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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO MARIA JOSE CASTILLO REYES

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Page 1: ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO MARIA JOSE CASTILLO REYES

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

MARIA JOSE CASTILLO REYES

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La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Su principal función es garantizar que las corrientes comerciales circulen con la máxima fluidez, previsibilidad y libertad posible. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades.

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FUNCIONES

Administra los acuerdos comerciales de la OMC

Foro para negociaciones comerciales

Trata de resolver las diferencias comerciales

Supervisa las políticas comerciales nacionales

Asistencia técnica y cursos de formación para los países en desarrollo

Cooperación con otras organizaciones internacionales

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PRINCIPIOS

No discriminación

Ser mas abierto

Previsibilidad y transparencia

Competencia

Beneficio para los países en desarrollo

Protección al medio ambiente

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¿Qué hace la OMC ?

Negociaciones comerciales

Aplicación y vigilancia

Solución de diferencias

Creación de capacidad comercial

Proyección exterior

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ANTECEDENTES DE LA OMC

La OMC nació como consecuencia de unas negociaciones, y todo lo que hace resulta de negociaciones. El grueso del trabajo actual de la OMC proviene de las negociaciones mantenidas en el período 1986-1994, la llamada Ronda Uruguay, y de anteriores negociaciones en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). La OMC es actualmente el foro de nuevas negociaciones en el marco del “Programa de Doha para el Desarrollo”, iniciado en 2001.

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COLOMBIA Y LA OMC

Colombia es Miembro de la OMC desde el 30 de abril de 1995. La Misión de Colombia ante la Organización Mundial de Comercio además de ejercer la representación permanente del país, promueve los intereses de Colombia en los asuntos comerciales y conexos que se ventilan en el Foro Multilateral de la Política Comercial. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo define la posición de Colombia en la negociación, la que se construye en consulta con las diferentes entidades del sector público involucradas, los representantes del sector privado y de la sociedad civil.

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Marco jurídico del comercio mundial

El acuerdo general sobre el comercio De servicios:

El Acuerdo General sobre Servicios (GATS, por sus siglas en inglés), constituye el primer conjunto de normas multilaterales que regulan el comercio internacional de los servicios, es decir, es un acuerdo sin precedentes, que por la importancia actual del comercio de servicios constituye un instrumento esencial, en el sentido de que establece las normas generales que han de ser aplicables en los países miembros de la OMC en esta materia.

El Acuerdo General del Comercio de Servicios (GATS), vigente a partir del 1o. de enero de 1995, está integrado por 29 artículos divididos en seis partes, seis anexos, dos decisiones, un entendimiento y un apéndice. A reserva de la aclaración jurídica que corresponda efectuar respecto del acuerdo en su conjunto, los participantes examinarán cuestiones técnicas relativas al artículo XXI, modificación de las listas, y XXXIV, definiciones. También se realizará una labor de carácter técnico respecto del anexo sobre telecomunicaciones y servicios de transporte aéreo.

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MEDIDAS NO ARANCELARIAS

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¿QUE SON LAS MEDIDAS NO ARANCELARIAS?

Una medida no arancelaria es (MNA) es una media de política pública, distinta a los aranceles comerciales, que potencialmente puede tener un efecto económico en el comercio internacional de bienes, modificando las cantidades transadas, los precios, o ambas a la vez (UNCTAD 2010).

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CLAUSULAS

HABILITACION: Consisten en la Decisión de las Partes Contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), adoptada en ocasión de la Ronda Tokio (1979), mediante la cual se permite concertar acuerdos regionales o generales entre países en desarrollo con el fin de reducir o eliminar mutuamente las trabas a su comercio recíproco, exceptuándose de la aplicación del Principio consagrado en el Artículo I del GATT, sobre el Trato de la Nación Más Favorecida

SALVAGUARDIA: Medidas de defensa comercial que pueden adoptarse cuando la masiva importación de un producto provoque, o amenace provocar, un grave perjuicio a los productos comunitarios. Supone, generalmente, la imposición de restricciones cuantitativas a la importación.

ANTIDUMPING: DUMPING: Venta de un producto a precios deslealmente bajos. Si una empresa exporta un producto a un precio inferior al que aplica normalmente en el mercado de su propio país, se dice que hace “dumping” Clausulas proteccionistas las cuales buscan proteger a los productores nacionales de determinado país. Cuando un país adopta medidas antidumping, lo hace no para proteger a los consumidores, sino para proteger a los productores nacionales.