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ORG'lNISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modific an re qu tstt os relacton ad os a la ac re dt tac ton de la propt edad y po seston legtttma en l os proce dtm te nt os administrntivos de sttnad os a la m scrtpctcn y modificaci 6n d el Regts tro de IItdroc arb ur os del OS INERG MIN. asi co mo a Ja obte ncto n de los In fo nnes Te cnt c os Favora ble s y Optnt on es Te cnt cas Fa vo ra b les req u crtd os p ara ell a RESOLUCION DE CONSEJO DIR EC TIVO ORGANISMO SUPERVISO R DE LA INVE RSI6N EN ENERGlA Y MINERiA OSI NERGMIN NO 126·2011-O SJCD Lima , 28 de junio de 2011 VlS TO : los Memorandos N"s GFGN/AlGN-544-2011 y GFHU AlHl -1733-2011 de la Gerencia de FiscalizaciOn de Gas Natural y la oerenea de FiSCa liZaciOn de Hidroca rburos Liquidos. respeetivamente CONSIDERANOQ Que. de acuerdo a 10 establecido en et literal c) del articulo 3" de la ley N° 27332. ley Marco de los Ofganismos Reguladores de la lnvereo n Pnvac a en los se rvccs Pcbncos, Ia funcion normativa de los Organismos Reguladores comprende la teccnae exclusiva de dictar, entre enos. normas de caract er gene ral; Que, sequn 10 dispuesto por er articulo 22" del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-200 1-PCM, la funci6n norma tiva de general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, medi ante el Decreto Supremo N° 004-2010- EM, el Ministerio de Energla y Minas, en su calidad de ente normativo del sUbsector hidrocarburos, transfiri6 a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin de que sea el organismo encargado de administrar y regular el citado Registro, asl como simplificar todos los procedimientos relacionados at mismo, facultandolo a aprobar las medidas complementarias que sean necesarias para cumplir con 10 dispuesto en dicha norma; Que, por otro lado, mediante el Decreto Supremo N" 029-20 1Q-EM, el Ministerio de Energia y Minas aprobO dlsposiciones destinadas a simplificar los proced imientos administrativos en el Subsector Hidrocarburos, estableciendo que toda referencia realizada en los reglamentos del Subsedor Hidrocarburos a las Resoluciones Olrectorales de Auto riZaCiOnes de Construc:ci6n 0 Instalaci6n y de Uso y Funcionamiento relacionad as con las Activid ades de Comerciahzaci6n de Hidrocarburos, se entendera electuada a los lnformes Teenicos Favorables de Instalaci6n y de Uso y FunCiOnamiento uotrosanalogosqueemitaOStNERGMIN, respectiv amenl e: Que, asm ismo, a traves del CJI ado Decreto Supremo sa faClJ lt6 al OSI NERGMIN a aprob ar los prooedimientos y requisitos neoesariOSpara el olorgamlenlOde los Informes u Opiniones Teenas Favorables que ernrta: 41 Que, conrorrne a 10 eeeeieec en las normas cnaoes precedentemente, el OSINERGMIN se encuentra tacunacc a esraorecer. modifica r y stmphncar los requisao s y procedimientos vincutadcs. de un taco. a ta insCfipd6n y mcomcac cn de un agente de Hidrccarb uros en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN, y de oiro . a la cotencon de los Informes 'reenecs Favorables u ctrcs analogos requeridos a los citados eaentes, tales como, los Informes 'recncos u Opiniones Favorables de fnstatacon, de Uso y Funcionamiento, de Mocllficaci6n ylo Ampliaci6n de Instalaci6n y de ModificaCiOn y/o Ampli aci6n de Usa y Funcionamienlo: Que, en este orden de ideas, mediante Resoluci6n de eerenea Gene ral N" 136-2011.Q SJGG se apr0b6 la "Esl rategia para la Implementaei6n de Mejoras en los procedim ienlos vincul ados at Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN", cuya primera etapa de impiemenlaCl6nesta dirigida a desarrollar propueslas para la oplimiz aei6n de los requisites esteeeeece en los crcceeersemce administral ivOS vigenles desbnados a la inscripci6n Y modrficaei6n del Reg lslro de Hidrocarburos del OSINERGMIN, asi como a la ootel'lCi6n de los Informes t ecnccs Favorables u Opiniones r ecocee Favorables r ecoerece para esc: para 10 ClJal se en consideraci6n . entre olms , eleXigir requisitosque guarden reecen directa con la normaliva tecoca y de seguridad materia de supervisi6n par er OSI NERGMIN. Que. en ese sentcc . corresponde aprobar medidas para Ia oplimizaei6n de los procedlmlE!ntos adrTllnlSlrativos y requisitos vinculados a Ia inscripci6n y modllicaci6n del Registro de Hc rccarecros del OSINERGMIN. asi como a los Informes u Opinones r ece cae Favorables requeridos para eno. en cumplimiento de la Estrategi a seeataoe ereceeenterente: Que. sabre e! partICUlar, consider ando que de ecoee c a 10 diSpuesto en la normativa vigente en el subsector hidrocarburos. aer como en Ia l ey NO 26734, l ey de c reacen del Organismo Supervisor de Inversi6 n en Energia y Mlneria y en e! Reglamento General del OSINERGMIN aprobado par Decretc Supremo N" 054- 2001-PCM, el OSINERGMIN es un organiSmo publico especializado, encargado. entre cece. de venncar er cumplimiento de las obrigaciones legales. tecnca sy de seguridad exigibles a las empresas 0 personas que realizan acevoaces en el subsector bcrocarource: se ha veto coovene ote en los procedimienl os administrativos wtcctaoos a!Registro de Hidroca rburos del OSI NERGMIN . as! como a la aprcbacc n de los Informes u Opiniones 'tecmcas senaladas precedentemente.exigir s610 aquellos requisitos que guarden relaci6n directa con la normativa lecnica y de seguridad objeto de evaluaci6n por esle orgamsmo: Que, en tal sentido, se ha identilicado que en varios de los citados procedimientos administrativos se requiere la presenla ci6n del doc ume ntaci6n que acredite la prop iedad o posesi6n legitima de eslablecimienlos, instalaciones 0 unidades con los que sa pretende desarrollar 0 se viene desarrollando la actividad de hidrocarburos: sin embargo, dicho requisilo no guarda relaci6n directa con las normas tecnicas y de seguridad objeto de supervisi6n por parte de OSINERGMIN, por 10 que corresponde modiflcar la norm al ividad vigente a efect os de no conlin uar requi riendo la presentaCi 6n de dicha documentaci6n: Que. en el casa de los mediOs de Iransporte se exigiendo la presentaci6n de la copia de la taljeta de propiedad con el lin, exclusivo. de contar con Is informaci6n tecnica sabre el vehiculO, tracto, semirremolque 0 similares. tal como: pesa brulo, numero de ejes, numero de chasis y motor, entre otros: la cual es necesa ria para Ia evaluac:i on teal ica que OSINERGMIN; Que, asimismo, respecto de las Plantas de abaslecimiento, Plantas de abastecimiento en aeropuertos y Terminales de combustibles li quidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, que requieran realizar la recepci(ln, Iranslerencia y despacho de hidrocarburos a Iraves de dudos de Iransporte. res pedo de los cuales se debe aCfedilar el der echo de via 0 Ia conslituci6n de servidumbres para su instalaci6n, se conlinuara requ iriendo la presenlaci6n

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ORG'lNISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Modifican requtsttos rel a cto nados a laacred ttacto n de la proptedad y posestonlegt t tm a e n los pro ce dtmtentosad m in is t rn tivo s desttnados a lam scrtpc tcn y m od ifica ci6n del Regt strode IItd rocarburos d el OSINERGMIN.a s i como a Ja ob te ncton de los InfonnesTecntcos Favorables y OptntonesTecntca s Favorables req ucrtdos paraella

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISO R DE LA INVERSI6N

EN ENERGlA Y MINERiAOSI NERGMIN NO 126·2011-OSJCD

Lima , 28 de junio de 2011

VlS TO:

los Memorandos N"s GFGN/AlGN-544-2011 y GFHUAlHl -1733-2011 de la Gerencia de Fisca lizaciOn de GasNatural y la oerenea de FiSCaliZaciOn de Hidroca rburosLiq uidos. respeetivamente

CONSIDERANOQ

Que. de acuerdo a 10 establecido en et literal c)del articulo 3" de la l ey N° 27332 . l e y Marco de losOfganismos Reguladores de la lnvereo n Pnvac a en losservccs Pcbncos, Ia funcion normativa de los OrganismosReguladores comprende la teccnae exclusiva de dictar,entre enos. normas de caract er gene ral;

Que, sequn 10 dispuesto por er articulo 22" delReglamento General de OSINERGMIN aprobadomediante Decreto Supremo N° 054-200 1-PCM, la funci6nnormativa de car~cter general es ejercida de maneraexclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN atraves de resoluciones;

Que , medi ante el Decreto Supremo N° 004-20 10­EM, el Minister io de Energl a y Minas, en su calida d deente normativo del sUbsector hidrocarburos, tran sfir i6a OSINERGMIN el Regi stro de Hidrocarburos, a finde que sea el organismo encargado de administrar yregul ar el citado Registro , asl como simpl ificar todoslos proced imientos relacionados at mismo, facultandoloa aprobar las medidas complementarias que seannecesar ias para cumplir con 10 dispuesto en d ichanorma;

Que, por otro lado, mediante el Decreto SupremoN" 029-20 1Q-EM, el Ministerio de Energia y MinasaprobO dlsposiciones destinadas a simplificar losproced imientos administrativos en el SubsectorHidrocarburos, estableciendo que toda referenciarealizada en los reglamentos del Subsedor Hidrocarburosa las Resoluciones Olrectorales de AutoriZaCiOnes deConstruc:ci6n 0 Instalaci6n y de Uso y Funcionamientorelacionadas con las Activid ades de Comerciahzaci6nde Hidrocarburos, se entendera electuada a loslnformes Teenicos Favorables de Instalaci6n y de Uso yFunCiOnamiento u otrosanalogosqueemitaOStNERGMIN,respectivamenl e:

Que, asm ismo, a traves del CJIado Decreto Supremosa faClJ lt6 al OSINERGMIN a aprobar los prooedimientos yrequisitos neoesariOSpara el olorgamlenlOde los Informesu Opiniones Teenas Favorables que ernrta:

41Que, conrorrne a 10 eeeeieec en las normas cnaoes

precedentemente, el OSINERGMIN se encuentratacunacc a esraorecer. modificar y stmphncar los requisaosy proced imientos vincutadcs. de un taco. a ta insCfipd6ny mcomcac cn de un agente de Hidrccarb uros en elRegistro de Hidrocarburos del OSINERGMIN, y de oiro . ala cotencon de los Informes 'reenecs Favorables u ctrcsanalogos requeridos a los citados eaentes, tales como, losInformes 'recncos u Opiniones Favorables de fnstatacon,de Uso y Funcionamiento, de Mocll ficaci6n ylo Ampliaci6nde Instalaci6n y de ModificaCiOn y/o Ampli aci6n de Usa yFuncionamienlo:

Que, en este orden de ideas, mediante Resoluci6nde eerenea Gene ral N" 136-2011.Q SJGG se apr0b6la "Esl rategia para la Implementaei6n de Mejorasen los procedim ienlos vinculados at Registro deHidrocarburos del OSINERGMIN", cuya primera etapade impiemenlaCl6n esta dirigida a desarrollar propueslaspara la oplimizaei6n de los requisites esteeeeece en loscrcceeersemce administral ivOS vigenles desbnados a lainscripci6n Y modrficaei6n del Reg lslro de Hidrocarburosdel OSINERGMIN, asi como a la ootel'lCi6n de losInformes t ecnccs Favorables u Opiniones recoceeFavorables recoerece para esc:para 10 ClJal se lendr~ enconsideraci6n . entre olms, el eXigir requisitosque guardenreecen directa con la normaliva tecoca y de seguridadmateria de supervisi6n par er OSI NERGMIN.

Que. en ese sentcc. corresponde aprobar medid aspara Ia oplimizaei6n de los procedlmlE!ntosadrTllnlSlrativosy requisitos vinculados a Ia inscripci6n y modllicaci6n delRegistro de Hc rccarecros del OSINERGMIN. as i como alos Informes u Opinones rececaeFavorables requeridospara eno. en cumplimiento de la Estrategia seeataoeereceeenterente:

Que. sabre e! partICUlar, consider ando que deecoee c a 10 diSpuesto en la normativa vigente en elsubsector hidrocarburos. aer como en Ia l ey NO 26734,l ey de c reacen del Organismo Supervisor de Inversi6nen Energia y Mlneria y en e! Reglamento General delOSINERGMIN aprobado par Decretc Supremo N" 054­2001-PCM, el OSINERGMIN es un organiSmo publicoespecializado, encargado. entre cece. de venncar ercumplimiento de las obrigaciones legales. tecncas yde seguridad exigibles a las empresas 0 personas querealizan acevoaces en el subsector bcrocarource: se haveto coovene ote en los procedimienl os administrativoswtcctaoos a!Registrode Hidrocarburos del OSINERGMIN .as! como a la aprcbaccn de los Informes u Opiniones'tecmcas senaladas precedentemente.exigir s610 aquellosrequisitos que guarden relaci6n directa con la normativalecnica y de seguridad objeto de evaluaci6n por esleorgamsmo:

Que, en tal sentido, se ha identilicado que en varios delos citados procedimientos administrativos se requiere lapresenla ci6n del documentaci6n que acredite la prop iedado poses i6n legitima de eslablecimienlos , instalaciones 0unidades con los que sa pretende desarrollar 0 se vienedesarrollando la actividad de hidrocarburos: sin embargo,dicho requisilo no guarda relaci6n directa con las normastecnicas y de seguridad objeto de supervisi6n por partede OSINERGMIN, por 10 que corresponde modiflcar lanormal ividad vigente a efectos de no conlin uar requiriendola presentaCi6n de dicha documentaci6n:

Que. en el casa de los mediOs de Iransporte secontinuar~ exigiendo la presentaci6n de la copia dela taljeta de propiedad con el lin , exclusivo. de contarcon Is informaci6n tecn ica sabre el vehiculO, tracto,semirremolque 0 similares. tal como: pesa brulo, numerode ejes, numero de chasis y motor, entre otros: la cuales necesa ria para Ia evaluac:ion tealica que realizar~

OSINERGMIN;Que, asimismo, respecto de las Plan tas de

abasl ec imiento, Plantas de abastecimiento enaeropue rtos y Terminales de com bustibles liquidosy otros productos derivado s de los hidrocarburos,que requieran realiz ar la recepci(ln , Iransle rencia ydespacho de hidrocarburos a Iraves de dudos deIransporte . respedo de los cuales se debe aCfedi lar elderecho de vi a 0 Ia conslituci6n de servidumbres pa rasu instalaci6 n, se conlinuara requ iriendo la presenl aci6n

de la cccumentacrcn que acreotte dicho derechocontorm e 10 exigido en ra normatividad vigen te;

Que, de igual modo, rescectc de los procedimientosde inscripci6n de corrercranzaoor de Combustibles paraerrcerceccnes y de corrercanzaoor de Combustiblesde Aviaci6n, contmuara siendo eXigible la copia simplelegible del contrato de arrendamiento, de servic e uotra modalidad similar de contratacon que acredite laoperaci6n en la instalaci6n maritima, fluvial, tacustre, 0aeroportuaria, sequn corresponda, s! sus instalaciones nofueran propias:

Que, en ese mismo sentdo, en aquejcs casosen los que se solicite la Inscnpcicn en el Registro deHidrocarburos per parte de una persona oeuote a raque obtuvo los correspondientes Informes u Opiniones'recnrcas Favorables, as! como en los casos en los Quese soJicite una modificaci6n de los datos del titular deuna mscrlpclcn, ya no se requenra la presentacion dela documentaci6n que acredite la propiedad 0 posesi6nlegitima del establecimiento, instalaci6n 0 unidad con losque se pretence cesarronar 0 se viene cesarrouanoc raactivdad de hd rocarburos: debiendo tan s610 presentaruna declaraci6n suscrita por quien tramit6 los Informesu Opmiones Tecmcas 0 por el titular del Registro deHdroca rburos. seg0n corresponda. en ta cual manmestesu conformidad con la tramitaci6n de Ia inscripci6n en etRegistroa favor delsolicitante0,con el cambio detitularidadde una inscripci6nen erreqistro. respecnvamente:as! comouna Deda raci6n Jurada mediante la cual reconoce haberrevisado toda la documentaci6n tecntca y de seguridadcorrespondiente at proyecto. oanco su ccorc rmoec conla merna;

Que, siguiendo el mismo orden de ideas, en aquelloscases de inscripcon en el Registro de Hidrocarburos dectrc operador de GNVen un estableomiento preexistente.ya no se exiqira la presentaci6n de la copia del documentoo acuerdo que otorga a los solicitantes el derecho paraoperaren errmsrnoinmueble yfo documento que acredite lapropiedad 0 posesi6n legitima del area del establecimientoen el que se desarrol1ara la actividad; debiendo tan s610presentarse una Declaraci6n Jurada suscrita por eltitular del Registro de Hidrocarburos del establecimlentopreexistente, en la cual manifieste su conformidad conla inscripci6n en el Registro del soliCitante como otrooperador de GNV en el mismo establecimiento;

Que, de otro lado, se ha identificado que en algunosprocedimientos administrativos se viene exigiendo lapresentaci6n de Licencias de Construcci6n; sin embargo,dichos requisitos no guardan relaci6n directa con lasnormas tecnicas y de seguridad objeto de supervisi6n porparte de OSINERGMIN, por 10 que corresponde modificarla normatividad vigente a efeclos de no continuarrequiriendo la presentaci6n de dicha documentaci6n ;

Que, asimismo, se ha identificado que en losprocedimientos administrativos tramitados por personasnaturales y jurid icas se viene exigiendo la presentaci6nde diversos requisitos relacionados a su identificaci6n enei procedimiento, entre otros, referidos a la constituci6nsocial 0 a los poderes de los representantes legales 0apoderados de la misma, por 10 que resulta necesariouniformizar la documentaci6n exigida: y establecerprecisiones respecto de la documentaci6n a presentar enel caso de personas juridicas creadas por ley 0 normascon rango de ley;

Que, de otro lado, cabe precisar que en losprocedimientos administrativos establecidos para laobtenci6n de los informes U opiniones tecnicas favorablesnecesarios para desarrollar actividades de Gas NaturalVehicular - GNV, Gas Natural Comprimido - GNC YGas Natural licuefactado • GNL, se viene exigiendo lapresentaci6n del Certificado de Inspecci6n emitido poruna Empresa Supervisora de Nivel B 0 una EmpresaInspectora, segun corresponda; sin embargo, teniendoen consideraci6n que dichos certificados tienen comofmalidad que un organismo tecnico especializado verifiqueque las instalaciones en cuesli6n sean disenadas yloconslruidas acorde con la normatividad tecnica vigente,se ha visto por conveniente, en la etapa pre operativa,regular su emisi6n a traves del regimen de supervisi6n,10 cual sera normado oportunamente. De olro lado, se

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debe tener presente que los referidos certificados deoececcon . temcen. pueden tener como nneucec que unorganismo tecroco eececeueeoc verthqueque las citadasinstalaciones sean operadas acorde con la normatividadtecmce vigente; por 10 que se ha considerado neceeano.en la etaoa operative, exigir su oresentaocn por partede las entidades supervisadas, 10 cual sera reguladooportunamente;

Que, es precise indicar que existen nuevos agentes dehidrocarburos cuyos procedimientos para la obtenci6n deInformes u Opiniones Tecmcas Favorables se encuentranen eieccrecrco .como es el casede lasEstacicnes de Cargade GNC, Unidades de 'rrasvase de GNC, ConsumidoresOirectos de GNC, Estaciones de Recepci6n de GNL,consurr ncores mrectcs de GNL. unoeoee M6viles deGNC-GNL y las Plantas de Lubncantes: en ese sennco. afin de brindar predictibilidad a los administrados respectode la tramitaci6n de los citados informes tecrucos. se haveto por convenente estaorecer que, en tanto se apruebalos requisitos y procedimientos aplicables a los mismos.para la tramitaci6n de dichos informes u Opimones ies seraexigible los requisites y prcceoirmento esteciecocs paralas Estaciones de Compresi6n, Estaciones 0 c entres deOescompresi6n, Estaciones 0 Centros de Regasificaci6ny Medios de Transporte de GNC y GNL, Y Refineriaso Plantas de Procesarmento: euc. ccnsiderando tasimilitud de las acl ividades e instalaciones de los agentesinvolucrados:

Que, en ccncorcancta con etnterer i) de los arncurcs71a y 71b del Reglamento de Comercializaci6n deCombustibles Liquidos, aprobado por Decreto SupremoN° 045-2001-EM para la rnecrccrcn en el Reqistro deHidrocarburos de OSINERGMIN del Comercializadorde Combustibles de Aviaci6n e Inscripci6n delcomerctarcaoor de Combustibles para Ernbarcacronescontenidos en elAnexo N° 2 del Reglamento del Registrode Hidrocarburos, aprobado por Resoluci6n de ConsejoDirectivo N° 091·2010·0SICO, se establece, entre ctrcsrecoe nce. que las instalacicnes y medics de cescecncde combustibles cuenten con los Informes 'recmcosFavorables de OSINERGMIN respectivos 0 del registrocuando corresponda:

Que, si bien el combustible de aviaci6n para aeronavesen inslalaciones aeroportuarias se comercializa a traves deuna Planta de Abaslec imiento en Aeropuerto 0 a traves deOtros Sistemas de Despacho de Combustible deAviaci6n;y por su parte, el combustible para embarcaciones secomercializa a traves de las Plantas de Abastecimiento,Terminales, Otras Embarcaciones u Otras Instalacionesapropiadas para el Despacho de los mismos; seevidencia que a la fecha solo se encuentran reguladoslos procedimienlos para la oblenci6n de los InformesTecnicos Favorables para Plantas de Abastecimiento enAeropuerto y para Plantas de Abastecimiento, Terminalesy Otras Embarcaciones:

Que, en ese sentido, se ha visto convenientereestruclurar los requisitos que regulen la obtenci6n dela inscripci6n en el Regislro de Hidrocarburos para loscomercializadores de combust ibles de aviaci6n y para loscomercializadores de combustibles para embarcaciones;asi como tambien establecer los requisitos para solicitarlos lnformes Tecnicos Favorables para la Instalaci6n deOtros Sistemas de Despacho de Combust iblesde Aviaci6ny de Otros Sislemas de Oespacho de Combustibles paraEmbarcaciones;

Que, de otro lado, es preciso indicar que durante lasacciones de supervisi6n de nuestro Organ ismo, se hadetectado queexisten agentes que,a pesarde encontrarseen estado inoperativo, mantienen vigente su inscripci6nen et Registro de Hidrocarburos y su c6digo Sistema deControl de Ordenes de Pedido (SCOP) activado, 10 cualles permitiria adquirir combustibles, que podrian serdesviados para su utilizaci6n a actividades illcitas ; por 10cual, se ha considerado conveniente regular los supueslosde suspensi6n 0 cancelaci6n de oficio del Registro deHidrocarburos de OSINERGMIN por inoperatividad:

Que,parauna adecuadaaplicaci6n de lasdisposicionesindicadas, se ha considerado pertinente facuttar a laGerenciaGeneral de OSINERGMINaaprobar ylo modificarlos respectivos formatos, as! como a disponer las medidas

complementanas necesanes para fa ccnmeecroo de losprocedimientcs admin istrativos vocutaoos at Registrode HidroeartJuros del OSlNERGMIN y los Informes uOpiniones Tecnicas Favcrabies requendos para ere:

Que, 10 disouestc en la presente resctuccn seraaplieable para todos los procedimientos administrativosen trarnite, vinculados al Registro de Hidroearburos delOSINERGMIN asi como a los rnrorrres u Opin ionesTecnlcas Favorables requeridos para enc . a parti r deldia siguiente de la fecha de publieaci6n de la presenteeesoluccn:

Que, en cumplimiento de 10 dispuesto en er arucuc25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobadopor Dec-etc Supremo W 054-2001-PCM , ert a de mayode 2011, OSINERGMIN prepubl ic6 en er tnano Oflcial EIPeruano el proyecto de Resoluci6n de Consejo neecuvcmediante el cuat se aprueban medidas para la optimizaci6nde los procedimientos administrativos y requisitesvinculados a la inscripci6n y modificaci6n del Registro deHidroeartJurosdel OSlNERGMIN, aercomo a los Informesu Opuuones recncee Favcratnes requeridos para euc,con ra finalidad de recibir los comentarios y observaconesde los interesados : los mismos que han sido evaluadospara ta etaboracon de ra presents norma , ccnfc rrne elanansjs cesarrouaoo en la Expcsicion de Motivos:

De conlorm idad con 10 dispuesto por Ia Ley Marco delos Organismos Regul adores de la Inversi6n Prwada enlos Servicios Pubncos. Ley N° 27332 Ypor etntera! c) delarticulo 23° del Reg lamento Genera! de OSINERGMIN,aprobado por el Decreto Supremo NO 054"2001-PCM ; y,

Con la opini6n favorable de ta Gerencia General , de lacereoce Legal, de la oerence de nsceneecoo de GasNatural y de la Gerencia de Fisealizaci6n de HidrocartJurosucuoce.

SE RESUELVE:

Articulo 1°._Modifiear los requisites retacronaoos a laacreditaci6n de la propied ad y posesi6n legitima en losprocedimientos admin istrativos destinados a la inscripci6ny moomcaccn del Reqrstro de Hidrccarburos delOSINERGMIN, as! como a ta cbtenccn de los InformesTecn icos Favorables u Opiniones Tecnieas Favorablesrequeridos para ella, en los siguientes terminos,manteniend05e los demas extremos:

1.1 No seran exigibles los requisitos v inculados a lapresentaci6n de documentaci6n que acredite la propiedado posesi6n legitima de un bien mueble 0 inmueble.

1.2. Respecto de los proced imientos aprobados paraMedios de Transporte de Combustibles liquidos, GLP,Otros Productos oerivados de los Hidroearburos, GasNatural Comprimido - GNC Y Gas Natural Ucuefactado,continuara siendo exigible la copia de la tarjela depropiedad, a efectos de contar con informacion tecnieasobre el vehiculo, traclo, semirremolque 0 simila res.segun corresponda, necesaria para la evaluaci6n querea lizara el OSINERGMIN.

1.3 . Respecto a los procedimientos aprobados paraPlantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimientoen Aeropuertos, Terminales de Combu stibles lIquidos yOtros produclos derivados de los hidroeartJuros continuarasiendo exigible acred itar el derecho de via 0 5el'\'idumbrecon la dccumentaci6n correspondiente, en easo elproyecto incluya instalacion es que requieran contar contales derechos.

1.4. Respeclo de los procedim ientos de inscripci6n deComercializador de Combu stibles para Embarcaclon esy de Comercializador de Combustibles de Aviaci6n ,continu ara siendo exigible la copia simple legible delcontrato de arrendamiento, de sel'\'icio u otra modalidadsimilar de contratacion, que acredite la operaci6n en fainstalaci6n maritim a, fluvial , lacust re, 0 aeroportu aria,segun corresponda, si sus inslalaciones no lueranpropias

1.5 En aquellos casos en los que se solici teuna inscripcion en el Registro de Hidrocarburos delOSINERGMIN por parte de una persona distinta a laque obtuvo los correspondientes Informes u OplnionesTecnicos Favorables, el solicitanle debera presentar,

43de manera adicional, una Dedaraci6n Jurada suscritacor quten tramit6 los lnrorrnes u Opiniones recoces. enla coer dicha persona manifies te su conformidad con tatramitaci6n de la inscripci6n en el Registro a favor delsoJicitante, es t como una Declaraci6n Jurada mediantela cual reconoce haber revrsaoo tada ta documentacontecnrca y de seguridad correspondiente al proyec to, dandosu conformidad con la misma .

1.6. En los casosen los que se ecucne una modifieaci6nde datos del titular de una inscripci6n en er Registro deHidrocarburos de! OSINERGMI N, el solici tante deberapresenter, de manera eoccoer. una Declaraccn Juracasuscrita cor quien tuera consceracc titular del Registrode HidroeartJuros, en fa cua l manifieste su conformid adcon el cambia de titularidad de la inscripci6n en elregistro a favor del soncitante. as! como una ne ciarac cnJurada mediante la cual reconcce haber revisado toda ladocumentaci6n tecrnca y de seguridad correspondien te alprcyecto. canoe su contormoao con la mer-e.

1.7. En er case de inscripci6n en er Registrode HidroeartJuros de otro operador de GNV en unestaorecmrentc creeostente. ennenoase que ocoee seexig ia ccpia del documento 0 acuerdo que otorga a lossoJicitantes el derecho para operaren e)mismo inmueble ylodocumento que acredite ta propiedad 0 posesi6n Iegitimadel area del establecimiento en et que se desanonarala acl ividad, resultara ex igible la presentaclon de unaDeclaraci6n Jurada suscrit a por et titular de! Registrode Hiorocarburos del estaoiecmentc creeoereote. en lacoer manifieste su conformidad con ra inscripci6n en etReg istro del soJicitante como otro operador de GNV en elrnismo establecrtuento.

Art icu lo 2".- Disponer que para ta tramitaci6n de losprocedimien tos administra tivos destinados a la inscripci6ny mccrncacron del Registro de Hidrocarburos delOSINERGMIN, as! como a la cb tencicn de los rntcrmesTecrnccs Favorables u Opiniones 'recntcas Favorablesrequeridos para enc. no sera exigible la presentaci6n deLicencia de Ccnstruccion.

Art icu lo 3°._ Madiflcar los requisitos relacionados ala identifieaci6n de los sclicitantes en los procedimientosadministrativos destinados a la inscripci6n y modi/icaci6ndel Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN, as!como a la obtenci6n de los lnformes Tecnicos Favorab lesu Opiniones Tecnicas Favorable s requeridos para ello.en los siguientes terminos , manteniendose los demasextremos:

3.1, En los tram ites iniciados por una Persona Natural ,se debera presentar copia simple del Documen to Nacionalde Identidad - o NI vigente

3.2. En los tramites iniciados por una PersonaJuridiea, se deberan presentar los siguien tes documen tosde identificaci6n :

3.2.1. Copia simple de la Partida Registral dondeobre fa Constituci6n Social de la Empresa, 0 del contratoasociat ivo de creaci6n, consorcio u otros, cuandocorresponda;

3.2.2. Copia simple del Certificado de Vigencia dePoderes del representa nte legal 0 apoderado , expedidodentro de los seis (6) meses previos a la presentaci6n dela solicitud ante e! DSI NERGMIN; y.

3.2.3. Copia simple del Documento Nacional deIdentidad - o NI vigente del representante legal 0apoderado.

En el caso de una Persona Juridiea creada por leyo por norma con rango de ley, en lugar de los requisitosestablecidos en los numerales 3.2.1. y 3.2.2., podrapresen tarse copia simple de la norma mediante las cualse dispone su creaci6n ; y, copia simple de las normas 0documentos que cerliflquen la designaci6n y las facultadesde sus representan tes legales, emitido s conforme a sunorma de creaci6n; respeclivamente

La presentaci6n de dicha document aci6n nosera obliga toria en los casos en que la misma seencuen!re en poder del DSI NERGMIN por haber

ercc presentaoa previa mente durante te tremitacionde otros procedimientos admmrstrauvcs oesun accsa ra inscripc i6n 0 modificaci6n del Registro deHidrocarburos , ast como a ta obtenci6n de los Informesu Opiniones Teen-cas requeridos para euc: en cuyocase debe ra indicarse expresamente el expedienteen ef cual obra cncna documentaci6n , de acuerdo a10 dispuesto por el numeral 40,1 .1 del articulo 40" dela Ley del Procedimiento Administrativo General , LeyN° 27444,

Sin periuiciode to lncicaco. en toocs los casos en queet certmcaoc de vigencia de poderes del representantelegal 0 apoderado tenga una antigiiedad mayor a seis(6) meses previos a ra presentacion de una ecucaoc, secebera presenter nuevamente dicho cccomento.

A rticu lo 4°._ Modificar los procedimientosadmin istrat ivos estab lecidos para la obtenci6n de losinformes u opiniones tee-cas tavcrsbres necesarios paradesarrollar activldades de Gas Natural Vehicula r - GNV,Gas Natural Ccmprerndo • GNC y Gas Natural Licuefactado- GNL, en los siquientes termmos . mantenienuose losoernas extremes:

4,1 En lOS procedimientos administrat ivos establecidospara ta obtencicn de los intcrmes u opiniones tecnicasfavorables necesa rios para desarrollar actividades deGas Natural Vehicu lar - GNV, Gas Natural Comprimido ­GNC y Gas Natcrar t.lcueractaoo - GNL , no sera exigibleta presen taci6n del Certificado de Inspecci6n emitido poruna Supervisora de Nivel B y/o Empresa lnspectora, sequnsea er caso: senoc que dicho ceruncaco sera requeridodurante la etece ooerativa. contorrne a ra reglamentaci6nque se establezca para ello en su oportun idad.

42. En el caso de los requisites estaoiecoos en losAnexos A y C de la Rescluctcn de Consejo OfrectivoN° 083-2010-0S/CD Y sus normae modificatorias, semantienen los requisitos sei'ialados en los numerates 6.1.at 6.5.: asimismo , en er caso de los Anexos B y D de racaaoa norma . se manuenen los requ isitos senataoos enlos numera les 7.1. at 7,4: siendo que dichos requisitosceceran ser presen taoos cnrectamente al OSINERGMIN,para su correspcndente evaluaclon.

Articulo 5°,_Disponer, respecto de lOS procedimientosy requ isitos exigibles a las Estaciones de Carga , Unidadesde Trasvase, Estaci6n de Recepci6n, ConsumidoresDirecto s de GNC y GNL, Unidades M6v iles de GNC-GNLy Plantas de lubricantes. 10 siguiente

5,1. los procedimientos administrativos y requisitosestablecidos para el otorgamiento de informes tecn icosfavorables de Estaciones de Compresi6n seran aplicablesa los agentes que deseen desarrollar actividades deEstaci6n de Carga de GNC, segun corresponda.

52. Los procedimientos administrativos y requisitosestablecidos para el otorgamiento de informes tecn icosfavorables de Centros de Descompresi6n de GNC seranaplicabl es a los agentes que deseen desarrollar actividadesde Unidad de Trasvase y/o Consumidor Direclo de GNC ,segun corresponda.

5.3. Los procedimientos administrativos y requisitosestablecidos para el otorgamiento de los informestecnicos favorables de Estaciones de Regasificaci6nseran aplicables a los agentes que deseen desarrollaraclividades de Estaci6n de Recepci6n y/o ConsumidoresDireclos de GNL, segun corresponda

5,4. los procedimientos administrativos y requisitosestablecidos para el otorgamiento de los informes tecnicosfavorables de Medios de Transporte de GNC y GNL seranapl icables a las Unidades M6viles de GNC-GNL, seguncorresponda.

5.5. Los procedimientos administrativos y requisitosestablecidos para el otorgam iento de los informes tecnicosfavorables de Refinerias 0 Plantas de Procesamientoseran aplicabies a las Plantas de Lubricantes, seguncorresponda.

A rti cu lo 6"._ Modificar los procedimientos IH13e IH14 contenidos en el Reglamento del Reg istro deHidrocarburos el OSI NERGM IN aprobado por Reso luci6n

44de Consejo Directivo N" 091-2010-0S/CD Y sus no-masmodifica torias, de acuerdo al Anexo N° 1 que forma partede taoresente resoructon

Art iculo 7°._ Aprobar los procedimientos exigiblespara el otorgamiento del Informe recncc Favorablepara tostataccn de otrce Sistemas de Despacbo deCombustibles de Aviaci6n y de Combustibles paraEmbarcaciones, de acuerdo at Anexo N° 2 que formaparte de ra presente resoiucon.

Articu lo 8°._ lncorporar er literal c) at articu lo 17"del Reglamento del Registro de Hidrocarburos elOSINERGMIN aprobado por seecmcrcn de ConsejoDirectivo N° 091-20 1a-OS/CD y sus no-mas modmcetcree.de acuerdo altexto siguiente:

"Articulo 17°._ Suspens i6n y Cance/aci6n deonao

La suspensi6n 0 cance/aci6n de oficio del Registrode Hidrocarburos de OSINERGMIN, procedera en lossiguienles cases

( ..)c) Cuando mediante una visita de supeNisi6n ylo de

la evaluaci6n de los medios probatorios, OSINERGM/Nevidencie la inoperatividaddel establecimienlo. instalaci6n.unidad 0 medio de transporte por no encontrarserealizando actividades hidrocarburos de acuerdo a lossiguientes supuestos:

ct EI titular del registro de hidrocarburos reeuze unaactividad dislinta a la autorizada en el citado regislro.

c.z La direcei6n consignada en el registro dehidrocarburos es inexistente.

c.a No cuenta con equipos 0 instalaciones dehidrocarburos que Ie permitan operar.

c» Las instalaciones, equipos. unasaes 0 medios detransporte se encuentran en condiciones que no permilensu operaci6n 0, siniestradas.

c5 No se evidencia la realizaci6n de actividades dehidrocarburos en cos visitas de supeNision cooseccrvas.EI lapso entre cada visita de supeNision no debera serinferior a 30 dias calendario.

c 6 EI titular del registro de hidrocarburos del mediode transporte no seilala tecne. hora y lugar que permitala suoerosion del mismo, 0 habi(mdolo seila/ado,no coloca el medio de transporte en el lugar, fecha yhora indicados: habi{mdosele requerido, en amboscasos, hasta en (2) dos oportunidades ylo cuando eladministrado manifieste que el medio de transporte nose encuentra operativo.

Antes de disponer la suspensi6n 0 cancelacion de uneslabiecimienlo. instalaci6n, unidad 0 medio de transportepor inoperatividad, se debera notificar al administradode los hechos ylo medios probalorios que justifican lasuspension 0 cancelaci6n del Registro, para que dentmdel plazo maximo de cinco (05) dias hfJbiles posteriores ala notificacion presente sus descargos .

De existir elementos que justifiquen la procedencia dela suspensiOn 0 cancelacion del Registro. previa emisi6nde un Informe Tecnico suscrito por las areas 0 unidadescorrespondienfes, se procedera a emWr 11'1 Resolucionporel Organo Competante.

De manera excepcional. OSINERGMIN podradisponer la suspension automatica del registro cuando seevidencie que, a pesar de que concurren los supuestos deinoperatividad detallados en los numerales c,1, c.2., c,3Y cA" se esttm realizando transacciones comerciales dehidrocarburos a traves del SCOP

En dichos casos, sa debera notificar de manerainmediata al administrado de los hechos ylo mediosprobatorios que justifican la suspensi6n adoptada.para que dentm del plazo maximo de cinco (05) dlashabiles posteriores a la notificacion presenle susdescargos, Vencido dicho plazo, de existir elementosqua justifiquen mantener la suspensi6n 0 disponerla cancelacion del Registro, se procedera a emitir laResolucion por el Organo Competente, previa emisi6nde un Informe Tecnico suscrito por las areas 0 unidadescorrespondientes

Para ts habilitaci6n de un Registro suspendido porinoperatividad, se requerira de un Informe recoccsuscrito por las areas 0 unidades correspondientes,que sustente que sa hen subsenado las observacionesque ocasionaron la suspensiOn, a fin de cue el OrganoCompetente emita la ResollJci6n de Habilitaci6n, en ClJYOcaso sa procedera de ecuerdo e 10 dispuesto en el ultimoplirrafo del presente articulo,

En caso que la suspens/6n de oflcio haya tenido unaduraci6n igual 0 mayor e seis mesas, OS/NERGMINevaluara Ie procedencie de ts cencelaci6n de oficio delRegistro debiendo procederse con el procedimiento denotificaci6n ,plazos y evaluaci6n senalados en los parrafosprecedentes.

Contra los actos administrativos mediante los cuales seresuelve la cencelaci6n 0 suspensi6n de oficio del Registroprocede los recursos administrativos de reconsideraci6ny apelaci6n contemplados en la Ley f'JO 27444, Ley delProcedimiento Administrative General ,

sao par resollJci6n 0 ecta que disponge ellevantamiento de las medides administralivas indicadaso la revoceccn de la senci6n impueste , sa procedera a lahebililaci6n y actuelizeci6n del Registro de Hidrocarburosde OSINERGMtN. comunicandose al area respective deOStNERGMIN te reactivaci6n del C6digo de Usuario yContresafie del Sistema de Control de Ordenes de Pedido(SCOP)",

Articulo 9°.- Establecer que 10 dispuesto en la presen teresctucion sera ecsceme para tcoos lOS procedirmentcsadmmtstrativos en t-armte. vincuraoos at Registro deHidrocarburos del OSINERGMIN est como a los Informesu Opiniones recocee Fsvoraores requeridos para euc. apartir del ora siquiente de la teens de pubhcacicn de lapresente rescrucron.

Articulo 10°,_ Autorizar a la Gerencia Genera! deOS INERGMIN a aprobar ylo modificar los tormatosnecesarios para la apflcactcn de ta presente resctucron .asi como a disponer las medidas complementariasnecesarias para la cptimizacion de los procedimientosadmi nrstrauvos vincu lades aIRegistro de Hidrocarburosdel OS INERGMIN y los Informes u Opiniones TecnicasFavcrabres requeridos para euo.

Articulo 11".- Autorear la pubjcacon de la presentereseluci6n en el Diario Oficial EI Peruan c, asi como lapublicaci6n, en el portal electr6nico de OSINERGMIN (WNW ,csmerqmm.qcb.pe j y en erPortal del Estado Peruano (WNW.peru.gob.pe), de la Expcsicion de Motivos as! como de losprocedimientos a los que se hace referencia en los articulos6" y 70de lapresente resoiuccn . que como Anexos NO 1 Y2respedivamen te, forman parte integrante de la msma.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

661352-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCI6N DE CONSEJO DIRECTIVON° 113-2011-0 SICD

Mediante Oficio N" 481-2011-GART el OrganismoSupervisor de la Inversion en Energia y Miner ia ecucnela publicaci6n de la Fe de Erratas de la Resoluci6nde Consejo Directivo NO 113-2011-0 SICD publicadaen Separata Especial de la edic i6n de! 29 de jun io de2011.

DICE:

"Articulo 1°._ "Declarar infundado el recursode recons ideraci6n interpuesto por la Empresa deGeneraci 6n Electrica Machupicchu SA contra laResoluci6n OSINERGMIN N" 076-2011-0SICD en elextremo relacionado con el peclido de reas ignar a ladistribuidora Electro Sur Este SA, la implementaciondel transformador prev isto para la SET Dolorespa ta por

45las rezones seaaraoas en el numeral 2.1.4 de la parteconsiderativa de la oresente resclucion".

DEBE DECIR :

"Articulo 1".- "Dedarar improcedente el recrrso derecoreceracon interpuesto por la Empresa de GeneraciOnaecrce Macnupicdlu SA contra ta Resoluci6flOSINERGMIN W 076-2011-OSlCDenel extreme relacionadocon el peooo de reaeqnar a Ie distribuidora Electro Sur EsteSA, ta implementaci6n del transformador previSto para taSET Dolorespata por las razones senaiaoas en er numeral2.1.4 de la parte considerativa de la presente resoluccn".

661520-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCI6 N DE CONS EJO DIRECTIVON"115-2011-0 SICD

Mediante once W 479-2011-GART, el OrganismoSuperv isor de ta Inversion en Energ la y Minerla serenase publlque Fe de Erratas de la Resojucion de ConsejoDirectivo N" 115-2011-0SICD , publicada en SeparateEspecial er d ia 30 de junio de 2011.

DICE:

"Articulo 4".- Declarar fundado el recurso dereconsideraci6n interpuesto por la empresa de ConsorcioEnerqetico de Huancavelica SA contra la Resoluci6nOSINE RGMIN N"076-2011-0 SICD en erextreme refendcal recatcoic de los peajes del Area de Demanda 5, porlas rezones senaiaoes en el numeral 2.3.2 de ta parteconsiderativa de la oresente resorccco".

DEBE DECIR:

"Articulo 4°._ Decla rer fundado en parte er recurso dereconsideraci 6n interpuesto por la empresa ConsorcioEnerqetico de Huancavel ica SA contra la Reseluci6nOSINERGMIN N"076-2011-0SlCD en erext-erne refendcal recatccc de los peajes del Area de Demanda 5, porlas razones senaradas en el numeral 2.3.2 de la parteconsiderativa de ta oresente resclucon".

661521·1

ORG'\NI SMOS TECNI COS

ESPECI ALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Disponen m scrtpcton de accionescom u nes con derech o a volo de Peruanade Moldeados S.A. en el Regis troPublico del Mercado de Valo res

RESOL UCI6N DIRECTORAL DE EMISORESN° 38-2011-EF/94.06.3

lima , 10 de junio de 2011

VISTOS:

EI exped iente N° 2011000335, asl como el InformeInterno N° 342-2011-EFi9406.3 de! l Ode junio de 2011,de la Direcci6n de Emiseres:

REAL TIME EIRL
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