Gerencia de Asesora Legal Asesorar a la Alta Direccin y distintas unidades orgnicas del OSIPTEL en la interpretacin y aplicacin de normas jurdicas, en la elaboracin de propuestas normativas e informes con contenido jurdico, as como en los procedimientos administrativos y de emisin de normas que se siguen ante la Alta Direccin del OSIPTEL.

Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.Planificar, organizar, dirigir, coordinar ejecutar, supervisar, evaluar y controlar los procesos y las actividades de planeamiento, presupuesto de racionalizacin y de cooperacin tcnica y econmica, as como asesorar a los rganos de la Alta Direccin sobre asuntos de su competencia.

Gerencia de Comunicacin Corporativa.Organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades concernientes a la comunicacin y relaciones institucionales. Es el representante y vocero de la institucin ante los medios de comunicacin y dems agentes que forman su grupo objetivo.

Gerencia de Tecnologas de la Informacin, Comunicaciones y Estadsticas. Formular, proponer, ejecutar y supervisar la poltica relativa al desarrollo e implementacin de tecnologas de la informacin, comunicaciones y estadstica en la institucin.

Gerencia de Administracin y Finanzas. Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades relativas a los sistemas administrativos de Contabilidad, Tesorera, Logstica, Archivo, Trmite Documentario y, Servicio de Documentacin.

Gerencia de Polticas Regulatorias y Competencia.Organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades referidas al marco regulatorio y normativo de los servicios pblicos de telecomunicaciones; con la finalidad de promover la inversin privada, la libre y leal competencia e incrementar el bienestar de los usuarios. Asimismo, se encarga de organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades de investigacin de los avances a nivel internacional y terico, en temas regulatorios y de competencia de los mercados.

Gerencia de Fiscalizacin y Supervisin.Planificar, organizar, dirigir, coordinar, articular y monitorear las labores de supervisin, y de fiscalizacin y sancin de los servicios pblicos de telecomunicaciones, promover el cumplimiento de obligaciones tcnicas, legales y contractuales, por parte de las empresas operadoras o de quienes realizan actividades sujetas a la competencia del OSIPTEL, a nivel nacional.

Gerencia de Proteccin y Servicio al Usuario. Organizar, dirigir, supervisar y evaluar el cumplimiento de objetivos y actividades relacionadas a la proteccin de los derechos de los usuarios de los servicios pblicos de telecomunicaciones y el incentivo o promocin del cumplimiento de las empresas operadoras del marco normativo.

Proponer la emisin y/o mejora del marco normativo en materia de usuarios, evaluando el impacto en el mercado de las medidas regulatorias y los requerimientos de estudios e investigaciones relacionados con temas de usuarios. Asegurar la adecuada atencin y orientacin a los usuarios de los servicios pblicos de telecomunicaciones, brindando informacin oportuna y precisa sobre sus derechos y obligaciones, el procedimiento para la atencin de sus reclamos y quejas, as como informacin sobre la prestacin de dichos servicios.

Gerencia de Oficinas Desconcentradas.Organizar, dirigir y supervisar las actividades referidas a la poltica de desconcentracin de los servicios que presta el OSIPTEL.

10. SOLUCIN DE CONTROVERSIAS

a) Instancias 1. Cuerpos Colegiados- Primera Instanciarganos competentes para conocer y resolver en primera instancia los conflictos y controversias que, dentro del mbito de su competencia surjan tanto, entre las empresas operadoras, como entre stas y empresas no operadoras en los casos previstos por la ley, as como aquellas entre empresas operadoras y los usuarios.

2. Tribunal de Solucin de Controversias- Segunda InstanciaResuelve en segunda y ltima instancia administrativa las apelaciones por las resoluciones que emitan los cuerpos colegiados en primera instancia en uso de la funcin de solucin de controversia. Lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente en materia administrativa.

b) Polticas de CompetenciaEl OSIPTEL, a diferencia de los dems organismos reguladores tiene asignada la funcin de aplicar las normas de libre y leal competencia en el mercado de las telecomunicaciones y vigilar el cumplimiento de las obligaciones en dichas materias.

En el ejercicio de estas funciones, realiza unseguimiento permanente de los mercados de telecomunicaciones a fin de identificar potenciales prcticas anticompetitivas y proponer medidas para generar competencia. Para ello realiza:

Seguimiento de mercados y deteccin de prcticas anticompetitivas. Perfeccionamiento del marco legal del sector en materias de libre y leal competencia.

11. CARCTER PBLICO DE LOS PROCEDIMIENTOS

Los procedimientos seguidos ante los rganos del OSIPTEL tienen carcter pblico. En esa medida, el rgano correspondiente se encuentra facultado para disponer la difusin de informacin vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atencin a los intereses de los afectados y no constituya violacin de secretos comerciales, industriales o al secreto de las telecomunicaciones.

Ejecutabilidad de las resoluciones y decisiones del OSIPTEL y suspensin de procedimientos

Las decisiones y resoluciones emitidas por los rganos del OSIPTEL se ejecutarn inmediatamente, sin perjuicio de que el interesado interponga los recursos impugnativos que la ley le otorga. nicamente se suspender la ejecucin de lo resuelto por un rgano funcional cuando el superior jerrquico de dicho rgano o el Poder Judicial de ser el caso, dispusieran expresamente la suspensin de los efectos de la resolucin o decisin impugnada.

Los rganos del OSIPTEL suspendern la tramitacin de los procedimientos administrativos que ante ellos se siguen slo en caso que se haya iniciado un proceso judicial que verse sobre la misma materia, o cuando surja una cuestin contenciosa que requiera de un pronunciamiento previo del Poder Judicial.

Publicacin de Decisiones y Jurisprudencia Administrativa del OSIPTEL

Las resoluciones qu dicten los rganos del OSIPTEL que al resolver casos particulares interpreten de manera expresa y general el sentido de las normas y regulaciones, constituirn precedente de observancia obligatoria en materia administrativa, mientras dicha interpretacin no sea modificada por resolucin debidamente motivada. Su publicacin en el Diario Oficial El Peruano, proceder una vez que quede firme la resolucin correspondiente.

Los Reglamentos, las normas de carcter general, las disposiciones regulatorias, las resoluciones que cumplan con las caractersticas sealadas en el prrafo anterior y aquellas que se consideren de importancia para proteger el inters de los proveedores de servicios y de los usuarios sern publicados en el Diario Oficial El Peruano.

12. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS

OSIPTEL asumir la responsabilidad civil que se genere por actuaciones de sus funcionarios, siempre que dichas actuaciones se hubieren producido en ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio.

Aun cuando hayan cesado en el cargo, OSIPTEL deber asumir todos los gastos de su defensa, y en el caso de ser condenados al pago de daos y perjuicios, indemnizarlos por un monto equivalente al que resultaren obligados a pagar.

CAPITULO IIIORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERA (OSINERMING)1. DEFINICIN

Es el Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera, una institucin pblica encargada de regular y supervisar que las empresas del sector elctrico, hidrocarburos y minero cumplan las disposiciones legales de las actividades que desarrollan.

Se cre el 31 de diciembre de 1996, mediante la Ley N 26734, bajo el nombre de OSINERG. Inici el ejercicio de sus funciones el 15 de octubre de 1997, supervisando que las empresas elctricas y de hidrocarburos brinden un servicio permanente, seguro y de calidad.A partir del ao 2007, la Ley N 28964 le ampli su campo de trabajo al subsector minera y pas a denominarse OSINERGMIN. Por esta razn, tambin supervisa que las empresas mineras cumplan con sus actividades de manera segura y saludable.

OSINERGMIN tiene personera jurdica de derecho pblico interno y goza de autonoma funcional, tcnica, administrativa, econmica y financiera. Las labores de regulacin y supervisin de esta institucin se rigen por criterios tcnicos, de esta manera contribuye con el desarrollo energtico del pas y la proteccin de los intereses de la poblacin

2. MISINRegular y supervisar los sectores de energa y minera con autonoma y transparencia para generar confianza a la inversin y proteger a la poblacin.

3. VISINQue la sociedad reciba un adecuado abastecimiento de energa y que las actividades supervisadas por OSINERGMIN se realicen en forma segura y con cuidado del medio ambiente.

4. CREACIN Y NATURALEZA

Crase el Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera (OSINERGMIN), como organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurdicas de derecho pblico interno o privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minera, siendo integrante del Sistema Supervisor de la Inversin en Energa compuesto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccin de la Propiedad Intelectual y el Organismo Supervisor de la Inversin en Energa. Tiene personera jurdica de derecho pblico interno y goza de autonoma funcional, tcnica, administrativa, econmica y financiera.

5. BASES LEGALES

Ley N 26734, Ley de Creacin de OSINERGMIN. Ley N 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversin Privada en los Servicios Pblicos. Ley N 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN. Ley N 28151, Ley que modifica la Ley de Creacin de OSINERGMIN

Ley N 28964, Ley que Transfiere Competencias de Supervisin y Fiscalizacin a Minera a OSINERGMIN. Decreto Supremo N 054-2001-PCM por el que se aprueba el Reglamento General de OSINERGMIN.

6. FUNCIONES DE OSINERGMIN

OSINERGMIN tiene asignadas funciones de supervisin, regulacin, fiscalizacin y sancin, normativa, solucin de reclamos en segunda instancia administrativa y solucin de controversias. Supervisar y fiscalizar que las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minera se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas tcnicas vigentes.

A. La funcin de supervisin: La funcin de Supervisin comprende las siguientes facultades a nivel nacional:a) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, tcnicas o de cualquier otra obligacin que se encuentre a cargo de las personas o actividades supervisadas y que sea materia de verificacin por OSINERGMIN.b) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas y/o reguladoras dictadas por OSINERGMIN en el ejercicio de sus funciones, as como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolucin emitida por OSINERGMINc) Supervisar la estricta aplicacin y observancia de las disposiciones tcnicas y legales referidas a la conservacin y proteccin del ambiente en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minera.d) Supervisar los niveles de calidad, seguridad y eficiencia, definidos en la normatividad correspondiente, en la prestacin del servicio pblico de electricidad y en los servicios de hidrocarburos, incluyendo las relaciones de las personas supervisadas con los usuarios y el cumplimiento de las obligaciones de cobertura y expansin del servicio.e) Supervisar el cumplimiento de las normas del subsector electricidad por parte de personas naturales, jurdicas y empresas de otros sectores, en lo relacionado al riesgo elctrico en vas pblicas. f) Supervisar las actividades de la mediana y gran minera en lo que respecta al cumplimiento de las normas de seguridad e higiene mineras y medio ambiente que se lleven a cabo en la exploracin y explotacin de minerales, procesos metalrgicos, tales como las de preparacin mecnica, concentracin, fundicin y refinacin de los mismos, labor general, y al transporte minero masivo continuo y al almacenamiento de minerales, as como de los insumos almacenados para los procesos propios de la actividad minera y metalrgica, y otros propios de la actividad minera.g) Con la finalidad de complementar y/o coadyuvar a la supervisin que realiza OSINERGMIN; la Gerencia General podr disponer que el titular de la actividad minera contrate auditoras, estudios o asistencia tcnica, sobre las actividades que realiza y que constituyen materia de supervisin por parte de OSINERGMIN. Los costos que impliquen la contratacin sern asumidos ntegramente por el titular de la actividad minera. Para dichos efectos, OSINERGMIN determinar la empresa y/o persona a contratar, la cual deber entregar el informe o los informes que resulten de la contratacin directamente al OSINERGMIN.

En caso el titular de la actividad minera no realice la contratacin dentro de los 15 das tiles de dispuesta por parte de la Gerencia General, OSINERGMIN proceder a realizarla directamente, bajo cuenta del titular de la actividad minera, sin perjuicio de imponer las sanciones administrativas que corresponda por el incumplimiento de la presente obligacin.

h) Supervisar el cumplimiento de las dems disposiciones vinculadas a las materias de su competencia en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minera.

B. Funcin sancionadora: En el ejercicio de su potestad sancionadora, OSINERGMIN se sujetar a los principios contenidos en el Artculo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N 27444.

Constituye infraccin administrativa, toda accin u omisin que implique incumplimiento a las leyes, reglamentos, resoluciones, contratos de concesin y dems obligaciones establecidas en normas bajo el mbito de competencia de OSINERGMIN.

Sin perjuicio de lo mencionado en el prrafo anterior, el Consejo Directivo de OSINERGMIN se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, as como a aprobar la Escala de Multas y Sanciones correspondiente.

Las funciones de fiscalizacin atribuidas por la presente ley al OSINERMIN podrn ser ejercidas a travs de empresas fiscalizadoras. Las empresas fiscalizadoras son personas naturales o jurdicas debidamente que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN. Estas empresas fiscalizadoras sern contratadas y solventadas por el OSINERGMIN. La contratacin de las mismas se realizar respetando los principios de igualdad, no discriminacin y libre concurrencia.

7. FUNCIN FISCALIZADORA DE ACUERDO A SU COMPETENCIA

7.1 Fiscalizacin y supervisin de Electricidad:La Ley de Concesiones Elctricas ordena que las actividades de generacin, transmisin, distribucin y comercializacin de energa elctrica sean materia de supervisin y fiscalizacin, labor que es encomendada por la Ley N 26734, 27332 y 28151 a OSINERG (Hoy OSINERGMIN).

En el Subsector electricidad, el proceso de Supervisin y fiscalizacin se realiza a nivel nacional y comprende a todas aquellas entidades que posean una concesin o autorizacin para desarrollar actividades de generacin, transmisin o distribucin elctrica. Despus de algunos aos de ejercer diversas metodologas de fiscalizacin en la supervisin del Subsector Elctrico, la Gerencia de Fiscalizacin Elctrica de OSINERGMIN, ha orientado su accionar, hacia el empleo de procedimientos de supervisin por resultados, utilizando tcnicas estadsticas basadas en el uso de indicadores de desempeo, emisin de reportes generados por las concesionarias, elaboracin de instructivos, control por muestreo estadstico, delimitacin de responsabilidades a los concesionarios y el establecimiento de sanciones disuasivas, tanto sobre prcticas negativas por accin u omisin, en la aplicacin de los procedimientos por parte de las empresas concesionarias de electricidad, como por exceder las tolerancias de los indicadores establecidos. El empleo de estos procedimientos permite ejercer una accin supervisora predecible y objetiva en su forma y periodicidad pero manteniendo la aleatoriedad que asegura una cobertura representativa de las instalaciones y actividades supervisadas, teniendo como propsito primordial promover en las empresas concesionarias el desarrollo de programas de mejoramiento de la calidad y seguridad del servicio elctrico para mejorar la satisfaccin del usuario, el proceso de supervisin y fiscalizacin, el cumplimiento de la normatividad vigente, la implementacin de tecnologa e infraestructura adecuada y la promocin del desarrollo de un marco normativo que asegure el bienestar de la sociedad. As mismo, se ha desarrollado un sistema de sanciones que permite evitar la discrecionalidad y subjetividad de OSINERGMIN, fomentando la transparencia en la imposicin de sancionesNormativa Elctrica General: En la que encontramos las principales leyes. Ley de las concesiones elctricas (D.L. N 25844). Las disposiciones de la presente Ley norman lo referente a las actividades relacionadas con la generacin, transmisin, distribucin y comercializacin de la energa elctrica.

El Ministerio de Energa y Minas y el OSINERG (Organismo Supervisor de Inversin en Energa), en representacin del Estado, son los encargados de velar por el cumplimiento de la presente Ley, quienes podrn delegar en parte las funciones conferidas. Las actividades de generacin, transmisin y distribucin podrn ser desarrolladas por personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras. Las personas jurdicas debern estar constituidas con arreglo a las leyes peruanas.

Ley N 28832 Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generacin elctrica. La presente Ley tiene por objeto perfeccionar las reglas establecidas en la Ley de Concesiones Elctricas con la finalidad de:

a) Asegurar la suficiencia de generacin eficiente que reduzca la exposicin del sistema elctrico peruano a la volatilidad de precios y a los riesgos de racionamiento prolongado por falta de energa; asegurando al consumidor final una tarifa elctrica ms competitiva.b) Reducir la intervencin administrativa para la determinacin de los precios de generacin mediante soluciones de mercadoc) Adoptar las medidas necesarias para propiciar la efectiva competencia en el mercado degeneracin; y,d) Introducir un mecanismo de compensacin entre el SEIN y los Sistemas Aislados para que los Precios en Barra de estos ltimos incorporen los beneficios del gas natural y reduzcan su exposicin a la volatilidad del mercado de combustibles .Es de inters pblico y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro elctrico para el Servicio Pblico.

7.2 Fiscalizacin en Hidrocarburos Lquidos:.Tipos de supervisin y fiscalizacin: Fiscalizacin pre-operativa: Se realiza para que las empresas con contratos de explotacin obtengan un Informe Tcnico Favorable en la instalacin, modificacin o ampliacin de: bateras, patios de tanques, estaciones de bombeo

Fiscalizacin operativa: En instalaciones en operacin para determinar si cumplen con la normatividad, en aspectos tcnicos y de seguridad en actividades bateras, patios de tanques, estaciones de bombeo.Se realizan visitas peridicas (mensual y/o anual). Se emiten oficios con observaciones detectadas. Oficios incluyen plazos para su levantamiento.

Fiscalizacin Especia: En caso de accidentes, derrames e incendios: Las empresas estn obligadas a reportar a OSINERGMINEn caso de accidentes fatales, derrames mayores de 10 Bbls de crudo e incendios las empresas estn obligadas a informar OSINERGMIN.7.3 Fiscalizacin en Gas Natural:Supervisar el cumplimiento normativo de los aspectos tcnicos y de seguridad y aqullas derivadas de los contratos de concesin a las empresas que realizan las siguientes actividades en la cadena de valor del Gas NaturalLa supervisin es una actividad que realiza el OSINERGMIN a fin de verificar: El cumplimiento de las normas que el Estado Peruano, a travs del Ministerio de Energa y Minas, impone a las empresas concesionarias u operadoras de las instalaciones dedicadas al gas natural.La ejecucin de los compromisos contractuales que las empresas asumen a la firma de los respectivos contratos de concesin y que sean asignados al OSINERGMIN.Estas verificaciones son realizadas por el OSINERGMIN mediante empresas supervisoras seleccionadas por concurso pblico nacional, quienes se hacen cargo de la supervisin de los proyectos.

La supervisin de los proyectos de gas natural se realiza en todas las fases, es decir: Produccin, Procesamiento, Transporte, Distribucin y Comercializacin de gas natural.

7.4 Fiscalizacin de MineraOSINERGMIN es la entidad competente para supervisar las actividades mineras de exploracin, explotacin, beneficio y transporte minero bajo el sistema de concesin, en la mediana y gran minera; as como en el almacenamiento de concentrados de minerales.Conforme a las Leyes N 28964 y N 29901, OSINERGMIN es competente para supervisar, el cumplimiento de las disposiciones legales y tcnicas en las actividades mineras incluyendo las referidas a la seguridad de infraestructura, sus instalaciones, gestin de seguridad y de operaciones. La supervisin de las actividades mineras por parte de OSINERGMIN se realiza en los siguientes temas: a) ventilacin; b) geo mecnica; c) transporte, maquinarias, e instalaciones auxiliares; d) plantas de beneficio, fundiciones, refineras, depsitos de concentrado de mineral y plantas de relleno hidrulico; y, e) depsitos de relaves, pilas de lixiviacin, depsitos de desmontes y tajo abierto. La supervisin a cargo del OSINERGMIN no incluye verificar el cumplimiento de normas y disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo vinculadas con obligaciones o derechos laborales, dicha supervisin corresponde al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo. En cuanto a la supervisin ambiental de la actividad minera, OSINERGMIN ejerci dicha supervisin hasta el 21 de julio de 2010, siendo que a partir del 22 de julio de 2010, oper la transferencia de funciones en favor del Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental (OEFA) entidad que resulta competente para la supervisin ambiental de la actividad minera. Finalmente, no se encuentra dentro de los alcances de la supervisin de OSINERGMIN las actividades mineras de pequeos productores mineros, minera artesanal y minera ilegalPara efectos de las funciones de supervisin y fiscalizacin de las actividades mineras, el Consejo Directivo del OSINERGMIN est facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, as como a graduar las sanciones.

7.5 Regulacin Tarifaria: Normas sobre OSINERGMIN

La fijacin de los precios de la electricidad y las tarifas de transporte de gas natural es realizada por OSINERGMIN en cumplimiento de las responsabilidades que le asigna la Ley.

La regulacin tarifaria asegura el funcionamiento eficiente de las industrias de electricidad y gas natural al menor costo para el consumidor final.

La Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria, GART, de OSINERGMIN calcula y propone las tarifas al Consejo Directivo del organismo regulador para su aprobacin.

8. ESTRUCTURA: Segn Manual De Organizacin Y Funciones OSINERGMIN

a) Presidencia: El Presidente del Consejo Directivo es el titular de OSINERGMIN, efecta labores a tiempo completo y a dedicacin exclusiva. Puede, nicamente, tener como labor adicional la docencia. b) rgano de control institucionalc) asesora de la alta direccin: La Asesora de la Alta Direccin depende de la Presidencia del Consejo Directivo. Es la encargada de prestar asesora jurdica, as como de formular, dentro del mbito de competencia de ste Organismo, los proyectos de reglamentos y normas de carcter general, o de sus modificatorias, aplicables a todas las entidades sujetas a supervisin y a sus usuarios

d) oficina de comunicaciones: La Oficina de Comunicaciones depende de la Presidencia del Consejo Directivo. Est encargada de colaborar con el Presidente del Consejo Directivo en las actividades de relaciones pblicas que proyecten una imagen institucional de OSINERGMIN, y de difundir los objetivos, funciones y logros de OSINERGMIN e) secretara general del tribunal de solucin de controversias: El Tribunal de Solucin de Controversias es el rgano de OSINERGMIN encargado de resolver, en segunda y ltima instancia administrativa, las controversias que surjan entre las Entidades sujetas a su mbito de supervisin y fiscalizacin, entre stas y los Usuarios Libres y, entre los Usuarios Libres. Quedan excluidas de sta funcin aquellas controversias que son de competencia exclusiva de INDECOPI. Sus resoluciones son slo impugnables ante el Poder Judicial.

El Tribunal resolver apelaciones interpuestas contra las Resoluciones del Cuerpo Colegiado Permanente de Solucin de Controversias y de los Cuerpos Colegiados Ad hoc.El Cuerpo Colegiado Permanente de Solucin de Controversias es el rgano de OSINERGMIN encargado de resolver, en primera instancia administrativa, las controversias que surjan entre las Entidades sujetas a su mbito de supervisin y fiscalizacin, entre stas y los Usuarios Libres y, entre los Usuarios Libres. Quedan excluidas de sta funcin aquellas controversias que son competencia exclusiva de INDECOPI. Sus resoluciones son impugnables ante el Tribunal de Solucin de Controversias.

f) gerencia general: La Gerencia General depende del Presidente del Consejo Directivo. Es el rgano ejecutivo responsable de la marcha administrativa de la Institucin y de la ejecucin de las resoluciones y directivas del Consejo Directivo y del Presidente de OSINERGMIN. Asimismo, desarrolla los aspectos funcionales que las leyes y reglamento le asigne.

g) oficina de sistemas: La Oficina de Sistemas depende de la Gerencia General. Est encargada de brindar el soporte necesario a los sistemas de informacin de OSINERG, garantizando su seguridad y confiabilidad.

h) oficina de planeamiento y control de gestin: La Oficina de Planeamiento y Control de Gestin depende de la Gerencia General. Est encargada de conducir la formulacin y evaluacin del Plan Estratgico Institucional de OSINERG, proponer los lineamientos y estrategias de desarrollo institucional a mediano y largo a plazo; y disear los modelos organizacionales, procedimientos y los sistemas de medicin de los indicadores de gestin. Asimismo brinda el apoyo necesario a los diferentes rganos de la institucin para la mejora de sus procesos.

i) Oficina de estudios econmicos: La Oficina de Estudios Econmicos depende de la Gerencia General. Est encargada de la evaluacin econmica de las actividades de los sub sectores de electricidad e hidrocarburos, as como de los procesos de fiscalizacin, supervisin y regulacin, entre otros.

j) Oficina regional: La Gerencia Legal es el rgano encargado de establecer los criterios jurdico-legales de la Institucin, emitiendo opinin sobre los aspectos jurdicos en el mbito de responsabilidad de OSINERGMIN. . k) Oficina de administracin y finanzas: La Oficina de Administracin y Finanzas depende de la Gerencia General. Est encargada de la administracin de personal, logstica, contabilidad, tesorera y presupuesto de OSINERG. Las oficinas administrativas de las unidades de gestin desconcentradas dependen funcionalmente de esta Oficina.

l) Gerencia adjunta de regulacin tarifaria: La Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria depende de la Presidencia del Consejo Directivo. Est encargada de dirigir, coordinar y controlar el proceso de fijacin de tarifas en los subsectores de electricidad, hidrocarburos lquidos y minas. Para su funcionamiento administrativo tiene la condicin de unidad de gestin desconcentrada

m) Gerencia legal: La Gerencia Legal es el rgano encargado de establecer los criterios jurdico-legales de la Institucin, emitiendo opinin sobre los aspectos jurdicos en el mbito de responsabilidad de OSINERGMIN. Los asesores legales y abogados asignados en las distintas dependencias de OSINERGMIN dependen funcionalmente de la Gerencia Legal.

n) Gerencia de fiscalizacin elctrica: La Gerencia de Fiscalizacin Elctrica depende de la Gerencia General. Est encargada de dirigir, coordinar y controlar el proceso de supervisin y fiscalizacin del funcionamiento de las entidades dedicadas a la generacin, transmisin, distribucin y comercializacin de electricidad, as como del Comit de Operacin Econmica del Sistema Interconectado Nacional (COES). Tambin est encargada de efectuar la supervisin de las actividades de Post-Privatizacin y las concesiones en el Sub-sector Elctrico, as como el permanente y oportuno cumplimiento de los compromisos de inversin y dems obligaciones contractuales derivadas de los procesos de privatizacin, efectuados al amparo del Decreto Legislativo N 674 - Ley de Promocin de la Inversin Privada en las Empresas del Estado.

o) Gerencia de fiscalizacin de hidrocarburos lquidos: La Gerencia de Fiscalizacin de Hidrocarburos Lquidos fue creada el ao 1997, para: Supervisar y fiscalizar operaciones de empresas de hidrocarburos en diferentes lotes, Observando las normas de seguridad y proteccin al medio ambiente, Utilizando las mejores tcnicas de la industria del petrleo.

p) Gerencia de fiscalizacin de gas natural: La Gerencia de Fiscalizacin en Gas Natural depende de la Gerencia General. Est encargada de dirigir, coordinar y controlar el proceso de supervisin y fiscalizacin de las actividades de exploracin y explotacin, terminales, transporte, procesamiento, distribucin y comercializacin de Gas Natural, as como el permanente y oportuno cumplimiento de los compromisos de inversin y dems obligaciones contractuales, derivadas de los procesos efectuados al amparo del Decreto Legislativo N 674 - Ley de Promocin de la Inversin Privada en las Empresas del Estado, con excepcin de aquellos aspectos de competencia exclusiva de PERUPETRO, de acuerdo a lo establecido en la Ley N 26221.

q) Gerencia de fiscalizacin minera: Financiamiento de las funciones de supervisin y fiscalizacin de las actividades mineras. El OSINERGMIN financiar las funciones de supervisin y fiscalizacin de las actividades mineras mediante sus recursos propios, los montos pagados por concepto de Arancel de Fiscalizacin Minera y el setenta por ciento (70%) de las multas que se impongan por las infracciones detectadas en los procesos de fiscalizacin minera.

Las actividades de Supervisin y Fiscalizacin de Seguridad e Higiene Minera y de Conservacin y Proteccin del Ambiente en las actividades mineras atribuidas al OSINERGMIN podrn ser ejercidas a travs de Empresas Supervisoras. Las Empresas Supervisoras son personas naturales o jurdicas debidamente certificadas y calificadas por el OSINERGMIN.

8.1 Principales rganos a. Consejo directivo.Dirigir y controlar las actividades y proyectos del Organismo para el logro de los objetivos Institucionales. Resolver en ltima instancia administrativa los conflictos derivados de la realizacin de las actividades en el mbito de su competencia. En los casos que existan recurso impugnativo que tenga por objeto la resolucin de un conflicto intersectorial en materia ambiental que requiera dirimencia, la ltima instancia administrativa ser el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM). El Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobar el procedimiento administrativo sancionador que corresponda aplicar y determinar las instancias competentes para el ejercicio de la funcin sancionadora en concordancia con los principios del procedimiento sancionador recogidos en la Ley N 27444.El Consejo Directivo es el rgano de direccin mximo de cada Organismo Regulador. Por excepcin, el Consejo Directivo del OSINERGMIN tendr seis (6) miembros.

b. Gerencia General. Se encarga principalmente de la supervisin y administracin de los procedimientos y actividades referidas al Fondo de Inclusin Social Energtico.

CAPITULO IVORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PBLICO (OSITRAN)

1. CONCEPTO

El Organismo Supervisor de la Inversin en Infraestructura de Transporte de Uso Pblico (OSITRAN) fue creado en 1998 en el marco del proceso de promocin de la inversin privada en infraestructura. Las concesiones en infraestructura (aeropuertos, puertos, ferrocarriles y carreteras) tienen una serie de particularidades que hacen indispensable que se cuente con un rgano regulador y supervisor independiente y tcnico. Entre stas se encuentran las siguientes:

a) las inversiones que se exigen al concesionario son altas y no siempre pueden ser recuperadas en plazos cortos, lo que implica un riesgo del negocio en el mediano plazo.b) el sistema de supervisin es indispensable, puesto que puede generar sobrecostos no calculados que podran modificar todos los clculos financieros de los inversionistas,c) el sistema regulatorio de tarifas, estndares de calidad y reglas de acceso a la infraestructura tiene que ser fijado de manera tcnica y sin presiones polticas, porque de otra manera el riesgo del negocio tambin se incrementa.d) las instituciones financieras, ya sean nacionales o extranjeras, exigen que la supervisin y regulacin de las concesiones en infraestructura sea autnoma e independiente como condicin para otorgar prstamos para este sector.VisinMisin

Organismo regulador reconocido en el mbito nacional e internacional por su alto nivel tcnico, que garantiza la calidad del servicio de la infraestructura de transporte de uso pblicoRegular el comportamiento de los mercados y supervisar las condiciones de prestacin del servicio de infraestructura de transporte de uso pblico, en beneficio de los usuarios, los inversionistas y del Estado, en el mbito de su competencia

1.1 Naturaleza de OSITRAN

Es el organismo pblico descentralizado adscrito a la presidencia del consejo de ministros, con personera jurdica de derecho pblico interno y con autonoma administrativa, funcional y tcnica, econmica y financiera, que ejerce las funciones de competencias.

2. OBJETIVOS DEL OSITRAN

Tiene por objetivo general regula, normar, supervisar, fiscalizar y solucionar las controversias y reclamos de los usuarios, dentro del mbito de su competencia, en el comportamiento de los mercados en los que actan las entidades prestadoras, as como el cumplimiento de los contratos de concesin, cautelando en forma imparcial y objetiva de los intereses del estado, de los inversionistas y del usuario.

Objetivos especficos:

a) Promover la existencia de condiciones de competencia en la prestacin de los servicios vinculados a la explotacin de la INFRAESTRUCTURA.b) Garantizar el acceso del uso de INFRAESTRUCTURA y el acceso universal a la prestacin de servicios vinculados a ella.c) Garantizar la calidad y la continuidad de la prestacin de los servicios pblicos relativos a la explotacin de la INFRESTRUCTURA.d) Velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesin de INFRAESTRUCTURA.e) Cautelar en forma imparcial los intereses del estado, de los inversionistas y de los usuarios de la infraestructura.f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y regulaciones que establezca para los servicios vinculados a la explotacin de la infraestructura.g) Facilitar el desarrollo, modernizacin y explotacin eficiente de la infraestructura.

3. BASES LEGALES

2.1 Ley de Creacin De OSITRAN- Ley N 26917Ley de Supervisin de la Inversin Privada en Infraestructura del Transporte de Uso Pblico y Promocin de los Servicios de Transporte Areo Disposiciones GeneralesArtculo 1.- Objetivos La presente Ley tiene por finalidad propiciar el desarrollo de los servicios de transporte, y la supervisin de la explotacin de la infraestructura nacional de transporte de uso pblico mediante medidas promocionales, en un marco de libre competencia. En tal sentido, elimnese toda exigencia o formalidad que constituya una barrera de acceso al mercado de servicios de transporte, para lo cual se aplicarn los principios y pautas contenidos en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada y en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Captulo II De la Supervisin de la Inversin Privada en Infraestructura.Artculo 2.- Creacin de OSITRAN Crase el Organismo Supervisor de la Inversin en Infraestructura de Transporte de Uso Pblico -OSITRAN- como organismo pblico descentralizado adscrito al Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin, con personera jurdica de Derecho Pblico Interno y autonoma administrativa, funcional, tcnica, econmica y financiera.Artculo 3.- Misin de OSITRAN 3.1. La misin de OSITRAN es regular el comportamiento de los mercados en los que actan las Entidades Prestadoras, as como, el cumplimiento de los contratos de concesin, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; en el marco de las polticas y normas que dicta el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin, a fin de garantizar la eficiencia en la explotacin de la infraestructura bajo su mbito. 3.2. Para este efecto, entindase como:a) Entidades Prestadoras a aquellas empresas o grupo de empresas, pblicas o privadas que realizan actividades de explotacin de infraestructura de transporte de uso pblico.b) Infraestructura nacional de transporte de uso pblico a la infraestructura aeroportuaria, portuaria, frrea, red vial nacional y regional y otras infraestructuras pblicas de transporte.

Artculo 4.- mbito de Competencia OSITRAN, ejerce su competencia sobre las Entidades Prestadoras que explotan infraestructura nacional de transporte de uso pblico.Artculo 5.- Objetivos OSITRAN tiene los siguientes objetivos:a) Velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de concesin Vinculados a la infraestructura pblica nacional de transporte.

b) Velar por el cabal cumplimiento del sistema de tarifas, peajes u otros cobros similares que OSITRAN fije o que se deriven de los respectivos contratos de concesin.

c) Resolver o contribuir a resolver las controversias de su competencia que puedan surgir entre las Entidades Prestadoras, de acuerdo con lo establecido en su Reglamento.

d) Fomentar y preservar la libre competencia en la utilizacin de la infraestructura pblica de transporte por parte de las Entidades Prestadoras, sean stas concesionarios privados u operadores estatales, en beneficio de los usuarios, en estrecha coordinacin con el Instituto de Defensa de la Competencia y Proteccin de la Propiedad Intelectual, INDECOPI.

Artculo 6.- Atribuciones6.1. OSITRAN, en concordancia con las funciones previstas en la Ley y las que se establezcan en su Reglamento, ejerce atribucin regulatoria, normativa, fiscalizadora y de resolucin de controversias.6.2. Las atribuciones reguladoras y normativas de OSITRAN comprenden la potestad exclusiva de dictar, en el mbito de su competencia, reglamentos autnomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones, o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios.6.3. La atribucin fiscalizadora de OSITRAN comprende la potestad de imponer sanciones a las Entidades Prestadoras por el incumplimiento de las normas aplicables a las obligaciones contenidas en los contratos de concesin y a las licencias correspondientes.6.4. La atribucin de resolver controversias comprende la posibilidad de conciliar intereses contrapuestos, reconociendo o desestimando los derechos invocados. Para tal efecto, las normas reglamentarias y complementarias que regulan el funcionamiento de OSITRAN contemplarn los procedimientos e instancias administrativas correspondientes, as como los mecanismos previos de acceso a las vas judiciales y arbitrales, en los casos que sea necesario.Artculo 8.- Va administrativaEs obligatorio agotar la va administrativa. Lo resuelto en la va administrativa es de cumplimiento obligatorio para las partes, salvo mandato judicial que expresamente seale lo contrario. Las resoluciones administrativas contendrn necesariamente mecanismos de conciliacin. En caso que resulte necesario, OSITRAN podr recurrir al auxilio de la fuerza pblica para ejecutar sus resoluciones.

Artculo 13.- Tribunal13.1. OSITRAN cuenta con un Tribunal encargado de resolver las controversias como ltima instancia administrativa. Lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia administrativa. El Tribunal est conformado por cuatro (4) miembros, nombrados por Resolucin Suprema.13.2. La designacin y conformacin de los miembros del Tribunal seguir el siguiente procedimiento:a) El Presidente, designado por el Consejo de Ministros de una terna propuesta por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin.b) Un (1) miembro designado por la Presidencia del Consejo de Ministros.c) Un (1) miembro designado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin. d) Un (1) miembro designado por el Ministerio de Economa y Finanzas.

Artculo 14.- Recursos Constituyen recursos propios de OSITRAN:a) La tasa de regulacin aplicable a las Entidades Prestadoras, que no podr exceder del uno por ciento (1%) de su facturacin anual. Constituye infraccin grave del concesionario no pagar el aporte a que se refiere el presente inciso, en la oportunidad, forma y modo que sealen las normas complementarias a la Ley.b) Las asignaciones, donaciones, legados, transferencias u otros aportes por cualquier ttulo provenientes de personas jurdicas o naturales, nacionales o extranjeras.c) Los ingresos financieros que generen sus recursos.

4. FUNCIONES PRINCIPALES DE OSITRAN

4.2. Normar

Es ejercida de manera exclusiva por el consejo directivo y se plasma en resoluciones. En ejercicio de la funcin normativa pueden dictarse reglamentos y normas de carcter general referidos: a los sistemas tarifarios o regulatorios, incluyendo las normas generales para su aplicacin, reglas o lineamientos a que estn sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los rganos del OSITRAN, incluyendo los reclamos de infracciones y sanciones, de reclamos de usuarios, de solucin de controversias y en general los dems que sean necesarias segn las normas pertinentes, normas generales sobre la aplicacin de los sistemas de clculo de costos que conduzcan a un mejor anlisis de la gestin de las ENTIDADES PRESTADORAS y, asimismo, faciliten la separacin de costos entre la operaciones de explotacin de INFRAESTRUCTURA y prestacin de servicios en los casos de integracin vertical, requisito de obligatoriedad de provisin y suministro de informacin de los usuarios, otros que sean necesarias de acuerdo a las funciones encargadas al OSITRAN segn su reglamentacin y dems normas pertinentes.

La funcin normativa est relacionada con la emisin de resoluciones, directivas y lineamientos que rigen el accionar de OSITRAN en temas de acceso, tarifas, supervisin, procedimientos de reclamos y sanciones.

4.3. Regular

Es aquella que permite al OSITRAN determinar las tarifas de los servicios y actividades bajo su mbito, los cargos de acceso por la utilizacin de las facilidades esenciales, as como los principios y sistemas tarifarios que resultaren aplicables. La funcin reguladora compete exclusivamente al consejo directivo de OSITRAN; puede fijar tarifas, establecer sistemas tarifarios por la utilizacin de la INFRAESTRUCTURA y de los servicios que se encuentren bajo su competencia, as como las condiciones para su aplicacin y dictar las disposiciones que sean necesarias para tal efecto.

La funcin reguladora corresponde al acceso y tarifas de las entidades prestadoras que brindan servicios relacionados con la explotacin de la infraestructura de transporte de uso pblico, cuyas caractersticas corresponden a un mercado monoplico.

4.4. Supervisar

La funcin supervisora corresponde a la verificacin del cumplimiento de los contratos de concesin, as como a la aplicacin de normas y el sistema tarifario de las entidades prestadoras en general, aplicando las sanciones que correspondan. Es ejercida por las gerencias respectivas, las que estarn a cargo de las acciones de instruccin y anlisis del caso. Asimismo, con autorizacin de la gerencia general, se podr delegar las funciones de supervisin a entidades pblicas o privadas, de reconocido prestigio, incluidas empresas, y siempre que se garantice la autonoma e idoneidad tcnica. Dicha delegacin no estar referida en ningn caso a la funcin sancionadora del OSITRAN, que es competencia de la gerencia general.

4.5. Solucionar Controversias y reclamos:

La funcin de solucin de controversias busca resolver los conflictos que se presenten entre entidades prestadoras o entre stas y sus usuarios. Quedan excluidas de las funciones de solucin de controversias y reclamos, aquellas que son de competencia del instituto nacional de defensa de la competencia y de proteccin de la propiedad intelectual (INDECOPI). Tambin tiene la funcin de conciliar intereses contrapuestos.

OSITRAN podr actuar como institucin organizadora de arbitrajes para resolver las controversias entre entidades prestadoras, entre estas y operadores de servicio en competencia, entre estos y usuarios y; las de carcter patrimonial que pueden surgir entre el estado y las entidades prestadoras.

Las controversias entre entidades prestadoras y usuarios estn sujetas a la funcin de solucin de reclamos y son las siguientes materias controvertidas:

a. Las relacionadas con la facturacin y el cobro de los servicios por uso de infraestructura.b. Las relacionadas con la calidad y oportuna prestacin de dichos servicios.c. Las relacionadas con daos y prdidas en perjuicio del USUARIO, de acuerdo a los montos mnimos que establezcan las normas que emita el consejo directivo del OSITRAN, provocadas por negligencia, incompetencia o dolo por parte de la entidad prestadora.d. Las relacionadas con el acceso a la infraestructura. 5. ORGANIZACIN DE OSITRAN

5.2. Consejo Directivo: Es el rgano directo de mayor jerarqua que establece las polticas generales de la institucin y ejerce la funcin normativa y reguladora en el marco establecido en las disposiciones legales.5.2.1. Tribunal de solucin de controversias:Es el rgano encargado de solucin de controversia, en segunda instancia administrativa, que se presenten entre usuarios y entidades prestadoras y entre estas ltimas, actuando con independencia funcional.

5.2.2. Cuerpo colegiado:Es el rgano encargado de la solucin de controversia que se presentan entre entidades prestadoras; y, entre estas y los usuarios en relacin a los contratos de acceso suscritos, actuando en primera instancia administrativa con independencia funcional.5.3. Presidencia Del Consejo Directivo

Ejerce funciones de direccin a travs de la gerencia general, representa a la institucin ante las entidades pblicas y privadas sean nacionales o extranjeras, as como desarrollo e implementa la poltica de comunicaciones y relaciones pblicas de la entidad, promoviendo las relaciones institucionales vinculadas a la actividad.5.3.1. Consejo de usuarios:

Son rganos adscritos a la presidencia, creadas para fomentar la participacin de los agentes interesados en la actividad regulatoria de la infraestructura de transporte de uso pblico (ITUP), que se constituyen en rganos representativos de los usuarios de la ITUP, de conformidad al Reglamento De La Ley Marco De Los Organismos Regulador.

5.3.2. rgano de control constitucional:

Es el rgano de control que vela por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, polticas, norma de control interno, normas de carcter administrativas y presupuestarias y de los procedimientos de la institucin, asesorando a la presidencia para el fortalecimiento de la gestin de control.

5.3.3. Procuradura publica

Es el rgano encargado de atender los asuntos judiciales, as como de representar y defender ante los rganos jurisdiccionales y arbitrales, los derechos e intereses de OSITRAN, tiene autonoma en el ejercicio de sus funciones, en coordinacin con la presidencia y la gerencia general.

5.4. Gerencia General:Es el rgano encargado de dirigir la marcha eficiente y eficaz en los aspectos operativos y administrativos de la institucin, as como el cumplimiento de las polticas establecidas por el consejo directivo y la presidencia.5.4.1. Consejo regional de usuarios:

Son rganos consultivos adscritos a la gerencia general que tienen por objeto proponer acciones para resolver problemas que se presenten en la explotacin de la infraestructura de transporte de uso pblico y a la supervisin de las entidades prestadoras; as como los aspectos administrativos.

5.4.2. Gerencia de asesora legal:

Es el rgano responsable de prestar asesora legal a los diferentes rganos de la institucin que ejecutan las funciones normativas y regulatorias relacionada al uso de la infraestructura de transporte de uso pblico y a la supervisin de entidades prestadoras: as como a los aspectos administrativos. Asesora en los aspectos legales sobre proyectos de normas y disposiciones legales, proyectos de contratos e interpretaciones sobre contratos de concesin. Asimismo, es el rgano que tiene as cargo las funciones de la secretaria del consejo directivo y de las secretarias tcnicas del cuerpo colegiado y del tribunal de solucin de controversias.

5.4.3. Gerencia de administracin y finanzas:

Es el rgano responsable de planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos de personal, logstica, ejecucin presupuestal, contable, prestando el apoyo oportuno y eficiente a la gestin de las dems reas. Asimismo es el responsable de la recaudacin y control de la retribucin al estado de los contratos de concesin y de aporte por regulacin de las entidades prestadoras y de las donaciones y apoyo financiero que recibe la institucin.

5.4.4. Gerencia de regulacin:

Es el rgano responsable del diseo y aplicacin de los procedimientos regulatorios, as como el monitoreo del comportamiento de los mercados y empresas bajo el mbito de OSITRAN. Evala los efectos de la regulacin, sus incentivos sobre la eficiencia y propone el marco normativo y regulatorio de la explotacin de la infraestructura a cargo de las entidades prestadoras. Asimismo se encarga del diseo y aplicacin del sistema tarifario y de opinar sobre proyectos de contratos de concesin y modificacin de estos y participa en los proyectos de nuevos contratos de concesin.

5.4.5. Gerencia de supervisin:

Es el rgano responsable de supervisar la gestin de las entidades prestadoras relacionada a la explotacin de la infraestructura de transporte de uso pblico verificando el cumplimiento de los estndares de servicios, el mantenimiento de la infraestructura as como de las inversiones pactadas en los contratos de concesin. Asimismo supervisa el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos de concesin a excepcin de las relacionadas al pago de la retribucin.CAPITULO VSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO (SUNASS)

1. DEFINICIN Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) es un organismo pblico descentralizado, creado por Decreto Ley N 25965 que en su primer artculo dice Crase la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, como Institucin Pblica Descentralizada del Ministerio de la Presidencia, con personera de derecho pblico, con patrimonio propio y autonoma funcional, econmica, tcnica financiera y administrativa para que proponga las normas para la prestacin de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, disposicin sanitaria de excretas, rehuso de aguas servidas y limpieza pblica, fiscalice la prestacin de los mismos, evale el desempeo de las entidades que los prestan, promueva el desarrollo de esas entidades, as como aplique las sanciones que establezca la legislacin sanitaria y recaude las multas y tasas que esa misma legislacin disponga por lo que, entonces, cuya funcin es normar, regular, supervisar y fiscalizar la prestacin de los servicios de saneamiento, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario. En trminos de la experiencia regulatoria a nivel internacional, SUNASS viene a ser la agencia reguladora del sector saneamiento en el Per. Por lo que contara con Empresas Prestadoras (EPS) que brindan el servicio de agua potable y alcantarillado en el mbito nacional se encuentran distribuidas geogrficamente en todas las regiones de nuestro pas, ya pueden ser entidades pblicas, privadas y mixtas que brindaran servicios de saneamiento. La SUNASS tambin contar para su funcionamiento, con la contribucin que debern abonarle mensualmente todas las instituciones pblicas o privadas prestadoras de servicios de saneamiento, por concepto de fiscalizacin. Esta contribucin reemplazar a la que actualmente vienen abonando las entidades antes mencionadas de acuerdo a lo previsto en el Artculo 5 de la Ley No. 23452.La direccin de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento estar a cargo de un Superintendente, nombrado mediante resolucin suprema de acuerdo a los requerimientos que se sealar para estos efectos en la Ley General de Superintendencia. Y el cual est reglamentada por el Reglamento General de la SUNASS Decreto Supremo N 017-2001-PCM

2. VISIN Organismo regulador lder, transparente e imparcial que actuando con solvencia tcnica promueve el acceso de la poblacin a servicios de agua potable y alcantarillado eficientes y de calidad.3. MISIN Regular, supervisar y fiscalizar el desarrollo del mercado de servicios de agua potable y alcantarillado, as como resolver los conflictos derivados de stos, actuando con autonoma, imparcialidad y eficiencia, con la finalidad de incentivar la mejora de la calidad de los servicios y cobertura de los servicios.

4. PRINCIPIOS DE ACCION DE LA SUNASS

a. Principio de Libre Acceso: La actuacin de la SUNASS deber orientarse a garantizar a los usuarios, el libre acceso a la prestacin de servicios de saneamiento, siempre que cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes.

b. Principio de Actuacin Basado en Anlisis Costo-Beneficio: Los beneficios y costos de las acciones, decisiones y disposiciones emprendidas por la SUNASS, en la medida de lo posible, sern evaluadas antes de su realizacin.

c. Principio de Transparencia: Toda decisin de cualquier rgano de la SUNASS deber adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los administrados. Las decisiones de la SUNASS sern debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras sern prepublicadas para recibir opiniones del pblico en general. De ser pertinente se realizarn audiencias pblicas a fin de recibir opiniones de los administrados. Se excluye de esta obligacin aquellas disposiciones que por su urgencia o necesidad no puedan quedar sujetas al procedimiento de prepublicacin.

d. Principio de Imparcialidad: La SUNASS ponderar con justicia e imparcialidad y con estricto apego a las normas pertinentes, los intereses de las Empresas Prestadoras y de los usuarios. Los casos o situaciones de las mismas caractersticas debern ser tratados de la misma manera.

e. Principio de Autonoma: La SUNASS no est sujeta a mandato imperativo de ningn otro rgano o entidad del Estado en los temas de su competencia. Su accionar se basar estrictamente en las normas legales aplicables y de ser necesario en estudios tcnicos.

f. Principio de Especialidad: En caso de discrepancia entre las normas que rigen la actividad del sector y normas generales, se aplicarn las primeras.

g. Principio de Anlisis Integral de las Decisiones de la SUNASS: El anlisis de las decisiones normativas y/o reguladoras tendr en cuenta sus efectos en los aspectos de tarifas, calidad, incentivos para la inversin, incentivos para la innovacin, condiciones contractuales y todo otro aspecto relevante para el desarrollo de la Prestacin de Servicios de Saneamiento y la satisfaccin de los intereses de los usuarios. En tal sentido, deber evaluarse el impacto que cada uno de estos aspectos tiene en las dems materias involucradas.

h. Principio de Eficiencia y Efectividad: La actuacin de la SUNASS se guiar por la bsqueda de eficiencia en la asignacin de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto.

i. Principio de Celeridad: Los procedimientos y plazos para la toma de decisiones sern de conocimiento pblico. Toda la actuacin administrativa de la SUNASS deber orientarse a resolver los temas y controversias que se susciten de manera oportuna y en el menor tiempo posible.

5. OBJETIVOS DE SUNASS

a. Objetivo General de la SUNASS: La SUNASS tiene por objetivo general normar, regular, supervisar y fiscalizar, dentro del mbito de su competencia, la Prestacin de Servicios de Saneamiento, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario.

b. Objetivos Especficos de la SUNASS: Dentro del marco del objetivo general, son objetivos especficos de la SUNASS:a. Proteger los derechos e intereses del usuariob. Cautelar en forma imparcial los intereses del Estado y del inversionista.c. Propiciar, mediante las tarifas, la consecucin y mantenimiento del equilibrio econmico-financiero de las Empresas Prestadoras, as como su eficiencia y la expansin y desarrollo de los servicios.d. Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normatividad sobre prestacin de servicios de saneamiento y, de las metas de calidad y cobertura sobre dichos servicios.e. Garantizar el libre acceso a los servicios de saneamiento.f. Velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesin de servicios de saneamiento.g. Los dems que establezcan las leyes y reglamentos pertinentes.6. FUNCIONES

a. Funcin normativa: Se encuentra dentro del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento de la SUNASS en su Artculo 19 nos dice que es la facultad exclusiva de dictar en el mbito de su competencia, reglamentos, directivas y normas de carcter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las Empresas Prestadoras o actividades bajo su mbito o, de sus usuarios. Asimismo, comprende la facultad de dictar mandatos u otras disposiciones de carcter particular. Tambin, comprende a su vez, la facultad de tipificar infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas en normas legales, normas tcnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesin, bajo su mbito, as como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por la SUNASS.Y en su artculo 20 dice que La funcin normativa de carcter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo,a travs de resoluciones debidamente sustentadas.

En ejercicio de la funcin normativa pueden dictarse reglamentos, directivas, normas y disposiciones de carcter general referidos a:

1. Regulacin tarifaria y sus mecanismos de aplicacin.2. Reglas a las que estn sujetos los procedimientos que se sigan ante cualquiera de los rganos de la SUNASS, incluyendo los reglamentos de infracciones y sanciones, de reclamos de usuarios, de solucin de controversias y en general los dems que sean necesarios segn las normas pertinentes.3. Organizacin interna de la SUNASS, incluyendo la creacin de Gerencias.4. Mecanismos de participacin de los interesados en el proceso de aprobacin de los reglamentos, incluyendo las reglas de pre publicacin y de realizacin de audiencias pblicas para tales efectos.5. Niveles de cobertura y calidad de los servicios para cada una de las localidades administradaspor lasempresas prestadoras, en concordancia con los niveles tarifarios aprobados.6. El ejercicio de las funciones que le fueren delegadas por el Concedente, para el mejor cumplimiento de sus fines.7. Cualquier otro que, de acuerdo a las funciones encargadas a la SUNASS, sea necesario para cumplir con sus fines.

b. Funcin reguladora: Se encuentra dentro del Reglamento General de la Superintendencia Nacional