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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS 4

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La pluralidad existente en los centros sostenidos con fondos públicos se deriva de la propia diversidad del sistema educativo, que incluye un conjunto muy amplio de enseñanzas y da servicio a un alumnado muy plural. Su complejidad está, además, en

estrecha relación con el creciente número de funciones encomendadas al servicio educativo y con el mandato constitucional que establece para el conjunto del sistema y para cada uno de los centros un funcionamiento basado en la participación de todos los sectores de la Comunidad Educativa. Nos encontramos, por ello, ante una red de centros que, si bien posee unas normas de funcionamiento relativamente uniformes, es muy diversa en cuanto a ubi-cación geográfi ca, condición sociocultural del alumnado, titularidad y especialización en las distintas enseñanzas y etapas ofertadas.

La participación de las madres, padres y alumnado en los centros educativos está garanti-zada por la Constitución y las leyes orgánicas que la desarrollan, al establecer que el principio de participación constituye un pilar de la democracia y un fundamento de la convivencia escolar. De ahí que se haya promovido y favorecido desde la propia administración educativa un modelo de centro caracterizado por los siguientes rasgos: el establecimiento de relacio-nes horizontales entre todos los miembros de la comunidad educativa, la potenciación de las relaciones positivas con el entorno (familia y sociedad) y el uso de estilos no autoritarios y estrategias participativas, favoreciendo así un aprendizaje vivencial de la ciudadanía demo-crática y un clima de diálogo y colaboración.

4.1. LA COMUNIDAD EDUCATIVA

La concepción de los centros educativos como comunidades de aprendizaje y convivencia -en las que la apertura y adecuación al entorno y la cooperación interna de los sectores impli-cados constituyen condiciones imprescindibles para su funcionamiento- constituye una de

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las aportaciones más novedosas del actual sistema educativo. Para que un centro funcione como una auténtica Comunidad Educativa, es necesario que todos sus miembros quieran trabajar solidariamente, compartiendo el objetivo de lograr una mejora en la calidad de la educación en su ámbito concreto de actuación. Sin esa voluntad compartida no existe pro-piamente una comunidad Educativa.

En relación con estos principios organizativos, el Plan de reconocimiento de la función docente y apoyo al profesorado planteó una serie de objetivos relativos a la colaboración con el entorno y la integración efectiva de los distintos sectores de la Comunidad Educativa:

• Facilitar el acceso de los centros docentes a los recursos de su entorno, promoviendo la fi rma de acuerdos o convenios de colaboración con ayuntamientos, asociaciones y entidades.

• Potenciar el funcionamiento de las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado, para impulsar en los centros docentes y a través de ellas, proyectos de educación familiar que faciliten la confl uencia de los intereses de padres y madres con los del profesorado en cada caso particular.

• Mejorar las condiciones para el desempeño de la labor tutorial en los centros docen-tes, para lograr que, a través de ella, sea posible conseguir una mejor coordinación de la acción educativa de la escuela con la de la familia.

• Establecer, con otros organismos e instituciones, foros para la refl exión y el debate sobre las problemáticas de la juventud y para la búsqueda de respuestas educativas y sociales compartidas.

Las madres y padres y el alumnado son los sectores que tradicionalmente han mantenido una presencia institucional más discreta. De ahí que la garantía de su participación efectiva dependa tanto de las competencias y representatividad que se le asignen en los órganos de gobierno de los centros como del nivel asociativo propio que sean capaces de alcanzar por sí mismos. Los Decretos 27/1988 y 28/1988 regularon en su momento las asociaciones de padres y madres y de alumnos/as en los centros docentes no universitarios, defi niendo su estructura y funciones. Con ello se ha facilitado que puedan continuar siendo un componente decisivo en el proceso de participación y democratización del Sistema Educativo, al potenciarlas como organizadoras de actividades y como plataformas para la participación activa en los órganos de gobierno. Con objeto de sufragar aquellos gastos que no puedan ser cubiertos mediante cuotas, la Consejería de Educación y Ciencia realiza anualmente convocatorias públicas de ayu-das económicas para estas asociaciones, federaciones y confederaciones.

Dado que el sistema de participación y los canales institucionales que lo posibilitan estaba ya regulado, durante este curso no se han producido novedades normativas, salvo las relativas a las convocatorias de ayudas para fi nanciar el desarrollo de actividades formativas e informati-vas, tanto por las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres, así como por las de alumnas y alumnos. Las actuaciones orientadas a este colectivo resultan particu-

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larmente importantes, dado que se orientan a favorecer el ejercicio de derechos y deberes y propiciar una formación de calidad en igualdad desde los centros docentes. Las ayudas se conceden para el desarrollo de programas que promuevan la acción cooperativa y el trabajo en equipo, asesoren al alumnado de enseñanzas no universitarias sobre la continuidad de sus estudios, fomenten actitudes de paz y noviolencia así como un adecuado clima de convivencia en el ámbito escolar, sensibilicen a la comunidad educativa en la igualdad de género y faciliten la participación del alumnado inmigrante y de las minorías étnicas y culturales. La iniciativa se justifi ca desde el convencimiento de que la participación del alumnado en la labor educativa y en la gestión democrática de los centros es de suma importancia para la consecución de los objetivos que se marca el sistema educativo. No obstante, la convocatoria abarca un conjunto de actuaciones más amplio, al considerar que tienen la misma importancia para adquirir com-petencias y habilidades sociales tanto los lugares de aprendizaje formal como los centros de encuentro juveniles y el asociacionismo juvenil, incluido el voluntariado social.

4.2. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Una vez reguladas la composición y las funciones de los órganos de gestión y gobierno de los Centros, tanto por el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados, como por los Decretos 200/1997, 201/1997y 55/2002, por los que se aprueban los Regla-mentos Orgánicos de los Institutos de Educación Secundaria, Escuelas de Educación Infan-til-Colegios de Educación Primaria y Escuelas Ofi ciales de Idiomas respectivamente, existía ya una normativa consolidada que permitía a los Centros establecer un modelo propio de gestión organizativa y pedagógica, adaptado a las necesidades específi cas del propio Centro y a las peculiaridades del entorno sociocultural.

Las modifi caciones introducidas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación determinaron que a lo largo del curso 2003/04 se procediera a modifi car algunos contenidos de dicha regulación, con objeto de adaptar a la nueva ley la naturaleza, funcionamiento, competencias y composición de los órganos de gobierno de los centros educativos. Las dos modifi caciones más importantes afectaron a los Consejos Escolares de centro y al procedimiento de elección de Directores y Directoras.

4.2.1. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO – ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN.

Los distintos órganos de gobierno de los centros educativos se hallaban regulados en nues-tra Comunidad Autónoma mediante el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los Centros docentes públicos y privados concertados. En él se establecían tanto la composición y competencias como las directrices generales que regulan la elección, renovación y constitución de los Consejos Escolares, fi jándose el procedimiento

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para la organización de las elecciones de los representantes de los distintos sectores. A su vez, la Orden de 15 de octubre de 1998 reguló los procesos electorales asociados a la renovación y constitución de los Consejos Escolares en los centros docentes públicos y privados concer-tados, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los universitarios.

La Ley Orgánica de Calidad de la Educación modifi có la naturaleza y competencias de los con-sejos escolares, que dejaron de de ser considerados órganos de gobierno, para constituirse como órganos de participación en el control y gestión de los centros. Con objeto de adaptar el decreto 486/1996 al nuevo ordenamiento, la Consejería de Educación procedió a elaborar un nuevo Decreto conteniendo la nueva regulación de los órganos de participación en los centros docentes por parte de las respectivas comunidades educativas, afectando tanto a los Consejos Escolares como a los claustros de profesores. En noviembre de 2004 el Consejo de Gobierno aprobó el correspondiente decreto, con objeto de que entrara en vigor antes de las elecciones a estos órganos de participación de la comunidad educativa. (Decreto 544/2004, de 30 de noviembre, por el que se modifi ca el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre Órganos Colegiados de Gobierno de los Centros Docentes Públicos y Privados concertados a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los Universitarios, y se aprueba el correspondiente Texto Consolidado).

Las principales novedades introducidas fueron, en primer lugar, la consideración de los Con-sejos Escolares como órganos de participación de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros docentes públicos y centros concertados de titularidad privada. Entre sus funciones fi guran las relativas a la admisión de alumnos, normas de convivencia en el centro y aprobación de su reglamento de organización y funcionamiento y de la programa-ción general de las actividades extraescolares y complementarias. Otros cambios afectaron a su composición, concretamente en los centros específi cos de educación especial y aquellos que tienen aulas especializadas, donde pasa a integrarse como miembro del Consejo Esco-lar un representante del personal de atención educativa complementaria. El texto también modifi có la edad necesaria para que el alumnado pueda formar parte de los Consejos Esco-lares, fi jada hasta entonces en los 12 años. A partir de ahora se exige una edad mínima de 14 años o bien estar matriculado en el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria. Final-mente, la nueva norma establece una composición diferenciada de los Consejos Escolares de los Conservatorios de Danza, según se trate de profesionales o superiores. Los primeros siguen contando con representación de los padres, mientras que este requisito ya no será necesario para aquellos centros que imparten el grado superior, donde los alumnos tienen más de 18 años.

Las primeras elecciones para la renovación parcial de los consejos escolares convocadas al amparo de esta nueva normativa tuvieron lugar en enero de 2005, celebrándose en unos 3.600 centros docentes públicos y concertados. Una medida del carácter masivo de estas convocato-ria electoral fueron las más de 2.300.000 personas invitadas a participar, entre las que se incluían unos 600.000 alumnos y alumnas mayores de 12 años (Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial), en torno a 1.600.000

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de padres y madres de alumnos de todas las etapas, más de 100.000 de maestros y profesores, 8.000 trabajadores del personal de administración y servicios y 800 trabajadores de personal de atención educativa complementaria. La convocatoria tenía por objeto la cobertura de algo más de 20.000 vacantes de consejeros, correspondiendo 8.919 al profesorado, 7.628 a padres y madres, 2.460 a representantes del alumnado y 1.499 para el PAS y Personal de Atención Educativa Complementaria. Un indicador del funcionamiento óptimo del proceso electoral lo aporta el volumen de candidatos presentados, que en todos los casos fue superior al número de vacantes objeto de cobertura, con la única excepción del PAS. Globalmente, el número de candidatos superó en un 28% al de plazas vacantes, si bien esta proporción fue mucho más alta entre el alumnado (62%) y entre los padres y madres (30%)

El carácter electivo constituye una evidencia de calidad democrática, pero tiene la con-trapartida de su estrecha vinculación con el ejercicio de la participación, pudiendo verse afectados por ciertas disfunciones derivadas de los bajos niveles de concurrencia a las elecciones por parte de los sectores implicados. Es por ello que la administración educa-tiva viene dictando disposiciones orientadas a facilitar la participación en las citas electo-rales bianuales de los padres y madres, que son el sector con menor nivel de participación. El Decreto 253/2002 y la Orden de 21 de octubre de 2002 establecieron en su momento facilidades para la emisión del voto no presencial. De acuerdo con la nueva regulación, los padres, madres y tutores del alumnado pueden participar en la votación enviando su voto a la correspondiente Mesa Electoral del centro por correo certifi cado o entregándolo al Director antes de la realización del escrutinio. Estas novedades aplicaron ya en las eleccio-nes de 2002. Con motivo de la convocatoria electoral de 2004 se dictó la Orden de 29 de diciembre de 2004, por la que se regula la aplicación del voto electrónico en los procesos electorales par la renovación y constitución de los Consejos Escolares 2004-2005 en deter-minados centros docentes. Para facilitar la emisión del voto a través de Internet, se habilitó un centro docente por provincia donde llevar a cabo esta experiencia piloto. La medida va encaminada a facilitar no sólo una mayor participación de los padres y madres en estas elecciones, sino a ampliar el acceso a los procesos electores a personas con discapacidades o que tengan algún tipo de difi cultad para personarse en los colegios, entre otras, comple-tando así el abanico de modalidades ya implantadas (presencial, por correo y anticipado). Una medida del éxito de esta iniciativa es que el 40,2% de los votantes del sector de padres y madres utilizaron este procedimiento.

Como apoyo a estas iniciativas, en los días previos a la convocatoria se puso en marcha una campaña informativa, bajo el lema “Por una educación de calidad para todos”, dirigida a toda la comunidad educativa y especialmente a padres y madres de alumnos. La iniciativa se mate-rializó en la edición de un millón y medio de dípticos y 10.000 carteles distribuidos por los centros educativos y Confederaciones de APAs, complementados con una campaña en radio y televisión andaluza y la puesta en marcha de un teléfono de información gratuita.

Pese a estas medidas, no se ha logrado un incremento sustancial de la participación de padres y madres en los procesos electorales, antes al contrario ha pasado del 14% al 13,3%.

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El dato global oculta, sin embargo, comportamientos de participación muy diferenciados, según se trate de las etapas de E. Infantil y Primaria u otras. En esas, la participación electoral se elevó al 18% en los centros públicos y al 29% en los privados concertados, siendo en la E. Secundaria y ERE donde el nivel de participación descendió por debajo del 10%, indicando un menor estímulo electoral conforme aumenta la edad del alumnado.

En cambio, los niveles de participación del resto de los sectores de la comunidad educa-tiva han continuado siendo muy altos. El del profesorado, por ejemplo, se situó en el 86,5%, observándose similares diferencias a las ya reseñadas según se trate de etapas obligatorias o no. Con respecto al alumnado, sí se produjo un aumento de la participación global, que se situó en 2005 en el 64,4%. De un modo más acusado que en otros sectores se producen entre el alumnado importantes diferencias en cuanto al nivel de participación, según se trate de centros públicos o privados concertados. El Personal de Administración y Servicios, por su parte, mantiene una mayor estabilidad en su participación, que se situó en 2005 en el 75,4%. Una participación similar se produjo también entre el personal de atención educativa com-plementaria (72%). En la siguiente tabla, referida a las últimas convocatorias, continúa apre-ciándose el desequilibrio estructural en los niveles de participación ya mencionado, según de qué sector y etapa educativa se trate. . [Cuadros 04.01]

A partir de los datos de participación refl ejados, cabe valorar el alto nivel de concurrencia del sector de docentes, superior al 80%. Otro tanto cabe decir del Personal de Administración y Servicios, donde la participación electoral descendió del 89,1% al 75,4% entre ambas fechas; no así entre el alumnado, que experimenta un crecimiento progresivo, hasta situarse en un 64,4% en la última convocatoria. Sin embargo, el dato preocupante sigue siendo el relativo al sector de padres y madres, cuya participación viene manteniéndose tradicionalmente en cotas inferiores al 15%, experimentando incluso un retroceso respecto a los niveles alcanza-dos en 2002. Esta situación debería hacer refl exionar a la Administración educativa andaluza sobre la necesidad de activar medidas efectivas para promover y aumentar la participación democrática de padres y madres.

Si consideramos las distintas etapas educativas, se evidencia otra de las singularidades que defi nen la participación de padres y madres: la disimetría entre la Educación Primaria y la Secundaria. Con independencia del tipo de centros, la participación en E. Infantil y Prima-ria duplica ampliamente a la existente en Secundaria, lo que viene a demostrar una mayor implicación de los padres en el entorno educativo cuanto menor es la edad de sus hijos escolarizados. Tal dato contribuye a evidenciar el contraste que existe entre colegios de Pri-maria y centros de Secundaria en cuanto a participación de padres, madres y tutores en el funcionamiento del centro. Otro tanto cabe decir de las diferencias apreciables entre centros de titularidad pública y privada en cuanto a participación electoral. Por lo general, los padres y madres participan de modo más intenso en los de titularidad privada, manteniéndose esta característica, si bien de modo menos acusado, en la participación del resto de los sectores de la comunidad educativa. A la vista de tales resultados, hay que concluir que las modifi -caciones normativas relativas al voto no presencial no se han traducido de modo inmediato

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y automático en una intensifi cación del número de votantes, por lo que cabe deducir que quizá no sea éste el problema, sino el défi cit de cultura de la participación, probablemente muy vinculado al modo en que padres y madres perciben el sentido y la importancia de su presencia en el Consejo Escolar.

4.2.2. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO.

LOS EQUIPOS DIRECTIVOS DE LOS CENTROS PÚBLICOS

A lo largo de los últimos años se ha venido produciendo una transformación en el carácter y competencias de los órganos de gobierno unipersonales de los centros educativos. Entre otros factores, las nuevas demandas que la sociedad plantea al sistema educativo han impul-sado un cambio progresivo en el propio concepto de dirección de los centros, requiriendo que los directores y directoras, además de realizar las tareas clásicas inherentes al cargo, tengan la capacidad de dinamizar, coordinar y liderar a un grupo humano heterogéneo y complejo, de tal forma, que se facilite la planifi cación y desarrollo del proyecto educativo de cada centro. De ahí la importancia de la función directiva en la defi nición y gestión del proyecto educativo.

El modelo de gestión organizativa y pedagógica de los centros educativos, al defi nir un nuevo perfi l de profesionales para ejercer el gobierno, requería un nuevo sistema de acceso a la función directiva. El artículo 17 de la LOPEGCE establecía que el Director fuese elegido por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar de entre aquellos profesores del centro previamente acreditados para el ejercicio de esta función. Una vez elegidos, los nuevos directores y directoras pasaban a ser nombrados por la Administración educativa competente y podían ejercer el cargo durante cuatro años. En Andalucía, la Orden de 7 de marzo de 1996 vino a desarrollar el Real Decreto 2192/1996, de 28 de diciembre, por el que se regulaba la acreditación para el ejercicio de la Dirección en los Centros docentes públicos de enseñanza no universitaria.

Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación vino a diseñar un nuevo modelo de función directiva, defi niendo un proceso con las siguientes caracte-rísticas: la selección y nombramiento de Directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera; su selección será realizada por una Comisión constituida por representantes de las Administraciones edu-cativas y, al menos en un 30%, por representantes del centro correspondiente. De estos últimos, al menos el 50% lo serán del Claustro de profesores de dicho centro. Los aspiran-tes seleccionados deberán superar un programa de formación inicial, organizado por las Administraciones educativas. La Administración educativa nombrará Director o Directora del centro que corresponda por un período de tres años. Los Directores así nombrados serán evaluados a lo largo de este periodo, de tal modo que aquellos que obtuvieren eva-luación positiva adquirirán la categoría de Director para los centros públicos del nivel edu-cativo y régimen de que se trate.

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En consonancia con ello, el Decreto 431/2004, de 15 de junio, por el que se regula la selec-ción, formación inicial y nombramiento de los Directores y Directoras de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, adecuó el procedimiento a lo estable-cido en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. En estrecha relación con ello, la Orden de 18 de junio de 2004 reguló todos los aspectos relativos a las circunstancias y supuestos en los que debe llevarse a cabo el procedimiento de selección de los Directores y Directoras, buscando conseguir el máximo nivel de participación en la selec-ción de estos cargos, sobre los que pivota una dimensión sustancial del funcionamiento de los centros educativos.

Los principios básicos sobre los que se asentaba el nuevo modelo de nombramiento bus-caban fomentar la participación en la toma de decisiones y la corresponsabilidad de toda la comunidad educativa en el proceso, orientado a seleccionar a las personas más idóneas. Para ello, los candidatos habrían de presentar un programa de dirección, en el que se valora el conocimiento del centro y de su entorno social, así como los objetivos y estrategias de intervención diseñadas.

El Proyecto de Decreto, que fue informado en su día por el Consejo Escolar de Andalucía, estableció los principios generales en los que se basa el proceso de selección y nombra-miento de los Directores y Directoras de los centros docentes públicos, determinando los requisitos que deben cumplir los candidatos para participar en el concurso de méritos y el procedimiento que regula la presentación de candidaturas. En su capítulo II establece la composición, designación de los miembros, y funciones de la comisión de selección encar-gada de proponer al Delegado o Delegada Provincial el nombre del candidato o candidata seleccionado, así como el programa de formación inicial que deben superar los aspirantes seleccionados. El capítulo III regula el nombramiento, duración del mandato y ceses de Directores y Directoras, la atribución de los Delegados o Delegadas Provinciales de la Con-sejería de Educación y Ciencia para nombrarlos, así como los requisitos que debe cumplir el profesorado en el caso de nombramientos con carácter extraordinario. El capítulo IV, por su parte, establece la Categoría de Director, el procedimiento para adquirirla y los efectos profesionales.

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4.3. CONVIVENCIA ESCOLAR

La convivencia escolar, además de constituir una herramienta efi caz para alcanzar la armonía entre las personas, instituciones y sectores que forman la comunidad educativa, constituye de forma cre-ciente un factor de calidad en los procesos educativos. Tales dinámicas pueden verse facilitadas por la existencia de unas normas de convivencia explícitas y compartidas, pero requieren, además, una gestión cotidiana y una acción continuada para corregir las alteraciones que pudieran producirse, aceptar la discrepancia y ejercitarse en la resolución pacífi ca de los confl ictos.

El Decreto 85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y las correspondientes normas de convivencia en los centros docentes, constituye el refe-rente básico para la organización de la convivencia y la defi nición y procedimiento para las correcciones de las conductas contrarias a la misma. Con dicha regulación se ha pretendido facilitar la adaptación de las normas de convivencia genéricas a las diferentes circunstan-cias de cada centro, corresponsabilizando a toda la comunidad educativa en el esfuerzo por mejorar el clima de convivencia y erradicar las posibles actitudes intolerantes o contrarias a las normas que puedan surgir en su seno.

Hasta la promulgación de la Ley de Calidad, el Consejo Escolar tenía entre sus competencias “resolver los confl ictos e imponer las correcciones con fi nalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, de acuerdo con las normas que establezcan las Administraciones educativas” (LOPEGCE, art. 11). Tal función podía asumirla bien directamente o a través de su Comisión de Convivencia, órgano encargado de asesorar a la comunidad educativa y tomar decisiones en este ámbito. Por su parte, competía al director o directora “favorecer la convivencia en el centro e imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con lo establecido por las Administraciones educativas y en cumplimiento de los criterios fi jados por el Consejo Escolar del centro”.

La Ley de Calidad vino a modifi car parcialmente el procedimiento para la resolución de confl ic-tos, si bien no introdujo cambios en la defi nición de las normas de convivencia. En primer lugar, el Consejo Escolar ha dejado de ser el que los resuelve, limitándose a “conocer la resolución de confl ictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la nor-mativa vigente”. También se le proporciona la capacidad de “proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro”. La vertiente ejecutiva pasa a ser ejercida por el direc-tor o directora, quien se ocupa en adelante de “favorecer la convivencia en el centro, resolver los confl ictos e imponer todas las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, de acuerdo con las normas que establezcan las Administraciones educativas y en cumplimiento de los criterios fi jados en el reglamento de régimen interior del centro” (LOCE, art. 82).

En cualquier caso, la convivencia escolar constituye un fenómeno complejo, que requiere también de otras actuaciones e iniciativas que vayan más allá de la defi nición y gestión de las normas de convivencia y de los procedimientos sancionadores. Y, de hecho, el aprendi-zaje de la resolución pacífi ca de confl ictos es una dimensión importantísima de la Educación

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para la Paz. El Plan para fomentar la igualdad de derechos en educación (2001) ya señaló en su momento cómo la escolarización obligatoria hasta los 16 años, la falta de sintonía entre lo que se demanda de los centros educativos y la escala de valores que el medio social o los medios de comunicación proponen, unido a la falta de dominio de estrategias para la resolución de confl ictos, habían dado como resultado una percepción de deterioro de la convivencia en los centros educativos, especialmente en los Institutos de Educación Secun-daria. Para contrarrestarla, la Administración educativa anunció un paquete de actuaciones específi cas, concretadas en el Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y Noviolencia, publicado mediante Orden de 25 de julio de 2002. El Plan, cuya fi nalidad es impulsar en los centros educativos los valores inherentes a la convivencia democrática, se basa en cuatro ámbitos pedagógicos de actuación, cuales son el aprendizaje de una ciudadanía democrá-tica; la Educación para la paz, los derechos humanos, la democracia y la tolerancia; la mejora de la convivencia escolar y la prevención de la violencia y resolución pacífi ca de confl ictos.

Con respecto a la mejora de la convivencia escolar, el Plan defi ne unos objetivos y diseña un conjunto de medidas y actuaciones a desarrollar e implantar, entre las que cabe destacar las siguientes:

1. Mejorar el clima de convivencia en los centros docentes. Recomienda que las Comisiones de Convivencia de cada Consejo Escolar analicen adecuadamente las normas de convivencia adaptándolas a las características propias del centro y de su entorno, adoptando las medidas preventivas y correctoras necesarias, elaborando planes de actuación concretos y elevando a los órganos del centro las recomendaciones pertinentes para diseñar, realizar y evaluar pro-gramas de regulación pacífi ca de confl ictos, en los que participen el profesorado, alumnado y, en su caso, las familias. Para favorecer esa función humanizadora y preventiva de los centros docentes, la Consejería propuso y puso en marcha las siguientes medidas concretas:

• Creación de Gabinetes de asesoramiento de la convivencia y la cultura de paz.

• Formación del profesorado para la puesta en marcha de estrategias de regulación y mediación de confl ictos en el centro, desarrollando las pertinentes acciones formativas.

• Puesta en marcha de programas de arbitraje y mediación de confl ictos en el centro, dotando los recursos humanos y económicos que permitan su desarrollo.

2. Apoyar a los centros educativos en la elaboración, el desarrollo y la evaluación de proyec-tos educativos de Cultura de Paz y Noviolencia, dirigidos a la prevención de la violencia.

3. Dotar a los centros docentes de medios y recursos que les permitan prevenir situacio-nes de violencia, ofrecer una respuesta educativa diversifi cada al alumnado y mejorar la seguridad de las personas e instalaciones. Para ello, se proponían y han venido poniendo en marcha una serie de medidas concretas, entre las que destacan:

• La creación de la fi gura del profesor/a mediador/a en aquellos centros que por sus características especiales lo precisen. Asimismo, los centros de actuación educativa preferente contarán con mayor presencia de los Equipos de Orientación Educativa.

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• Mejora de la plantilla y disminución de la ratio en aquellos centros que presenten problemas especiales relacionados con la convivencia, asignándoles profesorado de apoyo y un menor número de alumnos por aula.

• Mejora de la percepción que el alumnado tiene de su propio centro y de la enseñanza que recibe en ellos y potenciación de las relaciones del centro con su entorno.

• Mejora de las condiciones de seguridad del entorno de los centros escolares desa-rrollando, en colaboración con otros organismos, Planes Integrales de Protección de centros docentes.

• Asesoramiento y apoyo jurídico al profesorado por parte de la Consejería de Educación.

• Fomentar la participación de todos los sectores de la comunidad educativa en los centros, mediante el impulso de acciones educativas coordinadas.

• Promoción de las «Escuelas de madres y padres para la formación en la cultura de Paz y Noviolencia», estableciendo convocatorias y convenios de colaboración con las asociaciones, federaciones y confederaciones de padres y madres.

• Apoyar, mediante convocatorias y convenios, las acciones y asociaciones del alum-nado que promuevan la cultura de paz y no-violencia, así como aquellas estrategias que el profesorado ponga en marcha para la incorporación del alumnado a la vida del centro, potenciando la acción tutorial y el trabajo cooperativo en el aula.

• Impulsar y apoyar los proyectos integrales de centro que, favoreciendo la participa-ción democrática de todos los sectores.

Desde el curso 2002/03, primer año de vigencia, se han venido materializando algunas de estas medidas. Tal es el caso de las convocatorias de Proyectos “Escuela: espacio de paz” en los centros docentes de Andalucía, que han tenido continuidad y sucesivas ampliaciones desde entonces. En relación con la convocatoria pública realizada mediante Orden de 30 de enero de 2003, un total de 354 centros desarrollaron el proyecto a lo largo del curso 2003/04. Durante el curso 2004/05 fueron ya un total de 801 centros educativos andaluces los adheridos, contando con la participación de 11.807 profesores y 274.359 alumnos de todos los niveles educativos. Dichas actuaciones se sustentaron en un amplio programa de formación del profesorado en aspectos relacionados con la convivencia, la cultura de paz y la resolución de confl ictos, concre-tado en 249 acciones formativas que incluían cursos, jornadas, encuentros y conferencias, con la participación de más de 3.500 profesores y profesoras. El total de proyectos que recibieron ayudas para sus respectivas actuaciones ascendió, por su parte, a 696. [Cuadro 04.02]

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Otras actuaciones relacionadas con la convivencia durante el curso 2003/04 se concretaron en la implantación de una nueva asignatura optativa dirigida al alumnado de 3º y 4º de ESO -Cambios sociales y nuevas relaciones de género- dando así cumplimiento a lo establecido en el Plan de acción del Gobierno Andaluz contra la violencia hacia las mujeres, así como una convocatoria de ayudas al profesorado de los centros públicos para la realización de proyec-tos de coeducación.

Dicha materia constituyó en realidad el adelanto de un conjunto de medidas de igualdad centradas en las relaciones de género, que fueron objeto de una elaboración más pormeno-rizada durante el siguiente curso. En marzo de 2005, la consejera de Educación presentó el I Plan de Igualdad entre hombres y mujeres en Educación, iniciativa que no tiene precedentes en otras comunidades autónomas y supone una nueva contribución desde el ámbito de la educación a las políticas de igualdad. Su objetivo es impulsar una nueva estrategia en materia de igualdad de género a partir del análisis y la refl exión sobre los logros históricos alcanzados y sobre los aspectos que han impedido avanzar hacia la total equiparación de hombres y mujeres.

El Plan se vertebra en torno a tres ejes -visibilidad, transversalidad e inclusión- buscando hacer visibles las diferencias entre chicos y chicas para facilitar el reconocimiento de las desigualdades y discriminaciones y trazar actuaciones orientadas a corregir los desajus-tes, conciliar intereses y crear relaciones de género igualitarias. Del mismo modo, reco-noce la necesidad de introducir cambios en el modelo educativo y diseñar una formación de apoyo para el profesorado, estando prevista la inclusión de un módulo obligatorio de coeducación en la formación inicial de los docentes y una formación específica para avanzar en la implantación de la asignatura optativa “Cambios Sociales y nuevas relacio-nes de género”.

Para promover la generalización de prácticas educativas en esta dirección, el plan esta-blece también, entre otras actuaciones, el nombramiento en cada centro de una profe-

04.02RED ANDALUZA DE ESCUELAS: ESPACIOS DE PAZ. DISTRIBUCIŁN PROVINCIAL DE LOS CENTROS ADHERIDOS AL PROGRAMA Y PROFESORADO Y ALUMNADO

IMPLICADOS. Curso 2004/05

Centros Proyectos Profesorado Alumnado

Almería 73 56 997 15.202

Cádiz 134 88 1.734 35.554

Córdoba 71 70 1.055 25.519

Granada 82 69 1.295 23.064

Huelva 62 59 993 21.058

Jaén 85 84 1.447 32.632

Málaga 145 139 2.114 65.761

Sevilla 149 131 2.172 55.569

ANDALUCÍA 801 696 11.807 274.359

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sora o profesor responsable en materia de coeducación, cuya dedicación será considerada como mérito a efectos de promoción. Además, se insta tanto a los consejos escolares como a las editoriales para que primen criterios de coeducación en la selección de libros de texto. Finalmente, el Plan de Igualdad se orienta a corregir los desequilibrios que pueden producirse en las actividades y responsabilidades que asumen profesoras y profesores, buscando conseguir una representación equilibrada de los docentes en todos los espacios de decisión del centro educativo, promoviendo la participación activa de las mujeres en estas áreas.

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4.4. ESCOLARIZACIÓN, CALENDARIO Y JORNADA

4.4.1. ESCOLARIZACIÓN

Durante el periodo estudiado, la normativa sobre escolarización ha experimentado algunas modifi caciones justifi cadas por su adaptación a la LOCE. La legislación de referencia que regulaba los aspectos relativos a la escolarización y matriculación en los centros docentes estaba contenida en la Orden de 16 de febrero de 1999, que desarrolló el Decreto 72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En los cursos siguientes se implantaron algunas modifi caciones y adaptaciones de la misma (Orden de 27 de febrero de 2001, Orden de 14 de marzo de 2002). Particularmente, la última de ellas tuvo por objeto mejorar determinados aspectos de los procedimientos de escolarización, agilizando los trámites del proceso de adjudicación de puestos escolares y, al mismo tiempo, garantizando una mayor transparencia en dicho proceso. Las novedades más reseñables que se introdujeron fueron las siguientes:

• Reserva de hasta tres puestos por unidad escolar en todos los centros públicos y privados concertados para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales por razón de discapacidad. Sin perjuicio de lo anterior, la Consejería de Educación y Ciencia podrá organizar la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a un mismo tipo de discapacidad, con carácter preferente, en determinados centros educativos ordinarios o en determinadas aulas o centros específi cos cuando la respuesta educativa requiera el empleo de equipamiento singular o la intervención de profesionales especializados de difícil generalización.

• Se amplía el límite de edad para acceder a los programas de garantía social, dando cabida al alumnado que cumpla al menos dieciséis años en el año natural de iniciación del programa.

• Se amplían los criterios para acceder al primer ciclo de educación secundaria obligatoria para adultos.

• La acreditación del domicilio familiar habitual sólo puede realizarse mediante certifi ca-ción expedida por el Ayuntamiento respectivo.

• Modifi cación de los criterios para la admisión de alumnos y alumnas en enseñanzas de régimen general, detallando el procedimiento de sorteo público en los casos de empate que pudieran presentarse en el proceso de escolarización.

La escolarización en los Ciclos Formativos de Grado Superior de F.P. fue también objeto de un tratamiento específi co, recogido en la Orden de 14 de marzo de 2002, que ha venido a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a estas enseñanzas, estableciendo un procedimiento similar al que se aplica en el acceso a la Universidad. La implantación del dis-trito único, basado en un proceso informático centralizado, permite asignar de entre todas las peticiones elegidas por el estudiante la más favorable a sus preferencias en función de su

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expediente académico. En el curso 2002/03, primero de aplicación de este sistema, el 82% de los aspirantes obtuvo plaza en la titulación que ocupaba el primer lugar en su solicitud.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, vino a establecer en su artículo 72 que en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan varios niveles educativos, el procedimiento inicial de admisión de los alumnos y alumnas se rea-lizará al comienzo de la oferta del nivel educativo inferior de los que sean objeto de fi nan-ciación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en su disposición adicional quinta, el procedimiento inicial de admisión del alumnado, cuando no existan plazas sufi cientes, se regirá por los criterios prioritarios de proximidad del domicilio, existencia de hermanos matriculados en el Centro, renta per cápita de la unidad familiar, concurrencia de disca-pacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos y condición legal de fami-lia numerosa. Asimismo, se considerará criterio prioritario la concurrencia en el alumno o alumna de enfermedad crónica que afecte al sistema digestivo, endocrino o metabólico y exija como tratamiento esencial el seguimiento de una dieta compleja y un estricto control alimenticio cuyo cumplimiento condicione de forma determinante el estado de salud física del alumno o alumna. Por otra parte, en ningún caso habrá discriminación en la admisión de alumnos o alumnas por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de sexo, de raza o de nacimiento. El Decreto 77/2004, de 24 de febrero, por el que se regulan los cri-terios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, así como la Orden de 25 de marzo de 2004, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios, vinieron a implantar tales modifi caciones, que rigieron para el curso 2004/05.

4.4.2. CALENDARIO Y JORNADA ESCOLAR

El calendario escolar para los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía se hallaba establecido mediante la Orden de 13 de mayo de 1999, por la que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios, modifi cada por las de 2 de noviembre de 1999 y de 4 de julio de 2001. Tras la promulgación de la Ley de Calidad de la Educación, quedó establecido un calendario que contará con un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias. Con este motivo, la Orden de 3 de junio de 2003, por la que se establecen los criterios para la elaboración de los calendarios escolares provinciales en la Educación Secundaria Obligatoria, estableció los criterios para la elaboración de los calendarios escolares provinciales en Educación Secundaria Obligato-ria, que rigieron para el curso 2003/04. De acuerdo con ella, el régimen ordinario de clases comienza el día 15 de septiembre de cada año o el primer día laborable después de éste, en tanto que la fi nalización del régimen ordinario de clases, incluidas las actividades relaciona-das con la evaluación del alumnado, tampoco puede ser anterior al 22 de junio de cada año. El artículo 2.4 de dicha Orden recoge que entre el último día de clase y el treinta de junio se

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dedicará a la celebración de las pruebas extraordinarias para el alumnado con asignaturas no superadas. Todo ello, en base al artículo 29.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, que confi ere esta competencia a las Administraciones educati-vas.

Tras un año de aplicación del mencionado precepto, durante el curso siguiente, la ORDEN de 17 de febrero de 2005, por la que se establecen criterios para la elaboración de los calendarios escolares provinciales en la Educación Secundaria Obligatoria, vino a fl exibi-lizar este calendario en virtud de la autonomía pedagógica de los Centros, regulando la posibilidad de que, en determinadas condiciones, los Consejos Escolares de los Centros puedan trasladar la celebración de las mencionadas pruebas al mes de septiembre, sin que ello conlleve en cualquier caso el retraso en la fecha de comienzo del régimen ordinario de clases.

También con efectos para el curso 2003/04, la Orden de 9 de julio de 2003, por la que se regula el calendario escolar para los ciclos formativos de Formación Profesional Específi ca en los centros docentes, ha venido a corregir ciertos desajustes que se venían produciendo en la atención al alumnado con módulos pendientes de superación en la convocatoria ordinaria, impidiéndoles realizar los módulos de Formación en Centros de Trabajo y de Proyecto Integrado y debiendo esperar a la realización de la convocatoria extraordinaria de evaluación (normalmente en el mes de septiembre) en la que, por otra parte, tenían escasas posibilidades de éxito en determinados módulos de fuerte carácter práctico, por la difi cultad de llevar a cabo la formación práctica en talleres y laboratorios en horario no lectivo. Con respecto al Bachillerato, durante el curso 2003/04 continuó implantándose la nueva regulación en lo referido al horario lectivo, materias propias de modalidad y mate-rias optativas.

En lo que a la jornada escolar se refi ere, cada centro educativo tiene la posibilidad de optar entre diferentes modelos -que varían de acuerdo con el número de sesiones de tarde con que cuenta- facilitándose la posibilidad de pasar de un modelo a otro cuando exista un alto grado de consenso entre los miembros de la comunidad educativa del centro. Con ello se pretende que dicha jornada sea congruente con las características y necesidades específi cas de cada entorno.

En Educación Secundaria, el modelo puede ser tanto de jornada continua como jornada par-tida y con horarios distintos dependiendo de las etapas, de modo que el aprovechamiento de los recursos del centro sea el mejor posible y quede cubierta la atención a las materias optativas. En cualquier caso, el modelo más generalizado en este nivel es el de jornada con-tinua de mañana.

En Educación Primaria, la Orden de 13 de mayo de 1999 establece tres modelos de jornada: continua a lo largo de la mañana, partida con dos tardes y partida con cuatro tardes, aunque los centros que en el momento de aplicación de esta Orden tenían un modelo distinto, lo

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han podido mantener. Considerando, además, que la elección de un modelo u otro es una decisión que afecta al ritmo de vida de las familias, se estableció de manera precisa el pro-cedimiento para su establecimiento o ulterior modifi cación, de modo que exista el mayor consenso posible en el seno de la comunidad educativa.

Una última modifi cación del horario de los centros ha venido promovida por el Decreto 137/2002, de Apoyo a las familias andaluzas y el Plan de Apertura de centros docentes. De acuerdo con lo establecido en el citado Decreto y en la Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula la ampliación del horario de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, los proyectos vinculados al Plan de Apertura que presen-ten los centros deberán contemplar la apertura de las instalaciones desde las 7.30 horas, si disponen de aula matinal, y hasta las 18 horas, todos los días lectivos con excepción de los viernes, en los que el cierre se realizará a las 16 horas.

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4.5. ACCIÓN TUTORIAL Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA

La Orientación constituye uno de los instrumentos fundamentales con los que cuenta el sis-tema educativo. Su papel como factor de calidad es imprescindible para una educación inte-gral del alumnado, en la que se atienda tanto a la diversidad de motivaciones y capacidades como a la proyección personal y profesional de los alumnos y alumnas. La nueva ordenación del sistema educativo estableció en su momento dos cauces de actuación relativos en este campo, compatibilizando el mantenimiento de servicios ya existentes con la necesidad de afrontar el reto de la orientación educativa desde una nueva perspectiva, haciendo que la tutoría y la orientación entraran a formar parte de la función docente. Mediante la Orden de 17 de julio de 1995 se estableció que el Plan de Orientación y Acción Tutorial forme parte esencial del Proyecto Curricular, reiterándose la importancia del mismo en los reglamentos orgánicos de Colegios e IES.

Al mismo tiempo, se ha apostado por el mantenimiento de servicios y profesionales especializa-dos, que puedan dar respuesta a las variadas situaciones que se presentan y, al mismo tiempo, asesoren a los docentes en su labor tutorial y orientadora. De ahí que las Administraciones educativas provean los recursos necesarios para garantizar la creación de servicios especiali-zados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional en los centros que imparten enseñanzas de Régimen General. Desde esa fecha, los Departamentos de Orientación se han constituido en la práctica totalidad de los Institutos de Educación Secundaria (entre los cursos 1995/96 y 2004/05 el número de ellos casi se ha triplicado, pasando de 283 a 822), en tanto que los Equipos de Orientación Educativa son concebidos y funcionan como órganos de apoyo externo, atendiendo básicamente a centros de Educación Infantil y Primaria.

Los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria tienen como eje básico de sus funciones la coordinación y organización de las acciones de orientación que se desarrollan en tales centros. Según lo establecido en el Decreto 200/1997, el Depar-tamento de Orientación ha de estar compuesto, al menos, por un orientador perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Psicología y Pedago-gía. También pertenecen al mismo, en su caso, los maestros y maestras especialistas en Edu-cación Especial y los encargados de impartir el área de Formación Básica en los Programas de Garantía Social.

A lo largo de los últimos años, las líneas de trabajo en este campo se han centrado en comple-tar la red de Departamentos de Orientación y adecuar el personal de estos servicios a las nece-sidades concretas de los centros y las zonas de actuación. El Plan de reconocimiento a la función docente y apoyo al profesorado (2001) estableció en su día las siguientes actuaciones:

1. Mejorar la dotación de orientadores u orientadoras que atienden los Departamentos Orientación de los Institutos de Educación Secundaria, estableciendo y aplicando crite-rios basados en las características del entorno y las peculiaridades y necesidades propias de cada centro.

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2. Reestructurar la red de orientación educativa para que la labor psicopedagógica tenga una mayor presencia y continuidad en los centros de Educación Infantil y Primaria, así como en las Secciones de Educación Secundaria.

Por otra parte, el Plan para fomentar la igualdad de derechos en educación (2001) contemplaba el refuerzo del sistema de orientación educativa, detallando las siguientes actuaciones:

1.1. Reforzar las estructuras internas de orientación de los centros docentes, creando Equipos de Orientación y Apoyo en todos los centros de Educación Infantil y Primaria y aumen-tando el número de orientadores, así como el refuerzo de los Departamentos de Orien-tación en aquellos Institutos de Educación Secundaria que, por su número de unidades y características, lo requieran.

1.2. Dotar a las Secciones de Educación Secundaria Obligatoria de un orientador u orientadora.

1.3. Actualizar el modelo de los Equipos de Orientación Educativa con el fi n de potenciar y mejorar la atención orientadora a los centros docentes, especialmente a los de Educación Infantil y Primaria.

1.4. Asegurar la orientación y el asesoramiento sobre discapacidades específi cas a través de, al menos, un Centro de Orientación y Recursos por cada provincia, como instrumento de apoyo y complemento de la acción desarrollada por los Equipos de Orientación y Apoyo de los Colegios de E. Infantil y Primaria, de los Departamentos de Orientación de los IES y de los EOEs.

1.5. Impulsar planes de orientación de zona y coordinar su aplicación en los centros docentes de los distintos niveles educativos.

Parte de las actuaciones explicitadas en tales planes alcanzaron un mayor grado de concre-ción en octubre de 2002, mediante el Acuerdo suscrito entre la Consejería de Educación y Ciencia y las organizaciones sindicales ANPE-A, CC.OO., CSI-CSIF, FETE-UGT y USTEA. En el mismo se contemplan una serie de acciones concretas relacionadas con la tutoría y la orien-tación, algunas de las cuales han sido inmediatas, en tanto que otras tienen un ámbito de aplicación temporal que cubre el trienio 2003-2006:

• Con objeto de facilitar que la acción tutorial del profesorado que imparte la Educación Secundaria Obligatoria contemple una atención personalizada al alumnado y a su fami-lia, se reducirá el horario lectivo del tutor para dedicar una hora más a esta fi nalidad. Esta medida se implantará progresivamente durante los cursos 2003/04, 2004/05 y 2005/06, comenzando el primer año académico por segundo y tercer curso y extendiéndola suce-sivamente a cuarto y a primero.

• La Consejería de Educación y Ciencia dotará de orientador a todas las secciones de Insti-tutos de Educación Secundaria. Esta dotación se realizará en enero de 2003.

• La Consejería de Educación y Ciencia dotará de un segundo orientador a aquellos Insti-tutos de Educación Secundaria que presenten una mayor complejidad, tanto por superar

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las veinte unidades de Educación Secundaria Obligatoria como por estar incluidos en el Plan de Apoyo a Centros Docentes de Zonas de Actuación Educativa Preferente de capi-tales de provincia y poblaciones de más de cien mil habitantes. Esta dotación se realizará entre los cursos 2003/04, 2004/05 y 2005/06.

• Los IES no incluidos en el apartado anterior y cuyo alumnado procede de Centros de Actuación Educativa Preferente serán dotados de un profesor adicional, que se integrará en el Departamento de Orientación. También contarán con un profesor de apoyo, inte-grado en dicho departamento, aquellos IES que elaboren y se les hayan aprobado Planes de Compensación Educativa.

• Finalmente, aquellos IES autorizados para la integración de alumnos y alumnas con NEE asociadas a sus capacidades personales, deben ser dotados con el profesorado especia-lista que corresponda, que pasará a estar adscrito al departamento de Orientación.

Como consecuencia de los acuerdos suscritos, a lo largo del periodo estudiado se ha produ-cido un ligero incremento en la plantilla de Orientadores/as, que en el curso 2004/05 ascen-día ya a 822 profesionales en sus correspondientes departamentos. Durante el curso 2003/04 se dotó con un segundo orientador a los Departamentos de Orientación de aquellos IES situados en zonas de Actuación Educativa Preferente, alcanzando la medida a 34 centros. En el curso siguiente, la dotación de un segundo orientador se aplicó a 19 IES que contaban con más de 22 unidades de ESO. Como consecuencia de estas medidas, el número de orientado-res en IES pasó de 814 en 2002/03 a 854 y 914 en los dos cursos siguientes.

Con respecto a la Tutoría de alumnos y alumnas, durante el curso 2003/04 se reforzó la acción tutorial con la reducción de 1 hora lectiva semanal a los tutores de 2º y 3º de ESO, con objeto de que pudiera ser utilizada para a tareas de tutoría y seguimiento personalizado. La medida supuso un incremento de la plantilla de funcionamiento de 336 nuevos profesores y profe-soras. En el curso siguiente se aplicó idéntico aumento del horario para tareas de tutoría en 4º de ESO, suponiendo la correspondiente reducción del horario lectivo en 1 hora semanal. El incremento de profesorado que supuso la implementación de esta medida fue estimado por la Consejería de Educación en 168 nuevos profesionales. Otra de las iniciativas puestas en marcha en ese curso fue la apertura de canales de coordinación con el Servicio Andaluz de Empleo para fomentar la orientación laboral del alumnado.

Los Equipos de Orientación Educativa son órganos de apoyo externo a los centros educa-tivos. Vienen funcionando con su actual estructura y funciones desde el año 1995, cuando se integraron los anteriores E.P.O.E. (Equipos de Promoción y Orientación Educativa), S.A.E. (Servicios de Apoyo Escolar) y E.A.T.A.I. (Equipos de Atención Temprana y Apoyo a la Inte-gración) bajo una misma denominación, asignando a los nuevos equipos las funciones que, de modo independiente, tenían cada uno de los anteriores. El Decreto 213/1995, de 12 de septiembre, por el que se regulan los Equipos de Orientación Educativa, los defi ne como uni-dades básicas de orientación psicopedagógica que, mediante el desempeño de funciones especializadas en las áreas de orientación educativa, atención a los alumnos y alumnas con

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necesidades educativas especiales, compensación educativa y apoyo a la función tutorial del profesorado, actúan en el conjunto de los centros de una zona. Su trabajo se distingue por el carácter interdisciplinar y especializado de sus intervenciones, por sus funciones de apoyo y complemento a las actividades educativas desarrolladas por los propios centros y por su contribución a la dinamización pedagógica y a la innovación educativa. Sus actuaciones las llevan a cabo mediante el desarrollo de programas de intervención dirigidos al profesorado, al alumnado y a las familias.

Sus funciones se desarrollan tanto en el terreno de la orientación y la acción tutorial como en el ámbito de la atención a la diversidad; en el primero de ellos, sus cometidos se centran en el apoyo técnico a los tutores de los centros de E. Infantil y Primaria y en la orientación voca-cional y profesional del alumnado; en el segundo, el trabajo de los Equipos cubre las áreas de atención a las necesidades educativas especiales y de compensación educativa. Para desa-rrollar tan variadas funciones, se hallan constituidos por psicólogos, pedagogos, médicos, maestros y trabajadores sociales. La variedad y distinta especialización de sus integrantes hacen que sus intervenciones tengan un marcado carácter interdisciplinar.

De acuerdo con el Decreto 39/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la provisión de los puestos de trabajo de los Equipos de Orientación Educativa adscritos al personal docente y se establecen las funciones de los coordinadores de área de los Equipos Técnicos Provinciales para la Orientación Educativa y Profesional, el personal de los Equipos de Orientación Educa-tiva se encuentra constituido por orientadores y maestros de los cuerpos docentes estable-cidos en la normativa vigente, sin perjuicio de la existencia del personal laboral y funcionario no docente que se contemple en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Por su parte, los Equipos Técnicos Provinciales para la Orientación Educativa y Profesional pasan a estar compuestos por un coordinador provincial, un coordinador del área de orientación vocacional y profesional, un coordinador del área de atención a las necesidades educativas especiales, otro del área de compensación educativa, un coordinador del área de apoyo a la función tutorial del profesorado y de asesoramiento sobre convivencia escolar y un coordi-nador del área de recursos técnicos.

Una de las medidas contempladas en el curso 2003/04 fue la creación de la Red andaluza de Orientación Educativa, una aplicación informática destinada a la gestión y comunicación entre los profesionales de la Orientación. Durante ese curso, los servicios de orientación se hallaban organizados en 134 Equipos de Orientación Educativa. Además de éstos, funciona-ban 5 equipos específi cos para la atención educativa del alumnado con discapacidad motó-rica, 3 para la atención educativa del alumnado con discapacidad auditiva y 8 para la aten-ción educativa del alumnado con discapacidad visual. En este último caso, la Consejería de Educación tiene suscrito un convenio con la ONCE, en virtud del cual funcionan los citados equipos con la integración de profesionales de ambas instituciones.

El número de equipos y profesionales asignados a los mismos no ha variado prácticamente a lo largo del periodo estudiado, siendo sólo los Departamentos de Orientación los que han

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experimentado incrementos de personal. Su plantilla de funcionamiento se situaba en 835 profesionales en el curso mencionado y en 843 en el año siguiente. [Cuadro 04.03]

Probablemente esta estabilidad ha estado motivada por la conveniencia de no proceder a incrementar los efectivos de personal sin antes actualizar y adecuar la organización y fun-cionamiento de los EOEs. a las nuevas necesidades demandadas por el sistema educativo, medida que la Consejería de Educación había venido anunciando desde tiempo atrás y se

04.03.A PERSONAL Y SERVICIOS DE ORIENTACIŁN EDUCATIVA EN ANDALUC¸A. Curso 2003/04

Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla TOTAL

Número E.O.E.s 15 17 15 18 10 14 17 28 134

Personal en E.O.E.s

Orientadores/as 46 70 50 60 36 54 80 94 490

Maestros 16 24 22 33 15 26 27 34 197

P.A.S. 14 14 18 19 11 16 26 30 148

Equipos Especializados de Motóricos

1 1 1 1 1 5

Equipos Especializados de Auditivos

1 1 1 3

Equipos Especializados de Visuales (CE / ONCE)

1 1 1 1 1 1 1 1 8

Nº Departamentosde Orientación 77 119 92 77 58 82 125 192 822

Componentes Equipos Técnicos Provinciales 6 6 6 6 6 6 6 6 48

Fuente: Consejería de Educación

04.03.B PERSONAL Y SERVICIOS DE ORIENTACIŁN EDUCATIVA EN ANDALUC¸A. Curso 2004/05

Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla TOTAL

Número E.O.E.s 15 17 15 18 10 14 17 28 134

Personal en E.O.E.s

Orientadores/as 46 70 53 60 36 54 80 94 493

Maestros 19 24 22 33 15 26 27 34 200

P.A.S. 13 14 20 19 12 16 26 30 150

Equipos Especializados de Motóricos 1 1 1 1 1 5

Equipos Especializados de Auditivos 1 1 1 1 4

Equipos Especializados de Visuales (CE / ONCE) 1 1 1 1 1 1 1 1 8

Nº Departamentos de Orientación 77 119 92 77 58 82 125 192 822

Componentes Equipos Técnicos Provinciales 6 6 6 6 6 6 6 6 48

Fuente: Consejería de Educación

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materializó en la Orden de 23 de julio de 2003, relativa a la regulación de determinados aspectos de la organización y funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa, con objeto de facilitar el desarrollo de las funciones generales y especializadas que les encomienda el Decreto 213/1995. Algunas de las principales novedades que introduce es la asignación de un orientador de referencia en todos los centros de E. Infantil y Primaria y la obligación que tiene cada orientador de permanecer un día fi jo a la semana y durante toda la jornada escolar en su centro de referencia, si éste es un centro de atención priori-taria. Al mismo tiempo, detalla las tareas específi cas por perfi les profesionales, buscando optimizar la especialización de funciones y la coordinación en un colectivo profesional muy diverso.

Durante el curso 2003/04 comenzaron a aplicarse algunas de las medidas previstas en el Decreto 39/2003, destacando en todos los centros de E. Infantil y Primaria un orientador de referencia y estableciendo que los catalogados como centros de actuación prioritaria conta-ran con este orientador un día fi jo a la semana y durante toda la jornada escolar.

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4.6. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, EXTRAESCOLARES Y PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

En consonancia con la propia cultura pedagógica de los centros educativos, ha existido tra-dicionalmente un amplio consenso en torno a la idea de que educar no sólo consiste en trasmitir saberes organizados en cuerpos disciplinares, sino en crear al mismo tiempo situa-ciones favorables para un aprendizaje que facilite el desarrollo personal, social y cultural del alumnado, concibiendo así al centro educativo como una institución abierta a su entorno y estrechamente vinculada a él.

Son numerosas y diversas las actividades complementarias y extraescolares destinadas al alumnado, tanto dentro como fuera del recinto escolar, siendo cada vez más habitual que éste desarrolle actividades puntuales en centros de educación ambiental, participe en viajes de contenido educativo o acuda al teatro o al concierto acompañado de sus profesores o profesoras; también es frecuente el desarrollo de programas de salud y prevención de las drogodependencias. La meritoria labor que el profesorado hace en la programación y puesta en marcha de este tipo de actividades ayuda a desarrollar muchas de las capacidades pre-vistas en el currículo, constituyendo así una valiosa herramienta para mejorar la calidad del servicio educativo.

La concreción de esta variada oferta de actividades se facilita, por último, merced al apoyo económico y organizativo que prestan las Asociaciones de madres y padres, al participar de modo coordinado con las direcciones de los centros en su organización y fi nanciar parte de las mismas. Asimismo, otras instituciones, como las corporaciones locales, aportan un reper-torio local de actos que se orientan al mundo educativo específi camente y complementan la actividad propia de los centros; de ahí que sean especialmente valiosas en núcleos de población no urbanos, donde la oferta cultural con fi nalidad educativa es necesariamente más limitada.

La importancia que se concede a las actividades complementarias y extraescolares y el con-vencimiento de que pueden contribuir a estrechar los lazos de colaboración entre los dis-tintos sectores de la comunidad educativa y entre éstos y su entorno, ha llevado a la Admi-nistración educativa a proporcionar ayudas económicas directas a aquellas entidades que presentan proyectos en esta dirección, así como para la realización de visitas programadas. Para ello se realizan las correspondientes convocatorias anuales.

El impulso institucional más importante que han recibido estas actuaciones a lo largo de los últimos cursos ha venido encuadrado en el Plan de Apertura de Centros, como se detalla en la sección correspondiente.

Complementariamente a las ayudas económicas y a la propia función reguladora de tales actividades, la Consejería de Educación viene impulsando una serie de acciones y programas específi cos, algunos de ellos en colaboración con otras Consejerías y organismos públicos,

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con el propósito de ofrecer al profesorado y a los centros escolares andaluces recursos sus-ceptibles de apoyar o ampliar sus actividades y su oferta educativa en general. Constitu-yen un variado repertorio de recursos que responden a una concepción de la escuela como institución abierta a su entorno y de la actividad educativa como un proceso orientado al desarrollo integral del alumnado. Casi todas ellas suelen ir acompañadas de campañas de formación del profesorado y cuentan con la debida publicidad.

La oferta propia de la Consejería de Educación se estructura en tres grandes bloques de acuerdo con su duración, el tipo de actividades que implican y los tipos de recursos que contienen:

1. Los programas educativos, que suponen una acción continuada a lo largo del curso y combinan actividades lectivas con complementarias y extraescolares; se estructuran de acuerdo con diversos tópicos: europeísmo (Comenius), salud (Forma joven, ESO sin humos, Dino, Órdago, etc.), educación ambiental (ALDEA, Red andaluza de ecoescuelas, Crece con tu árbol, Pon verde tu aula, etc.), coeducación (Programa de educación afectiva y sexual, campaña del juego y juguete no sexista y no violento, Día internacional de la mujer, etc.). Algunos de ellos se organizan y desarrollan en colaboración con otros orga-nismos (como el programa Deporte Escolar en Andalucía, organizado con la Consejería de Turismo y Deporte y dirigido al alumnado de Colegios de E. Primaria).

2. Las actividades educativas consisten en acciones más o menos puntuales, en las que se implica un grupo de alumnos y alumnas que han de desarrollar también un trabajo de aula. En este grupo pueden clasifi carse las Celebraciones (Día de la Constitución, Día de Andalucía), Concursos (programas informáticos y páginas web educativas), Viajes esco-lares (Aulas viajeras, Escuelas viajeras, Intercambios escolares) y Actividades Culturales diversas (Conciertos didácticos, Plan andaluz de fomento de la lectura, Circuito andaluz de Teatro). Algunas de ellas se organizan y desarrollan en colaboración con otros orga-nismos (Certamen Europeo del Joven Consumidor, El juego de la Bolsa, etc.). Algunas de ellas han adquirido, por su especial relevancia, un carácter fi jo e institucional. Tal sucede con la celebración del Día de la Constitución o del Día de Andalucía, para las que la Admi-nistración Educativa establece unas instrucciones con las que programar los actos. El Consejo Escolar de Andalucía, como institución educativa, viene colaborando tradicio-nalmente en la celebración de estas conmemoraciones, elaborando materiales de apoyo y haciendo una masiva difusión de los mismos entre todos los centros educativos de nuestra Comunidad Autónoma.

3. Además de los programas y actividades puntuales, la Consejería de Educación, bien en exclusiva o en colaboración con otros organismos, elabora materiales o mantiene ser-vicios que inciden directamente en el trabajo en el aula o permiten plantear y canalizar actividades complementarias (Red telemática Educativa de Andalucía, revista Andalucía Educativa, programa El club de las Ideas, Gabinetes Pedagógicos de Bellas Artes, materia-les para la educación vial, etc.)

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Como oferta específi ca para el curso 2004/’05, se presentó el Plan “La Escuela andaluza, centro de refl exión y cultura”, que pasó a englobar algunos de los programas existentes y otros nuevos:

• Dimensión europea de la educación.

• Escuelas en red. Educación en valores (Red de Ecoescuelas de Andalucía, Red de escuelas saludables).

• Escuela activa, escuela creativa. Cultura Andaluza (Escuelas viajeras, Aulas viajeras, Rutas literarias, Aulas de integración en la naturaleza, Circuitos abecedario, Rutas provinciales y regionales vinculadas al Legado Andalusí).

• Plan de dinamización de bibliotecas. Bibliotecas virtuales.

• Conmemoraciones especiales, destacando, para el curso 2004/05, dos programas cientí-fi co-culturales: “El Quijote en las aulas”, conjunto de proyectos y jornadas, que articularon la conmemoración del IV Centenario de dicha obra literaria, y “100 años de relatividad”, programa que pretendió un acercamiento educativo a una teoría que cumplía en ese año su centenario.

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4.7. PLAN DE APERTURA DE CENTROS DOCENTES PÚBLICOS

Durante el curso 2001/02 se diseñó una nueva organización de los servicios educati-vos complementarios que ha modificado sustancialmente su naturaleza y objetivos, al tiempo que ha propiciado e impulsado un nivel de implantación desconocido hasta el momento. El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, esta-bleció en su día un conjunto de servicios y ayudas orientados a facilitar la vida familiar y la integración de la mujer y el hombre en la vida laboral en condiciones de igualdad. El Decreto contempla diversas medidas en materia educativa destinadas a ofertar nuevos servicios y modificar, con ello, algunas de las funciones y el propio ritmo de funciona-miento de los centros docentes públicos. Se trata con ellas de promover que los centros educativos, más allá de la jornada lectiva tradicional, sean capaces de ofrecer a su alum-nado y a las familias una oferta de jornada escolar completa, dando así respuesta desde la esfera pública a la creciente demanda de servicios educativos complementarios, tales como el comedor escolar, la atención al alumnado a partir de las siete y media de la mañana (aula matinal) o una batería de actividades susceptibles de desarrollar en la jor-nada vespertina. Su generalización al mayor número posible de centros educativos de titularidad pública, así como la condición socioprofesional de las familias que lo utilizan, prestan a estos viejos y nuevos servicios una dimensión que va más allá de la compen-sación de desigualdades.

Como desarrollo de este Decreto, la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 6 de mayo de 2002, por la que se regula la ampliación del horario de los centros docentes públi-cos dependientes de la Consejería, dispuso el inicio de la experiencia y estableció para el curso 2002/03 la implantación de estos servicios, concretada en la aprobación de 300 pro-yectos presentados por centros públicos andaluces. Asimismo, contemplaba para los cursos sucesivos un aumento del número de centros incorporados al programa, con el objetivo de lograr que la ampliación territorial de los servicios sea disfrutada por un número creciente de familias. Con esta fi nalidad, la Orden de 30 de diciembre de 2002 permitió ampliar la implan-tación de estas medidas a más de 300 nuevos centros para el curso 2003/04.

Los cambios organizativos y de horario que implica la implantación del Plan de Apertura en la dinámica de los centros autorizados a desarrollar estas medidas educativas aconsejó la elaboración de unas directrices, contenidas en la Orden de 27 de mayo de 2005, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las medidas contempladas en el plan de apoyo a las familias andaluzas relativas a la ampliación del horario de los centros docentes públicos y al desarrollo de los servicios de aula matinal, comedor y actividades extraescola-res. La disposición viene a establecer que la organización y funcionamiento de tales medidas se incluyan preceptivamente en el Plan Anual de Centro y fi ja los horarios de los centros, el sistema de fi nanciación y las condiciones en que se ofrece el servicio de aula matinal, comedor y actividades extraescolares. Para la puesta en marcha y gestión de los servicios implantados, determina la constitución en el seno del Consejo Escolar de una Comisión de

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Coordinación y el nombramiento de un Coordinador o Coordinadora, que goza de determi-nadas reducciones horarias. La nueva normativa deroga, fi nalmente, la mencionada Orden de 6 de mayo de 2002.

El Plan de Apertura se dirige a aquellos centros que voluntariamente y por acuerdo previo de su Consejo Escolar deseen acogerse a él, dependiendo su aprobación de la demanda existente en la comunidad educativa del centro y del proyecto concreto que éste presente, debiendo contar con la aprobación de su Consejo Escolar. El proyecto elaborado por cada centro y aprobado en su caso por la Administración educativa ha de contemplar, entre otros aspectos, el diseño y puesta en marcha de las distintas actividades, la gestión, la implicación de la Comunidad Educativa, los potenciales usuarios, el presupuesto de ingre-sos y gastos, y, en defi nitiva, la viabilidad del servicio o servicios que plantean poner en marcha, ya que los centros educativos disponen de autonomía para implantar sólo aque-llos que respondan a sus necesidades concretas. Por su parte, la Consejería de Educación garantiza la apertura y cierre de las instalaciones y el apoyo económico necesario para su fi nanciación total o parcial.

El conjunto de servicios de carácter escolar previstos en el citado Decreto experimentaron una segunda ampliación, si bien más específi ca y reducida, en virtud de lo establecido en el Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas. Las nuevas medidas se orientan a facilitar el acceso a las plazas de los centros de atención socio-educativa en los casos de familias monoparentales, numerosas y aquellas en las que alguno de sus miembros posee una minusvalía; establecer nuevas medidas en materia educativa para facilitar el acceso a cursos de natación; fi nalmente, incorporan nue-vos servicios orientados a facilitar el perfeccionamiento de un idioma extranjero en países de la Unión Europea y fuera del calendario escolar. Particularmente interesante resulta esta última, inserta en el Programa «Idioma y Juventud», mediante el cual se facilita la estancia de alumnos y alumnas no universitarios en países de la Unión Europea, atendiendo la Adminis-tración andaluza la totalidad o parte de los gastos de formación, estancia y desplazamiento. Pueden tener acceso a estas estancias los alumnos y alumnas que cursen enseñanzas de régimen general de bachillerato o de ciclos formativos de grado medio en los centros docen-tes públicos que se determinen.

Durante el curso 2002/03 tuvo lugar la puesta en marcha de la primera tanda de proyectos. De los 300 seleccionados, 241 se desarrollaron en centros de E. Infantil y Primaria y 59 en IES, arrojando un total de 318 centros educativos implicados total o parcialmente en el Plan de Apertura. Tras la ampliación promovida en el año siguiente, durante el curso 2003/04 fueron ya 744 los dotados por la Consejería de Educación con las infraestructuras y equipamien-tos necesarios para la prestación de los servicios de aula matinal, comedor y/o actividades extraescolares, afectando en su conjunto a 288.000 alumnos y alumnas y abarcando en su desarrollo al 25% de los centros educativos de titularidad pública. Este incremento supuso duplicar con creces una red que, o bien presta tales servicios en su totalidad, o tiene implan-tados sólo alguno o algunos de ellos En el curso 2004/05 ascendieron ya a 1.044 centros,

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atendiendo a una población total de más de 400.000 alumnos y alumnas. De ellos, 691 conta-ban con Aula matinal, 655 con comedor y 975 con actividades extraescolares. El crecimiento experimentado por cada uno de los servicios ha sido, pues, desigual, siendo el programa de actividades extraescolares el que más ha crecido en el periodo y cuenta con mayor grado de implantación. [Cuadro 04.04]

El número de centros que oferta el servicio de aula matinal ha crecido desde 225 a 691 entre el inicio de la experiencia en 2002/03 y el curso 2004/05. Se halla implantada de lunes a viernes en centros de Educación Infantil y Primaria, comenzando a funcionar a las 7.30 de la mañana con una programación de actividades no regladas hasta el inicio del horario lectivo. Al igual que ocurre con el comedor escolar, el servicio puede solicitarse con carácter mensual y con-tinuado o bien por días alternos, en función de las necesidades de organización de las familias

Teniendo en cuenta que la asistencia al aula matinal es cambiante y puede ser puntual, no resulta fácil precisar el número real de alumnos que la usan y la continuidad de los mismos a lo largo del curso escolar. Lo que sí resulta evidente, en cambio, es que el servicio está dando

04.04.A CENTROS PARTICIPANTES EN EL PLAN DE APERTURA DE CENTROS. Curso 2003/04

Centros Aula MatinalComedor Escolar

Actividades Extraescol.

Todos los servicios

Alumnos benefi ciados

Almería 73 53 46 65 37 24.242

Cádiz 143 90 91 128 76 48.874

Córdoba 68 41 37 61 31 24.780

Granada 73 57 41 68 43 29.291

Huelva 52 32 36 44 31 15.362

Jaén 58 22 21 55 15 22.687

Málaga 156 124 127 141 114 72.424

Sevilla 117 76 71 110 59 50.441

ANDALUCÍA 740 495 470 672 406 288.101

Fuente: Consejería de Educación

04.04.B CENTROS PARTICIPANTES EN EL PLAN DE APERTURA DE CENTROS. Curso 2004/05

Aula Matinal Comedor Activid. Extraesc. Centros

Almería 64 66 88 98

Cádiz 113 104 180 194

Córdoba 55 50 94 103

Granada 81 77 98 101

Huelva 49 56 62 70

Jaén 29 32 83 87

Málaga 175 174 197 212

Sevilla 125 96 173 179

ANDALUCÍA 691 655 975 1.044

Fuente: Consejería de Educación

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respuesta a una necesidad social muy plural -que parte tanto de grupos sociales con escasos ingresos como de sectores de clase media-, lo que constituye una evidencia de su utilidad y un argumento para ampliarlo. Otra evidencia de su pluralidad es su uso por parte de niños y niñas de todas las edades. Aunque los datos de mayor presencia se centran en el alumnado de 5 y 6 años, existen usuarios de todas las edades, inclusive alumnos y alumnas de más de 10 años.

Aún cuando su nivel de implantación es todavía bajo, durante el curso 2003/04 Andalucía contaba con un total de 17695 alumnos y alumnas usuarios de servicio de apertura, lo que viene a indicar que, pese al poco tiempo que ha mediado entre la regulación autonómica del servicio y los datos presentados, esta Comunidad autónoma cuenta con un volumen de usuarios equilibrado con relación a su participación en el alumnado total español de E. Infantil y Primaria. [Cuadro 04.05]

Las actividades extraescolares ofertadas por los centros acogidos al Plan de apertura son variadas (deporte, música, informática, idiomas, expresión artística y otras), organizándose su programación por parte de los propios centros con un cómputo semanal mínimo de dos

04.05 ALUMNADO USUARIO DEL SERVICIO DE APERTURA. Distribución por CC.AA. Curso 2003/04

TOTAL Alumnado ERG % Educación

Infantil % E. Primaria %

Andalucía 17.695 19,0 7.585 19,1 10.033 21,8

Aragón 8.858 9,5 3.726 9,4 4.560 9,9

Asturias (Principado) 2.577 2,8 883 2,2 1.349 2,9

Baleares (Islas) 6.335 6,8 2.635 6,6 2.575 5,6

Canarias 2.296 2,5 956 2,4 871 1,9

Cantabria 2.326 2,5 740 1,9 1.063 2,3

Castilla y León 10.452 11,3 4.775 12,0 4.826 10,5

Castilla-La Mancha 2.571 2,8 1.138 2,9 1.122 2,4

Cataluña

Comunidad Valenciana

Extremadura 2.849 3,1 549 1,4 1.161 2,5

Galicia

Madrid (Comunidad) 32.765 35,3 14.698 36,9 16.500 35,9

Murcia (Región de) 2.982 3,2 1.298 3,3 1.569 3,4

Navarra 739 0,8 481 1,2 249 0,5

País Vasco

Rioja (La) 287 0,3 166 0,4 121 0,3

Ceuta 58 0,1 38 0,1 20 0,0

Melilla 111 0,1 111 0,3 0 0,0

TOTAL 92.901 100,0 39.779 46.019

(*) La cifra del Total no corresponde al Total Nacional ya que falta la información de algunas CC.AA.Fuente: MEC, Estadística Enseñanzas no Universitarias - Resultados Detallados - Curso 2003/04

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actividades de una hora de duración de lunes a jueves, dos horas semanales para cada dis-ciplina y un precio de 12 euros mensuales por actividad. La Orden de 27 de Mayo de 2005 considera como actividades extraescolares todas aquellas orientadas a potenciar la apertura del centro a su entorno y a facilitar la formación integral del alumnado. El planteamiento de las mismas permite un amplio abanico de propuestas para el alumnado, siendo los centros los que han de realizar su diseño concreto. Como en el resto de los servicios, para su implan-tación se requiere que existan inicialmente al menos 10 alumnos y alumnas interesados.

Como ya se ha señalado, esta dimensión del Plan de Apertura es la más extendida y la que ha tenido un ritmo de implantación más notable, dado que entre los cursos 2002/03 y 2004/05 los centros que las ofertan han pasado de 304 a 975. Tales servicios cuentan con una impor-tante implantación en Cádiz, Málaga y Sevilla, donde el número de centros duplica al del resto de las provincias andaluzas.

La inclusión del uso del comedor en el Plan de apertura ha pretendido ampliar un servicio que ya se hallaba bastante extendido en diversos centros educativos, si bien en muchos casos con un planteamiento más asistencial y compensatorio. Además de ello, este servicio constituye un elemento imprescindible para la articulación de la jornada escolar y, desde esta perspectiva, resulta un valioso instrumento para asegurar la continuidad de la jornada y facilitar el horario laboral de muchas familias. Al tiempo que cumplen esta doble función, los comedores escola-res se conciben también como espacios educativos óptimos para fomentar entre el alumnado hábitos y actitudes saludables en relación con su nutrición, así como el compañerismo fuera del horario lectivo y la integración de los colectivos más desfavorecidos.

Con respecto al curso 2002/03, momento en que comenzó la implantación, el crecimiento de los usuarios fue del 50%, incorporándose a los comedores algo más de 30.000 nuevos comen-sales. Este fenómeno fue posible merced a la puesta en marcha durante el curso 2003/04 de 339 nuevos comedores escolares, todos ellos en el marco del plan de apertura y afectando, por ello, al alumnado de centros públicos. Con estas incorporaciones, ascendieron a 1.105 los colegios e institutos ofertantes de este servicio complementario, suponiendo algo más de un tercio de los centros docentes públicos andaluces. La mencionada red dio servicio en ese curso a algo más de 100.000 alumnos y alumnas comensales matriculados en las etapas de E. Infantil, Primaria, E. Especial y ESO. Durante el curso 2004/05, el número de centros educativos públicos que dispusieron del servicio de comedor ascendió a 1.187; de ellos, 72 colegios e IES lo implan-taban por primera vez, estando la mayoría de ellos acogidos al Plan de Apertura.

La implantación de comedores ha afectado de modo más intenso a la red que atiende a las etapas obligatorias. Los centros educativos que ofrecieron este servicio complementa-rio durante el curso 2003/04 estaban compuestos por 926 colegios de E. Infantil y Primaria, siendo los 165 restantes Institutos de E. Secundaria. De ahí que el alumnado sea mayorita-riamente de E. Primaria y E. Especial, situándose en torno al 70% de los comensales. Le sigue en importancia el alumnado de E. Infantil, en tanto que el alumnado de ESO contribuye con unos 5.000 comensales.

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Otra característica estable es la referida a su desigual nivel de implantación provincial, un fenómeno muy relacionado con la red urbana de Andalucía. Sobre el resto de las provincias, Málaga destaca ampliamente a este respecto, ubicándose en esta provincia en torno a la cuarta parte de los comedores escolares andaluces y casi un tercio de los comensales. A gran distancia le siguen las provincias de Sevilla, Almería y Cádiz (con una población usuaria que oscila entre los 10.000 – 15-000 alumnos), en tanto que el nivel de implantación o de demanda del servicio es mas bajo en provincias como Jaén, Córdoba y Huelva.

La fi nanciación de este servicio durante el curso 2003/04 supuso para la Consejería de Educación una inversión de 45 millones de euros, destinada tanto a la gestión como a sub-vencionar a las familias, dado que más del 96% de los comensales perciben bonifi caciones dirigidas a este fi n, que oscilan entre el 25% y el 100% del precio común del menú. De ellos, casi la mitad de los usuarios –42.020– tienen garantizada la gratuidad total, al tratarse de alumnos y alumnas que se desplazan fuera de sus municipios en transporte escolar o cuyas familias se encuentran en situación social desfavorecida o se dedican a trabajos itinerantes y tareas agrícolas de temporada. El precio de cubierto es idéntico en toda la Comunidad Autónoma, sin que se hayan modifi cado las tarifas a lo largo del periodo. Con respecto a la gestión del servicio, existen tres modalidades, según se realice directamente con personal del propio centro, a través de la contratación de un catering o mediante convenios con cor-poraciones locales, asociaciones de padres y madres u otras entidades. Una información más amplia sobre el sistema de fi nanciación y la cobertura de este servicio se ofrece en el capítulo siguiente.

Los datos disponibles sobre el funcionamiento efectivo del conjunto de servicios vincula-dos al Plan de Apertura durante los cursos considerados no resultan del todo concluyentes para poder analizar su grado de éxito, dado que la implantación no se ha culminado aún ni tampoco existe la sufi ciente perspectiva temporal. En cualquier caso, la demanda que ejercen los centros para optar a integrase en el plan puede constituir un buen indicador de la oportunidad de la medida y aconseja ampliar el cupo de los seleccionados anual-mente. Con motivo de la segunda convocatoria, que surtió efecto en el curso 2003/04, se recibieron un total de 749 solicitudes, lo que supone un incremento del 180% respecto a la primera edición. Los 300 nuevos proyectos aprobados vinieron a sumarse a los ya puestos en marcha, suponiendo una inversión global de 60 millones de euros para el copago de los nuevos servicios (presupuesto 2003), así como para adecuar las infraestructuras de los centros, mejorar su equipamiento y fi nanciar la vigilancia de las instalaciones. Al mismo tiempo, se ha mejorado el procedimiento en lo relativo al calendario para la puesta en mar-cha de los proyectos aprobados, al realizarse la selección de los mismos antes del inicio del calendario de escolarización; ello ha facilitado que los padres y madres puedan conocer el conjunto de servicios que ofrece cada centro antes de escolarizar a sus hijos. Durante el curso 2004/05, las partidas económicas destinadas a este fi n se incrementaron. Si el presupuesto de la Consejería de Educación para 2004 estableció una partida de más de 66 millones de euros para el programa de apoyo a las familias andaluzas, en el ejercicio 2005 se incrementó hasta los 77 millones.

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Un indicador de su grado de éxito puede constituirlo la propia satisfacción de las familias, en la medida en que la iniciativa educativa se adecua a sus necesidades reales. La evalua-ción realizada en 2005 por la Consejería de Educación sobre el Plan de Apertura, a partir de datos recogidos en el curso 2003/04, señala que existe un alto grado de satisfacción, dado que el 87% de las familias encuestadas valoró positivamente los servicios educativos de aula matinal, comedor y actividades extraescolares que ofertan los colegios e IES. Con-cretamente, un 50% de los padres y madres encuestados consideraron que la ampliación del horario de los centros había infl uido de manera alta en la mejora de su calidad de vida, mientras que otro 37% hacía una valoración muy alta. Por su parte, un 13% defi nió como normal la infl uencia del Plan de Apertura en su calidad de vida, no recogiéndose ninguna referencia negativa. Con respecto a los servicios ofertados por los centros, el que obtuvo mejor valoración fue el aula matinal (88% de las familias satisfechas o muy satisfechas), seguido de las actividades extraescolares (66%) y del comedor escolar, con el apoyo del 63% de los padres.

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4.8 NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS:

EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTOS EN EL ÁMBITO

EDUCATIVO

El Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, constituye el referente de todas aquellas acciones institucionales orientadas a promover y garantizar a la ciudadanía andaluza el acceso a las tecnologías de la Información en condiciones de igualdad. Partiendo de este objetivo genérico, el Decreto se refi ere de modo particularmente amplio a aquellas iniciativas que se pueden articular desde la esfera educativa, contemplando un número importante de medidas dirigidas al ámbito escolar, orientadas a introducir de una manera progresiva los elementos necesarios para transformar y enriquecer los soportes y procedimientos habituales de transmisión de la información. De acuerdo con ello, el Decreto establece un conjunto de acciones en el medio plazo: multiplicar por tres el equipamiento informático, mejorar la formación en este campo del profesorado e integrar las tecnologías de la información y las comunicaciones en la práctica docente, en la gestión de los centros y en la relación con el conjunto de la comunidad educativa.

Tales objetivos defi nen, así, diversas áreas de trabajo, que abarcan la gestión, el uso de soft-ware específi co de aprendizaje y el trabajo en redes. En concreto, los tres servicios que en materia educativa se han contemplado en el Decreto y se proyectan como tales son:

• El servicio a la Comunidad Educativa (Centros Digitales): El funcionamiento cotidiano de sistemas informáticos que facilitan la realización de gestiones administrativas y académi-cas a través de redes abiertas de telecomunicación (Internet), aconsejan que los centros educativos comiencen a prestar servicios integrales de atención a sus usuarios mediante el uso de estas redes. A partir del citado decreto, se promueve que los centros educati-vos públicos puedan ofrecer un servicio integral de atención a los padres y madres de alumnos y al resto de la comunidad educativa, entendiendo por tal aquél que permita al alumnado la realización, a través de Internet, de las gestiones administrativas y acadé-micas relacionadas con su escolarización (inscripción y matriculación, solicitud de becas, tutoría, apoyo al estudio).

• El uso intensivo de los recursos informáticos en la práctica docente de todos los centros docentes públicos (Centros TIC). Se establece que todos los centros docentes públicos dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia contarán con el equipamiento informático necesario para atender sus funciones educativas; tales equipos estarán integrados en redes locales y conectados con banda ancha a Internet. La implantación efectiva de esta medida se planifi có a lo largo de los cursos 2003/04 a 2005/06.

• Implantación de modalidades de enseñanza a distancia. El Decreto contempla en su artí-culo 17 que los Institutos de Educación Secundaria estén capacitados para impartir ciclos formativos de Formación Profesional a distancia, utilizando las tecnologías de la informa-

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ción y las comunicaciones, estableciendo su plena operatividad a partir del curso acadé-mico 2003/04. El desarrollo concreto de esta medida se contempla en la Orden de 27 de mayo de 2003, por la que se establece la implantación y organización de la Formación Profesional Específi ca en la modalidad semipresencial o a distancia.

De todos ellos, los centros TIC, esto es, aquellos que desarrollan un Proyecto Educativo de Cen-tro que contemple la incorporación de la Tecnologías de la Información y la Comunicación a la práctica docente, constituyen el programa con más entidad, tanto por el número de alumnos al que afecta, como por la fuerte inversión de recursos que requiere. Como complemento de tales dotaciones, los centros públicos específi cos de Educación Especial y los centros públicos ordinarios con aulas específi cas de Educación Especial dispondrán de equipamiento informá-tico adecuado para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a sus capa-cidades personales, cuando así lo requiera la atención educativa del mismo. Asimismo, se faci-litan futuras instalaciones de recursos informáticos, al establecer que las normas de diseño y constructivas de los nuevos edifi cios públicos de uso docente contemplarán los requisitos de conexión y equipamiento necesarios para permitir el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones en todas las aulas y dependencias administrativas.

El importante esfuerzo inversor que supone la implantación de las TIC en la esfera educa-tiva ha aconsejado una implantación gradual, asignándose prioridad en las dotaciones de equipamiento a aquellos centros docentes públicos que realizan proyectos educativos cuyo objetivo radique en la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicacio-nes a la práctica docente, decantándose a favor de que sean los centros los que decidan o no acogerse a las convocatorias de dotación, previa presentación de proyecto. Una vez aten-dida la dotación de equipamiento vinculada al mismo, se da preferencia a aquellos centros docentes públicos en los que concurra alguna de estas circunstancias:

a) Institutos de Educación Secundaria que impartan ciclos formativos de la familia profesio-nal de Informática o de aquellas otras que hacen un uso intensivo de los recursos infor-máticos (administración, comercio y marketing, producción audiovisual, telecomunica-ciones, etc.).

b) Centros docentes públicos autorizados a implantar la ampliación del horario prevista en el Decreto de apoyo a las familias andaluzas.

Además del equipo informático señalado, el Decreto establece la dotación a los centros docentes públicos de materiales y programas educativos en soporte informático basados en software libre. Con objeto de enriquecer este fondo y vincularlo de un modo más estrecho con la práctica docente cotidiana, se contempla la posibilidad de incentivar entre el profeso-rado la producción de programas y materiales curriculares en soporte informático o para su utilización en Internet, especialmente aquellos desarrollos que se realicen mediante software libre. Como concreción de esta medida, se han venido abriendo sucesivas convocatorias de ayudas a proyectos para la elaboración de materiales de apoyo al desarrollo del currículo en soporte informático o para su utilización en la red.

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Para facilitar la adecuada gestión de los proyectos, se crea en cada centro que lo desarrolle la fi gura del Coordinador o Coordinadora de las tecnologías de la información y las comuni-caciones, quien tendrá la responsabilidad de dinamizar e impulsar en el centro y en el aula su implantación en la práctica docente. Tanto a los Coordinadores/as como a la totalidad del profesorado de los centros docentes acogidos a proyectos se les proporcionará una forma-ción específi ca. A tal fi n, los Planes de Actuación de los Centros del Profesorado vienen obli-gados a integrar las TIC en todas las actividades de formación que desarrollen, exigiéndose al personal docente de los Centros del Profesorado la acreditación de formación específi ca en la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la práctica docente. Finalmente, para facilitar estos procesos formativos, se establecen un conjunto de ayudas e incentivos.

Al margen de su funcionalidad estrictamente educativa, se desea que la infraestructura y equipamiento diseñado para todos los centros andaluces tenga una utilización complemen-taria fuera del horario lectivo, al permitir que se puedan abrir las instalaciones para desarro-llar programas de formación dirigidos a la población adulta que lo solicite.

Para optar a ser centro TIC, es necesario que los interesados en iniciar la experiencia cuenten con el acuerdo previo del Claustro de Profesores y la aprobación del Consejo Escolar. Por su parte, la Consejería de Educación y Ciencia adopta el compromiso de proporcionar los siguientes apoyos:

a) Conexión a la red en banda ancha y equipamiento informático y tecnológico para servi-cio del centro (biblioteca, secretaría, equipo directivo y equipos de ciclo o departamentos didácticos) y equipamiento de un ordenador por cada dos alumnos/as. En el caso de los Institutos de Educación Secundaria este equipamiento se extenderá a todas las aulas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachilleratos y Ciclos Formativos de Grado Medio que por sus características lo requieran. En el caso de los Centros de Educación Primaria, se equiparán las aulas a partir de segundo ciclo de Educación Primaria.

b) Programas y materiales educativos en soporte informático para software libre.

c) Designación de un coordinador o coordinadora de tecnologías de la información y la comunicación

d) Incremento de los gastos de funcionamiento del centro en hasta un 10%.

e) Formación y asesoramiento específi cos a los equipos directivos, los coordinadores y coordinadoras de tecnologías de la información y la comunicación y el profesorado del centro para el mejor aprovechamiento de los recursos informáticos y su incorporación a la docencia.

f ) Difusión de las experiencias a través de la red y publicación de los materiales educativos producidos.

g) Reconocimiento de la participación en el proyecto como mérito específi co, a los efectos de promoción docente.

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La concreción de las actuaciones específi camente educativas se ha llevado a cabo mediante la correspondiente normativa por parte de la Consejería de Educación, iniciada con las Órde-nes de 27 de marzo de 2003, por la que se reguló la convocatoria de selección de Proyectos de Centros Docentes Digitales y de Proyectos Educativos de Centro para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la práctica docente. En ambas se concreta el calendario y proceso de implantación, los contenidos de los proyectos a elaborar por los centros que se acojan, así como los equipamientos concretos y el asesoramiento que recibirán aquellos cuyo proyecto sea aprobado por la comisión correspondiente.

Durante el curso 2003/04 entraron en funcionamiento los primeros 50 centros TIC (14 Cole-gios de E. Primaria y 36 IES) y otros 50 centros DIG, que fueron dotados globalmente con unos 14.000 ordenadores. Aunque la experiencia fue aún limitada, dada la extensión de la red educativa andaluza, afectó directamente a algo más de 31.000 alumnos y alumnas. A los 16 Colegios de E. Primaria y 34 IES que implantaron, por su parte, el proyecto de Centros Digitales, se les dotó con 880 ordenadores, afectando a algo más de 35.000 alumnos y alum-nas matriculados. En conjunto, las actuaciones TIC y DIG dieron cobertura a una población compuesta por 66.575 escolares y 5.820 profesores y profesoras. Como complemento de estas medidas, se designó un asesor de referencia a cada centro TIC y DIG, con objeto de pro-porcionar al profesorado la asistencia necesaria, realizándose también una convocatoria de ayudas a proyectos de creación de materiales de apoyo al desarrollo del currículo en soporte informática, a la que concurrieron 62 equipos.

En Febrero de 2004, la Consejería de Educación anunció la inversión de 34 millones de euros en la dotación de 100 nuevos Centros TIC (50 Colegios y 50 IES), que serían seleccionados en la correspondiente convocatoria de entre los que hubieran presentado proyectos y desarro-llarían en el curso 2004/05 programas específi cos para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la práctica docente. Con el fi n de garantizar la conti-nuidad del proyecto y su aprovechamiento didáctico, se establecía el nombramiento de un coordinador de tecnologías de la información y la comunicación en cada centro, al tiempo que se diseñaba un plan de formación y asesoramiento específi co para el profesorado impli-cado y se incrementaban las partidas para gastos de funcionamiento del centro.

La dotación global para estos nuevos centros ascendía a unos 25.000 ordenadores, permi-tiendo que las aulas de los nuevos centros TIC dispusieran de un ordenador por cada dos alumnos. Además de esta dotación, el equipamiento distribuido por la Consejería incluía una conexión a la red en banda ancha a Internet y a la red corporativa de la Junta de Andalucía, equipos para los distintos servicios comunes del centro, como biblioteca, dirección y depar-tamentos, servicios y recursos tecnológicos como la plataforma educativa Pasen, materiales educativos en soporte informático, programa de formación específi ca y soporte y servicio técnico a través del Centro de Gestión Avanzada y del Centro de Atención a usuarios TIC.

El proyecto se desarrolla a partir del segundo ciclo de Primaria y alcanza hasta las etapas de E. Secundaria, de tal modo que el alumnado a partir de los 8 años matriculado en centros aco-

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gidos al proyecto dispondría, durante toda la jornada lectiva, de un ordenador en su mesa de trabajo. El volumen de alumnado afectado por esta ampliación de la red de centros TIC se estimaba en torno a las 65.000 personas. Dado que la red existía desde el curso anterior, pero implicando a un número menor de centros, su ampliación durante el curso 2004/05 permitió contar con un total de 150 centros, dotados con más de 20.000 ordenadores y asistidos por un total de 3.111 docentes.

Junto a la convocatoria de nuevos Centros TIC, anunció la dotación de otros 100 Centros Digitales (DIG) con el equipamiento necesario para la prestación de servicios integrales a su comunidad educativa, incluyendo la realización de gestiones administrativas y académicas y la comunicación entre las familias y los centros. El sistema utilizado para ello fue la plata-forma Pasen, una aplicación web que da soporte a los servicios de administración electrónica en lo relativo a los procesos que los ciudadanos deban realizar en los centros de enseñanza, además de toda la información necesaria para realizar un seguimiento activo de la educa-ción de sus hijos. Para acogerse a esta convocatoria, los centros interesados venían obligados a presentar su propio proyecto avalado por el Consejo Escolar, en el que se detallarían los nuevos servicios que ofertados (teletramitación administrativa de inscripciones, matrícu-las, becas, solicitudes de ayuda, información general del centro y de su proyecto educativo, atención específi ca a los padres como notifi caciones, consultas al profesorado, información académica y apoyo al alumnado mediante orientación, tutoría o asistencia al estudio). La dotación inicial prevista para cada centro ascendía a unos 20 ordenadores de media, supo-niendo una inversión adicional cercana a los 4 millones de euros. Finalmente, los nuevos Centros Digitales puestos en marcha durante el curso 2004/05 fueron 140, recibiendo un total de 1.680 ordenadores y benefi ciando a un volumen total de 57.152 alumnos y alumnas. [Cuadro 04.06]

En septiembre de 2004, la Consejería de Educación anunció una ampliación de estas medi-das a lo largo del curso 2004/05, reforzando así la apuesta de la Consejería por el acorta-miento de los plazos para la generalización del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en las aulas. Esta iniciativa, concretada en la distribución de 47.527 equi-pos informáticos en los centros docentes, supuso fi nalmente una inversión superior a los 63 millones de euros,

El programa de dotación más importante continuó orientándose a los 100 nuevos centros TIC y 140 Centros Digitales, concretándose en 21.947 ordenadores. No obstante, estas dota-ciones masivas y puntuales se combinaron con el objetivo de que todos los centros públicos no universitarios contaran al menos un Aula de Informática. Tal medida supuso la dotación adicional de algo más de 10.000 ordenadores destinados a completar el equipamiento de toda la red de colegios de Educación Infantil y Primaria, así como de los centros de nueva creación (468 ordenadores) y de los Conservatorios de Música (208 ordenadores). El resto del equipamiento informático se distribuyó a los centros acogidos al Plan de Apertura de Centros a la Comunidad (3.000 ordenadores), aulas y alumnado con necesidades educativas especiales (1.025 ordenadores) y Ciclos Formativos de Formación Profesional (1.671 ordena-

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dores). Por último, con el fi n de mejorar la gestión de los centros, se destinaron 8.417 orde-nadores para el área administrativa de colegios e IES y se equipó con otros 395 a los Centros del Profesorado y Equipos de Orientación Educativa.

En el marco de estas medidas se puso en marcha también en el curso 2004/05 el programa de Alfabetización digital de Adultos, consistente en una actuación articulada mediante la formalización de convenios con corporaciones locales y utilizando el material informático de los centros educativos públicos en horario no lectivo, o bien mediante la instalación de centros de acceso público a Internet, instalados preferentemente en Centros de Adultos de localidades de menos de 10.000 habitantes. Los municipios participantes en el programa fueron 150 y 235 los centros educativos donde se desarrolló esta actividad (90 IES, 120 Cole-gios de E. Primaria y 25 Centros de Adultos).

Todas estas iniciativas de dotación material y el conjunto de principios organizativos se inte-graron y articularon durante el curso 2003/04 en el programa and@red, que viene a ser la concreción en el ámbito educativo del Decreto de Medidas de Impulso a la Sociedad del Conocimiento. A fi nales del curso 2004/05, la red de Centros TIC puestos en marcha desde el

04.06.B CENTROS DOCENTES TIG y DIG. Distribución provincial. Curso 2004/05

CENTROS DOCENTES TIC CENTROS DOCENTES DIGITALES

Colegios I.E.S Total Colegios I.E.S. Total

Almería 6 14 20 9 19 28

Cádiz 8 6 14 10 14 24

Córdoba 8 10 18 6 15 21

Granada 11 9 20 8 12 20

Huelva 10 11 21 14 10 24

Jaén 9 7 16 12 14 26

Málaga 4 12 16 9 24 33

Sevilla 8 17 25 16 19 35

TOTAL 64 86 150 84 127 211

Fuente: Consejería de Educación

04.06.A CENTROS DOCENTES TIG y DIG. Distribución provincial. Curso 2003/04

CENTROS DOCENTES TIC CENTROS DOCENTES DIGITALES

Colegios I.E.S Total Colegios I.E.S. Total

Almería 5 5 3 6 9

Cádiz 2 4 6 2 5 7

Córdoba 1 4 5 2 6 8

Granada 1 5 6 2 6 8

Huelva 4 2 6 5 3 8

Jaén 3 3 6 3 5 8

Málaga 1 5 6 1 11 12

Sevilla 2 8 10 4 7 11

TOTAL 14 36 50 22 49 71

Fuente: Consejería de Educación

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2003 había supuesto una inversión total de más de 106 millones de euros, destinados tanto a dotaciones de equipos informáticos como a sufragar las obras de adaptación necesarias para integrarlos en la red corporativa de la Junta de Andalucía y dotarlos de conexión de banda ancha a Internet. En ese momento funcionaban en Andalucía un total de 289 centros TIC, estando previsto duplicarlos durante el siguiente curso, hasta alcanzar un total de 543, en torno a 20% de los centros educativos públicos de la Comunidad.

En la nueva convocatoria realizada en enero de 2005 para seleccionar a los que habrían de incor-porarse en el siguiente curso participaron un total de 514 proyectos, correspondientes a sendos centros, de los que resultaron seleccionados 280 (148 son Colegios de E. Primaria y 132 IES). Entre ellos se encontraban 215 colegios e institutos situados en zonas socialmente desfavorecidas y que escolarizaban alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones de desigualdad social. Además de este énfasis en la selección de proyectos, la nueva convocatoria fue más fl exible en cuanto a dotaciones materiales, buscando adaptarse a las características hete-rogéneas de los centros y a la propia práctica docente. Para ello, se establecieron tres modelos de equipamiento: rincones de trabajo, con ordenadores situados en una zona del aula, a modo de espacio de trabajo paralelo; grupos de trabajo, en el que se introduce un ordenador por cada grupo de alumnos; y trabajo simultáneo en toda la clase, manteniendo el modelo de dotación en todas las aulas del centro de un ordenador por cada dos alumnos, ya sean fi jos o portátiles.

Una última novedad organizativa terminaba defi nitivamente con la diferenciación entre cen-tros TIC y Digitales, estableciendo que, además de incorporar las TIC a la enseñanza, también utilizarán la informática en la gestión y prestación de servicios a la comunidad educativa. [Cuadro 04.07]

04.07 DOTACIONES DE ORDENADORES PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS

CURSO 2003/04 CURSO 2004/05

Centros TIC 14.186 20.267

Centros DIG 880 1.680

Centros Plan de Apertura 4.270 3.000

Ciclos Formativos Formación Profesional 3.358 1.671

Actualización Equipamientos C. Formativos 2.558

Actualización Equipamientos IES y Colegios 3.410 10.396

Aulas Específi cas de Educación Especial 960 1.025

Centros ZAEPs 324

Centros con páginas web 1.050

Residencias Escolares 100

CODAPA y Federaciones Provinciales 9

Conservatorios de Música 208

Centros nuevos 468

Mejora de Gestión en Centros Educativos 8.417

Equipamiento de Centros de Profesorado y Equipos de Orientación Educativa 395

TOTAL 30.158 47.527

Fuente: Consejería de Educación

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4.9. PLAN DE PLURILINGUISMO

Durante el curso 2004/05 se elaboró, aprobó e inició el Plan de Fomento del Plurilingüismo, que constituye una de las iniciativas más novedosas puestas en marcha por la Consejería de Educación durante este periodo. El conjunto de medidas que contempla vienen a sistema-tizar y ampliar iniciativas puestas en marcha en esta dirección durante los cursos anteriores y que estaban dando unos óptimos resultados. Una de ellas ha sido el Programa Idiomas y Juventud, convocado en el marco de las medidas previstas en el Plan de Apoyo a las familias andaluzas (Decreto 18/2003, de 4 de Febrero) y que se orienta a promover la visita/estancia en países de la Unión Europea y facilitar así el perfeccionamiento del idioma a alumnos y alumnas de enseñanzas post-obligatorias. Su primera edición tuvo lugar en el verano del 2003, afectando a 2.200 jóvenes estudiantes de Bachillerato y FP, que han perfeccionado estudios en G. Bretaña y Francia. En el curso siguiente la participación se elevó a 3.000 alum-nos y alumnas, cubriendo sólo una parte de las solicitudes efectuadas.

El programa de Anticipación lingüística a edades tempranas (E. Infantil y Primer Ciclo de E. Primaria) se aplica, por su parte, en 506 centros, participando en el mismo 55.000 alumnos y alumnas. Con respecto al curso 2002/03, se produjo un incremento del 30% en los usuarios y durante el curso 2004/05 se experimentó un Incremento del número de centros, ascen-diendo a 603 y afectando a 62.000 alumnos y alumnas de entre 3 y 7 años.

Además de estas experiencias concretas, durante el curso 2003/04 funcionaban en Andalu-cía secciones bilingües de francés y alemán en 26 centros, de los que 14 eran CEIP y 12 IES.

En noviembre de 2004, La Consejera de Educación presentó al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la propuesta del Plan de Fomento del Plurilingüismo en el Sistema Edu-cativo, cuya implantación inicial estaba prevista para el curso 2005/06. El Plan, constituido a su vez por tres programas, fue presentado a continuación a los directores y directoras de cen-tros educativos de todas las provincias andaluzas y sería sometido en los meses siguientes a un debate público en el que participaron expertos, profesores y miembros de la comunidad educativa, En diciembre de 2004 y como cierre del debate, tuvo lugar una jornada de estu-dio en la localidad malagueña de Torremolinos. Bajo la denominación genérica de “La polí-tica lingüística andaluza a debate”, más de 3.000 profesionales y expertos participaron en las diversas sesiones de trabajo, de las que salieron aportaciones y sugerencias recogidas en un documento fi nal. Su aprobación defi nitiva tuvo lugar mediante Acuerdo de 22 de marzo de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Fomento del Plurilingüismo en Andalucía.

El objetivo fundamental del Plan es adaptar el sistema educativo andaluz a las nuevas deman-das y necesidades de la sociedad actual. Para ello, los centros bilingües vienen obligados a organizarse atendiendo a un nuevo modelo metodológico, a partir de un currículo integrado para todas las lenguas -tanto materna como extranjeras- y para todas las etapas y modalida-

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des de enseñanza. La lengua extranjera se convierte, así, en un instrumento de aprendizaje paralelo a la lengua materna, facilitando la inmersión lingüística del alumnado y ampliando paralelamente sus capacidades de comunicación y expresión en la propia lengua materna.

El programa principal del Plan se concreta en la creación de una red de centros bilingües, preferentemente de español-inglés, hasta un total de 400 a lo largo de toda la legislatura, partiendo de la experiencia desarrollada en las secciones bilingües de francés y alemán que desde 1998 vienen funcionando en catorce colegios de Primaria y trece institutos de Secun-daria de la comunidad autónoma, así como de otros precedentes, tales como la anticipa-ción lingüística a partir de los 3 años. Durante el curso 2005/06 habrían de incorporarse al proyecto los 100 primeros centros, completándose la red hasta los 400 previstos mediante sucesivas convocatorias anuales destinadas a los centros interesados, quienes habrán de presentar sus propios proyectos.

A efectos organizativos, el Plan contempla que los centros fi nalmente seleccionados e inte-grados en la red cuenten con dotaciones especiales de equipamiento informático y mate-rial didáctico específi co. Asimismo, aumentarán el horario lectivo correspondiente a lengua extranjera y podrán diseñar que determinadas materias se impartan en lengua extranjera para facilitar la inmersión lingüística del alumnado. Verán aumentadas sus plantillas con un profesor adicional y con auxiliares de conversación nativos, que prestarán apoyo al alum-nado. Esta medida supondrá, a lo largo del periodo de implantación, un incremento del pro-fesorado de lenguas extranjeras cifrado en 400 nuevos docentes (280 en Educación Primaria y 120 en Secundaria), así como una reducción del horario lectivo para los profesores no espe-cialistas en idiomas que impartan sus materias en lengua extranjera. Las medidas contem-pladas suponen una inversión de 140 millones de euros a lo largo de cuatro años.

Todo ello se orienta a posibilitar que los centros comprometidos con la enseñanza pluri-lingüe mejoren sus prácticas docentes y de organización y funcionamiento, pero no sólo mediante los apoyos materiales y humanos previstos, sino impulsando también el trabajo en equipo, incrementando la coordinación entre los distintos departamentos e incentivando el espíritu innovador y reformador de la docencia

El segundo de los programas establece una serie de medidas para reforzar la oferta de las Escuelas Ofi ciales de Idioma, estableciendo que estos centros incorporen nuevas modalida-des de enseñanza ‘on line’ y amplíen los estudios de cinco a seis años mediante el estableci-miento de tres niveles de enseñanza (básico, intermedio y avanzado). Asimismo, El Plan prevé incrementar a lo largo de la legislatura el número de Escuelas, buscando la implantación en todas las capitales y, progresivamente, en las zonas de mayor crecimiento demográfi co y que registran una fuerte demanda de estos estudios.

El tercero de los programas incluidos en el plan se dirige a reforzar y mejorar la formación del profesorado, tanto el de idiomas como el de áreas no lingüísticas, con el fi n de que adquiera las competencias necesarias para desarrollar su labor docente en centros bilingües. Este

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programa, de carácter gratuito, se orienta a impartir formación inicial a 500 profesores de Secundaria y 400 maestros de Primaria durante los próximos cuatro años, así como cursos a distancia para 8.700 profesionales integrados en las plantillas de los centros bilingües. En su desarrollo participan las Universidades, Escuelas de Idiomas y Centros del Profesorado. También en este ámbito, se proyecta suscribir acuerdos con centros de estudios de la Unión Europea para completar la formación del profesorado con una oferta de estancias en el extranjero e impulsar la realización de intercambios entre el alumnado que refuercen el pro-grama Idiomas y Juventud, hasta alcanzar la cifra de 30.000 jóvenes benefi ciados durante la legislatura.

Mediante la Orden de 6 de abril de 2005, se efectuó la convocatoria de proyectos educativos para la selección de Centros Bilingües para el curso 2005/2006 y se regularon otros aspectos concretos de funcionamiento. La convocatoria se orientó a la selección de los primeros 100 centros de entre los que presentaron proyectos. Los criterios de valoración aplicados fueron, entre otros, la continuidad del programa bilingüe mediante la coordinación de los colegios y los institutos adscritos, el porcentaje de profesores de áreas no lingüísticas involucrados, el calendario de aplicación y la viabilidad del proyecto.

En segundo lugar, se dispuso que los colegios e institutos de nueva creación en la comuni-dad autónoma sean considerados desde su puesta en marcha como centros bilingües, para lo cual implantarán un modelo docente en el que se potenciará el aprendizaje de un idioma extranjero en paralelo a la lengua materna. Los centros seleccionados en la convocatoria vie-nen a sumarse, así, al grupo inicial formado por los de nueva creación y los que actualmente cuentan con secciones bilingües de francés o de alemán, que pasan a integrarse automáti-camente en la nueva red.

Con respecto a la implantación concreta, los nuevos centros bilingües anticiparán a la etapa de Infantil la enseñanza de la primera lengua extranjera que, con carácter general, se imparte a partir de Tercero de Primaria, y también adelantarán la introducción de la segunda lengua extranjera desde la ESO al tercer ciclo de Primaria, si bien el calendario de implantación se hace más fl exible, al permitir que se inicie durante el curso escolar 2005/06 o se opte por el 2006-2007. En este último caso, en el que también se encontrarían los centros de nueva crea-ción, se alternarán las medidas de implantación con el desarrollo del programa de formación para el profesorado. Por su parte, en los centros que comiencen en el 2005-2006, la implan-tación se realizará en Infantil de 5 años, en Primero y Tercero de Primaria y en Primero de ESO. El objetivo es extender gradualmente el programa de modo que se generalice a todos los niveles en un plazo de 4 años desde la aprobación del proyecto.

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SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES

Comunidad educativa y órganos de gobierno

• El Consejo Escolar de Andalucía entiende que los retos que tiene planteado el sistema educativo en su gestión cotidiana y en todos y cada uno de los centros, lejos de ser afrontados desde la restricción de la participación, deben ser abordados, por el contra-rio, desde su profundización. Por ello, insta a la Administración a dictar cuantas normas permitan hacer más real y efectiva la participación y la toma de decisiones por parte de todos los sectores sociales implicados en la educación.

• El Consejo Escolar de Andalucía entiende que la introducción de nuevas disposiciones legales no basta por sí solo para producir un impulso sustancial en la cultura de la par-ticipación educativa, si éstas no se acompañan de acciones y medidas que promuevan y posibiliten una participación estable y efi caz por parte de los distintos sectores en la organización y funcionamiento de los centros educativos. Por ello, recomienda a la Admi-nistración educativa:

- Dedicar los medios y recursos adecuados para potenciar las escuelas de padres y cua-lesquiera otras acciones de formación desde las APAs, federaciones y confederaciones de estas asociaciones.

- Facilitar no sólo procedimientos para la renovación periódica de los Consejos escolares, como ya se ha hecho, sino aquellos otros mecanismos y acciones previas que estimulen en su momento la participación en los procesos electorales, tales como el conocimiento previo y directo de los candidatos y sus programas y la promoción de encuentros perió-dicos y canales de comunicación estables entre representantes y representados.

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- Incentivar la participación democrática de los alumnos y alumnas, fomentando el asociacionismo juvenil en su dimensión educativa y vertebrando redes a través de encuentros periódicos y otros foros de participación y debate.

- Teniendo en cuenta el grado de autonomía que poseen los centros y la creciente importancia de los órganos unipersonales de gobierno, la función directiva cobra una importancia fundamental en el diseño y gestión del proyecto educativo de cada cen-tro. Desde esta perspectiva, el Consejo Escolar de Andalucía insta a la Administración educativa a poner en marcha cuantas medidas contribuyan a prestigiar la función directiva y a establecer los cauces que animen e impliquen en la gestión de los cen-tros a un mayor número de profesores y profesoras.

Acción Tutorial y Orientación Educativa

Dada la importancia que la prevención y detección temprana de las difi cultades de aprendizaje tiene en el desarrollo inmediato y posterior del alumnado, el Consejo Escolar de Andalucía subraya la importancia de la acción tutorial y valora los esfuerzos que se están realizando para mejorarla e insta a la Consejería de Educación a que estudie la posibilidad de implantar progre-sivamente en los centros de Educación Infantil y Primaria que por sus dimensiones y especiales características lo requieran, los correspondientes Departamentos de Orientación.

Actividades complementarias y extraescolares - Seguridad - Plan de apertura

de centros - Tecnologías de la Información y la Comunicación

• El Consejo Escolar de Andalucía considera, tal y como lo hizo en informes anteriores, que las actividades extraescolares y complementarias son un instrumento formativo de gran utilidad, al contribuir a superar desigualdades sociales y completar la formación integral del alumnado. La Administración educativa debe adoptar las medidas oportunas para una adecuada fi nanciación de las mismas y para suministrar a los centros una informa-ción actualizada sobre los distintos programas y actividades que se promueven desde la propia Consejería de Educación. En ese sentido, el CEA valora positivamente la oferta de recursos educativos existente y los esfuerzos que se acometen para su difusión entre el profesorado y la comunidad educativa en general.

• El Consejo Escolar de Andalucía valora positivamente el funcionamiento del Plan de Apertura de los Centros Educativos a la Comunidad, que está suponiendo un importante instrumento para la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias andaluzas.

• Se valora la introducción de la fl exibilidad en las dotaciones TIC a los centros, perfec-cionando y adaptando a la realidad de cada centro un sistema orientado a transformar profundamente el medio educativo en los próximos años y se recomienda la cobertura de necesidades básicas de los centros antes de proceder a la implantación masiva.