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O. Ahumada M. Organización Administrativa del Estado UNIVERSIDAD CENTRAL

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O. Ahumada M.

Organización Administrativa

del Estado

UNIVERSIDAD CENTRAL

O. Ahumada M.

ESTRUCTURA VERTICAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

PRESIDENTE

DE LA REP.

BCO.CENTRAL C.G.R.INST. DE EDUC.

SUPERIOR DEL E°

MIN. DEL INTERIORMINISTERIO MINISTERIO

SUBSEC. INT. SUBDERE

INTENDENTE GOB.REGIONAL

GOBERNADOR

MUNICIPIOS

SERV.CENTRAL. SERV.CENTRAL.

SERV.DESC.

EMPRESAS

O. Ahumada M.

ESTRUCTURA TERRITORIAL DE LA ADMINISTRACION

PRESIDENTE B.CENTRAL

MINISTERIOS

SERV. NAC.

Inst. Educ. Sup.

C.G.R.

NIVEL

NACIONAL

DIR.REGIONAL SEREMI INTENDENTE CGR REGIONAL

Educ.Sup. Reg.

SERV. REG.GOBIERNO REGIONAL

Intendente/Consejo Reg.

DIR. PROV. GOBERNADOR CONS.ECON. SOC. PROV

NIVEL

REGIONAL

NIVEL

PROVINCIAL

NIVEL

COMUNAL

MUNICIPALIDADES

Alcalde/ ConcejoCESCO

O. Ahumada M.

Órganos superiores de

colaboración del Presidente de

la República en las funciones de

gobierno y administración de sus

respectivos sectores

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO MINISTERIOS

O. Ahumada M.

Funciones:

Proponer y evaluar políticas y planes

Estudiar y proponer las normas de los sectores a

su cargo.

Velar por el cumplimiento de las normas

dictadas

Asignar recursos

Fiscalizar las actividades de los sectores a su

cargo.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO MINISTERIOS

O. Ahumada M.

Subsecretarías:

Colaboradores inmediatos de los Ministros

Les corresponde coordinar la acción de los

órganos y Servicios Públicos del respectivo

sector.

Actuar como Ministros de Fe

Ejercer la administración interna del Ministerio

Los Ministerios se desconcentraran

territorialmente en Secretarías Regionales

Ministeriales.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO MINISTERIOS

O. Ahumada M.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

MINISTERIOS

NIVELES

JERARQUICOS

DIVISIÓN

DEPARTAMENTO

SECCIÓN

OFICINA

O. Ahumada M.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO SERVICIOS PUBLICOS

Órganos administrativos

encargados de satisfacer

necesidades colectivas de

manera regular y continua.

O. Ahumada M.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO SERVICIOS PUBLICOS

Los Servicios públicos podrán ser

Centralizados y Descentralizados.

Estarán a cargo de un jefe

superior de servicio.

O. Ahumada M.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO SERVICIOS PUBLICOS

La organización de los servicios será :

Dirección Nacional

Direcciones Regionales

Departamento

Subdepartamento

Sección

Oficina.

O. Ahumada M.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO SERVICIOS PUBLICOS

Órganos Centralizados Actúan con la Personalidad del Fisco

Actúan con los bienes y Recursos del Fisco

Están sujetos a la dependencia del Presidente de

la República a través del Ministerio Respectivo.

Órganos Descentralizados Actúan con Personalidad Jurídica y Patrimonio

Propio

Sometidos a la supervigilancia del Presidente de

la república a través de Ministerio Respectivo.

O. Ahumada M.

DESCONCENTRACION

Desconcentración

Territorial

Funcional

Es la delegación de atribuciones desde el

poder central a funcionarios nombrados y

controlados por el nivel central, y que se

desempeñan en niveles territoriales

inferiores: regional, provincial, comunal.

O. Ahumada M.

DESLOCALIZACION

Deslocalización

Es el desplazamiento de

actividades desde el nivel central al

nivel local

No es el desplazamiento de

atribuciones.

O. Ahumada M.

DESCENTRALIZACION

Descentralización

Transferencia de atribuciones del poder

Central al Nivel subnacional, que implica

otorgar a esos órganos personalidad

jurídica, patrimonio propio, y autonomía

administrativa, jurídica y financiera en el

ejercicio de funciones propias .

Lo anterior, sin perjuicio de que deben

ajustarse a las políticas nacionales

O. Ahumada M.

DESCENTRALIZACION

Requisitos:

Transferencia de atribuciones, repartición de

competencias, entre el poder central y el local

Transferencia de recursos

Autonomía administrativa y financiera, con

poder muy limitado de control por parte del

poder central

Reconocimiento de personalidad jurídica

Elección por sufragio universal de los

representantes locales (municipalidades).

O. Ahumada M.

Transferencia de Atribuciones

Supone la existencia y

reconocimiento de una esfera

territorial sub-nacional.

Es la aceptación del nivel central

para transferir parte de sus

atribuciones.

O. Ahumada M.

Autonomía

Existencia de autonomía

completa:

Jurídica

De Gestión

De Recursos

Técnica.

O. Ahumada M.

Independencia

Supone la supresión de toda

relación Jerárquica con el nivel

central.

Eliminación de la facultad de

nombramiento y de

desvinculación de los agentes

locales

O. Ahumada M.

Principios de la Organización Administrativa

del Estado. (Ley 18.575)

Estado al servicio del Bien Común

Legalidad

Responsabilidad

Eficiencia y Eficacia

Coordinación

Impulsión de oficio

Impugnabilidad de los actos administrativos

Control

Probidad

Transparencia y Publicidad.

Respeto a autonomía de organismos intermedios

O. Ahumada M.

Art. 3 de Ley 18.575.

La Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal.

O. Ahumada M.

Inciso 2° del art. 3.

La Administración del Estado deberá observar los

principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia,

coordinación, impulsión de oficio del procedimiento,

impugnabilidad de los actos administrativos, control,

probidad, transparencia y publicidad administrativas,

y garantizará la debida autonomía de los grupos

intermedios de la sociedad para cumplir sus

propios fines específicos, respetando el derecho de

las personas para realizar cualquier actividad

económica en conformidad con la Constitución

Política y las leyes.

O. Ahumada M.

Artículo 4.

El Estado será

responsable por los

daños que causen los

órganos de la

Administración en el

ejercicio de sus

funciones, sin perjuicio

de las responsabilidades

que pudieren afectar al

funcionario que los

hubiere ocasionado

O. Ahumada M.

Artículo 5.-

Las autoridades y funcionarios deberán velar

por la eficiente e idónea administración de

los medios públicos y por el debido

cumplimiento de la función pública.

Los órganos de la Administración del Estado

deberán cumplir sus cometidos

coordinadamente y propender a la unidad

de acción, evitando la duplicación o

interferencia de funciones.

O. Ahumada M.

Artículo 6.

El Estado podrá participar y tener

representación en entidades que no formen

parte de su Administración sólo en virtud de

una ley que lo autorice, la que deberá ser un

quórum calificado si esas entidades

desarrollan actividades empresariales.

Las entidades a que se refiere el inciso

anterior no podrán, en caso alguno, ejercer

potestades públicas.

O. Ahumada M.

Artículo 7.

Los funcionarios de la

Administración del

Estado estarán afectos a

un régimen jerarquizado

y disciplinado. Deberán

cumplir fiel y

esmeradamente sus

obligaciones para con el

servicio y obedecer las

órdenes que les imparta

el superior jerárquico.

O. Ahumada M.

Artículo 8.

Los órganos de la Administración del Estado actuarán por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, o a petición de parte cuando la ley lo exija expresamente o se haga uso del derecho de petición o reclamo, procurando la simplificación y rapidez de los trámites. Los procedimientos administrativos deberán ser ágiles y expeditos, sin más formalidades que las que establezcan las leyes y reglamentos.

O. Ahumada M.

Artículo 9.

Los contratos administrativos se celebrarán previa

propuesta pública, en conformidad a la ley.

El procedimiento concursal se regirá por los

principios de libre concurrencia de los oferentes al

llamado administrativo y de igualdad ante las bases

que rigen el contrato.

La licitación privada procederá, en su caso, previa

resolución fundada que así lo disponga, salvo que

por la naturaleza de la negociación corresponda

acudir al trato directo.

O. Ahumada M.

Artículo 10.

Los actos administrativos serán impugnables

mediante los recursos que establezca la ley.

Se podrá siempre interponer el de reposición

ante el mismo órgano del que hubiere

emanado el acto respectivo y, cuando

proceda, el recurso jerárquico, ante el superior

correspondiente, sin perjuicio de las acciones

jurisdiccionales a que haya lugar.

O. Ahumada M.

Artículo 11.

Las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia. Este control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.

O. Ahumada M.

Artículo 12.

Las autoridades y funcionarios

facultados para elaborar

planes o dictar normas,

deberán velar

permanentemente por el

cumplimiento de aquéllos y

la aplicación de éstas dentro

del ámbito de sus atribuciones,

sin perjuicio de las

obligaciones propias del

personal de su dependencia.

O. Ahumada M.

Artículo 13.

Los funcionarios de la Administración del Estado

deberán observar el principio de probidad

administrativa y, en particular, las normas legales

generales y especiales que lo regulan.

La función pública se ejercerá con transparencia,

de manera que permita y promueva el conocimiento

de los procedimientos, contenidos y fundamentos

de las decisiones que se adopten en ejercicio de

ella.

O. Ahumada M.

Art. 13 incisos 3° y 4°.

Son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial.

La ley asegura el acceso a la información pública, especialmente a aquellos que sirven de fundamento para la adopción de los actos administrativos. Para ello, contempla un procedimiento especial.