Órganos adscritos al ministerio

20
ÓRGANOS ADSCRITOS AL MINISTERIO 1.- SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD) El Seguro Social de Salud o también conocido como EsSalud es la institución peruana de la seguridad social en salud, comprometida con la atención integral de las necesidades y expectativas de la población asegurada, con equidad y solidaridad hacia la universalización de la seguridad social en salud. Tiene como misión ser una institución de seguridad social en salud que brinda una atención integral con calidad y eficiencia para mejorar el bienestar de los asegurados peruanos. Cuenta con hospitales generales, policlínicos y establecimientos especializados de salud, ubicados estratégicamente a lo largo y ancho del Perú, a fin de satisfacer la gran demanda de salud existente entre la población asegurada y no asegurada. Así como Centros del Adulto Mayor (CAM) y Centros Especializados de Rehabilitación Profesional (CERP). ANTECEDENTES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD Periodo de 1936 – 1947: Los inicios. A inicios de este periodo, estuvo bajo el dominio de los militares con iniciativas en políticas sociales para modernizar el país. Esto debido a las movilizaciones sociales que clamaban por tener un mayor acceso a la educación, seguridad social y salud. En ese aspecto, el Gral. Oscar Ruperto Benavides Larrea, Presidente del Perú, implementa una serie de reformas gubernamentales. Una de

Upload: joe-huertas-garro

Post on 03-Dec-2015

220 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

órganos adscritos al ministerios de trbajo

TRANSCRIPT

Page 1: Órganos Adscritos Al Ministerio

ÓRGANOS ADSCRITOS AL MINISTERIO

1.- SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD)

El Seguro Social de Salud o también conocido como EsSalud es la institución peruana de la seguridad social en salud, comprometida con la atención integral de las necesidades y expectativas de la población asegurada, con equidad y solidaridad hacia la universalización de la seguridad social en salud.

Tiene como misión ser una institución de seguridad social en salud que brinda una atención integral con calidad y eficiencia para mejorar el bienestar de los asegurados peruanos.

Cuenta con hospitales generales, policlínicos y establecimientos especializados de salud, ubicados estratégicamente a lo largo y ancho del Perú, a fin de satisfacer la gran demanda de salud existente entre la población asegurada y no asegurada. Así como Centros del Adulto Mayor (CAM) y Centros Especializados de Rehabilitación Profesional (CERP).

ANTECEDENTES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD

Periodo de 1936 – 1947: Los inicios.

A inicios de este periodo, estuvo bajo el dominio de los militares con iniciativas en políticas sociales para modernizar el país. Esto debido a las movilizaciones sociales que clamaban por tener un mayor acceso a la educación, seguridad social y salud. En ese aspecto, el Gral. Oscar Ruperto Benavides Larrea, Presidente del Perú, implementa una serie de reformas gubernamentales. Una de ellas fue la creación del Ministerio de la Salud Pública, Trabajo y Previsión Social en el año de 1935.

Al año siguiente, el Gobierno reforzó su política social iniciando el Sistema de Seguridad Social al promulgar, el 12 de agosto de 1936, la Ley N° 8433 que crea el Seguro Social Obrero Obligatorio y la Caja Nacional del Seguro Social, exclusivamente para la atención de la clase trabajadora Obrera para los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte.

Page 2: Órganos Adscritos Al Ministerio

Posteriormente, se iniciaron las prestaciones de salud en el Hospital Mixto de Lima que, luego, se le conoció como Hospital Obrero. Años más tarde, tomará la denominación como Hospital “Guillermo Almenara Yrigoyen”.

Periodo de 1948 – 1973: El crecimiento.

En estos años, el Estado Peruano retoma su política más liberal, pero siempre dentro de un agitado contexto social y político. En el año de 1948, bajo el régimen del Gral. Manuel Arturo Odría Amoretti, a través de la Junta Militar de Gobierno, promulga, el 19 de noviembre, el Decreto Ley N° 10902 crea la Caja Nacional del Seguro Social del Empleado para la protección del empleado público y particular, en los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte.

Posteriormente, bajo el régimen de Manuel Prado Ugarteche, en el año de 1958, se termina de construir el Hospital Central del Empleado u Hospital del Empleado, siendo considerado por aquellas fechas en el más moderno y mejor equipado de América del Sur. Tal es así, que al siguiente año se realizó un estudio sobre la organización y administración del hospital por M.D. Frank E. Wilson. Años más tarde, el hospital tomará la denominación de Hospital “Edgardo Rebagliati Martins”.

Periodo de 1973 – 1980: Unificación y Crecimiento.

Con el régimen Revolucionario de las Fuerzas Armadas, bajo la figura del Gral. Juan Velasco Alvarado se inició un proceso de unificación progresiva del Seguro Social Obrero y Empleado.

Para ello, el 01 de mayo de 1973, se promulgó el Decreto Ley N° 19990 que unificaba los diversos regímenes de pensiones existentes del Perú. Meses después, el 06 de noviembre, se promulga el Decreto Ley N° 20212, creando el Seguro Social del Perú, dependiente del Ministerio de Trabajo.

Esto fue un cambio sustancial debido a que se dejaban sin efecto las diferencias entre los obreros y empleados; sin embargo, todavía se preservaron los regímenes de prestaciones de salud diferenciados. El cual se lograría a través de los años mediante el régimen unificado del Seguro Social del Perú.

Periodo 1980 – 1997: Autonomía y Separación de Funciones.

Con el regreso de la democracia, el Gobierno de Belaúnde Terry, en aplicación de la Constitución de 1979, crea el 16 de julio de 1980 el Instituto Peruano de Seguridad Social mediante el decreto ley 23161, como una institución autónoma y descentralizada, ampliando la cobertura a la población peruana con un carácter universal e integral y siendo autónomo del Ministerio de Trabajo. No obstante, es a partir del primer gobierno del Dr. Alan García Pérez cuando se refuerza con la Ley General del Instituto Peruano de Seguridad Social – IPSS, mediante la Ley 24786, el 28 de diciembre de 1987.

Page 3: Órganos Adscritos Al Ministerio

Años más tarde, bajo el gobierno del Ing. Alberto Fujimori, se creó la Oficina de Normalización Previsional – ONP, encargada de administrar todos los regímenes de pensiones, mediante Ley N° 25967 del año 1992.

Así, a partir del 01 de enero de 1995, el Instituto Peruano de Seguridad Social tiene competencia en las prestaciones de salud, económicas y sociales.

Periodo 1997 – Actualidad: Seguro Social de Salud (ESSALUD)

En el año 1997, bajo un nuevo régimen del Gobierno Fujimorista, se aprobó la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Posteriormente, el 30 de enero de 1999, por Ley N° 27056, se creó el Seguro Social de Salud (ESSALUD) ente encargado de las prestaciones de salud a los asegurados y sus derechohabientes.

Nuevamente adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; pero teniendo autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable.

A partir de allí, el Seguro Social de Salud está vinculado al Ministerio de Salud para elaborar lineamientos generales en el sector salud. Además, en la actualidad, está relacionado con el Ministerio de Economía y Finanzas porque a través del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE se le autoriza su presupuesto anual, formando parte de las empresas del Estado Peruano.

En todos estos años, el Seguro Social de Salud ha sufrido numerosos cambios estructurales, del cual se han ido modificando para mejorar la gestión institucional en beneficio de los asegurados y sus derechohabientes.

A inicios del 2013, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo declara en reorganización al Seguro Social de Salud mediante Decreto Supremo N° 016-2012-TR. Esta medida está siendo canalizada para mejorar la gestión de nuestra institución en beneficio de todos los peruanos.

Estos antecedentes se reflejan en los documentos que custodia el Archivo Central quien año tras año viene preservando la memoria histórica de nuestra Institución.

Page 4: Órganos Adscritos Al Ministerio

LEY DE CREACIÓN DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD)

FUNCIONES

Administra el régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud y otros seguros de riesgos humanos.

Inscribe a los asegurados y entidades empleadoras. Recauda, fiscaliza, determina y cobra las aportaciones y demás recursos establecidos por

ley, pudiendo delegar o conceder tales funciones, en forma total o parcial, en entidades del Estado o privadas, según las normas legales vigentes.

Invierte los fondos que administra, procurando su rentabilidad, seguridad y equilibrio financiero, dentro del marco legal correspondiente.

Formula y aprueba sus reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, eficiente y competitiva.

Realiza toda clase de actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Determina los períodos de calificación para el otorgamiento de Prestaciones del régimen

contributivo de la Seguridad Social en Salud, de acuerdo con las modalidades y condiciones de trabajo.

Desarrolla programas de prevención de la salud ocupacional y riesgos profesionales. Dicta disposiciones relacionadas con las obligaciones de las entidades empleadoras y sus

asegurados. Promueve la ejecución de programas de difusión sobre seguridad social en salud, para lo

cual coordina con los sectores Salud, Educación y otras entidades del Estado. Desarrolla programas especiales orientados al bienestar social, en especial del adulto

mayor y las personas con discapacidad, en las condiciones que establezca el reglamento. Propone al Ministerio de Trabajo y Promoción Social la expedición de normas que

contribuyan al mejor cumplimiento de su misión y opina sobre los proyectos de dispositivos legales relacionados con su rol.

Celebra convenios o contratos con otras entidades para la prestación de servicios relacionados con su finalidad y sus objetivos.

Desarrolla programas de extensión social y planes de salud especiales en favor de la población no asegurada y de escasos recursos.

Apoya a la población afectada por siniestros y catástrofes. Realiza las demás funciones que la ley le encomiende o permita.

Page 5: Órganos Adscritos Al Ministerio

ORGANIZACIÓN

LA SECRETARÍA GENERAL

Es el Órgano de Administración de Archivos del Seguro Social de Salud, cuyo rol ejecuta a través de la Oficina de Administración de la Información, que tiene las siguientes funciones:

• Dirigir, controlar y evaluar el Sistema de Archivos Institucional.• Formular normas y procedimientos para una adecuada administración de archivos y

gestión documental del Sistema de Archivos Institucional.• Asesorar, supervisar y evaluar el funcionamiento de los archivos integrantes del Sistema

de Archivos Institucional.• Formular el Programa de Control de Documentos del Nivel Central, bajo la conducción del

Comité de Evaluación de Documentos del Nivel Central.• Establecer, coordinar y controlar las actividades archivísticas del Archivo Central del

Seguro Social de Salud.• Por otro lado, el Archivo Central forma parte del Sistema Nacional de Archivos,

manteniendo una relación técnica y normativa con el Archivo General de la Nación, ente rector en materia de archivos.

ARCHIVO CENTRAL DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD

Sus funciones son:

• Administrar los documentos de archivo provenientes de las transferencias de los Archivos de Gestión y/o Periféricos del Nivel Central.

• Elaborar el Cuadro de Clasificación de Series Documentales del Nivel Central.

Page 6: Órganos Adscritos Al Ministerio

• Realizar la eliminación de documentos, bajo la conducción del Comité de Evaluación de Documentos del Nivel Central.

• Intervenir en la transferencia de documentos cuyo plazo de retención haya extinguido, en coordinación con el Archivo General de la Nación.

• Implementar medidas para la adecuada conservación de los documentos de archivo que se custodian en sus repositorios.

• Capacitar al personal de los Archivos de Gestión y/o Periféricos del Nivel Central sobre la adecuada administración de los documentos de archivo.

MISIÓN

El Archivo Central del Seguro Social de Salud tiene como misión:

“Somos el área especializada en preservar la memoria histórica del Seguro Social de Salud, promoviendo una cultura de administración y gestión documental de los archivos, utilizando tecnologías de la información y contando con un potencial humano comprometido para proporcionar a nuestros usuarios una información clara y oportuna”.

VISIÓN

El Archivo Central del Seguro Social de Salud tiene como visión:

“Al 2017 contar con Archivos Desconcentrados, Archivos Periféricos y Archivos de Gestión fortalecidos y equipados a nivel institucional para mejorar nuestro servicio a nuestros usuarios”.

ANÁLISIS FODA

Page 7: Órganos Adscritos Al Ministerio

2.- SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL (SUNAFIL)

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), es un organismo autónomo del Perú. De acuerdo a su Ley de creación N° 29981, cuenta con personería jurídica de derecho público interno y autonomía funcional.

Tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.

Tiene como función de promover y vigilar el cumplimiento de las normas laborales.

El 15 de enero de 2013, el ejecutivo aprobó la creación de la superintendencia y entró en funcionamiento el 2 de abril de 2014. Actualmente cuenta con 7 intendencias regionales: Huánuco, La Libertad, Loreto, Cajamarca, Ica, Moquegua y Tumbes.

LEY DE CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL

• Norma incrementa sanciones por infracciones a los derechos laborales. La multa para infracciones muy graves se eleva de 20 a 200 UIT, equivalente a S/. 740 mil

• Organismo estará adscrito al Ministerio de Trabajo y supervisará el cumplimiento de las normas laborales y fomentará actividades de promoción para su cumplimiento.

• Ejecutivo aprobará reglamento en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir del inicio de su vigencia. Implementación total durará 120 días hábiles.

El gobierno promulgó la ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales y el referido a la seguridad y salud en el trabajo.

Page 8: Órganos Adscritos Al Ministerio

La Ley 29981 de creación del SUNAFIL, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, establece que dicho organismo desarrollará y ejecutará todas las funciones y competencias establecidas en la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo en el ámbito nacional y cumplirá el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

“La creación de SUNAFIL expresa la decisión del gobierno de potenciar la formalidad laboral y el cumplimiento de los derechos laborales. Se generará un entorno de protección de derechos más efectivo para los trabajadores y de reglas más claras para los empleadores”.

Se señaló que actualmente el sistema de inspección laboral sólo cubre al 20% del mercado laboral y hay zonas del país donde no existe inspección laboral. “Las empresas que cumplen la normativa laboral no tienen que preocuparse, al contrario, garantizaremos que la actuación de la SUNAFIL sea técnica y predecible y priorizaremos la difusión de la normativa laboral especialmente en las pequeñas y microempresas”.

SANCIONES

Una de las novedades de la norma es el establecimiento de severas sanciones disuasorias por infracciones a las normas laborales al incrementar en hasta diez veces los montos que se venían imponiendo a las empresas infractoras.

En ese sentido, las multas máximas por infracciones muy graves se elevaron de 20 UIT a 200 UIT, equivalente a S/ 740 mil; las infracciones graves de 10 UIT a 100 UIT; mientras que las infracciones leves de 5 UIT a 50 UIT.

Hay que indicar que el Poder Ejecutivo aprobará el Reglamento y las normas complementarias en un plazo no mayor de 60 días hábiles a partir del inicio de su vigencia. La implementación total de la SUNAFIL se hará en un plazo de 120 días hábiles luego de aprobarse el Reglamento de Organización y Funciones de este organismo.

Page 9: Órganos Adscritos Al Ministerio

Entre otras funciones asignadas a SUNAFIL se encuentra la de imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas laborales, el desarrollo de funciones inspectoras de orientación y asistencia técnica de los gobierno regionales y ejercer la facultad de ejecución coactiva respecto de las sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias.

El Consejo Directivo del SUNAFIL será el órgano máximo de la entidad y el responsable de aprobar las políticas institucionales y la dirección de la entidad. Estará integrado por cinco miembros designados para un periodo de tres años, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Su máxima autoridad ejecutiva será el Superintendente, a quien se le designará por resolución suprema a propuesta de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Asimismo, dicho consejo directivo estará conformado por representantes del Ministerio de Trabajo, uno de los cuales lo presidirá; un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT); un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR); un representante del Seguro Social de Salud (EsSalud) y un representante designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.

GOBIERNOS REGIONALES

La ley precisa que los gobiernos regionales desarrollarán y ejecutarán las funciones y competencias señaladas en Ley General de Inspección del Trabajo respecto a las microempresas, sean éstas formales o no y “de acuerdo a como lo defina el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las formas que emita el ente rector del sistema funcional”.

Al respecto, se establece que las unidades orgánicas de los gobiernos regionales dependerán funcional y técnicamente del SUNAFIL en materia de inspección del trabajo.

Entre las Disposiciones Complementarias y Finales de la norma se señala que serán transferidos a la SUNAFIL los órganos, unidades orgánicas y cargos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, referidas a la supervisión y fiscalización del cumplimiento de la normativa socio laboral.

Igualmente, se indica que la SUNAFIL, los gobiernos regionales, las entidades públicas o privadas que deben garantizar el cumplimiento de normas socio laborales, incluidas las de administración de fondos de seguridad social, se encuentran facultados para suscribir convenios con el objeto de que dicho organismo fiscalice tales nomas.

Page 10: Órganos Adscritos Al Ministerio

3.- CONSEJO NACIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO (CNTPE)

El Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo es un mecanismo de diálogo social y concertación laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que tiene por objeto la concertación de políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y capacitación laboral, y de protección social para el desarrollo nacional y regional. Asimismo, participa en la regulación de las remuneraciones mínimas. Dichas competencias están previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Decreto Supremo N° 004-2010-TR), y guardan concordancia con lo dispuesto por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del CNTPE (Decreto Supremo N° 001-2005-TR), aprobado el 14 de abril de 2005. .

Integran el Consejo, organizaciones sindicales y gremios empresariales más representativos del país, así como funcionarios de Gobierno del más alto nivel, como el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Todos ellos interactúan en este foro. También participa un cuarto grupo conformado por representantes de las organizaciones sociales vinculadas al Sector Trabajo.

A la luz de sus acuerdos y protagonismo en el escenario laboral, el CNTPE constituye referente en el proceso de instaurar una cultura de diálogo, participación ciudadana y consolidación de la democracia en el mundo del trabajo.

El foro del Acuerdo Nacional destacó el rol del Consejo para la institucionalización del diálogo social y la afirmación de la democracia. Así, en las políticas de Estado, Cuarta: Institucionalización del Diálogo y la Concertación, y Décimo Cuarta: Acceso al Empleo Digno y Productivo, se traduce el compromiso de las más importantes fuerzas políticas y sociales para "fomentar el diálogo y la concertación entre todas las organizaciones políticas y de la sociedad civil (...)", y de manera particular, en el ámbito de las relaciones laborales, a través del CNTPE para la promoción del empleo, la competitividad de la empresa y el reconocimiento de los derechos de los trabajadores

Page 11: Órganos Adscritos Al Ministerio

MISIÓN

El CNTPE como órgano tripartito de diálogo social e institucionalidad creciente, mediante el respeto, y reconocimiento entre sus partes, y una eficiente gestión de sus acciones y objetivos, contribuye permanentemente a la generación y mantenimiento de políticas estables en materiales de trabajo, empleo, formación y seguridad social.

VISIÓN

Consolidar al CNTPE como la única institución tripartita de diálogo social, de carácter autónomo, cuya opinión sea requerida en forma obligatoria en materia de trabajo, empleo, formación y seguridad social, abierta a la participación de otros actores representantes de tripartidismo.

VALORES

• Moralidad: Comportamiento honesto, leal y de buena fe.• Responsabilidad: Que se manifiesta a través de la asistencia y puntualidad, preparación de

temas a tratar y cumplimiento de compromisos y acuerdos, como respeto y tolerancia de ideas.

• Bienestar General: Anteponiéndolo a intereses particulares, fomentando el crecimiento económico con equidad.

• Cooperación y colaboración mutua: Entre los sectores, miembros e instituciones que se relacionan con el CNTPE.

PRESIDENTES DEL CONSEJO NACIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Page 12: Órganos Adscritos Al Ministerio

ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

PLENO DEL CONSEJO NACIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Es la instancia de decisión más importante conformada por los Sectores Empleador, Trabajador y Gobierno; este último es representado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. El Pleno también está integrado por un cuarto grupo de expertos, constituido por las organizaciones vinculadas a los sectores del Ministerio. El número máximo de representantes de los Sectores Trabajador y Empleador es de diez, quienes son nombrados de acuerdo a la distribución que cada Sector considere conveniente.

Page 13: Órganos Adscritos Al Ministerio

4.- CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (CONSSAT)

El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONSSAT). Instalado el 10 de agosto del 2012, mediante RM N° 199-2012-TR

Instancia máxima de concertación en materia de seguridad y salud en el trabajo. Tiene una conformación tripartita (Estado, trabajadora y empleadora) y se encuentra adscrita al sector trabajo y promoción del empleo.

FUNCIONES

• Formular y aprobar la Política Nacional de Seguridad y Salud, y efectuar el seguimiento de su aplicación.

• Articular las acciones para la ejecución de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Plantear modificaciones o propuestas de normativa en seguridad y salud en el trabajo.• Implementar una cultura de prevención en riesgos laborales.• Articular y coordinar acciones de cooperación técnica con los sectores en materia de

seguridad y salud en el trabajo.• Coordinar acciones de capacitación, formación de recursos humanos e investigación

científica en seguridad y salud en el trabajo.• Garantizar el desarrollo de servicios de salud en el trabajo, de conformidad con la

legislación y las posibilidades de los actores del sistema.• Fomentar la universalización del seguro de trabajo de riesgos.• Coordinar el desarrollo de acciones de difusión e información en seguridad y salud en el

trabajo.• Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales,

articulando las actuaciones de fiscalización y control de parte de los actores del sistema.• Fiscalizar el cumplimiento de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.• Fortalecer el Sistema Nacional de Registro y Notificación de información de Accidentes y

Enfermedades Profesionales.

Page 14: Órganos Adscritos Al Ministerio

ÓRGANOS

• EL PLENO

Integrado por la totalidad de los consejeros y constituye el órgano máximo de decisión del Consejo.

La Presidencia del Pleno está a cargo del representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y, en su ausencia, del representante alterno.

El Pleno se reúne en sesión ordinaria al menos una vez al mes, pudiendo ser convocada extraordinariamente por el Presidente a propia iniciativa o a solicitud de la mayoría simple de los representantes por sector.

• LAS COMISIONES TÉCNICAS

El Pleno puede acordar la constitución de comisiones técnicas permanentes o para asuntos específicos, con el fin de elaborar opiniones, estudios, planes, informes u otros que se le encomienden.

Las comisiones técnicas tienen una composición tripartita, en la que debe procurarse una representación con equidad de género de cada sector, sus integrantes no son necesariamente los miembros del pleno. El número de integrantes es determinado por el Pleno, no pudiendo ser mayor de seis. Se puede convocar a asesores técnicos para contribuir a los trabajos de las comisiones.

Los resultados del trabajo de las comisiones técnicas son presentados al Pleno para su aprobación.

• EL PRESIDENTE

El presidente es el representante del Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo y su mandato se extiende por el tiempo que estime dicha entidad. Sus funciones son:

• Ejercer la representación del consejo ante los poderes del estado, instituciones públicas y privadas, así como ante los medios de comunicación social.

• convocar y presidir las sesiones del Pleno.• Fijar la agenda de las sesiones del Pleno en coordinación con la Secretaria Técnica,

teniendo en cuenta las propuestas y peticiones formuladas por los consejeros.• Coordinar con la Secretaria Técnica el seguimiento y ejecución de los acuerdos del Pleno.• Vincular al consejo con otras instituciones nacionales e internacionales a este, y con los

consejos regionales.• Otras que le sean asignadas por el Pleno.

Page 15: Órganos Adscritos Al Ministerio

• LA SECRETARIA TÉCNICA

La Secretaria Técnica del consejo es el órgano de asistencia técnica y administrativa del consejo, está a cargo de la dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y sus funciones son:

• Dirigir y coordinar los servicios administrativos y técnicos del consejo.• Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de las comisiones técnicas.• Extender las actas de las sesiones para que sean aprobadas por el Pleno.• Velar por el cumplimiento de los acuerdos del consejo.• Solicitar al Pleno del consejo, por iniciativa propia o a pedido de las partes, autorización

para grabar determinadas sesiones, suyos contenidos serán de carácter reservado, a fin de facilitar el desarrollo de sus funciones

• Archivar y custodiar la documentación del consejo.• servir de enlace permanente con las instituciones públicas y privadas para el cumplimiento

de las funciones del consejo.