Órganos descentralizados territorialmente

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RGANOS DESCENTRALIZADOS TERRITORIALMENTEEntre los rganos descentralizados territorialmente tenemos como ejemplo las Municipalidades, que son Corporaciones Autnomas de Derecho Pblico, carcter otorgado constitucionalmente, que tienen personalidad jurdica y patrimonio propio y cuyas autoridades principales son el alcalde, el consejo municipal y el Concejo Econmico y Social Comunal (CESCO). Las municipalidades para su funcionamiento se dividen en unidades o direcciones.

Otro ejemplo son los gobiernos regionales (GORE), que disponen de personalidad jurdica de derecho pblico y patrimonio propio. Estn constituidos por el Intendente, que es designado por el Presidente de la Repblica para ejercer el cargo, y por el Consejo Regional, cuyos consejeros son elegidos popularmente.

RGANOS DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTEComo rganos descentralizados funcionalmente se puede sealar los Servicios de Salud que estn dotados de personalidad jurdica y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines. Sus sedes y territorios sern establecidos por decreto supremo del Ministerio de Salud, por orden del Presidente de la Repblica.En lo que se refiere a su funcionamiento, se sometern a la supervigilancia del Ministerio de Salud y debern cumplir con las polticas, normas, planes y programas que ste apruebe.El Banco Central de Chile es un organismo autnomo y de rango constitucional, de carcter tcnico, con personalidad jurdica y patrimonio propio, que tiene por objeto velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos en Chile; para ello tiene diversas atribuciones en materias monetarias, financieras, crediticias y de cambios internacionales.CONCLUSIONES

Conforme a lo expuesto a lo largo de este trabajo, es posible llegar a las siguientes conclusiones:a) El concepto de autonoma administrativa no se identifica con descentralizacin. Es perfectamente posible que existan entidades autnomas centralizadas (v. gr., Contralora) y entidades descentralizadas que no son autnomas (v. gr., Servicio Nacional de Aduana).

b) La autonoma se puede otorgar a nivel constitucional (por ejemplo, Banco Central, Contralora, Ministerio Pblico, Municipalidades, Consejo Nacional de Televisin) o a nivel legal (por ejemplo, Consejo para la Transparencia, Servicio Electoral). Esto permite distinguir entre autonoma constitucional y legal.

c) La autonoma constitucional no se distingue mayormente respecto de la autonoma legal. La diferencia ms importante est en que los rganos que gozan de autonoma legal se encuentran sujetos a la voluntad del legislador en su configuracin, la cual bien puede cambiar o desaparecer. Esto no ocurre con la autonoma constitucional, ya que estas entidades gozan de una garanta institucional cuyo ncleo o contenido esencial debe ser respetado por el legislador.

d) Las polticas adoptadas por los ministerios se deben establecer bajo normas administrativas, ya sean instrucciones o reglamentos, conforme y dentro de los mrgenes que determine la ley. A su vez, la nica manera de que estas normas vinculen a rganos descentralizados es que la ley expresamente lo disponga, pues en caso contrario nos encontraremos ante la ausencia de competencia y de atribuciones sobre la materia. Sin embargo, en el caso de las entidades autnomas constitucionalmente, esta posibilidad se encuentra seriamente limitada, porque si bien estos rganos estn sujetos al bloque de legalidad, esto no abarca ni comprende a las normas dictadas bajo la forma de instruccin.

e) La Contralora General de la Repblica ha sostenido que los rganos autnomos forman parte de la Administracin del Estado, encontrndose sometidos al ordenamiento jurdico, as como a las normas generales y especiales que las rigen. Adems, la autonoma supone la ausencia de una relacin de jerarqua con el Presidente de la Repblica, pero necesariamente deben existir mecanismos de coordinacin para garantizar la unidad de accin, as como la eficiencia y la eficacia en la gestin.

f) Por ltimo, tambin es claro que la autonoma no significa autarqua, pues toda entidad que forma parte de la Administracin del Estado se debe someter a las normas legales que la rigen, sin que se pueda sustraer de su cumplimiento, incluyendo las facultades fiscalizadoras de Contralora.