organización del municipio f

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Poder Público Estatal[editar ] Artículo principal: Constituciones de los Estados de Venezuela Se refiere a la organización del poder público a nivel de los estados o a nivel regional, según el artículo 159 de Constitución de 1999: "Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir la Constitución y las leyes de la República.". Los Estados de la Federación Venezolana son autónomos e iguales entre sí. Tienen una Constitución, máxima Ley del ordenamiento estadal que no ha de contradecir la Constitución Nacional, ni debe ser de materias reservadas exclusivamente para la Asamblea Nacional, (como materias penales, civiles y de procedimientos entre otras.). Los estados no pueden realizar alianzas con otros estados ni con ninguna nación independiente sin el autorización de la Asamblea Nacional. La organización política de cada Entidad Federal se basa en la separación de poderes. Poder Ejecutivo[editar ] Artículos principales: Gobernador de Venezuela y Secretarios Estadales de Venezuela . Según el artículo 160 de la constitución de 1999, cada estado federal tiene como Poder Ejecutivo un Gobernador electo por mayoría simple cada 4 años con la posibilidad de reelección para nuevos períodos, y la de revocar su mandato a la mitad del período Constitucional. Cada gobernador nombra un gabinete de secretarios de su confianza para diversas áreas de acuerdo a las particularidades de cada estado (en general se crea una Secretaría de Educación, de Salud, etc.) siendo comúnmente el Secretario General de Gobierno el de mayor importancia, además de designar a un Procurador General (previa autorización del Consejo Legislativo) El Gobernador del Estado debe encargarse del gobierno y la administración en la jurisdicción en la que fue electo y debe rendir cuentas ante el Contralor Estadal y presentar un informe anual ante el Consejo Legislativo Estadal. Poder Legislativo[editar ]

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Page 1: Organización Del Municipio F

Poder Público Estatal[editar]

Artículo principal: Constituciones de los Estados de Venezuela

Se refiere a la organización del poder público a nivel de los estados o a nivel regional, según

el artículo 159 de Constitución de 1999:

"Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir la Constitución y las leyes de la República.".

Los Estados de la Federación Venezolana son autónomos e iguales entre sí. Tienen una

Constitución, máxima Ley del ordenamiento estadal que no ha de contradecir la Constitución

Nacional, ni debe ser de materias reservadas exclusivamente para la Asamblea Nacional,

(como materias penales, civiles y de procedimientos entre otras.). Los estados no pueden

realizar alianzas con otros estados ni con ninguna nación independiente sin el autorización de

la Asamblea Nacional. La organización política de cada Entidad Federal se basa en la

separación de poderes.

Poder Ejecutivo[editar]

Artículos principales: Gobernador de Venezuela y Secretarios Estadales de Venezuela.

Según el artículo 160 de la constitución de 1999, cada estado federal tiene como Poder

Ejecutivo un Gobernador electo por mayoría simple cada 4 años con la posibilidad de

reelección para nuevos períodos, y la de revocar su mandato a la mitad del período

Constitucional. Cada gobernador nombra un gabinete de secretarios de su confianza para

diversas áreas de acuerdo a las particularidades de cada estado (en general se crea una

Secretaría de Educación, de Salud, etc.) siendo comúnmente el Secretario General de

Gobierno el de mayor importancia, además de designar a un Procurador General (previa

autorización del Consejo Legislativo)

El Gobernador del Estado debe encargarse del gobierno y la administración en la jurisdicción

en la que fue electo y debe rendir cuentas ante el Contralor Estadal y presentar un informe

anual ante el Consejo Legislativo Estadal.

Poder Legislativo[editar]

Artículos principales: Consejos Legislativos Estadales de Venezuela y Anexo:Consejos

Legislativos de Venezuela.

El Consejo Legislativo (Artículo 162 Constitucional) es un órgano legislativo unicameral

formado por entre 7 a 15 integrantes llamados "legisladores" electos cada 4 años bajo el

sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus Municipios,

pudiendo ser reelegidos para nuevos períodos y con la posibilidad de revocar su mandato a la

mitad del periodo Constitucional.

Otras instituciones[editar]

Page 2: Organización Del Municipio F

Habrá además, una Contraloría Estadal que posee autonomía (Artículo 163 Constitucional).

Además de un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicasintegrado por el

Gobernador, los Alcaldes, los Directores Estadales de los ministerios y representación de los

legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del

Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas,

incluyendo las indígenas donde las hubiere, el mismo funcionará y se organizará de acuerdo

con lo que determine la ley (Artículo 166 Constitucional). Además, según el Artículo 164

Constitucional, cada estado deberá organizar sus municipios, y estarán entre sus

competencias todas aquellas no reservadas expresamente por la Constitución al Poder

Público Nacional o municipal.

Representación en la Asamblea Nacional[editar]

En la Asamblea Nacional, las entidades federales; los Estados y el Distrito Capital— son

representados por los diputados electos en cada entidad por sufragio universal en base al

1,1% de la población del país además de tres diputados por cada Estado. Debido a la

eliminación del Senado de la República en 1999, los Diputados de la Asamblea unicameral

representan a los Estados en conjunto con el pueblo, preservando así el modelo federal, tal y

como lo expresa el art: 201 de la Constitución Nacional de la forma siguiente:

"Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal.".

Distrito Capital[editar]

Artículos principales: Distrito Capital (Venezuela) y Jefe de Gobierno del Distrito Capital.

Es una Entidad Federal con un régimen de gobierno especial, fue creado por la Constitución

de 1999, y en su territorio se encuentran las sedes de los Poderes Públicos Nacionales, por lo

cual no posee Poderes locales del Distrito, únicamente los municipales correspondientes

al Municipio Libertador de Caracas, en su territorio solo se encuentran Órganos de Gobierno,

se rige por la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, aprobada el 7

de abril de 2009, estableciendo la misma forma de gobierno del extinto Distrito Federal.

Su organización es competencia del Poder Nacional según lo establecido en el Artículo 156

numeral 10 de la Constitución de Venezuela de 1999:

Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional: 10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.

Según el Artículo 3 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital la

función ejecutiva la ejerce el Jefe de Gobierno designado por el Presidente de la República.

La función legislativa la ejerce directamente la República a través de la Asamblea Nacional

Page 3: Organización Del Municipio F

“Artículo 3. El régimen especial del Distrito Capital es un sistema de gobierno constituido por órgano ejecutivo ejercido por un Jefe o Jefa de Gobierno y la función legislativa estará a cargo de la Asamblea Nacional”

Poder Público Municipal[editar]

Artículo principal: Municipios de Venezuela

Se refiere a la organización del Poder Público a nivel local, según el artículo 168 de la

Constitución de 1999:

"Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley"

La organización local reside en los Municipios autónomos de cada Estado.

Poder Ejecutivo[editar]

Artículo principal: Alcalde

Su gobierno y administración está a cargo de un Alcalde quien es además la primera

autoridad civil (Artículo 174 Constitucional) electo por mayoría simple por 4 años con la

posibilidad de reelección para nuevos períodos.

El Alcalde nombra un Gabinete de Directores para diversas áreas que varían de acuerdo al

Municipio, en general (Dirección de Educación, de Salud, etc.), es el administrador de los

recursos propios de la municipalidad, puede ser revocado a la mitad de su gestión por los

ciudadanos de acuerdo a la Constitución Nacional.

Poder Legislativo[editar]

Artículo principal: Concejos municipales de Venezuela

Está representado por un Concejo Municipal (Artículo 175 Constitucional) que ejerce las

funciones legislativas en las localidades y que son electos también cada 4 años con

posibilidad de reelección para nuevos periodos, emiten ordenanzas municipales que son de

cumplimiento obligatorio en su jurisdicción, estas ordenanzas no pueden estar en

contradicción con las leyes estadales y nacionales.

Regulan y controlan las actividades de los otros entes municipales. Nombra al Contralor

Municipal. También, en y cuando están reunidos en sesiones válidas se denomina Cámara

Municipal, pueden ser revocados a la mitad de cada período constitucional.

Otras instituciones[editar]

La fiscalización la efectúa la Contraloría Municipal (Artículo 176 Constitucional). Además

cuentan con un Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e

integrado por los concejales o concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Junta

Parroquial Comunal y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad

Page 4: Organización Del Municipio F

organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley (Artículo 182

Constitucional). La Constitución establece que los municipios poseen potestad tributaria

(Artículo 180) y pueden crear y establecer sus parroquias cumpliendo con los requisitos

establecidos en la ley (Artículo 173)

Distritos[editar]

Artículos principales: Distrito del Alto Apure y Distrito Metropolitano de Caracas.

Según el Artículo 171 de la Constitución venezolana de 1999, cuando 2 o más municipios

pertenecientes a una o más entidades federales tengan intereses comunes, pueden asociarse

constituyéndose en distritos metropolitanos o Alcaldías mayores, mediante la aprobación de la

ley respectiva:

Artículo 171. Cuando dos o más Municipios pertenecientes a una misma entidad federal tengan relaciones económicas, sociales y físicas que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como distritos metropolitanos. La ley orgánica que al efecto se dicte garantizará el carácter democrático y participativo del gobierno metropolitano y establecerá sus competencias funcionales, así como el régimen fiscal, financiero y de control. También asegurará que en los órganos de gobierno metropolitano tengan adecuada participación los respectivos Municipios, y señalará la forma de convocar y realizar las consultas populares que decidan la vinculación de estos últimos al distrito metropolitano.

Cuando un distrito posee municipios de 2 entidades federales distintas, (como en el caso de

Caracas con el Distrito Capital y el Estado Miranda) corresponderá a la Asamblea Nacional

legislar sobre su organización y competencias.

Artículo 172 (...) Cuando los Municipios que deseen constituirse en un distrito metropolitano pertenezcan a entidades federales distintas, corresponderá a la Asamblea Nacional su creación y organización.

Cabildos Distritales[editar]

Artículos principales: Cabildo Distrital del Alto Apure y Cabildo Metropolitano de Caracas.

Cada Distrito Metropolitano posee un Alcalde Mayor y un Cabildo Metropolitano, que serán

elegidos mediante votación directa, universal y secreta cada 4 años, pudiendo ser reelegidos,

y con la posibilidad de ser revocados a la mitad de su mandato.

Los Cabildos están integrados por Concejales Metropolitanos ( en el caso del Distrito

Metropolitano de Caracas) o Distritales (en el caso del Distrito del Alto Apure), estos emiten

ordenanzas y aprueban acuerdos que deben cumplirse en los municipios coordinados por el

distrito respectivo.

Dependencias Federales[editar]

Artículo principal: Dependencias Federales de Venezuela

Según la Constitución de Venezuela de 1999, son las porciones de territorio de la República

no comprendido dentro de Estados, Territorios Federales y del Distrito Capital, así como las

islas que se formen en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental, el Artículo

17 de la Constitución en su párrafo segundo se refiera a estas:

Page 5: Organización Del Municipio F

"Las dependencias federales son las islas marítimas no integradas en el territorio de un Estado, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su descripción, posición geográfica, régimen y administración estarán señaladas en la ley.".

Según la Ley orgánica de las Dependencias Federales de 1938 aún en vigencia, todo lo

relativo al gobierno y administración de dichas dependencias corresponde directamente al

Ejecutivo Federal o Nacional (Art.3) Están bajo la administración de la Dirección Nacional de

Coordinación del Desarrollo Fronterizo y de las Dependencias Federales.

Territorios Federales[editar]

Artículo principal: Territorios Federales de Venezuela

Los Territorios Federales son una división política especial del territorio de Venezuela prevista

en el Artículo 16 de la Constitución Nacional, su administración está a cargo del Poder

Nacional conforme a la ley.

"Art.16. La división políticoterritorial será regulada por ley orgánica, (...) Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo".

Si se exceptúan las Dependencias Federales en la actualidad no hay Territorios Federales en

el país, ya que los dos últimos en tener esta condición (Territorio Federal Amazonas y

Territorio Federal Delta Amacuro) fueron elevados a la categoría de Estados Federales

mediante ley especial aprobada en 1992, es importante además resaltar que en 1998 el

antiguo Departamento Vargas es separado del ya desaparecido Distrito Federal dándole

categoría de Territorio Federal Vargas que se convirtió en Estado poco después en 1999. En

octubre de 2011 se creó el Territorio Insular Miranda, pero como parte de otra entidad federal,

las Dependencias.etc Federales2

ORGANIZACIÓN DEL MUNICIPIOEl Poder Público Municipal está conformado por cuatro (4) funciones específicas a saber:La función ejecutiva: Es desarrollada por el alcalde, y es a quien corresponde el gobierno y la administración, es la primera autoridad civil y política en el Municipio, jefe del ejecutivo municipal, primera autoridad de la policía municipal y representante legal del ente municipal. Tiene carácter de funcionario público.La función deliberante: Corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales, quienes se encargan de ejercer la función legislativa municipal.La función de control fiscal: Esta función le corresponde a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza, su principal función consiste en la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, y será dirigida por el Contralor Municipal, designado por el Concejo mediante concurso público

Page 6: Organización Del Municipio F

La función de planificación: Está ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública.La organización del municipio es muy amplia, comprende toda una estructura que se podría iniciar jerárquicamente con el Concejo Municipal, la organización interna de la municipalidad, y otras organizaciones complementarias que faciliten la participación ciudadana en la gestión de gobierno y en la promoción del desarrollo local.COMPETENCIA QUE LE ASIGNA EL ORDENAMIENTO JURÍDICO AL PODER PÚBLICO MUNICIPALEs de la competencia del Municipio mantener un equilibrio entre el gobierno local y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales que regulen sobre los Municipios, en lo que se refiere a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las áreas que le competan al bienestar de la comunidad.Algunas de esas áreas son:Ordenación territorial y urbanística.Patrimonio históricoVivienda de interés socialTurismo localparques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreaciónArquitectura civil, nomenclatura y ornato público.Vialidad urbana;Circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipalesServicios de transporte público urbano de pasajeros.Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales, entre otros.

Los Municipios tienen personalidad jurídica y autonomía para elegir sus autoridades, para gestionar las materias de su competencia y para crear, recaudar e invertir sus ingresos dentro de los limites constitucionales y legales.El Poder Público Municipal se ejerce a través de cuatro funciones: (Consagradas en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal)

La función ejecutiva, desarrollada por el alcalde a quien corresponde el gobierno y la administración; La función deliberante que corresponde al Concejo Municipal. La función de control fiscal que corresponde a la Contraloría Municipal, y La función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación

Pública.

Entre las competencias del Municipio tenemos el Gobierno y administración de sus intereses, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la materia inquilinaria, la promoción de la participación y mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad, la ordenación territorial y urbanística, la vivienda de interés social, el turismo local, los parques y

Page 7: Organización Del Municipio F

jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público, entre otras.Los impuestos Municipales son los siguientes: Actividades económicas de industria, comercio, servicio o de índole similar, inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y APUESTAS  lícitas y propaganda y publicidad comercial.El Impuestos Impuesto a las Actividades Industriales, Económicas, de Servicios o de Índole Similar, se calcula según la actividad que realice, basándose en el clasificador de actividades vigente para el municipio de que se trate, y tomando como base imponible los ingresos brutos de la empresa a tributar.A los Municipios se les dio autonomía, y, según se indica en la Carta Magna, tiene el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le sean asignadas por nuestra Constitución y las otras leyes que rigen sobre la materia municipal. Algunas de sus atribuciones son: Ordenación territorial y urbanística, Vivienda de interés social, Turismo local, Vialidad urbana, Circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales, Servicios de transporte público urbano de pasajeros, Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales, entre otros.

CONCEPTO, BASE LEGAL Y BASAMENTO CONSTITUCIONALEl Poder Público Municipal está conformado por los Municipios quienes constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y de la ley. La autonomía municipal comprende la elección de sus autoridades, la gestión de las materias de su competencia y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos.Su basamento constitucional lo podemos encontrar desde el artículo 168 hasta el 185 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La base legal del Poder Público Municipal se encuentra consagrada en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.ORGANIZACIÓN DEL MUNICIPIOEl Poder Público Municipal está conformado por cuatro (4) funciones específicas a saber:

1. La función Ejecutiva: Es desarrollada por el alcalde, y es a quien corresponde el

gobierno y la administración, es la primera autoridad civil y política en el

Municipio, jefe del ejecutivo municipal, primera autoridad de la policía municipal y

representante legal del ente municipal. Tiene carácter de funcionario público.

2. La función Deliberante: Corresponde al Concejo Municipal, integrado por

concejales, quienes se encargan de ejercer la función legislativa municipal.

3. La función de Control Fiscal: Esta función le corresponde a la Contraloría

Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza, su principal

función consiste en la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes

Page 8: Organización Del Municipio F

municipales, y será dirigida por el Contralor Municipal, designado por el Concejo

mediante concurso público.

4. La función de Planificación: Está ejercida en corresponsabilidad con el Consejo

Local de Planificación Pública.COMPETENCIA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPALEs de la competencia del Municipio mantener un equilibrio entre el gobierno local y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales que regulen sobre los Municipios, en lo que se refiere a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las áreas que le competan al bienestar de la comunidad.Algunas de esas áreas son:

Ordenación territorial y urbanística

Patrimonio histórico

Vivienda de interés social

Turismo local

Parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación

Arquitectura civil, nomenclatura y ornato público

Vialidad urbana

Circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías

municipales

Servicios de transporte público urbano de pasajeros

Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses

y fines específicos municipales, entre otros.

Servicios de aseo urbano, control de incendios, acueductos, cementerios y

mercados

Poder Municipal

El Poder Público Municipal está conformado por: la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración; la función deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a la

Page 9: Organización Del Municipio F

Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza. Y la función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública.

Los órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus funciones incorporarán la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, para lo cual deberán crear los mecanismos que la garanticen.Función Ejecutiva

Conformada por alcalde o alcaldesa elegido o elegida por votación universal, directa y secreta, con sujeción a lo dispuesto en la legislación electoral. El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad civil y política en la jurisdicción municipal, jefe del ejecutivo del Municipio, primera autoridad de la policia municipal y representante legal de la entidad municipal. Tendrá carácter de funcionario público.Función Legislativa

La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo Municipal integrado por los concejales o concejalas electos o electas en la forma determinada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley respectiva. También ejercerá el control político sobre los órganos ejecutivos del Poder Público Municipal.Función Controladora

En cada Municipio existirá un Contralor o Contralora Municipal, que ejercerá de conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva, el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas a los mismos.Función Planificadora

El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de integrar al gobierno municipal y a las comunidades organizadas en el proceso de planificación e instrumentación del desarrollo del Municipio. Su funcionamiento se regirá por lo establecido en la ley especial y en la respectiva ordenanza, de conformidad con la normativa de planificación correspondiente.

Órganos auxiliares del Poder Público Municipal

* Secretaría

* Sindicatura

Poder Estatal

El Poder Estatal es aquel que está constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Estadal, así se detallan la existencia del Poder Legislativo Estadal (Consejo Legislativo), Ejecutivo (Gobernador), Judicial (Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales), Ciudadano (Contraloría autónoma).

El Poder Ejecutivo Estadal lo ejerce el Gobernador de Estado, éste debe ser mayor de veinticinco (25) años de edad y tener cinco (5) años de residencia initerrumpida en el Estado. Podrá ser elegido para un período gubernamental de cuatro (4) años y reelegido de inmediato, por una solo vez, para un lapso adicional. Deberá rendir cuenta de su gestión anualmente ante el Contralor del Estado, la Comisión Legislativa, el Consejo de Planificación y la Coordinación de Políticas Públicas.

El Poder Ejecutivo Estadal está conformado actualmente por los siguientes organismos o entes:

* Gobernaciones* Consejo Federal de Gobierno* Consejo de Estado* Comité de Postulaciones Judiciales

Poder Judicial Estadal

Poder Ciudadano Estadal

Poder Público Estadal

Page 10: Organización Del Municipio F

Los Estados son entidades autónomas, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley de la República.Para poder optar al cargo de Gobernador de Estado se debe cumplir con los siguientes requisitos:     • Ser venezolano(a) por nacimiento o naturalización (los naturalizados deben demostrar que residen por lo menos desde hace 15 años en el Estado).     • Mayor de 25 años.     • De estado seglar.     • Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.EL Poder Ejecutivo Estadal es el órgano encargado de legislar sobre las materias de la competencia estadal, así como de sancionar la Ley del Presupuesto del Estado, entre otras. Este órgano estará conformado por un grupo de personas que no pueden exceder de 15 ni ser menor de 7, y las mismas representarán a la población del Estado y de los Municipios que lo integran.La Contraloría Estadal es un órgano que para su funcionamiento requiere de autonomía orgánica (como órgano) y funcional (con respecto a sus funciones). La misma tiene por objeto la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, los gastos y los bienes del Estado. Como todo órgano del Estado debe ser dirigido por un funcionario del Público llamado Contralor.Es de la competencia exclusiva de los Estados:1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales.4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales.9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales.10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.

Poder Público MunicipalEl Poder Público Municipal o los Municipios son unidades políticas primarias que tienen personalidad jurídica propia y autonomía. Se les considera primordial dentro de la organización nacional. Está enmarcado dentro de lo que se denomina las Entidades Locales, constituidas por:1. Los Municipios.2. Los Distritos Metropolitanos, como es el caso de la Alcaldía Metropolitana en Caracas.3. Las Parroquias.4. Y las mancomunidades y demás formas de asociaciones descentralizadas que se formen en un  Municipio.El Municipio como figura jurídica y territorial, muy importante dentro del Estado, debe reunir una serie de elementos para constituirse como tal:1. Una población que no debe ser menor a 10.000 mil habitantes.2. Encontrarse en un territorio determinado.3. Un centro de población donde habite un número no menor a 2.500 habitantes, y que sirva de  asiento a sus autoridades.

Page 11: Organización Del Municipio F

4. Capacidad económica; capacidad para generar recursos propios para cubrir los gastos de gobierno y administración, así como para prestar y satisfacer los servicios mínimos que requiere.El Municipio debe ser dirigido por un funcionario público llamado Alcalde, y por un Concejo Municipal. El Alcalde es un ciudadano que es elegido para dicho cargo por una mayoría relativa, en votación universal, directa y secreta, tal como lo establece la Ley Orgánica del Sufragio. El Alcalde es la máxima autoridad ejecutiva del Municipio, y para optar a éste cargo público se requiere:     1. Ser venezolano (a).     2. Mayor de 25 años.     3. De estado seglar.     4. Con 3 años, como minino, de residencia en el Municipio.     5. Gozar de todos los derechos civiles y políticos y estar inscrito en el Registro Electoral  Permanente de la Entidad.El Concejo Municipal es la rama legislativa o deliberante del Municipio, y tiene por objeto legislar sobre las materias competencia del Municipio, así como ejercer control de la rama ejecutiva del municipio. De tal forma que el Municipio es una especie de célula imprescindible dentro de la conformación del Estado y del Gobierno, puesto que es de allí de donde se deriva lo que se conoce como República, es decir, los Municipios son la base para la conformación del Estado y del Gobierno.Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias en las siguientes áreas:1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.3. Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales.4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.5. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar de la persona con discapacidad al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas; servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal.6. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico; alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.8. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.Las actuaciones que corresponden al Municipio en la materia de su competencia no menoscaban las competencias nacionales o estadales que se definan en la ley conforme a esta Constitución.