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II. Organización y Funcionamiento

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II.Organizacióny Funcionamiento

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1§ 11II10.ª Actual. 06

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Sea notorio a todos los ciudadanos que lasCortes de Castilla y León, han aprobado y yo ennombre del Rey y de acuerdo con lo que se esta-blece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autono-mía, promulgo y ordeno la publicación de lasiguiente

LEY

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El punto de partida de los Servicios Socialesen la Comunidad Autónoma de Castilla y León,

estructurados como un conjunto armónico, apa-rece con la publicación de la Ley 18/1988, deAcción Social y Servicios Sociales. En dicha Leyse delimita su objeto y ámbito de aplicacióndando cabida en el mismo a las distintas admi-nistraciones locales, sistemas de participación,transferencias y delegación de competencias,entre otros títulos de la Ley.

La asunción de transferencias de la Adminis-tración Central y sobre todo la incorporación a laComunidad del Instituto Nacional de ServiciosSociales, aconseja la creación de una estructuraadministrativa acorde con sus necesidades, que

LEY DE CREACIÓN DE LA GERENCIA DE SERVICIOSSOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN.

Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servi-cios Sociales de Castilla y León (BOCyL n.º 71, de 12 de abril de 1995;Corrección de errores en el BOCyL n.º 91, de 15 de mayo de 1995).

Modificada por Ley 11/1997, de 26 de diciembre, de medidas Eco-nómicas, Fiscales y Administrativas (BOCyL n.º 251, de 31 de diciem-bre de 1997)(1).

Modificada por Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de medidas Eco-nómicas, Fiscales y Administrativas (BOCyL n.º 251, de 30 de diciem-bre de 2000).

Modificada por Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de medidas Eco-nómicas, Fiscales y Administrativas (BOCyL n.º 252, de 30 de diciem-bre de 2003).

Afectada por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y delSector Público de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL nº 88, de9 de mayo de 2006)(2).

§ 01

(1) La Ley 11/1997, de 26 de diciembre, para precisar algunos aspectos de la configuración de la Gerencia de Servicios Sociales,introduce, mediante su artículo 7, modificaciones en los artículos 3 y 4 de la Ley 2/1995.

(2) Esta Ley ha derogado la mención a los sistemas contables en el artículo 6.2 y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, por laque se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

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permita un desarrollo adecuado en el paso de laAdministración Central a la Autonómica.

Dentro de los principios inspiradores de laLey de Acción Social y Servicios Sociales, figurala descentralización de competencias y funcionescomo medio de acercar la administración al ciu-dadano.

Con esta norma se consigue transmitir unaparte importante de bienes y servicios de laAdministración Autonómica a las entidades loca-les, velando la Junta por el mejor desarrollo de losprocesos de transferencias y por una adecuadagestión de los servicios.

Por ello, queriendo dotar a la Administraciónde un instrumento acorde con las necesidadesplanteadas, se regula un Ente Institucional que,con plena sujeción a las normas de carácter gene-ral ordenadoras del funcionamiento de la Admi-nistración Pública, a la vez dote al ámbito fun-cional de los Servicios Sociales de los mecanismosadecuados para responder a las demandas socialescon respuestas rápidas y eficaces.

La finalidad de esta norma es la creación deun organismo autónomo de carácter administra-tivo que permita una gestión homogénea basadaen los principios de economía, eficacia, descen-tralización y participación de los interesados, a lavez que se consiga la integración de los centros yservicios en materia de Servicios Sociales.

La Ley recoge en sus artículos 1 a 5, la natura-leza jurídica de la Gerencia y su adscripción, fun-ciones y competencias, órganos rectores, compo-sición, funciones y órganos de participación, pormedio de este articulado, se estructura no sólo elcarácter del organismo que desde el principio sedeclara público, sino que dentro de su indepen-dencia para el desarrollo de sus funciones, sesomete a la decisión superior de un órgano cole-giado como el Consejo de Administración.

Los artículos 6 al 12 desarrollan los medioseconómicos y personales con los que cuenta laGerencia de Servicios Sociales, introduce unaexplicación en materia de personal demostrativade la voluntad de la Comunidad por realizar laincorporación de personal de la forma menos

traumática posible. El sistema de tesorería, laactividad interventora y contable y la asesoríajurídica vienen a determinar el interés que se per-sigue que no es otro que una mayor agilidadadministrativa pero dentro de los cauces y con elsometimiento a la normativa vigente.

Artículo 1.Creación.

Se crea la Gerencia de Servicios Sociales deCastilla y León como Organismo Autónomo decarácter administrativo, dotado de personalidadjurídica propia y plena capacidad de obrar, al quecorresponde la ejecución de las competencias deadministración y gestión de los centros, serviciosy programas sociales que le encomiende la Juntade Castilla y León.

“La Gerencia está adscrita a la Consejeríacompetente en materia de servicios sociales”(3).

Artículo 2. Funciones, competencias y actividades.

Corresponde a la Gerencia:

a) La organización, gestión, desarrollo, con-trol y coordinación de centros, establecimientos,prestaciones y programas de Servicios Sociales,según se establece en el artículo 32 de la Ley18/1988 de Acción Social y Servicios Sociales,que le sean encomendadas por la Junta de Casti-lla y León.

b) El desarrollo de las actividades, actuacionesy programas que establecidas en los Planes Regio-nales de Servicios Sociales, le encomiende laJunta de Castilla y León.

c) Cualquier otra que le pudiera ser enco-mendada por la Junta de Castilla y León y laConsejería de Sanidad y Bienestar Social enmateria de Servicios Sociales.

Artículo 3. Órganos rectores.

Serán órganos rectores de la Gerencia:

– El Consejo de Administración.

– El Presidente del Consejo de Administra-ción.

– El Gerente(4).

Artículo 4. (5)Nombramiento, composición y fun-ciones.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

2§ 11II 10.ª Actual. 06

(3) Párrafo redactado conforme a la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económica, Fiscales y Adminisrtrativas.

(4) Artículo redactado conforme a la Ley 11/1997, de 26 de diciembre

(5) Apartados 1 y 1.2 redactados conforme a la Ley 11/2000 de 28 de diciembre

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«1. El Consejo de Administración es el órga-no superior colegiado de gobierno y dirección dela Gerencia y estará formado por los siguientesmiembros:

a) Presidente: el Consejero de Sanidad y Bie-nestar Social.

b) Vicepresidente: el Secretario General de laConsejería de Sanidad y Bienestar Social.

c) Vocales:

– El Gerente de Servicios Sociales.

– El Director Gerente de la Gerencia Regio-nal de Salud.

– Un representante de la Dirección Generalde Presupuestos y Fondos Comunitarios.

– Un representante de la Dirección Generalde la Función Pública.

– Cuatro representantes de la Consejería deSanidad y Bienestar Social.

– Dos representantes de la Federación Regio-nal de Municipios y Provincias.

– Dos representantes de las OrganizacionesSindicales más representativas.

– Dos representantes de las OrganizacionesEmpresariales más representativas.

Secretario: Un Técnico destinado en laGerencia, que actuará con voz pero sin voto».

1.1. Los Vocales y el Secretario serán nom-brados y cesados por el Presidente del Consejo deAdministración, a propuesta de cada uno de losConsejeros o entidades representadas.

«1.2. El mandato de los miembros del Conse-jo de Administración que no lo sean por razón desu cargo, deberá ser renovado cada cuatro años,pudiendo ser reelegidos. No obstante los vocalesdesignados podrán ser sustituidos a propuesta delos Consejeros o entidades representadas, perma-neciendo el sustituto en el cargo el tiempo querestare al miembro sustituido para el cumpli-miento del período de 4 años».

1.3. Son funciones del Consejo de Adminis-tración:

a) Establecer criterios de actuación de laGerencia, conforme a la política de ServiciosSociales definida por la Junta de Castilla y Leóny la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

b) Aprobar, a propuesta del Gerente, la pro-gramación anual de la Gerencia.

c) Aprobar, a propuesta del Gerente, el ante-proyecto de Presupuesto Anual de la Gerencia.

d) Aprobar la memoria anual de gestión.

e) Adoptar las medidas que estime conve-nientes para el control y funcionamiento de laGerencia de Servicios Sociales.

f ) Proponer las tarifas y precios públicos quesean aplicables a los servicios prestados por laGerencia.

g) Proponer para su aprobación por los órga-nos competentes de la Junta de Castilla y Leónlas Relaciones de Puestos de Trabajo de la Geren-cia.

h) Elaborar y aprobar el Reglamento internode funcionamiento.

2.– El Presidente del Consejo de Administra-ción de la Gerencia de Servicios Sociales de Cas-tilla y León tiene atribuida su alta dirección,impulsa la actuación de los distintos órganos quela integran y ostenta la representación superior dela Gerencia. Le corresponde en particular actuarcomo órgano de contratación de la Gerencia yautorizar gastos y ordenar pagos en ejecución desu presupuesto; las anteriores funciones podránser objeto de desconcentración o de delegaciónen el Gerente(6).

3.– El Gerente es el órgano unipersonal parala dirección y gestión operativa de la Gerencia deServicios Sociales.

3.1. Será nombrado y cesado por la Junta deCastilla y León, a propuesta del Consejero deSanidad y Bienestar Social.

3.2. Son funciones del Gerente:

a) Ostentar la representación ordinaria de laGerencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el apar-tado 2 de este artículo y en los términos que esta-blezca su Reglamento.

b) La inspección de los Servicios Sociales, asícomo el ejercicio de la potestad sancionadora.

c) Proponer al Consejo de Administración laprogramación anual de la Gerencia.

CREACIÓN DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES

3§ 11II10.ª Actual. 06

(6) Los apartados 2 y 3 han sido redactados conforme a la Ley 11/1997, de 26 de diciembre

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d) Proponer al Consejo de Administración elanteproyecto de Presupuesto anual de la Geren-cia.

e) Elevar al Consejo de Administración lamemoria anual de gestión.

f ) Elevar al Consejo de Administración lastarifas y precios públicos que sean aplicables a losservicios prestados por la Gerencia.

g) Ostentar la jefatura superior de todo el per-sonal destinado en las unidades y centros depen-dientes de la Gerencia de Servicios Sociales, ejer-ciendo las competencias que la normativa vigenteen la Comunidad Autónoma atribuya a los jefessuperiores de las distintas Consejerías, en materiade personal, dando cuenta al Consejo de Admi-nistración.

h) Elaborar los proyectos de Relaciones dePuestos de Trabajo de la Gerencia y someterlos ala consideración del Consejo de Administración,para su aprobación por el órgano competente.

i) Delegar el ejercicio de sus atribuciones enlos cargos inferiores tanto de la estructura centralcomo provincial, en los términos que puedanestablecerse por el Consejo de Administración.

j) Cualquier otra que le sea atribuida.

Artículo 5. Órganos de participación.

El Consejo Regional de Acción Social, creadopor la Ley 18/1988, de Acción Social y ServiciosSociales, tendrá la consideración de órgano departicipación de naturaleza consultiva y asesorade la Gerencia, asumiendo además de las funcio-nes establecidas en el artículo 21 de la citada Ley,las siguientes:

– Conocer e informar el proyecto de presu-puesto de la Gerencia de Servicios Sociales.

– Conocer la Memoria anual de la Gerencia.

Artículo 6. Del Patrimonio.

El Patrimonio de la Gerencia de ServiciosSociales de Castilla y León estará integrado por:

1. Los bienes y derechos del sistema de laSeguridad Social y del Patrimonio del Estado,que se incorporen al patrimonio de la Junta,como consecuencia del proceso de transferencias

en materia de Servicios Sociales, así como aque-llos otros pertenecientes al patrimonio de lamisma y que en cualquiera de los casos sean ads-critos a la Gerencia.

2. Los bienes y derechos que adquiera o reci-ba por cualquier título.

La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla yLeón deberá establecer el inventario y los regis-tros correspondientes que permitan conocer deforma permanente el carácter, la situación patri-monial y el destino de los bienes y derechos pro-pios o adscritos(7).

En todo lo no previsto en los apartados ante-riores, serán aplicables al patrimonio de la Geren-cia las previsiones contenidas en la legislaciónsobre el Patrimonio y la Hacienda de la Comu-nidad.

3. El patrimonio de la Gerencia de ServiciosSociales afecto al desarrollo de sus funciones,tiene consideración de dominio público.

Artículo 7. Medios Personales.

El personal de la Gerencia de Servicios Socia-les estará integrado por:

1. El personal procedente de otras Adminis-traciones Públicas, que se incorpore como conse-cuencia de la transferencia de Servicios Sociales ala Comunidad Autónoma.

2. El personal de la Administración de laComunidad Autónoma que se adscriba al citadoorganismo.

3. El personal de nuevo ingreso que se incor-pore conforme a la normativa vigente.

El régimen jurídico aplicable al personal labo-ral procedente de las transferencias en materia deServicios Sociales, una vez concluido el periodofijado en la Disposición Transitoria Cuarta deesta Ley, será el establecido en la normativavigente y en el Convenio Colectivo que rija enese momento para el personal laboral al serviciode la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Para el personal funcionario transferido unavez finalizado este mismo periodo le será de apli-cación la Ley de Ordenación de la Función

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

4§ 11II 10.ª Actual. 06

(7) La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León ha derogado la mencióna los sistemas contables que aparecía en este artículo 6.2. Conforme a la redacción anterior, a la Gerencia de Servicios Sociales le incum-bía establecer, además del inventario y los registros de sus bienes y derechos, los sistemas contables.

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Pública de la Comunidad Autónoma de Castillay León y normativa de desarrollo.

Artículo 8.– (8)

Artículo 9.

La Gerencia dispondrá de un sistema de Teso-rería que gestione los recursos económicos y rea-lice los pagos.

Artículo 10.

La función interventora se desarrollará con-forme se establece en el artículo 141 de la Ley7/1986 de la Hacienda de la Comunidad de Cas-tilla y León.

Artículo 11.

La Gerencia de Servicios Sociales estará some-tida al régimen de Contabilidad Pública, en lostérminos que se dispone en la Ley 7/1986, de 23de diciembre, de Hacienda de la ComunidadAutónoma de Castilla y León.

Artículo 12(9).

«La Gerencia de Servicios Sociales de Castillay León, dispondrá de un Servicio Jurídico propioal que corresponderá la representación, defensa yasesoramiento del organismo. Dichas funcionesserán desempeñadas por Letrados de los serviciosjurídicos de la Comunidad Autónoma en laforma y términos establecidos en la normativapropia de estos».

Disposición Adicional Primera.

El punto 4 del artículo 48 de la Ley 18/1988,de Acción Social y Servicios Sociales quedaredactado como sigue:

«La consignación presupuestaria de la Juntade Castilla y León para Servicios Sociales experi-mentará un incremento anual superior a la mediade la subida de los presupuestos generales de laComunidad para todas las Consejerías»(10).

Disposición Adicional Segunda(11).

Disposición Adicional Tercera.

Los programas y servicios que el INSERSOdesarrolla por convenio con las CorporacionesLocales y sea competencia de las mismas, deacuerdo con la Ley 18/1988 de Acción Social yServicios Sociales, se incorporarán con las mis-mas consignaciones presupuestarias al Conveniode desarrollo de los servicios básicos o serviciosespecíficos existente entre la Junta de Castilla yLeón y las correspondientes Corporaciones Loca-les.

Disposición Transitoria Primera.

La Junta de Castilla y León, modificará laRelación de Puestos de Trabajo de los serviciosadministrativos de Servicios Sociales, cuando sereciban las transferencias, con la finalidad de evi-tar duplicidades y conseguir una mayor eficienciaen el desarrollo de sus funciones, adoptándose lasmedidas necesarias que permitan la movilidad defuncionarios entre la Administración General eInstitucional de la Comunidad Autónoma.

Disposición Transitoria Segunda.

Mientras se dicta por la Junta de Castilla yLeón la normativa de desarrollo correspondientea la Gerencia, se autoriza a la Consejería de Sani-dad y Bienestar Social a realizar cuantas gestionessean necesarias para el pago del personal, mante-nimiento de los centros y realización de las acti-vidades correspondientes a los servicios que setransfieran del Instituto Nacional de ServiciosSociales (INSERSO) a la Comunidad de Castillay León.

Disposición Transitoria Tercera.

Durante el ejercicio presupuestario de 1995se autoriza al Presidente del Consejo de Admi-nistración para realizar las modificaciones presu-puestarias necesarias, con las mismas facultadesatribuidas por la Ley 7/1986 de la Hacienda de laComunidad y la Ley de Presupuestos correspon-diente al año 1995 a los Consejeros de la Junta deCastilla y León.

Disposición Transitoria Cuarta.

CREACIÓN DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES

5§ 11II10.ª Actual. 06

(8) El artículo 8, que se refería al presupuesto y recursos de la Gerencia de Servicios Sociales, ha sido derogado por la Ley 2/2006,de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

(9) Artículo redactado conforme a la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de medidas económicas, fiscales y administrativas.

(10) Téngase en cuenta que este artículo 48.4 de la Ley de Acción Social y Servicios Sociales ha sido derogado por la Ley 2/2006, de3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

(11) Derogada por la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de medidas económicas, fiscales y administrativas.

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Las diferencias retributivas que pudieran pro-ducirse por el traspaso de medios personales a laComunidad Autónoma de Castilla y León, deri-vadas de la transferencia de competencias enmateria de Gestión de las Prestaciones y ServiciosSociales del INSERSO, serán asumidas por laJunta de Castilla y León en los tres ejercicios pre-supuestarios siguientes a aquél en que se produz-ca la efectividad plena de la transferencia.

Por la Junta de Castilla y León se llevará acabo la homologación de las condiciones labora-les de estos medios personales al ámbito de lanormativa que sea de aplicación al Personal de laAdministración de la Comunidad Autónoma deCastilla y León, en un plazo no superior al esta-blecido en el párrafo anterior. El contenido delacuerdo de homologación con la representaciónsindical que corresponda, deberá ser pactado conanterioridad al comienzo del primer ejerciciopresupuestario al que se refiere el párrafo prime-ro de esta disposición.

Disposición Transitoria Quinta.

Si la efectividad de la transferencia se produ-ce en el transcurso de un ejercicio presupuestario,los medios financieros traspasados a la Comuni-dad Autónoma, en materia de Servicios Sociales,constituirán el Presupuesto de la Gerencia de Ser-vicios Sociales para ese ejercicio.

Disposición Final Primera.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León paradictar la normativa necesaria para la ejecución ydesarrollo de la presente Ley.

Disposición Final Segunda.

Esta Ley entrará en vigor el mismo día en quese publique el Real Decreto de transferencias delINSERSO a la Comunidad de Castilla y León.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos alos que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y atodos los Tribunales y Autoridades que corres-ponda que la hagan cumplir.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

6§ 11II 10.ª Actual. 06

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La Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se creala Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León,la configura como Organismo Autónomo de carác-ter administrativo, dotándolo de personalidad jurí-dica propia y plena capacidad de obrar, adscrito ala Consejería de Sanidad y Bienestar Social, y enco-mendándole la ejecución de las competenciasde administración y gestión de centros, serviciosy programas sociales que le atribuya la Junta deCastilla y León.

En desarrollo de la propia Ley de creación queen diversos preceptos determina la necesidad decompletar y concretar un régimen orgánico, de

funcionamiento, de personal, patrimonial y pre-supuestario de este Organismo, se apruebamediante el Decreto 258/1995, de 14 de diciem-bre, el Reglamento General de la Gerencia de Ser-vicios Sociales, para dar cumplimiento a ese man-dato legal.

Dicho Reglamento ha sido objeto de sucesivasmodificaciones, derivadas fundamentalmente dela asunción de nuevas competencias y la consi-guiente reorganización de la Gerencia, que se hanllevado a cabo mediante los Decretos 259/1996,de 21 de noviembre, y 169/1997, de 28 de agosto.

1§ 12II20.ª Actual. 11

REGLAMENTO GENERAL DE LA GERENCIA DE SERVI-CIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN.

Aprobado por el Decreto 2/1998, de 8 de enero (BOCyL n.º 10, de16 de enero de 1998).

Modificado por los Decretos 329/1999, de 30 de diciembre(BOCyL n.° 3, de 5 de enero de 2000), 166/2000, de 6 de julio (BOCyLn.º 134, de 11 de julio, corrección de errores en BOCyL n.º 138, de 17 dejulio), 96/2003, de 21 de agosto (BOCyL nº 163, de 25 de agosto),82/2007, de 19 de julio (BOCyL nº 141, del 20 de julio), 34/2009, de21 de mayo (BOCyL nº 98, del 27 de mayo), y 41/2011, de 7 de julio(BOCyL del 8 de julio).

Derogados los artículos 32 a 35 por la Ley 2/2006, de 3 de mayo,de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla yLeón (BOCyL del 9 de mayo).

Derogado el apartado 4 del artículo 29 por la Ley 11/2006, de 26de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León(BOCyL del 30 de octubre).

Derogado el primer párrafo de la disposición adicional tercera porel Decreto 34/2009, de 21 de mayo (BOCyL nº 98, del 27 de mayo).

§ 02

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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

2§ 12II 20.ª Actual. 11

1 Han de tenerse en cuenta también las exposiciones de motivos de los Decretos que modificaron sucesivamente el Decreto2/1998, de 8 de enero.

La exposición de motivos del Decreto 329/1999, de 30 de diciembre, decía:

“El Organismo Autónomo de carácter administrativo Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, se crea mediante Ley 2/1995,de 6 de abril, con la finalidad de poner a disposición de los ciudadanos castellanos y leoneses, un instrumento de gestión y administra-ción de los recursos destinados a la función de protección social, basado en los principios de economía, eficacia, descentralización yparticipación en la gestión.

En congruencia con los principios generales enunciados y singularmente por la eficacia en la gestión y la exigencia de atender demanera más adecuada las necesidades creadas en el desenvolvimiento de la actividad de este Organismo, determinan la reforma parcialde su estructura administrativa, a cuyo fin obedece la reorganización de la Secretaría Técnica Administrativa, y de la Secretaría Técnica deOrdenación de Servicios Sociales y Protección a la Infancia, reguladas en el artículo 21 y 22, respectivamente, del Reglamento General dela Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

El artículo 4.º de la Ley de creación de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, otorga al Gerente de Servicios Socia-les la función inspectora de los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma. Para el desarrollo de esta función, se dota de rango de Ser-vicio a la anterior Unidad de Inspección, al objeto de reforzar su actividad y de dotarla de los medios adecuados para el ejercicio de la fun-ción inspectora, pretendiendo una actuación eficaz que, a su vez, garantice la necesaria coordinación de esta actividad administrativaen los centros y servicios propios, así como en los que se transfieran a las Entidades Locales.

El artículo 6.º de la citada Ley dota a este Organismo de patrimonio propio para el desarrollo de sus fines, estableciendo ademásla norma que ha de regular la existencia y las circunstancias de gestión y régimen jurídico del mismo. Tomando en consideración laexperiencia adquirida desde el funcionamiento de este Organismo resulta adecuado unificar en un solo Servicio las funciones relativasa la gestión patrimonial y a la programación, control y seguimiento de las obras e inversiones de los centros integrados en el patrimo-nio de la Gerencia.

A su vez, se introduce una modificación en la estructura organizativa de la Intervención Delegada de la Gerencia, la cual, sin per-juicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, pasa adepender orgánicamente de la secretaría Técnica Administrativa.

Por Decreto 256/1998, de 3 de diciembre, relativo a la Gestión de Ayudas de Cooperación al Desarrollo, se modifican el artículo3 y el artículo 22.1 del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, a fin de incluir las materias regu-ladas en ese Decreto dentro de las funciones de la Gerencia de Servicios Sociales enumeradas en el referido artículo 3 y el órgano alque se encomienda su gestión. Atribuidas las competencias sobre esta materia a la Consejería de Presidencia y Administración Territo-rial, procede reformar los mencionados artículos del Reglamento General citado.

Asimismo, en relación con el citado artículo 22 que regula la Secretaría Técnica de Ordenación de Servicios Sociales y Proteccióna la Infancia se procede, de una parte a la creación de una nueva unidad administrativa con la denominación de Servicio de Atencióny Reinserción de Jóvenes Infractores, al que se encomienda la gestión de las nuevas funciones que se deberán realizar una vez aprobadala Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores; de otra parte, se produce el cambio de denominación del Ser-vicio de Atención Social Básica, una de las unidades administrativas en que se estructura esta Secretaría Técnica, que pasa a denomi-narse Servicio de Acción Social Básica e Integración, por ser más ajustada esta nueva nomenclatura a las funciones que en la actualidadtiene encomendadas.

Se modifica, asimismo, el artículo 18.1.h) del ya mencionado Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales y la Dis-posición Adicional Tercera del Decreto 2/1998, respecto del régimen de impugnación de los actos administrativos, haciendo referenciaal Recurso de Alzada en lugar del Recurso Ordinario, en congruencia con la reforma de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, operada por la Ley 4/1999, de 13 deenero. Con una finalidad similar, se da una nueva redacción a las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda del meritado Decreto.

La Ley 11/1997, de 26 de diciembre, de Medi-das Económicas, Fiscales y Administrativas, modi-fica a su vez la Ley 2/1995, de 6 de abril, confi-gurando un nuevo Régimen Orgánico de la Geren-cia de Servicios Sociales, incluyendo como órganorector al Presidente del Consejo de Administra-ción, al que atribuye determinadas funciones degobierno, administración y superior representa-ción del Organismo.

La nueva configuración orgánica de la Geren-cia derivada de la citada modificación legal hacenecesario, a su vez, modificar los preceptos afec-tados del Reglamento General. Todo lo anteriorindica la oportunidad de elaborar un nuevo Regla-

mento que, desarrollando y regulando los cam-bios producidos, comprenda las modificaciones aque anteriormente se hace referencia, refundiendoen un solo texto, los preceptos dispersos en diver-sas disposiciones, en aras del mantenimiento dela unidad del Reglamento, facilitando su cono-cimiento y aplicación.

Por lo expuesto, se procede a aprobar, medianteel presente Decreto, el Reglamento General dela Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León,quedando derogados el Decreto 258/1995, de 14de diciembre, y los sucesivos Decretos que lo modi-fican1.

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REGLAMENTO DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES

3§ 12II20.ª Actual. 11

En conclusión, la ordenación en los procedimientos administrativos, el establecimiento de instrumentos de coordinación, la efica-cia en el cumplimiento de estas funciones, así como la importancia de atender a las necesidades concebidas en el desenvolvimiento delas mismas de acuerdo con los principios inspiradores de la Ley de creación de la Gerencia de Servicios Sociales, determinan la pre-sente reforma”.

La exposición de motivos del Decreto 16/2000, de 6 de julio, decía:

“Mediante Decreto 2/1998, de 8 de enero, modificado por el Decreto 329/1999, de 30 de diciembre, se aprueba el ReglamentoGeneral de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, dictado en desarrollo de la Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que secrea este Organismo Autónomo, a fin de dar cumplimiento a las prescripciones que en dicho texto legal se establecen acerca de lanecesidad de concretar y completar su régimen orgánico, de funcionamiento, de personal, patrimonial y presupuestario.

El volumen de gestión que desarrolla la Gerencia de Servicios Sociales por razón de las competencias encomendadas por la Juntade Castilla y León, con la dimensión alcanzada por los traspasos de funciones y servicios y las ampliaciones de los medios traspasadosen los años transcurridos desde su creación, que ha supuesto un importante incremento de ese volumen, determinan la reforma parcialde su estructura administrativa que se acomete al objeto de lograr la mayor eficacia en la gestión y cumplir la exigencia de atender demanera más adecuada las necesidades creadas en el desenvolvimiento de la actividad de este Organismo.

Esta reforma se manifiesta en un doble sentido, de una parte, por la creación de un nuevo órgano administrativo al que se enco-mienda las funciones de personal, asuntos generales, inspección, incluyendo el registro de entidades, servicios y centros de caráctersocial, así como las de prevención y salud, que hasta el momento correspondían a la Secretaría Técnica Administrativa. El personaladscrito inicialmente a la Gerencia de Servicios Sociales unido al personal que se ha incorporado a este Organismo como consecuencia dela ampliación de medios traspasados a la Comunidad en el año 1999, así como las previsiones de dotación en número y cualificaciónde medios personales para dar cumplimiento a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de losMenores, justifican la creación de un órgano para la dirección y gestión de las materias relativas a los Recursos Humanos e Inspección,que desempeñará, a través de las unidades en que se estructura, las funciones antes descritas.

En otro sentido, se hace necesario efectuar una reorganización de las actuales Secretarías Técnicas, tanto por la acomodación de laestructura y funciones en consecuencia con lo anteriormente expuesto, cuanto por dar mayor coherencia y operatividad a la Gerenciade Servicios Sociales.

A tal efecto, la Dirección Técnica Administrativa, que mantiene funciones relativas a la gestión económica y presupuestaria, teso-rería, intervención, apoyo técnico-jurídico, informática, patrimonio e infraestructuras, se le encomiendan además las referentes a estudios,información y estadísticas con la consiguiente planificación estratégica y coordinación de los Planes Regionales Sectoriales de los ServiciosSociales de la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica, asimismo, la estructura y funciones de la Dirección Técnica de Ordenación de los Servicios Sociales y Protección a laInfancia que, de su actual organización se separa el Servicio de Estudios e Información y sus correspondientes cometidos al considerar quepor tratarse de unidad de carácter horizontal su encuadre adecuado es la Dirección Técnica Administrativa, asumiendo la gestión delas Prestaciones Económicas y Asistenciales que en la anterior ordenación desempeñaba la Secretaría Técnica de Personas Mayores,Discapacitadas y Prestaciones, en consideración al hecho de que tales prestaciones van dirigidas a todos los sectores de población vin-culados a los servicios sociales, especialmente a las personas en situación de desprotección o con riesgo de exclusión social y no sólo alas personas mayores y personas con discapacidad.

La Dirección Técnica para la Atención de las Personas Mayores y Personas Discapacitadas, continúa desempeñando el ejercicio de lasfunciones relativas a la acción social y servicios sociales dirigidas a estos sectores de población, dotándola de un nuevo Servicio deno-minado de Calidad y Gestión de Centros al que se encomienda la ordenación, gestión y seguimiento de los recursos de todos los cen-tros dedicados a la atención de esas personas, al objeto de conseguir un óptimo aprovechamiento de los mismos, que contribuirá amejorar la calidad asistencial de los centros adaptándolos a las necesidades actuales y futuras.

A ello obedece la presente reforma que alcanza a los artículos 20 a 23 incluidos en el Capítulo Cuarto, del Título II, del Regla-mento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Por otra parte, se adiciona un nuevo apartado al artículo 18 de Reglamento General de la Gerencia, numerado con el ordinal 3, a finprever normativamente la suplencia temporal del Gerente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, lo que facilita el meca-nismo automático de suplencia cuando estas circunstancias se produzcan.

A su vez, se procede a la modificación del Decreto 330/1999, de 30 de diciembre, por el que se desconcentran competencias dela Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, contenida en la Disposición Adicional de presente Decreto, por la cual se descon-centra en el Gerente de Servicios Sociales la atribución para celebrar determinados contratos privados, justificando esta medida la reformaefectuada en esta materia con la entrada en vigor el Real Decreto Legislativo 2/2000, por el que se aprueba el texto refundido de laLey de Contratos de las Administraciones Públicas, añadiendo a tal efecto el apartado f ) en el artículo 1.º1 del referido Decreto.

Al propio tiempo se reserva al Consejero de Sanidad y Bienestar Social, en su condición de Presidente del Consejo de Administra-ción de este Organismo Autónomo, la facultad para conceder aquellas subvenciones que no fuesen objeto de convocatoria pública,reformando en tal sentido el párrafo primero del artículo 1.º3 del precitado Decreto 330/1999”.

Por su parte el Decreto 96/2003, de 21 de agosto, decía en su exposición de motivos:

“El Organismo Autónomo de carácter administrativo Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, se crea mediante Ley 2/1995,de 6 de abril, con la finalidad de poner a disposición de los ciudadanos castellanos y leoneses, un instrumento de gestión y administra-ción de los recursos destinados a la función de protección social, basado en los principios de economía, eficacia, descentralización yparticipación en la gestión.

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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

4§ 12II 20.ª Actual. 11

Mediante Decreto 2/1998, de 8 de enero, modificado por los Decretos 329/1999, de 30 de diciembre y 166/2000, de 6 de julio,se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, dictado en desarrollo de la Ley 2/1995, de 6de abril, por la que se crea este Organismo Autónomo, a fin de dar cumplimiento a las prescripciones que en dicho texto legal se esta-blecen acerca de la necesidad de concretar y completar su régimen orgánico, de funcionamiento, de personal, patrimonial y presupues-tario.

El artículo 1 del Decreto 2/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, procedió a la creación de la Conse-jería de Familia e Igualdad de Oportunidades, correspondiendo a la misma, a tenor del artículo 7 de la citada disposición, las compe-tencias que en materia de servicios sociales e igualdad de oportunidades tenía atribuidas la Consejería de Sanidad y Bienestar Social,así como las relativas a juventud que correspondían a la Consejería de Educación y Cultura.

El Decreto 78/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Opor-tunidades, en su artículo 2 adscribe a la citada Consejería el Organismo Autónomo Gerencia de Servicios Sociales.

La aprobación de tales disposiciones y la exigencia de atender de manera más adecuada las necesidades creadas en el desenvolvimientode la actividad de este Organismo, determinan la reforma parcial de su estructura organizativa, que se realiza atendiendo la propuesta for-mulada por el Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales, conforme establece en el artículo 10.j) del ReglamentoGeneral de la Gerencia de Servicios Sociales.

En este sentido, se procede a la adaptación del articulado del Reglamento de la Gerencia a la nueva denominación de la Conseje-ría a la que el Organismo queda adscrito, así como al cambio en la denominación de determinados órganos directivos y unidadesadministrativas a sus actuales denominaciones.

Por otro lado, el artículo 2 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León,determina que las funciones, competencias y actividades correspondientes a este Organismo Autónomo de la Comunidad serán, entreotras, aquellas que pudieran serle encomendadas por la Junta de Castilla y León.

Mediante esta habilitación normativa se atribuye a la Gerencia de Servicios Sociales el mantenimiento de relaciones con Institu-ciones Internacionales y Organizaciones no Gubernamentales, todo ello como consecuencia de la importancia de tal actuación ligada aprincipios rectores de mejora de las condiciones de vida de los pueblos, sensibilización de la sociedad castellana y leonesa ante la reali-dad del Tercer Mundo y transcendencia fuera del propio territorio de la Comunidad de la Acción Social entendida al modo de la pro-pia Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales de Castilla y León, de fomento de la iniciativa social.

A tal efecto, se modifica la estructura y funciones de la Dirección Técnica de Ordenación de los Servicios Sociales y Protección ala Infancia, unidad, dentro de la Gerencia, a la que se atribuyen las funciones referidas, creándose a tal fin en su actual organización elServicio de Cooperación al Desarrollo.

A su vez, dentro de las funciones de la Gerencia de Servicios Sociales, la expresa incorporación de competencias de colaboraciónen materia de coordinación sociosanitaria responde al objetivo de reforzar la complementariedad y coordinación entre los Sistemas deAcción Social y de Salud, a fin de dar respuesta a las necesidades derivadas de los nuevos patrones sociales, demográficos y de enferme-dad. Ello resulta coherente además con la actual estructura de departamentos de la Junta de Castilla y León, del mismo modo que con lasprevisiones contenidas en el II Plan Sociosanitario de Castilla y León.

La publicación de la Ley 5/2003, de 3 de abril, de Atención y Protección a las Personas Mayores de Castilla y León, supone unaampliación y reestructuración de las acciones administrativas dirigidas a la atención del colectivo de personas mayores de Castilla yLeón, haciendo insuficiente la estructura actual de las unidades que las gestionan.

La Dirección Técnica para la Atención de las Personas Mayores y Personas con Discapacidad cambia su denominación, a la vezque el Servicio de Atención a Personas con Discapacidad, al objeto de expresar más correctamente el término discapacidad como unacircunstancia que no es inherente a la persona.

Así mismo, dentro de la Dirección Técnica para la Atención de las Personas Mayores y Personas con Discapacidad, que continuadesempeñando el ejercicio de las funciones relativas a la acción social y servicios sociales dirigidos a estos sectores de población, y a finde dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Ley 5/2003, de 3 de abril, de Atención y Protección a las Personas Mayores de Cas-tilla y León, justifica el desdoblamiento del Servicio de Atención de Personas Mayores en dos, por un lado, el Servicio de Subvencio-nes y Ordenación de Recursos para Personas Mayores y, por otro, el Servicio de Programación y Cooperación Comunitaria para Perso-nas Mayores.

Entre las funciones atribuidas a la Gerencia de Servicios Sociales, se encuentra la organización y desarrollo de programas de for-mación, estudio e investigación en las materias de su competencia. Para el desarrollo de esta importante función, y bajo la dependen-cia directa de la Dirección Técnica de Recursos Humanos e Inspección, se encuentra el Centro Regional de Formación y EstudiosSociales, al cual se atribuye rango de Servicio al objeto de reforzar su actividad y dotarlo de medios adecuados para el ejercicio de la misma,pretendiendo una actuación eficaz que, a su vez, garantice la necesaria coordinación de esta actividad administrativa.

Finalmente, se da una nueva redacción a las Disposiciones Adicionales Segunda y Final del meritado Decreto”.

En su exposición de motivos, el Decreto 82/2007, de 19 de julio, que entró en vigor el día de su publicación en el “Boletín Ofi-cial de Castilla y León” del día 20 siguiente, se expresaba de esta manera:

“La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León fue creada por la Ley 2/1995, de 6 de abril, como un Organismo Autó-nomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, para la ejecución de las competenciasde administración y gestión de centros, servicios y programas sociales que le atribuya la Junta de Castilla y León.

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REGLAMENTO DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES

5§ 12II20.ª Actual. 11

Mediante el Decreto 2/1998, de 8 de enero, se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León,en desarrollo de dicha Ley, que en diversos preceptos determina la necesidad de completar y concretar un régimen orgánico, de fun-cionamiento, de personal, patrimonial y presupuestario de este Organismo.

El artículo 1 del Decreto 2/2003, de 3 de julio, de reestructuración de Consejerías procedió a la creación de la Consejería deFamilia e Igualdad de Oportunidades, y en su artículo 7 le atribuye las competencias que en materia de servicios sociales e igualdad deoportunidades hasta el momento tenía atribuidas la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, así como las relativas a juventud que corres-pondían a la Consejería de Educación y Cultura.

Asimismo adscribe a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el organismo autónomo Gerencia de ServiciosSociales.

El artículo 1.1 del Decreto 78/2003, de 17 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Familia e Igual-dad de Oportunidades dispone que compete a ésta, bajo la superior dirección del Consejero, promover, proyectar, dirigir, coordinar,ejecutar e inspeccionar, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la política de familia, de serviciossociales, de igualdad de oportunidades, para la mujer, de atención a las drogodependencias, de juventud y mantener relaciones conInstituciones Internacionales y Organizaciones No Gubernamentales.

En su artículo 2 apartado 2 se indica que está adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el OrganismoAutónomo Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas en materia deservicios sociales.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependenciacrea el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con el fin de garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho subje-tivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, con la colabora-ción y participación de todas las Administraciones Públicas.

El artículo 11 de esta Ley establece que corresponden a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias que lesson propias según la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la legislación vigente, y en el ámbito de su territorio, unaserie de funciones respecto de los servicios y recursos correspondientes al sistema para la autonomía personal y atención a las personasen situación de dependencia.

Teniendo en cuenta estas nuevas competencias que le corresponde ejercitar a la Gerencia de Servicios Sociales, y con el objeto dellevarlas a cabo de la manera más ágil y eficaz, prestando un servicio de calidad a los ciudadanos, que garantice un acceso a los servi-cios que se prestan desde este organismo autónomo, resulta procedente efectuar una reforma parcial de su estructura organizativa.

A tal fin se crea una Dirección General de Política Social y Atención a la Dependencia, como órgano directivo central para ladirección y coordinación de las materias que en el ámbito de la política social y atención a la dependencia tiene atribuidas la Gerencia.

Bajo su dirección se encuentran tres Direcciones Técnicas, dos de ellas, la de Protección a la Infancia e Inclusión Social y la deOrdenación y Acceso a los Servicios Sociales surgen del desglose de la anterior Dirección Técnica de Ordenación de los ServiciosSociales y Protección a la Infancia, considerando que con esta delimitación se logrará una mejor gestión de sus respectivos ámbitos deactuación así definidos.

Igualmente se lleva a cabo la creación de nuevas unidades administrativas, la redenominación de otras y una nueva ubicación de algu-nas ya existentes atendiendo a las características propias de las mismas y en aras de los principios que rigen la organización y actuaciónadministrativa, atendiendo así a las nuevas necesidades sociales y a la evolución en el desarrollo y funcionamiento del organismo autó-nomo Gerencia de Servicios Sociales. Por último, la competencia en materia de cooperación al desarrollo que se le atribuyó a laGerencia en el Decreto 78/2003, de 17 de julio, pasa a partir del Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castillay León, de Reestructuración de Consejerías a la Consejería de Interior y Justicia, y por tanto se suprime en la nueva estructura de la Geren-cia de Servicios Sociales”.

El Decreto 41/2011, de 7 de julio, dice en su exposición de motivos:

“La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León fue creada por la Ley 2/1995, de 6 de abril, como un Organismo Autó-nomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, para la ejecución de las competenciasde administración y gestión de centros, servicios y programas sociales que le atribuya la Junta de Castilla y León.

Mediante el Decreto 2/1998, de 8 de enero, se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León,en desarrollo de dicha Ley, que en diversos preceptos determina la necesidad de completar y concretar un régimen orgánico, de fun-cionamiento, de personal, patrimonial y presupuestario de este Organismo.

El 21 de diciembre de 2010 se publicó en el «B.O.C. y L.» la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castillay León, que garantiza una protección integral a la ciudadanía. El primer avance de esta ley es configurar el derecho a las prestaciones esen-ciales del sistema de servicios sociales como un auténtico derecho subjetivo de los ciudadanos fundamentado en los principios de uni-versalidad e igualdad y con la finalidad de proporcionar una cobertura adecuada e integral a las necesidades de las personas. En estesentido se ha llevado a cabo la total integración de las prestaciones destinadas a la promoción de la autonomía personal, atención yprotección de las personas ante situaciones de dependencia como derecho subjetivo.

Esta Ley, que supone un cambio en el modelo de los servicios sociales, pretende configurar un sistema único a través de un pro-ceso de progresiva unificación y organización integrada de los servicios sociales, independientemente de su naturaleza, carácter o conte-nido, además de reiterar la importancia de un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.

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En su virtud, teniendo en cuenta el acuerdoadoptado por el Consejo de Administración de laGerencia de Servicios Sociales de Castilla y León,y en uso de la autorización contenida en la Dis-posición Final Primera de la Ley 2/1995, a pro-puesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social,y previa deliberación de la Junta de Castilla y León,en su reunión del día 8 de enero de 1998,

DISPONGO:

Artículo Único.

Se aprueba el Reglamento General de la Geren-cia de Servicios Sociales de Castilla y León, quese transcribe como Anexo al presente Decreto.

«Disposición Adicional Primera.2

Se desconcentra el ejercicio de la potestad san-cionadora en materia de Acción Social y ServiciosSociales, prevista en el artículo 4.3.2.b) de la

Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea laGerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Corresponderá por desconcentración a losGerentes Territoriales de Servicios Sociales, enel ámbito de sus respectivas provincias, la incoa-ción de los expedientes sancionadores, en todocaso, y la resolución de aquéllos en que la sanciónse corresponda con la comisión de una falta leve».

«Disposición Adicional Segunda.3

Se desconcentra el ejercicio de la potestad dis-ciplinaria respecto al personal, atribuida al Gerentede Servicios Sociales conforme a lo previsto enel artículo 4.2.2.i) de la citada Ley 2/1995, y enel artículo 7.3.b) del Decreto 239/1996, de 24 deoctubre, por el que se articula la distribución decompetencias en materia de personal que prestasus servicios en la Gerencia de Servicios Socialesde Castilla y León, en el Secretario Técnico Admi-nistrativo y en los Gerentes Territoriales de Ser-vicios Sociales.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

6§ 12II 20.ª Actual. 11

En consecuencia, se supera el concepto de atención a las personas en función de su condición de mayor, discapacitado, depen-diente, y se implanta un modelo que se sustenta en la universalidad, igualdad efectiva, responsabilidad pública, solidaridad, preven-ción, atención personalizada e integral, promoción de la autonomía personal, respeto a los derechos de las personas, proximidad y nor-malización, participación, coordinación, promoción de la iniciativa social y del voluntariado, calidad y sostenibilidad, principios recto-res todos ellos del nuevo sistema de servicios sociales.

Este cambio de modelo obliga a una reestructuración de la Gerencia de Servicios Sociales, que ya se inició con la aprobación de laLey 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Es necesario además, abundar en la aprobación de la Ley 7/2010, de 30 de agosto, por la que se regula la renta garantizada deciudadanía de Castilla y León, cuyo objeto es determinar las condiciones de acceso y disfrute del derecho subjetivo a la renta garanti-zada de ciudadanía, reconocido en el artículo 13.9 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León a quienes se encuentren en situaciónde exclusión social, configurada como renta familiar.

El nuevo sistema de servicios sociales que se configura, garantiza una cobertura adecuada e integral de las necesidades básicas per-sonales y sociales, entendidas éstas como las requeridas para las relaciones familiares, interpersonales y de grupo, y la integración y par-ticipación en la comunidad. Así la intervención de los servicios sociales proporciona una respuesta integral a las necesidades de tipopersonal, familiar y social. Desde la Gerencia de Servicios Sociales se venían desarrollando actuaciones en el ámbito de la familiacomo, las medidas de apoyo a los cuidadores familiares tanto de personas con discapacidad como de personas en situación de dependencia,o los programas de intervención familiar y las intervenciones en situaciones de riesgo en materia de infancia.

Todo ello, fundamenta la integración y la asunción de las competencias de Familia por la Gerencia de Servicios Sociales, constitu-yéndose una nueva Dirección General de Familia y Políticas Sociales que sustituye a la Dirección General de Política Social y Atencióna la Dependencia, asumiendo las atribuciones de esta última y las de la Dirección General de Familia de la Consejería de Familia eIgualdad de Oportunidades.

A tal fin, se suprimen las direcciones Técnicas de Atención a Personas Mayores y Personas con Discapacidad y de Ordenación y Accesoa los Servicios Sociales, creándose la Dirección Técnica de Dependencia, Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidady la Dirección Técnica de Acceso a los Servicios Sociales. Así mismo las funciones en materia de familia y de inclusión social pasan auna nueva Dirección Técnica de Apoyo a la Familia, manteniendo las competencias en materia de protección a la infancia y atencióna jóvenes infractores en la Dirección Técnica de Atención a la Infancia.

Esta nueva estructura, que conlleva la reordenación de los servicios existentes en las diferentes direcciones técnicas, así como lanecesaria adecuación de los servicios periféricos de la Gerencia de Servicios Sociales, responde al objetivo de optimizar y mejorar la gestión.”

2 Disposición redactada conforme a lo dispuesto por el Decreto 329/1999, de 30 de diciembre.3 Esta disposición fue reformada por el Decreto 329/1999, de 30 de diciembre. El apartado a) fue reformado por el Decreto 96/2003,

de 21 de agosto.

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«a) Corresponderá por desconcentración altitular de la Dirección Técnica de RecursosHumanos e Inspección, respecto del personal quedesempeñe sus cometidos en los ServiciosCentrales de la Gerencia de Servicios Sociales, laincoación de los expedientes disciplinarios entodo caso y la resolución de aquéllos en que lasanción se corresponda con la comisión de unafalta leve»4.

b) Corresponderá por desconcentración a losGerentes Territoriales de Servicios Sociales res-pecto del personal que preste sus servicios en lasGerencias Territoriales de Servicios Sociales, laincoación de los expedientes disciplinarios entodo caso y la resolución de aquéllos en que lasanción se corresponda con la comisión de unafalta leve».

«Disposición Adicional Tercera.5

Así mismo las Resoluciones que se dicten enel ejercicio de las competencias desconcentradasno agotan la vía administrativa, pudiendo inter-ponerse por los interesados el recurso de alzadaprevisto en la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento AdministrativoComún».

Disposición Adicional Cuarta6.

Disposición Transitoria Primera.

El régimen jurídico que rige para el personalfuncionario y laboral que presta sus servicios enla Administración de la Comunidad Autónoma,no será aplicable en su totalidad al personalprocedente de la Administración Central delEstado Administración de la Seguridad Social, quese incorpora como consecuencia de la transferen-cia en materia de Asistencia Social y Servicios

Sociales a la Comunidad de Castilla y León, entanto no concluya el período fijado en la Dis-posición Transitoria Cuarta de la Ley 2/1995,de 6 de abril.

Disposición Transitoria Segunda.

Hasta tanto no se dicte por los órganoscompetentes de la Administración de la Comu-nidad Autónoma, la normativa propia del ámbitode actuación de este Decreto y Reglamento, segui-rán siendo de aplicación las disposiciones, ins-trucciones u otras normas de carácter interno rela-tivas a los centros, establecimientos, programaso prestaciones, correspondientes a los serviciostraspasados y adscritos a la Gerencia de Servi-cios Sociales.

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones deigual o inferior rango en lo que se opongan a loregulado en el presente Decreto, y en concreto, elDecreto 258/1995, de 14 de diciembre, por el quese aprueba el Reglamento General de la Gerenciade Servicios Sociales de Castilla y León y los Decre-tos 259/1996, de 24 de octubre, y 169/1997,de 28 de agosto, que modifican a aquél.

Disposición Final Primera.

«Primera.– Se faculta al titular de la Conse-jería competente en materia de servicios socialespara dictar cuantas disposiciones sean necesariaspara el desarrollo y aplicación del presenteDecreto»7.

Disposición Final Segunda.

Este Decreto entrará en vigor el día de su publi-cación.

REGLAMENTO DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES

7§ 12II20.ª Actual. 11

4 El apartado a) de la disposición adicional segunda fue nuevamente redactado por el Decreto 96/2003, de 21 de agosto.5 Esta disposición fue reformada por el Decreto 329/1999, de 30 de diciembre. Posteriormente, la disposición derogatoria del Decreto

34/2009, de 21 de mayo, suprimió el primer párrafo, donde se decía que el ejercicio de la potestad sancionadora que se desconcentraen las disposiciones anteriores no podía ser objeto de delegación en órgano distinto, al haber desaparecido esta prohibición del artículo127.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común tras su reforma porla Ley 4/1999, de 13 de enero.

6 Disposición derogada por el Decreto 110/1998, de 11 de junio, por el que se desconcentran competencias de la Gerencia deServicios Sociales de Castilla y León.

7 Disposición redactada conforme a lo dispuesto en el Decreto 96/2003, de 21 de agosto.

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ANEXO

REGLAMENTO GENERAL DE LAGERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE

CASTILLA Y LEÓN

TÍTULO I

Naturaleza, régimen jurídico y funciones

«Artículo 1.– Naturaleza.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1995,de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Ser-vicios Sociales de Castilla y León, ésta es un Orga-nismo Autónomo de los previstos en el artículo85 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobiernoy de la Administración de la Comunidad de Cas-tilla y León, adscrito a la Consejería compe-tente en materia de servicios sociales y al quecorresponden las funciones, competencias yactividades que se detallan en el artículo 2.º de suLey de creación».8

Artículo 2.– Régimen Jurídico.

La Gerencia de Servicios Sociales se rige:

a) Por la Ley 2/1995, de 6 de abril, por la quese crea la Gerencia de Servicios Sociales de Cas-tilla y León, modificada por la Ley 11/1997 de 26de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales yAdministrativas.

b) Por la Ley 7/1986, de 23 de diciembre,de la Hacienda de la Comunidad de Castilla yLeón, en aquellos aspectos en que resulte apli-cable9.

c) Por la Ley 6/1987, de 7 mayo, de Patri-monio de la Comunidad de Castilla y León10.

d) Por el presente Reglamento General y demásnormas de desarrollo que se dicten.

e) Por las disposiciones legales y administra-tivas de carácter general que sean de aplicación.

«Artículo 3.– Funciones de la Gerencia de ServiciosSociales.

La Gerencia de Servicios Sociales, llevará a cabola planificación, programación y ejecución delas competencias en materia de acción social y ser-vicios sociales, referidas a los servicios básicos ya los sectores o colectivos de familia, menores, per-sonas mayores, personas con discapacidad con cer-tificados de minusvalía (en adelante personas condiscapacidad), personas desfavorecidas y minoríasétnicas, correspondiéndole:

a) La elaboración del Plan Estratégico del Sis-tema de Acción Social y del Mapa Regional deServicios Sociales.

b) La elaboración y ejecución de los PlanesRegionales Sectoriales en los sectores referidos.

c) La organización, gestión, desarrollo, con-trol, coordinación e inspección de centros propioso adscritos.

d) El control y la inspección de los centros yservicios cuya titularidad corresponda a perso-nas o entidades públicas o privadas de caráctersocial.

e) El establecimiento y gestión de convenios,conciertos, contratos y demás acuerdos con enti-dades, empresas o profesionales, para la prestaciónde servicios en la Comunidad de Castilla y Leónen las materias de su competencia.

f ) La gestión de programas y prestaciones refe-ridas a los sectores de su competencia en el ámbitode la Comunidad de Castilla y León.

g) La promoción del ocio y de la cultura en laspersonas mayores.

h) Desarrollo y gestión de actuaciones referi-das a los Fondos Estructurales y otras ayudas pro-cedentes de la Unión Europea u otras adminis-

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

8§ 12II 20.ª Actual. 11

8 Artículo redactado conforme a lo dispuesto en el Decreto 96/2003, de 21 de agosto.9 Téngase en cuenta que esta Ley ha sido derogada por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comuni-

dad de Castilla y León, excepto sus artículos 122, 122 bis y 131, que fueron derogados después por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, deSubvenciones de esta Comunidad. Según el artículo 2.1.b) de la nueva Ley 2/2008, de 3 de mayo, en relación con su artículo 5.1.a) los orga-nismos autónomos forman parte del sector público autonómico y a ellos se extiende íntegramente la regulación que en ella se hace del régi-men presupuestario, económico financiero y de contabilidad, así como el relativo al control de la gestión económico financiera por parte de laIntervención General de la Administración de la Comunidad. Además, esta Ley en su artículo 255.1 sujeta a la función interventora los actosde los organismos autónomos de la Comunidad y su artículo 268.b) los incluye en el ámbito de aplicación del control financiero permanente.

10 Esta Ley ha sido derogada por la actualmente vigente Ley 11/2006, de 26 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad de Cas-tilla y León. Según su artículo 2.1, forma parte de dicho patrimonio el de las entidades de la Administración Institucional de estaComunidad.

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traciones públicas, en los colectivos y sectoresobjeto de su competencia.

i) Coordinación y colaboración con entidadeslocales, entidades privadas y otras administra-ciones públicas en las materias propias de su com-petencia.

j) La Colaboración con la Consejería de Sani-dad en materia de coordinación sociosanitaria.

k) Organización y desarrollo de programas deformación, estudio e investigación en las materiasde su competencia.

l) Inscripción y registro de entidades y servi-cios, así como autorización de centros en el marcode la Ley de Acción Social y Servicios Sociales,excepto los que, en función de la materia,corresponden al Comisionado Regional para laDroga.

m) Mantener relaciones con Instituciones Inter-nacionales y Organizaciones No Gubernamen-tales.

n) Cualquier otra función que se le encomiendepor los órganos competentes de la Administraciónde la Comunidad Autónoma»11.

o) La planificación, promoción, desarrollo ycoordinación de iniciativas de apoyo a la familia12.

p) El desarrollo de la información, estudios, yestadísticas en materia de familia y servicios socia-les13.

TÍTULO II

Organización y personal de la Gerencia deServicios Sociales

CAPÍTULO PRIMERO

Del Régimen Orgánico

Artículo 4.– Órganos rectores.

El gobierno y la administración de la Geren-cia de Servicios Sociales corresponde a los si-guientes órganos:

a) El Consejo de Administración.

b) El Presidente del Consejo de Administra-ción.

c) El Gerente.

Artículo 5.– Órganos de participación.

Tendrá este consideración el Consejo Regio-nal de Acción Social creado por la Ley 18/1988,de 28 de diciembre, de Acción Social y Servi-cios Sociales.

CAPÍTULO SEGUNDO

De los Órganos Rectores

Sección Primera.– Del Consejo de Adminis-tración

Subsección 1.ª– Nombramiento, composicióny funciones

Artículo 6.

La Gerencia de Servicios Sociales estará regidapor un Consejo de Administración, que es elórgano superior colegiado de gobierno y direc-ción.

Artículo 7.– Composición.

«. El Consejo de Administración estará for-mado por los siguientes miembros:

– Presidente: El titular de la Consejería a laque esté adscrita la Gerencia de Servicios Socia-les.

– Vicepresidente: El Secretario General de laConsejería a la que esté adscrita la Gerencia deServicios Sociales.

– Vocales:

El Gerente de Servicios Sociales.

El Director Gerente de la Gerencia Regionalde Salud.

Un representante de la Dirección General dePresupuestos y Fondos Comunitarios.

Un representante de la Dirección General dela Función Pública.

Cuatro representantes de la Consejería a la queesté adscrita la Gerencia de Servicios Sociales.

Dos representantes de la Federación Regio-nal de Municipios y Provincias.

REGLAMENTO DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES

9§ 12II20.ª Actual. 11

11 Artículo redactado conforme a lo dispuesto en el Decreto 96/2003, de 21 de agosto. La anterior redacción le fue dada por el Decreto329/1999, de 30 de diciembre.

12 Apartado o) añadido por el Decreto 41/2011, de 7 de julio.13 Apartado p) añadido por el Decreto 41/2011, de 7 de julio.

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10§ 12II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

20.ª Actual. 11

Dos representantes de las organizaciones sin-dicales más representativas.

Dos representantes de las organizaciones empre-sariales más representativas.

El Consejo de Administración estará asistidopor un Secretario, que será un técnico desti-nado en la Gerencia de Servicios Sociales, queactuará con voz pero sin voto»14.

Artículo 8.– Nombramiento y cese.

La designación y el cese de los Vocales seefectuará por el Presidente del Consejo de Admi-nistración a propuesta de cada uno de los Con-sejeros o Entidades representadas de quienes de-pendan y el Secretario a propuesta del Gerente.

Artículo 9.– Duración del mandato.

El mandato de los miembros del Consejo deAdministración que no lo sean por razón de sucargo, deberá ser renovado cada cuatro años,pudiendo ser reelegidos.

Artículo 10.– Funciones.

Corresponderán al Consejo de Administraciónlas más amplias facultades, de gobierno y direc-ción de la Gerencia y, especialmente, el ejerciciode las siguientes funciones:

a) Establecer los criterios de actuación de laGerencia, conforme a la política de servicios socia-les definida por la Junta de Castilla y León y laConsejería competente en esta materia, tomandoen consideración las orientaciones del ConsejoRegional de Acción Social15.

b) Aprobar, a propuesta del Gerente, la pro-gramación anual de la Gerencia.

c) Aprobar, a propuesta del Gerente, el ante-proyecto de Presupuesto anual de la Gerencia.

d) Aprobar la memoria anual de Gestión.

e) Adoptar las medidas que estime convenientespara el control y funcionamiento de la Gerenciade Servicios Sociales.

f ) Proponer las tarifas y precios públicos quesean aplicables a los servicios prestados por laGerencia.

g) Proponer para su aprobación por la Juntade Castilla y León, las Relaciones de Puestos deTrabajo de la Gerencia.

h) Elaborar y aprobar el Reglamento Internode Funcionamiento del propio Consejo de Admi-nistración en todo lo no previsto en este Regla-mento.

i) Crear Comisiones u otros órganos com-plementarios colegiados que estime conve-niente, con indicación de las facultades que, en sucaso, les serán delegadas.

j) Formular las propuestas de modificación delpresente Reglamento.

k) Aprobar los Pliegos de CondicionesGenerales para los proyectos, obras, adquisicio-nes, infraestructuras y servicios de la Gerencia.

l) Revisar y aprobar anualmente el inventa-rio del patrimonio de la Gerencia.

m) Informar, cuando le sean sometidas a con-sulta, las propuestas de disposiciones legales yadministrativas que afecten a los servicios ges-tionados por la Gerencia y emitir los informes quele sean requeridos por la Junta de Castilla y León.

n) Delegar en el Presidente del Consejo deAdministración o en el Gerente cualquier facul-tad específica.

o) Cuantas otras funciones le sean atribui-das, en virtud de disposición legal o reglamen-taria.

Artículo 11.– Funcionamiento interno.

El régimen de funcionamiento del Consejo deAdministración de la Gerencia de Servicios Socia-les se regirá por un Reglamento interno queserá elaborado y aprobado por el propio Consejo,que deberá ajustar se a las disposiciones conte-nidas en el Capítulo II del Título II de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, sin per-juicio de las peculiaridades que estime convenienteintroducir.

Subsección 2.ª– El Presidente.

Artículo 12.

14 Artículo redactado conforme a lo dispuesto en el Decreto 96/2003, de 21 de agosto.15 Apartado redactado conforme a lo dispuesto en el Decreto 96/2003, de 21 de agosto.

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«1. El Presidente del Consejo de Adminis-tración de la Gerencia de Servicios Sociales serápor razón de su cargo, el titular de la Conseje-ría a la que esté adscrita la Gerencia de Servi-cios Sociales»16.

2. Corresponden al Presidente del Consejo deAdministración de la Gerencia de Servicios Socia-les de Castilla y León, la alta dirección de ésta,impulsando la actuación de los distintos órga-nos que la integran y ostenta su representaciónsuperior.

3. En particular corresponden al Presidente lassiguientes funciones:

a) Representar institucionalmente a la Geren-cia y a su Consejo de Administración.

b) Actuar como órgano de contratación dela Gerencia.

c) Autorizar gastos y ordenar pagos en eje-cución del presupuesto de la Gerencia.

d) Celebrar convenios, conciertos, contratos ydemás acuerdos con Empresas, Organismos,Instituciones, Asociaciones y Profesionales, quepuedan contribuir al logro de los fines de la Geren-cia.

e) Hacer cumplir los criterios de actuación esta-blecidos para la Gerencia de Servicios Sociales.

f ) Vigilar y coordinar el desarrollo de laactividad de la Gerencia.

g) Dirigir la actuación del Consejo deAdministración, convocarlo, fijar el orden del día,presidir y dirigir sus deliberaciones, dirimir losempates con su voto de calidad y levantar las sesio-nes.

h) Presidir las Comisiones u otros órganos com-plementarios colegiados, que en su caso secreen.

i) Velar por la correcta ejecución de los acuer-dos adoptados por el Consejo de Administración.

j) Elevar al Consejo de Administracióncuantos documentos e informes estime oportu-nos.

k) Proponer al Consejo de Administraciónel Reglamento Interno de Funcionamiento.

l) Ejercer las facultades de gobierno y admi-nistración de la Gerencia que no estén atribui-das o delegadas a otro órgano de la misma.

m) Ejercer las facultades que le delegue el Con-sejo de Administración y aquellas que se deri-ven de lo dispuesto en el presente Reglamento.

4. Las funciones que específicamente tengaatribuidas el Presidente del Consejo de Admi-nistración podrán ser objeto de desconcentracióno delegación en el Gerente.

5. Las resoluciones del Presidente del Consejode Administración dictadas en el ejercicio desus funciones ponen fin a la vía administrativa.

Subsección 3.ª– El Vicepresidente.

Artículo 13.

«1. El Vicepresidente del Consejo de Admi-nistración será por razón de su cargo, el Secre-tario General de la Consejería a la que esté ads-crita la Gerencia de Servicios Sociales»17.

2. Corresponde al Vicepresidente las siguien-tes facultades:

a) Sustituir al Presidente en los casos de ausen-cia, vacante, enfermedad y siempre que cualquiercircunstancia le impida ejercer sus funciones.

b) Las que el Presidente le delegue expresa-mente, dando cuenta al Consejo de Administra-ción.

Subsección 4.ª– De la Secretaría del Con-sejo de Administración.

Artículo 14.

El Secretario del Consejo de Administra-ción, que habrá de ser un Técnico destinado enla Gerencia de Servicios Sociales, será nom-brado y cesado por el Presidente del Consejo deAdministración, a propuesta del Gerente y asis-tirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 15.

Compete al Secretario del Consejo deAdministración además de las facultades que seestablezcan en el Reglamento Interno de Fun-cionamiento, las específicas que a continuación seseñalan:

REGLAMENTO DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES

11§ 12II20.ª Actual. 11

16 Apartado redactado conforme a lo dispuesto en el Decreto 96/2003, de 21 de agosto.17 El apartado 1 del artículo 13 está redactado conforme a lo dispuesto en el Decreto 96/2003, de 21 de agosto.

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a) Efectuar la convocatoria para las reunio-nes del Consejo de Administración, y, en su caso,de las comisiones u órganos complementarios quese creen.

b) Levantar y custodiar las actas de las deli-beraciones y acuerdos adoptados por el Consejoy dar fe de los mismos.

c) Velar por el cumplimiento del presenteReglamento General y del Reglamento Interior deFuncionamiento en el procedimiento de adopciónde acuerdos.

Sección Segunda.– Del Gerente

Artículo 16.

«El Gerente, con rango de Secretario Gene-ral, es el órgano unipersonal para la dirección ygestión operativa de la Gerencia de Servicios So-ciales.»18

Artículo 17.– Nombramiento y cese.

«El Gerente será nombrado y cesado por laJunta de Castilla y León, a propuesta del titularde la Consejería a la que esté adscrita la Geren-cia de Servicios Sociales»19.

Artículo 18.– Funciones.

1. Corresponden al Gerente las siguientes facul-tades y funciones:

a) Ostentar la representación ordinaria de laGerencia de Servicios Sociales y ejercitar en sunombre las acciones y recursos administrativosy jurisdiccionales para la defensa de sus intere-ses ante los Tribunales de Justicia y otras Admi-nistraciones Públicas.

b) La inspección de Centros y Servicios, asícomo el ejercicio de la potestad sancionadora.

c) Administración y gestión de los derechoseconómicos.

d) Proponer al Consejo de Administraciónla programación anual de la Gerencia de ServiciosSociales.

e) Proponer al Consejo de Administración elanteproyecto de Presupuesto anual de la Geren-cia de Servicios Sociales.

f ) Elevar al Consejo de Administración lamemoria anual de gestión.

g) Elevar al Consejo de Administración las pro-puestas relativas a la fijación de tarifas y preciospúblicos que sean aplicables a los servicios pres-tados por la Gerencia.

«h) Resolver los recursos y reclamacionesque procedan, de acuerdo con la normativaaplicable. A efectos de interposición de recurso dealzada, los actos del Gerente que no pongan fina la vía administrativa podrán ser recurridosante el titular de la Consejería a la que esté ads-crita la Gerencia de Servicios Sociales»20.

i) Ostentar la Jefatura Superior de todo elpersonal destinado en las unidades y centros de-pendientes de la Gerencia de Servicios Sociales,ejerciendo las competencias que la normativa vi-gente en la Comunidad Autónoma atribuya a losjefes superiores de las distintas Consejerías enmateria de personal, dando cuenta al Consejo deAdministración.

j) Elaborar los proyectos de Relaciones de Pues-tos de Trabajo de la Gerencia y someterlos a laconsideración del Consejo de Administración, parasu aprobación por el órgano competente.

k) Someter a la aprobación del Consejo deAdministración, las propuestas sobre organizaciónde servicios y centros y sobre los planes y pro-gramas de actuación enunciados en el artículo ter-cero del presente Reglamento, así como la pre-visión de las inversiones y acciones precisas parasu ejecución.

«l) Dictar instrucciones relativas al funciona-miento y organización interna de la Gerenciade Servicios Sociales, sin perjuicio de las facul-tades que correspondan a la Consejería compe-tente en materia de Servicios Sociales, al Consejode Administración y a su Presidente»21.

m) Ejercer cuantas otras le sean atribuidas legalo reglamentariamente.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

12§ 12II 20.ª Actual. 11

18 Redactado conforme al Decreto 82/2007, de 19 de julio. En la anterior redacción el Gerente tenía rango de Director General.19 Artículo 17 redactado conforme a lo dispuesto en el Decreto 96/2003, de 21 de agosto.20 Apartado redactado conforme a lo dispuesto en el Decreto 96/2003, de 21 de agosto. La anterior redacción le fue dada por el

Decreto 329/1999, de 30 de diciembre.21 Apartado redactado conforme a lo dispuesto en el Decreto 96/2003, de 21 de agosto.

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2. El Gerente podrá delegar el ejercicio de susatribuciones en los cargos inferiores, tanto de laestructura central como provincial, en los tér-minos que puedan establecerse por el Consejo deAdministración.

3. «El Gerente será sustituido en caso de ausen-cia, vacante o enfermedad, por el DirectorGeneral de Familia y Políticas Sociales, en sudefecto por el Director Técnico Administrativo,y en su defecto por el Director Técnico más anti-guo en el desempeño de su cargo»22.

CAPÍTULO TERCERO

Órganos de participación

Artículo 19.

1. Tendrá la consideración de órgano departicipación de naturaleza consultiva y asesora dela Gerencia de Servicios Sociales, el Consejo Regio-nal de Acción Social, creado por la Ley 18/1988,de 28 de diciembre, de Acción Social y Servi-cios Sociales.

2. Además de las funciones encomendadas porlos artículos 20 y 21 de la Ley 18/1988, asume lasespecíficas, en relación con la Gerencia, que seseñalan:

a) Conocer e informar el proyecto de presu-puesto de la Gerencia de Servicios Sociales.

b) Conocer la Memoria anual de la Geren-cia.

CAPÍTULO CUARTO

De la Organización y régimen de personal

«Artículo 20. De la Organización.

«Bajo la superior dirección del Gerente, laGerencia de Servicios Sociales, para el ejerciciode las competencias que tiene atribuidas y el de-

sarrollo de las funciones que dicho ejercicio con-lleva, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Familia y PolíticasSociales.

• Dirección Técnica de Atención a la Infan-cia.

• Dirección Técnica de Dependencia, Aten-ción a las Personas Mayores y a Personas conDiscapacidad.

• Dirección Técnica de Acceso a los ServiciosSociales.

• Dirección Técnica de Apoyo a la Familia.

b) Dirección Técnica Administrativa.

c) Dirección Técnica de Recursos Humanosy Gestión de Centros.

d) Gerencias Territoriales»23.

Artículo 20 bis.– «Dirección General de Familia yPolíticas Sociales.

1. Además de las competencias previstas en elartículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, delGobierno y de la Administración de la Comuni-dad de Castilla y León, corresponde a la Direc-ción General de Familia y Políticas Sociales, bajola dirección del Gerente, las siguientes atribucio-nes:

a) Impulsar las actuaciones que favorezcan lapromoción de la familia en todos los ámbitos dela sociedad.

b) Fomentar el reconocimiento del valor so-cial de la maternidad y la paternidad.

c) La coordinación de la política de familiaen todos los ámbitos de la administración de laComunidad de Castilla y León.

d) La planificación y elaboración de progra-mas, proyectos y ejecución de medidas que ten-gan por objeto el apoyo a la familia y que favo-

REGLAMENTO DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES

13§ 12II20.ª Actual. 11

22 Este apartado 3 del artículo 18 había sido añadido por el Decreto 166/2000, de 6 de julio, estableciendo que la sustitución delGerente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, correspondería al Director Técnico Administrativo o, en su defecto, por el DirectorTécnico más antiguo en el desempeño de su cargo. Luego fue reformado por el Decreto 34/2009, de 21 de mayo, para encomendar lasustitución del Gerente en primer lugar al Director General de Política Social y Atención a la Dependencia. El Decreto 41/2011, de 7de julio, atribuyó la sustitución del Gerente al Director General de Familia y Políticas Sociales.

23 Artículo redactado conforme a lo dispuesto en el Decreto 41/2011, de 7 de julio. La redacción inicial fue modificada sucesiva-mente por los Decretos 923/1999, de 30 de diciembre, 166/2000, de 6 de julio, 96/2003, de 21 de agosto y 82/2007, de 19 de julio.Conforme a ésta última, en la Gerencia de Servicios Sociales existían la Dirección General de Política Social y Atención a la Depen-dencia (de la que dependían las Direcciones Técnicas de Protección a la Infancia e Inclusión Social, para la Atención de las Personas Mayo-res y Personas con Discapacidad y de Ordenación y Acceso a los Servicios Sociales) así como las Direcciones Técnicas Administrativa y deRecursos Humanos y Gestión de Centros, así como las Gerencias Territoriales.

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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

14§ 12II

rezcan su participación en la vida económica, la-boral, política, social y cultural.

e) La promoción de centros infantiles paraniños y niñas de 0 a 3 años y de servicios deconciliación de la vida personal, familiar y labo-ral, sin perjuicio de las competencias atribuidas ala consejería de educación.

f ) El impulso y desarrollo de la mediación fa-miliar.

g) La coordinación e impulso de las medidaspara la conciliación de la vida personal, familiary laboral, sin perjuicio de las competencias queen este ámbito correspondan a otras consejerías.

h) Desarrollo de actuaciones dirigidas a ga-rantizar el disfrute del derecho subjetivo a laRenta Garantizada de Ciudadanía y fomentar lainclusión social de los más desfavorecidos.

i) Ordenación y programación de la atencióna las personas mayores, a las personas con disca-pacidad y a las personas en situación de depen-dencia.

j) Desarrollo de las actuaciones en proteccióna la infancia y menores infractores.

k) Desarrollo de las estrategias de coordina-ción con las administraciones públicas de Casti-lla y León, y entre éstas y la iniciativa social oprivada en materia de su competencia.

l) Promover y facilitar la participación comu-nitaria, de las personas y de las entidades que lasrepresentan en la planificación, desarrollo, segui-miento y evaluación de los servicios sociales.

m) Fomentar las políticas de voluntariado.

n) Dirección y coordinación de las Direccio-nes Técnicas que se encuentran bajo su depen-dencia.

ñ) Cualquier otra que le sea legalmente atri-buida, delegada o se desconcentre en ella.

2. El titular de esta Dirección General seránombrado por la Junta de Castilla y León, a pro-puesta del titular de la Consejería a la que estéadscrita la Gerencia de Servicios Sociales.

3. Dependerán de esta Dirección General, laDirección Técnica de Atención a la Infancia, laDirección Técnica de Dependencia, Atención aPersonas Mayores y a Personas con Discapaci-dad, la Dirección Técnica de Acceso a los Servi-cios Sociales y la Dirección Técnica de Apoyo ala Familia.

4. El titular de la Dirección General de Fa-milia y Políticas Sociales será sustituido en casode ausencia, vacante o enfermedad por el titularde la Dirección Técnica, de entre las dependien-tes de ese centro directivo, más antiguo en el de-sempeño de su cargo.

No obstante, en el supuesto de que el llama-do así a la suplencia, se encuentre a su vez en si-tuación de ausencia, vacante o enfermedad obien supliendo al Gerente de Servicios Sociales,corresponderá la sustitución del Director Gene-ral al siguiente Director Técnico por orden deantigüedad en el desempeño de su cargo»24.

Artículo 21.– «Dirección Técnica Administrati-va.25

«1. Bajo la dependencia directa del Gerente,existirá una Dirección Técnica Administrativa,que tendrá encomendadas las siguientes funcio-nes:

a) Prestar asistencia técnica y administrativaal Gerente en cuantos asuntos éste considereconveniente, ocupándose especialmente de la ad-ministración y control presupuestario de ingre-sos y gastos, promoción de pagos y contrataciónadministrativa.

b) La coordinación general de los serviciostécnicos, jurídico-administrativos y económicosde todos los centros y unidades de la Gerencia,integrándose específicamente en la DirecciónTécnica Administrativa las funciones de norma-tiva e informática.

c) La inspección de los servicios sociales, asícomo la ordenación y gestión del Registro de en-tidades, centros y servicios del sistema de servi-cios sociales.

20.ª Actual. 11

24 El artículo 20 bis introducido por el Decreto 82/2007, de 19 de julio. La disposición adicional primera del Decreto 34/2009, de21 de mayo, introdujo en el artículo 20 bis una previsión específica sobre la sustitución del Director General de Política Social y Aten-ción a la Dependencia. Luego Fue reformado por el Decreto 41/2011, de 7 de julio.

25 Artículo 21 redactado conforme a lo dispuesto en el Decreto 41/2011, de 7 de julio. Las anteriores redacciones fueron las delos Decretos 166/2000, de 6 de julio y 82/2007, de 19 de julio. El apartado 2 había sido antes reformado por el Decreto 923/1999,de 30 de diciembre.

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d) Ejercer las facultades que le delegue o en-comiende expresamente el Gerente.

2. El titular de la Dirección Técnica Admi-nistrativa será nombrado por el titular de laConsejería a la que esté adscrita la Gerencia deServicios Sociales, a propuesta del Gerente.

3. La Dirección Técnica Administrativa, seestructura en las siguientes unidades administra-tivas:

– Servicio de Administración Económica.

– Servicio de Contratación.

– Servicio de Tesorería.

– Servicio de Evaluación, Normativa y Proce-dimiento.

– Servicio de Informática.

– Asesoría Jurídica.

– Servicio de Inspección y Registro de Enti-dades, Servicios y Centros.

4. El Servicio de Tesorería, órgano gestor delsistema de Tesorería de la Gerencia de ServiciosSociales, en virtud de lo dispuesto en el artículo9 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, ejercerá lasfunciones que se contienen en el artículo 26 delpresente Reglamento.

5. La Asesoría Jurídica de la Gerencia, con lasfunciones descritas en los artículos 4 a 12 de laLey 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la asis-tencia jurídica a la Comunidad de Castilla yLeón, proveerá sus puestos de trabajo en la for-ma prevista en el artículo 15 del mismo cuerpolegal, dependiendo funcionalmente de la Direc-ción de los Servicios Jurídicos de la Junta deCastilla y León».

Artículo 21 bis.– «Dirección Técnica de RecursosHumanos y Gestión de Centros.26

«1. Bajo la dependencia directa del Gerente,existirá una Dirección Técnica de Recursos Hu-manos y Gestión de Centros, que tendrá enco-mendadas las siguientes funciones:

a) Coordinación y supervisión de la actividadadministrativa de la Gerencia relativa a las mate-rias de gestión de personal y formación de recur-sos humanos, asuntos generales, régimen inte-rior, y prevención y salud laboral.

b) Coordinación de los servicios técnicos confunciones en materia de infraestructura (obrasde infraestructura y equipamiento), así como lagestión del patrimonio y del inventario de bie-nes.

c) Coordinación de la programación, gestióny apoyo técnico, seguimiento, control relativo alos centros y servicios propios.

d) Mantener las relaciones de la Gerencia deServicios Sociales con las organizaciones sindica-les y órganos de representación de su personal deámbito regional.

e) La formación a través de programas conti-nuos, y colaboración con los demás agentes so-ciales del sistema de los profesionales que parti-cipen en el desarrollo de los servicios sociales,conforme a las propuestas realizadas por el restode Direcciones Técnicas.

f ) Ejercer las facultades que le delegue o en-comiende expresamente el Gerente.

2. El titular de la Dirección Técnica de Re-cursos Humanos y Gestión de Centros seránombrado por el titular de la Consejería a la queesté adscrita la Gerencia de Servicios Sociales, apropuesta del Gerente.

3. La Dirección Técnica de Recursos Huma-nos y Centros, se estructura en las siguientesunidades administrativas:

– Servicio de Personal y Asuntos Generales.

– Servicio de Infraestructura y Patrimonio.

– Servicio de Gestión de Centros.

– Unidad de Prevención y Salud.

4. El Centro Regional de Formación y Estu-dios Sociales, con rango de Servicio, realizará lasfunciones que tiene encomendadas bajo la de-pendencia orgánica de esta Dirección Técnica.»

REGLAMENTO DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES

15§ 12II20.ª Actual. 11

26 Redactado conforme al Decreto 41/2011, de 7 de julio. Este artículo había sido añadido por el Decreto 166/2000, de 6 de julio.La anterior redacción del apartado 4 del artículo 21.bis le fue dada por el Decreto 82/2007, de 19 de julio, quedando en iguales térmi-nos a como había sido redactado por el Decreto 96/2003, de 21 de agosto, que modificó los apartados 2 y 4. El Decreto166/2000, de 6de julio, había puesto a este Centro, antes denominado Centro Regional de Formación y Estudios Sociales “Fuente Clara” bajo la depen-dencia de la Dirección Técnica Administrativa y le dio su nueva denominación.

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Artículo 22.– «Dirección Técnica de Atención a laInfancia.

1. Bajo la dependencia directa de la Direc-ción General de Familia y Políticas Sociales, exis-tirá una Dirección Técnica de Atención a la In-fancia, que tendrá encomendadas las siguientesfunciones:

a) Ordenación y gestión de la acción socialdirigida a los menores en situación de desprotec-ción.

b) Promoción de acciones y elaboración ygestión de programas de atención y de preven-ción de la delincuencia infantil y juvenil, y apli-cación de las medidas previstas en el ordena-miento jurídico vigente.

c) La coordinación en materia de menorescon otras Administraciones y Entidades públicasy privadas.

d) La coordinación de programas de preven-ción de la marginación infantil.

e) La coordinación de la programación yaplicación de las medidas que se adopten en elámbito de protección a la infancia, especialmen-te las relativas al acogimiento y a la adopción demenores.

f ) Coordinar sus programas, actuaciones ymedidas con las que se desarrollen en el ámbitode familia, con el fin de lograr la atención inte-gral de las necesidades de la infancia.

g) Ejercer las facultades que le delegue o en-comiende expresamente el Director General.

2. El titular de la Dirección Técnica de Aten-ción a la Infancia será nombrado por el titularde la Consejería a la que esté adscrita la Gerenciade Servicios Sociales, a propuesta del Gerente.

3. La Dirección Técnica de Atención a la In-fancia se estructura en las siguientes unidadesadministrativas:

– Servicio de Protección a la Infancia.

– Servicio de Atención y Reinserción de Jó-venes Infractores.».27

Artículo 23.– «Dirección Técnica de Dependencia,Atención a Personas Mayores y a Personas conDiscapacidad.

1. Bajo la dependencia directa de la Direc-ción General de Familia y Políticas Sociales, exis-tirá una Dirección Técnica de Dependencia,Atención a Personas Mayores y a Personas conDiscapacidad que tendrá encomendadas las si-guientes funciones:

a) La creación, organización, mantenimien-to, dirección y gestión de los Programas en rela-ción con las prestaciones cuya titularidad corres-ponde a la Administración de la Comunidad se-gún las leyes y el catálogo de servicios sociales deCastilla y León.

b) La elaboración del Mapa de Servicios So-ciales de Castilla y León.

c) Gestión del Registro único de Personasusuarias de Servicios Sociales.

d) La organización y gestión del SistemaUnificado de Información, análisis e integraciónde procesos.

e) La definición de los sistemas de informa-ción necesarios para la planificación, y gestión,así como la explotación de los sistemas de infor-mación y revisión permanente de su calidad.

f ) La elaboración y gestión de la Historia so-cial única.

g) La elaboración y propuesta de la planifica-ción autonómica de los servicios sociales y el de-sarrollo de dicha planificación.

h) La elaboración del Catálogo de ServiciosSociales de Castilla y León.

i) Garantizar y evaluar la calidad de los servi-cios sociales.

j) Acreditación de las entidades, centros yservicios.

k) La promoción de la iniciativa privada sinánimo de lucro en la prestación de los serviciossociales y la coordinación de la actividad de lasentidades privadas a nivel autonómico.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

16§ 12II 20.ª Actual. 11

27 Redactado con arreglo al Decreto 41/2011, de 7 de julio.En la anterior redacción, dada por el Decreto 82/2007, de 19 de julio, se recogía aquí la Dirección Técnica de Atención a la Infan-

cia e Inclusión Social. La redacción precedente le vino dada por el Decreto 96/2003, de 21 de agosto. Los apartados 1 y 3 habían sidoantes reformados por el Decreto 329/1999, de 30 de diciembre, siendo luego redactado de nuevo este artículo por el Decreto 166/2000,de 6 de julio.

Page 25: Organización - jcyl.es

l) La promoción de la participación de losciudadanos, del asociacionismo, y del volunta-riado en los servicios sociales.

m) Ejercer las facultades que le delegue o en-comiende expresamente el Director General.

2. El titular de la Dirección Técnica de De-pendencia, Atención a Personas Mayores y a Per-sonas con Discapacidad será nombrado por el ti-tular de la Consejería a la que esté adscrita laGerencia de Servicios Sociales, a propuesta delGerente.

3. La Dirección Técnica de Dependencia,Atención a Personas Mayores y a Personas conDiscapacidad se estructura en las siguientes uni-dades administrativas:

– Servicio de Atención a Personas Mayores yPrevención de Dependencia.

– Servicio de Autonomía Personal y Aten-ción a Personas con Discapacidad.

– Observatorio de Servicios Sociales, conrango de servicio.

– Servicio de Sistemas de Información e In-tegración de Procesos.».28

Artículo 23 bis.– «Dirección Técnica de Acceso alos Servicios Sociales.

1. Bajo la dependencia directa de la Direc-ción General de Familia y Políticas Sociales, exis-tirá una Dirección Técnica de Acceso a los Servi-cios Sociales, que tendrá encomendada las si-guientes funciones:

a) La gestión de las prestaciones del sistemade servicios sociales, con excepción de las quecorresponde su gestión a otra Dirección Técnica.

b) La gestión y coordinación del acceso a losServicios Sociales.

c) La elaboración y aprobación de los instru-mentos técnicos y protocolos necesarios para ho-mogenizar la valoración de las situaciones de ne-cesidad, la determinación del cumplimiento delos requisitos de acceso, los procedimientos para

el reconocimiento de las prestaciones, la dispen-sación de éstas y el desarrollo de la intervencióny atención de casos.

d) La realización, seguimiento y control delas plazas que la Gerencia de Servicios Socialesconcierte con entidades públicas y privadas.

e) La gestión de subvenciones a entidadespúblicas y privadas excepto aquéllas que específi-camente se atribuyan a otra Dirección Técnicapor razón de su competencia.

f ) Ordenación y gestión de la acción socialrelativa a las corporaciones locales titulares decentros de acción social.

g) La coordinación de sus actuaciones conotros órganos de la Comunidad Autónoma yotras Administraciones Públicas.

h) Ejercer las facultades que le delegue o en-comiende expresamente el Director General.

2. El titular de la Dirección Técnica de Acce-so a los Servicios Sociales será nombrado por eltitular de la Consejería a la que esté adscrita laGerencia de Servicios Sociales, a propuesta delGerente.

3. La Dirección Técnica de Ordenación yAcceso a los Servicios Sociales se estructura enlas siguientes unidades administrativas:

– Servicio de Valoración y Acceso a los Servi-cios Sociales

– Servicio de Coordinación con EntidadesLocales y Voluntariado

– Servicio de Ordenación e Información.»29.

Artículo 23.ter.– «Dirección Técnica de Apoyo a laFamilia.

1. Bajo la dependencia directa de la Direc-ción General de Familia y Políticas Sociales, exis-tirá una Dirección Técnica de Apoyo a la Fami-lia, que tendrá encomendadas las siguientes fun-ciones:

REGLAMENTO DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES

17§ 12II20.ª Actual. 11

28 Redactado conforme al Decreto 41/2011, de 7 de julio.En la redacción que tenía con arreglo al Decreto 82/2007, de 19 de julio, se recogía aquí la Dirección Técnica para la Atención

de las Personas Mayores y Personas con Discapacidad. Las anteriores redacciones le fueron dadas por los Decreto 96/2003, de 21 de agostoy 166/2000, de 6 de julio.

29 Redactado conforme al Decreto 41/2011, de 7 de julio.El artículo 23 bis fue introducido por el Decreto 82/2007, de 19 de julio, y se refería a la estructura de la entonces existente

Dirección Técnica de Ordenación y Acceso a los Servicios Sociales.

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a) La gestión de las actuaciones relativas a laspolíticas de familia, dentro de su ámbito compe-tencial.

b) La asistencia técnica y asesoramiento a lasfamilias, a las asociaciones y a las entidades loca-les.

c) La gestión del Registro de Uniones de He-cho de Castilla y León.

d) Coordinar sus programas, actuaciones ymedidas con las que se desarrollen en el ámbitode infancia, con el fin de lograr la atención inte-gral de las necesidades de la familia.

e) La elaboración y aprobación de los instru-mentos técnicos y protocolos necesarios para ho-mogenizar el disfrute del derecho subjetivo a laRenta Garantizada de Ciudadanía.

f ) La colaboración con las AdministracionesPúblicas de Castilla y León en las actuaciones deestudio, valoración e informe de casos, acredita-ción de condiciones y situaciones, procedimien-to y reconocimiento del derecho, elaboración,seguimiento y evaluación de los proyectos indi-vidualizados de inserción, así como en el segui-miento de la prestación de la Renta Garantizadade Ciudadanía.

g) La coordinación con las unidades admi-nistrativas que gestionen prestaciones de análo-gas características, empleo, trabajo y administra-ciones locales.

h) Elaboración, desarrollo y seguimiento delos programas dirigidos a sectores desfavorecidosque no estén atribuidos a otras unidades admi-nistrativas.

i) Ejercer las facultades que le delegue o en-comiende expresamente el Director General.

2. El titular de la Dirección Técnica de Apo-yo a la Familia será nombrado por el titular de laConsejería a la que esté adscrita la Gerencia deServicios Sociales, a propuesta del Gerente.

3. La Dirección Técnica de Apoyo a la Fami-lia se estructura en las siguientes unidades admi-nistrativas:

– Servicio de Orientación y Protección a laFamilia.

– Servicio de Conciliación de la Vida Perso-nal, Familiar y Laboral.

– Servicio de Inclusión Social.»30

Artículo 24.– Gerencias Territoriales.

1. En el ámbito provincial de la Comunidadde Castilla y León, la gestión de la Gerencia deServicios Sociales se realizará a través de las Ge-rencias Territoriales.

2. En las Gerencias Territoriales existirán: ElGerente Territorial, los Jefes de Área y en su casolos Jefes de Sección que se establezcan de acuer-do con las necesidades que para la eficaz aten-ción a los beneficiarios se estime necesario y conlas funciones que específicamente se les asignen.

3. La estructura de las Gerencias Territorialespodrá tener distinta configuración según el volu-men de gestión derivada del número y naturale-za de los Centros de Gestión existentes en cadauna de las provincias.

4. El Gerente Territorial será el representantede la Gerencia de Servicios Sociales en la provin-cia y velará por el cumplimiento de los fines delOrganismo en el ámbito de sus competencias.

«Artículo 25.– Intervención Delegada.

De acuerdo con lo dispuesto en las letrasa),b) y d) del artículo 2 del Decreto 208/1993,sobre estructura orgánica de la Intervención Ge-neral de la Administración de la Comunidad deCastilla y León, las competencias de la misma sedesarrollarán, en el ámbito de la Gerencia deServicios Sociales de Castilla y León, a través delos órganos centrales de la Intervención General,de la Intervención Delegada en la Gerencia deServicios Sociales y de las Intervenciones Territo-riales de las Delegaciones Territoriales de la Juntade Castilla y León.

1. La Intervención Delegada, con rango deServicio, estará adscrita orgánicamente a la Di-rección Técnica Administrativa, sin perjuicio dela dependencia que en el orden funcional le co-rresponde con respecto a la Intervención Gene-ral de la Administración de la Comunidad deCastilla y León.

Ejercerá las mismas competencias, en el ám-bito de la Gerencia de Servicios Sociales de Cas-

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

18§ 12II 20.ª Actual. 11

30 El artículo 23 ter ha sido introducido por el Decreto 41/2011, de 7 de julio, consecuentemente con la integración y la asunciónde las competencias en materia de familia por la Gerencia de Servicios Sociales.

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tilla y León, que para las Intervenciones Delega-das en las Consejerías se recogen en el artículo 5del Decreto 208/1993, además de las que le atri-buya la Intervención General31. Para el desarro-llo de tales funciones podrá contar con uno o va-rios Interventores Adjuntos.

2. Las Intervenciones Territoriales, orgánica-mente dependientes de la Consejería de Hacien-da, a través del Delegado Territorial y funcional-mente dependientes de la Intervención General,ejercerán en el ámbito territorial de la Gerenciade Servicios Sociales, las competencias que leatribuya la Intervención General»32.

«Artículo 26.– Servicio de Tesorería.

La Gerencia de Servicios Sociales dispondráde un Servicio de Tesorería dependiente orgáni-camente de la Dirección Técnica Administrativay funcionalmente de la Tesorería General de laAdministración de la Comunidad Autónoma deCastilla y León, como órgano gestor de los re-cursos financieros de la Gerencia que formanparte del Tesoro de la Comunidad Autónoma.

El Jefe del Servicio de Tesorería ejercerá pordelegación del Presidente del Consejo de Admi-nistración, la ordenación de los pagos que debaefectuar la Gerencia en los términos previstos enla Ley 2/1995, de 6 de abril.

Asimismo, ejercerá las competencias de re-caudación de ingresos de derecho público en pe-ríodo voluntario, incluida la gestión de los siste-mas de pago y extinción de deuda en dicho perí-odo, en coordinación con los órganos competen-tes en materia recaudatoria de la Consejería deHacienda.

Ejercerá también en el ámbito del Organis-mo Autónomo, por delegación de la TesoreríaGeneral, las funciones que atribuye a ésta la Leyde la Hacienda de la Comunidad de Castilla yLeón»33.

Artículo 27.– Régimen del personal.

1. El personal de la Gerencia de Servicios So-ciales estará integrado por:

a) El personal procedente de otras Adminis-traciones Públicas que se incorpore a la Admi-nistración de la Comunidad como consecuenciade la transferencia de Servicios Sociales a la Co-munidad Autónoma.

b) El personal de la Administración de la Co-munidad Autónoma que se adscriba a la Geren-cia de Servicios Sociales.

c) El personal de nuevo ingreso que se incor-pore conforme a la normativa vigente.

2. El régimen jurídico aplicable al personallaboral, al que se refiere el apartado b), de la Ge-rencia de Servicios Sociales, será el establecido enla normativa laboral vigente y en el ConvenioColectivo que rija para el personal laboral al Ser-vicio de la Administración de la Comunidad deCastilla y León, sin perjuicio de lo dispuestopara el personal transferido en la DisposiciónTransitoria Primera del presente Decreto.

3. El régimen jurídico aplicable al personalfuncionario de la Gerencia de Servicios Sociales,estará conformado por la Ley de Ordenación dela Función Pública de la Comunidad de Castillay León y por la normativa de desarrollo, sin per-juicio de lo establecido para el personal transferi-do en la Disposición Transitoria Primera del pre-sente Decreto.

TÍTULO III

Régimen patrimonial presupuestarioy de control

CAPÍTULO PRIMERO

Del Régimen Patrimonial

Artículo 28.

1. La Gerencia de Servicios Sociales de Casti-lla y León tendrá para el cumplimiento de sus fi-nes un patrimonio propio, integrado por el con-

REGLAMENTO DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES

19§ 12II20.ª Actual. 11

31 Téngase en cuenta la Resolución de 24 de agosto de 2007, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad deCastilla y León, sobre atribución de funciones a las intervenciones delegadas de ella dependientes, incorporada en el § 10 de este mismoCapítulo II.

32 Artículo redactado conforme a lo dispuesto en el Decreto 96/2003, de 21 de agosto. La anterior redacción le había sido dadapor el Decreto 329/1999, de 30 de diciembre.

33 Artículo redactado conforme a lo dispuesto en el Decreto 96/2003, de 21 de agosto. La anterior redacción le había sido dadapor el Decreto 329/1999, de 30 de diciembre.

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junto de bienes y derechos de los que sea titulary aquellos que se le adscriban. Específicamente,constituye el patrimonio de la Gerencia:

a) Los bienes y derechos del sistema de la Se-guridad Social, que se incorporan al patrimoniode la Comunidad Autónoma, como consecuen-cia del proceso de transferencias de Servicios So-ciales y Asistencia Social que se adscriban a laGerencia.

b) Los bienes y derechos de titularidad de laComunidad Autónoma que se adscriban a laGerencia.

c) Los bienes y derechos que adquiera o reci-ba por cualquier título.

2. El patrimonio de la Gerencia de ServiciosSociales afecto al desarrollo de sus fines tieneconsideración de dominio público.

Artículo 29.

1. Respecto a su Patrimonio y en los térmi-nos previstos en el artículo anterior, la Gerenciade Servicios Sociales podrá adquirir a título one-roso o gratuito, poseer, arrendar bienes y dere-chos de cualquier clase.

2. La adquisición de bienes inmuebles reque-rirá el previo informe favorable de la Consejeríade Economía y Hacienda.

3. Podrá asimismo enajenar los bienes patri-moniales propios que resulten innecesarios parael cumplimiento de sus fines previa comunica-ción a la Consejería de Economía y Haciendaque, en su caso, llevará a cabo las actuacionesprecisas para su posible incorporación al Patri-monio de la Administración General o para suadscripción a otros Organismos Públicos en lostérminos y condiciones que se establecen en laLey de Patrimonio de la Comunidad de Castillay León.

4. 34

Artículo 30.

1. El Patrimonio de la Gerencia quedará re-flejado en el correspondiente inventario, que re-visará y aprobará anualmente el Consejo de Ad-ministración.

En dicho inventario, se especificarán por se-parado los bienes y derechos conforme lo esta-blecido en el artículo 28.

2. Asimismo la Gerencia de Servicios Socia-les, deberá establecer los sistemas contables y losregistros correspondientes, que permitan cono-

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

20§ 12II 20.ª Actual. 11

34 El apartado 4 del artículo 29 ha sido derogado por la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Casti-lla y León. Téngase en cuenta ahora lo establecido en el artículo 12 de esta Ley sobre las competencias de las entidades institucionales enrelación con la materia que regula. Este artículo dice así:

Artículo 12.– Competencias de las entidades institucionales.

1. Corresponde a las entidades institucionales:

a) Ejecutar, en el ámbito de sus competencias, la política patrimonial aprobada por la Junta de Castilla y León.

b) Ejercer las funciones de vigilancia, protección jurídica, defensa, inventario, administración, conservación y demás actuaciones querequiera el correcto uso de los bienes y derechos propios de la entidad.

c) Solicitar del titular de la consejería competente en materia de hacienda la adscripción de bienes y derechos para el cumplimientode los fines y las funciones de carácter público que tengan encomendados, y su desadscripción cuando dejen de serles necesarios.

d) Ejercer las competencias demaniales respecto de los bienes y derechos del patrimonio de la Administración General o de otras enti-dades institucionales que estén adscritos a ellas, así como la vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación,mantenimiento y demás actuaciones que requiera el correcto uso y utilización de los mismos.

e) Gestionar sus bienes propios de acuerdo con lo establecido en la ley reguladora de la entidad, en esta ley y en sus normas dedesarrollo.

f ) Instar la incorporación al patrimonio de la Administración General de la Comunidad de sus bienes inmuebles cuando éstosdejen de ser necesarios para el cumplimiento de sus fines y así sea procedente, conforme a lo señalado en el artículo 50 de esta ley.

g) Resolver los procedimientos de investigación de los bienes y derechos que se presuman propios de ellas y los procedimientos dedeslinde y de desahucio administrativo, así como adoptar las medidas conducentes a la recuperación de la posesión de sus bienes pro-pios y de los que tengan adscritos.

h) Las demás competencias que la ley les atribuya.

2. Las competencias de las entidades institucionales a que se refiere el apartado anterior y las facultades y funciones dominicalesen las actuaciones relativas a sus bienes y derechos, corresponderán a los órganos rectores competentes.

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cer, junto con el inventario, de forma permanen-te, el carácter, la situación patrimonial y el desti-no de los bienes y derechos propios o adscritos.

Artículo 31.

En todo lo no previsto en los artículos ante-riores, será de aplicación al régimen patrimonialde la Gerencia, las disposiciones contenidas en lalegislación sobre el Patrimonio y la Hacienda dela Comunidad.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del Régimen presupuestario, de contabilidady de control

Artículo 3235.

Artículo 3336.

Artículo 3437.

Artículo 3538.

Artículo 36.

Para posibilitar la elaboración de las cuentasy balances del Sistema de la Seguridad Social, ypoder realizar su consolidación e integración seestablecerán en los registros y sistemas contables,que dentro de los principios establecidos en laLey 7/1986 de 23 de diciembre, de la Haciendade la Comunidad de Castilla y León, permita es-tos objetivos.

Asimismo estos registros y sistemas contablespermitirán elaborar una información estadísticay presupuestaria coordinada con la Administra-ción del Estado, a la vez que facilite la gestión delas funciones transferidas.

REGLAMENTO DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES

21§ 12II20.ª Actual. 11

35 Artículo derogado por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.36 Artículo derogado por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.37 Artículo derogado por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.38 Artículo derogado por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

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1§ 13II17.ª Actual. 09

El Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el quese aprueba el Reglamento General de la Gerenciade Servicios Sociales de Castilla y León, regula enel Capítulo IV de su Título II, bajo el enunciado«De la organización y régimen de personal», laestructura administrativa de este OrganismoAutónomo.

Por el Decreto 82/2007, de 19 de julio, semodificó dicha estructura organizativa con el finde adecuarla a las nuevas necesidades administra-tivas y sociales.

Esta modificación organizativa atiende a lasnuevas competencias que conlleva el cumpli-miento de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,de Promoción de la Autonomía Personal y Aten-ción a las Personas en Situación de Dependenciacon la consiguiente creación de nuevos órganos yunidades administrativas y la reestructuración ynueva denominación de los existentes.

También responde a la atribución a la Conse-jería de Interior y Justicia, en virtud del Decreto2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Juntade Castilla y León, de Reestructuración de Con-sejerías, de las competencias que venía ejerciendoesta Gerencia en materia de cooperación al desa-rrollo, así como a la reforma operada por Art. 1del Decreto 87/2007, de 23 de agosto, que esta-blece la dependencia orgánica de las Intervencio-

nes Delegadas en los Organismos Autónomosrespecto de la Consejería de Hacienda, a travésde su Intervención General.

Por último trata de ajustarse a las demandassociales, con el objeto de prestar un serviciopúblico ágil y de calidad, teniendo en cuenta lasnecesidades actuales de los usuarios y de todos losciudadanos.

Todo ello justifica la aprobación de la presen-te Orden, por la que se desarrolla la estructuraorgánica de los servicios centrales de la Gerenciade Servicios Sociales, y que se dicta de acuerdocon la Disposición Final del Decreto 2/1998, de8 de enero.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispues-to en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 dejulio, del Gobierno y de la Administración de laComunidad de Castilla y León, previo informede las Consejerías de Administración Autonómi-ca y de Hacienda, y previa deliberación del Con-sejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León,en su reunión de 4 de junio de 2009

DISPONGO

Artículo 1.– Dirección Técnica Administrativa.

1. La Dirección Técnica Administrativa, conlas funciones y atribuciones recogidas en el artí-

ORDEN FAM/1265/2009, DE 5 DE JUNIO, POR LA QUE SEDESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SER-VICIOS CENTRALES DE LA GERENCIA DE SERVICIOSSOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN.

(BOCyL n.º 56, de 20 de marzo de 2007).

§ 03

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culo 21 del Reglamento General de la Gerenciade Servicios Sociales, se estructura en las siguien-tes unidades administrativas:

– Servicio de Administración Económica.

– Servicio de Contratación.

– Servicio de Tesorería.

– Servicio de Evaluación, Normativa y Proce-dimiento.

– Servicio de Informática.

– Servicio de Prestaciones.

– Asesoría Jurídica.

2. Adscrita al titular de la Dirección TécnicaAdministrativa, existirá una Secretaría con nivelorgánico de Negociado.

Artículo 2.– Servicio de Administración Económi-ca.

1. Al Servicio de Administración Económicale corresponde el ejercicio de las siguientes fun-ciones:

a) La elaboración del Anteproyecto de Presu-puesto de la Gerencia, seguimiento e informa-ción de su ejecución y tramitación de los expe-dientes de modificaciones presupuestarias que seapreciso realizar.

b) El informe, propuesta y tramitación de losexpedientes de modificaciones presupuestariasque sea preciso realizar.

c) La tramitación de los expedientes de gene-ración de crédito e incorporación de remanentesque sean precisos.

d) La tramitación de los expedientes de ejecu-ción del Presupuesto de Gastos, y confección detodos los documentos contables que reflejan estaejecución, la realización de los trámites precisos,control y seguimiento del Registro de Documen-tos a Pagar, así como la tramitación de todas laspropuestas de pagos con cargo al presupuesto dela Gerencia de Servicios Sociales.

e) La coordinación de los fondos procedentesde la Unión Europea y demás créditos de carác-ter finalista.

f ) El ejercicio de la habilitación económica.

g) La tramitación de los anticipos de caja fijay de los «pagos a justificar».

h) La elaboración de informes y propuestasrelacionados con las funciones atribuidas.

i) Cualquier otra función que le fuese enco-mendada o le viniere atribuida por vía normati-va.

2. Para el ejercicio de sus funciones, el Servi-cio de Asuntos Económicos se estructura en:

– Sección de Gestión Económica, con dosNegociados.

– Sección de Presupuestos con un Negociado.

Artículo 3.– Servicio de Contratación.

1. Al Servicio de Contratación le correspondeel ejercicio de las siguientes funciones:

a) La tramitación en todas su fases de losexpedientes que den lugar a los contratos admi-nistrativos que celebren los órganos centrales dela Gerencia de Servicios Sociales, así como losexpedientes de modificación, prórroga, reajustede anualidades, resolución y demás incidenciasque afecten a los mismos y den lugar a un actodel órgano de contratación, a propuesta de losdistintos servicios de la Gerencia.

b) La realización de las actuaciones que deforma coordinada se hubieran acordado por lasentidades públicas intervinientes en los expe-dientes de contratación que afecten conjunta-mente a la Gerencia de Servicios Sociales y a lasdistintas consejerías o a las demás entidades de laAdministración institucional de la Comunidad oa los órganos de las distintas AdministracionesPúblicas.

c) La adquisición de bienes y servicios a travésde la Contratación Centralizada de los mismos, apropuesta de los distintos servicios de la Gerencia.

d) La remisión de la documentación queresulte preceptiva en relación con los expedientesde su competencia al Consejo de Cuentas deCastilla y León, al Tribunal de Cuentas, al Regis-tro Público de Contratos y a los demás órganoscon competencias en la materia, de acuerdo conlo dispuesto en la normativa vigente.

e) La coordinación de la actuación de las uni-dades administrativas con competencias en mate-ria de contratos administrativos o convenios decontenido económico de las Gerencias Territoria-les de Servicios Sociales, así como la elaboraciónde instrucciones al respecto.

f ) La tramitación y la elaboración de las pro-puestas de resolución de las reclamaciones yrecursos que pudieran suscitarse en materia de su

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

2§ 13II 17.ª Actual. 09

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competencia, previo informe en su caso de losservicios afectados de la Gerencia.

g) Cualquier otra función que le fuese enco-mendada o le viniere atribuida por vía normati-va.

2. Para el desarrollo de sus funciones, esteServicio se estructura en las siguientes unidadesadministrativas:

– Sección de Contratación 1, con un Nego-ciado.

– Sección de Contratación 2, con un Nego-ciado.

Artículo 4.– Servicio de Tesorería.

1. A este Servicio, en desarrollo de las funcio-nes que se le atribuyen en el artículo 26 delReglamento General de la Gerencia de ServiciosSociales, le corresponde:

a) Como Ordenador de Pagos Delegado:

a.1) Disponer los pagos por obligaciones deri-vadas de la ejecución del Presupuesto de laGerencia, por operaciones extrapresupuestarias ypor devolución de ingresos indebidos; previacomprobación de la correcta expedición de laspropuestas de pago y de las posibles incidenciasque pudieran afectarles.

a.2) La recepción, tramitación y ejecución delas órdenes de retención y embargo dictadas porórganos judiciales o administrativos sobre canti-dades acreditadas a terceros en el ámbito de laGerencia.

a.3) Practicar retenciones o descuentos en lasórdenes de pago por mandamiento de embargo,compensación de deudas, renuncias al cobro,fraccionamientos u otras operaciones de acuerdocon la normativa vigente.

a.4) Determinar el orden en que deban ejecu-tarse los pagos y efectuar su seguimiento una vezmaterializados, comprobando el cumplimientode los plazos establecidos para su tramitación.

a.5) La tramitación y el seguimiento de losexpedientes de reintegro, en los términos estable-cidos en la normativa vigente.

a.6) Ejecutar las actuaciones relativas al Regis-tro de Documentos a Pagar previstas en la nor-mativa reguladora del mismo.

a.7) Mantener la relación permanente con losservicios económicos y gestores del gasto (centra-

les y periféricos) de la Gerencia de ServiciosSociales, a fin de establecer las previsiones ade-cuadas de pagos para la elaboración del presu-puesto monetario.

a.8) Facilitar a los acreedores de la Gerencia lasituación en que se encuentran los expedientes enque tuvieran interés directo.

b) Como responsable de Caja:

b.1) El registro de toda clase de operacionesrelacionadas con el movimiento de fondos de laGerencia, tanto en metálico como en valores,presupuestarias o extrapresupuestarias, en sudoble vertiente de ingresos y pagos.

b.2) La distribución de las disponibilidadesdinerarias para la puntual satisfacción de las obli-gaciones de la Gerencia conforme a las instruccio-nes que al respecto imparta la Tesorería General.

b.3) La tramitación de todas las altas corres-pondientes a la Gerencia de Servicios Sociales enel Registro Central de Acreedores y Deudores dela Comunidad, así como las propuestas de modi-ficación en el ámbito del Organismo Autónomo.

b.4) La realización material de los pagos yenvío de los avisos de transferencia a los beneficia-rios cuando sea éste el procedimiento utilizado.

b.5) El cumplimiento de las obligaciones fis-cales derivadas de las operaciones de caja.

b.6) La recepción de ingresos y el registro delas operaciones que se produzcan en las cuentasbancarias de la Gerencia, informando a la Inter-vención Delegada de los ingresos recibidos paraque ésta proceda a su intervención material y a sucorrecta aplicación.

b.7) La expedición de certificaciones relativasa los datos deducidos de los registros a su cargo.

b.8) La preparación de las actas de arqueo dela Gerencia, tanto ordinarias como extraordina-rias.

b.9) La elaboración trimestral de un presu-puesto monetario que evalúe el vencimiento delas obligaciones y derechos de la Gerencia, deacuerdo con la información que al efecto le faci-liten los diferentes órganos de gestión económicay financiera de la misma.

b.10) El archivo de todos los documentos jus-tificativos de las operaciones de caja.

c) Como Gestor de los Fondos del Tesoro enla Gerencia de Servicios Sociales:

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES

3§ 13II17.ª Actual. 09

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c.1) La propuesta de autorización y tramita-ción de la apertura y cancelación de las cuentasbancarias en entidades financieras, en los térmi-nos previstos en la Ley de la Hacienda y del Sec-tor Público de la Comunidad de Castilla y Leóny en su normativa de desarrollo.

c.2) Informar a la Tesorería General de loscambios en los datos de las cuentas bancarias enorden a colaborar en el mantenimiento actualiza-do del Registro Central de Cuentas de la Comu-nidad de Castilla y León.

c.3) La gestión, seguimiento y control de lasCuentas de la Gerencia de Servicios Sociales.

c.4) La negociación y seguimiento de la ade-cuada rentabilidad de las cuentas corrientesabiertas a nombre de la Gerencia de ServiciosSociales en las entidades financieras, dentro delmarco de las instrucciones cursadas por la Teso-rería General.

c.5) El seguimiento y control de los saldos delas cuentas de anticipo de caja fija y fondos a jus-tificar de los Centros Gestores, e informar de laadecuación de las dotaciones de las mismas, con-forme a las instrucciones de la Tesorería General.

c.6) Las actuaciones que correspondan a laTesorería de la Gerencia en orden de la previsióny seguimiento de los flujos financieros del Orga-nismo en coordinación con la Tesorería General.

c.7) La realización de estudios, análisis de pre-visiones y elaboración de propuestas para la pla-nificación de la gestión del Tesoro en la Gerenciade Servicios Sociales.

c.8) Informar sobre las necesidades de tesore-ría derivadas de las diferencias de vencimiento delos pagos e ingresos, a efectos de lo previsto en laLey de la Hacienda y del Sector Público de laComunidad de Castilla y León y en las Leyes dePresupuestos, sobre el endeudamiento a corto ylargo plazo del Organismo Autónomo.

c.9) La preparación de la información solici-tada por los órganos de control externo a laGerencia de Servicios Sociales, respecto de lasmaterias propias de la Tesorería.

d) Como responsable de la Recaudación:

d.1) La recaudación en período voluntario delos ingresos de derecho público de acuerdo con loestablecido en la normativa reguladora de la acti-vidad recaudatoria de la Comunidad.

d.2) La resolución de los expedientes de apla-zamiento y fraccionamiento de pago de deudasen período voluntario.

d.3) La compensación de las deudas a favorde la Gerencia de Servicios Sociales que seencuentren en período voluntario de recauda-ción, con los créditos reconocidos por la misma afavor del deudor.

d.4) Resolver las solicitudes de suspensión delos actos impugnados en vía económico-adminis-trativa durante el período voluntario de recauda-ción, previa la presentación de la garantía corres-pondiente del importe de la deuda y de losintereses de demora.

d.5) La elaboración de las relaciones de liqui-daciones vencidas, a través de los datos facilitadospor la contabilidad de la Intervención Delegadade la Gerencia, correspondientes a los impagosque puedan producirse en la gestión de ingresosy su remisión al órgano competente en materiarecaudatoria en vía ejecutiva, de la Consejería deHacienda.

d.6) La comunicación al órgano competentede la Consejería de Hacienda de los ingresos,anulaciones y otras incidencias producidas en laGerencia en torno a las liquidaciones a que serefiere el apartado anterior.

d.7) El control de las datas y la recepción delos ingresos procedentes de las deudas gestiona-das en vía de apremio.

d.8) La instrucción del expediente anualsobre prescripción de deudas para su aprobación,si procede, por el Presidente del Consejo deAdministración de la Gerencia de ServiciosSociales.

d.9) El seguimiento y análisis estadístico delos resultados de la gestión recaudatoria respectoa los ingresos de la Gerencia, a través de la infor-mación procedente de los centros gestores.

d.10) Elaborar la Cuenta de Recaudación delas deudas gestionadas en período voluntariomediante la consolidación de los datos remitidospor las unidades gestoras correspondientes y delas deudas gestionadas en período ejecutivo conlos datos facilitados por el órgano competente enrecaudación ejecutiva.

e) Cualquier otra función que le fuese enco-mendada o le viniera atribuida por vía normati-va.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

4§ 13II 17.ª Actual. 09

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2. Para el desarrollo de sus funciones, esteServicio se estructura en las siguientes unidadesadministrativas:

– Sección de Ingresos y Pagos, con tres Nego-ciados.

– Sección de Recaudación, con un Negocia-do.

Artículo 5.– Servicio de Evaluación, Normativa yProcedimiento.

Al Servicio de Evaluación, Normativa y Pro-cedimiento le corresponde el ejercicio de lassiguientes funciones:

a) El estudio jurídico previo a la elaboraciónde disposiciones administrativas generales y ante-proyectos de ley en todas las materias competen-cia de la Gerencia de Servicios Sociales.

b) En colaboración con el órgano de laGerencia que corresponda por razón de la mate-ria, la redacción de los borradores y los antepro-yectos de ley y demás disposiciones generales.

c) El apoyo técnico-jurídico a la Gerencia,que no esté expresamente reservado o atribuido ala Asesoría Jurídica o a otras unidades orgánicas.

d) La elaboración de propuestas de resoluciónde procedimientos de recursos administrativos yreclamaciones que deba resolver la Gerencia deServicios Sociales, en aquellos casos en que nocorresponda a otras unidades orgánicas.

e) La redacción, en colaboración con el órga-no que corresponda en razón de la materia de lasresoluciones administrativas e instrucciones de laGerencia, así como la difusión y depósito de lasmismas.

f ) La recopilación normativa, sin perjuicio delas facultades que la normativa aplicable atribuyea las asesorías jurídicas, así como la elaboraciónde índices informativos de las disposicionesvigentes relacionadas con las competencias de laGerencia, en colaboración con el Servicio deOrdenación e Información, para su oportunadifusión y distribución.

g) La elaboración de estudios e informessobre procedimiento administrativo y el segui-miento de los procedimientos que se tramitenpor las unidades orgánicas de la Gerencia de Ser-vicios Sociales.

h) El seguimiento de la tramitación para lainscripción en el Registro General de los Conve-

nios de la Gerencia de Servicios Sociales y depó-sito de los mismos.

i) La realización de estudios sobre organiza-ción administrativa y racionalización de trabajos,sin perjuicio de las funciones que correspondan aotros órganos.

j) En colaboración con otros órganos y uni-dades, la elaboración de programas de mejora dela calidad de los servicios, y la definición de siste-mas o procesos para el seguimiento de su realiza-ción y evaluación.

k) Cualquier otra que le sea encomendada ole viniera atribuida por vía normativa.

Artículo 6.– Servicio de Informática.

1. Corresponden al Servicio de Informática,en el marco de la normativa reguladora de los ser-vicios de informática en la Administración de laComunidad de Castilla y León, las siguientesfunciones:

a) La coordinación y apoyo informático atodas las unidades de la Gerencia.

b) El desarrollo y mantenimiento de los pro-yectos informáticos que le sean asignados.

c) La coordinación de las instalaciones hard-ware y software para mantener los estándares detrabajo en materia de informática en todas lasdependencias.

d) Cualquier otra función que le fuese enco-mendada o le viniera atribuida por vía normati-va.

2. Existirá un Negociado de apoyo para eldesarrollo de las funciones administrativas quecorrespondan a este Servicio.

Artículo 7.– Servicio de Prestaciones.

1. Al Servicio de Prestaciones le correspondeel ejercicio de la función de coordinación ysupervisión de la gestión de los expedientes rela-tivos a las prestaciones que se relacionan, asícomo las funciones específicas que para cada unade ellas se señalan:

a) Pensiones No Contributivas de Jubilacióne Invalidez:

– Coordinación y homogeneización de crite-rios de aplicación de la normativa vigente en lamateria.

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES

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– Elaboración y mantenimiento del programainformático de gestión en colaboración con elServicio de Informática.

– Elaboración de las nóminas.

– Estadística mensual y anual.

– Elaboración de informes.

– Mantenimiento de los accesos informáticosa Fichero Públicos. Administración de usuarios.

b) Prestaciones Económicas y Sociales previs-tas en la Ley de Integración Social del Minusvá-lido:

– Coordinación y homogeneización de crite-rios de aplicación de la normativa vigente en lamateria.

– Elaboración de la nómina.

– Estadística mensual y anual.

– Elaboración de informes.

c) Pensiones Asistenciales de Ancianidad yEnfermedad:

– Coordinación y homogeneización de crite-rios de aplicación de la normativa vigente en lamateria.

– Elaboración de la nómina.

– Estadística mensual y anual.

– Elaboración de informes.

d) Ingresos Mínimos de Inserción:

– Elaboración del programa informático degestión, en colaboración con el Servicio de Infor-mática y con el Servicio de Inclusión Social.

– Elaboración de la nómina.

– Estadística mensual y anual.

e) Gestión de Prestaciones económicas dirigi-das a personas dependientes:

– Elaboración del programa informático degestión, en colaboración con el Servicio de Infor-mática y con el Servicio de Valoración y Acceso alos Servicios Sociales.

– Elaboración de la nómina.

– Estadística mensual y anual.

2. Cualquier otra función que le fuese enco-mendada, o le viniera atribuida por vía normati-va.

3. Para el ejercicio de sus funciones, este Ser-vicio se estructura en las siguientes unidadesadministrativas:

– Sección de Gestión de Prestaciones con tresNegociados.

Artículo 8.– Asesoría Jurídica.

1. La Asesoría Jurídica, con rango orgánico deServicio, asumirá las funciones, en el ámbitocompetencial propio de la Gerencia de ServiciosSociales, previstas en la normativa reguladora dela asistencia jurídica a la Comunidad de Castillay León y cuantas otras pudieran dictarse en sudesarrollo.

2. Existirá un Negociado de apoyo para eldesarrollo de las funciones administrativas quecorrespondan a este Servicio.

Artículo 9.– Dirección Técnica de Recursos Huma-nos y Gestión de Centros.

1. La Dirección Técnica de Recursos Huma-nos y Gestión de Centros, con las funciones yatribuciones recogidas en el artículo 21 bis delReglamento General de la Gerencia de ServiciosSociales, se estructura en las siguientes unidadesadministrativas:

– Servicio de Personal y Asuntos Generales.

– Servicio de Infraestructura y Patrimonio.

– Servicio de Gestión de Centros.

– Unidad de Prevención y Salud.

– Centro Regional de Formación y EstudiosSociales.

2. Adscrita al titular de la Dirección Técnicade Recursos Humanos y Gestión de Centros exis-tirá una Secretaría con nivel orgánico de Nego-ciado.

Artículo 10.– Servicio de Personal y Asuntos Gene-rales.

1. Al Servicio de Personal y Asuntos Genera-les le corresponde el ejercicio de las siguientesfunciones:

a) La gestión de las incidencias y variacionesindividuales de la situación administrativa de losfuncionarios y del personal laboral, así como lagestión, mantenimiento y custodia del archivo depersonal.

b) La elaboración de las propuestas de resolu-ción de recursos administrativos en materia depersonal, así como de reclamaciones previas a lavía jurisdiccional social.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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c) La confección y gestión de nóminas, asícomo la gestión de la Seguridad Social en sus dis-tintos regímenes.

d) Las facultades de inspección de servicios enmateria de personal, de conformidad con lo dis-puesto en la normativa reguladora de la Inspec-ción General de Servicios de la Administraciónde Castilla y León.

e) El mantenimiento de las relaciones de laGerencia con las organizaciones sindicales y órga-nos de representación de su personal.

f ) La coordinación con las demás DireccionesTécnicas y las Gerencias Territoriales para lahomogeneización de criterios en la gestión delpersonal del Organismo y la elaboración de ins-trucciones y órdenes de servicio.

g) La elaboración de propuestas de relaciónde puestos de trabajo y modificaciones de lasmismas.

h) El estudio de necesidades y administraciónde recursos humanos y la elaboración de pro-puestas de convocatorias para ingreso en laGerencia de Servicios Sociales de personal interi-no, así como la tramitación administrativa en losprocesos de selección de personal laboral.

i) La elaboración, en colaboración con el Ser-vicio de Administración Económica, del Ante-proyecto del Presupuesto del Capítulo I de Gas-tos de Personal, así como la gestión yadministración del mismo.

j) El control del cumplimiento de la jornadade trabajo así como la tramitación de vacaciones,licencias y permisos.

k) La organización y coordinación de los ser-vicios de carácter general, tales como ordenanzas,conductores, medios de reprografía, material deoficina, telefonía, vehículos oficiales, manteni-miento, vigilancia y seguridad de las instalacio-nes, y demás necesarios para el funcionamientode la Gerencia de Servicios Sociales.

l) La organización, dirección y control delRegistro General de documentos, así como elArchivo General de la Gerencia de ServiciosSociales.

m) La gestión y control interno de la publica-ción en Diarios Oficiales de las disposiciones,resoluciones y actos de la Gerencia de ServiciosSociales.

n) Cualquier otra función que le fuere enco-mendada o le viniera atribuida por vía normati-va.

2. Para el ejercicio de sus funciones el Servi-cio de Personal y Asuntos Generales se estructu-ra en:

– Sección de Gestión de Personal, con tresNegociados.

– Sección de Nómina y Seguridad Social, condos Negociados.

– Sección de Programación de RecursosHumanos, con un Negociado.

– Sección de Régimen Interior, con dosNegociados.

Artículo 11.– Servicio de Infraestructura y Patri-monio.

1. Al Servicio de Infraestructura y Patrimoniole corresponde el ejercicio de las siguientes fun-ciones:

a) El planteamiento, programación, control yseguimiento de los proyectos y obras y su super-visión técnica en relación con los centros, esta-blecimientos y dependencias propios o adscritosa la Gerencia de Servicios Sociales.

b) La tramitación de expedientes y demásactuaciones que requiere la gestión patrimonialen relación con los bienes y derechos propios dela Gerencia de Servicios Sociales, así como lasfunciones de vigilancia, protección jurídica,defensa, administración, conservación y demásactuaciones que requiera el correcto uso de losmismos.

c) La solicitud de la adscripción y del cambiode adscripción de los bienes y derechos del patri-monio de la Administración General o de otrasentidades institucionales y ejercer las funcionesde vigilancia, protección jurídica, defensa, admi-nistración, conservación, mantenimiento ydemás actuaciones que requiera el correcto uso yutilización de los bienes y derechos que estén ads-critos a ella.

d) La formación, actualización y gestión delInventario de sus bienes y derechos.

e) La coordinación de las actuaciones, enmateria de patrimonio, con el órgano directivocompetente en materia de patrimonio de laAdministración General de la Comunidad.

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES

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f ) Las demás funciones relacionadas con lascompetencias en materia de patrimonio que lanormativa atribuye a las entidades instituciona-les.

g) La coordinación de la Ponencia Técnica deAccesibilidad.

h) Cualquier otra que le sea encomendada ole viniera atribuida por vía normativa.

2. Para el ejercicio de sus funciones el Servi-cio de Infraestructura y Patrimonio dispondrá deuna Sección de Infraestructura, Inventario yAdministración del Patrimonio con un Negocia-do.

Artículo 12.– Servicio de Gestión de Centros.

1. Al Servicio de Gestión de Centros lecorresponde el ejercicio de las siguientes funcio-nes:

a) La recepción y estudio de las necesidadesde funcionamiento y mantenimiento de los cen-tros propios de atención a personas mayores, per-sonas con discapacidad y menores.

b) La coordinación de la gestión de los cen-tros propios así como de sus procedimientos degestión, y seguimiento en el cumplimiento de losprogramas vinculados a la gestión de los centros.

c) El análisis, evaluación y control del funcio-namiento de los centros gestionados directa oindirectamente por la Gerencia de ServiciosSociales.

d) La formulación de recomendaciones yapoyo técnico para el mejor funcionamiento ymantenimiento de los centros propios.

e) La elaboración de convenios de colabora-ción para la formación y realización de prácticasen centros con entidades públicas y privadas decualquier tipo.

f ) La propuesta de inicio de los expedientesde contratación, elaboración de los pliegos deprescripciones técnicas y supervisión de la ejecu-ción y cumplimiento de los contratos promovi-dos por este Servicio para la gestión de los cen-tros.

g) El estudio, evaluación y análisis de losrecursos económicos y costes de los centros de laGerencia.

h) Cualquier otra función que le fuese enco-mendada o le viniera atribuida por vía normati-va.

2. Para el ejercicio de sus funciones el Servi-cio de Gestión de Centros se estructura en:

– Sección de Administración y Gestión deCentros 1, con un Negociado.

– Sección de Administración y Gestión deCentros 2, con un Negociado.

Artículo 13.– Unidad de Prevención y Salud.

Corresponde a la Unidad de Prevención ySalud, con rango de Servicio, el ejercicio de lassiguientes funciones, que las desarrollará confor-me a las prescripciones establecidas en la norma-tiva de Prevención de Riesgos Laborales:

a) El establecimiento de las directrices deordenación y organización relativas al funciona-miento y desarrollo de los cometidos propios delas Unidades de Prevención y Salud dependientesde las Gerencias Territoriales, así como su apoyo,control y seguimiento.

b) La promoción de la seguridad, la higiene,la salud y, en general, la mejora de las condicio-nes de trabajo en los centros de carácter social yadministrativos adscritos a la Gerencia, y estable-cer la estrategia que permita su integración pro-gresiva en la organización y los procesos de tra-bajo.

c) La elaboración de los planes preventivos,globales y específicos, para los trabajadores y cen-tros de la Gerencia de Servicios Sociales.

d) La promoción, gestión y evaluación de losprogramas, recursos y acciones que para el desa-rrollo de los planes se establezcan.

e) El establecimiento de las directrices de pro-gramación, planificación y ejecución de aquellasactividades necesarias para desarrollar una políti-ca adecuada de prevención de riesgos laborales enel ámbito de la Gerencia de Servicios Sociales,coordinando, si es necesario, dichas actuacionescon otros órganos o unidades administrativas dela Junta de Castilla y león u otras entidades aje-nas que se encarguen de la ejecución de las mis-mas.

f ) La coordinación, junto con otros Serviciosde la Gerencia, con las Mutuas de Accidentes deTrabajo y Enfermedades Profesionales, para opti-mizar la acción preventiva que desarrolla, acor-

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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dando actuaciones específicas en función de lasnecesidades y recogiendo los datos obtenidospara su procesado y posterior estudio y análisis.

g) El asesoramiento a la Gerencia en las mate-rias y/o áreas relativas a la Seguridad y Salud.

h) Cualquier otra que le sea encomendada ole viniera atribuida por vía normativa.

Artículo 14.– Centro Regional de Formación yEstudios Sociales.

El Centro Regional de Formación y EstudiosSociales, con rango de Servicio, realizará, lassiguientes funciones en el marco de su normativareguladora:

a) Impartir la formación especializada y con-tinua a los profesionales del área de serviciossociales de la Comunidad Autónoma de Castillay León o de cualquier otra Administración y enti-dades públicas o privadas de servicios sociales.

b) Proporcionar la información y la docu-mentación necesarias sobre los recursos, expe-riencias y normativa de los servicios sociales.

c) Desarrollar programas de investigación yestudio sobre la diversa problemática de los servi-cios sociales dentro de la Comunidad Autónomade Castilla y León.

d) Impulsar el intercambio y conocimientode experiencias profesionales, así como el desa-rrollo de nuevas ideas en el ámbito de los servi-cios sociales.

e) Proporcionar información y asesoramientosobre los distintos programas comunitarios dedentro y fuera de la Comunidad Autónoma enmateria de servicios sociales.

f ) Servir de apoyo a los distintos servicios dela Gerencia de Servicios Sociales, o de otros órga-nos de la Junta de Castilla y León con incidenciaen los servicios sociales.

g) Cualquier otra función que le fuese enco-mendada o le viniera atribuida por vía normati-va.

Artículo 15.– Dirección Técnica de Protección a laInfancia e Inclusión Social.

1. La Dirección Técnica de Protección a laInfancia e Inclusión Social, con las funciones yatribuciones recogidas en el artículo 22 delReglamento General de la Gerencia de Servicios

Sociales, se estructura en las siguientes unidadesadministrativas:

– Servicio de Protección a la Infancia.

– Servicio de Atención y Reinserción de Jóve-nes Infractores.

– Servicio de Inclusión Social.

2. Adscrita al titular de la Dirección Técnicade Protección a la Infancia e Inclusión Socialexistirá una Secretaría con nivel orgánico deNegociado.

Artículo 16.– Servicio de Protección a la Infancia.

1. El Servicio de Protección a la Infancia ejer-cerá las siguientes funciones:

a) La elaboración y gestión de programas deprotección de menores y prevención de la margi-nación infantil.

b) La aplicación de medidas previstas en elordenamiento jurídico vigente, desarrollando atal fin los programas necesarios así como los esta-blecidos en la planificación regional en este sec-tor.

c) La coordinación en materia de menorescon otras Administraciones y Entidades Públicasy Privadas.

d) La coordinación y seguimiento de los cen-tros propios de protección de menores.

e) El control, seguimiento y apoyo técnico delas acciones y servicios subvencionados o concer-tados con Entidades Públicas y Privadas.

f ) La elaboración de programas de formaciónpara los profesionales del sector, en colaboracióncon la Dirección Técnica de Recursos Humanosy Gestión de Centros.

g) Cualquier otra función que le fuese enco-mendada o le viniera atribuida por vía normati-va.

2. Para el ejercicio de sus funciones el Servi-cio de Protección a la Infancia se estructura en lassiguientes unidades:

– Sección de Coordinación, Acogimiento yAdopción, con tres Negociados.

– Sección de Centros de Protección, con tresNegociados.

– Sección de Prevención de la MarginaciónInfantil y Juvenil, con un Negociado.

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES

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Artículo 17.– Servicio de Atención y Reinserción deJóvenes Infractores.

1. El Servicio de Atención y Reinserción deJóvenes Infractores ejercerá las siguientes funcio-nes:

a) La promoción de acciones y elaboración ygestión de programas de atención y de preven-ción de la delincuencia infantil y juvenil.

b) La aplicación de medidas previstas en elordenamiento jurídico vigente, desarrollando losprogramas necesarios a tal fin, así como los esta-blecidos en la planificación regional en este sec-tor.

c) La coordinación en materia de menoresinfractores con otras Administraciones y Entida-des Públicas y Privadas.

d) La coordinación y seguimiento de los cen-tros y servicios propios encargados de la ejecu-ción de medidas.

e) El Control, seguimiento y apoyo técnico delas acciones y servicios subvencionados o concer-tados con Entidades Públicas y Privadas.

f ) La elaboración de programas de formaciónpara los profesionales del sector, en colaboracióncon la Dirección Técnica de Recursos Humanosy Gestión de Centros.

g) La atención y promoción de políticas dereinserción de menores y jóvenes infractores.

h) Cualquier otra función que le fuese enco-mendada o le viniera atribuida por vía normati-va.

2. Los Centros de Cumplimiento «Zambra-na» y «Los Manzanos» de Valladolid realizarán lasfunciones que tienen encomendadas, bajo ladependencia directa de este Servicio.

3. Para el ejercicio de sus funciones el Servi-cio de Atención y Reinserción de Jóvenes Infrac-tores contará con un Negociado.

Artículo 18.– Servicio de Inclusión Social.

1. Al Servicio de Inclusión Social le corres-ponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La planificación y coordinación de los pro-gramas dirigidos a las personas en riesgo o situa-ción de exclusión social que no estén atribuidosespecíficamente a otras unidades administrativas.

b) La planificación, apoyo y seguimiento delos programas de integración social desarrolladospor las corporaciones locales.

c) La actualización de la normativa vigenterelativa al Ingreso Mínimo de Inserción, la coor-dinación y homogeneización de los criterios parasu concesión, el seguimiento de los proyectosindividualizados de inserción y la realización deinformes.

d) El fomento y apoyo a la iniciativa privadaen programas de inserción de colectivos en situa-ción o riesgo de exclusión.

e) El impulso, desarrollo y gestión de progra-mas referidos a personas en riesgo o situación deexclusión social, propios o cofinanciados por laUnión Europea, otras Administraciones Públicas,u otras entidades.

f ) La colaboración con otras unidades admi-nistrativas que gestionen programas dirigidos acolectivos en situación o riesgo de exclusión.

g) El desarrollo de las medidas de protecciónjurídica de las personas mayores de edad declara-das incapaces y seguimiento de los acuerdos oconvenios que se formalicen con EntidadesPúblicas o Privadas.

h) Cualquier otra función que le fuese enco-mendada o le viniera atribuida por vía normati-va.

2. Para el ejercicio de sus funciones el Servi-cio de Inclusión Social se estructura en lassiguientes unidades:

– Sección de Inclusión Social, con un Nego-ciado.

– Sección de Gestión de Tutelas.

Artículo 19.– Dirección Técnica para la Atenciónde las Personas Mayores y Personas con Discapa-cidad.

1. La Dirección Técnica para la Atención delas Personas Mayores y Personas con Discapaci-dad, con las funciones y atribuciones recogidasen el artículo 23 del Reglamento General de laGerencia de Servicios Sociales, se estructura enlas siguientes unidades administrativas:

– Servicio de Atención a Personas Mayores.

– Servicio de Atención a Personas con Disca-pacidad.

– Servicio de Concertación.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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– Servicio de Inspección, Calidad y Registrode Entidades, Servicios y Centros.

2. Adscrita al titular de la Dirección Técnicapara la Atención de las Personas Mayores y Per-sonas con Discapacidad, existirá una Secretaríacon nivel de Negociado.

Artículo 20.– Servicio de Atención a PersonasMayores.

1. Al Servicio de Atención a Personas Mayo-res le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración, seguimiento y evaluacióndel Plan Regional Sectorial de Atención a Perso-nas Mayores, así como el impulso y realización delos objetivos y actuaciones previstos en dichoPlan.

b) La elaboración, difusión, gestión y segui-miento de programas para envejecimiento activoa través del Club de los 60, centros de día propiosy otros programas de desarrollo comunitario yanimación sociocultural.

c) La coordinación, apoyo técnico, segui-miento y control de programas subvencionados aentidades públicas y privadas en el sector de laspersonas mayores.

d) La coordinación y gestión de subvencionesy ayudas dirigidas a las personas mayores.

e) La participación y colaboración en el desa-rrollo de los proyectos y actuaciones incluidos enlos planes estatales referidos a las materias propiasdel servicio.

f ) La elaboración de programas de formaciónpara los profesionales del sector para su desarro-llo en colaboración con la Dirección Técnica deRecursos Humanos y Gestión de Centros.

g) La elaboración, ejecución y difusión deprogramas, proyectos y actividades dirigidos a laspersonas mayores que favorezcan: la investiga-ción e innovación tecnológica, el desarrollo denuevos recursos dirigidos a la atención de necesi-dades emergentes, la accesibilidad y supresión debarreras, el acercamiento de los servicios al mediorural, la prevención de la dependencia, el asocia-cionismo y la participación social y en general laintegración social de estas personas.

h) Cualquier otra función que le fuese enco-mendada o le viniera atribuida por vía normati-va.

2. Para el ejercicio de las funciones que se leatribuyen, el Servicio de Atención a PersonasMayores se estructura en las siguientes unidades:

– Sección de Ordenación de Recursos y Pro-gramas, con un Negociado.

– Sección de Subvenciones, con dos Negocia-dos.

– Sección de Ocio y Promoción, con unNegociado.

Artículo 21.– Servicio de Atención a Personas conDiscapacidad.

1. Al Servicio de Atención a Personas conDiscapacidad le corresponden las siguientes fun-ciones:

a) La elaboración, seguimiento y evaluacióndel Plan Regional Sectorial de Atención a Perso-nas con Discapacidad, así como el impulso y rea-lización y de los objetivos y actuaciones previstosen dicho Plan.

b) El diseño de sistemas de valoración y reali-zación de las valoraciones que permitan el cono-cimiento de las necesidades y los recursos idóne-os para una atención integral de las personas condiscapacidad, en coordinación con el Servicio deInspección, Calidad y Registro de Entidades, Ser-vicios y Centros.

c) La elaboración, gestión y seguimiento delPrograma de Atención Temprana dirigido aniños de 0 a 3 años y de 3 a 6 no escolarizados,en coordinación con las Consejerías de Sanidad yEducación.

d) La coordinación, apoyo técnico, segui-miento y control de programas subvencionados aentidades públicas y privadas en el sector de laspersonas con discapacidad.

e) La coordinación y gestión de las subven-ciones y ayudas dirigidas a las personas con dis-capacidad.

f ) El impulso, gestión y seguimiento deactuaciones referidas a los fondos estructurales yotras ayudas procedentes de la Unión Europea.

g) La participación y colaboración en el desa-rrollo de los proyectos y actuaciones incluidos enlos planes estatales referidos a las materias propiasdel servicio.

h) La elaboración de programas de formaciónpara los profesionales del sector para su desarro-

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES

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llo en colaboración con la Dirección Técnica deRecursos Humanos y Gestión de Centros.

i) La promoción y desarrollo de modelos deapoyo a familias de personas con discapacidad.

j) La elaboración, ejecución y difusión deprogramas, proyectos y actividades dirigidos a laspersonas con discapacidad que favorezcan: lainvestigación e innovación tecnológica, la accesi-bilidad y supresión de barreras, el desarrollo denuevos recursos dirigidos a la atención de necesi-dades emergentes, el acercamiento de los servi-cios al medio rural, la prevención de discapacida-des, el asociacionismo y la participación social yen general, aquellas que promuevan garantizar laautonomía personal y la igualdad de oportunida-des de las personas con discapacidad.

k) Cualquier otra función que le fuese enco-mendada o le viniera atribuida por vía normati-va.

2. Para el ejercicio de las funciones que se leatribuyen, el Servicio de Atención a Personas conDiscapacidad se estructura en las siguientes uni-dades:

– Sección de Atención Temprana y Programasde Apoyo al Desarrollo Personal, con un Nego-ciado.

– Sección de Participación e Integración, conun Negociado.

– Sección de Subvenciones y Promoción deRecursos, con dos Negociados.

Artículo 22.– Servicio de Concertación.

1. Al Servicio de Concertación le correspon-den las siguientes funciones:

a) La gestión de los listados de admisión ytraslados en los centros de atención a personasmayores y personas con discapacidad.

b) La coordinación, seguimiento, control yapoyo técnico de las acciones y servicios concer-tados con entidades públicas y privadas de lossectores de personas mayores y personas con dis-capacidad.

c) La colaboración y participación con losplanes estatales relativos a materias propias delServicio.

d) El mantenimiento de relaciones y comuni-cación con entidades públicas y entidades presta-

doras de servicios para personas mayores y perso-nas con discapacidad.

e) La colaboración y coordinación, en mate-ria relativa a la concertación, con otras Adminis-traciones Públicas y entidades privadas que desa-rrollen sus actividades fuera del territorio de estaComunidad.

f ) La elaboración de criterios para fijar losprecios por servicios profesionales para personasmayores y personas con discapacidad.

g) La administración y gestión económica delos conciertos para personas mayores y personascon discapacidad en todos los niveles y modali-dades.

h) Cualquier otra función que le fuese enco-mendada o le viniera atribuida por vía normati-va.

2. Para el ejercicio de las funciones que se leatribuyen, el Servicio de Concertación se estruc-tura en las siguientes unidades.

– Sección de Concertación, con dos Negocia-dos.

– Sección de Gestión de Listas de Ingresos,con un Negociado.

Artículo 23.– Servicio de Inspección, Calidad yRegistro de Entidades, Servicios y Centros.

1. Al Servicio de Inspección, Calidad y Regis-tro de Entidades, Servicios y Centros le corres-ponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La planificación y coordinación de la fun-ción inspectora, elaborando los informes y pro-puestas que procedan en el ejercicio de sus fun-ciones.

b) El control e inspección de los centros deservicios sociales propios, así como de las entida-des, centros y servicios públicos o privados decarácter social.

c) La vigilancia y control del cumplimientode las condiciones establecidas en materia deconciertos de plazas, convenios suscritos, conce-sión de ayudas, subvenciones y prestaciones decarácter social, sin perjuicio de las competenciasatribuidas a otros órganos de control.

d) La vigilancia del estricto cumplimiento dela normativa vigente en materia de acción socialy servicios sociales por parte de las personas yentidades que operan en el ámbito de las disposi-

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ciones reguladoras de esta materia, así comoorientar y asesorar a los interesados obligados adicho cumplimiento.

e) La realización de los trámites previos a lainiciación de los procedimientos sancionadores.

f ) La vigilancia y control del cumplimientode las condiciones establecidas en las transferen-cias o delegaciones de competencias a favor de lasDiputaciones Provinciales y de los Ayuntamien-tos en materia de competencia de la Gerencia.

g) La inscripción y registro de entidades y ser-vicios así como la autorización de centros com-prendidos en el marco de la Ley de Acción Socialy Servicios Sociales.

h) La promoción y desarrollo de programasproyectos y actividades que garanticen la calidadde vida de las personas mayores y personas condiscapacidad atendidos en los centros.

i) El estudio, elaboración y evaluación de losplanes de mejora de los centros.

j) La elaboración del mapa de procesos asis-tenciales y de gestión administrativa de los cen-tros.

k) Cualquier otra función que le sea enco-mendada o le viniera atribuida por vía normati-va.

2. Para el ejercicio de sus funciones el Servi-cio de Inspección, Calidad y Registro de Entida-des, Servicios y Centros se estructura en lassiguientes unidades:

– Sección de Autorización de Centros yRegistro, con un Negociado.

– Sección de Calidad.

Artículo 24.– Dirección Técnica de Ordenación yAcceso a los Servicios Sociales.

1. La Dirección Técnica de Ordenación yAcceso a los Servicios Sociales, con las funcionesy atribuciones recogidas en el artículo 23 bis delReglamento General de la Gerencia de ServiciosSociales, se estructura en las siguientes unidadesadministrativas:

– Servicio de Valoración y Acceso a los Servi-cios Sociales.

– Servicio de Coordinación con EntidadesLocales y Voluntariado.

– Servicio de Ordenación e Información.

2. Adscrita al titular de la Dirección Técnicade Ordenación y Acceso a los Servicios Socialesexistirá una Secretaría con nivel orgánico deNegociado.

Artículo 25.– Servicio de Valoración y Acceso a losServicios Sociales.

1. El Servicio de Valoración y Acceso a losServicios Sociales desempeñará las siguientes fun-ciones:

a) El diseño y supervisión de los procedi-mientos de acceso a los servicios sociales así comolas herramientas informáticas de apoyo que nosean propios de otras unidades administrativas.

b) La coordinación de la actividad de otrasunidades administrativas que participen en el sis-tema de acceso a los servicios sociales.

c) La coordinación, apoyo y supervisión de lasvaloraciones de la situación de dependencia, asícomo la realización de los informes precisos en lagestión de las prestaciones económicas dirigidas apersonas dependientes y la elaboración de laspropuestas de resolución de recursos administra-tivos en materia de dependencia.

d) La coordinación y homogeneización de loscriterios relativos las prestaciones económicasdirigidas a personas dependientes.

e) La colaboración con los servicios sanitariosen materia de valoración de la situación dedependencia.

f ) La gestión y control del Registro Único deUsuarios de Servicios Sociales.

g) Cualquier otra función que le fuese enco-mendada o le viniera atribuida por vía normati-va.

2. Para el ejercicio de sus funciones el Servi-cio de Valoración y Acceso a los Servicios Socia-les contará con un Negociado.

Artículo 26.– Servicio de Coordinación con Enti-dades Locales y Voluntariado.

1. El Servicio de Coordinación con EntidadesLocales desempeñará las siguientes funciones:

a) La planificación, apoyo, coordinación, ges-tión, supervisión de las prestaciones de carácterdomiciliario titularidad de las corporacioneslocales que no estén atribuidas específicamente aotras unidades administrativas.

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES

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b) La coordinación, organización, planifica-ción y supervisión de los Centros de AcciónSocial de las corporaciones locales y de sus fun-ciones y prestaciones.

c) La planificación, apoyo, coordinación, ges-tión, supervisión de otras prestaciones y serviciosque sean titularidad de las corporaciones locales yque no estén atribuidas específicamente a otrasunidades administrativas.

d) La coordinación con otras unidades admi-nistrativas para la configuración de los instru-mentos de colaboración económico-administra-tiva con las corporaciones locales.

e) El apoyo a los órganos de coordinación conlas corporaciones locales.

f ) La gestión del Registro Regional de Enti-dades del Voluntariado.

g) El fomento, desarrollo y seguimiento deprogramas de voluntariado a través de asociacio-nes y entidades.

h) La coordinación Sociosanitaria.

i) Cualquier otra función que le fuese enco-mendada o le viniera atribuida por vía normati-va.

2. Para el ejercicio de sus funciones el Servi-cio de Coordinación con Entidades Locales yVoluntariado, se estructura en las siguientes uni-dades:

– Sección de Coordinación con Entidades,con un Negociado.

– Sección de Voluntariado y CoordinaciónSociosanitaria, con un Negociado.

Artículo 27.– Servicio de Ordenación e Informa-ción.

1. El Servicio de Ordenación e Informacióndesempeñará las siguientes funciones:

a) El apoyo a la planificación general de losservicios sociales de Castilla y León y coordina-ción de los Planes Regionales Sectoriales.

b) La realización de estudios de necesidadesplanteados en materia de dependencia.

c) La elaboración y ordenación de datos rela-cionados con la dependencia y el acceso a los ser-vicios sociales.

d) La organización y coordinación de la infor-mación en el ámbito de la dependencia y accesoa los servicios sociales.

e) Cualquier otra función que le sea enco-mendada o le viniera atribuida por vía normati-va.

2. Para el desarrollo de sus funciones, el Ser-vicio de Ordenación e Información contará conuna Sección de Información y Orientación de laDependencia, con un Negociado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta tanto se lleven a efecto las oportunasmodificaciones de la Relación de Puestos de Tra-bajo de la Gerencia de Servicios Sociales de Cas-tilla y León como consecuencia de la nuevaestructura orgánica de la que se dota a este Orga-nismo mediante Decreto 82/2007, de 19 dejulio, de modificación del Decreto 2/1998, de 8de enero y en cuyo desarrollo se dicta la presenteOrden, el personal que ocupa los puestos de tra-bajo incluidos en la vigente Relación de Puestosde Trabajo seguirá ejerciendo, con la mismadependencia orgánica y funcional, idénticascompetencias y funciones a las que hasta ahoravenían desempeñando conforme a la anteriornormativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 31 de agosto de2000, de la Consejería de Sanidad y BienestarSocial, por la que se desarrolla la EstructuraOrgánica de los Servicios Centrales de la Geren-cia de Servicios Sociales, la Orden de 26 dediciembre de 2003, de la Consejería de Familia eIgualdad de Oportunidades por la que se modifi-ca la anterior y cuantas disposiciones de igual oinferior rango se opongan a lo dispuesto en lapresente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismodía de su publicación en el «Boletín Oficial deCastilla y León».

Valladolid, 5 de junio de 2009.

El Consejero de Familiae Igualdad de Oportunidades,

Fdo.: CÉSAR ANTÓN BELTRÁN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

14§ 13II 17.ª Actual. 09

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1§ 14II

§ 04

Mediente el Decreto 2/1998, de 8 de enero,se aprueba el Reglamento General de la Gerenciade Servicios Sociales de Castilla y León, en cuyoCapítulo cuarto, del Título II, bajo el epígrafe«De la organización y régimen de personal» esta-blece los diversos órganos en los que se estructu-ra este organismo autónomo, tanto en servicioscentrales como en los periféricos.

En el artículo 20 del citado Reglamento seincluyen las Gerencias Territoriales como uno delos órganos en que la Gerencia se estructura parael ejercicio de sus competencias, disponiendo enel artículo 24 que aquéllas realizarán en el ámbi-to provincial de la Comunidad de Castilla y Leónla gestión del organismo, estableciendo para ellouna básica estructura administrativa con la parti-cularidad de que podrá tener distinta configura-ción según el volumen de gestión existente encada una de las provincias.

Por Decreto 166/2000, de 6 de julio, semodificó el Decreto 2/1998, interesando funda-mentalmente la reforma introducida a la estruc-tura orgánica de los Servicios Centrales estableci-da en el Reglamento General de la Gerenciamediante la creación de un nuevo órgano admi-nistrativo y la reorganización de los restantes.Esta reforma, que no afecta de forma directa a las

Gerencias Territoriales, no obstante tieneinfluencia en el desarrollo de los Servicios Perifé-ricos en razón de la necesaria acomodación entreambas estructuras administrativas, central y peri-férica, a fin de que exista coherencia tanto por lasimilitud en la denominación de las unidades quelas conforman, como en la correlación de funcio-nes atribuidas para cada ámbito de actuación.

De otra parte, el artículo 25 del precitadoReglamento General, establecía en su apartado 2la existencia de las Intervenciones Territoriales,encuadradas orgánicamente en las GerenciasTerritoriales y funcionalmente dependientes de laIntervención Delegada Central de la Gerencia deServicios Sociales, resultó modificado por elDecreto 329/1999, de 30 de diciembre, fijandosu dependencia orgánica de la Consejería de Eco-nomía y Hacienda, a través del Delegado Territo-rial y la dependencia funcional del la Interven-ción General, produciéndose, en consecuencia lasupresión de estos órganos en la estructura de lasGerencias Territoriales.

Partiendo de los motivos expuestos procededesarrollar la estructura orgánica y establecer lasfunciones de las Gerencias Territoriales de nuevo,por considerar insuficiente una parcial modifica-ción de la vigente Orden de 28 de noviembre de

ORDEN DE 18 DE JULIO DE 2002, DE LA CONSEJERÍA DEPRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL, PORLA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA YSE DEFINEN LAS FUNCIONES DE LOS SERVICIOS PERI-FÉRICOS DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DECASTILLA Y LEÓN.

(BOCyL n.º 142, de 24 de julio de 2002).

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1996, de la Consejería de Sanidad y BienestarSocial que, en consecuencia queda derogada, y aello obedece la presente Orden.

El ejercicio de las competencias que en la pre-sente Orden se atribuyen a los órganos y unida-des en que se estructuran las Gerencias Territo-riales se desempeñarán en la forma establecida,sin perjuicio de las facultades de coordinación ygestión de los servicios que sean compartidos quecorresponden a cada Delegación Territorial en suámbito de actuación, conforme a lo establecidoen el artículo 41.2 de la Ley 3/2001, de 3 dejulio, del Gobierno y de la Administración de laComunidad de Castilla y León.

En su virtud, a iniciativa del Consejero deSanidad y Bienestar Social, oída la Consejería deEconomía y Hacienda, con informe del Consejode Administración de la Gerencia de Servicios deCastilla y León y previa deliberación del Consejode Gobierno de la Junta de Castilla y León, en lareunión de 18 de julio de 2002

DISPONGO:

Artículo 1.Gerencia Territorial de Servicios Sociales.

1. Realizará, en el ámbito de sus respectivasprovincias, la ejecución de las competencias queen materia de acción social y servicios socialescorresponden a la Comunidad Autónoma deCastilla y León y que se ejercitan a través de laGerencia de Servicios Sociales como OrganismoAutónomo de carácter administrativo adscrito ala Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

Dicha ejecución se desarrollará mediante elejercicio de las funciones de organización y ges-tión que no estén atribuidas expresamente a losórganos centrales de la Gerencia o aquellas que lesean delegadas, conforme a lo dispuesto en elartículo 24 del Reglamento General de la Geren-cia de Servicios Sociales de Castilla y León, apro-bado por Decreto 2/1998, de 8 de enero.

2. Bajo la superior dirección y coordinacióndel Gerente Territorial, el ejercicio de las funcio-nes atribuidas o delegadas, se desarrollará por lossiguientes órganos en que las Gerencias Territo-riales se estructuran:

a) Área de Administración.

b) Área de Acción Social.

c) Comisión de Coordinación.

3. Se integran asimismo en cada una de lasGerencias Territoriales los centros de caráctersocial existentes en las respectivas provincias de laComunidad Autónoma, de gestión propia de laGerencia de Servicios Sociales y, específicamente,los centros para personas mayores, los centrospara personas con discapacidad, incluidos losCentros Base, y los centros de protección demenores, que realizarán las funciones que tienenencomendadas bajo la dependencia del GerenteTerritorial.

Artículo 2. El Gerente Territorial.

1. Al frente de la Gerencia Territorial de Ser-vicios Sociales, con rango orgánico de Servicio, seencuentra el Gerente Territorial, quien ostentarála representación de la Gerencia de ServiciosSociales en la provincia, velará por el cumpli-miento de sus fines y aplicará las directrices queen materia de acción social y servicios socialesemanen de los órganos superiores de la Adminis-tración de la Comunidad de Castilla y León, asu-miendo la responsabilidad inherente al desempe-ño de su cargo.

2. De acuerdo con estas competencias genéri-cas, el Gerente Territorial de Servicios Socialestendrá las facultades y ejercerá las siguientes fun-ciones:

a) Ostentar la jefatura superior administrativay de personal de las unidades y centros que inte-gran la Gerencia en la provincia.

b) Dirección, impulso, coordinación, desa-rrollo y supervisión en:

– La gestión de acciones asistenciales y de ser-vicios sociales.

– La ejecución de programas.

– La prestación de servicios gestionados direc-tamente o concertados.

c) Representar en el ámbito provincial a laGerencia en sus relaciones de coordinación enmateria de servicios sociales con entidades públi-cas y privadas.

d) Elaboración, gestión y ejecución del presu-puesto, autorizando gastos y proponiendo pagosy administrando créditos presupuestarios deingresos y gastos, en uso de las facultades confe-ridas y conforme a las disposiciones vigentes.

e) Actuar como órgano de contratación den-tro de sus atribuciones.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

2§ 14II

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f ) Resolver las prestaciones, ayudas y subven-ciones que sean de su competencia.

g) Participación en los órganos colegiados quecorrespondan.

h) Incoación de los expedientes disciplinariosal personal de la Gerencia Territorial en todocaso, y la resolución de aquéllos en que la sancióna imponer se corresponda con la comisión de unainfracción leve.

i) Incoación de los expedientes sancionadoresen materia de acción social y servicios sociales entodo caso, y la resolución de aquéllos en que lasanción a imponer se corresponda con la comi-sión de una infracción leve.

j) Resolver las reclamaciones que procedanconforme a la normativa de aplicación vigente.

k) Colaboración y apoyo en las funciones ins-pectoras de los centros y servicios propios y aje-nos, en la forma que disponga la Gerencia de Ser-vicios Sociales, facilitando a la Inspección elacceso a las dependencias, expedientes, libros ocualquier otra documentación que obre en supoder.

l) Coordinar la asistencia técnico-jurídica dela Gerencia Territorial.

m) Ejercer cuantas otras le sean atribuidas odelegadas, legal o reglamentariamente.

3. El Gerente Territorial será sustituido en casode ausencia, vacante o enfermedad, por el Jefe deÁrea de Administración o por el Jefe de Área deAcción Social, conforme aquél determine.

4. El Gerente Territorial y todas las unidadesde él dependientes, desempeñarán sus funcionessiguiendo las instrucciones de la Gerencia de Ser-vicios Sociales.

Artículo 3. Área de Administración.

1. En cada Gerencia Territorial existirá unÁrea de Administración, como órgano de apoyoy asistencia técnico-administrativa al GerenteTerritorial.

2. Corresponde al Jefe del Área de Adminis-tración el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinación y supervisión de la actividadadministrativa de la Gerencia Territorial, relativaa las materias de gestión de personal y formaciónde recursos humanos, asuntos generales y régi-men interior, asuntos económicos, contrataciónadministrativa, régimen patrimonial y presu-

puestario e información, estudios y estadística,cuya gestión se efectúa por las unidades en que seestructura este Área, estableciendo los oportunoscriterios de funcionamiento y distribución decometidos.

b) Coordinación y supervisión administrati-va, económica y presupuestaria de los centros degestión provinciales, dependientes de la GerenciaTerritorial.

c) Tramitación de las previsiones mensualesde Tesorería en las condiciones dictadas por losServicios Centrales de la Gerencia de ServiciosSociales.

d) Elaboración del anteproyecto de presu-puestos de la Gerencia Territorial en coordina-ción con las restantes unidades y centros de lamisma.

e) Participación en los órganos colegiados quecorrespondan, desarrollando como actividadespecífica la convocatoria, desarrollo y segui-miento de los mismos.

f ) Mantener las relaciones de la GerenciaTerritorial con las organizaciones sindicales yórganos de representación de su personal.

g) Cualquier otra función o actividad queexpresamente le encomiende el Gerente Territorial.

3. Para el desempeño de dichas funciones, elÁrea Administrativa se estructura en:

– Sección de Personal y Asuntos Generales.

– Sección de Administración Económica.

– Unidad de Información y Orientación.

– Unidad de Prevención y Salud.

Artículo 4. Sección de Personal y Asuntos Generales.

1. Corresponde a esta Sección el ejercicio delas siguientes funciones:

a) En materia de personal:

– Confección y gestión de la nómina del per-sonal que presta sus servicios en los centrosdependientes de la Gerencia Territorial, así comola gestión de la Seguridad Social y Hacienda.

– Gestión de los expedientes de personal, delas incidencias y variaciones en su situación ymantenimiento de archivo.

– Elaboración, tramitación y control de losasuntos relativos a selección de personal, concur-sos de traslado y ascensos, actualización de plan-

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS PERIFÉRICOS

3§ 14II

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tillas, bolsas de trabajo y demás procedimientosen materia de personal.

– Tramitación de contratos, toma de posesióny ceses.

– Elaboración de informes y propuestas parala resolución de reclamaciones previas en materiade personal.

– Tramitación de la acción formativa.

– Expedición de certificados e informes que lesean requeridos en esta materia.

b) En materia de asuntos generales:

– El archivo y registro generales de la Geren-cia Territorial.

– Recepción y distribución de material, ycontrol de almacén.

– Preparación y control de la remisión de dis-posiciones y actos administrativos que hayan depublicarse en los Boletines oficiales.

– Organización y control de los servicios decarácter general tales como ordenanzas, conducto-res, vehículos oficiales, medios de reprografía, ser-vicio postal y telefónico, mantenimiento, vigilanciay seguridad de las instalaciones y demás necesariospara el funcionamiento de la Gerencia Territorial.

– Organización, coordinación y manteni-miento de los recursos informáticos para el apoyode las distintas unidades, servicios y centros de laGerencia Territorial.

– Régimen interior de personal: Vacaciones,permisos y licencias, control horario y jornada.

2. Cualquier otro asunto de carácter general,de régimen interior, y de personal que se le enco-miende.

3. Para el ejercicio de estas funciones contarácon tres Negociados.

Artículo 5. Sección de Administración Económica.

1. Corresponden a esta Sección las siguientesfunciones:

a) Elaboración del anteproyecto de Presu-puesto de la Gerencia Territorial, en coordina-ción con los centros de gestión, el seguimiento ycontrol de su ejecución con evaluación de sugrado de cumplimiento, y emisión de informes ypropuestas sobre variaciones o modificacionespresupuestarias que considere preciso realizar.

b) Tramitación de los expedientes de ejecu-ción del Presupuesto de Gastos de la Gerencia

Territorial y su seguimiento, así como la confec-ción de los documentos administrativos y conta-bles necesarios para dicha ejecución.

c) Desarrollo de las funciones de coordina-ción en la ejecución del Presupuesto de los res-tantes centros de gestión dependientes de laGerencia Territorial.

d) Tramitación de los expedientes de contrata-ción administrativa, su seguimiento y evaluación.

e) Ejercer la Administración de los fondoscorrespondientes a los anticipos de caja fija,indemnizaciones por razón del servicio y restantespagos cuya gestión y tramitación se le encomiende.

f ) Recepción, tramitación y control de avalesy fianzas.

g) Elaboración y actualización de un ficherode proveedores.

h) Control de los Libros de Caja y Bancos.

i) El inventario permanente de los bienesmuebles e inmuebles adscritos a la Gerencia deServicios Sociales en la provincia, con el controly actualización de la documentación sobre lasituación de los mismos.

j) Programación y tramitación, cuando proce-da, de inversiones de conservación, manteni-miento y reposición, así como su seguimiento einformación.

k) Tramitación de las previsiones mensualesde pagos con adecuación a los tipos establecidospor razón de su materia.

l) Tramitación de las propuestas de pago yseguimiento y control de la documentación pre-cisa para el reconocimiento de los derechos y laformalización de los ingresos de la GerenciaTerritorial.

m) Elaboración, en colaboración con la Uni-dad de Información y Orientación, de los infor-mes y estadísticas relacionados con las funcionesatribuidas.

n) Cualquier otra función que en esta materiale fuese encomendada.

2. Para el ejercicio de estas funciones contarácon dos Negociados.

Artículo 6. Unidad de Información y Orientación.

1. La Unidad de Información y Orientación,con rango orgánico de Sección, tendrá atribuidaslas siguientes funciones:

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

4§ 14II

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a) Atención al ciudadano, en general, paracualquier demanda que éste efectúe, bien sea deforma directa con presencia física, bien seamediante el teléfono u otros medios como elcorreo ordinario, correo electrónico o similares.Información a ciudadanos, grupos e institucionesacerca de los recursos sociales que son competen-cia de la Gerencia de Servicios Sociales y sobreaquellos otros que su situación precise.

b) Orientación, como proceso de ayuda en laque, tras conocer y valorar la demanda del ciuda-dano, los profesionales le ayudan a comprendertodas sus oportunidades y le derivan hacia elrecurso más adecuado.

c) Colaboración en los proyectos de comuni-cación desarrollados por la Gerencia de ServiciosSociales destinados a informar a los ciudadanos,a través de cualquier canal de comunicación.

d) Recopilación y tratamiento de documenta-ción acerca de los servicios sociales y distribuciónde novedades legislativas a los diferentes órganos,unidades y centros de la Gerencia Territorial.

e) Control de las publicaciones propias quedistribuye la Gerencia Territorial.

f ) Coordinación de la información y la orien-tación que se preste desde los centros dependien-tes de su Gerencia Territorial. Se coordinarán a suvez con otros servicios sociales que presten infor-mación y orientación, les asesorarán y proporcio-narán documentación útil para esos fines.

g) Mantenimiento de la estadística sobre laprestación de información y orientación en laGerencia Territorial y la gestión del Libro de Ini-ciativas y Reclamaciones.

h) Aquellas otras funciones que le asigne elGerente Territorial.

2. Para el ejercicio de estas funciones dispon-drá de la colaboración de las restantes unidades ycentros de la Gerencia Territorial según la mate-ria de que se trate y contará con dos Negociados.

Artículo 7. Unidad de Prevención y Salud.

1. Adscritas orgánicamente al Área de Admi-nistración de la Gerencia Territorial y funcional-mente de la Dirección Técnica de RecursosHumanos e Inspección a través de la Unidad dePrevención y Salud de ésta dependiente, existiránlas siguientes Unidades, con rango equivalente aSección, con el ámbito de actuación que se indica:

a) Unidad de Prevención y Salud de Burgos.Con sede en dicha ciudad, le corresponde el ejer-cicio de sus funciones en relación con el personaly centros dependientes de las Gerencias Territo-riales de Burgos, Segovia y Soria.

b) La Unidad de Prevención y Salud existen-te en los Servicios Centrales de la Gerencia deServicios Sociales, con sede en Valladolid, desem-peñará además sus funciones en relación con elpersonal y centros dependientes de las GerenciasTerritoriales de Ávila, León, Palencia, Salamanca,Valladolid y Zamora.

2. Le corresponde a estas Unidades el ejerci-cio de las siguientes funciones:

a) Prevenir la enfermedad, protegiendo y pro-mocionando la salud de los trabajadores, labora-les y funcionarios, en los centros dependientes dela Gerencia de Servicios Sociales.

b) Identificar, evaluar y coordinar la actua-ción en los lugares de trabajo, que puedan afectara la salud de los trabajadores.

c) Estudio y vigilancia de los factores medio-ambientales y ergonómicos para mejorar las con-diciones de trabajo y el buen clima laboral.

d) Realizar reconocimientos médicos preven-tivos teniendo en cuenta cada puesto de trabajo.Aplicar los perfiles de reconocimiento en cadauno de los puestos de trabajo, relacionándolo conla edad, sexo y condición de cada trabajador.

e) Organizar los primeros auxilios, atenciónde urgencia y participar en la elaboración y eje-cución de los planes de evacuación y emergencia.

f ) Aplicar el programa de inmunizaciones.

g) Realizar programas de educación para lasalud.

h) Participar en el análisis de accidentes,enfermedades profesionales y estudios de puestode trabajo.

i) En el caso de que las actividades preventi-vas incluidas en los puntos b), c), d), e), g) y h)se realicen por otros organismos o entidades dis-tintas de la Unidad de Prevención y Salud, éstarealizará funciones de coordinación y seguimien-to de dichas actuaciones en los términos señala-dos en el apartado 3.

j) Todas las no especificadas anteriormenteincluidas en su profesión y preparación técnica.

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS PERIFÉRICOS

5§ 14II

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3. Dichas funciones se desempeñarán confor-me a las prescripciones del Decreto 143/2000, de29 de junio, de adaptación de la legislación dePrevención de Riesgos Laborales a la Administra-ción de la Comunidad de Castilla y León y conla coordinación y dirección de la Unidad de Pre-vención y Salud de la Gerencia de ServiciosSociales.

Artículo 8. Área de Acción Social.

1. En cada Gerencia Territorial existirá unÁrea de Acción Social, como órgano de apoyo yasistencia al Gerente Territorial en materia deacción social y servicios sociales, referida a los ser-vicios y prestaciones básicas y a los sectores ocolectivos de familia, menores, personas mayores,personas con discapacidad, personas desfavoreci-das y minorías étnicas, en su ámbito territorial.

2. Corresponde al Jefe de Área de AcciónSocial el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaboración y gestión de los programas yservicios generales de la Gerencia Territorial, deacuerdo con la planificación estratégica y secto-rial y conforme a las directrices fijadas por losServicios Centrales de la Gerencia de ServiciosSociales.

b) Promoción y fomento de actividades favo-recedoras de integración y participación social,para los sectores y colectivos en el apartado 1enunciados.

c) Colaboración con entidades locales, enti-dades privadas y otras administraciones públicasen su ámbito de competencia territorial.

d) Fomento de la acción social comunitariacon medidas de apoyo al voluntariado y a las aso-ciaciones de participación social.

e) Coordinación de programas y actividadesorientados a la promoción de la convivencia y laintegración familiar y social.

f ) Coordinación de los medios materiales,administrativos y personales necesarios para elacceso al registro de entidades, servicios y centrosde carácter social y para el seguimiento de estosúltimos.

g) Estudio de las necesidades y recursos enmateria de servicios sociales, en coordinación conla Unidad de Información y Orientación.

h) Elaboración, aplicación y seguimiento deindicadores y sistemas de evaluación de serviciosy programas.

i) Colaboración en la presupuestación porprogramas.

j) Coordinación y seguimiento de las funcio-nes, programas, actividades y servicios a desarro-llar en los centros dependientes de la GerenciaTerritorial.

k) Comprobación periódica de las condicionesde autorización y funcionamiento de los centrospúblicos y privados de atención a las personas ma-yores, a las personas con discapacidad y a meno-res de protección, como apoyo a la inspección.

l) Control y seguimiento de las prestacionesde la Gerencia.

m) Gestión y tramitación de las subvenciones yayudas que corresponden a la Gerencia Territorial.

n) Propuesta, evaluación y control de laacción concertada.

o) Participación en los órganos colegiadosque correspondan.

p) Dirección y coordinación de las unidadesadministrativas dependientes de este Área, esta-bleciendo los oportunos criterios de funciona-miento.

q) Impulsar el desarrollo de las actividades,programas y servicios relativos al Plan de Aten-ción Sociosanitaria, así como su seguimiento yevaluación, todo ello conforme a la planificacióny directrices establecidos por los órganos superio-res de coordinación de atención sociosanitaria dela Comunidad de Castilla y León.

r) Aquellas otras funciones que le encomien-de el Gerente Territorial.

3. Para el ejercicio de dichas funciones el Áreade Acción Social se estructura en las siguientesunidades administrativas:

– Sección de Atención a Personas Mayores.

– Sección de Atención a Personas con Disca-pacidad.

– Sección de Prestaciones.

– Sección de Protección a la Infancia.

– Unidad de Intervención Educativa.

– Sección de Registro, Acción Social Básica eIntegración.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Artículo 9. Sección de Atención a Personas Mayores.

1. Corresponde a esta Sección el ejercicio delas siguientes funciones:

a) Elaboración, gestión y evaluación, en elámbito provincial, de los programas y actividadesque desarrolla la Gerencia de Servicios Socialespara la atención a las personas mayores.

b) Promoción, coordinación y evaluación delos programas y actividades que desarrollen lasentidades en la provincia, en relación con estesector.

c) Gestión, seguimiento y control de los expe-dientes relativos a convenios, conciertos y conce-sión de subvenciones y ayudas destinadas a estesector.

d) Impulso, colaboración y asesoramiento alas entidades públicas y privadas que realizanprogramas y actividades de carácter social dirigi-dos a las personas mayores.

e) Participación en los órganos colegiadosexistentes o que se creen en relación con los pro-gramas, subvenciones y ayudas relativos a las per-sonas mayores.

f ) Elaboración de informes y propuestas deresolución, con el apoyo técnico-jurídico de laGerencia Territorial, en relación con las reclama-ciones y recursos interpuestos en las materiasreferidas a las funciones de esta Sección.

g) Instrucción de los expedientes correspon-dientes a las solicitudes de ingreso en centros parapersonas mayores propios o concertados, estanciastemporales, estancias diurnas, traslados y bajas encentros, conforme a la normativa reguladora.

h) Elaborar propuestas de programación yorganización de actividades formativas en elámbito provincial, tanto directas como concerta-das, en lo relativo a programas de formaciónexterna, para su inclusión en la programación dela Gerencia de Servicios Sociales y su desarrollode acuerdo con las instrucciones que ésta dicte.En la elaboración de propuestas podrá contar conla participación de entidades de carácter socialpúblicas y privadas del sector.

i) Seguimiento, en colaboración con los cen-tros de día, de las listas de socios, programas yactividades.

j) Gestión de programas complementarios yde apoyo, específicamente los relativos al asocia-

cionismo y al voluntariado con las personasmayores, en colaboración con la Sección deRegistro, Acción Social Básica e Integración.

k) Coordinación y seguimiento de las activi-dades y servicios prestados por la red de centrosde la provincia.

l) Colaboración con los Centros de AcciónSocial (CEAS) de la provincia, en la gestión deprogramas para personas mayores.

m) Elaboración de propuestas y seguimientoen la tramitación de expedientes de internamien-to voluntario, incapacitación y tutela.

n) Elaboración de propuestas de promoción ydesarrollo de programas, en el ámbito provincial,para favorecer la accesibilidad y eliminación debarreras, la investigación y mejora de ayudas téc-nicas, con relación a las personas mayores.

o) Elaboración de estudios, informes y esta-dísticas, en colaboración con la Unidad de Infor-mación y Orientación, relativos a las necesidadesy recursos sociales de este sector.

p) Cualquier otra función que en esta materiale fuese encomendada.

2. Para el ejercicio de estas funciones la Sec-ción de Atención a Personas Mayores contará condos Negociados.

Artículo 10. Sección de Atención a Personas conDiscapacidad.

1. Corresponde a esta Sección el ejercicio delas siguientes funciones:

a) Elaboración, gestión y evaluación, en elámbito provincial, de los programas y actividadesque desarrolla la Gerencia de Servicios Socialespara la atención a personas con discapacidad.

b) Promoción, coordinación y evaluación delos programas y actividades que desarrollen lasentidades en la provincia, en relación con estesector.

c) Gestión, seguimiento y control de los expe-dientes relativos a convenios, conciertos y conce-sión de subvenciones y ayudas destinadas a estesector.

d) Impulso, colaboración y asesoramiento alas entidades públicas y privadas que realizanprogramas y actividades de carácter social dirigi-dos a las personas con discapacidad.

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS PERIFÉRICOS

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e) Participación en los órganos colegiadosexistentes o que se creen en relación con los pro-gramas, subvenciones y ayudas relativos a las per-sonas con discapacidad.

f ) Instrucción de los expedientes correspon-dientes a las solicitudes de ingreso en centros parapersonas con discapacidad propios o concerta-dos, traslados y bajas en centros, conforme a lanormativa reguladora.

g) Control y seguimiento de altas y bajas quese produzcan en los centros residenciales y cen-tros de día, tanto propios como concertados.

h) Elaboración de propuestas y seguimientoen la tramitación de expedientes de incapacita-ción legal de las personas con discapacidadmenores de 65 años.

i) Elaboración de estudios, informes y esta-dísticas, en colaboración con la Unidad de Infor-mación y Orientación, relativos a las necesidadesy recursos sociales de este sector.

j) Elaboración de propuestas de promoción ydesarrollo de programas en el ámbito provincial,para favorecer la accesibilidad, la investigación yel desarrollo de ayudas técnicas con relación a laspersonas con discapacidad, en coordinación conel Centro Base.

k) Promoción, coordinación, seguimiento yevaluación de programas y acciones para la incor-poración al mundo laboral de las personas condiscapacidad, en colaboración con el CentroBase, entidades privadas y otras unidades admi-nistrativas responsables en materia de empleo.

l) Gestión y control de los programas de for-mación profesional ocupacional de acción direc-ta así como la propuesta y seguimiento técnico delos mismos, en colaboración con el Centro Base.

m) Cualquier otra función que en esta mate-ria le fuese encomendada.

2. Para el ejercicio de estas funciones la Sec-ción de Atención a Personas con Discapacidadcontará con dos Negociados.

Artículo 11. Sección de Prestaciones.

1. Corresponde a la Sección de Prestaciones lagestión técnica de los expedientes relativos a lassiguientes prestaciones:

– Prestaciones económicas y sociales previstasen la Ley de Integración Social del Minusválido(LISMI).

– Pensiones No Contributivas de Jubilación eInvalidez.

– Pensiones Asistenciales de Ancianidad yEnfermedad.

– Ingresos Mínimos de Inserción.

– Prestaciones económicas del pago único pornacimiento de hijo o adopción.

Asimismo corresponde a esta Sección el reco-nocimiento de la condición de Familia Numero-sa y la expedición del correspondiente carnetacreditativo.

2. El ejercicio de las funciones encomendadasa esta Sección comprende:

a) Gestión, seguimiento y control de los expe-dientes correspondientes a las prestaciones, seña-ladas en el apartado anterior, incluyendo el reco-nocimiento, renovación, modificación, revisión,denegación, cancelación, reintegros y, en general,cualquier incidencia que se produzca en relacióncon las mismas.

b) Tramitación de las nóminas mensualesderivadas de dichas prestaciones.

c) Gestión y tramitación de los trasvases quepuedan producirse desde las Pensiones Asisten-ciales de Ancianidad y Enfermedad y desde lasprestaciones derivadas de la Ley de IntegraciónSocial del Minusválido, a las Pensiones No Con-tributivas del Sistema de Seguridad Social.

d) Gestión del reconocimiento y renovaciónde Títulos de Familia Numerosa.

e) Tramitación, informes y propuestas deresolución en relación con las reclamaciones yrecursos en esta materia.

f ) Traslado y recepción de expedientes deotras provincias.

g) Emisión de certificados en relación conestas prestaciones.

h) Elaboración, en coordinación con la Uni-dad de Información y Orientación, de los infor-mes, estudios y estadísticas correspondientes aestas prestaciones.

i) Mantenimiento actualizado de las presta-ciones que se gestionan en el Registro de Presta-ciones Sociales Públicas y en el Fichero Generalde Afiliación del Instituto Nacional de la Seguri-dad Social.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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9§ 14II

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS PERIFÉRICOS

j) Cualquier otra función que en esta materiale fuese encomendada.

3. Para el desempeño de estas funciones, lasSecciones de Prestaciones de León, Salamanca yValladolid contarán con tres Negociados cadauna; con dos Negociados en Ávila, Burgos,Palencia y Zamora; y con un Negociado lascorrespondientes a Segovia y Soria.

Artículo 12. Sección de Protección a la Infancia.

1. Corresponde a esta Sección el ejercicio delas siguientes funciones:

a) Desarrollo de actuaciones tendentes a pro-mover los derechos y la protección de la infanciay prevenir la marginación infantil y juvenil.

b) Desarrollo de programas y actuaciones deprotección, mediante la acción coordinada conotras administraciones, entidades y asociaciones,para la ejecución del Plan Regional Sectorial deProtección y Atención a la Infancia.

c) Evaluación y seguimiento de las funciones,programas, actividades y servicios desarrolladosen los centros de menores en la provincia, confor-me a las directrices establecidas por los ServiciosCentrales de la Gerencia de Servicios Sociales.

d) Gestión del programa de adopciones y aco-gimientos familiares y del correspondiente regis-tro de familias acogedoras.

e) Coordinación con los órganos judicialespara la aplicación de la normativa en materia deprotección de menores.

f ) Coordinación y seguimiento de las medi-das de protección a la infancia con los profesio-nales de intervención directa.

g) Participación en los órganos colegiados quecorrespondan por razón de esta materia.

h) Registro de menores de protección, asícomo la actualización y mantenimiento de lasbases de datos existentes.

i) Tramitación, seguimiento y control admi-nistrativo y técnico de los expedientes relativos aconvenios, conciertos y concesión de subvencio-nes y ayudas destinadas a programas de protec-ción e inserción de la infancia y juventud.

j) Tramitación y realización de informes ypropuestas de resolución en relación con lasreclamaciones y recursos en materia de protec-ción a la infancia.

k) Elaboración de informes, estudios y esta-dísticas sobre esta materia en colaboración con laUnidad de Información y Orientación.

l) Cualquier otra función que en materia deProtección a la Infancia le fuese encomendada.

2. El número de Secciones de Protección a laInfancia será el siguiente: Una en Ávila, Burgos,Palencia, Segovia, Soria y Zamora; y dos en León,Salamanca y Valladolid, que desarrollarán susfunciones en el ámbito concreto que se determi-ne para cada una de ellas en la correspondienteprovincia, teniendo como referencia a estos efec-tos la delimitación de las Zonas de Acción Social.

3. Para el desempeño de estas funciones, lasSecciones de Protección a la Infancia de Ávila,León, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid yZamora contarán con un Negociado cada una; ycon dos Negociados las Secciones de Burgos yPalencia.

Artículo 13. Unidad de Intervención Educativa.

Corresponde a las Unidades de IntervenciónEducativa, con rango orgánico de Sección, elejercicio de las siguientes funciones:

a) Desarrollo de actuaciones y programas ten-dentes a la atención y prevención de la delin-cuencia infantil y juvenil.

b) Desarrollo de programas y actuaciones dereeducación y reinserción social de menores yjóvenes con problemas de adaptación social,mediante la acción directa o coordinada conotras administraciones y entidades públicas y pri-vadas, para la ejecución del Plan Sectorial Regio-nal de Protección y Atención a la Infancia.

c) Ejecución y seguimiento de las medidasimpuestas a menores y jóvenes infractores por lasautoridades judiciales competentes.

d) Programación, ejecución y seguimiento delas medidas y actuaciones administrativas estable-cidas para menores no incluidos en el ámbito deaplicación de la Ley Reguladora de la Responsa-bilidad Penal de los Menores, o en los supuestosde desistimiento, sobreseimiento, suspensión ocumplimiento de la medida acordada durante latramitación del procedimiento judicial, de aque-llos menores y jóvenes que se encuentren dentrodel ámbito de aplicación de la mencionada Ley.

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e) Coordinación con los órganos judiciales yadministrativos para la aplicación de medidasjudiciales o administrativas.

f ) Control, seguimiento y apoyo técnico delas acciones y servicios realizados por entidadespúblicas y privadas en la ejecución de medidas.

g) Participación en los órganos colegiados quecorrespondan por razón de las materias de sucompetencia.

h) Registro de menores y jóvenes con los quese intervenga.

i) Elaboración de informes, estudios y esta-dísticas sobre las materias de su competencia encolaboración con la Unidad de Información yOrientación.

j) Cualquier otra función que en materia deprotección a la infancia o en materia de menoresy jóvenes infractores le fuese encomendada o leviniera atribuida por vía normativa.

Artículo 14. Sección de Registro, Acción SocialBásica e Integración.

1. Corresponde a esta Sección el ejercicio delas siguientes funciones:

a) Seguimiento y apoyo a los servicios socialesbásicos, en colaboración con las entidades localescompetentes en esta materia.

b) Coordinación de los servicios sociales bási-cos con otras prestaciones y programas del Siste-ma de Acción Social.

c) Elaboración de propuestas, desarrollo yseguimiento de acciones relativas a programas deintegración y medidas de inserción social parapersonas en situación o riesgo de exclusión social.

d) Recepción, valoración, propuesta y apoyotécnico de los expedientes de autorización, acre-ditación y registro de entidades, servicios y cen-tros de carácter social. En el ejercicio de esta fun-ción contará con la colaboración de las demásSecciones de este Área en consideración a losusuarios del centro o servicio de que se trate.

e) Gestión, seguimiento y control de losexpedientes relativos a la concesión de subven-ciones y ayudas para la realización de programasde integración social y laboral a entidades públi-cas y privadas.

f ) Coordinación y seguimiento de los itinera-rios de inserción social en colaboración con los ser-vicios sociales básicos y demás equipos de apoyo.

g) Fomento, impulso y seguimiento de pro-gramas y medidas de apoyo al voluntariado enservicios sociales.

h) Coordinación con entidades públicas yprivadas en las áreas de participación e iniciativasocial y voluntariado.

i) Elaboración de estudios, informes y esta-dísticas relativos a la prestación de estos servicios,en colaboración con la Unidad de Información yOrientación.

j) Cualquier otra función que en esta materiale fuese encomendada.

2. Para el desempeño de estas funciones, lasSecciones de Registro, Acción Social Básica eIntegración de Burgos, León, Palencia, Salaman-ca y Valladolid contarán con dos Negociadoscada una y con un Negociado las Secciones deÁvila, Segovia, Soria y Zamora.

Artículo 15. Comisión de Coordinación.

1. La Comisión de Coordinación, es el órga-no de consulta, propuesta y asesoramiento delGerente Territorial para impulsar, homogeneizary evaluar el funcionamiento de los órganos, uni-dades y centros dependientes de la GerenciaTerritorial y la realización de actividades, progra-mas y prestación de servicios de su competencia.

2. Esta Comisión estará presidida por elGerente Territorial y formarán parte de ella losJefes de Área, los Jefes de Sección y los Directo-res de los Centros Residenciales de Personas conDiscapacidad, de Personas Mayores, de Protec-ción a la Infancia y los Centros Base. La Comi-sión estará asistida por un Secretario, designadopor el Presidente, que será un funcionario condestino en la Gerencia Territorial y que actuarácon voz, pero sin voto.

Asimismo, cuando por la índole de asuntos atratar se considere conveniente, el presidentepodrá convocar a las sesiones a otras personas, lascuales asistirán con voz y sin voto.

3. La Comisión de Coordinación se reunirá,previa convocatoria efectuada por orden del pre-sidente, al menos una vez al mes.

4. La Comisión de Coordinación ejercerá lassiguientes funciones:

a) Estudio y propuesta de iniciativas, activi-dades y programas a desarrollar en materia de

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

10§ 14II

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Acción Social y Servicios Sociales en el ámbitoprovincial y su seguimiento y evaluación.

b) Participar en la elaboración del Plan Estra-tégico del Sistema de Acción Social y en los Pla-nes Regionales Sectoriales.

c) Estudio del anteproyecto de Presupuestode la Gerencia Territorial, evaluación del estadode ejecución del mismo y realizar propuestas enorden a su cumplimiento.

d) Estudio y propuesta de iniciativas relativasa las necesidades de medios materiales, persona-les y de formación.

e) Análisis y proposición de recomendacionesque potencien la colaboración y cooperación conlas diferentes Administraciones y Entidades Pri-vadas en materia de Acción Social y ServiciosSociales.

f ) El conocimiento de cuantas cuestionessometa a su consideración el Gerente de ServiciosSociales, el Gerente Territorial, o le vinieran atri-buidas por vía normativa.

Disposición Transitoria.

En tanto no se proceda a realizar las oportu-nas modificaciones de la Relación de Puestos de

Trabajo de la Gerencia de Servicios Sociales deCastilla y León con relación a lo establecido en lapresente Orden, el personal seguirá desempeñan-do sus funciones de acuerdo con lo determinadoen la vigente Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Orden de 28 de noviem-bre de 1996, de la Consejería de Sanidad y Bie-nestar Social, por la que se desarrolla la Estructu-ra Orgánica y se definen las funciones de losServicios Periféricos de la Gerencia de ServiciosSociales y cuantas normas de igual o inferiorrango se opongan a lo dispuesto en la presenteOrden.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el «Boletín Oficialde Castilla y León».

Valladolid, 18 de julio de 2002.

El Consejero de Presidenciay Administración Territorial,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS PERIFÉRICOS

11§ 14II

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1§ 15II

Mediante el Real Decreto 710/1984, de 8 defebrero, y el de mismo rango número 1112/1984,de 29 de febrero, se transfieren de la Adminis-tración del Estado a la Comunidad Autónoma deCastilla y León, las Residencias Juveniles «Vallede Amblés» y «Fuente Clara», ambas de similarnaturaleza y ubicadas en la ciudad de Ávila.

Posteriormente, a través de los Decretos24/1984, de 26 de abril, y 71/1984, de 2 deagosto, respectivamente, son adscritas a la com-petencia de la Consejería de Bienestar Social.

Como quiera que la Residencia Juvenil «ValleAmblés» tiene instalaciones, estructura y capaci-dad suficientes para asumir a los menores en unrégimen de internado procedentes de la Residen-cia Juvenil «Fuente Clara» y como en la actuali-dad es necesaria la ampliación de la plantilla tan-to del personal especializado como del de servi-cios en la Residencia «Valle Amblés», al objeto deprestar una mayor y mejor atención a los meno-res acogidos, procede en consecuencia, a tenor delos principios de economía y eficacia que han deregir en cualquier Administración Pública, el tras-lado de los menores internos y de la mayor par-te del personal de la Residencia Juvenil «FuenteClara» a la Residencia Juvenil «Valle Amblés».

Por otra parte, la experiencia recogida desdehace más de un año en la formación y perfeccio-namiento de profesionales que trabajan en el cam-

po de los servicios sociales aconseja la creación deun Centro Regional para la Formación y Estudiode estas materias y que con carácter permanentedesarrolle la actividad formativa programada.

En consecuencia, parece conveniente que laResidencia Juvenil «Fuente Clara» se convierta enel Centro Regional de Formación y EstudiosSociales con los siguientes objetivos:

– Garantizar a las Corporaciones Locales yentidades privadas un respaldo técnico al esfuer-zo común por actualizar y modernizar los servi-cios del área social al ciudadano.

– Servir de marco para el intercambio deconocimientos y experiencias profesionales.

– Constituirse como un lugar de reflexión yestudio donde tengan cabida nuevas ideas quesirvan como elemento impulsor de la AcciónSocial.

– Realizar la formación especializada inicial ypermanente de los profesionales de este área.

En su virtud, vengo a disponer.

Artículo 1.

La Residencia Juvenil «Fuente Clara» sita enla Carretera de Toledo n.º 56 de Ávila, dejará detener el carácter de Residencia Juvenil, para enlos sucesivo convertirse en Centro Regional deFormación y Estudios Sociales.

§ 05ORDEN DE 10 DE OCTUBRE DE 1988, DE LA CONSEJE-RÍA DE CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SECREA EL CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN Y ESTU-DIOS SOCIALES, DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

(BOCyL n.º 203, de 20 de octubre de 1988).

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2§ 15II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 2.

La Delegación Territorial de la Junta de Cas-tilla y León en Ávila, a través del Servicio Terri-torial de Bienestar Social, procederá de formainmediata y progresiva al traslado de los menoresacogidos en la Residencia «Fuente Clara» y delpersonal necesario para su atención, a la Residen-cia Juvenil «Valle Amblés». Realizará las obras deinfraestructura y dotación de mobiliario necesa-rio para la adecuación de los menores a su nuevoCentro y para el acondicionamiento y adaptación

del Centro Regional de Formación y EstudiosSociales.

Disposición Final

Se autoriza al Director General de ServiciosSociales y Consumo para que pueda dictar lasinstrucciones que sean necesarias, a fin de efec-tuar la ejecución de lo previsto en esta Orden.

La presente Orden entrará en vigor el díasiguiente de su publicación en el «Boletín Ofi-cial de Castilla y León».

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1§ 16II

§ 06

La Ley de Acción Social y Servicios Socialesestablece la necesidad de la formación a través deprogramas continuados, tanto de los profesionalescomo del voluntariado que participan en la ejecu-ción de los servicios sociales. Este mandato legal,unido a la experiencia recogida hizo en su momen-to por Orden de 10 de octubre de 1988, se creará elCentro Regional de Formación y Estudios Socialesde la Junta de Castilla y León con los objetivos de:

– Garantizar a las administraciones y entida-des un respaldo técnico de esfuerzo común poractualizar y modernizar los servicios del áreasocial al ciudadano.

– Servir de marco para el intercambio deconocimientos y experiencias profesionales:

– Constituirse como un lugar de reflexión yestudio donde tengan cabida nuevas investigacio-nes y proyectos que sirvan como elementoimpulsor de la acción social.

– Realizar la formación especializada y per-manente de los profesionales de este área.

Con el fin de conseguir un mejor funciona-miento y un aprovechamiento de este recurso, sehace necesario establecer un marco que desarro-lle los aspectos funcionales, articulando un Esta-tuto para el referido Centro.

En virtud de las facultades conferidas por elartículo 21, a) y d) de la Ley del Gobierno y de

la Administración de la Comunidad de Castilla yLeón, Texto Refundido aprobado por DecretoLegislativo 1/1988, de 21 de julio, y previos lospreceptivos informes,

DISPONGO:

Artículo Único:

Se aprueba el Estatuto del Centro Regionalde Formación y Estudios Sociales «Fuente Clara»de Ávila que se inserta en el Anexo de la presen-te Orden.

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor el mismodía de su publicación.

ANEXO

ESTATUTO DEL CENTRO REGIONAL DEFORMACIÓN Y ESTUDIOS SOCIALES

«FUENTE CLARA», DE ÁVILA

CAPÍTULO I

De la naturaleza y fines

Artículo 1.

El Centro Regional de Formación y EstudiosSociales «Fuente Clara», adscrito a la DirecciónGeneral de Servicios Sociales de la Consejería de

ORDEN DE 4 DE ABRIL DE 1994, DE LA CONSEJERÍA DESANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE APRUEBAEL ESTATUTO DEL CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN YESTUDIOS SOCIALES «FUENTE CLARA» DE ÁVILA.(1)

(BOCyL n.º 70, de 13 de abril de 1994; Corrección de errores enBOCyL n.º 116, de 16 de junio de 1994).

(1) El Decreto 166/2000, de 6 de julio, de modificación del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales, establece unanueva dependencia y denominación del Centro. (Ver art. 21 bis. 4 del Decreto 2/1998).

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Sanidad y Bienestar Social, llevará a cabo la orga-nización, coordinación y ejecución de los planesy programas de formación, estudios e investiga-ción que le sean encomendados de acuerdo conlas directrices emanadas del Consejo Rector, en elámbito de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2.

Son objetivos del Centro:

– Impartir la formación especializada y conti-nua a los profesionales del área de servicios socia-les de la Comunidad Autónoma de Castilla yLeón o de cualquier otra Administración y enti-dades públicas o privadas de servicios sociales.

– Proporcionar la información y la documen-tación necesarias sobre los recursos, experienciasy normativa de los servicios sociales.

– Desarrollar programas de investigación yestudio sobre la diversa problemática de los servi-cios sociales dentro de la Comunidad Autónomade Castilla y León.

– Impulsar el intercambio y conocimiento deexperiencias profesionales, así como el desarrollode nuevas ideas en el ámbito de la acción social.

– Proporcionar información y asesoramientosobre los distintos programas comunitarios dedentro y fuera de la Comunidad Autónoma.

– Servir de apoyo a los distintos servicios dela Dirección General de Servicios Sociales, o deotros órganos de la Junta de Castilla y León conincidencia en la acción social.

CAPÍTULO II

De los Órganos de Gobierno

Artículo 3.

1. Los órganos de Gobierno del CentroRegional de Formación y Estudios Sociales«Fuente Clara» serán colegiados y unipersonales.

2. Los órganos colegiados son el Consejo Rec-tor y el Consejo de Centro.

3. Los órganos unipersonales son el Directorde Programas y el Director de Residencia.

Artículo 4. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el máximo órganocolegiado que asume la dirección general delCentro, planificando las actividades, establecien-do las directrices y acuerdos procedentes. Asimis-

mo, ejercerá la tutela y vigilancia oportuna parael cumplimiento de los fines asignados al Centro.

El Consejo Rector comunicará al Consejo delCentro sus decisiones para su ejecución.

2. El Consejo Rector estará compuesto por elDirector General de Servicios Sociales, el Delega-do Territorial de Ávila, los Jefes de Servicio de laDirección General de Servicios Sociales, el Jefedel Servicio Territorial de Sanidad y BienestarSocial de Ávila, el Director de Programas delCentro «Fuente Clara» y el Director de ServiciosResidenciales, que actuará como Secretario.

3. Como Presidente actuará el DirectorGeneral de Servicios Sociales y Vicepresidente elDelegado Territorial de Ávila.

4. El Consejo Rector deberá reunirse comomínimo una vez al año y en cuantas ocasiones lascircunstancias o necesidades así lo aconsejaran.Su funcionamiento se regirá por la Ley del Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

5. Serán funciones del Consejo Rector:

a) Elaborar y aprobar la programación gene-ral de las distintas actividades del Centro.

b) Aprobar el anteproyecto del presupuestoanual del Centro y conocer su grado de ejecu-ción.

c) Proponer convenios de colaboración conentidades públicas y privadas de carácter social,didáctico y/o docente, para su aprobación por laAutoridad correspondiente.

d) Aprobar la memoria del año natural finali-zado.

e) Velar por el desarrollo de la vida residen-cial, de acuerdo con lo establecido en las normasde carácter general y en el reglamento de régimeninterior.

Artículo 5. El Consejo de Centro.

1. El Consejo de Centro es el órgano colegia-do que asume las decisiones del Consejo Rectorpara su ejecución, tomando los acuerdos proce-dentes que comunicará al Consejo Rector.

2. El Consejo de Centro estará compuestopor los miembros siguientes:

– El Jefe de Servicio Territorial de Sanidad yBienestar Social de Ávila, como Presidente.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

2§ 16II

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– El Jefe del Servicio de Acción Social de laDirección General de Servicios Sociales, comoVicepresidente.

– El Director de Programas.

– El Director de Servicios Residenciales.

– Un representante personal técnico.

– Un representante del personal de servicios.

3. Las funciones y competencias del Consejode Centro serán, además, las que se determinenen el Reglamento de Régimen Interior, compren-diendo cuando menos las siguientes:

a) Proponer al Consejo Rector el Reglamentode Régimen Interior para su aprobación.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto degastos, que será propuesto al Consejo Rector parasu estudio y tramitación y la memoria anual queal menos contendrá: Relación de cursos, alum-nos, horas impartidas, coste de curso y alumno,relación de administraciones, entidades, empre-sas y personas que han tenido presencia en elCentro y grado de cumplimiento de presupues-tos del Centro.

c) Marcar las directrices para la programacióny desarrollo de las actividades y, en particular, elrégimen ordinario de la vida del Centro.

d) Supervisar la actividad general del Centro.

4. Asimismo, en el Reglamento de RégimenInterior se concretarán las funciones, actividadesy tareas de cada uno de los miembros del Centro,sin que entre en contradicción con lo regulado enel presente Estatuto ni con la normativa laboralaplicable en cada caso.

Artículo 6.

1. El Consejo de Centro se reunirá semestral-mente en sesiones ordinarias y tantas veces comolas circunstancias lo requieran en sesión extraor-dinaria, por decisión del Presidente o a peticiónrazonada por escrito de la mayoría de sus miem-bros.

2. Su funcionamiento se regirá por la Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. El Coordinador del Centro.

1. El Presidente del Consejo de Centro será elCoordinador del Centro de quien dependerán laUnidad Administrativa y de Servicios Residen-

ciales y la Unidad de Formación, Estudios, Inves-tigación y Biblioteca.

2. Son funciones del Coordinador del Centrolas de organizar, controlar y supervisar de modoracional y técnico todas las actividades y el perso-nal del Centro.

3. Al Coordinador del Centro le corresponde,entre otras, las siguientes funciones:

a) Ejecutar los acuerdos de los órganos cole-giados, así como decidir en situaciones de urgen-cia, informando al Consejo Rector.

b) Visar los documentos oficiales del Centro.

c) Elaborar y controlar los horarios del perso-nal del Centro, acomodándoles a las necesidadesen cada momento.

d) Velar de los servicios de infraestructura delCentro, así como de mobiliario y equipamientonecesario.

e) Hacer cumplir el Estatuto del Centro y suReglamento de régimen interior.

f ) Utilizar al máximo los recursos del Centro.

g) Coordinar la labor de las Unidades para laconsecución de los fines previstos en la planifica-ción anual.

h) Estimular la actividad de todo el personaldel Centro.

i) Velar por el cumplimiento de las Disposi-ciones vigentes del Estado y de la ComunidadAutónoma.

j) Cualesquiera otras funciones que le fuereencomendada por la superioridad, en relacióncon las necesidades del Centro o de actividadesde la Dirección General de Servicios Sociales.

CAPÍTULO III

Estructura del Centro

Artículo 8.

El Centro se estructurará en las siguientesUnidades:

A.– Unidad Administrativa y de ServiciosResidenciales.

B.– Unidad de Formación, Estudios, Investi-gación y Documentación.

A.– Unidad Administrativa y de Servicios Resi-denciales. Esta Unidad tendrá un Director de

ESTATUTO DEL CENTRO DE FORMACIÓN Y ESTUDIOS SOCIALES

3§ 16II

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4§ 16II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Residencia que dependerá del coordinador delCentro y serán, entre otras, sus funciones:

– Gestión de los servicios residenciales (dealojamiento, alimentación, limpieza, lavandería,seguridad y vigilancia), y mantenimiento generaldel Centro.

– Control del presupuesto del Centro y de losprogramas y actividades.

– Gestión de personal.

– Gestión Administrativa de carácter generaly cobro de Tasas por prestación de servicios deacuerdo con la normativa vigente.

– Formación de expedientes contables de losprogramas y tramitación.

B.– Unidad de Formación, Estudios, Investiga-ción y Documentación. Esta Unidad tendrá unDirector de Programas y serán, entre otras, susfunciones:

– Desarrollo y coordinación de los programasy planes anuales de formación especializada ycontinuada, así como seguimiento y control delas actividades formativas.

– Convocatoria de asistencia a los cursos yelaboración de la documentación de los distintosprogramas y criterios de evaluación que permitanmedir el aprovechamiento de los alumnos asis-tentes a las actividades de formación.

– Distribución de los espacios para las activi-dades formativas de acuerdo con la metodologíaa aplicar, y organización de los horarios de clases.

– Organización y control del material audio-visual y bibliográfico para apoyo a la acción for-mativa del Centro.

– Servicio de préstamo documental y biblio-gráfico, así como el servicio de reprografía dematerial documental.

– Control de certificados de asistencia a lasactividades formativas a través del libro de acre-ditaciones.

– Organización y funcionamiento de la inves-tigación.

– Organización de la biblioteca del Centro.

– Captación de fondos de Centros o Unida-des de Documentación y Bases de Datos deámbito regional, nacional e internacional.

– Programación de las actividades de anima-ción de grupos.

– Difusión de documentación, que se canali-zará a través del departamento de documentaciónde la Dirección General de Servicios Sociales.

– Organización de encuestas, jornadas, semi-narios… sobre los distintos temas referidos a laacción social.

Disposición Adicional

Se elaborará un Reglamento de organizacióndel régimen interior que tendrá por objeto ofre-cer un conocimiento general de la organización yfuncionamiento del Centro, y contendrá, almenos, los siguientes apartados:

1.º Normas de funcionamiento del Centro.

2.º Procedimientos para el seguimiento y eva-luación de la formación y demás actividades rea-lizadas.

3.º Equipos de trabajo.

– Descripción de tareas y responsabilidadesdel personal, según la normativa vigente.

– Cualesquiera otros aspectos pertinentes.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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1§ 17II10.ª Actual. 06

La asunción de competencias de la Adminis-tración Central y sobre todo la incorporación a laComunidad del Instituto Nacional de ServiciosSociales, aconseja la creación de una estructuraadministrativa acorde con las necesidades de todoello surgidas.

Como consecuencia de lo anterior se promul-gó la Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se creael Organismo Autónomo de carácter administra-tivo denominado Gerencia de Servicios Socialesde Castilla y León.

En desarrollo de la citada Ley se aprueba, através del Decreto 258/1995, de 14 de diciem-bre, el Reglamento General de la Gerencia deServicios Sociales de Castilla y León.

La configuración orgánica y funcional de esteOrganismo Autónomo viene a determinar lanecesidad de articular el alcance y contenido dealguna de las competencias atribuidas a sus órga-nos, y a otros de la Administración General de laComunidad Autónoma, cuya aplicación suscitadificultades que pueden afectar al buen funcio-namiento de los servicios.

Las cuestiones a las que se ha hecho referen-cia afectan, ante todo, a la materia relacionadacon el personal que presta o puede prestar servi-cios en la Gerencia de Servicios Sociales de Cas-tilla y León, teniendo en cuenta, así mismo, queel Gerente, órgano unipersonal de dirección ygestión operativa de la Gerencia de ServiciosSociales, tiene encomendada, a través de su Leyde creación, la superior jefatura de todo el perso-nal destinado en las unidades y centros depen-dientes de la misma, ejerciendo las competenciasque la normativa vigente de la Comunidad Autó-noma atribuya a los jefes superiores de las distin-tas Consejerías en materia de personal.

Ante esta necesidad, y en atención a la posi-bilidad de desarrollar las previsiones contenidasen el artículo 13 de la Ley de Ordenación de laFunción Pública de Castilla y León, se dicta elpresente Decreto.

En su virtud, a iniciativa del Consejero deSanidad y Bienestar Social y a propuesta delConsejero de Presidencia y Administración Terri-torial, visto el informe de la Comisión de Perso-

DECRETO 239/1996, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SEARTICULA LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENMATERIA DE PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS ENLA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA YLEÓN.

(B.O.C. y L. nº 290, de 28 de octubre de 1996).

Modificado por la disposición adicional sexta del Decreto 67/1999,de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingre-so del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionariosal servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.(B.O.C. y L. nº 72, de 19 de abril de 1999).

§ 07

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nal y del Consejo de la Función Pública y previadeliberación de la Junta de Castilla y León en sureunión del día 24 de octubre de 1996

DISPONGO:

Artículo 1.º

El objeto del presente Decreto es determinarlas competencias que en materia de personal de laGerencia de Servicios Sociales tienen los distintosórganos de la Administración General de laComunidad Autónoma así como los propios delOrganismo Autónomo, asignando su ejercicio alos mismos, completando, de este modo, las pre-visiones del Decreto 275/1993, de 18 de noviem-bre, modificado por el Decreto 284/1994, de 15de diciembre.

Artículo 2.º

Corresponde a la Junta de Castilla y León elejercicio de las competencias señaladas en el artí-culo 10 de la Ley de Ordenación de la FunciónPública de Castilla y León.

Artículo 3.º

Corresponde al Consejero de Presidencia yAdministración Territorial el ejercicio de las com-petencias que señala el artículo 11 de la Ley deOrdenación de la Función Pública de Castilla yLeón y las señaladas en el artículo 3.º del Decre-to 275/1993, de 18 de noviembre.

Artículo 4.º

Corresponde a la Dirección General de laFunción Pública las funciones que recoge el artí-culo 4.º del Decreto 275/1993 sin perjuicio de loestablecido en la Disposición Transitoria respectode la competencia a la que se refiere el número 2del citado artículo 4.º

Artículo 5.º

Corresponde al Consejero de Sanidad y Bie-nestar Social:

1. La provisión de puestos de trabajo de libredesignación, previa convocatoria pública, asícomo la remoción con carácter discrecional delos funcionarios que hayan accedido al puesto detrabajo por el procedimiento de libre designación

de aquéllos correspondientes a la Gerencia deServicios Sociales.

2. La provisión de puestos de trabajo median-te nombramiento de personal interino, previaconvocatoria pública, así como acordar el cesecuando concurran las causas establecidas legal-mente respecto de los puestos de trabajo de laGerencia de Servicios Sociales.

3. La determinación de las cuantías indivi-duales correspondientes al complemento de pro-ductividad.

Artículo 6.º

Corresponde al Secretario General de la Con-sejería de Sanidad y Bienestar Social:

1. La autorización de comisiones de serviciode carácter temporal cuando el puesto de trabajode origen de la comisión pertenezca a la Conseje-ría de Sanidad y Bienestar Social y el de destinoa la Gerencia de Servicios Sociales, previa pro-puesta del Gerente.

2. La autorización de comisiones de serviciode carácter temporal cuando el puesto de trabajode destino de la comisión pertenezca a la Conse-jería de Sanidad y Bienestar Social y el de origena la Gerencia de Servicios Sociales previo informedel Gerente.

3. “La adscripción provisional cuando elpuesto de trabajo de procedencia pertenezca a laConsejería de Sanidad y Bienestar Social y el ocu-pado en adscripción provisional corresponda a laGerencia de Servicios Sociales previa propuestadel Gerente”(1).

4. “La adscripción provisional cuando elpuesto de trabajo ocupado en adscripción provi-sional pertenezca a la Consejería de Sanidad yBienestar Social y el de procedencia a la Gerenciade Servicios Sociales previo informe del Geren-te”(2).

Artículo 7.º

Corresponde al Gerente de la Gerencia deServicios Sociales de Castilla y León:

1. Respecto del personal funcionario:

a): “La autorización de comisiones de serviciode carácter temporal cuando los puestos de tra-

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

2§ 17II 10.ª Actual. 06

(1) Artículo 6.3 redactado conforme a la disposición adicional sexta del Decreto 67/1999, de 15 de abril.

(2) Artículo 6.4 redactado conforme a la disposición adicional sexta del Decreto 67/1999, de 15 de abril.

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bajo de origen y destino correspondan a laGerencia de Servicios Sociales”(3).

b): “La adscripción provisional siempre que elpuesto de trabajo de procedencia y el ocupadopor la adscripción provisional correspondan a laGerencia de Servicios Sociales”(4).

c) Diligenciar las tomas de posesión y losceses y acordar, por el tiempo imprescindible, lasustitución temporal en los puestos de trabajo dela Gerencia de Servicios Sociales mediante la acu-mulación de funciones, cuando resulten necesa-rio por causa de vacante, ausencia o enfermedad.

d) La representación de la Gerencia de Servi-cios Sociales en los temas relativos a la AcciónSindical de las Juntas de Personal y de las Seccio-nes Sindicales en aquellas cuestiones cuya resolu-ción corresponda a este Órgano.

e) Autorización de asistencia a cursos.

2. Respecto del personal laboral de la Geren-cia de Servicios Sociales, en el marco de la legis-lación laboral y del convenio colectivo:

a) Informar al Consejero de Presidencia yAdministración Territorial acerca del contenidode las pruebas de acceso a las correspondientescategorías profesionales propias existentes en laGerencia de Servicios Sociales.

b) La suscripción y formalización de los con-tratos de carácter temporal e indefinido así comola adopción de acuerdos de rescisión o extincióny suspensión de tales contratos suscritos y forma-lizados en el ámbito de la Gerencia de ServiciosSociales por los procedimientos legal y conven-cionalmente establecidos.

c) La concesión de excedencias y reingresos.

d) La resolución de los expedientes relativos ala movilidad del personal laboral.

e) La asignación de trabajo de superior o infe-rior categoría.

f ) Acordar por el tiempo imprescindible lasustitución temporal en los puestos de trabajomediante la acumulación de funciones, cuandoresulte necesario en caso de vacante, ausencia oenfermedad.

g) La formalización de altas y bajas.

h) Reconocimientos de complementos sala-riales al personal laboral fijados legal o conven-cionalmente.

3. Respecto de todo el personal de la Geren-cia de Servicios Sociales:

a) Los acuerdos de jubilación, cualquiera quefuere el hecho causante de la misma.

b) La sanción de faltas leves, graves y muygraves, excepto la separación del servicio, asícomo la incoación de expedientes disciplinarios yla adopción de las medidas provisionales quelegalmente procedan con respecto a ellos.

c) La convocatoria de cursos de formación yperfeccionamiento de carácter específico asícomo la organización, selección de solicitudes ygestión de los mismos.

d) La designación de comisiones de serviciocon derecho a indemnización.

e) La propuesta motivada en los expedientesde compatibilidad.

f ) La autorización de los partes de variaciónde nóminas.

g) Autorizar con su firma la nómina mensualde haberes del personal que presta sus servicios enla Gerencia de Servicios Sociales.

h) Autorización de anticipos reintegrables res-pecto de todo el personal que preste sus serviciosen la Gerencia de Servicios Sociales.

i) Autorización de vacaciones, licencias y per-misos a través del procedimiento legalmente esta-blecido.

Artículo 8.º El Gerente podrá delegar el ejerciciode sus atribuciones en los cargos inferiores, tantode la estructura central como provincial, en lostérminos que puedan establecerse por el Consejode Administración.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.–Las atribuciones que en materia depersonal no vengan atribuidas a ningún Órganode la Administración corresponderán al Gerenteen el ámbito de la Gerencia de Servicios Sociales,al Secretario General de la Consejería de Sanidad

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL

3§ 17II10.ª Actual. 06

(3) Artículo 7.1.a) redactado conforme a la disposición adicional sexta del Decreto 67/1999, de 15 de abril.

(4) Artículo 7.1.b) redactado conforme a la disposición adicional sexta del Decreto 67/1999, de 15 de abril.

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y Bienestar Social cuando afecte a la Consejería ya la Gerencia, y a la Dirección General de la Fun-ción Pública cuando se trate de cuestiones queafecten a la Gerencia y a cualquier otra Conseje-ría.

Segunda.–Serán válidas las delegaciones decompetencias efectuadas al amparo de la norma-tiva anterior que no contravengan lo establecidoen el presente Decreto.

Tercera.–Las actuaciones concretas respectodel personal de la Gerencia de Servicios Socialesen materia de acción social y formación, podránrealizarse en colaboración, y en cualquier caso, deforma coordinada con la Consejería de Presiden-cia y Administración Territorial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta que se produzca la plena efectividad delrégimen jurídico aplicable al personal laboral dela Gerencia de Servicios Sociales, en los términosfijados en el artículo 7.º y en la Disposición Tran-sitoria Cuarta de la Ley 2/1995, de 6 de abril, yen el artículo 26 de su Reglamento General enrelación con la Disposición Transitoria Segundadel Decreto 258/1995, de 14 de diciembre, quelo aprobó, corresponderá al Gerente, bajo lacoordinación del Consejero de Presidencia y

Administración Territorial, representar a la Juntade Castilla y León en la negociación de las con-diciones de trabajo del Personal Laboral al servi-cio de la Gerencia de Servicios Sociales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas y disposi-ciones de igual o inferior rango se opongan alpresente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Se faculta al Consejero de Presiden-cia y Administración Territorial para dictar cuan-tas normas sean precisas en desarrollo de esteDecreto con el fin de armonizar las competenciasfijadas en el mismo.

Segunda.–El presente Decreto entrará envigor el mismo día de su publicación en el «Bole-tín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 24 de octubre de 1996.

El Presidente de la Juntade Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSÉ LUCAS JIMÉNEZ

El Consejero de Presidenciay Administración Territorial,

Fdo.: ISAÍAS LÓPEZ ANDUEZA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

4§ 17II 10.ª Actual. 06

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1§ 18II16.ª Actual. 09

La Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se creala Gerencia de Servicios Sociales de Castilla yLeón, la configura como organismo autónomo decarácter administrativo, dotado de personalidadjurídica propia y plena capacidad de obrar, adscri-to a la Consejería competente en materia de Ser-vicios Sociales.

El Decreto 2/1998, de 8 de enero, aprueba elReglamento General de la Gerencia de ServiciosSociales de Castilla y León que completa y con-creta las previsiones contenidas en la citada Ley2/1995 respecto del régimen orgánico, de funcio-namiento, de personal, patrimonial y presupues-tario.

De acuerdo con la referida normativa regula-dora de la Gerencia de Servicios Sociales, el Presi-dente del Consejo de Administración tiene atri-buidas, entre otras, las funciones de actuar comoórgano de contratación, autorizar gastos y orde-nar pagos en ejecución del Presupuesto de laGerencia y así se recoge en el artículo 4 de la Leyy en el artículo 12 del mencionado ReglamentoGeneral, estableciendo además ambos preceptosque tales funciones podrán ser objeto de descon-centración o de delegación en el Gerente de Ser-vicios Sociales.

La actuación de toda Administración Públicadebe realizarse siguiendo los principios generalesde eficacia, jerarquía, descentralización, descon-centración y coordinación y con sometimientopleno a la Ley y al Derecho, de acuerdo con elartículo 103.1 de la Constitución Española y que,a su vez, están expresamente determinados en elartículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y en el artículo 31 de la Ley 3/2001, de3 de julio, del Gobierno y de la Administraciónde la Comunidad de Castilla y León.

En aras de tales principios generales en la ges-tión y resolución de los asuntos que correspondena este Organismo se aprobó el Decreto 57/2003,de 8 de mayo, por el que se desconcentran com-petencias del Presidente del Consejo de Adminis-tración de la Gerencia de Servicios Sociales deCastilla y León.

Las variaciones habidas en la estructura orga-nizativa de la Gerencia de Servicios Sociales fun-damentadas en las nuevas competencias que lecorresponde ejercitar y, como consecuencia deello, la creación de nuevas unidades administrati-vas, que quedó plasmada en la modificación de su

DECRETO 34/2009, DE 21 DE MAYO, POR EL QUE SEREFORMAN LA DESCONCENTRACIÓN DE COMPETEN-CIAS DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRA-CIÓN DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DECASTILLA Y LEÓN Y DETERMINADAS DISPOSICIONES.

Boletín Oficial de Castilla y León número 98, del 27 de mayo de 2009.

§ 08

Page 68: Organización - jcyl.es

Reglamento General efectuada por Decreto82/2007, de 19 de julio, la consolidación de laprestación de nuevos servicios en las materias decompetencia de la Gerencia, así como factores deíndole económica como es el incremento de losprecios, hacen conveniente la aprobación de unnuevo texto que determine el régimen de compe-tencias desconcentradas.

La presente desconcentración de atribucionesse realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo4.2 de la Ley 2/1995 de 6 de abril, en el artículo12.4 del Reglamento General de la Gerencia deServicios Sociales de Castilla y León, aprobadopor Decreto 2/1998, de 8 de enero, e igualmenteconforme a lo establecido en el artículo 47 de lade la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y dela Administración de la Comunidad de Castilla yLeón.

Al mismo tiempo, se modifican otras disposi-ciones para mejorar la gestión administrativa delas competencias de esta Gerencia, especialmenteen aspectos relacionados con la atención a las per-sonas en situación de dependencia.

En el Reglamento General de la Gerencia deServicios Sociales se incluye una previsión especí-fica sobre la sustitución del Director General dePolítica Social y Atención a la Dependencia.

En el Decreto 12/1997, de 30 de enero, regu-lador de la acción concertada en materia de reser-va y ocupación de plazas en Centros de serviciossociales para personas mayores y personas con dis-capacidad, para armonizarlo con la normativa enmateria de atención a las personas en situación dedependencia, se incluye un nuevo supuesto enesta acción concertada, que es el de las estanciasen centro de noche, así como la posibilidad deconceder una prestación vinculada al serviciocomo medida de descanso del cuidador para elcaso de faltar plazas de estancias temporales. Eneste mismo Decreto, por razones de simplifica-ción administrativa, se suprime el bastanteo porLetrado de esta Administración del poder aporta-do por el representante de la persona jurídica titu-lar del Centro y la necesidad de que los modelosde concierto se individualicen por sectores.

En el Decreto 269/1998, de 17 de diciembre,regulador de la prestación social básica de laAyuda a Domicilio en esta Comunidad, se ade-cuan las reglas para la determinación de la situa-ción económica del solicitante a la normativa del

Sistema para la Autonomía y Atención a laDependencia.

Finalmente, en el artículo 11.1 del Decreto14/2001, de 18 de enero, regulador de las condi-ciones y requisitos para la autorización y el fun-cionamiento de los centros de carácter social parapersonas mayores, se suprime el requisito de quelos centros que tengan un sector destinado a ser-vicios sanitarios obtengan la previa autorizaciónpor el Director General de Salud Pública, pues nosolamente hace referencia a una norma derogada,el Decreto 93/1999, de 29 de abril, sino que ade-más supone exigir en tales casos una autorizacióndentro de un procedimiento para obtener otraautorización, ambas a conceder por órganos de lamisma Administración.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, apropuesta del Consejero de Familia e Igualdad deOportunidades, y previa deliberación del Conse-jo de Gobierno, en su reunión del día 21 de mayode 2009

DISPONE

Artículo 1.– Desconcentración de competencias delPresidente del Consejo de Administración de laGerencia de Servicios Sociales de Castilla yLeón en materia de contratación.

1. Se desconcentran en el Gerente de ServiciosSociales todas las facultades que la Ley encomien-da al Presidente del Consejo de Administraciónde la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla yLeón como órgano de contratación, cualquieraque sea la naturaleza de los contratos, salvo losactos de inicio, adjudicación provisional, adjudi-cación definitiva, modificación y resolución de losexpedientes relativos a los siguientes supuestos:

a) Los contratos de obra cuyo presupuesto seaigual o superior a 300.000 euros y los de la cate-goría 12 del Anexo II, de la Ley 30/2007, de 30de octubre, de Contratos del Sector público, aso-ciados a los mismos.

b) Los contratos que tengan por objeto laadquisición y el arrendamiento de equipos y siste-mas de telecomunicaciones o para el tratamientode la información, sus dispositivos y programas yla cesión del derecho de uso de estos últimos,cuyo presupuesto sea igual o superior a 100.000euros.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

2§ 18II 16.ª Actual. 09

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c) Los contratos de suministro no incluidos enel apartado anterior, cuyo presupuesto sea igual osuperior a 200.000 euros.

d) Los contratos de servicios de las categorías5, 7, 8, 10 y 11 del Anexo II de la Ley 30/2007,de 30 de octubre, de Contratos del Sector públi-co, cuyo presupuesto sea igual o superior a100.000 euros.

e) Los contratos que tengan por objeto laadquisición de material bibliográfico, la realiza-ción de cursos, jornadas, reuniones y conferen-cias, así como los contratos de servicios de lascategorías 13 y 15 del Anexo II de la Ley30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sec-tor público, cuyo presupuesto sea igual o superiora 18.000 euros.

f ) Los contratos de servicios no incluidos enlos apartados anteriores cuyo presupuesto seaigual o superior a 200.000 euros.

g) Los contratos de gestión de servicios públi-cos, de colaboración entre el sector público y elsector privado, de concesión de obras públicas,administrativos especiales y contratos privados,excepto los enunciados en el párrafo siguiente,cuyo presupuesto o canon de explotación en loscasos que proceda, sea igual o superior a 100.000euros.

h) Los contratos privados que tengan porobjeto la suscripción a revistas, publicacionesperiódicas y bases de datos cuyo presupuesto seaigual o superior a 18.000 euros.

2. A todos los efectos previstos en el apartadoanterior se entiende por presupuesto el importede licitación IVA excluido.

Artículo 2.– Desconcentración de competencias delPresidente del Consejo de Administración de laGerencia de Servicios Sociales de Castilla yLeón en materia de convenios y conciertos.

Se desconcentra en el Gerente de ServiciosSociales la acción concertada en materia de reser-va y ocupación de plazas en centros para personasmayores, personas con discapacidad, personas conenfermedad mental y menores, y la suscripción deconvenios salvo en los siguientes supuestos:

a) Aquéllos cuya celebración o, en su caso,modificación requiera autorización de la Junta deCastilla y León.

b) Los que vengan determinados por las nor-mas que los regulan, específicamente el AcuerdoMarco de Cofinanciación de los Servicios Socialesy Prestaciones Sociales Básicas que hayan de lle-varse a cabo por Entidades Locales.

c) Los que se suscriban como consecuencia dela concesión directa de subvenciones por razonesque dificulten su convocatoria pública de cuantíasuperior a 150.000 euros y aquellos que suponganla materialización de las subvenciones nominati-vas.

d) Los que se suscriban con la AdministraciónGeneral del Estado y entidades u organismos deella dependientes.

e) Los que se suscriban con Universidades.

Artículo 3.– Desconcentración de competencias delPresidente del Consejo de Administración de laGerencia de Servicios Sociales de Castilla yLeón en materia de subvenciones y prestaciones.

Se desconcentran en el Gerente de ServiciosSociales en materia de subvenciones y prestacio-nes individuales, las atribuciones encomendadaspor la Ley al Presidente del Consejo de Adminis-tración de la Gerencia de Servicios Sociales, rela-tivas a:

a) Las subvenciones que sean objeto de con-vocatoria pública.

b) Las resoluciones y demás actos administra-tivos, que tengan por objeto la concesión y, en sucaso, la aprobación de los estados de incidencias ylas nóminas, correspondientes a las siguientesprestaciones individuales de carácter social:

1.º– Prestaciones Económicas y Sociales pre-vistas en la Ley de Integración Social de losMinusválidos.

2.º– Pensiones No Contributivas de Jubila-ción e Invalidez.

3.º– Pensiones Asistenciales de Ancianidad yEnfermedad.

4.º– Becas Incentivos Ocupacionales.

c) La aprobación de los estados de incidenciasy las nóminas correspondientes a los IngresosMínimos de Inserción.

d) Cualesquiera otras prestaciones o subven-ciones en materia de servicios sociales previstaspor la Administración General del Estado o por elsistema de la Seguridad Social, cuya gestión seencomiende a la Comunidad de Castilla y León.

DESCONCENTRACIÓN DE COMPETENCIAS

3§ 18II16.ª Actual. 09

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Artículo 4.– Desconcentración de competencias delPresidente del Consejo de Administración de laGerencia de Servicios Sociales de Castilla yLeón en materia de gestión de los gastos y ejecu-ción presupuestaria.

Se desconcentran en el Gerente de ServiciosSociales las siguientes competencias:

a) La gestión y ejecución presupuestaria entodas sus fases, excepto los actos de disposición decréditos derivados de la adjudicación definitiva decontratos contemplados en el artículo primero yde la concesión directa de subvenciones.

b) La autorización de todos los documentoscontables.

c) La autorización para proceder a la descon-centración de créditos y la recuperación de aque-llos créditos que, habiendo sido desconcentrados,se considere oportuno concentrar.

d) La autorización para la imputación de obli-gaciones generadas en ejercicios anteriores, con-forme a lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sec-tor Público de la Comunidad de Castilla y León.

e) La gestión y ejecución de los gastos suscep-tibles de pago a través del sistema de anticipo decaja fija y de fondos a justificar.

f ) La autorización para la devolución de ingre-sos indebidos.

g) Los derivados de reclamaciones y recursoscuya resolución corresponda al Gerente de Servi-cios Sociales.

h) Los correspondientes a depósitos y consig-naciones judiciales y las costas procesales.

i) La gestión de los gastos que le correspondenal Gerente de Servicios Sociales en su condiciónde Jefe Superior de Personal.

j) La gestión de todos los gastos inherentes alejercicio de las competencias de la Gerencia deServicios Sociales, no relacionados en los aparta-dos anteriores.

Artículo 5.– Procedimiento en materia de promo-ción de la autonomía personal y atención a laspersonas en situación de dependencia.

Se desconcentra en el Gerente de ServiciosSociales la competencia para la tramitación y reso-lución del procedimiento para el reconocimientode la situación de dependencia y del derecho a lasprestaciones del sistema para la autonomía y aten-

ción a la dependencia, así como la aprobación delos estados de incidencias y las nóminas corres-pondientes a las prestaciones económicas dedicho sistema.

Artículo 6.– Régimen de impugnación.

Las resoluciones administrativas adoptadaspor el Gerente de Servicios Sociales, en virtud delo dispuesto en el presente Decreto, agotan la víaadministrativa.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones deigual o inferior rango se opongan a lo establecidoen el presente Decreto, y en concreto:

a) El Decreto 57/2003, de 8 de mayo, por elque se desconcentran competencias del Presiden-te del Consejo de Administración de la Gerenciade Servicios Sociales de Castilla y León.

b) El Decreto 97/2007, de 4 de octubre, porel que se desconcentran determinadas competen-cias de la Presidencia del Consejo de Administra-ción de la Gerencia de Servicios Sociales de Cas-tilla y León en el Gerente de Servicios Sociales.

c) El párrafo primero de la Disposición Adi-cional Tercera del Decreto 2/1998, de 8 de enero,por el que se aprueba el Reglamento General de laGerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Disposición final primera.– Modificación delReglamento General de la Gerencia de ServiciosSociales de Castilla y León, aprobado por Decre-to 2/1998, de 8 de enero.

Se introduce un apartado 4 en el artículo 20bis del Reglamento General de la Gerencia de Ser-vicios Sociales de Castilla y León, aprobado porDecreto 2/1998, de 8 de enero, con la siguienteredacción:

«4. El titular de la Dirección General de Polí-tica Social y Atención a la Dependencia será sus-tituido en caso de ausencia, vacante o enfermedadpor el titular de la Dirección Técnica, de entre lasdependientes de ese centro directivo, más antiguoen el desempeño de su cargo.

No obstante, en el supuesto de que el llamadoasí a la suplencia, se encuentre a su vez en situa-ción de ausencia, vacante o enfermedad o biensupliendo al Gerente de Servicios Sociales, corres-ponderá la sustitución del Director General alsiguiente Director Técnico por orden de antigüe-dad en el desempeño de su cargo».

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

4§ 18II 16.ª Actual. 09

Page 71: Organización - jcyl.es

Disposición final segunda.– Modificación delDecreto 12/1997, de 30 de enero, por el que seregula la acción concertada en materia de reservay ocupación de plazas en centros de serviciossociales para personas mayores y personas con dis-capacidad.

1. Se incluye una nueva letra d) en el artículo2 del Decreto 12/1997, de 30 de enero, por el quese regula la acción concertada en materia de reser-va y ocupación de plazas en centros de serviciossociales para personas mayores y personas con dis-capacidad, que tendrá la siguiente redacción:

«d) Estancias en centro de noche: Tendrá estaconsideración la permanencia en régimen de alo-jamiento, manutención y atención integral delusuario, en parte de la jornada diaria incluyendoel período nocturno, con el fin de favorecer la per-manencia en el domicilio familiar».

2. Se modifica el artículo 8.2.a), párrafosegundo del Decreto 12/1997, de 30 de enero,por el que se regula la acción concertada en mate-ria de reserva y ocupación de plazas en centros deservicios sociales para personas mayores y perso-nas con discapacidad, quedando redactado de lasiguiente manera:

«– Si el titular es persona jurídica, documen-tación acreditativa de su legal constitución ypoder suficiente a favor del representante de lapersona jurídica, así como sus estatutos».

3. Se modifica el párrafo primero del artículo9 del Decreto 12/1997, de 30 de enero, por el quese regula la acción concertada en materia de reser-va y ocupación de plazas en centros de serviciossociales para personas mayores y personas con dis-capacidad, quedando redactada como sigue:

«Instruido el expediente, la Gerencia de Servi-cios Sociales, dentro de los límites presupuestariosdel ejercicio de que se trate, formalizará los con-ciertos en documento administrativo, según elmodelo que se apruebe».

4. Se añade una nueva disposición adicional,que será la segunda, del Decreto 12/1997, de 30de enero, por el que se regula la acción concerta-da en materia de reserva y ocupación de plazas encentros de servicios sociales para personas mayo-res y personas con discapacidad, con el contenidoque a continuación se señala, y pasando la actualdisposición adicional única a ser la disposiciónadicional primera:

«Disposición adicional segunda:

Cuando no haya plazas residenciales públicasdisponibles de estancias temporales en centrospúblicos o concertados, destinadas a personasmayores y personas con discapacidad en situaciónde dependencia, a las que se les conceda o se leshaya concedido la prestación de cuidados en elentorno familiar conforme a la Ley 39/2006, de14 de diciembre, de Promoción de la AutonomíaPersonal y Atención a las personas en situación dedependencia, y tengan la atención residencialdentro de su Programa Individual de Atención, sereconocerá como medida de descanso del cuida-dor, para los grados y niveles de dependencia y enlas condiciones de disfrute y justificación que sedeterminen, una prestación económica vinculadaal servicio, de carácter anual, por una cuantía eco-nómica proporcional al tiempo de descanso quese determine en función del grado y nivel de laspersonas en situación de dependencia, para laadquisición del servicio de atención residencial enun centro privado acreditado, cuyo abono queda-rá sujeto a la oportuna acreditación del gasto».

Disposición final tercera.– Modificación delDecreto 269/1998, de 17 de diciembre, por elque se regula la prestación básica de la Ayuda aDomicilio en Castilla y León.

Se modifica el artículo 13.1.c) del Decreto269/1998, de 17 de diciembre, por el que se regu-la la prestación básica de la Ayuda a domicilio enCastilla y León, que queda redactado como sigue:

«c) Situación económica: esta variable sedeterminará en función de la renta y patrimoniodel interesado y, en su caso, del cónyuge o parejade hecho.

Para la determinación de la renta, patrimonioy miembros computables, se atenderá a lo esta-blecido en la Orden FAM/2044/2007 de 19 dediciembre, por la que se regulan provisionalmen-te los criterios para el cálculo de la capacidad eco-nómica, coeficiente reductor para las prestacioneseconómicas del sistema para la Autonomía Perso-nal y la Atención a la Dependencia en la Comu-nidad de Castilla y León, o la norma que la susti-tuya.

La cuantía resultante se dividirá entre elnúmero de miembros computables, ponderados arazón de 1 el interesado y 0,3 el resto».

DESCONCENTRACIÓN DE COMPETENCIAS

5§ 18II16.ª Actual. 09

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Disposición final cuarta.– Modificación delDecreto 14/2001, de 18 de enero, regulador delas condiciones y requisitos para la autorización yel funcionamiento de los centros de carácter socialpara personas mayores.

Se modifica el apartado 1 del artículo 11 delDecreto 14/2001, de 18 de enero, regulador delas condiciones y requisitos para la autorización yel funcionamiento de los centros de carácter socialpara personas mayores.

De esta manera, el apartado 1 del artículo 11quedará redactado como sigue:

«11.1. Compete al Gerente de Servicios Socia-les, a propuesta del Gerente Territorial correspon-diente y previo el informe del órgano encargadodel registro de entidades, servicios y centros decarácter social, el otorgamiento o denegación de

las autorizaciones administrativas a los centrospara personas mayores.»

Disposición final quinta.– Aplicación de lanorma y entrada en vigor.

La desconcentración contenida en el presenteDecreto se aplicará a todos los actos administrati-vos que se produzcan a partir de la fecha de suentrada en vigor, la cual será el día siguiente al desu publicación en el «Boletín Oficial de Castilla yLeón».

Valladolid, a 21 de mayo de 2009.

El Presidente de la Juntade Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

El Consejero de Familiae Igualdad de Oportunidades,

Fdo.: CÉSAR ANTÓN BELTRÁN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

6§ 18II 16.ª Actual. 09

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1§ 19II18.ª Actual. 10

La Ley 2/1995, de 6 de abril, de creación dela Gerencia de Servicios Sociales de Castilla yLeón, en su artículo 4.3.2.i), y el ReglamentoGeneral de la Gerencia de Servicios Sociales deCastilla y León, aprobado por Decreto 2/1998,de 8 de enero, en su artículo 18.2, en consonan-cia con lo establecido en el artículo 48 de la Ley3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad de Castilla yLeón, prevén que el Gerente de Servicios Socia-les podrá delegar el ejercicio de sus atribucionesen los cargos inferiores, tanto de la estructuracentral como provincial, en los términos quepuedan establecerse por el Consejo de Adminis-tración.

Por Decreto 57/2003, de 8 de mayo, fuerondesconcentradas competencias del Presidente delConsejo de Administración de la Gerencia deServicios Sociales de Castilla y León, atribuyendoal Gerente determinadas competencias quecorresponden al Presidente del Consejo de Admi-nistración como órgano de contratación y orde-nador de gastos y pagos.

Al amparo del mencionado Decreto fue dic-tada la Resolución de 9 de mayo de 2003, de laGerencia de Servicios Sociales de Castilla y León,modificada por sucesivas resoluciones, por la quese delega el ejercicio de determinadas competen-cias en diversos órganos y unidades administrati-vas dependientes de este Organismo Autónomo(«B.O.C. y L.» n.º 91, de 15 de mayo de 2003).

La aprobación de una nueva desconcentra-ción de competencias de la Gerencia de ServiciosSociales de Castilla y León, a través del Decreto34/2009, de 21 de mayo y la sustitución, portanto, del mencionado

Decreto 57/2003, hace necesario adecuar lacitada Resolución de delegación al nuevo marcode referencia, teniendo en cuenta además la nece-sidad de delegar otras competencias en materiade menores y de personal.

De acuerdo con lo expuesto, y con el fin deconseguir mayor agilidad y eficacia administrati-va, y dar cumplimiento a los principios que rigenel funcionamiento de la Administración Pública,es necesario que determinadas atribuciones del

RESOLUCIÓN DE 25 DE MAYO DE 2009, DE LA GEREN-CIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN, PORLA QUE SE DELEGA EL EJERCICIO DE DETERMINADASCOMPETENCIAS DEL GERENTE DE SERVICIOS SOCIA-LES DE CASTILLA Y LEÓN EN DIVERSOS ÓRGANOS YUNIDADES ADMINISTRATIVAS DEPENDIENTES DE ESTEORGANISMO AUTÓNOMO.

Boletín Oficial de Castilla y León número 99, del 29 de mayo de 2009.

Correcciones en los Boletines Oficiales de Castilla y León números 110,de 12 de junio de 2009, y 165, de 28 de agosto de 2009.

§ 09

Page 74: Organización - jcyl.es

Gerente de Servicios Sociales, sean delegadas endiversos órganos y unidades administrativas infe-riores, tanto de la estructura central como pro-vincial, de la Gerencia de Servicios Sociales deCastilla y León.

En su virtud, al amparo de las precitadas nor-mas y de conformidad con lo dispuesto en el artí-culo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, delGobierno y de la Administración de la Comuni-dad de Castilla y León y artículo 13 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común y aprobadapor el Consejo de Administración de la Gerenciade Servicios Sociales de Castilla y León en sesióncelebrada el día 13 de abril del 2009.

DISPONGO

Primero.– Delegar en el Director General dePolítica Social y Atención a la Dependencia, lassiguientes facultades:

1.– En relación con los centros para la aten-ción a menores dependientes de las unidadesadministrativas de la Dirección Técnica de Pro-tección a la Infancia e Inclusión Social, las relati-vas a los contratos que se citan:

a) Los contratos de suministro cuyo presu-puesto sea inferior a 200.000 euros, salvo los quetengan por objeto la adquisición y el arrenda-miento de equipos y sistemas de telecomunica-ciones o para el tratamiento de la información,sus dispositivos y programas y la cesión del dere-cho de uso de estos últimos.

b) Los contratos de servicios de las categorías1, 7, 14 y 26 del Anexo II de la Ley 30/2007, de30 de octubre, de Contratos del Sector público,cuyo presupuesto sea inferior a 100.000 euros.

A todos los efectos previstos en este apartadose entiende por presupuesto el importe de licita-ción IVA excluido.

2.– De las atribuidas al Gerente de ServiciosSociales en el Decreto 37/2005, de 12 de mayo,por el que se regulan los procedimientos admi-nistrativos y otras actuaciones complementariasen relación con la adopción de menores, las quea continuación se relacionan:

a) Resolver sobre la habilitación de profesio-nales, la inscripción de profesionales habilitadosy entidades para la realización de actividades deasesoramiento y de mediación en el ejercicio delderecho de las personas adoptadas en la Comu-nidad de Castilla y León a conocer los propiosorígenes, así como sobre las autorizaciones deprofesionales y entidades de otras ComunidadesAutónomas para el desarrollo de actividades con-cretas de esa misma índole en supuestos particu-lares, a los que se refiere el artículo 61 del citadoDecreto 37/2005, de 12 de mayo.

b) Dictar las resoluciones que exigen previoinforme de la Comisión de Adopciones en lossupuestos del Capítulo XIII del referido Decreto37/2005, de 12 de mayo, relativo a las actuacio-nes profesionales de asesoramiento y de media-ción en el ejercicio del derecho de las personasadoptadas en la Comunidad de Castilla y León aconocer los propios orígenes.

3.– De las atribuidas al Gerente de ServiciosSociales en el artículo 4.3.2.b) de la Ley 2/1995,de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia deServicios Sociales de Castilla y León, en relacióncon el ejercicio de la potestad sancionadora, laresolución de los expedientes sancionadores enmateria de acción social y servicios sociales cuan-do la sanción se corresponda con la comisión deuna falta grave o muy grave, salvo la de los pro-cedimientos disciplinarios previstos en la disposi-ción tercera, apartado 2 de esta resolución1.

Segundo.– Delegar en el titular de la Direc-ción Técnica Administrativa las siguientes facul-tades:

1. Las relativas a los contratos que se citan:

a) Los contratos de obra cuyo presupuesto seainferior a 300.000 euros y los de servicios de lacategoría 12 del Anexo II, de la Ley 30/2007, de30 de octubre, de Contratos del Sector público,asociados a los mismos.

b) Los contratos que tengan por objeto laadquisición y el arrendamiento de equipos y sis-temas de telecomunicaciones o para el tratamien-to de la información, sus dispositivos y progra-mas y la cesión del derecho de uso de estosúltimos, cuyo presupuesto sea inferior a 100.000euros.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

2§ 19II 18.ª Actual. 10

1 Disposición primera apartado 3 redactada conforme a la corrección de errores publicada en el BOCyL del 12 de junio de 2009.

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c) Los contratos de suministro, no incluidosen el apartado anterior, cuyo presupuesto seainferior a 200.000 euros.

d) Los contratos de servicios de las categorías5, 7, 8, 10 y 11 del Anexo II de la Ley 30/2007,de 30 de octubre, de Contratos del Sector públi-co, cuyo presupuesto sea inferior a 100.000euros.

e) Los contratos que tengan por objeto laadquisición de material bibliográfico, la realiza-ción de cursos, jornadas, reuniones y conferen-cias y los contratos privados que tengan por obje-to la suscripción a revistas, publicacionesperiódicas y bases de datos, cuando el presupues-to de cualquiera de los contratos citados sea infe-rior a 18.000 euros.

f ) Los contratos de servicios no incluidos enlos apartados anteriores cuyo presupuesto seainferior a 200.000 euros.

A todos los efectos previstos en este apartadose entiende por presupuesto el importe de licita-ción IVA excluido.

2.– Se exceptúan de esta delegación en mate-ria de contratación:

a) Los actos de inicio, adjudicación y firma delos contratos objeto de delegación, y en el caso delos contratos de obra también la Aprobación Téc-nica del Proyecto.

b) Los contratos en materia de promoción ypublicidad.

c) La aprobación del gasto de los contratosmenores cualquiera que fuese la clase de contra-to.

d) Los contratos atribuidos a otros órganos enlas disposiciones de la presente resolución: pri-mera, apartado 1, séptima, apartado 2 y octava,apartado a.

3.– La autorización para la imputación deobligaciones generadas en ejercicios anteriores,conforme a lo dispuesto en el artículo 116.1 de laLey 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y delSector Público de la Comunidad de Castilla yLeón.

4.– La gestión de los gastos que se relacionan:

a) Los susceptibles de pago a través del siste-ma de anticipo de caja fija y fondos a justificarque se lleven a cabo en el ámbito de actuación delos Servicios Centrales de la Gerencia, incluida lafirma del «conforme, páguese» conforme a losdispuesto en el artículo 19 del Decreto117/2007, de 29 de noviembre, por el que seregulan los anticipos de caja fija y los pagos a jus-tificar. Se exceptúan los señalados en la disposi-ción tercera apartado 3.a), 5.º, en la disposiciónséptima apartado 2.d) y en la disposición octavaapartado d).

b) Los que se deriven de los tributos afectos asus bienes y servicios, con excepción de lo señala-do en la disposición séptima apartado 2. e), asícomo el Impuesto de Bienes Inmuebles de todoslos bienes de esta naturaleza cualquiera que fuesesu adscripción.

c) Los derivados de reclamaciones y recursoscuya resolución corresponda al Gerente de Servi-cios Sociales.

d) Los correspondientes a depósitos y consig-naciones judiciales y las costas procesales.

e) Los concernientes a honorarios profesiona-les de notarios, registradores y similares.

«5. De los actos de gestión y ejecución presu-puestaria, la fase de reconocimiento de la obliga-ción y la autorización de cuantos documentoscontables resulten precisos como consecuencia delos actos de gestión de la Gerencia de ServiciosSociales, salvo lo dispuesto en la disposición sép-tima apartado 2.f.»2.

6.– La autorización para la devolución deingresos indebidos.

7.– La cancelación de las garantías que seconstituyan a favor de la Gerencia de ServiciosSociales.

Tercero.– Delegar en el titular de la DirecciónTécnica de Recursos Humanos y Gestión deCentros las siguientes facultades:

1.– La aprobación de las certificaciones queresulten necesarias para la ejecución y direcciónde los proyectos de obras derivadas de los contra-tos que sean de competencia de los órganos de losServicios Centrales de la Gerencia, cualquieraque sea la cuantía del contrato del que se deriven.

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN DIVERSOS ÓRGANOS Y UNIDADES

3§ 19II18.ª Actual. 10

2 Apartado 5 de la disposición segunda redactado con arreglo a la corrección de errores publicada en el BOCyL del 28 de agosto de2009.

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2.– La resolución de los procedimientos dis-ciplinarios por faltas graves y muy graves incoa-dos a los usuarios de los centros de personasmayores, prevista en el artículo 44.3 del Decreto24/2002, de 14 de febrero, por el que se apruebael Estatuto Básico de Centros de Personas Mayo-res de Castilla y León.

3.– De las encomendadas al Gerente de Ser-vicios Sociales en el artículo 7 del Decreto239/1996, de 24 de octubre, por el que se arti-cula la distribución de competencias en materiade personal que presta sus servicios en la Geren-cia de Servicios Sociales de Castilla y León, y delas que tiene atribuidas en su condición de JefeSuperior de Personal, las que a continuación serelacionan:

a) Respecto de todo el personal de la Geren-cia, tanto funcionario como laboral y sea cualfuere el lugar donde presta sus servicios:

«1.º– La convocatoria de cursos de formacióny perfeccionamiento de carácter específico, asícomo la organización, selección de solicitudes ygestión de los mismos y la autorización de losgastos inherentes a las acciones formativas, cual-quiera que sea el Subprograma presupuestario alos que se imputen y cualquiera que sea el siste-ma de pago que se utilice, incluida la firma del“conforme, páguese”, en los pagos realizados através del sistema de anticipo de caja fija y fondosa justificar, conforme a lo dispuesto en el referidoDecreto 117/2007, de 29 de noviembre.»3

2.º– La autorización de asistencia a cursos,tanto para formación interna como externa,excepto a los Directores Técnicos y GerentesTerritoriales.

3.º– Autorizar con su firma la nómina men-sual de haberes.

4.º– La autorización de anticipos reintegra-bles.

«5.º– La autorización, y la consiguiente apro-bación del gasto, de comisiones de servicio conderecho a indemnización, excepto a los Directo-res Técnicos, Gerentes Territoriales y las señala-das en la disposición séptima 1.c.1.º) de la pre-

sente Resolución, cualquiera que sea el sistema depago que se utilice, incluida la firma del “confor-me, páguese”, en los pagos realizados a través delsistema de anticipo de caja fija y fondos a justifi-car, conforme a lo dispuesto en el referido Decre-to 117/2007, de 29 de noviembre.»4

b) La autorización de contratos de caráctertemporal, a los que se refiere la disposición sépti-ma 1.b).1.º

c) Respecto del personal laboral de la Geren-cia que desempeñe su trabajo tanto en los Servi-cios Centrales como Gerencias Territoriales: laresolución de expedientes relativos a la movilidadfuncional y geográfica y la asignación de trabajosde superior o inferior categoría.

d) Respecto de todo el personal de la Geren-cia, tanto funcionario como laboral, que desem-peñe su trabajo en los Servicios Centrales y en loscentros de ellos dependientes: La autorización devacaciones, licencias y permisos, excepto a losDirectores Técnicos.

e) Respecto del personal laboral de la Geren-cia que desempeñe su trabajo en los ServiciosCentrales y en los centros de ellos dependientes:

La suscripción y formalización de contratosde trabajo de carácter temporal, así como laadopción de acuerdos de rescisión o extinción ysuspensión de los mismos.

Cuarto.– Delegar en el Jefe de Servicio de Per-sonal y Asuntos Generales de la Gerencia de Ser-vicios Sociales, de las facultades encomendadas alGerente de Servicios Sociales en el artículo 7 delDecreto 239/1996, de 24 de octubre, por el quese articula la distribución de competencias enmateria de personal que presta sus servicios en laGerencia de Servicios Sociales de Castilla y León,y de las que tiene atribuidas en su condición deJefe Superior de Personal, las que a continuaciónse relacionan:

1.– Respecto de todo el personal de la Geren-cia, tanto funcionario como laboral y sea cualfuere el lugar donde presta sus servicios: la emi-sión de certificados de méritos a los efectos de los

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

4§ 19II 18.ª Actual. 10

3 Apartado 3.a).1º de la disposición tercera redactado con arreglo a la corrección de errores publicada en el BOCyL del 28 de agos-to de 2009.

4 Apartado 3.a).5º de la disposición tercera redactado con arreglo a la corrección de errores publicada en el BOCyL del 28 de agos-to de 2009.

Page 77: Organización - jcyl.es

procesos de selección y provisión de puestos detrabajo.

2.– Respecto de todo el personal de los Servi-cios Centrales de la Gerencia y de los centros deellos dependientes:

a) La propuesta motivada en los expedientesde compatibilidad.

b) La autorización de los partes de variaciónde nómina, salvo la correspondiente al personalde los centros para la atención a menores depen-dientes de las unidades administrativas de Direc-ción Técnica de Protección a la Infancia e Inclu-sión Social, que se delega en sus Directores.

3.– Respecto del personal funcionario de losServicios Centrales de la Gerencia y de los cen-tros de ellos dependientes: Las diligencias detoma de posesión y cese.

4.– Respecto del personal laboral de los Ser-vicios Centrales de la Gerencia y de los centros deellos dependientes: La formalización de altas ybajas.

Quinto.– Delegar en el titular de la DirecciónTécnica para la Atención de las Personas Mayo-res y Personas con Discapacidad la facultad dedictar las resoluciones relativas al ingreso en cen-tros en sus distintas modalidades y por PrioridadSocial, excepto los señalados en la disposiciónséptima apartado 5, si bien resolverá sobre lassolicitudes tramitadas en la Gerencia Territorialcorrespondiente al domicilio del interesadocuando el ingreso vaya a producirse en un centrosituado en provincia distinta.

Sexto.– Delegar en los titulares de las Direc-ciones Técnicas de la Gerencia de ServiciosSociales, con relación a las finalidades y funcio-nes propias de las mismas, la gestión de los gastoscorrespondientes al suministro de la energía eléc-trica y del gas natural mediante red de distribu-ción de los centros y dependencias de la Geren-cia de Servicios Sociales.

Séptimo.– Delegar en los titulares de lasGerencias Territoriales en el ámbito de sus res-pectivas provincias:

1.– En materia de personal: De las encomen-dadas al Gerente de Servicios Sociales en el artí-culo 7 del Decreto 239/1996, de 24 de octubre,por el que se articula la distribución de compe-tencias en materia de personal que presta sus ser-vicios en la Gerencia de Servicios Sociales de Cas-

tilla y León, y de las que tiene atribuidas su con-dición de Jefe Superior de Personal, las que acontinuación se relacionan, con relación al per-sonal bajo su dependencia:

a) Respecto del personal funcionario: Dili-genciar las tomas de posesión y los ceses.

b) Respecto del personal laboral:

1.º– La suscripción y formalización de con-tratos de carácter temporal autorizados por eltitular de la Dirección Técnica de RecursosHumanos y Gestión de Centros, así como laadopción de acuerdos de rescisión o extinción ysuspensión de los mismos.

2.º– La formalización de altas y bajas.

c) Respecto de todo el personal:

1.º– La autorización, y la consiguiente apro-bación del gasto, de comisiones de servicio conderecho a indemnización, cuando se desarrolle enel ámbito de la provincia.

2.º– La propuesta motivada en los expedien-tes de compatibilidad.

3.º– La autorización de los partes de varia-ción de nómina.

4.º– Autorización de vacaciones, licencias ypermisos.

2.– En materia de contratación y ejecuciónpresupuestaria las facultades que se relacionan,salvo lo señalado en la disposición sexta:

a) Las relativas a los siguientes contratos:

1.º– Obras, cuyo presupuesto sea igual o infe-rior a 60.000 euros.

2.º– Redacción de proyectos, dirección deobra, dirección de ejecución y coordinación enmateria de seguridad y salud, de las obras de sucompetencia.

3.º– Contratos de suministro de víveres cuyopresupuesto sea inferior a 200.000 euros.

4.º– Los contratos a los que se refieren losartículos 1.1.c) y 1.1.f ) del Decreto 34/2009, de21 de mayo, cuyo presupuesto sea igual o inferiora 150.000 euros, con la salvedad prevista en elpunto 3.º de este apartado a).

5.º– Los contratos administrativos especialesy los privados a los que se refiere el artículo 1.1.g)del Decreto 34/2009, de 21 de mayo, cuyo pre-supuesto o canon anual de explotación sea infe-

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN DIVERSOS ÓRGANOS Y UNIDADES

5§ 19II18.ª Actual. 10

Page 78: Organización - jcyl.es

rior a 100.000 euros, excepto los contratos patri-moniales5.

A todos los efectos previstos en este apartadose entiende por presupuesto el importe de licita-ción IVA excluido.

Se exceptúan de la delegación contenida eneste apartado a) los expedientes de contrataciónque, mediante resolución del Gerente de Servi-cios Sociales, sean declarados de contratación porlos servicios centrales de la Gerencia de ServiciosSociales.

b) La aprobación de las certificaciones queresulten necesarias para la ejecución y direcciónde los proyectos de las obras de su competencia,y aquellos que se desconcentre el crédito en apli-cación del apartado g) de este punto.

c) La autorización para la imputación de obli-gaciones generadas en ejercicios anteriores, con-forme a lo dispuesto en el artículo 116.1.c) de laLey 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y delSector Público de la Comunidad de Castilla yLeón, excepto las contempladas en la disposiciónoctava c).

d) La gestión de los gastos que lleven a cabolas propias Gerencias Territoriales, susceptiblesde pago a través del sistema de anticipo de cajafija y fondos a justificar, incluida la firma del«conforme, páguese» conforme a lo dispuesto enel artículo 19 del Decreto 117/2007, de 29 denoviembre, por el que se regulan los anticipos decaja fija y los pagos a justificar, excepto las con-templadas en la disposición octava d).

e) La gestión de los gastos que se deriven delos tributos afectos a los bienes o servicios gestio-nados por dichas Gerencias, excepto el Impuestode Bienes Inmuebles.

«f ) De los actos de gestión y ejecución presu-puestaria, la fase de reconocimiento de la obliga-ción y la autorización de cuantos documentoscontables resulten precisos como consecuencia delos actos de gestión a que se refieren las compe-tencias delegadas en los apartados anteriores»6.

g) La autorización, previa habilitación especí-fica del crédito correspondiente, de los docu-mentos contables que impliquen la aprobación yel compromiso del gasto, el reconocimiento de laobligación y la propuesta de pago derivados deactos, incluida la concesión de subvenciones yotras transferencias, contratos, conciertos y con-venios de colaboración y cooperación, cuya apro-bación del gasto sea competencia de la Junta deCastilla y León, del Presidente del Consejo deAdministración, del Gerente de Servicios Socialesy de los restantes órganos de los Servicios Cen-trales de la Gerencia.

3.– En materia de convenios: La autorizaciónde los gastos inherentes a la suscripción de aqué-llos que tengan por objeto el acogimiento fami-liar de los menores en sus diversas modalidades.

4.– En materia de prestaciones individuales ysubvenciones, las siguientes facultades:

a) Las encomendadas al órgano competentepara su concesión respecto de las Becas Incenti-vos Ocupacionales.

b) Las que tengan por objeto la concesión y,en su caso, la aprobación de los estados de inci-dencias correspondientes a las Prestaciones Eco-nómicas y Sociales previstas en la Ley de Integra-ción Social de Minusválidos (LISMI), a lasPensiones No Contributivas de Jubilación e Inva-lidez y a las Pensiones Asistenciales de Anciani-dad y Enfermedad.

c) La aprobación de los estados de incidenciascorrespondientes a los Ingresos Mínimos deInserción.

d) La tramitación y resolución de las reclama-ciones previas que se formulen en materia dePensiones No Contributivas.

e) La competencia para resolver sobre las soli-citudes de ayudas individuales a favor de perso-nas con discapacidad, personas mayores y perso-nas en situación de dependencia de Castilla yLeón7.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

6§ 19II 18.ª Actual. 10

5 La disposición séptima, apartado 2.a), punto 5.º ha sido redactada conforme a la corrección de errores publicada en el BOCyL del12 de junio de 2009

6 La disposición séptima, apartado 2.f ) ha sido redactada conforme a la corrección de errores publicada en el BOCyL del 12 de juniode 2009

7 La disposición séptima, apartado 4, ha sido redactada conforme a la corrección de errores publicada en el BOCyL del 12 de juniode 2009, que añade el punto e).

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5.– Dictar las resoluciones relativas al proce-dimiento de ingreso en centros de personasmayores en la modalidad de estancia temporal, ylas de acceso a las plazas en las unidades de estan-cias diurnas y nocturnas, observando lo dispues-to en la disposición quinta.

6.– De las encomendadas al Gerente de Ser-vicios Sociales en el artículo 5 Decreto 34/2009,de 21 de mayo, la tramitación y resolución delprocedimiento para el reconocimiento de lasituación de dependencia y del derecho a las pres-taciones del sistema para la autonomía y atencióna la dependencia.

7.– La facultad para autorizar la inserción delas resoluciones y actos dictados en el ejercicio desus funciones en el «Boletín Oficial de Castilla yLeón».

Octavo.– Se delega en los Directores de loscentros de gestión dependientes de la Gerenciade Servicios Sociales las siguientes facultades enrelación con sus respectivos centros:

a) Las relativas a los contratos menores desuministros y servicios, excepto los referidos a lasmaterias de publicidad y promoción.

b) La autorización de cuantos documentoscontables resulten precisos como consecuencia delos actos de gestión a que se refieren las funcionesatribuidas en la presente disposición.

c) La autorización para la imputación de obli-gaciones generadas en ejercicios anteriores, con-forme a lo dispuesto en el artículo 116.1.c) de laLey 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y delSector Público de la Comunidad de Castilla yLeón.

d) La gestión de los gastos susceptibles depago a través del sistema de anticipo de caja fijay fondos a justificar, incluida la firma del «con-forme, páguese» conforme a los dispuesto en elartículo 19 del Decreto 117/2007, de 29 denoviembre, por el que se regulan los anticipos decaja fija y los pagos a justificar.

Noveno.– La delegación prevista en esta Reso-lución podrá ser objeto de revocación en cual-quier momento y la facultad objeto de la mismapodrá ser avocada para el conocimiento de cual-quier asunto, según lo establecido en el artículo14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo.– El órgano a cuyo favor se ha reali-zado la delegación no podrá a su vez delegar lasfacultades objeto de la misma.

Undécimo.– En el ejercicio de las facultadesdelegadas se hará constar expresamente esta cir-cunstancia, citando la presente Resolución.

Duodecimo.– Quedan revocadas las delegacio-nes de facultades realizadas mediante las siguien-tes disposiciones:

1.– Resolución de 9 de mayo de 2003, de laGerencia de Servicios Sociales de Castilla y León,por la que se delega el ejercicio de determinadascompetencias del Gerente de Servicios Socialesen diversos órganos y unidades administrativasdependientes de este Organismo Autónomo.

2.– Resolución de 25 de noviembre de 2004,de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla yLeón, por la que se delega en los Gerentes Terri-toriales de Servicios Sociales el ejercicio de lacompetencia para autorizar la inserción de lasresoluciones y actos administrativos por ellos dic-tados en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

3.– Resolución de 26 de junio de 2008 de laGerencia de Servicios Sociales de Castilla y León,por la que se delega el ejercicio de competenciasen las Gerencias Territoriales de Servicios Socia-les.

4.– Resolución de 27 de octubre de 2008, dela Gerente de Servicios Sociales de Castilla yLeón, por la que se delega el ejercicio de compe-tencias en los Gerentes Territoriales de ServiciosSociales.

Decimotercero.– La presente Resolución surti-rá efectos desde el día de su publicación en el«Boletín Oficial de Castilla y León».

Se exceptúan de lo anterior los expedientes decontratación iniciados antes de la fecha de efectosde esta resolución y la prórroga, modificación yresolución de los contratos derivados de esosexpedientes, a los que se les aplicará el régimen dela delegación existente al tiempo de adoptarse elacuerdo de inicio del expediente de contratación.

Valladolid, 25 de mayo de 2009.La Gerente de Servicios Sociales,

Fdo.: MILAGROS MARCOS ORTEGA

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN DIVERSOS ÓRGANOS Y UNIDADES

7§ 19II18.ª Actual. 10�

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1§ 10II12.ª Actual. 07

La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacien-da y del Sector Público de Comunidad de Casti-lla y León, configura la Intervención General dela Administración de la Comunidad, por unaparte, como órgano directivo y centro gestor dela contabilidad pública y, por otra, como órganode control de la gestión económico-financiera delsector público autonómico y de las entidadescolaboradoras y beneficiarios de subvenciones yayudas concedidas con cargo a los presupuestosde la Comunidad o a fondos extrapresupuesta-rios.

Para el ejercicio de sus competencias, la Inter-vención General puede actuar a través de sus ser-vicios centrales, de las intervenciones delegadasen las consejerías, en los organismos autónomos,en las delegaciones territoriales de la Junta deCastilla y León o en cualquier otra entidad delsector público autonómico, y de otros órganosque de aquella dependan. Un adecuado ejerciciode las competencias asignadas requiere que, sindejar de lado las economías de escala, y sinmerma de la eficacia y calidad, el control y la ges-tión de la contabilidad se realicen cerca del órga-no controlado.

Por ello, en virtud de la facultad que me otor-ga el apartado 2 del artículo 245 de la Ley2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sec-

tor Público de la Comunidad de Castilla y León,en relación con las funciones a ejercer por lasintervenciones delegadas de la IntervenciónGeneral de la Administración de la Comunidad,resuelvo:

Primero.– Ejercicio del control interno y de lagestión contable.

Corresponderá a las intervenciones delegadasde la Intervención General de la Administraciónde la Comunidad de Castilla y León, el ejerciciodel control interno en las consejerías, organismosautónomos, delegaciones territoriales y demásentidades del sector público autonómico, a lasque aquéllas estén asignadas, en los términosestablecidos en la presente Resolución.

En cada consejería, organismo autónomo ydelegación territorial, la intervención delegada dela Intervención General de la Administración dela Comunidad de Castilla y León que tenganasignada, será la unidad administrativa encargadade la contabilidad a que se refiere el párrafo b),del apartado 1, del artículo 226, de la Ley 2/2006de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Públi-co Autonómico.

Segundo.– Funciones en el ejercicio de la fun-ción interventora.

1. Las intervenciones delegadas de la Inter-vención General de la Administración de la

RESOLUCIÓN DE 24 DE AGOSTO DE 2007, DE LA INTER-VENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LACOMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, SOBRE ATRIBU-CIÓN DE FUNCIONES A LAS INTERVENCIONES DELE-GADAS DE ELLA DEPENDIENTES.

(BOCyL n.º 168, de 29 de agosto de 2007).

§ 10

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Comunidad de Castilla y León en las consejerías,organismos autónomos, delegaciones territorialesy otras entidades del sector público autonómicoejercerán la función interventora de los actossujetos a dicha forma de control cuya competen-cia corresponda a los órganos cuyo control leshaya sido asignado, sin más excepciones que lasindicadas en el apartado siguiente, que quedanreservadas al Interventor General:

A. La fiscalización previa de los actos de apro-bación o compromiso de los gastos en los casossiguientes:

a) Cuando requieran autorización de la Juntade Castilla y León, excepto que únicamente laprecisen para superar los porcentajes o el númerode anualidades legalmente previstos.

b) Cuando supongan una modificación deotros que hubiera fiscalizado la IntervenciónGeneral.

c) La compra de inmuebles cuando el impor-te iguale o supere el establecido por la Ley de Pre-supuestos de la Comunidad de Castilla y Leónpara que sea necesaria la autorización de la Juntade Castilla y León en la contratación administra-tiva.

B. La intervención formal de la ordenacióndel pago y la intervención material del pago, asícomo la intervención formal de los movimientosde fondos y valores que se ordenen por la Tesore-ría General.

C. La función interventora de las devolucio-nes de ingresos que se efectúen por la TesoreríaGeneral.

D. La intervención previa de los contratosmarco y concursos de determinación de tipo.

E. La función interventora sobre cualesquieraotros actos que preceptivamente, de acuerdo conla normativa vigente, requieran la autorizaciónde la Junta de Castilla y León.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartadoanterior, los interventores delegados realizarán lascomprobaciones materiales de la inversión paralas que sean designados por el Interventor Gene-ral de la Administración de la Comunidad deCastilla y León.

Tercero.– Funciones en el ejercicio del controlfinanciero permanente.

Las intervenciones delegadas de la Interven-ción General de la Administración de la Comu-nidad de Castilla y León en las consejerías, orga-nismos autónomos, delegaciones territoriales yotras entidades del sector público autonómicoejercerán, en los órganos cuyo control les hayasido asignado, además de las actuaciones atribui-das por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de laHacienda y del Sector Público de la Comunidadde Castilla y León y por las demás normas presu-puestarias y reguladoras de la gestión económicadel sector público autonómico, las actuaciones decontrol financiero permanente siguientes:

a) Las que corresponda realizar a la Interven-ción General de la Administración de la Comu-nidad de Castilla y León, incluida la emisión delos informes que se deriven de los informes decontrol financiero permanente cuando en éstosse recoja la procedencia de iniciar expediente dereintegro, excepto la formulación de los informesde actuación, aquellos que hayan de surtir efectosante la Junta de Castilla y León, y los relativos alas modificaciones presupuestarias distintas de lastransferencias.

b) Las que les sean asignadas en el Plan anualde control financiero permanente de acuerdo conla normativa vigente.

Cuarto.– Funciones en el ejercicio de la audito-ría pública.

Las intervenciones delegadas de la Interven-ción General de la Administración de la Comu-nidad de Castilla y León en las consejerías, orga-nismos autónomos, delegaciones territoriales yotras entidades del sector público autonómicoejercerán, en los órganos cuyo control les hayasido asignado, las actuaciones de auditoría públi-ca encomendadas en el Plan anual de auditoría,con excepción de la formulación de los informesde actuación derivados de los informes de audi-toría pública.

Quinto.– Funciones en el ejercicio del controlfinanciero de subvenciones.

Las intervenciones delegadas de la Interven-ción General de la Administración de la Comu-nidad de Castilla y León en las consejerías, orga-nismos autónomos, delegaciones territoriales yotras entidades del sector público autonómicorealizarán los controles financieros sobre benefi-ciarios de subvenciones y entidades colaborado-ras que les sean asignados en el Plan anual de

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

2§ 10II 12.ª Actual. 07

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auditoría, así como la emisión de los informesque se deriven de los informes de control finan-ciero de subvenciones cuando en éstos se recoja laprocedencia de iniciar expediente de reintegro osancionador, sin más excepciones que las siguien-tes:

c) La formulación de los informes de actua-ción.

d) El seguimiento continuado de los procedi-mientos de reintegro y sancionadores.

e) La emisión de aquellos informes que debansurtir efectos ante la Junta de Castilla y León.

Sexto.– Asistencia a Mesas de contratación.

Corresponderá a los interventores delegadosde la Intervención General de la Administraciónde la Comunidad de Castilla y León en las con-sejerías, organismos autónomos, delegacionesterritoriales y otras entidades del sector públicoautonómico asistir como vocal a las Mesas decontratación que celebren los órganos cuyo con-trol les haya sido asignado.

Séptimo.– Avocación.

El Interventor General de la Administraciónde la Comunidad de Castilla y León podrá avo-car para sí, de oficio o a instancia de las interven-ciones delegadas, el conocimiento y resolución delos asuntos cuyas funciones se atribuyen por lapresente Resolución.

Octavo.– Atribución del control interno y degestión contable en determinadas entidades.

1. En el Consejo Económico y Social de Cas-tilla y León y en el Consejo Consultivo de Casti-lla y León, las funciones que en esta Resoluciónse atribuyen a las intervenciones delegadas seejercerán por la Intervención Delegada de laConsejería de Hacienda.

2. En el Instituto de la Juventud de Castilla yLeón, las funciones que en esta Resolución seatribuyen a las intervenciones delegadas se ejerce-rán por la Intervención Delegada de la Conseje-ría de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Noveno.– Cese de efectos.

Quedan sin efectos:

– La Resolución de 19 de enero de 1996, dela Intervención General de la Administración dela Comunidad de Castilla y León, por la que se

delegan determinadas competencias en los inter-ventores delegados de este Centro.

– La Resolución de 4 de febrero de 1997, dela Intervención General de la Administración dela Comunidad de Castilla y León, por la que seatribuyen a los interventores delegados de laGerencia de Servicios Sociales competencias enmaterias de gastos y pagos.

– La Resolución de 31 de julio de 2000, de laIntervención General de la Administración de laComunidad de Castilla y León, por la que sedelegan determinadas competencias en el Inter-ventor Delgado en la Consejería de Economía yHacienda.

– La Resolución de 28 de diciembre de 2001,de la Intervención General de la Administraciónde la Comunidad de Castilla y León, por la quese atribuyen competencias a la IntervenciónDelegada en la Gerencia Regional de Salud y a lasintervenciones territoriales, con motivo del tras-paso a la Comunidad de Castilla y León, de lasfunciones y servicios del Instituto Nacional de laSalud.

– La Resolución de 17 de septiembre de2002, de la Intervención General de la Adminis-tración de la Comunidad de Castilla y León, porla que se amplía la delegación de competenciasen los interventores delegados de este Centro.

– La Resolución de 4 de febrero de 2004, dela Intervención General de la Administración dela Comunidad de Castilla y León, por la que seatribuyen competencias a la Intervención Dele-gada en el Servicio Público de Empleo de Casti-lla y León y a las intervenciones territoriales.

– La Resolución de 19 de abril de 2005, de laIntervención General de la Administración de laComunidad de Castilla y León, por la que sedelegan competencias en los interventores terri-toriales en relación con los expedientes para lacontratación de las rutas de transporte escolar.

Décimo.– Eficacia.

La presente Resolución surtirá efectos desdeel día siguiente al de su publicación en el «Bole-tín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 24 de agosto de 2007.

El Interventor General,Fdo.: SANTIAGO SALAS LECHÓN

COMPETENCIAS DE LOS INTERVENTORES DELEGADOS EN LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES

3§ 10II12.ª Actual. 07�

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1§ 11II17.ª Actual. 09

(LA RESOLUCIÓN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2004, DE LAGERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA YLEÓN, POR LA QUE SE DELEGA EN LOS GERENTESTERRITORIALES DE SERVICIOS SOCIALES EL EJERCICIODE LA COMPETENCIA PARA AUTORIZAR LA INSERCIÓNDE LAS RESOLUCIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOSPOR ELLOS DICTADOS EN EL «BOLETÍN OFICIAL DECASTILLA Y LEÓN» HA SIDO REVOCADA POR LA RESO-LUCIÓN DE 25 DE MAYO DE 2009).

§ 11

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El Centro Regional de Formación y EstudiosSociales Fuente Clara en Avila viene desarrollan-do, desde su creación, una labor de carácter for-mativa, de asesoramiento técnico a la formacióny de diseño de programas en materia de serviciossociales, que se oferta a los centros y serviciospropios de la Junta de Castilla y León, a las Cor-poraciones Locales y a las entidades privadas, concarácter gratuito.

Dentro del carácter social que tiene el uso deeste Centro, pero teniendo en cuenta también loscostes, cada vez más altos, que exige la prestaciónde servicios de calidad, se hace necesario estable-cer unas tarifas en los precios por la prestación delos servicios que se lleven a cabo desde el citadoCentro.

Por ello, teniendo en cuenta los requisitos exi-gidos en la Ley 7/1989, de 9 de noviembre, deTasas y Precios Públicos, en uso de la potestadreglamentaria que sobre estas materias le atribuyea la Junta de Castilla y León el articulo 29. e) dela Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de AcciónSocial y Servicios Sociales, oído el ConsejoRegional de Acción Social, a propuesta de losConsejeros de Cultura y Bienestar Social y Eco-nomia y Hacienda previa deliberación de la Juntade Castilla y León, en sesión celebrada el dia 22de abril de 1991.

DISPONGO:

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

Aprobar las tarifas de precios por prestaciónde servicios en periodo de formación, y de acuer-do con la duración de cada actividad formativa,que se detallan a continuación:

- Pensión Completa .............. 1.400 Ptas./plaza.

- Media Pensión .................... 1.150 Ptas./plaza.

- Alojamiento........................ 600 Ptas./plaza.

- Alojamiento y Desayuno .... 700 Ptas./plaza.

- Desayuno ........................... 100 Ptas./plaza.

- Comida o Cena .................. 450 Ptas./plaza.

Artículo 2.

Para aquéllos usuarios que estén desarrollan-do una actividad investigadora en materia de Ser-vicio Social y Consumo, en el ámbito de Castillay León y sea necesario la consulta de documen-tos, bibliografia, «literatura gris» y/o visionado devideos del Centro de Documentación FuenteClara, se aprueba una tarita de 1.500 ptas. porpensión completa.

DECRETO 89/1991, DE 22 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍADE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL,POR EL QUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS DE PRECIOSPOR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CENTRO REGIO-NAL DE FORMACIÓN Y ESTUDIOS SOCIALES «FUENTECLARA» DE AVILA.

(BOCyL nº 79, de 26 de abril de 1991)

§ 12

1§ 12II

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En este caso la estancia en el Centro no serásuperior a 30 días y será necesario la presentacióndel certificado acreditativo de estar realizandotrabajo de investigación, con mención especialdel tipo de investigación, expedido por institu-ción formativa de carácter público o privado ycon el Vº Bº del titular de la Dirección Generalde Servicios Sociales y Consumo.

El máximo de plazas dedicadas a este fin seráde seis.

Artículo 3.

Para las actividades formativas organizadaspor entidades públicas o privadas, ajenas a laJunta de Castilla y León y cuyo programa no estéintegrado en el Plan de Formación de la Direc-ción General de Servicios Sociales y Consumo, seaplicará una tarifa complementaria a las indica-das en el art. 1º en concepto de uso de instala-ciones y equipos didácticos, con la cuantía de10.000 ptas./día.

Artículo 4.

En la reprografia de materiales que esténautorizados a ser copiados y que no formen partede la documentación del curso correspondiente,se aplicarán las siguientes tarifas:

- 4 ptas. hoja. Para la reprografia de hojassueltas.

- 5 ptas. hoja. Para la reprografia de libros odocumentos encuadernados.

- 500 ptas. hora. Copia de video, previa pre-sentación de videocassette virgen.

En estas tarifas no están incluidos los gastosde envio.

Artículo 5.

La cuantía de los derechos de inscripción enlas actividades formativas integradas en el Plan deFormación de la Dirección General de ServiciosSociales y Consumo, se establecerá de acuerdo a

los costes de cada curso y teniendo en cuenta lafunción social de esta actividad, dándose a cono-cer con la convocatoria del Plan de Formación.

Artículo 6.

La aplicación de esta normativa tendrá lassiguientes excepciones:

- Primera: Quedan exentos del pago de estastarifas, el profesorado designado como ponente ocolaborador del Centro, y las personas al Serviciode la Administración de Castilla y León, admiti-dos en las actividades formativas.

- Segunda: Estas tarifas no se aplicarán en loscursos cofinanciados por el Fondo Social Euro-peo, dirigido a jóvenes en paro, o parados delarga duración, y que sean organizados directa-mente por la Consejeria de Cultura y BienestarSocial.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Se faculta al Consejero de Culturay Bienestar Social, para dictar las Ordenes dedesarrollo y ejecución que fueran necesarias.

Segunda.– Se faculta al Consejero de Culturay Bienestar Social, para actualizar periódicamen-te la cuantia de los precios contemplados en esteDecreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto, entrará en vigor al diasiguiente de su publicación en cl «Boletin Oficialde Castilla y León».

Segovia, 22 de abril de 1991.

El Presidente de la Juntade Castilla y León,

Fdo.: JESÚS POSADA MORENO

El Consejero de Presidenciay Administración Territorial,

Fdo.: CÉSAR HUIDOBRO DÍEZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

2§ 12II

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1§ 13II12.ª Actual. 07

RESOLUCIÓN DE 2 DE ABRIL DE 2007, DE LA PRESI-DENCIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LAGERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA YLEÓN, POR LA QUE SE DELEGA EL EJERCICIO DEDETERMINADAS COMPETENCIAS EN DIVERSOS ÓRGA-NOS DE ESTE ORGANISMO AUTÓNOMO.

BOCyL n.º 78 del 24 de abril 2007.

Modificada en su apartado cuarto por la Resolución de 30 de octu-bre de 2007, de la Presidencia del Consejo de Administración de laGerencia de Servicios Sociales de Castilla y León (BOCyL n.º 225, del 20de noviembre de 2007).

§ 13

La Administración de la Comunidad de Cas-tilla y León, en sus relaciones con los ciudadanos,actúa con objetividad y transparencia en la actua-ción administrativa con arreglo a los principiosde simplicidad, claridad y proximidad, agilidaden los procedimientos administrativos y en lasactividades materiales de gestión y con pleno res-peto a sus derechos.

Y en su funcionamiento, se atiene a la eficaciaen el cumplimiento de sus objetivos, eficiencia enel uso de los recursos, responsabilidad por la ges-tión, racionalización de sus procedimientos yactuaciones, y economía de medios, conformeestablece el artículo 31 de la Ley 3/2001, de 3 dejulio, del Gobierno y de la Administración deesta Comunidad.

El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, establece que los órganos de lasdiferentes Administraciones Públicas podrándelegar el ejercicio de las competencias que ten-

gan atribuidas en otros órganos de la mismaAdministración.

De acuerdo con lo expuesto, y con el fin deconseguir mayor agilidad y eficacia administrati-va, y dar cumplimiento a los principios que rigenel funcionamiento de la Administración Pública,se considera oportuno y necesario que el ejerciciode determinadas competencias del Presidente delConsejo de Administración de la Gerencia deServicios Sociales de Castilla y León, de las pre-vistas en el artículo 116 de la Ley 2/2006, de 3 demayo, de la Hacienda y del Sector Público de laComunidad de Castilla y León, sean delegadasen el Gerente de Servicios Sociales y en losGerentes Territoriales de Servicios Sociales.

El citado artículo establece que los Presiden-tes o máximos representantes de las entidadesinstitucionales podrán autorizar la aplicación alos créditos del ejercicio vigente de determinadasobligaciones.

En este mismo sentido, una vez aprobadas lasbases que han de regir la concesión de ayudasindividuales a favor de personas con discapaci-

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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

2§ 13II 12.ª Actual. 07

dad, y en base a los principios antes citados, seconsidera oportuno y necesario delegar en elGerente de Servicios Sociales y en los titulares delas Gerencias Territoriales el ejercicio de las com-petencias para, por un lado, convocar estas ayu-das y, por otro, instruir y resolver los expedientesrelativos a las mismas, de acuerdo con la norma-tiva.

En su virtud, al amparo de las precitadas nor-mas, y en cumplimiento de los referidos princi-pios

PROPONGO

Primero.– Delegar en el Gerente de ServiciosSociales el ejercicio de la competencia encomen-dada por el artículo 116.1 de la Ley 2/2006, de 3de mayo, de la Hacienda y del Sector Público dela Comunidad de Castilla y León1, al Presidente

del Consejo de Administración de la Gerencia deServicios Sociales de Castilla y León.

Segundo.– Delegar en los Gerentes Territoria-les de Servicios Sociales, en el ámbito de sus res-pectivas provincias, el ejercicio de la competenciael encomendada por el artículo 116.1.c) de la Ley2/2006, de 3 de mayo al Presidente del Consejode Administración de la Gerencia de ServiciosSociales de Castilla y León.

Tercero.– Delegar en el Gerente de ServiciosSociales el ejercicio de la competencia para con-vocar anualmente las ayudas individuales a favorde personas con discapacidad de Castilla y León2.

«Cuarto.– Delegar en los Gerentes Territoria-les de Servicios Sociales el ejercicio de la compe-tencia para resolver las solicitudes de ayudas indi-viduales a favor de personas con discapacidad deCastilla y León».3

1 El artículo 116 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de Castilla y león, regulador de la imputación de obligación genera-das en ejercicios anteriores, dice en su apartado 1 que, no obstante lo dispuesto en el artículo anterior sobre la regla general de que, concargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto solo pueden contraerse obligaciones derivadas de gastos realizados en el ejer-cicio presupuestario vigente, y en el artículo 90 de esta Ley sobre la coincidencia entre éste y el año natural, los titulares de las Conseje-rías y, como ocurre en este caso, los Presidentes o máximos representantes de las entidades institucionales y demás entes con presupuestolimitativo podrán autorizar la aplicación a los créditos del ejercicio vigente, de las obligaciones siguientes:

“a) Las que resulten de liquidaciones de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos gene-rales de la Comunidad Autónoma.

b) Las que tengan su origen en resoluciones judiciales.

c) Las generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gasto adquiridos de conformidad con el ordena-miento jurídico, que hubiesen sido debidamente contabilizados o hubiesen contado con cobertura presupuestaria adecuada y suficienteal finalizar el ejercicio del que procedan. A estos efectos la Consejería de Hacienda determinará anualmente los límites de imputación alejercicio corriente de las obligaciones generadas en el ejercicio anterior. Cuando en el presupuesto vigente no exista crédito adecuado paraimputar las obligaciones, la Consejería de Hacienda podrá determinar, a propuesta de la Consejería correspondiente, y dentro de los cré-ditos de ésta, las partidas a las que habrá de aplicarse”.

2 Las bases de estas ayudas se aprobaron por la Orden FAM/892/2007, de 8 de mayo, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla yLeón” del 21 de mayo siguiente e incluida en el Capítulo VII (sector de personas con discapacidad) § 6 de esta Recopilación.

3 Este apartado 4 está redactado conforme a la Resolución de 30 de octubre de 2007, de la Presidencia del Consejo de Administra-ción de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, cuya exposición de motivos, justifica la reforma por la necesidad de armoni-zar la Resolución de 2 de abril de 2007 con la Orden FAM/892/2007, de 8 de mayo, que aprobó las bases para la concesión de de ayu-das individuales a favor de personas con discapacidad de Castilla y León, expresándose en los siguientes términos:

“En el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 78, del 24 de abril de 2007, se publicó la Resolución de la Presidencia del Consejo deAdministración de la Gerencia de Servicios Sociales de esta Comunidad de 2 de abril de 2007, por la que se delegó el ejercicio de deter-minadas competencias en diversos órganos de dicho organismo autónomo, con la finalidad de agilizar los procedimientos administrati-vos a los que conciernen y conseguir mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos propuestos, conforme dispone el artículo 31 dela Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Se hizo así uso de la posibilidadcontemplada en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, de delegar el ejercicio de las competencias en otros órganos de la Administración actuante.

El apartado cuarto de esa Resolución había delegado en los Gerentes Territoriales de Servicios Sociales el ejercicio de la competenciade instrucción y resolución respecto de los expedientes relativos a las solicitudes de ayudas individuales a favor de personas con discapa-cidad de Castilla y León.

Posteriormente, con fecha de 21 de mayo de 2007, apareció en el «Boletín Oficial de Castilla y León», la Orden FAM/892/2007, de8 de mayo, por la que se aprobaron las bases reguladoras de dichas ayudas individuales. El artículo 9 de esta Orden encomienda la ins-trucción a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales correspondiente al domicilio del solicitante, mientras que mantiene la competen-cia para resolver en el Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales, al concederse ahora estas ayudas

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Quinto.– En el ejercicio de las competenciasdelegadas se hará constar expresamente esta cir-cunstancia, citando la presente Resolución y seconsiderarán dictadas por el órgano delegante,conforme lo establecido en el artículo 13 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Sexto.– La delegación prevista en esta Resolu-ción podrá ser objeto de revocación en cualquiermomento y la facultad objeto de la misma podráser avocada para el conocimiento de cualquierasunto, según lo establecido en el artículo 14 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-

men Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.– El órgano a cuyo favor se ha reali-zado la delegación no podrá a su vez delegar lasfacultades objeto de la misma.

Octavo.– La presente Resolución surtirá efec-tos a partir del día siguiente a su publicación enel «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 2 de abril de 2007.

La Presidente del Consejo de Administraciónde la Gerencia de Servicios Sociales

de Castilla y León,Fdo.: ROSA VALDEÓN SANTIAGO

REGLAMENTO DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES

3§ 13II12.ª Actual. 07

individuales de forma directa y no estar, por consiguiente, contemplada expresamente entre las subvenciones afectadas por el Decreto57/2003, de 8 de mayo, de desconcentración de competencias de éste órgano.

Finalmente, la Resolución del Gerente de Servicios Sociales de fecha 11 de junio de 2007, publicada en el «Boletín Oficial de Cas-tilla y León» del día 20 de ese mismo mes efectúo la convocatoria de estas ayudas individuales del año en curso y abre la posibilidad desolicitarlas, activando la tramitación de los procedimientos administrativos de concesión correspondientes, en los que inciden las dispo-siciones antes mencionadas, es decir, la Resolución de la Presidencia del Consejo de Administración de esta Gerencia y de la OrdenFAM/892/2007, de 8 de mayo.”

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1§ 14II17.ª Actual. 09

(EL DECRETO 97/2007, DE 4 DE OCTUBRE, POR EL QUESE DESCONCENTRAN DETERMINADAS COMPETENCIASDE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRA-CIÓN DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DECASTILLA Y LEÓN EN EL GERENTE DE SERVICIOSSOCIALES, HA SIDO DEROGADO POR EL DECRETO34/2009, DE 21 DE MAYO, POR EL QUE SE REFORMAN LADESCONCENTRACIÓN DE DESCONCENTRACIÓN DECOMPETENCIAS DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DEADMINISTRACIÓN DE LA GERENCIA DE SERVICIOSSOCIALES Y DETERMINADAS DISPOSICIONES).

§ 14

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1§ 15II17.ª Actual. 09

(LA RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE SERVICIOSSOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN DE 26 DE JUNIO DE2008, POR LA QUE SE DELEGA EL EJERCICIO DE COM-PETENCIAS EN LAS GERENCIAS TERRITORIALES DESERVICIOS SOCIALES, HA SIDO REVOCADA POR LARESOLUCIÓN DE 25 DE MAYO DE 2009).

§ 15

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1§ 16II17.ª Actual. 09

(LA RESOLUCIÓN DE 27 DE OCTUBRE DE 2008, DE LAGERENTE DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA YLEÓN, POR LA QUE SE DELEGA EL EJERCICIO DE COM-PETENCIAS EN LOS GERENTES TERRITORIALES DE SER-VICIOS SOCIALES, HA SIDO REVOCADA POR LA RESO-LUCIÓN DE 25 DE MAYO DE 2009).

§ 16

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1§ 17II16.ª Actual. 09

RESOLUCIÓN DE 28 DE ENERO DE 2009, DE LA PRESI-DENCIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LAGERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA YLEÓN, POR LA QUE SE AMPLÍA LA DELEGACIÓN EFEC-TUADA EN VARIOS DE SUS ÓRGANOS POR LA RESOLU-CIÓN DE 2 DE ABRIL DE 2007, MODIFICADA POR LA DE20 DE OCTUBRE DE 2007.

(BOE nº 22, del 3 de febrero de 2009).

§ 17

En los apartados tercero y cuarto de la Reso-lución de 2 de abril de 2007, éste último modifi-cado por la Resolución de 30 de octubre de esemismo año, se delegaron, respectivamente, elejercicio de la competencia para convocar anual-mente las ayudas individuales a favor de personascon discapacidad en el Gerente de ServiciosSociales y la competencia para resolver sobre lassolicitudes de estas ayudas en los Gerentes Terri-toriales.

La Orden FAM/117/2009, de 21 de enero(publicada en el «Boletín Oficial de Castilla yLeón» del 27 de enero), establece las bases regu-ladoras de la nueva línea de ayudas individualesque crea el artículo 23 de la Ley 17/2008, de 23de diciembre, de Medidas Financieras y de dosnuevas empresas públicas, que modifica el artícu-lo 47 bis de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre,cuyo órgano concedente es el Presidente delConsejo de Administración de la Gerencia deServicios Sociales (artículo 9.6). Ahora puedenser beneficiarias de estas ayudas individuales nosolamente las personas con discapacidad sinotambién las personas mayores y las personas ensituación de dependencia. Estos dos últimoscolectivos sociales no eran mencionados en los

apartados que se han citado de las Resolucionesde delegación antes mencionadas, pero la mayoreficacia en el cumplimiento de los objetivos deeste organismo aconseja ampliar la delegaciónefectuada entonces para abarcar las solicitudes deayudas individuales de personas mayores y perso-nas en situación de dependencia.

En consecuencia, de conformidad con losprincipios enunciados en el artículo 31 de la Ley3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de laAdministración de esta Comunidad, y en uso dela posibilidad contemplada en el artículo 13 de laLey de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento AdministrativoComún,

RESUELVO:

Primero.– Delegar en la Gerente de ServiciosSociales el ejercicio de la competencia para con-vocar anualmente las ayudas individuales a favorde personas con discapacidad, personas mayoresy personas en situación de dependencia de Casti-lla y León.

Segundo.– Delegar en los Gerentes Territoria-les de Servicios Sociales la competencia para

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resolver sobre las solicitudes de ayudas individua-les a favor de personas con discapacidad, perso-nas mayores y personas en situación de depen-dencia de esta Comunidad.

Tercero.– En los actos dictados en el ejerciciode las competencias delegadas se hará constarexpresamente esta circunstancia citando estaresolución. Tales actos se considerarán dictadospor el órgano delegante, conforme establece elartículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, pudiendo éste revocar la

delegación efectuada y avocar el conocimiento decualquier asunto en los términos del artículo 14de esta misma Ley.

Cuarto.– La delegación efectuada en estaResolución surtirá efectos desde el día siguienteal de su publicación el «Boletín Oficial de Casti-lla y León».

Valladolid, 28 de enero de 2009.

El Presidente del Consejo de Administraciónde la Gerencia de Servicios Sociales,

Fdo.: CÉSAR ANTÓN BELTRÁN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

2§ 17II 16.ª Actual. 09

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1§ 18II17.ª Actual. 09

ORDEN FAM/1279/2009, DE 1 DE JUNIO, POR LA QUE SEDELEGA EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA RELATIVAAL NOMBRAMIENTO Y CESE DE PERSONAL INTERINORESPECTO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LAGERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA YLEÓN.

(BOCyL n.º 112, de 16 de junio de 2007).

§ 18

Mediante el Decreto 239/1996, de 24 deoctubre, se articula la distribución de competen-cias en materia de personal que presta sus servi-cios en la Gerencia de Servicios Sociales de Cas-tilla y León.

En su artículo 5 se establecen las competen-cias que en esta materia corresponden al Conse-jero de Sanidad y Bienestar Social, en la actuali-dad al Consejero de Familia e Igualdad deOportunidades por ser el titular de la Consejeríaa la que está adscrita la Gerencia de ServiciosSociales.

En tal sentido el apartado 2 del referido artí-culo 5 dispone que corresponde al Consejero laprovisión de puestos de trabajo mediante nom-bramiento de personal interino, previa convoca-toria pública, así como acordar el cese cuandoconcurran las causas establecidas legalmente res-pecto de los puestos de trabajo de la Gerencia deServicios Sociales.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que secrea la Gerencia de Servicios Sociales de Castillay León, dispone en su artículo 4.3 que el Geren-te de Servicios Sociales es el órgano unipersonalpara la dirección y gestión operativa de la Geren-cia y señalando, entre otras funciones, la de

ostentar la jefatura superior de todo el personaldestinado en las unidades y centros dependientesde este organismo autónomo, pronunciándose ensimilares términos en sus artículos 16 y 18 elReglamento General de la Gerencia aprobadopor Decreto 2/1998, de 8 de enero.

El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, establece que los órganos de lasdiferentes Administraciones podrán delegar elejercicio de las competencias que tengan atribui-das en otros órganos de la misma Administra-ción.

Como quiera que concurren en este asuntolas circunstancias de que se trata de funciones enmateria de personal y que el Gerente ostenta lajefatura superior de personal de la Gerencia deServicios Sociales, parece suficientemente justifi-cada la delegación que en esta norma se realiza ymás si con ello se persigue conseguir mayor agili-dad y eficacia administrativa dando cumplimien-to a los principios que rigen el funcionamientode la Administración.

Por todo lo expuesto, se considera oportuno ynecesario que el ejercicio de las competencias

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atribuidas al titular de la Consejería a la que estáadscrita la Gerencia de Servicios Sociales, en rela-ción con el nombramiento y cese del personalinterino, sean delegadas en el Gerente de Servi-cios Sociales.

En su virtud, de conformidad con lo dispues-to en el artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 dejulio, del Gobierno y de la Administración de laComunidad de Castilla y León, y al amparo delas precitadas normas

DISPONGO

Primero.– Delegar en el Gerente de ServiciosSociales el ejercicio de la competencia encomen-dada al titular de la Consejería a la que está ads-crita la Gerencia de Servicios Sociales por el artí-culo 5.2 de Decreto 239/1996, de 24 de octubre,por el que se articula la distribución de compe-tencias en materia de personal que presta sus ser-vicios en la Gerencia de Servicios Sociales de Cas-tilla y León, relativa a la provisión de puestos detrabajo mediante nombramiento de personalinterino, así como acordar su cese, respecto de lospuestos de trabajo de la Gerencia de ServiciosSociales.

Segundo.– En el ejercicio de las competenciasdelegadas se hará constar expresamente esta cir-cunstancia, citando la presente Orden y se consi-derarán dictadas por el órgano delegante, confor-me lo establecido en el artículo 13.4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-

dico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común.

Tercero.– La delegación prevista en estaOrden podrá ser objeto de revocación en cual-quier momento y la facultad objeto de la mismapodrá ser avocada para el conocimiento de cual-quier asunto, según lo establecido en el artículo13.6 y 14, respectivamente, de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Cuarto.– El órgano a cuyo favor se ha realiza-do la delegación no podrá a su vez delegar lasfacultades objeto de la misma.

Quinto.– Las resoluciones administrativasadoptadas por el órgano delegado en virtud de lodispuesto en esta Orden ponen fin a la vía admi-nistrativa, por aplicación de lo dispuesto en elartículo 61 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, delGobierno y de la Administración de la Comuni-dad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden surtirá efectos el día siguiente alde su publicación en el «Boletín Oficial de Casti-lla y León».

Valladolid, 1 de junio de 2009.

El Consejero de Familia e Igualdadde Oportunidades,

Fdo.: CÉSAR ANTÓN BELTRÁN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

2§ 18II 17.ª Actual. 09

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1§ 19II19.ª Actual. 11

RESOLUCIÓN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2010, DE LA GE-RENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN,POR LA QUE SE DELEGA EL EJERCICIO DE LA COMPE-TENCIA PARA RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS DE CON-CESIÓN, MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DELA RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA, REGULADOSPOR LA LEY 7/2010, DE 30 DE AGOSTO, Y POR EL DE-CRETO 61/2010, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SEAPRUEBA SU REGLAMENTO DE DESARROLLO.

(BOCyL n.º 245, de 22 de diciembre de 2010).

§ 19

La Ley 2/1995, de 6 de abril, de creación de laGerencia de Servicios Sociales de Castilla y León,en su artículo 4.3.2.i) y el Reglamento de la Ge-neral de la Gerencia de Servicios Sociales de Cas-tilla y León, aprobado por Decreto 2/1998, de 8de enero, en su artículo 18.2, en consonancia conlo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 3/2001, de3 de julio, del Gobierno de la Administración dela Comunidad de Castilla y León, prevén que el Ge-rente de Servicios sociales podrá delegar el ejerci-cio de sus atribuciones en los cargos inferiores,tanto de la estructura central como de la provin-cial.

La Ley 7/2010, de 30 de agosto, por la que seregula la renta garantizada de ciudadanía de Cas-tilla y León, en su artículo 23 señala que será com-petente para resolver los expedientes de renta ga-rantizada de ciudadanía el órgano de la Gerenciade Servicios Sociales de Castilla y León que regla-mentariamente se determine. El artículo 18 delDecreto 61/2010, de 16 de diciembre, por el quese aprueba el reglamento de su desarrollo y apli-cación, establece que es competencia del titular de

la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y Leónla terminación de los expedientes de renta garan-tizada de ciudadanía.

De acuerdo con lo expuesto, y con el fin deconseguir mayor agilidad y eficacia administrati-va, y dar cumplimiento a los principios que rigenel funcionamiento de la Administración Pública,es necesario que las atribuciones del titular de la Ge-rencia de Servicios Sociales, relativas a la resoluciónde los procedimientos de concesión, modificación,suspensión y extinción de la prestación de renta ga-rantizada de ciudadanía sean delegados en órganosadministrativamente inferiores, concretamente enlos Gerentes Territoriales de Servicios Sociales, enel ámbito de sus respectivas provincias.

En su virtud, al amparo de las precitadas nor-mas y de conformidad con el artículo 48 de la Ley3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Admi-nistración de la Comunidad de Castilla y León yel artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Común,

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DISPONGOÚnico.– Delegar en los Gerentes Territoriales de

Servicios Sociales, en el ámbito de sus respectivasprovincias, las atribuciones encomendadas al titu-lar de la Gerencia de Servicios Sociales por el re-glamento de desarrollo y aplicación de la Ley7/2010, de 30 de agosto, por la que se regula ren-ta garantizada de ciudadanía, aprobado por De-

creto 61/2010, de 16 de diciembre, relativas a laresolución de los procedimientos de concesión,modificación, suspensión y extinción de la referi-da prestación.

Valladolid, 21 de diciembre de 2010.

La Gerente de Servicios Sociales,Fdo.: MILAGROS MARCOS ORTEGA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

2§ 19II 19.ª Actual. 11

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1Ref.II10.ª Actual. 06

RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

Personal Funcionario:

DECRETO 278/1996, de 19 de diciembre(BOCyL de 26 de diciembre).

DECRETO 66/1997, de 26 de marzo (BOCyLde 31 de marzo).

DECRETO 28/1998, de 19 de febrero (BOCyLde 20 de febrero) (Corrección BOCyL n.º 43, de4 de marzo de 1998).

DECRETO 196/1998, de 25 de septiembre(BOCyL de 1 de octubre).

DECRETO 7/2001, de 18 de enero (BOCyL de19 de enero) (Corrección BOCyL n.º 36, de 20de febrero de 2001).

DECRETO 133/2001, de 3 de mayo (BOCyLde 7 de mayo) (Corrección BOCyL n.º 106, de1 de agosto de 2001).

DECRETO 136/2001, de 3 de mayo (BOCyL de7 de mayo).

Personal Laboral:

DECRETO 55/1999, de 31 de marzo (BOCyLde 5 de abril) (Corrección BOCyL n.º 155, de12 de agosto de 1999).

DECRETO 275/1999, de 28 de octubre(BOCyL de 29 de octubre).

DECRETO 116/2000, de 25 de mayo (BOCyLde 29 de mayo).

DECRETO 8/2001, de 18 de enero (BOCyL de19 de enero).

DECRETO 137/2001, de 3 de mayo (BOCyL de7 de mayo) (Corrección BOCyL n.º 124, de 27de junio de 2001 y corrección BOCyL n.º 145,de 26 de julio de 2001).

OTRAS DISPOSICIONES (Referencia)

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